Poliza 15883441.pdf

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  • Words: 45,401
  • Pages: 129
Señor(a).Marita Percia Meza Villavicencio Av Proceres De Huandoy Mz H Los Olivos-Lima Póliza N°: 15883441 Fecha de vigencia: 14/02/2019 - 14/02/2020 Agente: Sin Intermediacion Vendedor: Huanay Contreras, Mary Esther Estimado(a) Marita Percia Meza Villavicencio: En Pacífico Seguros te damos la bienvenida y te agradecemos por confiar en nosotros. De ahora en adelante tu seguro MEDICVIDA NACIONAL te brindará atención integral en las clínicas más exclusivas a nivel nacional y acceso a la Red Banmédica en Chile y Colombia. Adjuntamos tu póliza de seguro y el manual práctico de tu seguro, los cuales es importante que leas detenidamente. En ellos encontrarás todos los detalles y alcances sobre las coberturas, exclusiones y gastos no cubiertos, así como las normas que regulan el contrato de tu seguro. Si tuvieras alguna emergencia, puedes llamar a la Central de Emergencias y Asistencias de Pacífico al (01) 415-1515, donde un médico calificado podrá orientarte las 24 horas, todos los días del año. Además, recuerda que para todas tus atenciones de salud, solo necesitas presentar tu DNI. Nos despedimos reafirmando nuestro compromiso de trabajar siempre a tu lado para brindarte el servicio que mereces. Pacífico Seguros Tu tranquilidad es todo. Cordialmente,

Jorge Gomez Gerencia Técnica de Salud.

Cliente

Fecha Usuario

: 08/03/2019 : SYSTEM

CONVENIO DE PAGO DE PRIMAS

Conste por el presente documento el convenio de pago de primas de seguro que celebran de una parte PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con R.U.C. N° 20332970411, con domicilio en la Av. Juan de Arona N° 830, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA COMPAÑÍA; y de la otra parte, MARITA PERCIA MEZA VILLAVICENCIO, identificado con el D.N.I. N° 08323072, con domicilio en AV PROCERES DE HUANDOY MZ H, distrito de LOS OLIVOS, provincia de LIMA y departamento de LIMA, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE y/o ASEGURADO; en los términos y según las condiciones que obran en las cláusulas siguientes: PRIMERO El CONTRATANTE y/o ASEGURADO contrató con LA COMPAÑÍA, una póliza de seguro de Medicvida Nacional N° 15883441, con vigencia del 14/02/2019 al 14/02/2020 para cubrirse contra los riesgos señalados en las Condiciones Particulares de la mencionada póliza. SEGUNDO Es obligación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO pagar la prima en la forma y plazos convenidos en este documento. TERCERO Por el presente las partes acuerdan que la forma de pago de la prima del seguro contratado se pagará de la siguiente manera:

Forma de pago: Al contado

Emisión : 06/03/2019

Plan de Pago

Moneda : Soles (S/)

Canal

: Pago Al Contado Cuota : NEGOCIOS DIRECTOS

Cronograma de Pago Orden 1/01

Medicvida Nacional - Póliza N° 15883441 Cod. Cuota Monto a Pagar 93429443 8,466.38 Monto total a pagar : 8,466.38

Fec. Vcto. 01/04/2019

Tasa de costo efectivo anual :

0.00 %

CUARTO 4.1 El pago de las cuotas, para que tenga validez, podrá ser efectuado únicamente en los siguientes lugares: - Nuestras oficinas a nivel nacional. - Ventanillas y páginas web de los bancos BCP, BBVA Continental, Scotiabank, e Interbank. - Agentes BCP (sólo para pólizas de seguros emitidas en nuevos soles). 4.2 Asimismo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá pagar autorizando al débito automático en cuentas de los bancos: BCP, BBVA Continental, Scotiabank, Interbank, así como con tarjetas de crédito Visa, Mastercard o American Express, para lo cual se podrá suscribir la respectiva autorización de afiliación por el titular de la cuenta y/o tarjeta de crédito y/o débito. QUINTO 5.1 La prima de seguro tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el CONTRATANTE y/o ASEGURADO derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza, durante el plazo de vigencia de la misma, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma establecidas en el presente Convenio de Pago. Pág.

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Cliente

Fecha Usuario

: 08/03/2019 : SYSTEM

CONVENIO DE PAGO DE PRIMAS

5.2 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, declaran conocer que en caso no cumplan con la obligación de pago de la prima al vencimiento del plazo convenido en el presente convenio, la cobertura del seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurrido treinta (30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación. Para dicho efecto, las partes acuerdan que será considerada cierta la comunicación escrita que realice LA COMPAÑÍA al CONTRATANTE y/o ASEGURADO por correo electrónico en donde comunique el incumplimiento del pago de la prima indicando la fecha del vencimiento de la prima y sus consecuencias, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo. LA COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. 5.3 En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, LA COMPAÑIA podrá optar por resolver la póliza. Para tal efecto, comunicará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver la póliza por falta de pago de prima. 5.4 Si LA COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa(90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato de seguro quedará extinguido en dicho plazo. SEXTO El presente convenio de pagos forma parte integrante de la póliza de seguros, en caso de acuerdo entre las partes, se podrían modificar las primas, las cuales deberán generar un nuevo cronograma de pago con los nuevos montos y/o plazos. SETIMO De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N°29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. OCTAVO En todo lo no establecido en el presente convenio le será de aplicación las normas vigentes de la Ley Nº 26702 - Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Ley Nº 29946 - Ley del Contrato de Seguro, la Ley Nº 29571 - que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor; y el Reglamento de Pago de Primas aprobado por la SBS vigente a la fecha de suscripción del presente documento.

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Cliente

Fecha Usuario

: 08/03/2019 : SYSTEM

CONVENIO DE PAGO DE PRIMAS

En señal de conformidad, la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO suscriben el presente documento, a los 08 días del mes de Marzo de 2019. El Asegurado y/o Contratante D.N.I: Firma:

Pacifico Seguros

Nombre:

Nombre: PEDRO TRAVEZAN Gerente Gerencia Central de Administracion y Finanzas

20332970411 Firma:

06:58:46 AM

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Cliente

RUC Nro. 20332970411

AVISO DE COBRANZA N° 77734195

MEDICVIDA NACIONAL

Póliza

: 15883441

Vigencia Cliente R.U.C. N° Dirección Localidad Asegurado Agente

: 14/02/2019 - 14/02/2020 : MEZA VILLAVICENCIO MARITA PERCIA : Télefono : 988966699 : AV PROCERES DE HUANDOY MZ H : LOS OLIVOS LIMA LIMA : MEZA VILLAVICENCIO MARITA PERCIA : INTERMEDIACION SIN

601567499

601567499 0304827

Vendedor : HUANAY CONTRERAS, MARY ESTHER Dirección Localidad Teléfono

8741888

: AV JUAN DE ARONA NRO 830 : SAN ISIDRO LIMA LIMA : R.N.P. Conceptos

Importe

PRIMA COMERCIAL INTERESES I.G.V.

7,174.90 0.00 1,291.48

S/. FORMA DE PAGO < Pago Al Contado Cuota >

8,466.38

Emitido el 06 de Marzo del 2019

USNC0000

La factura se emitirá al momento del pago correspondiente. Emisor : E01147

*77734195*

Cliente

AVISCOBP

CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO: S/ 1,121,316,750.00 CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA

MEDICVIDA NACIONAL

Póliza No. 15883441

FECHA DE INGRESO

:

14/02/2019

VIGENCIA

:

14/02/2019

CONTRATANTE

:

MEZA VILLAVICENCIO MARITA PERCIA

********

ASEGURADO

:

MEZA VILLAVICENCIO MARITA PERCIA

601567499

AL 14/02/2020

365 DIAS

A LAS 12 M

DIRECCION DE COBRANZA : AV PROCERES DE HUANDOY MZ H DEPARTAMENTO

:

LIMA

PROVINCIA

:

LIMA

DISTRITO

:

LOS OLIVOS

MONEDA

:

SOLES

.BENEFICIO MAXIMO

S/. 9,600,000

ANUAL POR PERSONA

7,174.90

PRIMA COMERCIAL

0.00

INTERESES I.G.V.

1,291.48

PRIMA COMERCIAL + INT. + I.G.V.

8,466.38 SOLES

Las declaraciones, endosos y cláusulas especiales que se anexen a la presente póliza, forman parte integrante del contrato. Este contrato de seguros se celebra bajo el ámbito de la ley 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus normas reglamentarias, a las cuales las partes se somenten con caráter imperativo. Se deja constancia que las condiciones generales, particulares y especiales del seguro han estado a disposición previa del CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Emitida en Miraflores, a los 06 días del mes de Marzo del 2019

LUCIANO BEDOYA GERENTE DIVISION SG

FIRMA DEL ASEGURADO O CONTRATANTE

KARIM MITRE GTE. CENTRAL RREE

REVISAR EL CONDICIONADO GENERAL, forma parte integral del contrato. USNC0000

Póliza Adecuada a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias

ORIGINAL

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Cliente

E011SPOO

08/03/2019 06:58

Póliza MNAC - 15883441

Cliente : MARITA PERCIA MEZA VILLAVICENCIO - Doc. Identidad

:

D.N.I. N° 08323072

- Fec. Nacimiento

:

04/11/1963

- Tipo Nacionalidad

:

NACIONAL

- Señas Particulares

:

- Domicilio

:

AV PROCERES DE HUANDOY MZ H LOS OLIVOS - LIMA LIMA - PERU

- Profesión/Ocupación : Asegurado : MARITA PERCIA MEZA VILLAVICENCIO - Doc. Identidad

:

D.N.I. N° 08323072

- Fec. Nacimiento

:

04/11/1963

- Tipo Nacionalidad

:

NACIONAL

- Señas Particulares

:

- Domicilio

:

AV PROCERES DE HUANDOY MZ H LOS OLIVOS - LIMA LIMA - PERU

- Profesión/Ocupación :

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Cliente

Póliza N° 15883441

MEDICVIDA NACIONAL RELACION DE ASEGURADOS N° DEPENDIENTE SEXO APELLIDOS Y NOMBRES 1 TITULAR FEMENINO MEZA VILLAVICENCIO MARITA PERCIA

FECHA NAC. EDAD FEC.INGRESO 04/11/1963 55 14/02/2019

CONDICIONES ESPECIALES PERIODO DE CARENCIA DE 30 DIAS, PERIODO DE ESPERA DE 10 MESES y PERIODO DE ESPERA PARA MATERNIDAD DE 18 MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA POLIZA NO SE CUBREN LAS ENFERMEDADES PRE EXISTENTES

EXCLUSIONES DECLARADAS

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Cliente

Póliza N° 15883441

MEDICVIDA NACIONAL IMPORTANTE Información adicional sobre la prima: Criterios y Procedimientos de actualización de las primas: - Siniestralidad del producto por rango etario. - Inflación médica del año y esperada para los próximos años. - Cambios en los costos de atención de las clínicas. - Evolución de los gastos administrativos del negocio. - Comisiones del canal de venta . - Régimen de Impuestos - Utilidad esperada.

Estimado de la evolución de su importe: - 3% de incremento por inflación médica (estimado del mercado) - 2% por nuevos beneficios gracias al avance médico y tecnológico - 2% incremento por la siniestralidad del rango etáreo Ejemplo evolución prima (base 100) - Prima año 1: S/.100 - Prima año 2: S/.107 - Prima año 3: S/.114.5 - Prima año 4: S/.122.5

La prima comercial incluye: Comisión por Intermediación

S/.

0.00

Comisión por Promotores de Seguros

S/.

243.81

Comisión por Comercialización

S/.

0.00

Medios de Comunicación acordados: Los indicados en la solicitud de seguro.

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Cliente

RESUMEN INFORMATIVO MEDICVIDA NACIONAL A. INFORMACION GENERAL 1. Compañía de Seguros PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (PACIFICO SEGUROS) Web: http://www.pacifico.com.pe/ Sede Principal: Calle Juan de Arona N° 830, San Isidro, Lima. Teléfono: (01) 513 5000 (para Lima y provincias) PACIFICO SEGUROS cuenta con agencias a nivel nacional, cuya información se encuentra en la web: http://www.pacifico.com.pe/contactanos/oficinas 2. Forma y lugar de pago de la prima Mediante afiliación a débito automático ya sea con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito, o mediante pago directo en las oficinas de PACIFICO SEGUROS. Los detalles de la forma de pago se encuentran señalados en el Convenio de Pago, que se entrega junto con la Póliza. 3. Medio y plazo establecido para el aviso del siniestro El ASEGURADO no necesita dar aviso del siniestro ni hay plazo establecido. Ver el numeral 6 de la parte B de este documento: Procedimiento para la solicitud de cobertura en caso de un siniestro. 4. Lugar autorizado para solicitar la cobertura del seguro El ASEGURADO cuenta con diferentes formas de atención para solicitar la cobertura, ya sea al crédito en cualquier establecimiento hospitalario de la red de proveedores médicos de PACIFICO SEGUROS o mediante atención por reembolso. En el artículo 10° de las Condiciones Generales se detallan los tipos de atención. Podrá llamar a la Central de Emergencias y Asistencias al 01 415 1515 o acercarse personalmente a las oficinas de PACIFICO SEGUROS, o a la Central de Información y Consultas Clientes (01) 513 5000. 5. Atención de reclamos En caso de reclamos el ASEGURADO podrá llamar a la Central de Información y Consultas Clientes al teléfono (01) 513 5000, o ingresar a la web: http://www.pacifico.com.pe/. Así mismo puede acercarse personalmente a las oficinas de PACIFICO SEGUROS. 6. Instancias para presentar reclamos y/o denuncias Se informa al ASEGURADO que existen diferentes instancias para presentar reclamos en contra de PACIFICO SEGUROS, como son: Defensoría del Asegurado: En tanto el monto del siniestro no supere los US$50,000.00 el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Web: www.defaseg.com.pe Telefax: 01 446-9158, Dirección: Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima.

