Ponencia Redcolsi Medellin

  • October 2019
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FORMATO 2. FORMATO UNICO DE INSCRIPCIÓN PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FECHA LÍMITE 29 DE AGOSTO (Recuerda que para participar en esta categoría es obligatorio haberse presentado en un Encuentro Regional y haber obtenido el aval respectivo) País Nodo Universidad Nombre del Semillero Nivel de Formación (Indique Grado o Semestre) Programa Académico Título del Proyecto Autor(es) Identificación Ponente(s) (máximo dos) E-mail de Contacto Teléfonos de Contacto CATEGORIA Área de la investigación

COLOMBIA HUILA SURCOLOMBIANA IN-SOAT SEPTIMO DERECHO Aplicación de la normatividad que regula el SOAT durante los periodos 2005-2007 en la ciudad de Neiva. DIANA MARCELA ORTIZ TUDOR GONZALEZ GARCIA DANNY JOAN GUEVARA [email protected] 8-75-44-42 Investigación en Curso

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Ciencias Sociales

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1. TITULO. ANÁLISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL SOAT 2. INTRODUCCIÓN. El SOAT, (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) esta destinado a la protección de la vida y la integridad de quienes resulten afectados en accidentes de tránsito, que tengan ocurrencia dentro del territorio nacional. Dicha protección se manifiesta en forma de indemnización automática a favor de las victimas, sin necesidad de acreditar culpa o el factor subjetivo de las conductas o causantes del daño. Dada la importancia del SOAT, nuestro semillero de Investigación busca establecer la aplicación de la normatividad nacional que regula el seguro obligatorio en la ciudad de Neiva durante el periodo 2005 a 2007, para así lograr una vez adquiridos los conocimientos pertinentes e identificada la población interesada en dicho tema, determinar la efectividad y aplicabilidad del SOAT de manera que podamos concretar el estado actual del seguro. 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN. Debido al alto índice de accidentalidad en la ciudad de Neiva, el SOAT ha jugado un papel importante cubriendo los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios; además incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios, y gastos de transporte y movilización de las victimas. Por lo anterior

se hace

necesario realizar el siguiente interrogante: ¿Cuál ha sido la efectividad, el alcance y la incidencia en la aplicación práctica del SOAT en la ciudad

de Neiva-Huila? 4. OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL: Establecer la forma como se ha venido aplicando la normatividad nacional del SOAT en la ciudad de Neiva guante el periodo 2005-2007 para determinar el cumplimiento y el desarrollo de los fines para el cual fue creado. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

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Determinar la normatividad y jurisprudencia nacional aplicable al SOAT. Establecer las conductas y agentes que perturban la debida aplicación del seguro obligatorio de transito. Determinar los problemas específicos que no permiten la adecuada utilización del SOAT en la ciudad de Neiva. Consolidar una base de datos con la información general de l SOAT en la ciudad de Neiva.

Comprobar la efectividad de los controles que sobre este tipo de seguros ejercen las entidades de control y vigilancia. 5. REFERENTE TEORICO En el transcurso de la investigación hemos estudiado aspectos teóricos del SOAT, tales como, su origen a nivel mundial y su historia e implementación en Colombia. Para empezar se puede apreciar que el SOAT tuvo su origen en el Convenio Europeo sobre la Responsabilidad Civil por daños causados por vehículos automóviles firmado el 14 de mayo de 1973, en el que se comprometía a cada Estado contratante a adaptar su derecho interno a las disposiciones de tal convenio. Inicialmente el convenio fue firmado por la República Federal Alemana, El Reino de Noruega y La Confederación de Suiza. Sin embargo antes de este convenio países como Alemania, Bélgica, Dinamarca; Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda; Italia, Luxemburgo y Grecia impusieron en sus legislaciones la obligatoriedad de utilizar un seguro de responsabilidad civil automovilística. Respecto a la historia de la implementación del SOAT en Colombia, es evidente que solamente hasta el primero de abril de 1988 entró en operación el seguro obligatorio SOAT, a pesar de estar reglamentado desde el año 1970 por el Código Nacional De Transito. A partir de allí las tarifas del SOAT, así como sus condiciones generales han sido modificadas en el transcurso de los años. También hemos realizado un análisis total de la reglamentación jurídica del SOAT desde sus inicios tales como:



Decreto Ley 1344 de 1970 por el cual se impone la obligatoriedad del seguro por daños a las personas causados en accidentes de transito.



Ley 33 de 1986 a partir del cual entra en operación el seguro obligatorio SOAT



Ley 795 de 2003 en la que se señala el carácter uniforme de las condiciones generales del seguro.



