Ponencia Ugt

  • October 2019
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FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE GALICIA-UGT Secretaría de Seguridad Privada C/ Miguel Ferro Caaveiro, 12-2º 15707 - SANTIAGO Teléfono.: 981 592104 Móvil.: 629026411 Fax.: 981 553064 Correo Electrónico: [email protected]

ANALISIS DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Y PROPUESTAS DE FeS-UGT PARA LA MEJORA DEL SECTOR

Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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1.ANALISIS PRIVADA

DEL

SECTOR

DE

SEGURIDAD

1.1.- CARACTERISTICAS DEL SECTOR 1.2.- PERFIL DEL TRABAJADOR 1.3.- PRINCIPALES DIFICULTADES DEL SECTOR. 1.4.- ENCUESTA SECTORIAL DE RIESGOS PSICOSOCIALES REALIZADA POR UGT 2.PROPUESTAS DE FES-UGT PARA LA MEJORA DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA 2.1.- NORMATIVA REGULADORA 2.2.- FORMACIÓN 2.3.- CALIDAD Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL 2.4.- MÉTODOS DE COORDINACIÓN OPERATIVAS CON LAS FF. Y CC. DE SEGURIDAD 2.5.- LUCHA CONTRA EL INTRUSIMO

ANALISIS DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA

1.1.- CARACTERISTICAS DEL SECTOR

La expansión del sector de Seguridad privada, va acompañada como no podía ser de otro modo, de un aumento del número de Empresas que prestan servicios. En el año 2004 eran 2195 en todo el ámbito nacional, de ellas 1117 (51%) tenían asalariados; el resto, un 49% de las Empresas no tenía en ese momento ningún asalariado. Por tamaño de empresa, debemos indicar que el 65% de las Empresas de Seguridad tenían menos de 50 trabajadores. El gran número de Empresas con tan pocos trabajadores, se debe a que estas son Empresas muy locales y algunas muy especializadas en determinados clientes y zonas geográficas muy concretas, en Galicia podemos enumerar varias de ellas como Prosenorsa, A1 seguridad, Viproga, Grupo Cettsa, Prosega, etc. Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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Una de las características del sector es el alto porcentaje de trabajadores, aproximadamente un 75% que se concentran en las grandes Empresas. Realizando una comparativa entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podemos facilitar los siguientes datos: • • • • •

Mossos d` esquadra. Policia nacional. Guardia Civil. Policia local. Vigilantes

10.601. 48.000. 70.000. 75.000 79.500

Aunque el numero de Vigilantes de Seguridad habilitados es de 110.198 profesionales, mientras el numero de Vigilantes de Seguridad en activo desciende hasta 74.638, lo cual significa un 68% de trabajadores que no ejercen la profesión. La vigilancia sigue siendo la principal actividad del sector con un 72%, el transporte de fondos se queda en un 8% y las centrales de alarma en un 20%. Las empresas más grandes del sector de Vigilancia se reparten el 60% del mercado y son por orden las siguientes: Prosegur, Securitas, Eulen seguridad, Segur Iberica, Vinsa (Datos, consultora DBK), todas estas tienen delegaciones en nuestra Comunidad y prestan servicios de Seguridad Privada en Galicia. Por Comunidades Autónomas, el mayor porcentaje de Empresas está en Madrid (21.39%), Cataluña (17.72%), Andalucía (15.93%), quedando Galicia en 8º lugar con un 4.2%.

COMUNIDADES AUTONÓMAS ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA/ LEÓN CASTILLA/ MANCHA CATALUÑA C. VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

Total empresas 178 17 11 32 67 6 32 30 198 105 9 47 239 53 11 71

% 15,93 1,52 0,98 2,86 5,99 0,53 2,86 2,68 17,72 9,4 0,8 4,2 21,39 4,74 0,98 6,35 3