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Cliente

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Plataforma de Atención al Usuario, Teléfono: (511) 630 9005, Dirección: Jr. Junín N° 270, Centro Histórico - Lima, Web: www.sbs.gob.pe INDECOPI: Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) 224 7777, Web: www.indecopi.gob.pe 7. Cargas que condicionan el riesgo El presente seguro presenta obligaciones que debe cumplir el ASEGURADO, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización a las que tendría derecho. 8. Agravación del riesgo Dentro de la vigencia del contrato del seguro, el ASEGURADO se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

B. INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO 1. Principales riesgos cubiertos El seguro cubre los gastos necesarios correspondientes exclusivamente al tratamiento de una ENFERMEDAD, condición médica o ACCIDENTE bajo cobertura, sea de atención médica hospitalaria o ambulatoria. Otorga coberturas oncológicas, programa de maternidad, trasplante de órganos, asistencia al viajero, atención médica en el domicilio, entre otras Las demás coberturas se encuentran señaladas en el artículo 7° de las Condiciones Generales de la Póliza. 2.

Principales exclusiones y gastos no cubiertos Este seguro no cubre, entre otros, los gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de: •

Preexistencias, cualquier condición de alteración del estado de salud, diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el contratante y/o asegurado y no resuelta en un momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud inserta en la solicitud del seguro, no considerándose como preexistencias a las enfermedades por las que el asegurado haya recibido cobertura durante la vigencia de una póliza de enfermedades o asistencia médica emitida por Pacífico Seguros u otra compañía de seguros registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, en el período inmediatamente anterior a la contratación de la presente Póliza.



Medicamentos, productos, tratamientos y otros precisados a continuación: • Todo medicamento, equipo, dispositivo, implante o insumo médico utilizado o de reciente implementación que no haya sido aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) para el diagnóstico correspondiente. • Medicamentos que aun cuando hayan sido aprobados por la FDA, se encuentren señalados expresamente como excluidos en la póliza de seguro. • Tratamientos o procedimientos experimentales. • Tratamientos y procedimientos que no se encuentren aprobados con nivel de evidencia y consenso 1 ó 2A en la “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la National Comprehensive Cancer

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Cliente

Network (NCCN) de los Estados Unidos de América. Para mayor información acceder a www.nccn.org Este seguro tiene 61 exclusiones y gastos no cubiertos. Recomendamos leer el artículo 8° de las Condiciones Generales de la Póliza. 3.

Condiciones de acceso El ASEGURADO para acceder al seguro debe residir en el Perú y gozar de buena salud, salvo lo declarado en la Solicitud de Seguro, y/o que se cumpla con los requisitos de asegurabilidad previstos por Pacífico Seguros. La edad límite de ingreso del ASEGURADO y sus dependientes se establece en las Condiciones Particulares. Más especificaciones se detallan en el artículo 3° de las Condiciones Generales.

4. Resolución sin expresión de causa El contratante podrá resolver el contrato de seguro de manera unilateral y sin expresión de causa, sin más requisito que una comunicación enviada por cualquiera de los mecanismos de comunicación acordados, señalados en la Solicitud de Seguro, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios. En los casos que el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por mecanismos de comercialización a distancia, el contratante podrá comunicar su decisión de resolver el contrato mediante la misma forma utilizada para la contratación del seguro. Se precisa que el contratante puede resolver el contrato utilizando el mismo mecanismo de forma, lugar y medio por el que contrató. Lo indicado así como las demás causales de resolución del contrato se encuentran señaladas en el artículo 30°de las Condiciones Generales de la Póliza. 5. Modificaciones del contrato durante la vigencia del seguro De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29946, durante la vigencia del contrato PACÍFICO SEGUROS no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado. Más especificaciones se detallan en el artículo 23° de las Condiciones Generales 6. Procedimiento para la solicitud de cobertura en caso de un siniestro En caso de requerir atención médica el ASEGURADO podrá optar por alguna de las siguientes modalidades: a) Atención al crédito (en proveedores médicos afiliados a la red de pacífico seguros) Bajo este sistema el ASEGURADO podrá hacer uso de su seguro en cualquier proveedor médico afiliado a la red de PACÍFICO SEGUROS, pagando solamente los COPAGOS y/o COASEGUROS que se establezca en la TABLA DE BENEFICIOS y gastos no cubiertos por la póliza. b) Atención a reembolso (fuera de la red de proveedores médicos afiliados). Aplica el tarifario Pacífico por lo cual puede no reconocerse la totalidad de lo efectivamente gastado por el ASEGURADO. Más especificaciones se detallan en el artículo 10° de las Condiciones Generales.

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Cliente

TABLA DE BENEFICIOS Producto:

MEDICVIDA NACIONAL

Beneficio máximo anual:

S/ 9,600,000 por persona asegurada

Modalidad de atención:

Este seguro reconoce la atención al crédito y a reembolso, es decir, el asegurado deberá pagar el deducible y coaseguro correspondiente de acuerdo a la red de proveedores médicos afiliados donde se brinde la atención. No es posible la importación desde el extranjero de medicamentos y/o tratamientos.

Períodos de carencia:

30 días calendario para las atenciones ambulatorias y hospitalarias 60 días calendario para las atenciones ambulatorias y hospitalarias en el extranjero 90 días calendario para los casos oncológicos (cáncer)

Períodos de espera:

10 meses para diagnósticos y atenciones específicas, listadas en el Artículo 5° del Condicionado General 18 meses para maternidad 24 meses para trasplantes, diagnósticos congénitos no conocidos y para Cirugía profiláctica para Cáncer de mama y ovario. 36 meses para enfermedades relacionadas con el virus VIH y Hepatitis C

Edad de ingreso:

La edad límite de ingreso a la cobertura de la póliza para el asegurado titular, cónyuge o conviviente e hijos es hasta los 65 años de edad inclusive. No hay edad límite de permanencia para los hijos.

Renovación automática:

Aplica

Deducible Anual contratado por el ASEGURADO

No Aplica

Deducible: Monto fijo que debe pagar el asegurado por cada consulta médica u hospitalización, de acuerdo a la red de proveedores médicos afiliados donde se brinde la atención. Coaseguro: Porcentaje de los gastos cubiertos que debe pagar el asegurado por cada atención ambulatoria u hospitalización, de acuerdo a la red de proveedores médicos afiliados donde se brinde la atención.

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Cliente

TIPOS DE ATENCIÓN ATENCIÓN AMBULATORIA

DEDUCIBLE

COASEGURO

S/ 50 S/ 40 S/ 45 S/ 50 S/ 70 S/ 85 S/ 95 S/ 100 S/ 115

Sin coaseguro 10% 10% 15% 25% 30% 40% 40% 40%

S/ 125

35%

S/ 125

30%

S/ 40

15%

En el PERÚ: A.- Atención a crédito En la red de proveedores médicos afiliados. -

Red SANNA Centros Clínicos (CC Chacarilla y CC La Molina) Red 1 Red 2 Red 3 Red 4 Red 5 Red 6 Red 7 Red 8

B.- Atención a reembolso - En Lima (Tarifa A + 200%, consulta hasta S/320) - En Lima (Tarifa A + 200%, consulta hasta S/320) con medicamentos adquiridos en MiFarma, BTL y FASA - En provincias (Tarifa A + 200%).

*Las condiciones ambulatorias a crédito y reembolso aplican para Terapia Física y Rehabilitación. C.- Programa Siempre Sano Programa de atención y control para enfermedades crónicas (asma, hipertensión arterial, dislipidemia y diabetes mellitus tipo 2). Sujeto a evaluación.

Sin deducible

Sin coaseguro

El ingreso al programa se puede efectuar: 1. Solicitando la primera CONSULTA llamando a la Central de Información y Consultas Clientes al (01) 513 5000. Le podrán agendar la cita en el SANNA\Centro Clínico La Molina, a través de Médicos a Domicilio o en SANNA Centro Clínico Chacarilla en Lima; y en provincia, SANNA Clínica del Sur, SANNA CM Cajamarca, SANNA Clínica Belén, SANNA Clínica Sánchez Ferrer. 2. Como consecuencia de su chequeo médico preventivo, siempre que sus resultados indiquen riesgo o presencia de algún diagnóstico del programa (excepto asma). Posteriormente, dentro del plazo de 12 días una ejecutiva de PACÍFICO SEGUROS lo llamará para invitarlo y concertar la primera cita de evaluación. Si el ASEGURADO es admitido, solo podrá atenderse por la enfermedad diagnosticada, y solo podrá atenderse en los establecimientos afiliados del Programa.

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Cliente

D.- Delivery (envío) de medicamentos Beneficio que permite recibir los medicamentos en el lugar donde lo solicite el asegurado.

Deducible y coaseguro será el correspondiente a la clínica elegida.

El asegurado, luego de su atención médica, podrá solicitar el beneficio a través de: a) Un correo electrónico a [email protected] b) Las ejecutivas de atención de Pacífico en la clínica donde ha sido atendido el asegurado (siempre y cuando la clínica forme parte de la red de su póliza), en tanto la clínica tenga ejecutiva. El tiempo de atención será en un plazo máximo de 2 días útiles. Para hacer efectivo este beneficio, asegurado deberá: • Adjuntar en el email en mención, la receta médica con firma y sello del médico tratante, cantidad prescrita, tiempo de prescripción y el diagnóstico médico. • Al término de la vigencia de la receta, o en caso se le presente una emergencia por el diagnóstico tratado, deberá volver a la consulta con su médico tratante. • Enviar por email receta actualizada por cada visita médica. Se deberá tener en cuenta algunas consideraciones médicas: • Beneficio dirigido únicamente a pacientes con diagnósticos considerados crónicos, clínicamente estable, los medicamentos se atenderán de acuerdo a la prescripción médica emitida por el médico tratante; siempre y cuando sean medicamentos amparados por la póliza. y no forme parte de las exclusiones de la póliza. • El tiempo establecido para el tratamiento deberá estar consignado en la receta médica considerando un plazo no mayor a 6 meses. • El beneficio será otorgado únicamente con receta médica vigente, que incluya: nombre del medicamento, cantidad prescrita, tiempo de prescripción, fecha de prescripción, firma, sello y CMP del médico tratante. • En el caso de Provincia se establece el recojo en la Farmacia más cercana previa coordinación con el Asegurado. Límites del servicio en Lima: -

Por el Norte: Hasta Comas, Independencia Por el Sur: Hasta el Peaje de Villa, San Juan de Miraflores Por el Este: Hasta Ate Por el Oeste: Hasta La Punta Callao

Servicio limitado a la disponibilidad del servicio y stock de los proveedores afiliados. Si desea mayor información, puede solicitarlo al Centro de Información y Consultas Clientes al (01) 513-5000. E.- Cirugía ambulatoria Atención al crédito Intervención quirúrgica que utiliza sala de operaciones y que no requiere de hospitalización.

Según condiciones ambulatorias de la red de proveedores médicos afiliados

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Cliente

Atención a reembolso Intervención quirúrgica que utiliza sala de operaciones y que no requiere de hospitalización.

Según condiciones ambulatorias de reembolso

F.- Programa de Tratamientos Complejos Beneficio que brinda acceso a tarifas accesibles para tratamientos de alto costo en el lugar donde lo solicite el asegurado.

Deducible y coaseguro será el correspondiente a la clínica elegida.