Decreto 3990 de 2007 en el cual se regula el proceso de reclamación del SOAT

En cuanto al contenido, función, incidencia y la forma de aplicabilidad de tal póliza podemos afirmar que: El SOAT es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito que deben adquirir todos los vehículos que

circulen por el territorio nacional, inclusive la norma aplica para los vehículos extranjeros que circulan en el país, de manera transitoria (vehículos que transitan ocasionalmente por el territorio) o permanente (vehículos diplomáticos). Sin embargo existen algunos vehículos que no tienen la obligación de adquirir dicha póliza, como son los de destinación por su uso ejemplo: los utilizados para la agricultura, la pavimentación de vías entre otros. El SOAT es una póliza que tiene como función garantizar a las victimas una atención médica inmediata, y además de ello se establece una clase de amparos nombrados de manera taxativa en el Decreto 3990 de 2007 como por ejemplo garantizar la adecuada atención médica de las personas lesionadas, indemnización por incapacidad permanente para trabajar, indemnización por muerte de la victima y gastos funerarios de las victimas entre otros. En cuanto a la cobertura de la póliza por tratarse de un seguro obligatorio, es regulado por la ley y se determinan las cuantías máximas de cada amparo; puesto que se da una indemnización que varia dependiendo de la afectación que haya tenido cada victima, así en atención medica, en suministro de medicamentos, entre otros, lo máximo que cubre el seguro es 500 SMLDV; cuando hay incapacidad permanente cubre 180 SMLDV; en caso de muerte proporciona 600 SMLDV, en gastos funerarios 150 SMLDV y en gastos de transporte cubre 3 SMLDV si el traslado se realiza dentro del área urbana y 10 SLMDV si se tuviera que trasladar a la persona lesionada de un centro asistencial de un municipio a otro o inclusive si el accidente a ocurrido en carretera. En caso de que los gastos requeridos por el paciente, supere el monto máximo de la cobertura establecida por el Gobierno Nacional en el SOAT, el FOSYGA es quien sigue en orden jerárquico cubriendo con un monto hasta de 300 SMLDV, los costos de atención medica; y en caso que sobrepase los 800 SMLDV quien continua cubriendo los gastos es la EPS o la entidad de medicina prepagada a la que este afiliada la victima. Por ultimo es indispensable mencionar que las tarifas que deben pagar los propietarios de vehículos a la hora de adquirir este seguro esta regulado y determinado por el Gobierno Nacional, valores que varían dependiendo de la clase de vehículo, del cilindraje y de la antigüedad del mismo; en caso de accidente la prestación del servicio medico y las indemnizaciones a los involucrados en el siniestro, está a cargo de la aseguradora que haya expedido la póliza; sin embargo si hubiere un caso en que el seguro no estuviere vigente, o que sea falso, incluso que el causante del accidente haya huido del lugar, los gastos originados serán cubiertos por el FOSYGA. 6. METODOLOGIA. El método de la investigación es documental y de comprobación empírica, la cual se realizará con fuentes provenientes de información de entidades como; Fasecolda, Fosyga, Fondo de Prevención Vial, Secretaria de Transito Municipal de Neiva, además de la Constitución, la Jurisprudencia, la Legislación y la Doctrina. Esta metodología será desarrollada en las siguientes fases: - Recopilación y reconocimiento teórico - Practica de campo

- Análisis y procesamiento de la información - Resultados. 7. RESULTADOS.



Durante la investigación del SOAT, se ha podido observar que la información acerca de este tema es muy escasa, y la poca información encontrada se encuentra diseminada en las diferentes instituciones que se relacionan con el SOAT como: la cámara técnica de l SOAT, el Fosiga, Fasecolda, entre otras.



En las bibliotecas de las diferentes universidades y sus centros de investigación en que hemos buscado información ha sido evidente que el SOAT no ha sido objeto de suficiente investigación.



En los estudios doctrinarios realizados, se logró establecer que existe unanimidad respecto la importancia y las razones que justifican la obligatoriedad del seguro de accidentes de transito. 8. CONCLUSIONES. • El estudio del SOAT es un área que poco desarrollo ha tenido en el campo jurídico e investigativo. •

Existe un conocimiento muy superficial por parte de la ciudadanía respecto del SOAT.



El SOAT tiene gran relevancia social en razón de sus atributos y motivos por los cuales se esta-

bleció su obligatoriedad. 9. BIBLIOGRAFIA.  Rodríguez, Ana Maria. “Análisis económico del seguro

obligatorio de accidentes de transito y

acuerdos de compensación”. (2008) 

Martines, Gilberto. “Responsabilidad civil extracontractual” Editorial Temis(2003)



Revista Fasecolda No.124, Fasecolda en el debate internacional



Revista Fasecolda No. 125, Programa económico colombiano y la industria aseguradora.



Revista Fasecolda No.115, El SOAT en el caso colombiano

La extensión para el diligenciamiento del formato único de inscripción de proyectos de investigación será: 2 hojas máximas para Propuesta de Investigación; 3 hojas máximas para Proyecto en Curso y 4 hojas máximas para Investigación Terminada.

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