LA RIOJA CEUTA/ MELILLA TOTAL

7 4 1.117

0,62 0,35 99,9

Según la Legislación Española que regula la Seguridad Privada dentro de la figura del Vigilante de Seguridad existen varias especialidades de las cuales las más demandadas en nuestra Comunidad Autónoma son Vigilantes de Seguridad de Explosivos, Guarda de Campo y en menor medida Escolta Privado. La propia figura del Vigilante de Seguridad se desglosa todavía mas si la dividimos en trabajadores que portan armas y en los que no la portan. Los primeros necesitan licencia de armas expedida por la Guardia Civil, requisito que requiere un proceso regulado y que se mantiene con 2 ejercicios prácticos al año y que creemos insuficientes, pues el trabajador debe conocer sus herramientas de trabajo en este caso un arma de fuego de manera que se sienta identificado totalmente con ella. El portar o no portar un arma en demasiadas ocasiones no tiene nada que ver con criterios de seguridad o adecuación al servicio a realizar, sino que se utilizan solamente criterios económicos, un Vigilante de Seguridad sin arma tiene un coste inferior, por lo tanto es el trabajador dentro de las atribuciones que se le dan al Vigilante de Seguridad de la categoría mas solicitado. El trabajador de Seguridad Privada debe además de ir debidamente uniformado e identificado con su distintivo de Vigilante de Seguridad. El sector de seguridad se caracteriza por la subcontratación y la enorme competencia en el sector, el hecho de que las contrataciones suelan adjudicarse a las ofertas menos caras y no a la mejor oferta implica peores condiciones de trabajo. En muchos casos no se respeta el Art. 74 del CCEES, de Pacto de repercusión de precios y competencia desleal, el cual estipula un precio mínimo de coste por hora contratada en el cual incluso algunas Administraciones Publicas licitan sus concursos a la baja. Otra característica del sector es la flexibilidad en la organización del trabajo, con respecto a los horarios, turnos, horas extras, nocturnidad, al tipo de contrato, a los salarios, a la implicación que se le exige al vigilante, al trabajo aislado y en solitario. El sentido de pertenencia a la profesión, por parte de los Vigilantes, o la vinculación afectiva con las tareas de vigilancia es poco común en el conjunto del sector, con este punto de partida negativo que tiene que ver con la auto conciencia del oficio, debemos reseñar la nula valoración de la percepción social del mismo, la falta de reconocimiento social de nuestra profesión (carecemos de prestigio social como profesionales), asociada a las malas condiciones de trabajo y de empleo que repercuten negativamente en nuestro bienestar y en nuestra salud. Si a todo lo comentado le unimos la realización de las “horas extras”, su frecuencia, la demanda implícita por parte de la empresas de Seguridad, los bajos salarios que obligan a muchos compañeros y compañeras a realizarlas, la dificultad que entraña regularlas, la potencialidad Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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de estas para generar situaciones irregulares, y por supuesto, el daño que causa la realización de estas tanto a la salud física como mental de los trabajadores. Los riesgos físicos producidos en el trabajo son visibles y se les presta mas atención que a los riesgos psicosociales, con todo lo que ello conlleva riesgos que aparentemente no se perciben (estrés, carga mental, carga emocional), y que vienen derivados entre otros de la organización del trabajo. Destacar, también la falta de colaboración de la empresa cliente con la empresa contratante (“empresa de Seguridad”) en la prevención de riesgos laborales de los Vigilantes de seguridad.

1.2.- PERFIL DEL TRABAJADOR La mayoría de trabajadores del sector, un 64%, tiene entre 30 y 45 años, un 24% tiene menos de 30 años y sólo un 12% superan los 45 años. El 83% son hombres y sólo un 17% son mujeres. El 77% de los contratos son indefinidos, frente a un 23% de contratación temporal, pese al tipo mayoritario de contratación indefinida, la rotación es altísima, siendo España uno de los países con más alto índice de rotación en el sector en la Unión Europea. El 75% de los Vigilantes tiene estudios de Graduado Escolar, el 17% formación profesional y sólo un 8% tienen estudios medios o superiores. El tiempo medio de servicio es de 4.3 años en vigilancia; 4.6 años en sistemas/alarmas; 5.9 años en los escoltas y el personal de estructura es de 7.1 años. En cuanto a los accidentes en esta actividad disponemos de los datos de 2003, el total de accidentes tanto en jornada como en itinere fueron 4.677, de ellos 11 fueron mortales, 72 graves y 4594 leves.

