Presentacion Condonacion 2007 Sat

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Programa: Condonación 2007

Junio 2007

Adeudos fiscales por los que se puede solicitar la condonación y porcentajes autorizables .- 80% de los siguientes:

a. Créditos fiscales de contribuciones federales que corresponda administrar al SAT (ISR, IVA, IMPAC, IEPS, e Impuestos al Comercio Exterior) causadas antes del 1 de enero de 2003. b. Cuotas compensatorias causadas antes del 1 de enero de 2003 c. Multas por incumplimiento de obligaciones y cualquier otra multa emitida por el sat. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada en una sola exhibición.

Art.7 Transitorio LIF

.- En el caso de que los contribuyentes hayan sido objeto de revisión por parte

de las autoridades fiscales durante 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o que pagaron las omisiones determinadas y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de los conceptos señalados. .- 100% de recargos, multas y gastos de ejecución de los créditos fiscales y de

las cuotas compensatorias mencionadas. .- 100% de los recargos y multas, derivados de créditos fiscales por cuotas

compensatorias y contribuciones federales distintas de las retenidas, trasladadas o recaudadas, que se hayan causado entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición. Nota: La condonación procederá por créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. Art.7 Transitorio LIF

Sujetos que pueden solicitar la condonación Personas físicas o morales que tengan alguno de los adeudos mencionados. Para realizar este trámite no se requiere contratar los servicios de un especialista, ya que en caso de que los contribuyentes tengan alguna duda para determinar el monto de sus adeudos, para redactar la solicitud o alguna otra pueden acudir a cualquier módulo de asistencia a solicitar orientación de manera gratuita y confidencial.

Art.7 Transitorio

Requisitos para la presentación de la solicitud de condonación Deberá presentar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de condonación por escrito -la cual deberá contener ciertos requisitos, estar firmado por el deudor interesado en el caso de personas físicas, y en el caso de personas morales por el administrador único o por el presidente del consejo de administración siempre y cuando tenga facultades para ello-, y cumplir con los siguientes requisitos: .- Una relación de los créditos fiscales ordenada por ejercicio, concepto, monto,

y de en caso de conocerlo el número de crédito por los cuales esté solicitando la condonación. .- Tratándose de créditos autodeterminados por el contribuyente cuyas

declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación, deberá manifestar el importe total de cada una de las contribuciones desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de la declaración o del recibo bancario de pago para determinar la parte insoluta del adeudo fiscal. Acuerdo 03 de Abril del 2007

.- Respecto de créditos por contribuciones causadas antes del 1 de enero de

2003 que aún no se hayan determinado, al entregar la solicitud el contribuyente deberá autodeterminarlas, y presentar las declaraciones en los formatos oficiales manifestando cero en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud de condonación deberá manifestar el importe total de cada una de las contribuciones, desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de las declaraciones presentadas. De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad emitirá y le entregará los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados. .- Derivado de créditos por contribuciones causadas entre el 1 de enero de 2003

y el 31 de diciembre de 2005 que aún no se hayan determinado, previo a la entrega de la solicitud, el contribuyente deberá autodeterminarlas, presentar las declaraciones en los formatos oficiales, pagando la contribución actualizada y manifestando cero en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud de condonación deberá expresar el importe total de cada una de las contribuciones, desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de las declaraciones presentadas. Acuerdo 03 de Abril del 2007

.- En caso de que la solicitud se refiera a cuotas compensatorias o

contribuciones generadas con motivo de la importación o exportación de mercancías y multas por su incumplimiento, en su escrito de solicitud deberá manifestar las contribuciones y cuotas compensatorias debidamente actualizadas, multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o cuando debió pagarse la cuota compensatoria, hasta la fecha de presentación del escrito, y acompañarlo, en su caso, de la copia del pedimento con el que se despachó la mercancía por la que se omitieron las cuotas compensatorias. .- En el caso que se solicite la condonación de multas por incumplimiento de las

obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago o bien a la condonación de recargos y multas derivados de créditos fiscales que correspondan a los ejercicios de 2003 a 2005, en el escrito deberá manifestar la infracción cometida, la fecha en que se cometió y el monto de la multa o las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas, así como las multas y recargos que se hubieren generado desde que se causaron las contribuciones o en que se debieron pagar las cuotas compensatorias, hasta la fecha que se presente la solicitud.

