PREGUNTAS DE DERECHO PENAL 1.-CONCEPTO DE DOLO Es cuando el individuo actúa con mala fe, perversidad alevosía, con intención de ocasionar daño delito intencional.-Cuando el delincuente obtiene el resultado querido o deseado (quiere matar-mata quiere violar –viola) verbo rector. Pensamiento y Voluntad 2.-DIFERENCIA ENTRE TIPO PENAL Y DELITO Tipo Penal.- Es la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana, reprochable y punible. Ejm. La persona que sustrae cosa ajena, utilizando la violencia la amenaza o la fuerza con ánimo de apropiarse. Delito.- Es la acción u omisión penada por la ley, de toda conducta que el legislador sanciona con una pena. 3.-QUE PROCESA EL DERECHO PENAL Procesa a través de normas, leyes preceptos jurídicos penales que garantizan a los ciudadanos que solo serán sancionados si ejecutan una conducta prohibitiva. Nadie puede ser sancionado por un acto que no esté tipificado. Nadie puede ser sancionado por un acto que no cometió 4.-CONCEPTO DE DELITO Estudia características comunes de la conducta (acción u omisión). Se diferencia los tipos penales, unos de asesinato y otros de estafa o hurto. Para ser considerado delito debe partir del derecho penal positivo. Es toda conducta humana que el legislador sanciona como pena y que es considerada delito. El delito es una acción u omisión típica, tipicidad, antijurídica, culpable y punible. Es transgredir una conducta previamente determinada, en un tiempo determinado, y para lo cual se merece una sanción. 5.-EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA LESIVILIDAD Y SUBSIDIRIDAD La lesividad advierte al juzgador o fallador la manera como la conducta generada par que haga un bien jurídico, la lesividad esta determinada a los parámetros que no agrede el bien jurídico. 6.-QUE CRITERIO LE AMERITA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Lo estudiamos en el código penal y en el procedimiento penal. Para que una persona sea sancionada, tiene que estar establecida previamente a su conducta el hecho como acción penal o como delito y obviamente sancionado y puesto una pena, si la conducta no esta establecida con anterioridad al hecho no se puede determinar, y una persona no puede ser sancionada por un hecho que no esta determinado como un delito. 7.-CONCEPTO DE ACCION Y OMISION Acción.- Voluntad movimiento corporal físico porque genera altera el mundo exterior una transformación y que lleva a la verificación de un delito y transgrede una norma, que afecta.
Esta acción es el resultado del pensamiento porque es parte del resultado físico que son verificables objetivamente, el pensamiento es subjetivo. Cuando el acto que desarrollo el individuo es de carácter positivo es decir que el individuo realiza una serie de acontecimientos para lograr su objetivo final, ejecuta actos. Omisión.- Se producen delitos por omisión cuando el que tiene la obligación jurídica de hacerlo no lo hace, el acto es más bien negativo, es decir cuando el individuo deja de hacer algo a lo que está obligado por ley y como consecuencia de esa omisión se produce actos dañosos. 8.-CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD Y SUBDIVISION DE ANTIJURICIDAD Concepto.- Es contravenir a derecho es la acción que contraviene a derecho. O acción u omisión que contraviene a derecho Subdivide.-culpable, punibilidad, fin 9.-CUALES SON LOS CAUSALES DE LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER *La legítima defensa.- Es una circunstancia eximente de responsabilidad que puede ser legítima defensa propia o legítima defensa de terceros y que se producen siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias, actual agresión, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión, falta de provocación suficiente. *Estado de necesidad.-Es un eximente de responsabilidad que se produce cuando para evitar un mal mayor se comete un mal menor siempre y cuando ocurren dos requisitos, que el mayor sea real inmediato, que no haya ninguna otra posibilidad para evitar el mal mayor que comete el mal menor. *Cumplimiento de un deber.-es una eximen de responsabilidad por el cual nadie puede ser sancionado cuando ha cometido un daño en cumplimiento de disposiciones legales o de un deber profesional. 10.-CONCEPTO DE ERROR DE PROHIBICION Error de prohibición o sobre la ilicitud de la conducta. La antijuricidad o ausencia de determinados factores de hecho. Si el agente los ignora, o yerra acerca de ellos, no está presente la conciencia de la antijuricidad del hecho, y en consecuencia, está ausente el dolo. Es el caso de las llamadas justificantes putativas: el que mata creyendo ser víctima de una agresión ilegítima, el que toma un objeto ajeno creyendo contar con el consentimiento del interesado, el agente de policía que cree que se le ha ordenado detener a determinada persona. 11.-ERROR DE TIPO Error de tipo, cuando el sujeto ignora la naturaleza de su propia acción o la circunstancias objetivas que integran la descripción típica o el resultado que se va a producir o la aptitud causal de un acto para producir el resultado, o bien cuando se tiene una idea equivocada acerca de todos estos factores. Si la conducta particular no encuadra dentro del tipo penal, hablamos de una conducta atípica, que no es punible. Como consecuencia de lo anterior, se pueden ejecutar todas las conductas que la ley penal no está prohibiendo.