1.3.- PRINCIPALES DIFICULTADES DEL SECTOR. Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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El sector se enfrenta a la falta de personal cualificado, este es uno de sus principales problemas; se estiman entre 10.000 y 15.000 las plazas de vigilantes sin cubrir y que las Empresas lo achacan a la excesiva reglamentación, tales como un curso de formación de 180 horas y superar un examen del Ministerio del Interior, estas son las pruebas que debe superar el Vigilante de Seguridad, desde la UGT creemos que estas lamentaciones de la patronal nada tienen que ver con la falta de personal la realidad es otra muy distinta, máxime cuando como antes hemos comentado sólo un 68% de los Vigilantes habilitados están ejerciendo en la profesión, pensamos que con unas mejores condiciones tanto salariales, como laborales se evitaría la excesiva rotación del sector, tendríamos una profesión más atractiva y no de paso como lo es en muchos casos, son muchos los trabajadores y trabajadoras de este sector que viendo que no alcanzaban sus expectativas profesionales, lo abandonaron por otra profesión en la cual no se realizan tantas horas extras y en la que pueden conciliar la vida laboral y la vida familiar, lo que indiscutiblemente le aportará una mejor calidad de vida, aunque su remuneración sea menor. La atomización del sector conlleva un proceso de concentración en torno a las grandes Empresas. De la misma forma al tratarse de un sector en pleno crecimiento económico, posibilita la existencia de empresas pequeñas que no cumplen las normas y ofrecen precios más baratos con personal poco cualificado, sin formación reglamentaria, incumpliendo sistemáticamente el Convenio colectivo. El sector se enfrenta a cambios que tienen que ver con el concepto de Vigilante de seguridad, sus funciones, la formación, las jornadas laborales y la retribución económica adecuada.

1.4.- ENCUESTA SECTORIAL DE RIESGOS PSICOSOCIALES REALIZADA POR UGT Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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El reconocimiento del derecho de los trabajadores a la protección de la salud y de la integridad en el ámbito laboral, incluye trabajar con seguridad y sin riesgos. Sin embargo las estadísticas muestran que este derecho dista mucho de estar garantizado. Desde una inexcusable perspectiva de implicación de los representantes de los trabajadores en la gestión de los riesgos psicosociales, desde UGT elaboramos cuestionarios específicos para los trabajadores de seguridad privada, de los cuestionarios contestados, un total de 1095, los datos más relevantes son los siguientes:  Un 22% realizan su trabajo en unas condiciones medioambientales inadecuadas.  Un 11% presentan una alta carga mental.  Un 34% carecen de autonomía en su trabajo.  Un 76% no tiene definido su rol de trabajo y tienen deficiencias en la organización del trabajo.  Un 4% considera que su trabajo es pobre en contenidos.  Un 50% dice sentirse “quemado por su trabajo”.  Un 16% tiene relaciones insatisfactorias en su trabajo.  Un 36% tiene unas condiciones de empleo y una carrera profesional inadecuadas.  Un 6% dice haber sufrido violencia en su trabajo.  Un 6% dice haber sufrido acoso en su trabajo.  Un 73% trabaja a turnos y nocturno en unas condiciones inseguras para su salud.  Un 63% ocupa el mismo puesto de trabajo, lo cual implica monotonía en la tarea que puede desencadenar en estrés.  El 40% trabaja en solitario. El trabajo en solitario corre el riesgo de sufrir agresiones y genera tensión que puede desencadenar en estrés.  El 47% permanece de pie la mayor parte del tiempo. Lo que conlleva la aparición de enfermedades físicas, como los trastornos músculoesqueléticos.  El 49% considera su trabajo estresante.  El 54% dice consumir estimulantes sin prescripción médica, lo cual indica una mala organización del trabajo así como niveles altos de estrés.  Un 33% de los trabajadores consideran que han empeorado sus relaciones familiares a causa de su trabajo.  A un 36% de los encuestados no se les ha informado de la actividad de la empresa cliente, lo que supone un problema de falta de comunicación.  El 36% no está informado de las medidas de prevención en caso de tener que desarrollar su trabajo en una empresa que tenga actividades peligrosas. Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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 El 38% considera que su empresa no le presta el apoyo suficiente en la gestión diaria.  El 37% contesta que la empresa usuaria no le ha informado sobre la forma correcta de utilización de los equipos.  El 78% adapta su conducta a las situaciones y a las personas con las que se relaciona en su puesto de trabajo.  El 48% siente miedo e inseguridad en su puesto de trabajo.  En el 25% de los casos la organización no les permite compartir información entre compañeros.  El 24% contesta que la organización no les facilita el apoyo entre compañeros. De estos datos se demuestra que existen deficiencias en la organización del trabajo con respecto al clima laboral que incluye comunicación, información y relaciones.  Un 33% de los encuestados se siente identificado con la empresa usuaria cuando lleva mucho tiempo. Lo que supone una ambigüedad de rol.  El 36% dice que realiza tareas que no le corresponden según su categoría profesional.  El 29% se considera invisible en su puesto de trabajo en relación a la empresa usuaria.  El 32% consideran que la empresa usuaria no valora su trabajo, lo que supone trabajar con baja autoestima en sus propias funciones.  El 45% suele cambiar el número de horas que trabaja cada día en función de las necesidades de la empresa. Lo que supone una mala organización del tiempo de trabajo que repercute en la salud, vida social y familiar.  El 35% dice que es inferior a 12 horas el descanso entre dos jornadas.  El 31% no puede negarse a realizar horas extraordinarias.  El 36% tiene repercusiones sobre el trabajo el no hacer horas extraordinarias.  El 54% contesta que el reconocimiento médico no tiene en cuenta el estado psicológico.