El asegurado, luego de su atención médica, podrá solicitar el beneficio a través de: a) Un correo electrónico a [email protected] b) Las ejecutivas de atención de Pacífico en la clínica donde ha sido atendido el asegurado (siempre y cuando la clínica forme parte de la red de su póliza), en tanto la clínica tenga ejecutiva. El tiempo de atención será en un plazo máximo de 2 días útiles. Para hacer efectivo este beneficio, Pacífico evaluará la solicitud (*), y según sea el caso, se solicitará complementar información sobre la enfermedad. Luego de ello, el proveedor afiliado (**) se contactará para coordinar la entrega del medicamento. (*) Evaluación sujeta a pertinencia de auditoría médica. (**)Servicio limitado a la disponibilidad del servicio y stock de los proveedores afiliados. Se deberá tener en cuenta algunas consideraciones médicas: • Beneficio dirigido únicamente a pacientes con diagnósticos considerados crónicos. Los medicamentos se atenderán de acuerdo a la prescripción médica emitida por el médico tratante; siempre y cuando sean medicamentos amparados por la póliza. y no formen parte de las exclusiones de la póliza. • El beneficio será otorgado únicamente con receta médica vigente, que incluya: nombre del medicamento, cantidad prescrita, tiempo de prescripción, fecha de prescripción, firma, sello y CMP del médico tratante. • En el caso de Provincia se establece el recojo en la Farmacia más cercana previa coordinación con el Asegurado. • Por ser tratamientos de alta complejidad, es necesario gestionar una carta de garantía, para lo cual se solicitará información médica adicional sobre la enfermedad (informes de exámenes de laboratorio, imágenes, etc.) • Adjuntar en el email en mención, la receta médica con firma y sello del médico tratante, cantidad prescrita, tiempo de prescripción y el diagnóstico médico. Límites del servicio en Lima: - Por el Norte: Hasta Comas, Independencia. - Por el Sur: Hasta el Peaje de Villa, San Juan de Miraflores. - Por el Este: Hasta Ate. - Por el Oeste: Hasta La Punta Callao. En provincias: Se evaluará la disponibilidad del servicio para cada caso. Si desea mayor información, puede solicitarlo al Centro de Información y Consultas Clientes al (01) 513-5000.

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Cliente

G.- Red Afiliada de Resonadores (Resonancia Magnética) - Solo a crédito Las tarifas mostradas solo aplican para el procedimiento de resonancia magnética. Para otros procedimientos aplica coaseguro ambulatorio del proveedor de referencia. - Red 1 - Red 2 - Red 3

Sin deducible Sin deducible Sin deducible

10% 20% 30%

H.- Mamografía 3D En Centro Oncológico Aliada

S/ 170 al 100%

En el EXTRANJERO A.- Atención al crédito (con pre-certificación) Para la pre-certificación llamar: Desde el Perú: (01) 415-1515 / Desde EEUU: 1(800) 9923730 Desde el resto del mundo: 1(305) 5939863 O enviar un correo a: [email protected] Red BANMÉDICA Chile: Clínica Dávila, Clínica Santa María Colombia: Clínica Country *El deducible aplica a cada atención ambulatoria No aplica para trasplantes, prótesis ni enfermedades oncológicas y sus derivados.

$ 100

20%

S/ 125

35%

DEDUCIBLE

COASEGURO

B.- Atención a reembolso (sin pre-certificación) Aplica Tarifa A + 200% y consulta hasta S/ 320. Los gastos ocasionados y producidos en el extranjero serán cubiertos y reconocidos hasta el 35% de los gastos realizados siempre que estos sean gastos cubiertos por la póliza. Límite de cobertura S/ 240,000.00 ATENCION HOSPITALARIA En el PERÚ: A.- Atención al crédito En la red de proveedores médicos afiliados. Los deducibles y coaseguros aplican a cada evento hospitalario para los primeros S/ 30,000. Los gastos hospitalarios cubiertos en exceso sobre los S/ 30,000 serán asumidos por la compañía al 100%. Por evento hospitalario por asegurado. Se considera un evento hasta un máximo de 30 días; es decir, a partir del día 31 se deberá consumir otros S/ 30,000 aplicando el deducible y coaseguro correspondiente a la red elegida. El exceso hospitalario no aplica a: - Oncología - Prótesis Quirúrgicas y Stent - Trasplantes

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Cliente

- Red 1 - Red 2 - Red 3 - Red 4 - Red 5 - Red 6 - Red 7 - Red 8

Sin deducible Sin deducible 1 día de habitación 1 día de habitación 1 día de habitación 1 día de habitación 1 día de habitación 1 día de habitación

5% 10% 10% 15% 20% 20% 20% 25%

S/ 2,000 Sin Deducible

30% 10%

B.- Atención a reembolso - En Lima - En provincias

Aplica Tarifario Pacífico: Tarifa “A” + 200%. El deducible y el coaseguro se aplican al monto equivalente a la Tarifa “A” + 200%. C.- Alimentación para acompañante de paciente hospitalario en Lima y provincias Servicio de alimentación gratuita compuesto por 1 desayuno, 1 almuerzo y 1 cena tipo menú por día, que la clínica servirá a un acompañante del paciente hospitalizado, durante el tiempo que dure el internamiento. Si la hospitalización es oncológica, la alimentación del acompañante aplica sin importar la edad del paciente. Caso contrario (hospitalización no oncológica), procede siempre que el paciente sea menor de 18 años o mayor de 60. Este beneficio no aplica dentro de la cobertura de maternidad. Este beneficio se brinda en Lima y Provincias en las clínicas afiliadas indicadas para este beneficio.

Sin deducible

Sin coaseguro

En el EXTRANJERO: A.- Atención al crédito (con pre-certificación) Para la pre-certificación llamar: Desde el Perú: (01) 415-1515 / Desde EEUU: 1(800) 9923730 Desde el resto del mundo: 1(305) 5939863 O enviar un correo a: [email protected] Red BANMÉDICA Chile: Clínica Dávila, Clínica Santa María Colombia: Clínica Country * El deducible aplica a cada atención ambulatoria No aplica para trasplantes, prótesis ni enfermedades oncológicas y sus derivados.

$ 500

30%

B.- Atención a reembolso (sin pre-certificación) Aplica Tarifario Pacífico: Tarifa “A” + 200%. El deducible y el coaseguro se aplican al monto equivalente a la Tarifa “A” + 200%.

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Cliente

Los deducibles y coaseguros aplican a cada hospitalización Los gastos ocasionados y producidos en el extranjero serán cubiertos y reconocidos hasta el 35% de los gastos realizados siempre que estos sean gastos cubiertos por la póliza. Límite de cobertura S/ 240,000.00

S/ 2,000

30%

COBERTURAS POR ASEGURADO POR VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA EMERGENCIAS Comuníquese con nuestra Central de Emergencias y Asistencia al (01) 415-1515 desde Lima o provincia - Llamar a con nuestra Central de Emergencias y Asistencia acudir a cualquier proveedor médico afiliado presentando el documento de identidad. - El plazo máximo para dar notificación de la emergencia y contar con la cobertura, es dentro las 24 horas de ocurrida la emergencia. - Las emergencias accidentales ambulatorias son cubiertas al 100%, hasta la estabilización del paciente (máximo 60 días). - Las emergencias médicas se atienden bajo condiciones ambulatorias hasta la estabilización de la emergencia, en adelante se aplicarán los deducibles y coaseguros correspondientes a la atención ambulatoria y hospitalaria de la red de proveedores médicos afiliados donde se brinde la atención. A.- Ambulancia por emergencia accidental o emergencia médico-quirúrgica Por cualquier emergencia en la casa, en el trabajo o donde se encuentre, será auxiliado a través de la orientación de un médico y el envío de una ambulancia.

DEDUCIBLE

COASEGURO

Sin deducible

Sin coaseguro

Límites: En Lima: - Por el norte: Hasta Comas, Independencia. - Por el sur: Hasta el peaje de Villa, San Juan de Miraflores y Villa El Salvador. - Por el este: Hasta Chaclacayo y Lurigancho – Chosica (hasta Puente Los Ángeles). - Por el oeste: Hasta La Punta – Callao. En Trujillo: - Distritos de: Trujillo, Victor Larco, Huanchaco, Delicias, Moche, Salaverry, Laredo, La Esperanza, Porvenir y Florencia de Mora. En Arequipa: - Distritos de: Cercado Arequipa, Yanahuara, Paucarpata, José Luis Bustamante y Rivero, Sachaca, Hunter (hasta la Plaza), Cerro Colorado (no incluye Aeropuerto) y la parte baja de los distritos de Cayma, Mariano Melgar, Miraflores y Alto Selva Alegre. AE0446420002

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Cliente

En Piura: - Por el norte: Hasta los Ejidos, incluyendo la Urb. Santa Maria del Pinar. - Por el sur: Hasta Urb. Miraflores y Av. Progreso de Castilla. - Por el este: Hasta AA.HH. San Pedro y Av Circunvalacion. - Por el oeste: Hasta Av. Prolongacion Grau Cdra. 35. En Cusco: - Por el norte: Hasta Sacsayhuamán. - Por el sur: Hasta Wanchaq. - Por el este: Hasta San Sebastian y San Jerónimo. - Por el oeste: Hasta Santiago B.- Ambulancia aérea (al crédito) • A nivel nacional hasta S/ 30,000

Sin deducible

Sin coaseguro

C.- Atención por emergencia accidental ambulatoria (al crédito y a reembolso) Siempre que el manejo de la emergencia accidental sea de manera exclusivamente ambulatoria y hasta la rehabilitación del paciente, por un período máximo de 60 días calendarios.

Sin deducible

Sin coaseguro

Los casos derivados a atención hospitalaria o cirugía estarán afectos al deducible y coaseguro correspondiente Los gastos posteriores serán reconocidos como cualquier atención ambulatoria u hospitalaria, afectos al deducible y coaseguro correspondiente.

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

D.- Atención por emergencia médico-quirúrgica (al crédito y a reembolso) El manejo de la emergencia será reconocido bajo las condiciones de gastos ambulatorios.

Según condiciones ambulatorias de la red de proveedores médicos afiliados o reembolso

Los gastos posteriores por atención hospitalaria o cirugía y consultas estarán afectos al deducible y coaseguro correspondiente.

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

E.- En el extranjero (al crédito y a reembolso) Sin deducible Sin coaseguro Asistencia al Viajero en el extranjero en caso de emergencias accidentales o médicas. Deberán ser reportadas durante las primeras 24 horas llamando al Operador Internacional AXA ASSISTANCE al 1(866) Hasta US$ 50,000 en países no Schengen. 986-5518. Hasta €30,000 en países Schengen Mayor detalle de las coberturas revisar el condicionado General.

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Cliente

ATENCION A DOMICILIO Comuníquese con nuestra Central de Emergencias y Asistencia al (01) 415-1515 desde Lima o provincia

DEDUCIBLE

COASEGURO

En Lima: • Medicina general, medicina interna y pediatría.

S/ 50

Sin coaseguro

En Provincias (*): • Medicina general.

S/ 30

Sin coaseguro

Atención programada de un Médico a domicilio

Límites: En Lima: - Por el norte: Hasta Comas, Independencia. - Por el sur: Hasta el peaje de Villa, San Juan de Miraflores y Villa El Salvador. - Por el este: Hasta Chaclacayo y Lurigancho – Chosica (hasta Puente Los Ángeles). - Por el oeste: Hasta La Punta – Callao. En Trujillo: - Distritos de: Trujillo, Victor Larco, Huanchaco, Delicias, Moche, Salaverry, Laredo, La Esperanza, Porvenir y Florencia de Mora. En Arequipa: - Distritos de: Cercado Arequipa, Yanahuara, Paucarpata, José Luis Bustamante y Rivero, Sachaca, Hunter (hasta la Plaza), Cerro Colorado (no incluye Aeropuerto) y la parte baja de los distritos de Cayma, Mariano Melgar, Miraflores y Alto Selva Alegre. En Piura: - Por el norte: Hasta los Ejidos, incluyendo la Urb. Santa Maria del Pinar. - Por el sur: Hasta Urb. Miraflores y Av. Progreso de Castilla. - Por el este: Hasta AA.HH. San Pedro y Av Circunvalacion. - Por el oeste: Hasta Av. Prolongacion Grau Cdra. 35. En Cusco: - Por el norte: Hasta Sacsayhuamán. - Por el sur: Hasta Wanchaq. - Por el este: Hasta San Sebastian y San Jerónimo. - Por el oeste: Hasta Santiago. En Cajamarca: - Distritos de: Cajamarca, Baños del Inca (Ciudad), Carretera a Hualgayoc (Mina) hasta la planta de agua El Milagro, Carretera a la costa (a Pacasmayo) hasta la Cruz Blanca, Carretera a Otuzco hasta el Aeropuerto, Carretera a Huacariz (al Penal) hasta la Urbanización Los Eucaliptos. Horarios de atención: En Lima: las 24 horas. En provincias: de 08.00 a 20:00 horas, solo para la especialidad de Medicina General.

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Cliente

PROGRAMA DE MATERNIDAD Aplica periodo de espera 18 meses para conyugue y dependientes.

DEDUCIBLE

COASEGURO

Sin deducible

Sin coaseguro

En el PERÚ: A.- Al crédito Parto normal (incluye suite – sujeto a disponibilidad del proveedor), cesárea y/o parto múltiple, aborto o amenaza de aborto y los gastos de atención inmediata del recién nacido normal sin complicaciones (pediatra en sala de PARTOS o sala de operaciones, sala de bebes de recién nacido normal, exámenes de laboratorio: grupo y factor, hematocrito, glucosa). Red 1 a Red 8.

