REGISTRO PÚBLICO DE TIERRAS INDÍGENAS “CENTRO SUR” CONADI
¾EL ART. 15 DE LA LEY 19.253 CREÓ EL RPTI CUYA MANTENCIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LA CONADI. ¾SU PROPÓSITO ES MANTENER UN CATASTRO ACTUALIZADO DE CONSULTA PERMANENTE. ADEMÁS, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA DIMENSIONAR EL TERRITORIO INDÍGENA.
P R O C E S O DE INSCRIPCIÓN
DE PARTES
DE OFICIO
PROCESO DE INSCRIPCION • A) DE OFICIO: Cuando el Registro Centro Sur, inscribe directamente las tierras que alude el Art.12 de la Ley Indígena. • B) A PETICIÓN DE PARTE: Cuando el interesado solicita formalmente la inscripción de sus tierras en el Registro.
OFICINAS TERRITORIALES
a) b) c) d)
El R.P.T.I. se divide en las siguientes zonas territoriales. Registro Norte. Regiones I, II, III y IV. Registro Centro Sur. Regiones VIII, IX y X. Registro Sur. Regiones XI y XII. Registro Insular Rapa Nui.
FUNCIONES PRINCIPALES DEL REGISTRO. 1º RECEPCIÓN DE TODOS LOS ANTECEDENTES Y 2º
3º 4º
TÍTULOS, PARA SU ESTUDIO, DETERMINAR SU VIGENCIA E INSCRIPCIÓN. ASUMIR UN ROL ACTIVO CONSISTENTE EN RECOPILAR E INVESTIGAR EN EL ARCHIVO GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS Y CONSERVADORES, LOS TÍTULOS DE MERCED Y SUS DIVISIONES POSTERIORES. EMITIR CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES. ACTUALIZAR EN FORMA PERMANENTE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO, EN FUNCIÓN DE LO QUE ENVÍAN LOS CONSERVADORES DE B.R.
TIPOS DE INSCRIPCIONES 1) ESTUDIOS E INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE COMUNIDADES INDÍGENAS DIVIDIDAS EN VIRTUD DE LA LEY 17.729 Y SUS MODIFICACIONES. 2) ESTUDIOS E INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE COMUNIDADES INDÍGENAS, DIVIDIDAS POR LOS JUZGADOS DE INDIOS. 3) TIERRAS REGULARIZADAS, ENTREGADAS O ASIGNADAS POR DIVERSAS LEYES ESPECIALES EMANADAS DEL M.TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
4) CESIONES Y TRANSFERENCIAS GRATUITAS DEL FISCO. 5) PREDIOS ADQUIRIDOS POR EL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS INDÍGENAS ART.20 LETRAS A) Y B). 6) INSCRIPCIÓN DE PARCELAS (SOLICITUD DE PARTE).
CORA
7) OCUPACIONES HISTÓRICAS (SOLICITUD DE PARTE).
HIJUELAS Y SUPERFICIE INSCRITAS R.P.T.I. - AÑOS 1995-2005 ESTUDIOS
INSCRIPC.
150.493
114.654
HECTÁREAS 655.968,91
ESTADÍSTICAS AÑO 2005 CENTRO SUR
INSCRIP. HAS.
TOTALES 2.872
INVEST. CERTIF.
54.513,56 5.191
829
PERSONAL DEL RPTI 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Mercedes Antiman Cayuman Marisol Cañupan Carilao Mónica Leal Aguilar Janeth Manquel Manquel Nelcie Manquepillan Calfuleo Raúl Manquepillan Calfuleo
7)
René Andaur Araneda
Digitadora
8)
Elda Yévenes Arroyo
Encargada
Asistentes Judiciales
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INSCRIBIR SU PROPIEDAD
DOMINIO VIGENTE
COPIA SIMPLE DE TÍTULOS ANTERIORES SI ES NECESARIO.
ACREDITAR CALIDAD INDÍGENA
REGISTRO PÚBLICO DE TIERRAS INDÍGENAS “CENTRO SUR”.
CONADI
¾EL ART. 15 DE LA LEY 19.253 CREÓ EL RPTI CUYA MANTENCIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LA CONADI. ¾SU PROPÓSITO ES MANTENER UN CATASTRO ACTUALIZADO DE CONSULTA PERMANENTE. ADEMÁS, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA DIMENSIONAR EL TERRITORIO INDÍGENA.
BENEFICIOS 1) ESTAS TIERRAS POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES. 2) LAS TIERRAS INSCRITAS EN EL REGISTRO, ACREDITAN CON ELLO LA CALIDAD INDÍGENA. 3) GOZAN DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY, Y NO PUEDEN SER ENAJENADAS, EMBARGADAS, GRAVADAS, NI ADQUIRIDAS POR PRESCRIPCION. SALVO ENTRE COMUNIDADES Y PERSONAS INDÍGENAS DE LA MISMA ETNIA. 4)LAS TIERRAS INDÍGENAS, CON AUTORIZACIÓN DE LA CONADI, PUEDEN SER PERMUTADAS POR TIERRAS NO INDÍGENAS, DE SIMILAR VALOR COMERCIAL.
P R O C E S O DE INSCRIPCIÓN
DE PARTES
DE OFICIO
PROCESO DE INSCRIPCION A) DE OFICIO: Cuando el Registro Centro Sur, inscribe directamente las tierras que alude el Art.12 de la Ley Indígena. B) A PETICIÓN DE PARTE: Cuando el interesado solicita formalmente la inscripción de sus tierras en el Registro.
OFICINAS TERRITORIALES
a) b) c) d)
El R.P.T.I. se divide en las siguientes zonas territoriales. Registro Norte. Regiones I, II, III y IV. Registro Centro Sur. Regiones VIII, IX y X. Registro Sur. Regiones XI y XII. Registro Insular Rapa Nui.
HIJUELAS Y SUPERFICIE INSCRITAS R.P.T.I. - AÑOS 1995-2004 OFICINAS TERRITORIALES CENTRO SUR NORTE RAPA NUI SUR TOTALES
HIJUELAS HÁS. 73.774 547.890,78 397 206.489,64 1.061
2.085,86
45
724,19
75.277 757.190,47