NOTIFICACIONES. (Actualizado según ley 25.488) Concepto de notificación. Es la comunicación a las partes y peritos que intervienen en el expedientes, de las circunstancias acontecidas y/o de las decisiones tomadas en él. "Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de un tercero una resolución judicial" Clases de notificaciones. . a) Personal .b) Tácita o por nota. c) Por medio de cédula. d) Por medios epistolares. 1) carta documento con aviso de entrega. 2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega. 3) Acta notaria. e) Por medio de edictos. f) Por radiodifusión. g) Por medios televisivos. Notificación personal. La notificación personal se da cuando las partes, ante una resolución que ordena su notificación personal o por cédula, dejan constancia en el expediente de que se han notificado de dicha resolución al examinar el mismo. En oportunidad de examinar el expediente, el interesado (litigante o perito) está obligado a notificarse expresamente de las resoluciones que ordenan su notificación personal o por cédula. También implica notificación personal de las resoluciones, retirar en préstamo el expediente y retirar copias de escritos. Notificación tácita, por nota o "ministerio legis". Las resoluciones judiciales quedan notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente día de notal, si alguno de ellos fuera feriado o inhábil, salvo en aquellos casos en que las resoluciones ordenen que éstas deben ser notificadas en forma personal o por cédula. No se considerará cumplida tal notificación si el expediente no se encontrare en el tribunal o si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia que deberá llevarse a tal efecto. Libro de asistencia. Si el día martes o viernes en que debe tomar nota una resolución, o ser notificada tácitamente, el expediente no se encuentra en su casillero correspondiente para ser examinado por los litigantes o peritos, no se considera cumplida esa notificación.
A fin de que los interesados dejen constancia de que el expediente no se encuentra "en letra", el oficial primero del juzgado debe llevar un libro a tal efecto, denominado libro de asistencia o libro de nota. Notificación por cédula. Este modo de notificación supone que a la parte o al perito le es efectuada la notificación en su domicilio, quedando notificado de la resolución respectiva con la recepción de la cédula. Por tanto, la resolución notificada por cédula queda notificada el día en que fue recibida por el destinatario, comenzando a correr los plazos para dar cumplimiento con la cuestión notificada a partir del día posterior hábil al que la cédula fue recibida. Resoluciones que se deben notificar por cédula o personalmente. Artículo 135: NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA: "Solo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones”: 1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones. 2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que la resuelva. 3) La que ordena la apertura a pruab y designa audiencia preliminar conforme el art. 360. 4) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar. 5) Las que se dicten entre el llamamiento para sentencia y ésta. 6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levanamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican correcciones disciplinarias. 7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado. 8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses. 9) Las que disponen vista de liquidaciones. 10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería. 11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. 12) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia. 14) La providencia que deniega el recurso extraordinario. 15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia. 16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de instancia. 17) La que dispone el traslado de la prescripción, en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero. 18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o cuando excepcionalmente el juez lo disponga por resolución fundada. Contenido de la cédula. El formulario debe ser completado por duplicado de la siguiente manera: Art: 137: CONTENIDO DE LA CÉDULA: “La cédula de notificación contendrá”: 1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste. 2) Juicio en que se practica. 3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio 4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución. 5) Objeto, claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta. En el caso de acompañarsecopias de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de aquellas. La cédula debe ser autosuficiente. Es decir, que la persona que reciba la cédula, con ella y sus copias sepa de que se trata la notificación que se le cursa. Tipos de domicilios. Existen distintos tipos de domicilios: Denunciado, real, legal o constituido. Domicilio real. Es el domicilio donde reside habitualmente una persona física determinada y es la sede donde habita con su núcleo familiar. ( art. 89 del Cód. Civil). Domicilio legal. Es el domicilio donde ejerce su actividad una persona jurídica, o de existencia ideal, determinada y es la asiendo de sus negocios. (art. 90 del Cód. Civil.) Domicilio denunciado. Es el domicilio atribuido por una parte o por el perito como que pertenece a la
persona a quien se pretende notificar. Domicilio constituido. Es aquel domicilio que se designa a los efectos de un juicio. En este domicilio las partes o los peritos recibirán todas las notificaciones que se les deban efectuar, salvo aquellas notificaciones que la ley prevé que deben ser realizadas en el domicilio real o legal, según el caso. El domicilio constituido puede coincidir, o no, con el domicilio real o legal de las partes o del perito, pero siempre debe ser constituido dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. Notificación por medios epistolares. Notificación por carta documento. El artículo 136 del Cód. Procesal establece que todas las resoluciones que deban ser notificadas por cédula, por decisión de los letrados sin necesidad de manifestación alguna en el expediente, podrán ser notificadas mediante acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega o por carta documento con aviso de entrega. Establece como excepción que a) el traslado de la demanda o de la reconvención, b) la citación de personas extrañas al juicio, c) la sentencia definitiva y d) todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias , deberán ser notificadas por cédula o acta notarial, sin perjuicio que en este último supuesto se puedan transcribir el contenido de las copias en el telegrama o carta documento. Estos medios alternativos de notificación deben contener los mismos requisitos y enunciaciones que la cédula. Notificación por medio de edictos. Cuando no es posible ubicar el domicilio de la persona a la que se pretende cursar una notificación, se lo debe citar por edictos. Los edictos son publicaciones en los diarios y periódicos, que tiene por finalidad, al igual que los otros medios notificatorios, anoticiar las resoluciones dictadas por el tribunal a los interesados. La notificación por edictos corresponde cuando se trata de anoticiar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore de las resoluciones tomadas por el tribunal. Asimismo, el peticionante debe haber agotado los medios para ubicar el paradero de la persona a quien deba notificar y deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de aquél,
conforme lo prescripto por el art. 145 del Cód. Procesal. Notificación por radiodifusión En el mismo caso que en los edictos, y a pedido de parte, se notificará o anunciará por radiodifusión las resoluciones judiciales cuando se trata de anoticiar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Notificación por medios televisivos. En los mismos casos que los mencionados, en que procede notificación por medio de radiodifusión, procede la citación por medios audiovisuales y televisivos. Nulidad de las notificaciones. Cuando las notificaciones se hicieran infringiendo las normas establecidas, serán nulas. Notificación a los Ministerios Públicos. La notificación a los Ministerios Públicos -Fiscal, Asesor de Menores e Incapaces, Defensor Oficial-, en caso de que estos intervengan en el expediente se efectua remitiéndose los mismos a su despacho para que estos tomen conocimiento de la resolución o medida decretada.