B.- Complicaciones durante el embarazo, parto y/o puerperio Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

Para todos los proveedores médicos afiliados, hasta el beneficio máximo anual. C.- Atención a reembolso Parto normal, aborto o amenaza de aborto, complicaciones durante el embarazo

Sin deducible

Sin coaseguro

Reembolso máximo por embarazo: S/ 9,000 (incluye honorarios). Límites de honorarios: - Parto normal, aborto o amenaza de aborto, complicaciones del embarazo hasta S/ 2,250. Cesárea y/o parto múltiple

Sin deducible

Sin coaseguro

Reembolso máximo por embarazo: S/ 12,000 (incluye honorarios). Límites de honorarios: - Cesárea o parto múltiple hasta S/ 3,000. D.- Control y perfil prenatal Al crédito Control prenatal

Sin deducible

Sin coaseguro

Al crédito, en Red prenatal (*) incluye consultas y vitaminas. Las prescripciones de presentaciones en polvo y ampollas bebibles deben tener sustento registrado en la historia clínica y son sujetas a auditoria médica de Pacífico.

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Cliente

Incluye: a) Consulta - 1 consulta mensual en los 7 primeros meses (1 a 32 semanas de gestación) - 1 consulta quincenal durante el 8vo mes (33 a 36 semanas de gestación) - 1 consulta semanal durante el 9no mes (37 semanas hasta el parto) b) Esquemas profilácticos aceptados - Ácido fólico: En tabletas, solamente durante el primer trimestre. - Polivitamínicos: A partir del segundo trimestre. En tabletas, cápsulas o comprimidos para administración vía oral. - Suplementos vitamínicos, minerales y oligoelementos profilácticos, como tratamiento preventivo de condiciones no mórbidas. c) Esquemas terapéuticos aceptados - Hierro (en caso de anemia): En tabletas, comprimidos o jarabes para administración vía oral, o ampollas parenterales. Puede recetarse solo o combinado con Ácido Fólico. - Calcio más vitamina D: En tabletas o comprimidos. - No se cubren polivitamínicos cuando se requieran dosis terapéuticas de hierro más calcio. Atención a reembolso No incluye vitaminas

Sin deducible

Sin coaseguro

Reembolso máximo: S/ 1,000 por embarazo, incluye consulta. Perfil prenatal

Sin deducible

Sin coaseguro

Solo al crédito. En Red prenatal (*) incluye laboratorio, 1 PAP, 3 ecografías y 3 dosis de vacuna antitetánica. Detalle perfil prenatal

1ra. consulta

19 a 22 semanas

27 a 29 semanas

32 a 35 semanas

ü

-

-

ü

Hemograma completo (Incluye como mínimo Numeración y fórmula leucocitaria, Hemoglobina, Hematocrito, Recuento de plaquetas)

ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü Tres dosis hasta los 45 días post parto. ü Solo como intercurrencia Solo como intercurrencia Según criterio médico Según criterio médico Según criterio médico

Grupo sanguíneo y Factor Rh Glicemia basal Creatinina VDRL ó RPR ELISA VIH1-VIH2 Papanicolaou1 Ecografía Bidimensional (tres ecografías) 2 Examen odontológico3 Inmunización Antitetánica Examen de orina 4 Urocultivo HBAgS (Antígeno Australiano) Coombs indirecto5 Isoinmunización Factor RH (-)

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Cliente

1

Solo para gestantes que no se hayan realizado un PAP en el último año. Fecha de 2da y 3ra ecografía de acuerdo a criterio médico. 3 En prestadores de la Red Prenatal según su póliza. 4 Examen de orina adicional solo en caso de intercurrencia. 5 Solo para gestantes con riesgo de incompatibilidad sanguínea. 2

(*) Red prenatal: Lima: SANNA \ Cl. San Borja, Cl. Santa Isabel, Cl. Ricardo Palma – Central, Cl. San Pablo – Central, Cl. Montesur, Cl. San Felipe. Provincia: Chiclayo: Cl. del Pacífico. Arequipa: SANNA \ Cl. Del Sur, Cl. Arequipa. Piura: SANNA \ Cl. Belén. Cajamarca: Cl. Limatambo. Trujillo: SANNA \ Cl. Sánchez Ferrer, Cl. Peruano Americana. Importante: En otros proveedores médicos afiliados de red 1 a red 8 (solo consulta, vitaminas según coaseguro de la red). Según condiciones ambulatorias de la red de proveedores afiliados. E.- Programa Madre-Niño. Solo en proveedores indicados (*) - En Lima: Opción 1: Prenatal 7 sesiones de psicoprofilaxis, 8 sesiones de yoga prenatal, 8 sesiones de Pilates prenatal, 3 sesiones de taller postparto, 1 sesión de consultoría en lactancia materna

Deducible único S/ 700

Opción 2: Escuela para embarazadas 7 sesiones de psicoprofilaxis, 8 sesiones de yoga prenatal, 4 sesiones de natación, 3 sesiones de taller postparto, 1 sesión de consultoría en lactancia materna

Deducible único S/ 400

- En provincias: Opción 1: En proveedores provincias 7 sesiones de psicoprofilaxis

afiliados

de

Deducible por sesión S/ 25

Opción 2: Solo en Prenatal Sede Arequipa 7 sesiones de psicoprofilaxis, 8 sesiones de yoga prenatal, 8 sesiones de Pilates prenatal, 3 sesiones de taller postparto, 1 sesión de consultoría en lactancia materna

Deducible único S/ 700

(*) Proveedores: Lima: Prenatal y Escuela para embarazadas. Trujillo: Cl. Peruano Americana. Arequipa: Prenatal, Cl. Hogar Clínica San Juan de Dios. Piura: SANNA \ Cl. Belén, C.M. Pediátrico Carita Feliz. Cajamarca: Cl. Los Fresnos, Cl. Limatambo Cajamarca. F.- Tamizaje neonatal Tarifa preferencial. En Metabolic Test. Aplica hasta 28 días post parto - Metabolic Test Básico de 08 pruebas - Metabolic Test Ampliado de 25 pruebas - Metabolic Test Ampliado Plus de 67 pruebas

10% de descuento

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Cliente

G.- Control Postnatal Al crédito: Dos (2) consultas gratuitas dentro de los 45 días posteriores al parto, en la red de clínicas afiliadas donde se atendió. A reembolso: Dos (2) consultas dentro de los 45 días posteriores al parto. Se cubrirá hasta S/ 320 por consulta.

Sin deducible

Sin coaseguro

Sin deducible

Sin coaseguro

H.- Control del niño sano Al crédito: Consulta médica + vacunas del programa ampliado del esquema de inmunizaciones del MINSA.

Al crédito: Consulta médica: evaluación médica mensual durante el primer año de vida y una consulta a los 3 años La Consulta médica se brinda en: En Lima: SANNA (C.M. La Molina, Cl. San Borja, Cl. El Golf y C.M. Chacarilla) y Cl. Limatambo (San Isidro, SJL, Callao), Cl. Vesalio, Centro Médico Medex, Centro Médico San Judas Tadeo, Clínica Good Hope, Clínica Montefiori, Clínica Ricardo Palma San Isidro, Clínica Jesús del Norte, Clínica Santa Isabel, Clínica Stella Maris, Centro Médico Jockey Salud, Clínica Internacional Sede San Borja, Medicentro Santa Anita, Medicentro Bellavista, Clínica San Pablo Surco, Clínica Javier Prado, Clínica Versalles, Clínica Tezza. En provincia: Arequipa (SANNA Clínica del Sur, Clínica Valle Sur, Clínica Arequipa), Cajamarca (Clínica Limatambo Cajamarca SAC, Clínica Servicios de Salud Los Fresnos, Policlínico Pediátrico del Norte), Chiclayo (Hospital Metropolitano), Huaral (Policlínico Nueva Esperanza), Huaraz (Hospital de Apoyo Víctor Ramos Guardia), Iquitos (Cl. Ana Stahl), Piura (Grupo Carita Feliz, SANNA Clínica Belén), Piura – Talara (Clínica Tresa), Puno – Juliaca (Clínica Americana), Puno (Centro Médico Corporación Roca Rey), Trujillo (Clínica Peruano Americana, SANNA Clínica Sánchez Ferrer). Vacunas hasta el 1er año de edad, en Red de Vacunación (*) Esquema de inmunizaciones del Control del Niño Sano Recién nacido (0 a 28 días) BCG** 2do, 4to y 6to mes Polio, Difteria, Pertusis, Tétanos 12vo mes Sarampión, Rubéola, Paperas ** BCG: gratuita en el Centro de Vacunación Clínica Javier Prado. Dirección Calle Los Geranios 158 – 160 Lince (a la espalda de la Clínica Javier Prado), solo los viernes de 11am a 4pm. Atención previa cita llamando al 2114141 anexo 1117. (*) Este esquema se brinda en las clínicas de la Red de Vacunación: En Lima: SANNA (Cl. El Golf), Cl. Limatambo (San Isidro, San Juan de Lurigancho, Callao), Cl. Vesalio, Centro Médico Medex, Centro Médico San Judas Tadeo, Clínica Good Hope, Clínica Montefiori, Clínica Ricardo Palma San Isidro, Clínica Jesús del Norte, Clínica Santa Isabel***, Clínica Stella Maris, Centro Médico Jockey Salud, Clínica Internacional Sede San Borja, Medicentro Santa Anita, Medicentro Bellavista, Clínica San Pablo Surco, Clínica Javier Prado, Clínica Versalles, Clínica Tezza. AE0446420002

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Cliente

Nota: Las vacunas se brindarán de acuerdo a disponibilidad y stock de la clínica o centro médico afiliado. De no contar con la vacuna requerida, el asegurado podrá ir con la orden médica del establecimiento, según su póliza, a Bestservice o Biovac previa coordinación con Pacífico. En Provincia: Arequipa (SANNA Clínica del Sur, Clínica Valle Sur, Clínica Arequipa), Cajamarca (Clínica Limatambo Cajamarca SAC, Clínica Servicios de Salud Los Fresnos, Policlínico Pediátrico del Norte), Huaraz (Hospital de Apoyo Víctor Ramos Guardia), Iquitos (Cl. Ana Stahl), Piura Grupo Carita Feliz, SANNA Clínica Belén), Piura – Talara (Clínica Tresa), Puno – Juliaca (Clínica Americana), Puno (Centro Médico Corporación Roca Rey), Trujillo (Clínica Peruano Americana, SANNA Clínica Sánchez Ferrer***). *** Solo BCG en Cl. Santa Isabel y SANNA Clínica Sánchez Ferrer Notas: 1. El establecimiento afiliado puede ser excluido por la cancelación del registro por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). 2. Los establecimientos afiliados señalados en este anexo se encuentran sujetos a modificación. Vacunas según esquema del MINSA, únicamente en el Centro de Vacunación Javier Prado (Calle Los Geranios 158 – 160 Lince, a la espalda de la Clínica Javier Prado) Esquema de inmunizaciones (brindado en Centro de Vacunación Javier Prado) Recién Nacido (recomendado dentro de las Hepatitis B* primeras 24 hrs del nacimiento) Recién Nacido (0 a 28días / a partir de los BCG** 2.500gr) Pentavalente (DPT + Haemophilus influenza 2 y 4 meses + Hep. B) + Polio Intramuscular + Antineumococica + Rotavirus. 6 meses 7 a 23 meses y 29 dias 12 meses 15 meses 18 meses 2,3 y 4 años 36 meses hasta 47 meses y 29 dias 4 años

Pentavalente (DPT + Haemophilus influenza + Hep. B) + Polio oral Influenza ( 2 dosis, al mes de las 1era dosis) SRP (sarampión + rubeola + paperas) + Antineumococcica Fiebre amarilla DPT (1er Refuerzo) + Polio oral + SRP (sarampión + rubeola + paperas) Influenza (***) + Antineumococica (***) Influenza (***) + Antineumococica (***) DPT (2do Refuerzo) + Polio oral

Adolescentes (12,13,14 y 15 años)

dT Adulto(Difteria + tétanos), 3 dosis: al inicio, a los 2 meses de la 1era dosis y a los 6 meses de la 1era dosis

Mujeres en edad fértil (16 a 45 años)

dT (Difteria + tétanos), 3 dosis: al inicio, a los 2 meses de la 1era dosis y a los 6 meses de la 1era dosis

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Cliente

Gestante (indicación médica) 5 a 59 años con comorbilidad Personas mayores de 60 años

Influenza ( 1 dosis )+ dT Adulto(Difteria + tétanos): 3 dosis: al inicio, a los 2 meses de la 1era dosis y a los 6 meses de la 1era dosis Influenza ( 1 dosis) Influenza ( 1 dosis)

(*) Hepatitis B sino se administró en las primeras 24 hrs. de nacido, deberá recibirlo en la vacuna pentavalente (2,4, y 6 meses de edad). Mayores de 5 años recibirán 3 dosis a intervalo de 1 mes entre cada dosis (**) BCG Solo los viernes de 11am a 4pm. (***) Influenza + Antineumococica: con factores de co-morbilidad Co-morbilidad: presencia de enfermedades, tales como: enfermedad renal crónica, infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), enfermedades del corazón, diabetes, Síndrome de Down, cáncer y esplenectomizados (personas que han tenido extracción parcial o total del bazo) e inmunosuprimidos (personas con sistema inmunológico debilitado), entre otros. Nota: En caso de provincia, todos los establecimientos de Salud del Ministerio tienen la obligación de brindar el esquema referido. A reembolso. Solo vacunas, hasta S/1,000 solo en el primer año de vida. • BCG • SRP(sarampión + rubeola + paperas) • Contra la Hepatitis B, la influenza • Contra el Neumococo • Hexavalente • Rotavirus

Sin deducible

Sin coaseguro

Sin deducible

20%

I.- Crio preservación del cordón umbilical En el Banco del Cordón Umbilical (BCU).