PROPUESTAS DE FeS-UGT PARA LA MEJORA DEL SECTOR Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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DE SEGURIDAD PRIVADA

2.1.- NORMATIVA REGULADORA La inactividad del personal de seguridad privada, por tiempo superior a 2 años, no debería suponer la obligación de someterse a las mismas pruebas que al acceder a la profesión. Sería más razonable la realización del itinerario formativo que proponemos en el apartado de formación. Se debe establecer un sistema diferente para el mantenimiento de la Licencia de armas para el personal de seguridad privada que, garantizado el correcto uso de las armas por parte de dicho personal, no suponga la retirada automática de la Licencia de Armas por suspender el ejercicio puntuable de tiro. A tal efecto creemos que se debería establecer un programa de entrenamiento realizado en un Centro de Formación homologado por el Ministerio del Interior. El incremento de la delincuencia y la experiencia práctica han demostrado que, en muchos casos, la defensa reglamentaria se demuestra claramente insuficiente para repeler las agresiones sufridas por el personal de seguridad. Por otra parte la utilización del arma de fuego resultaría desproporcionada en la mayor parte de los supuestos. Dado que existen multitud de armas intermedias en el mercado (spray de gas lacrimógeno, defensas eléctricas, etc.) se debería autorizar la utilización de las mismas para el personal de seguridad, de acuerdo con sus necesidades. Asimismo se debería autorizar la utilización de material de protección, como cascos, escudos, etc., para aquellos supuestos de mayor peligrosidad, como por ejemplo eventos deportivos, transportes públicos, zonas con gran afluencia de público, etc. La utilización de perros en seguridad privada no esta suficientemente clarificada en la normativa de seguridad. La utilización de perros en determinados supuestos, resulta muy interesante, por lo tanto debería establecerse con claridad en que casos se pueden utilizar y la forma de acreditar la cualificación de los vigilantes encargados de su control. Se debe dotar de mayor protección legal al personal de seguridad. En este sentido el considerar como infracción Administrativa la desatención a las indicaciones de dicho personal en el ejercicio de sus funciones, con su correspondiente sanción económica por parte de la Administración, y la protección penal como Agentes de la Autoridad, en todos los supuestos en que sea posible, nos parece una fórmula adecuada. Como complemento de lo anterior la identificación ante las autoridades judiciales que consideren imprescindible la identificación total. Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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Es conveniente elaborar un cuadro de aptitud psicofísica más realista, acorde con la realidad de la profesión, y sólo de aplicación para el acceso a la misma. En cuanto a la permanencia en el sector, la aptitud psicofísica debe ser acorde a la edad del personal de seguridad, valorándose otras facetas profesionales como la experiencia y la formación. Una fórmula adecuada sería que cada uno de estos aspectos (pruebas psicofísicas, experiencia y formación) suponga un tercio de la valoración para la permanencia en el sector. Las especialidades características del transporte de fondos, conllevan la realización de continuas paradas para cumplir su cometido, situando, en la mayoría de los casos, a los vigilantes de seguridad conductores al límite de la normativa de tráfico (estacionamientos prohibidos, invasión de carril bus, retenciones de tráfico, invasión de aceras, etc.), circunstancia previsiblemente agravada en un futuro próximo con la nueva normativa sobre el carné por puntos, y generando a los vigilantes de seguridad de transportes situaciones de absoluta vulnerabilidad, por ser el cumplimiento de las mencionadas normas de tráfico incompatible, en la mayoría de los casos, con las funciones de seguridad (cargas y descargas desde distancias al punto de entrega y recogida muy elevadas, con el consiguiente aumento del denominado riesgo de acera). Por todo ello proponemos una solución específica para el transporte de fondos, que conjugue la normativa de seguridad privada y la legislación de tráfico, en todo lo concerniente en materias tales como paradas, carga