Acuerdo 03 de Abril del 2007

.- En la solicitud se debe manifestar bajo protesta de decir verdad de que no

encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal, y en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. .-También se debe manifestar si actualmente la autoridad está ejerciendo

facultades de comprobación de las contribuciones por las cuales está solicitando la condonación, y señalar qué autoridad practica la revisión así como el número de la orden de revisión. .- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que quienes firman los

escritos de solicitud cuentan con firma electrónica avanzada. .- En caso de personas morales, deberán presentar, junto con la solicitud el

documento notarial, en original para cotejo, con el que se acredite la personalidad de quienes firman solicitud. Nota: De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad le emitirá los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados. Acuerdo 03 de Abril del 2007

.- Cuando el contribuyente solicite, la condonación del 100% en lugar del 80%

de los conceptos que se indican en el punto número 1 de este documento, deberá expresar en su solicitud, bajo protesta de decir verdad, que fue objeto de revisión por los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, por los cuales se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, que pagó las omisiones determinadas, señalando los datos de la autoridad revisora y los números de órdenes de revisión o de visita domiciliaria. También manifestará bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. .- Si el contribuyente interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación

o juicio de nulidad) en contra de la resolución que determinó el crédito por el que se solicita la condonación, se debe anexar la resolución que establezca que el crédito queda firme. En el caso que el contribuyente se haya desistido del medio de defensa se deberá anexar el acuerdo de la autoridad en el que se le tiene por desistido. Nota: No se consideran en la condonación las multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas o trasladadas, por ejemplo de iva, ieps, retenciones a trabajadores prestadores de servicios profesionales y arrendadores. Acuerdo 03 de Abril del 2007

Requerimiento de documentación adicional por parte de la Autoridad Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos se le requerirá que presente a más tardar en diez días hábiles la información o documentación faltante, de no hacerlo se tendrá por no presentada su solicitud. También se le podrá requerir para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación presente la información y documentos adicionales que estime necesarios la autoridad para integrar su expediente, de no hacerlo, se tendrá por no presentada su solicitud. La solicitud de condonación citada no constituye instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada por los medios de defensa.

Acuerdo 03 de Abril del 2007

Adeudos no condonables .- Los créditos fiscales pagados, por lo que en ningún caso la condonación dará

lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. .- Los adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de

formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal. .- Las contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas, tratándose de

contribuciones causadas de 2003 a 2005. .- No procederá la condonación cuando el contribuyente interesado, persona

física, se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Tampoco procederá cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. Art.7 Transitorio LIF

Adeudos no condonables Lineamientos Normativos para la aplicación del Art. 7 Transitorio LIF • Multas derivadas de la función pública. • Pliegos de responsabilidad y sanciones económicas. • Multas judiciales • Multas administrativas federales no fiscales ( PROFEPA, PFP, SCT y otras dependencias) •Créditos de SENEAM generados antes de 1999 ( aprovechamientos) •Reparaciones de daño •Multas por devoluciones indebidas •Se trate de impuestos retenidos o recaudados causados en los ejercicios de 2003 a 2005 •Multas de carácter administrativo por infracciones a la ley de Aguas Nacionales (CONAGUA)

Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 Abril 2007

Contenido de la resolución que emita la autoridad a la solicitud Una vez integrado el expediente con toda la información y documentación, la autoridad emitirá resolución, la cual se notificará personalmente al contribuyente y contendrá lo siguiente: .- El total de créditos solicitados, por los que se autorizó la condonación. .- El porcentaje de contribuciones, cuotas compensatorias, multas, recargos y

gastos de ejecución que se condonan. .- El detalle del saldo a pagar en una sola exhibición de la parte no condonada. .- Los formularios para realizar el pago de la parte no condonada.

Acuerdo 03 de Abril del 2007

Actos a realizar por parte del contribuyente una vez resuelta su solicitud .- Debe efectuar el pago en una sola exhibición de la parte no condonada, dentro

de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución emitida por la autoridad. .- En el caso que durante los diez días citados se publique un nuevo Índice

Nacional de Precios al Consumidor y con ello se actualice la el importe no condonado y el contribuyente no lo cubra, la autoridad le requerirá la diferencia para que la cubra dentro del plazo de diez días a la fecha en que se le notifique, de no pagarlo, no tendrá efectos la condonación y el importe originalmente pagado se aplicará a los adeudos mas antiguos considerando los accesorios en primer lugar.

Acuerdo 03 de Abril del 2007

.- Tratándose de créditos fiscales por concepto de derechos en materia de

aguas nacionales (Conagua), además de los formularios múltiples, los particulares deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, una Declaración de Pago en Materia de Aguas Nacionales (formato 10) debidamente llenada, en la que se especifiquen los importes pagados por dichos adeudos. Nota: La condonación, sólo tendrá efectos cuando el contribuyente pague la cantidad que no le haya sido condonada.

Acuerdo 03 de Abril del 2007

Créditos administrados por las entidades federativas Tratándose de créditos fiscales que administren las entidades federativas conforme a los convenios de colaboración administrativa con la federación, la condonación se solicitará ante la autoridad fiscal competente de la entidad federativa, la que emitirá respuesta a los contribuyentes, de acuerdo con las mismas disposiciones que el SAT publique.