Se cubre extracción y mantenimiento por los 3 primeros años, si el parto ha sido cubierto por la póliza y la póliza se encuentre vigente. La muestra se envía al New England Cord Blood Bank de Boston Massachusetts, Estados Unidos de Norte América, que cuenta con certificaciones y acreditaciones internacionales, para mayor información ingrese a www.cordbloodbank.com. Se brinda el beneficio para la zona urbana de las ciudades de: Lima, Arequipa, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cuzco, Ica, Piura. Aplican restricciones por la ubicación geográfica del Asegurado. El beneficio debe ser solicitado de preferencia en el 7mo mes de gestación para la coordinación de la entrega del kit y la firma del contrato. Para conocer mayores detalles del beneficio, coordine una cita con la ejecutiva del BCU llamando a los teléfonos (01) 273-7883 ó 99810-7000, también puede ingresar a www.bancodecordon.com.pe para mayor información. Si tiene una emergencia comuníquese a los teléfonos: 99810-7000 ó al 99818-6129 para coordinar la atención.

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Cliente

J.- Beneficio de maternidad para dependientes Para acceder a este beneficio, la dependiente debe cumplir con los siguientes requisitos: • Haber superado el periodo de espera de 18 meses. • Ingresar a una nueva póliza como titular una vez enterada del embarazo. (Ingresa con continuidad y exoneración del periodo de carencia y espera según el tiempo que haya permanecido en la póliza anterior).

Sin deducible

Sin coaseguro

DEDUCIBLE

COASEGURO

Sin deducible

Sin coaseguro

Nota: Comunícate con nuestra Central de Información y Consultas Clientes al (01) 513-5000 para más información. ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Consejería Oncológica (UCO) Consejería y Guías permanente especializada para el paciente oncológico. Llamando al 518-4000 anexo 5881.

Para la aprobación de la cobertura resulta indispensable que se cumplan simultáneamente las dos condiciones que se mencionan a continuación: 1. Que tanto el tratamiento de Quimioterapia como la(s) droga(s) oncológica(s) prescrita(s) haya(n) concluido exitosamente la Fase III de su ensayo clínico (es decir, que demuestre su eficacia en el tratamiento oncológico) y se encuentren calificadas como categorías de evidencia y consenso 1 o 2A en las “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la National Comprehensive CANCER Network (NCCN) de Estados Unidos de América. 2. Que los procedimientos oncológicos (CIRUGÍA ONCOLÓGICA, radioterapia, exámenes auxiliares) se encuentren en las “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la National Comprehensive CANCER Network (NCCN), como categorías de evidencia y consenso 1 o 2A. Para mayor información sobre la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), acceder a la siguiente página web: www.nccn.org Nota: Para activar la cobertura oncológica es necesario presentar en original el Informe Anátomo Patológico Histológico positivo para Cáncer, extendido por un profesional médico especialista. En caso el ASEGURADO viva en provincias o en caso de impedimento podrá presentarlo en las oficinas de PACIFICO SEGUROS de su ciudad. La activación del beneficio oncológico se inicia con la fecha del informe Anátomo Patológico. No aplica exceso hospitalario de S/ 30,000. En el PERÚ A.- Al crédito Atención ambulatoria y hospitalaria (Red 1 a Red 7)

Sin deducible

Sin coaseguro

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red

Red 8

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Cliente

B.- Atención a reembolso Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de reembolso

En proveedores médicos no afiliados Tratamientos oncológicos cubiertos Quimioterapia Radioterapia Radiocirugía Cirugía oncológica Cirugía por sospecha oncológica inicial (previa autorización de LA COMPAÑÍA) Cirugía de hallazgo Segundo cáncer primario Cirugía reconstructiva por cirugía oncológica mutilante (previa autorización de LA COMPAÑÍA) Consejería oncológica Alimentación para acompañante Segunda opinión médica nacional (para cirugías programadas) Segunda opinión médica internacional (para cirugías programadas) Ambulancia terrestre al alta hospitalaria Nutrición parenteral Nutricionista (hasta 4 veces al año, previa prescripción médica) PET Scan (2 al año) Terapia biológica: Anticuerpos monoclonales, Antiangiogénicos, Inhibidores del Proteosoma, Inhibidores de la Tirosin Kinasa, Factores estimulantes de colonia, Tratamiento con Interferón.

ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü

C.- Reconstrucción mamaria. En caso de mastectomía radical o total por cáncer. Atención al crédito: En SANNA \ Cl. San Borja y Centro Oncológico Aliada. Atención ambulatoria y hospitalaria

Sin deducible

Sin coaseguro

Atención a reembolso: Hasta S/19,400.

Sin deducible

Sin coaseguro

La segunda reconstrucción mamaria, en caso la primera haya sido cubierta por la póliza se cubrirá solo al crédito en: En Centro Oncológico Aliada

Sin deducible

Sin coaseguro

Sin deducible

Sin coaseguro

D.- Cirugía Profiláctica para Cáncer de mama y ovario Atención al crédito en: En Centro Oncológico Aliada y SANNA \ Cl. San Borja

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Cliente

• • • •

Cubre el tratamiento quirúrgico para la prevención del cáncer de mama y de ovarios con mutaciones en los genes BRCA 1 y/o BRCA 2. El tratamiento quirúrgico incluye la mastectomía bilateral y/o la salpingo ooforectomía bilateral (extirpación de los ovarios y trompas). Aplica período de espera de 24 meses. No cubre el costo de las pruebas genéticas (BRCA 1 o BRCA 2) ni las prótesis mamarias. Solo en el Perú.

E.- Cuidados del paciente con enfermedad oncológica terminal (1) Atención que ofrece Pacifico para mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos en estado terminal de la enfermedad, brindando atención ambulatoria y en su domicilio, donde se cubrirá el manejo paliativo (aliviar el sufrimiento) en esta etapa del cáncer. En Centro Oncológico Aliada. Solo en Lima llamando al (01) 513-5000. Previa evaluación y aprobación SEGUROS. Aplican condiciones (*).

de

Sin deducible

PACIFICO

Sin coaseguro

- Incluye la implementación de una cama clínica mecánica, medicamentos sintomáticos, soluciones para hidratación, bomba de infusión, oxímetro de pulso y oxígeno; siempre y cuando tenga la indicación del médico tratante. - En caso sea médicamente necesario, podrá incluir servicio de técnica de enfermería hasta por un máximo de 12 horas solo en horario diurno. - Cobertura por un periodo máximo de 6 meses (*) No incluye tratamientos dirigidos al cáncer, terapias preventivas, antimicrobianos, anticoagulantes, inotropos/vasopresores, coloides, trasfusiones, manejo de ulceras de presión, otros mobiliarios (mesas, silla de ruedas, monitores, ventiladores mecánicos), ni otros ítems comprendidos en las exclusiones de su póliza. No incluye exámenes auxiliares de laboratorio ni de imágenes. (1) Presencia de una enfermedad neoplásica maligna avanzada, progresiva e incurable sin opción de mejoría con tratamientos oncológicos y con pronóstico de vida inferior a 4 meses (periodo comprendido entre enfermedad incurable avanzada y la situación de agonía), en un contexto de fragilidad progresiva Escala PPI mayor a 6 y escala Zubrod mayor a 3.

F.- Políticas de cobertura Oncológica en protocolos o ensayos clínicos Cuando el asegurado solicite la cobertura para su tratamiento oncológico y para ello ingrese (consentimiento firmado) o siga (sin necesidad de firmar consentimiento) los lineamientos de un esquema o protocolo de investigación, ensayo clínico o estudio experimental (denominado como clínical trial/protocol/study research), ya sea de forma total o parcial, no procederá la cobertura del total ni parte del mismo al no hallarse como terapia aprobada de acuerdo a las categorías de evidencia y consenso 1 y 2A de la NCCN para el diagnóstico (o estadio) para el cual lo solicitan; adicionalmente no se cubrirán por tanto los gastos relacionados a su preparación, estudios de identificación y selección, administración ni monitoreo o seguimiento del mismo, como hotelería, consultas, insumos, medicamentos, laboratorio, procedimientos, medidas preventivas, otros cuidados ni las complicaciones o consecuencias que puedan derivarse de dicho tratamiento.

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ODONTOLOGÍA EN EL PERÚ

DEDUCIBLE

COASEGURO

S/ 30 S/ 50

15% 30%

A.- Al crédito Atenciones y consultas relativas al cuidado de la salud bucal, en centros odontológicos afiliados. Deducible por pieza tratada y terminada. - Red odontológica 1 - Red odontológica 2 Incluye: • • • • • • • • •

Consultas: Examen clínico y odontograma. Prevención: Consulta preventiva odontológica, profilaxis, aplicación de Flúor gel y sellantes (a costo del asegurado) hasta los 12 años (solo vía crédito). Restauraciones directas: Obturación simple, compuesta, compleja con amalgama y resina; obturación anterior con resina simple, compuesta y compleja; obturación posterior con amalgama simple, compuesta y compleja. Rayos X: Bite wing, periapical y oclusal. Radiografía panorámica: Solo para diagnósticos relacionados a exodoncias quirúrgicas. Endodoncias: Endodoncias de incisivos y caninos, premolares y molares, pulpotomía, pulpectomía. Para atenciones al crédito, solo en el Centro Odontológico Americano. Exodoncia simple y Exodoncia quirúrgica (esta última a tarifa de exodoncia impactada) Extracciones dentales quirúrgicas: Exodoncias quirúrgicas, no simples, a tarifa de exodoncia impactada.

Chequeo Preventivo Odontológico (*) - Red odontológica 1 - Red odontológica 2

Sin deducible S/ 30

Sin coaseguro Sin coaseguro

(*) Si el asegurado ya se realizó el chequeo preventivo integral, no se podrá realizar el chequeo preventivo odontológico. B.- Atención a reembolso Aplica la Tarifa A + 200% del Tarifario Pacífico. Hasta S/ 1,500 al año.

Sin deducible

Sin coaseguro

Prótesis dental Al crédito: Solo en casos de emergencias accidentales (golpes, caídas, asaltos, accidentes automovilísticos) en el COA. A reembolso: Solo en casos de emergencias accidentales (golpes, caídas, asaltos, accidentes automovilísticos) hasta un monto de S/ 700 por pieza con un máximo de 3 piezas.

Sin deducible

Sin coaseguro

DEDUCIBLE

COASEGURO

S/ 30 S/ 35

10% 10%

OFTALMOLOGÍA EN EL PERÚ A.- Al crédito - Red oftalmológica 1 - Red oftalmológica 2

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Cliente

- En proveedores médicos afiliados de red 1 a red 8

Según condiciones ambulatorias de la red de proveedores médicos afiliados

Chequeo Oftalmológico Una vez al año y dentro del Programa Integral de Prevención (Chequeos Preventivos) tienes acceso a un Chequeo Oftalmológico que incluye: - Examen externo de ojo - Descarte de estrabismo - Medición de agudeza visual (incluye refracción) - Fondo de ojo (sin dilatación pupilar, de 18 años en adelante) En personas mayores a 40 años incluye adicionalmente: - Descarte de glaucoma (medida de presión intraocular)

Sin deducible

Sin coaseguro

Red preventiva (pediátrica, juvenil e integral) Lima: SANNA\CC La Molina, SANNA\CC Chacarilla, SANNA\Cl. El Golf (solo preventivo integral), CM Jockey Salud, Cl. Limatambo (sede San Isidro, Callao y San Juan de Lurigancho). Provincia: Arequipa: SANNA\Cl. del Sur. Chiclayo: CM. Servimédicos. Piura: SANNA\Cl. Belén. Trujillo: SANNA\Cl. Sánchez Ferrer. B.- Atención a reembolso Condiciones de reembolso según Tarifario Pacífico

Aplica la Tarifa A del Tarifario Pacifico.