y descarga, pautas de actuación en la identificación ante los Agentes de la Autoridad, que evite los continuos altercados que se producen con los agentes de la Policía Local, al identificarse los conductores sin abrir la puerta del vehículo blindado por razones obvias de seguridad. Por otra parte también sería necesario un compromiso por parte de las autoridades con competencia en materia de tráfico (fundamentalmente Ayuntamientos a través de la Federación de Municipios y Provincias) de colaboración de la Policía Local que facilite la realización de las funciones de seguridad encomendadas por la Ley de Seguridad Privada a los Vigilantes de Seguridad de Transportes, y que evite la posibilidad de incurrir en un desacato a la autoridad, con la consiguiente apertura de expedientes sancionadores. Desde UGT hemos propuesto a la Comisión Mixta Central de Seguridad Privada que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior emita un informe, sobre las pautas de actuación en las materias anteriormente citadas, y que se transmita a las autoridades implicadas (Dirección General de Tráfico, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Autoridades Policiales, Ayuntamientos, etc.) En los centros comerciales, grandes superficies y ámbitos análogos, debido a la gran afluencia de público, y en los cajeros automáticos, cajas de transferencia y sistemas similares, motivado por la gran peligrosidad de realizar estos servicios rodeados de público, se debería establecer, para los usuarios del transporte de fondos, la obligación de tener zonas de exclusa para efectuar las tareas de entrega y recogida. Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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En los supuestos que la normativa permite realizar el transporte de fondos solamente con uno o dos Vigilantes, dado el riesgo que ello supone, se deben aumentar las medidas de seguridad, por ejemplo estableciendo la obligación de un cierto blindaje del vehículo, el disponer de caja fuerte en el mismo, etc. La normativa debe aclarar los supuestos de abandono de servicio, clarificando las pautas de actuación ante la falta del relevo correspondiente. A tal fin se debería elaborar un protocolo de actuación en estos supuestos. Cuando el usuario contrate o utilice empresas o personal de seguridad carente de la habilitación específica debería ser sancionado como falta muy grave (actualmente se consideran falta grave la contratación de empresas sin habilitación y falta leve si el que carece de habilitación es el personal utilizado). Además el usuario debe de establecer los medios de control necesarios para comprobar que tanto las empresas de seguridad contratadas como el personal de las mismas cumplen los requisitos de habilitación, puesto que el desconocimiento de la Ley, y por extensión de sus normas de desarrollo, no exime de su cumplimiento, carece de sentido que sea necesario para sancionar al usuario de servicios de seguridad que la Administración demuestre que el mismo tenía conocimiento de que la empresa contratada y/o el personal no reunían los requisitos legales establecidos. La normativa sobre uniformidad del personal de seguridad no es adecuada a las necesidades reales de dicho personal. De acuerdo con la experiencia práctica y el sentido común debería contemplar las siguientes premisas: 1. La uniformidad será la establecida por la empresa o entidad de que dependa el personal de seguridad y la representación legal de los trabajadores. 2. Se dispondrá de uniformidad especial para el personal femenino en los supuestos de embarazo. 3. La uniformidad seguirá criterios de funcionalidad y comodidad, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4. No podrá inducir a error con la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni con los de las Fuerzas Armadas, debiendo ser aprobados por el Ministerio del Interior a los solos efectos de que cumpla esta premisa. 5. El personal distinto del de seguridad privada que realice las funciones excluidas por la normativa de seguridad, establecidas en la disposición adicional primera del Reglamento de Seguridad Privada, no podrán utilizar uniformes que puedan inducir a error con los uniformes de los vigilantes de seguridad o de los guardas particulares del campo (Disposición Adicional Tercera de la Ley de Seguridad Privada).

Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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Las incompatibilidades entre el personal de seguridad privada deberían suprimirse, permitiéndose la realización de las distintas funciones una vez obtenidas las correspondientes habilitaciones. La normativa debe respetar los derechos laborales y sindicales de los vigilantes de seguridad. Por último consideramos que se deberían reducir las distintas tasas de seguridad privada (pruebas selectivas, T.I.P., compulsas, etc.).

2.2.- FORMACIÓN Establecimiento de un itinerario formativo que permitiese a aquellos que han perdido la habilitación de vigilante de seguridad por la inactividad de dos años, acceder a la ocupación sin necesidad de examinarse nuevamente. Este itinerario formativo debería ser flexible para poder ir modificándose en función de los cambios tecnológicos, legales, etc. que se fueran produciendo en el sector. En cualquier caso, el número de horas no será inferior a 20, se trataría siempre de formación presencial e impartida por centros homologados. Este itinerario formativo debería estar establecido por la Administración anualmente para unificar criterios y evitar ciclos formativos muy dispares entre los diferentes centros y territorios. En la misma línea, deben desarrollarse itinerarios formativos para las especialidades de escolta y vigilante de explosivos. Para los supuestos de suspensión de los ejercicios puntuables de tiro creación de un itinerario formativo de adiestramiento para el mantenimiento de la licencia de armas del personal de seguridad privada, de una duración mínima de 5 horas. Necesidad de acreditar en itinerarios formativos debidamente desarrollados la utilización de perros y de equipos radiológicos en las diferentes instalaciones. Debería profundizarse en el tratamiento de especialidad de vigilante de seguridad tanto de guía canero como el que opera con escáner estableciéndose procedimientos que permitan acreditar la cualificación en el desarrollo de estas funciones. Centros de formación. Debe establecerse un protocolo de actuación en la actividad inspeccionadora de la Administración que garantice la adecuación de la formación impartida a las exigencias normativas. Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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En este protocolo de actuación sería exigible tanto partes de asistencia a los cursos como soportes de justificación del gasto de la formación impartida a las exigencias normativas. Sería deseable la exigencia de que una vez concluidas las acciones formativas de vigilante de seguridad y sus especialidades, se remitiese un acta a centros de formación con la relación de aptos y no aptos de la acción formativa. Es necesario desarrollar un régimen disciplinario para aquellos centros de formación homologados que no cumplen con la normativa vigente o para aquellos que no estándolo imparten de forma camuflada formación para los profesionales de la seguridad privada.

2.3.- CALIDAD Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL La elaboración de la carta de calidad y de un código deontológico debe estar presidida por criterios de máximo respeto y escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente en todas las materias: Normativa de seguridad privada, legislación laboral y de Seguridad Social, obligaciones fiscales, etc. Debe estar rodeada del más profundo respeto a los derechos individuales y colectivos. Fomentar la calidad y la profesionalidad del personal y las empresas de seguridad privada sobre la base de la formación, la confianza mutua, el reconocimiento de la labor realizada y la seguridad y estabilidad laboral y económica de los trabajadores del sector. Asimismo tiene que servir como instrumento de lucha contra el intrusismo y la competencia desleal. Por último tiene que implicar también a los usuarios de servicios de seguridad para que contribuyan y no obstaculicen la consecución de los fines expuestos.