Acuerdo 03 de Abril del 2007

Plazo para presentar la solicitud de condonación Los contribuyentes podrán presentar las solicitudes de condonación hasta el 31 de diciembre de 2007 y las Administraciones Locales de Recaudación resolverán las mismas a más tardar el 31 de marzo de 2008.

Art.7 Transitorio LIF

Datos para las sociedades de información crediticia A partir del 1 de enero de 2008, el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas de acuerdo con las reglas de carácter general, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece, así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

Art.7 Transitorio LIF

Análisis comparativo - complementario

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERICIO FISCAL DE 2007 (D.O.F. 27/12/2006) + ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (D.O.F. 03/04/2007)

Art. 7o. Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 (primer párrafo).- Las ALR´s podrán condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: . . . .

Contribuciones federales (administradas por las ALR´s). (C.F.) Cuotas compensatorias. (C.C.) Actualizaciones y accesorios de ambas. (A.A.) Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. (M.I.O.F.) ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (tercer párrafo).- Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en: . . . .

Contribuciones federales (administradas por las ALR´s). Cuotas compensatorias. Actualizaciones y accesorios de ambas. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

7o. LIF (fracción I, inciso a).- la condonación de los créditos será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud presentada bajo los siguiente parámetros: Créditos fiscales por (C.F.), (C.C.), (M.I.O.P.) causadas antes del 01/01/2003, la condonación será: - 80% sobre los conceptos de los créditos ya actualizados. - 100% sobre recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos Para gozar de la condonación la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primer, 2., fr I, inciso ii).- Previo a la solicitud de condonación el contribuyente deberá: - Autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos, anotando “cero” en el campo de cantidad a pagar, (adjuntar copia a la solicitud). - En la solicitud deberá expresar por cada contribución el importe total, desglosando - Contribución - Multas - Recargos - Actualización

7o. LIF (fracción I, inciso a) segundo párrafo).- En caso de revisión por parte de las autoridades fiscales de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y se determino que en las mismas se cumplió con sus obligaciones o bien haya pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, la condonación será: -Del 100% de los créditos correspondientes a que se refiere el inciso a) de la fracción I. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr IV).- Manifestar en su solicitud, bajo protesta de decir verdad: - Que fue sujeto a las facultades de comprobación por los ejercicios 2004, 2005 y 2006 o bien; - Que pago las omisiones determinadas - La autoridad fiscalizadora - Los números de las órdenes mediante las cuales se le ejercieron las facultades de comprobación - Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

7o. LIF (fracción I, inciso b).- En recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de (C.C.) y (C.F.) distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar que se hayan causado entre el 01/01/2003 y 31/12/2005 la condonación será: - Del 100% Requisito: las (C.F.) o (C.C.) actualizadas deberán ser pagadas en una sola exhibición. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr I, iv.).- En la solicitud se deberá manifestar: - La infracción cometida - La fecha de su comisión - El monto de la multa o las contribuciones y cuotas compensatorias debidamente actualizadas - Las multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o desde la fecha en que debió pagarse la cuota compensatoria, hasta aquella en que se presente la solicitud de condonación.

7o. LIF (fracción I, inciso b, segundo párrafo).- La condonación procede tanto en créditos determinados por la autoridad fiscal como las autodeterminados por los contribuyente ya sea de forma: - Espontánea, o; - Por corrección ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., tercer párrafo).- La solicitud de condonación deberá señalar tanto los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales especificando: - La autoridad que los determinó, y - El número de control del crédito fiscal ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr I).i) tratándose de crédito autodeterminados por el contribuyente cuyas declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación se deberá manifestar: (importe total por cada una de las contribuciones, multas, recargos y actualización) anexando: (copia de la declaración y recibo bancario de pago de contribuciones, actualización, recargos, multas y/o cuotas compensatorias)

ii) Créditos por (C.F.) causadas antes del 01 de enero del 2003 no determinadas por la autoridad fiscal los contribuyentes deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos anotando “cero” en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud se deberá manifestar: - Importa total de la contribución, multas, recargos y actualización Anexar: - Copia de las declaraciones presentadas iii) Créditos por (C.F.) causados entre el 01/01/2003 y 31/12/2005 no determinados por la autoridad fiscal, los contribuyentes deberán autodeterminarlas presentando declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos anotando “cero” en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud se deberá manifestar: - Importa total de la contribución, multas, recargos y actualización Anexar: - Copia de las declaraciones presentadas

7o. LIF (fracción I, inciso b, tercer párrafo).- EL contrbuyente deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (A.L.A.C.) correspondiente a su domicilio fiscalla solicitud y anexos que indique el S.A.T. mediante reglas de carácter general. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., primer párrafo).- Presentar la solicitud en la A.L.A.C. de su domicilio fiscal, conteniendo los siguiente requisitos: - Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación - Estar firmada por el deudor interesado (persona física) - Administrador único, totalidad de miembros del consejo de administración o el presidente del consejo de administración con las mismas facultades de administración que el propio consejo (persona moral)

7o. LIF

(fracción I, inciso b, cuarto párrafo).- La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 3.).- Las autoridades fiscales requerirán dicha información para que la presente en el término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, en el entendido que de no hacerlo se le tendrá por no presentada su solicitud de condonación.