C.- Excimer láser (cirugía refractiva de miopía, hipermetropía y astigmatismo) Solo al crédito. En proveedores indicados (*)

S/ 950.00 (por ojo)

100%

Condiciones: Tecnología Lasik. Incluye los siguientes procedimientos: Topografía corneal (según indicación médica) y Paquimetría Ultrasónica Ocular (según indicación médica). Atenciones preoperatorias, consultas y medicamentos post operatorios se brindan en los centros oftalmológicos, de acuerdo a condiciones ambulatorias de su red. El servicio no incluye: Wave Front, fentosegundo. Aplica restricciones de acuerdo a patología. (*) Red de proveedores: Arbrayss Láser, Oftalmovisión (Trujillo), Clínica de Ojos D’ Opeluce, Vista Salud Centro Oftalmológico y Oftalmosalud Arequipa. ENFERMEDADES CONGÉNITAS (Solo al crédito)

DEDUCIBLE

COASEGURO

A.- Diagnosticadas del recién nacido en póliza Límite máximo anual: S/ 480,000 por persona Para hijos recién nacidos de madres cuyo parto tenga derecho de cobertura y que hayan sido inscritos en la póliza de seguro dentro de 60 días a partir de la fecha de nacimiento.

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

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Cliente

B.- No diagnosticadas (Aplica periodo de espera 24 meses) Límite máximo de por vida: S/ 480,000 por persona. Enfermedades congénitas y de tipo genético hereditario no diagnosticadas antes de ingresar a la póliza de seguro.

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

ENFERMEDADES EPIDÉMICAS (Solo al crédito)

DEDUCIBLE

COASEGURO

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

Límite máximo anual: S/ 60,000 por persona. EQUIPOS ELECTROQUIRÚRGICOS

DEDUCIBLE

Se cubren los equipos electroquirúrgicos tipo generador de sellado vascular como Ligasure®, Bisturí armónico®, Enseal® y similares con la finalidad de seccionar, disecar tejidos y sellar vasos sanguíneos durante los siguientes procedimientos quirúrgicos*, habiéndose demostrado beneficio en ellos: Hepatectomía, Colectomía total o parcial, Nefrectomía, Histerectomía y Miomectomías, Esplenectomía, Gastrectomía, Tiroidectomía abierta**, Disección de cuello en oncología**, Mastectomía radical en oncología** y Pancreatoduodenectomía**.

COASEGURO

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

*Pacífico Seguros no los cubre para ninguna otra condición o intervención de salud. **Solo bisturí armónico

OSTEOPOROSIS (Aplica periodo de espera 10 meses)

DEDUCIBLE

COASEGURO

Al crédito: Al 100%, solo con diagnóstico de osteoporosis post menopáusica por densitometría ósea. Máximo una densitometría anual de columna y cadera. No se cubre para prevenir osteoporosis ni en caso de osteopenia.

Sin deducible

Sin coaseguro

A reembolso: Aplica el Tarifario Pacifico. Hasta S/ 1,500 al año.

Sin deducible

Sin coaseguro

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Cliente

VACUNA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) Al crédito: - Al 100% en la red de vacuna VPH. Para mujeres entre 9 y 17 años. • De 9 a 14 años: 2 dosis (día elegido- 6 meses) • De 15 a 17 años: 3 dosis (día elegido- 1 mes- 6 meses) Aplica reembolso luego de culminar las 3 dosis, hasta S/ 600, en Lima y provincias. Solo se cubre la vacuna Cervarix. TRASPLANTE DE ÓRGANOS (Aplica periodo de espera 24 meses) Al crédito: En establecimientos que cuenten con la autorización para realizar estos procedimientos expedidos por la ONDT (Organismo Nacional de Donación y Trasplante) del Ministerio de Salud.) Trasplante de células progenitoras hemtopeyéticas: Se cubre trasplante autólogo y alogénico con donante emparentado (excepto trasplante haploidentico) para aquellas enfermedades oncológicas con indicación en la NCCN y nivel de categoría y consenso 1° y 2° De acuerdo a protocolo consensuado entre prestador y financiador. Este beneficio se atenderá bajo condiciones hospitalarias de la clínica elegida hasta el límite máximo anual de S/ 1,600,000 por persona. No aplica exceso hospitalario de S/ 30,000.

DEDUCIBLE

COASEGURO

Sin deducible

Sin coaseguro

DEDUCIBLE

COASEGURO

Según condiciones hospitalarias de la clínica

PRÓTESIS QUIRÚRGICAS Y STENT (PRÓTESIS ENDOVASCULAR)

DEDUCIBLE

Incluye prótesis internas que sean quirúrgicamente necesarias. Excluye prótesis externas y dentales inclusive en una emergencia. Incluye diversor de flujo. No aplica exceso hospitalario de S/ 30,000.

COASEGURO

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

NEUROESTIMULADOR EN PARKINSON

DEDUCIBLE

COASEGURO

Se cubre el dispositivo Neuroestimulador Cerebral o Deep Brain Stimulator (DBS), bajo los criterios establecidos por la Asociación Americana de Enfermedad de Parkinson que señala lo siguiente: • Enfermedad de Parkinson con más de 4 años de antigüedad y si el paciente cumple con TODOS los siguientes criterios: o Presenta movimientos involuntarios que no mejoran con medicamentos o Su enfermedad no está respondiendo a Levodopa o No presenta demencia o depresión severa, ni otras dolencias que contraindiquen su implantación. No aplica exceso hospitalario de S/ 30,000.

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Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

Solo al crédito en Clínica San Felipe SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA NACIONAL Para los casos de cirugías electivas (programadas)

DEDUCIBLE

COASEGURO

Solo a reembolso. Solo consulta hasta S/ 320 previa evaluación y aprobación de Pacífico Seguros.

Sin deducible

Sin coaseguro

SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA INTERNACIONAL (para casos médicos o cirugías programadas)

DEDUCIBLE

COASEGURO

Al crédito, previa coordinación y validación de Auditoría Médica de Pacífico. El envío de historia Clínica e Informe a Centros especializados en el extranjero.

Sin deducible

Sin coaseguro

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL VIRUS VIH

DEDUCIBLE

COASEGURO

Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados

Período de Espera: 3 años. Límite máximo anual: S/ 50,000 por persona. TRANSPORTE POR EVACUACIÓN DENTRO DEL PERÚ

DEDUCIBLE

COASEGURO

En casos de: - Emergencia accidental o Emergencia médicoquirúrgica. En caso de que en el lugar de atención no haya resolución médica. Hasta el límite del costo de vuelos comerciales por asiento ocupado, hasta un límite de siete asientos (vuelo nacional). Previa coordinación y aprobación de Pacífico.

Sin deducible

Sin coaseguro

- Hospitalización (solo en provincias). Solo para casos de hospitalización donde no haya resolución médica en el lugar de la atención. Hasta el límite del costo de vuelos comerciales por asiento ocupado, hasta un límite de dos asientos (vuelo nacional). Previa coordinación y aprobación de Pacífico.

Sin deducible

Sin coaseguro

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Cliente

LIBERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS PARA LOS DEPENDIENTES ASEGURADOS POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR Por un año a partir del fallecimiento del titular siempre que la muerte sea causada por una enfermedad o accidente cubierto por la póliza de seguro. Cumplido el año pueden continuar con el producto pagando la prima correspondiente. SEPELIO EN EL PERÚ Paquete VIP hasta S/ 15,000, incluye sepultura, servicio funerario y/o cremación.

DEDUCIBLE

COASEGURO

Sin deducible

Sin coaseguro

DEDUCIBLE

COASEGURO

Sin deducible

Sin coaseguro

A.- Al crédito Sepultura No incluye: Cuota de aporte al fondo de conservación y mantenimiento. (Solo incluye en Campo santo Huachipa) Servicio funerario Incluye: ü ü ü ü ü ü ü ü ü

Ataúd Salón velatorio Preparación tanatológica del fallecido Capilla ardiente Carroza de lujo Carro para ofrendas florales Tramitación, traslado e instalación del servicio Trámite de inscripción de la partida de defunción según exigencia municipal Asistencia de director funerario

Servicios Adicionales: ü ü ü ü ü

Cargadores (seis cargadores uniformados con smoking negro) Obituario (2 x 1) Diario "El Comercio" de Lunes a Sábado Vehículo de acompañamiento ( 24 pasajeros) Arreglo floral (lágrima) Coordinaciones para el Certificado de Defunción, retiro del fallecido, contratación de salón velatorios y cementerios

Cremación Incluye: ü ü ü ü ü

Incluye cinerario (hasta S/ 1,950) Urna para cenizas Horno crematorio Derecho de salubridad Necropsia de ley AE0446420002

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Cliente

B.- Atención a reembolso Hasta S/ 10,000.

Sin deducible

Sin coaseguro

PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCION – CHEQUEOS MEDICOS PREVENTIVOS A.- Atención a crédito Chequeo preventivo pediátrico y juvenil en Red preventiva pediátrica y juvenil (*) Una vez al año y de manera gratuita (sin deducible y sin coaseguro), tus hijos dependientes tienen derecho a: De 1 a 13 años

Evaluación preventiva pediátrica y juvenil

De 14 a 17 años

Lima

Provincia

Lima

Provincia

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(No incluye a la Cl. Monte Carmelo de Arequipa, para el rango de 14 a 17 años en provincia)

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Odontológica Oftalmológica Hemograma completo Rx. Tórax (AP) Exámen Parasitológico simple

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Por medicina Por nutrición Orientación psicológica y orientación vocacional

(*) Red preventiva pediátrica y juvenil Lima: SANNA\CM La Molina, SANNA Centro Clínico Chacarilla, Cl. Limatambo (sede San Isidro, Callao y San Juan de Lurigancho), CM Jockey Salud. Arequipa: SANNA\Cl. del Sur. Chiclayo: CM. Servimédicos. Piura: SANNA\Cl. Belén. Trujillo: SANNA\Cl. Sánchez Ferrer. Chequeo preventivo integral en la Red preventiva Integral Una vez, durante el año de vigencia de tu póliza, y de manera gratuita (sin deducible y sin coaseguro) tú y tus dependientes inscritos tienen derecho a una evaluación médica preventiva y a un control de riesgos según edad y sexo. Mujeres (años)

Evaluación integral

18 a 39

Evaluación clínica Hemograma completo (incluye volumen corpuscular medio – VCM) Creatinina Glucosa En caso de salir alterado el examen de glucosa*, se procesará de la misma muestra: Hemoglobina glicosilada Colesterol total En caso de salir alterado el examen de colesterol total*, se procesará de la misma muestra: Colesterol HDL*, Colesterol LDL*

40 a más

Hombres (años) 18 a 39

40 a más

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Cliente

Electrocardiograma Evaluación odontológica (**) Evaluación oftalmológica Medición presión intraocular Evaluación ginecológica Papanicolau Mamografía 2D (***) Ecografía Mamaria Antígeno Prostático (PSA) (De 50 años en adelante) Examen completo de orina Triglicéridos Transaminasa Glutámico Pirúvica (TGP) Radiografía de tórax Prueba de esfuerzo Toma de presión arterial Examen urológico (De 50 años en adelante) Sangre oculta – Thevenon (De 50 años en adelante) Colonoscopía (De 50 años en adelante cada 5 años)

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(*) Los resultados de glucosa y colesterol total se considerarán alterados según los rangos establecidos por el laboratorio. (**) Solo en el caso que se realice el chequeo preventivo en Cl. El Golf no se incluirá el chequeo odontológico. Podrá realizárselo bajo las condiciones detalladas en el beneficio de odontología. (***) Solo en el caso que se realice el chequeo preventivo en Cl. El Golf, el asegurado será derivado a Cl. Aliada para el examen de Mamografía 2D. Si la evaluación del colesterol total sale alterado entre 200 – 250 mg/dl, se realizará un control que consiste en: - Control nutricional (solo en Lima): el asegurado tendrá 3 consultas con el nutricionista. - Reevaluación de colesterol en sangre 6 meses después del chequeo médico preventivo: colesterol total, colesterol HDL y colesterol LDL. Para acceder a este servicio, contáctese directamente con la red de clínicas que brindan el servicio (ver anexo de clínicas: Red de chequeo médico preventivo). Si desea mayor información, puede comunicarse a nuestra Central de Información y Consultas Clientes al (01) 513-5000 desde Lima y provincias o acceder a nuestra página web http://www.pacifico.com.pe/ Red preventiva Integral: Lima: SANNA\CM La Molina, SANNA CM Chacarilla, SANNA\Cl. El Golf, CM Jockey Salud, Cl. Limatambo (sede San Isidro, Callao y San Juan de Lurigancho). Arequipa: SANNA\Cl. del Sur. Chiclayo: CM. Servimédicos. Piura: SANNA\Cl. Belén. Trujillo: SANNA\Cl. Sánchez Ferrer. B.- Atención a reembolso Chequeo preventivo integral. Hasta S/500.