La ley penal es la descripción de los tipos, lo hace en forma exhaustiva y cerrada por regla general. Es decir, trata de abarcar todas las conductas ilícitas, por eso se sostiene por los autores que el C. Penal es un catálogo cerrado de delitos o repertorio de delitos. 1.- Es una garantía No hay delito sin descripción penal. Se puede presentar un problema en relación con las leyes penales en blanco. Con ellas se rompería el principio de la tipicidad, ya que son leyes incompletas, señalan la sanción, pero no describe el hecho que será completado por otra ley. Se dice, en todo caso, que como se remite a otra ley habría una conducta integrada
12.-COMENTE CUANTO CONOCE DE LA IMPUTACION OBJETIVA Se da cuando nos enfrentamos al D.P positivo, escrito, a la ley penal, a la fuente de producción y a su vez este D.P objetivo se clasifican en, D.P sustantivo, es aquel que se encuentra contenida en los códigos de su propio nombre D.P adjetivo, llamado también proceso penal o código procesal penal es aquel que se refiere a las normas que rigen los juicios en materia penal. DP de ejecución o ejecutivo, Las distintas etapas que hace el juicio penal la investigación política, o procesal, la indagación fiscal, las etapas del juicio son instancias del derecho objetivo. 13.-CONCEPTO DE LEY PENAL – CODIGO PENAL LEY PENAL.- Esta estudia las diferentes fuentes de la ley penal, teniendo en cuenta que la única fuente es la ley. 14.-QUE ES DERECHO PENAL DE ACTO Permite que el delito sea juzgado por las autoridades del lugar en que comenzó a producirse el hecho dañoso que las autoridades competentes son donde termino de cometerse el hecho delictivo y a la intervención de un ser humano, de una persona natural y este elemento del acto puede darse por dos situaciones acción y omisión Lugar.-campo-ciudad tiempo.-noche-día condición de víctima.-edad clase raza.negros blancos genero.-hombre- mujer relación de parentesco.-familiar o victimario 15.-QUE ES DERECHO PENAL DE AUTOR Es la persona que actúa ya sea sola intelectualmente o sola materialmente o de ambas maneras directas y personales en la omisión del delito Cómplices.-es la persona que actúa antes o durante el delito de manera directa apoyando a los autores materiales del hecho Encubridor.- es la persona que actúa personalmente acepto durante el delito prestándole guarida, proporcionándole armas, los medios para cometer el hecho. 16.-EN QUE ESCUELA DEL DERECHO PENAL ARARECE EL DERECHO PENAL DE AUTOR Y DE ACTO Escuela positiva. 17.-QUIENES SON LOS REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POSITIVISTA. Lombroso, es el que propone mediante una descripción física la identificación del posible delincuente Lombroso- Lombresiano Ferri Garofalo 18.-CUAL ES EL PRINCIPAL APORTE DE FEVER BACHI
Tratadista Alemán 1734-1834 el tiene un postulado de continuidad. El primer aporte de Fever Bachi es: “Mi primer pensamiento fue Dios, el segundo la Razón, y el tercer Hombre 19.- EN AL EPOCAS DE LA LUZ SURGEN VARIOS PENSADORES QUE PROPONEN EL DESARROLLO DE LAS ARTES Y DE LAS LETRAS EN RAZON DE Iluminismo entre los años 1500/1600, las artes y las letras es el fin que pretendía o fundamento era la razón, frente a la oscuridad Surge el oscurantismo como barrera para ser rebasada por la razón. Los pensadores de la época del Iluminismo son: Tomas Hoods Rousoob Hugo Gossel Cesar Becaria Montes Ki Lonnh Lookc 20.-QUE ES EL NEO CONSTITUCIONALISMO Propone la constitucionalizarían de la justicia mediante el reconocimiento de causa directa -teleológica-principio de legalidad genérica 21.-PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y COMO SE LO APLICA Es pertinente cuando existe solución de principios o derechos juicios de valoración se lleven a efecto la proporcionalidad mediante el siguiente mecanismo, debe legitimarse; el principio de proporcionalidad es pertinente mediante su aplicación 22.-DEMUESTRE CON UN EJEMPLO LA CONCURRENCIA O EXISTENCIA DEL DELITO DOLOSO CULPOSO CURSO CAUSAL Otro de los elementos de la estructura de tipo, son las formas de culpabilidad, que el acto sea doloso y culposo. El dolo puede ser específico cuando hay la intensión específica de cometer específicamente tal delito. Pude ser también preterintencional (es aquel que se produce un resultado más allá de la intención). La culpa son actos que son negligencia, imprudencia, impericia. Ejm. La ley de transito, solo tenemos los delitos de tipo culposo, no se admiten aquí que haya delitos del tipo doloso, la ley de transito a establecido de manera obligatoria que ocurre cuando se ha llegado a determinar la investigación, que la persona que atropello tenia la intensión de matarlo. En fiscal que investiga el caso tiene que inivirse, dejar de conocer ese caso y pasarlo al fiscal penal, porque se ha llegado a determinar que este delito no es de transito sino un delito doloso. Prevalicato, exige que alguien actúe por desafecto, que no lo quiere que le cae mal, debe probarse ese hecho de que le cae mal. Es allí que estamos hablando de un delito, que se debe probar el delito de desafecto.