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2.4.- MÉTODOS DE COORDINACIÓN OPERATIVAS CON LAS FF. Y CC. DE SEGURIDAD El modelo de la Seguridad Privada como complemento y supeditada a la Seguridad Publica en la prevención del delito para que sea eficaz debe de acrecentar mediante asesoramiento profesional la cooperación entre ambos colectivos. Debido a la diversidad de situaciones que se pueden dar a lo largo de la geografía nacional, la complejidad del modelo policial español, y las circunstancias tan distintas que se dan según los servicios y las zonas, tanto en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, como los servicios de seguridad privada, creemos que el instrumento adecuado para establecer los métodos de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad son las Comisiones Mixtas Provinciales de seguridad privada aunque claramente estas Comisiones son mucho mas operativas si se crean en ellas unas mesas de trabajo por sectores (Vigilantes, Instaladores, Banca y Ahorro, etc.) con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para establecer protocolos mas reales de actuación en esta materia, pues las Comisiones Mixtas provinciales en sí no son lo suficientemente operativas pues son demasiados los implicados y muchos los temas a tratar, quedándose parte del trabajo sin exponer con la profundidad que realmente se necesita. También sería importante mantener reuniones conjuntas las Comisiones Mixtas Provinciales de seguridad privada con las Juntas de seguridad de las CC. AA. y las Juntas Locales de seguridad. No obstante, consideramos que se deberían establecer unas normas básicas de referencia para conseguir una cierta homogeneidad en todo el Estado, a fin de que ante situaciones iguales se den respuestas de coordinación operativa iguales. Dejando la aplicación práctica de las mismas a los protocolos elaborados por las Comisiones Mixtas Provinciales según el procedimiento anteriormente expuesto. Un mayor acercamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al personal operativo de la Seguridad Privada no estaría de más para que fluya la información en ambos lados y todo esto como no puede ser de otra manera en beneficio de la Seguridad Ciudadana. La comunicación por parte de los Agentes Sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de infracciones en materia de Seguridad Privada entendemos que también forma parte de este punto tan importante.