7o. LIF

(fracción I, inciso b, quinto párrafo).- El contribuyente deberá contar con su Firma Electrónica Avanzada, bajo los siguiente supuestos: - Firma Electrónica Avanzada del deudor interesado (persona física) - Firma Electrónica Avanzada del administrador único, totalidad de miembros del consejo de administración o el presidente del consejo de administración con las mismas facultades de administración que el propio consejo (persona moral) ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 1.).- previo a la presentación de la solicitu la personas mencionadas en el articulo sétimo transitorio fracción I debrán contar con su Firma Electrónica Avanzada. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr III).- el escrito debe contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que quienes firman cuentan con Firma Electrónica Avanzada, en personas morales deberán presentar instrumento notarial con el que acredite la personalidad de los firmantes.

7o. LIF (fracción II).- En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados en plazos la condonación procede: - Sobre el saldo pendiente de liquidar, bajo los porcentajes y sobre las multas mencionadas en los incisos a) y b) ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (segunda, 1.).- La resolución contendrá el detalle de los créditos condonados y su porcentaje, así como el saldo a pagar en una sola exhibición, anexándosele los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados.

7o. LIF

(fracción III).- Condonación procedente sobre créditos fiscales impugnados siempre que el mismo a la fecha de presentación de la solicitud haya quedado concluido mediante resolución firme.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr V).- En caso de solicitud de condonación sobre créditos fiscales impugnados, acompañaran el documento con el que se compruebe la firmeza de la resolución recaída a los medios de impugnación o en su caso el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante la autoridad competente. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (tercera, 5.).- En los casos de solicitudes de condonación sobre créditos impugnados, los efectos de la resolución estarán condicionados a que a mas tardar a la fecha de su emisión, el contribuyente cuente con copia certificada del acuerdo de la autoridad competente en el que se le tiene por desistido.

7o. LIF (fracción IV).- No se podrán condonar crédito fiscales ya pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. 7o. LIF (fracción VII).- La solicitud de condonación no constituye instancia y las resoluciones no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. 7o. LIF (fracción IX).- Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por M.I.O.F. (exexpto las impuestas por declarar perdidas fiscales en exceso) serán reducidas en 50% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación. 7o. LIF (fracción IX).- A partir del 01/01/2008, el S.A.T. proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que a la fecha indicada. - No hayan sido garantizados en los plazos y términos que la ley establece. - Que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

7o. LIF (fracción V).- No se condonarán créditos fiscales por los cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr II).- El escrito que acompaña a la solciitud deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal; en el caso de personas morales en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación Así también, manifestar si se estan ejerciendo facultades de comprobación por las contribuciones que está solicitando la condonación señalar la autoridad revisora y el número de la orden de revisión.

7o. LIF (fracción VI).- Para la parte de los créditos no condonada no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación En caso de no pagar el contribuyente la parte no condonada la autoridad tendrá por no presentada su solicitud dando inicio al Procedimiento Administrativo de ejecución. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (segunda, 1., último renglón).- En la resolución que emita la autoridad administrativa detallará el saldo a pagar en una sola exhibición. A la resolución se anexará los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados. ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (segunda, 2., primer párrafo).- El contribuyente deberá realizar el pago de la parte no condonada dentro de los diez días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución. En el caso de que se publique el INPC dentro del plazo de pago antes mencionado, y el contribuyente realice el pago sin considerar dicho incremento, la autoridad procederá a requerirle esta diferencia a fin de que la cubra dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, en la inteligencia que de no cubrir dicha cantidad no surtirá efectos la condonación y el importe originalmente pagado será aplicado conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

7o. LIF (fracción VIII).- La autoridad fiscal podrá suspender el Procedimiento Administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr VI).- Cuando el contribuyente además de la condonación solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés no se encuentre garantizado, la autoridad continuara con los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés, sin embargo no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos depositados en las cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.

7o. LIF (fracción X).- Tratándose de créditos administrados por las Entidades Federativas conforma el convenio de colaboración celebrado con la Federación, la condonación a que se refiere éste artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda quien emitirá resolución en los términos tanto del presente artículo como de las reglas de carácter general emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (tercera, 1.).- A las Entidades Federativas les serán aplicables las disposiciones del presente instrumento pudiendo en su caso emitir la normatividad operativa para su implementación.

Gracias

26 / Abril / 2007

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