Presidencia De Juventudes Pais Pichincha

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PRESIDENCIA DE JUVENTUDES PAIS PICHINCHA Correo Oficial: [email protected] Santiago Morales Presidente de Juventudes País Pichincha Erick Zambrano Vicepresidente de Juventudes País Pichincha

PRESENTACIÓN DEL PRIMER BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN APROBADO POR LA COMISIÓN OCACIONAL DE LA LEY DE COMUNICACIÓN. ASAMBLEA NACIONAL

Asambleísta Betty Carrillo PRESIDENTA

Asambleísta Mauro Andino Reinoso VICEPRESIDENTE

INTEGRANTES Ángel Ramiro Vilema Betty Carrillo Cesar Montufar Chyntia Viteri Fausto Cobo Humberto Alvarado Lourdes Tibán María Augusta Calle Mauro Andino Reinoso Milton Pinargote Rolando Panchana

CONSIDERANDO

Que, el artículo 384, título 7mo, del régimen del buen vivir considera la creación del Sistema de Comunicación social, para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, el mismo que se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadano y comunitarios que se integren voluntariamente a él; y establece que su organización, funcionamiento y formas de participación ciudadana serán definidas por Ley.

Que, es necesario dotar a la sociedad de leyes que protejan, auspicien y regulen los derechos consagrados en la Constitución de la República, en los tratados, convenios, y demás instrumentos internacionales de derechos humanos; ,

Que, es deber del Estado, promover la conformación y consolidación de medios de comunicación que democraticen el acceso a la información de las y los ciudadanos; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución, el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de comunicación e información,

Que, el artículo 19 establece la obligación de regular la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y el fomento a la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente, así como la prohibición de emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución, el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación;

Que, la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente, en todas sus formas y manifestaciones; Que, la Constitución garantiza el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

pecto de la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones que se reflejen en los medios de comunicación; garantizando el derecho a la un cumplido desarrollo de las normas de la Constitución de la República, y los tratados internacionales vigentes;

Que, la Constitución consagra el respeto y fomento a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, respecto de la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones que se reflejen en los medios de comunicación; garantizando el derecho a la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

pecto de la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones que se reflejen en los medios de comunicación; garantizando el derecho a la un cumplido desarrollo de las normas de la Constitución de la República, y los tratados internacionales vigentes;

Que, es preciso expedir una ley orgánica que trate de manera específica los derechos de la comunicación a fin de realizar un cumplido desarrollo de las normas de la Constitución de la República, y los tratados internacionales vigentes;

Que, la Constitución de la República reconoce el derecho de todas las personas a la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias; y a no permitir monopolios u oligopolios de los medios de comunicación.

Fundamental considera la creación del sistema de comunicación social, para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad d

Que, la Constitución de la República establece la prohibición expresa a las entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas, de participar en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social. Que, la Carta Fundamental considera la creación del sistema de comunicación social, para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión;

Fundamental considera la creación del sistema de comunicación social, para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad d

Que, la disposición transitoria primera de la Constitución de la República dispone la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación dentro del plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de su fecha de vigencia. En ejercicio de las facultades que le confiere lo dispuesto en los artículos 120 numeral 6 y 133 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

Fundamental considera la creación del sistema de comunicación social, para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad d

LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY

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