Sin deducible

Sin coaseguro

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Cliente

CLINICAS Y CENTROS MEDICOS AFILIADOS EN LIMA Las clínicas y centros médicos afiliados se agrupan en ocho redes, las cuales tienen deducibles y coaseguros diferentes. Estas mantienen un contrato con Pacifico Seguros Generales para la atención de nuestros asegurados, ello implica que pueden variar a lo largo de la vigencia de la póliza que tiene contratada. En caso se dé dicho supuesto, esto será oportunamente informado al asegurado conforme a los mecanismos pactados en la póliza de seguros. Nombre de la Clínica o Centro Distrito Médico Red SANNA Centros Clínicos SANNA \ C.C. La Molina (*) La Molina SANNA \ C.C. Chacarilla (*)

Surco

Dirección

Teléfono

Av. Raúl Ferrero N° 1256 Av. Primavera 336, urb. Chacarilla del Estanque

635-5000 635-5000

Red 1

Cl. Versalles Cl. Mundo Salud Serv. Médicos Natanael (*) Cl. Montefiori Cl. Providencia

San Juan de Lurigancho San Juan de Miraflores Comas Los Olivos Jesús María La Molina San Miguel

Cl. Integramédica Perú (*)

Independencia

Red 2 Cl. Good Hope Cl. Limatambo - San Isidro Cl. Limatambo - San Juan de Lurigancho

Miraflores San Isidro San Juan de Lurigancho

Cl .San Juan Bautista Cl. Santa María del Sur

C.M. Limatambo – Callao (*) C.M. San Judas Tadeo Cl. Stella Maris Cl. Vesalio Cl. San Vicente CM Medex (*) Cl. Fleming Cl. Materno Infantil Virgen del Rosario Cl. Ricardo Palma - sede Plaza Lima Sur (*) Cl. Centenario Peruano Japonesa C.M. Especializado OSI (*) C.M. Especializado OSI (*) C.M. Especializado OSI (*) Cl. Especializada Medavan

Av. Próceres de la Independencia N° 1764

610-4545

Av. Belisario Suárez N° 998 Zona C

466-1928

Av. Túpac Amaru N° 1801 Av. Carlos Izaguirre N° 1234 Calle Camilo Carrillo N° 260 Av. Separadora Industrial N° 380 Calle Carlos Gonzales 250-260 Av. Alfredo Mendiola N° 3698 C.C. Mega Plaza Tienda A13

715-8787 523-5900 330-7429 437-5151 660-6000 634-1000

Av. Malecón Balta N° 956 Av. Rep. de Panamá N° 3606 Av. Próceres de la Independencia N° 2701 Av. Argentina N° 3093. Callao Pabellón 4 / Calle 3. Local 214 San Miguel Calle Manuel Raygada N° 170 Pueblo Libre Av. Paso de los Andes N° 923 San Borja Calle Uno N° 140 - Urb. Sto. Tomás S. M. de Porres Av. Perú N° 3220 San Isidro Av. Rep. de Panamá N° 3065 San Borja Jr. Fleming N° 103

610-7300 617-1111

Magdalena

Jr. Castilla N° 976

263-0776

Chorrillos

Prolongación Paseo de la República s/n, Urb. Matellini

617-8200

Pueblo Libre

Av. Paso de los Andes N° 675

218-1017

Miraflores Surco Los Olivos Magdalena

Calle Gonzales Prada N° 385 Av. Del Pinar N° 198 Urb. Chacarilla Jirón Santos Chocano N° 1010 Jr. Floran Tristán N° 206

446-3693 446-3693 446-3693 261-1737

415-1600 652-7474 219-1100 463-6666 618-9999 568-2535 442-6284 475-1742

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Cliente

Cl. Medica Cayetano Heredia C.M. Jockey Salud (*) Cl. de Mujeres Cl. Javier Prado Cl. Internacional Medicentro Santa Anita Red 3 SANNA \ Cl. San Borja Cl. San Gabriel Cl. Jesús del Norte Cl. Tezza Cl. Maison de Santé - Chorrillos Cl. Maison de Santé - Lima Cl. Bellavista Red 4 SANNA \ Cl. El Golf Cl. Especialidades Médicas C.M. Especializado Avendaño (***) Cl. Maison de Santé - Surco Red 5 Cl. Ricardo Palma – Central Cl. Santa Isabel (**) Cl. San Pablo - Central Cl. San Pablo – Asia (solo temporada de verano) Centro Oncológico Aliada (solo ginecología) (*) Cl. Internacional - Lima Cl. Internacional - San Borja Cl. Internacional Medicentro San Isidro (*) Red 6 Cl. British American Hospital C.M. British American Hospital (*) CM Medikids (*) Cl. Miraflores

San Martín de Porres Surco Jesús María San Isidro

Av. Honorio Delgado N° 370

482-3088

Av. Javier Prado Este N° 4200 Av. Francisco Mariátegui Nro. 1418 Av. Javier Prado Este N° 499 Mall Aventura Plaza Santa Anita – Carretera Central 111 Edificio Médico

712-3456 652-8282 440-2000

San Borja San Miguel Los Olivos Surco Chorrillos Lima Callao

Av. Guardia Civil N° 337 Av. La Marina N° 2965 Av. Carlos Yzaguirre N° 149-153 Av. El Polo N° 570 Av. Chorrillos N° 171 Jr. Miguel Aljovín N° 208 Av. Las Gaviotas N° 207 - Bellavista

635-5000 614-2222 613-4444 610-5050 619-6000 428-8345 451-3454

San Isidro San Borja

Av.Aurelio Miro Quesada N°1030 Jr. Eduardo Ordoñez N° 468

635-5000 225-5477

Miraflores

Cl. Leónidas Avendaño N° 116

241-3006

Surco

Av. Benavides N° 5362

619-6000

San Isidro San Borja Surco

Av. Javier Prado Este N° 1066 Av. Guardia Civil N° 135 Av. El Polo N° 789, CC Sur Plaza Boulevard - Km 97.5 Panamericana Sur Av. José Gálvez Barrenechea N° 1044 Jr. Washington N° 1471 Av. Guardia Civil N° 385 Av. Paseo de la República N° 3058

224-2224 475-7777 610-3333

Santa Anita

Cañete San Isidro Lima San Borja San Isidro

619-6161

530-7887 224-4088 619-6161 619-6161 619-6161 anexo 4151

San Isidro

Calle Alfredo Salazar cdra. 3

616-8900

La Molina

Av. La Fontana N° 362

437-7782

Surco Miraflores

Av. Caminos del Inca N° 1670 Jr. José Antonio Encinas N° 141 Av. Monte Grande N° 109, Int. 205, Urb. Chacarilla del Estanque Av. Alfredo Benavides N° 2965 Jr. El Polo N° 461, 473, 455 Urb. El Derby, Santiago de Surco

275-0790 610-9696

Instituto Galdós (*)

Surco

Clínica Alvarez (***) Cl. Internacional Medicentro Surco (*)

Miraflores Surco

372-0855 635-5399 619-6161

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Cliente

Red 7 Cl. San Felipe C.M. San Felipe (*) Cl. Montesur (**) Medson Salud (Centro de Rehabilitación) (*) Red 8 Cl. Delgado Red Prenatal SANNA \ Cl. San Borja Cl. Montesur (**) Cl. Santa Isabel (**) Cl. Ricardo Palma - Central Cl. San Pablo - Central Cl. San Felipe Clínicas y Centros Oncológicos SANNA \ Cl. San Borja SANNA \ Cl. El Golf Centro Oncológico Aliada (*) Instituto Oncológico Miraflores Instituto Oncológico de Lima (*) Neomedic (*)

Jesús María Surco Surco

Av. Gregorio Escobedo N° 650 Av. Javier Prado Este N° 4833 Av. El Polo N° 505

219-0000 219-0000 317-4000

Comas

Calle 59 Manzana I Lote 2

557-2046

Miraflores

Av. Angamos Oeste esq. Calle General Borgoño

377-7000

San Borja Surco San Borja San Isidro Surco Jesús María

Av. Guardia Civil N° 337 Av. El Polo N° 505 Av. Guardia Civil N° 135 Av. Javier Prado Este N° 1066 Av. El Polo N° 789 Av. Gregorio Escobedo N° 650

635-5000 317-4000 475-7777 224-2224 610-3333 219-0000

San Borja San Isidro San Isidro Miraflores San Borja

Av. Guardia Civil N° 337 Av. Aurelio Miro Quesada N° 1030 Av. José Gálvez Barrenechea 1044 Jr. Independencia N° 1055 Calle 22 N° 202

635-5000 635-5000 224-4088 222-2208 225-7085

San Isidro

Av. José Gálvez Barrenechea N° 387

475-0085

Nota: Adicionalmente a estos proveedores, las atenciones oncológicas podrán realizarse en clínicas y centros afiliados de red 1 a red 8. Clínicas y Centros de Reconstrucción Mamaria Centro Oncológico Aliada (*) San Isidro Av. José Gálvez Barrenechea 1044 224-4088 SANNA \ Cl. San Borja San Borja Av. Guardia Civil N° 337 702-4300 Clínicas y Centros Odontológicos Red Odontológica 1 San Isidro Calle Lord Cochrane N° 240 421-6631 Miraflores Jr. Coronel Inclán N° 540 - 2do. Piso 445-7909 San Miguel Jr. Chachani N° 145 - Cons. 3 452-4281 Av. Defensores del Morro(ex CERDENT Chorrillos 252-3383 Huaylas) N° 917, Of 202 Los Olivos Av. Carlos A. Izaguirre N° 1122 485-1051 Av. La Marina N° 2270 - int 301 3er. San Miguel 452-2339 Piso 3 Jesús María Av. Brasil N° 1435 424-4685 Cl. San Pablo - Central Surco Av. Manuel Olguín N° 901 436-7350 Cl. Vesalio San Borja Av. Angamos Este N°F-68 2do Piso 226-3366 Miraflores Av. Aramburu N°118, Oficina 6 422-3619 Odontocenter San Miguel Av. La Mar N° 2348, San Miguel 452-7078 C.M. Jockey Salud Surco Av. Javier Prado Este N° 4200 712-3456 Cl. Limatambo San Isidro Av. Rep. de Panamá N° 3606 442-4670 AE0446420002

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124

Cliente

Cl. Dental las Palmeras

San Isidro

Cl. Dental Rivera Chu

Surco Los Olivos Los Olivos

Dr Sonrisa

Odontofresh

Los Olivos Comas Magdalena Surco

Av. Javier Prado Oeste N° 1465, 2do piso Calle Conde de Salvatierra N° 109 Av. Carlos Izaguirre 691 Av. Carlos Izaguirre 728 Mz F Lt 25 2do piso Asociación Pro vivienda La Estrella Av. Universitaria 6822 2DO PISO Jr. Castilla 806 2do piso Av. Caminos del Inca 1138

222-7769 448-8445 500-3080 500-3080 500-3080 500-3080 263-7388 273-7705

Red Odontológica 2 San Isidro San Isidro Los Olivos La Molina San Isidro San Miguel SJ de Lurigancho Callao San Miguel

C.M. Odontológico Americano (COA)

Lima Surco San Borja Miraflores SJ de Miraflores La Victoria Pueblo Libre Surquillo La Victoria Jesús María Barranco Comas Los Olivos San Borja San Borja San Isidro Los Olivos

Centro Dental San José Callao San Miguel

Av. Juan de Arona N° 425 421-6323 Cl. Manuel A. Fuentes N° 260 421-6323 Av. Antúnez de Mayolo N° 1387 523-2190 Calle Santa Sofía N° 109 434-2600 Av. Juan de Arona N°402 421-6323 Calle Ayarsa de Morales N°237, Urb 636-1105 El Campillo Calle Las Chulpas N° 296 Of. 201458-6472 202 Av. Guardia Chalaca N° 1362 453-3276 Calle Monseñor Jorge Dintilhac N° 451-5553 717 Jr. Camaná N° 780 – Of. 508 427-0158 Calle Monserrate Este N° 208 275-4687 Av. Joaquín Madrid N° 235 - 1er Piso 225-0809 Av. Roosevelt N° 5806 447-5190 Av.Guillermo Bilinghurst N° 619 Mz G 466-1128 Lt 33 Jr. Juan Voto Bernales N° 399 471-3998 Av. Juan Pablo Fernandini 1573 421-6323 Cl. Las Tiendas N°331 Dpt.101 440-1021 Av. Javier Prado N° 1692 475-1717 Jr. Huiracocha N° 1486 9986-77681 Jr. Alfonso Ugarte N° 250 9990-24202 Av. El Maestro Peruano N° 430 Mz L 421-6323 lt 6 Av. Carlos Alberto Izaguirre Nro 1268 Mza K Lote 8 Urb. Gamarra de León 523-2190 Velarde Angélica, I Etapa Av. Primavera N° 643 Oficina N° 503 648-0253 Av. Géminis N° E-27 225-9510 Av. Las Camelias N° 741 -B 3er piso 422-8306 Av. Antúnez de Mayolo N° 1008, 522-1511 Dpto. 301 Av. Colonial N° 5016, Dpto. 402 452-5396 Torre F Av. Rafael Escardo N°771, Urb. 452-2498 Maranga 7ma Etapa AE0446420002

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124

Cliente

Clínicas y Centros Oftalmológicos Red Oftalmológica 1 Oftalmic Service Opeluce (Organización Peruana de Lucha contra la Ceguera) Norvisión Visual Center Optima Visión Oculaser Instituto Oftalmológico Especializado Dr. Wong Cam Instituto Oftalmológico Especializado Dr. Wong Cam Arbrayss Láser

San Borja

Av. Géminis H-17 Urb. Papa Juan XXIII

225-0469

Lince

Av. Arequipa N° 1885

472-8829

Pueblo Libre San Miguel Miraflores Lima

Av. Paso de los Andes N° 850 Av. Elmer Faucett N° 170 Av. Angamos Oeste N° 884 Av. Arenales N° 1181 Santa Beatriz

333-1920 4521372 447-9956 265-4833

San Isidro

Av. Guardia Civil 554 Urb. Corpac.