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2.5.- LUCHA CONTRA EL INTRUSIMO Desde la desaparición del antiguo Guarda de Seguridad y del Vigilante Jurado reconvertidos ambos en la figura del Vigilante de Seguridad y al unificarse los salarios de estos con subidas importantes, los Clientes de la Seguridad Privada comienzan a solicitar un trabajador de características similares al “Guarda” ubicados estos en Empresas de Servicios, estas empresas son generalmente creadas por las propias Empresas de Seguridad para abastecer el mercado de trabajadores, que sin una formación especifica en seguridad, con uniformes similares a los Vigilantes, con salarios por debajo del Convenio Colectivo de Seguridad y sin ningún control ni sindical ni de la Administración, van poco a poco desplazando al Vigilante de Seguridad en las Salas de Control de grandes almacenes, en tiendas, fabricas, polígonos industriales, etc. A partir de ahí la interpretación que de la Disposición Adicional primera se viene realizando creemos que es una de las principales causas del intrusismo. La Disposición Adicional primera del Reglamento de Seguridad especifica claramente que actividades quedan excluidas del ámbito de la seguridad privada, pero con la salvedad de que el personal que realice dichas funciones sea contratado de forma directa por los titularse del los inmuebles, integrándose éstos en el convenio de aplicación de los mencionados titulares bajo las denominaciones de porteros, conserjes u otras análogas, como reza en el apartado a) de la propia Disposición Adicional primera. El problema surge cuando de la lectura de la Disposición, surgen distintas interpretaciones: 1.1.- Tanto la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior como algunas Subdelegaciones del gobierno Provinciales, interpretan que “directamente contratado” se refiere a la contratación entre el cliente titular del inmueble y la empresa que presta el servicio y no entre dicho titular y el personal que lo realiza. Desde UGT diferimos de esta interpretación por los siguientes motivos fundamentales: 1.1.1.- La Disposición Adicional primera se refiere siempre a las actividades realizadas por el personal y no por la empresa que los contrata. 1.1.2.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional interpreta en el mismo sentido que nosotros en dos de sus sentencias: 1.1.2.1.-En los fundamentos de derecho de la sentencia de 13 de Noviembre de 2003 en el recurso contencioso administrativo promovido por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, se expone literalmente: “Tesis que no puede ser aceptada, pues, en primer término, la parte actora no ha acreditado que la persona que se encontraba en el hotel (…) fuera un trabajador contratado por los titularse de los inmuebles, si no que, por el contrario, es miembro de la plantilla de la empresa demandante…” Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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1.1.2.2.-En los fundamentos de derecho de la sentencia de 17 de septiembre de 2002 en el recurso contencioso administrativo promovido por ON GRAL. SERVICE BENISSA, S.L., contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, igualmente se redacta: “…no estaba contratada directamente por el Ayuntamiento si no por la empresa recurrente…” 1.2.- La Disposición Adicional primera del R.D. 2364/1994, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba al Reglamento de Seguridad Privada establece la posibilidad al redactar: “…y puede ser directamente contratado por los titularse de los inmuebles.” Sin embargo, la disposición adicional tercera de la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada no establece posibilidad: “…directamente contratado”, y así, siendo el Reglamento desarrollo de esta ley, el R.D. 1123/2001, de 9 de Octubre, por el que se modifica parcialmente el susodicho, reforma la disposición adicional primera regulando: “…siempre que la contratación sea realizada por los titulares de los inmuebles…” Además de la interpretación sentada sobre la letra de la Disposición Adicional primera del reglamento, la Audiencia Nacional en cinco sentencias aclara significativamente que funciones han de integrarse en el ámbito de la Seguridad Privada y cuales no. En este sentido, la Audiencia manifiesta que, en muchas ocasiones, las empresas de “servicios auxiliares” pretenden simular las actividades que realmente realizan con otras no sometidas a los rigores de la legislación de seguridad privada, entrando en el mercado en una clara competencia desleal con aquellas legalmente habilitadas. Así, a la hora de evaluar las actividades ejercidas, la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene en cuenta los siguientes hechos a la hora de adscribirlos a la seguridad: 1.3.-Que la mera presencia del personal cohíba contra la posible comisión de actos delictivos. 1.4.-Que la totalidad o parte de la prestación del servicio se realice en horario nocturno, fines de semana o festivos, cuando en el inmueble no existe actividad propia. 1.5.-Que el personal esté a cargo de sistemas o instrumentos contra la comisión de delitos, tales como cámaras de video vigilancia y sistemas de alarma conectados a centrales de respuesta. 1.6.-Que la uniformidad del personal se confunda con la propia de los vigilantes de seguridad o que utilicen arma, defensa, grilletes u otros elementos de represión. A este respecto, la Disposición Adicional tercera de la Ley de Seguridad Privada (ya comentada) lo regula sin lugar a dudas. De todo ello, a nuestro juicio, queda claro que las actividades excluidas de la Disposición Adicional tercera de la Ley de Seguridad Privada y de la Disposición Adicional primera del Reglamento de Seguridad Privada, sólo pueden ser desempeñadas por personas contratadas directamente por el usuario, sin la intermediación de las denominadas genéricamente empresas de servicios, puesto que éstas no pueden dedicarse a realizar las actividades excluidas por la Ley y el Reglamento de Seguridad. Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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Tenemos que reseñar que en lo referido a la acción inspectora sobre las empresas de servicios y del personal no habilitado, además de los planes de inspección que tengan establecidos el órgano encargado del control de estas entidades, cuando se recibe alguna denuncia sobre irregularidades, los servicios policiales de inspección y control deberían proceder a comprobar los hechos denunciados , siendo contundentes en las intervenciones y así evitar el fraude o intrusismo laboral y empresarial, claro está contando con medios humanos y materiales pues con la cantidad de centros obligados a tener medidas de Seguridad y que tienen que ser inspeccionados periódicamente creemos que puedan ser insuficientes los efectivos policiales destinados para este fin. La unificación de criterios por parte de las Subdelegaciones del Gobierno seria muy positiva para luchar contra el intrusismo, así como la clarificación sin ambigüedades por parte de la Secretaría General Técnica de las consultas a la hora de dar sus informes. Para concluir consideramos que la correcta aplicación de la Ley de Seguridad Privada, y todas sus normas de desarrollo, sería la mejor forma de acabar con el intrusismo.

A Estrada 28 de abril de 2006.

Enrique Rial González. Juan manuel Carreira García. Sector de Seguridad Privada. FeS-UGT. Galicia

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