226-4452

Los Olivos Surco

Mácula D&T

San Isidro

Omnia Visión Vista salud centro oftalmológico Clínica Vista Oftalmomedic Red Oftalmológica 2 Instituto Oftalmo Salud Oftálmica - Instituto de la Visión Instituto Oftalmo Salud

Surco Monterrico Jesus Maria Lima

Confía Instituto Oftalmológico

San Isidro

Instituto Peruano de la Visión T.G. Láser Futuro Visión Clínica San Felipe

Jesús María San Isidro San Borja Jesús María

CM San Felipe

Surco

San Isidro San Borja Surco

Clínicas y Centros Programa Madre - Niño Miraflores Prenatal Surco Escuela para Embarazadas

Lince Miraflores

Av. Carlos Izaguirre N° 739 Primer Piso Calle Francisco Cuellar N° 253 Calle Carlos Ferreyros N° 120, Oficina 301 Jr. Intihuatana s/n (4ta. Cuadra) Av. La Encalada 923 Jr. Caracas N° 2410 Av. Arequipa N° 1180 Santa Beatriz

5237777 437-1447 226-3801 449-2112 434-1885 641-3217 471-4862

Av. Javier Prado Este N° 1142 Av. San Borja Norte # 783 Av. El Polo 670 Piso 4 Av. José Gálvez Barrenechea N° 356 Jr. Mayta Cápac N° 1398 Av. 2 de Mayo N° 666 Av. San Borja Sur N° 536 Av. Gregorio Escobedo 650 Av. Javier Prado Este N° 4841, Camacho

512-1212 476-8318 512-1210

Calle Chiclayo N° 770 Urb. Surquillo Calle Los Tulipanes N° 150 Piso 2 Manzana B Lote 1 Av. Arequipa Nª 2080 Oficina 308 Av. Pardo 541 of.110

241-5771

475-3320 266-0659 410-6565 476-0319 619-0000 619-0000

241-5771 265-7335 446-5763

AE0446420002

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124

Cliente

Red Chequeos Médicos Preventivos SANNA \ C.M. La Molina (*) La Molina SANNA \ C.C. Chacarilla (*)

Surco

C.M. Jockey Salud (*) Cl. Limatambo - San Isidro

Surco San Isidro

C.M. Limatambo - Callao (*)

Callao

Cl. Limatambo - San Juan de San Juan de Lurigancho Lurigancho SANNA / Cl. El Golf San Isidro Red Vacuna Virus Papiloma Humano San Isidro Best Service Los Olivos Biovac Surco Cl. San Pablo - Central Surco SANNA \ Cl. San Borja San Borja CM Jockey Salud Surco Centros de apoyo al diagnóstico BRAZZINI San Isidro MEDLAB Miraflores Medicina Nuclear Surco Centro de Diagnóstico PET CT Miraflores Perú Mednuclear Perú Surco Cytometric Bioservices San Luis Gp Pharm Oncotype Lisa Perú - Diagnostico de trastornos del sueño Imágenes estomatológicas

Chorrillos

Av. Raúl Ferrero N° 1256 Av. Primavera 336, urb. Chacarilla del Estanque Av. Javier Prado Este N° 4200 Av. Rep. de Panamá N° 3606 Av. Argentina N° 3093. Pabellón 4 / Calle 3. Local 214 Av. Próceres de la Independencia N° 2701 Av. Aurelio Miro Quesada N° 1030

635-5000

Av. Javier Prado Oeste N° 1465 Jr. José Santos Chocano N° 899 Av. Ayacucho N° 1340 Urb. Liguria Av. El Polo N° 789 Av. Guardia Civil N° 337 Av. Javier Prado Este N° 4200

442-1277 442-1277 360-7717 610-3333 635-5000 712-3456

Av. Jorge Basadre N° 223 Av. Andrés Santa Cruz N° 361-367 Av. Prolong. Benavides, 5362

221-6161 203-5900 619-6000

Av. Petit Thouars N° 4340

652-3815

Monte Grande N° 109 Of. 202 Av. Del Aire 1308 Piso 2

372-1149 346-2167 251-8199 251-8204

Calle Universo N° 367 Av. Javier Prado Este NRO. 4200 Jockey Plaza Pasaje Francoise Boucher 190 Calle 2 De Mayo Nro. 516 Int. 201 Urb. Cercado de Miraflores

Surco San Borja

635-5000 712-3456 617-1111 652-7474 415-1600 635-5000

437-7605 476-8869

Genecode

Miraflores

739-7851

Centros de Resonancia Red de Resonadores 1 Cimedic DPI C.M. Jockey Salud Cl. Centenario Peruano Japonesa Red de Resonadores 2

San Isidro San Isidro Surco

Av. Arequipa N° 3362 Av. Dos de Mayo N° 602 Av. Javier Prado Este N° 4200

442-2222 202-3333 712-3456

Pueblo Libre

Av. Paso de los Andes N° 675

218-1017

SANNA / Cl. El Golf

San Isidro

Av. Aurelio Miro Quesada N° 1030

635-5000

SANNA \ Cl. San Borja RESOCENTRO Cl. Providencia

San Borja Miraflores San Miguel

Av. Guardia Civil N° 337 Av. Petit Thouars N° 4443 Calle Carlos Gonzales 250-260

635-5000 221-1630 660-6000

AE0446420002

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Cliente

RESOMASA - Resonancia Magnética

San Isidro San Isidro

CEREMA

San Borja

Red de Resonadores 3 Tomografía Médica Cl. San Felipe Cl. Ricardo Palma - Central Cl. Internacional - Lima Centros de apoyo al tratamiento Centro Especializado Servimedic (hemodiálisis) (*) Centro Especializado Dialysis Service (hemodiálisis) (*) Clínica Benedicto XVI (Centro de hemodiálisis) (*) Centro de litotricia Javier Prado(*) Funerarias (Lima y Provincias) Funeraria Mapfre Funeraria Acuña Funeraria Jardines de La Paz Funeraria San Isidro

Av. Javier Prado Este N° 1178 -1180 Av. Emilio Cavenecia N° 265 Esq. Cl. Velásquez N° 109 y Av. Javier Prado Este cdra. 27

212-2034 212-2034

Surco Jesús María San Isidro Lima

Cl. La Conquista N° 145 Av. Gregorio Escobedo N° 650 Av. Javier Prado Este N° 1066 Jr. Washington N° 1471

610-3333 219-0000 224-2224 619-6161

San Miguel

Av. Universitaria N° 491

655-5621

Jesús María

Jirón Costa Rica N° 283

462-0311

Zarate

Calle San Luis Gonzaga N° 743

San Isidro

Av. Javier Prado Este N° 499

375-2504 375-0723 440-2000

Miraflores Lince San Borja

Av. 28 de Julio N° 873 Jr. General Córdova N° 1526 Av. San Borja Sur 1190 4° Y 5° Piso

213-7373 471-3580 710-5000

San Isidro

Av. Javier Prado N° 1516

226-4444

Funeraria Campo Fe San Borja Av. Javier Prado Este 2248 Red de clínicas de alimentación para acompañante de paciente hospitalario Lima Cl. Centenario Peruano Pueblo Libre Av. Paso de los Andes N° 675 Japonesa SANNA \ Cl. El Golf San Isidro Av.Aurelio Miro Quesada N°1030 Cl. Good Hope Miraflores Av. Malecón Balta N° 956 Cl. Internacional - San Borja San Borja Av. Guardia Civil N° 385 Cl. Internacional - Lima Lima Jr. Washington N° 1471 Cl. Javier Prado San Isidro Av. Javier Prado Este N° 499 Cl. Jesús del Norte Los Olivos Av. Carlos Yzaguirre N° 149-153 Cl. Limatambo - San Isidro San Isidro Av. Rep. de Panamá N° 3606 Cl. Limatambo - San Juan de San Juan de Av. Próceres de la Independencia Lurigancho Lurigancho N° 2701 Cl. Los Andes Miraflores CaIle Asunción N° 177 Cl. Maison de Sante - Chorrillos Chorrillos Av. Chorrillos N° 171 Cl. Maison de Sante - Lima Lima Jr. Miguel Aljovín N° 208 Cl. Materno Infantil Virgen del Magdalena Jr. Castilla N° 976 Rosario Sn Martín de Cl. Medica Cayetano Heredia Av. Honorio Delgado N° 370 Porres Cl. Montefiori La Molina Av. Separadora Industrial N° 380

225-0030

625-4600 218-1017 635-5000 610-7300 619-6161 619-6161 440-2000 613-4444 617-1111 415-1600 221-0468 619-6000 428-8345 263-0776 482-3088 437-5151

AE0446420002

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Cliente

Cl. Nuevo San Juan Cl. Ricardo Palma - Central SANNA \ Cl. San Borja Cl. San Gabriel Cl. San Pablo - Central Cl. San Vicente Cl. Stella Maris Cl. Vesalio Instituto Oncológico Miraflores

San Juan de Lurigancho San Isidro San Borja San Miguel Surco S. M. de Porres Pueblo Libre San Borja Miraflores

Av. Próceres de la Independencia N° 1764 Av. Javier Prado Este N° 1066 Av. Guardia Civil N° 337 Av. La Marina N° 2965 Av. El Polo N° 789, Av. Perú N° 3220 Av. Paso de los Andes N° 923 Calle Uno N° 140 - Urb. Sto. Tomás Jr. Independencia N° 1055

610-4545 224-2224 635-5000 614-2222 610-3333 568-2535 463-6666 618-9999 222-2208

(*) Solo ambulatorio (**) Solo maternidad y ginecología (***) Solo cirugía de corta estancia

AE0446420002

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Cliente

CLINICAS Y CENTROS MEDICOS AFILIADOS EN PROVINCIA Las clínicas y centros médicos afiliados se agrupan en dos redes, las cuales tienen deducibles y coaseguros diferentes. Estas mantienen un contrato con Pacifico Seguros Generales para la atención de nuestros asegurados, ello implica que pueden variar a lo largo de la vigencia de la póliza que tiene contratada. En caso se dé dicho supuesto, esto será oportunamente informado al asegurado conforme a los mecanismos pactados en la póliza de seguros. Nombre de la Clínica Dirección Teléfono Red 2 Ancash: Localidad de Yanacancha Centro Minero CM Yanacancha San Pablo (043) 42-8811 Antamina San Marcos Arequipa: SANNA \ Cl. del Sur Av. Bolognesi N° 134 (054) 60-7322 Calle Francisco Gómez de laTorre N° Centro Médico Monte Carmelo (054) 28-7048 119 García Bragagnini (*) Av. Trinidad Morán Mz J lote 2 (054) 27-2614 Fisiovida Centro de Rehabilitación (*) Consultorio Dra. Rosemarie Ocola Murillo (*) Ayacucho: Cl. el Nazareno Cl. de la Esperanza del Hospital Regional de Ayacucho Cajamarca:

Calle Juan de Dios Salazar N° 172 Calle Dean Valdivia N° 371

(054) 28-6555 9599-69124 (054) 53-3109

Jr. Quinua N° 428

(066) 31-4517

Av. Independencia N° 355

(066) 31-7436

Cl. Limatambo Cajamarca

Jr. Puno N° 265

(076) 36-4241

SANNA \ Centro Clínico Cajamarca

Calle Los Cedros N° 214

(076) 36-8473

Medisalud Group (ex Servicios Jr. Los Fresnos N° 231 Urb. El Ingenio Médicos y Cardiológicos del Norte) (*) Cl. San Francisco de Asís Jr. Miguel Grau N° 851 Cl. Servicio de Salud Los Fresnos Jr. Los Nogales N° 179

(076) 34-1655 (076) 36-2050 (076) 36-4046

Centro Médico MEDES - Medicina de Especialidades (*)

Calle Casuarinas N° 632

(076) 34-4640

Cl. San Lorenzo

Av. San Martín de Porres N° 546

(076)34-0201

Clínica María Belén (*)

Mz A G Lote 13 Urb. Horacio Zevallos

(076) 341992

Policlínico Pediátrico Del Norte (*)

Jr. Los Sauces N° 343

(076) 60-4389

Cañete: Cl. Campos

Av. Mariscal Benavides N° 554

Chiclayo: CM. Servimédicos (*) Cl. Millenium (Famident ) Hospital Metropolitano

Calle Manuel María Izaga 621 Jr. Daniel Alcides Carrión N° 151 Cl. Manuel María Izaga N° 154

581-2082 (074) 22-1945 (074) 22-6494 (074) 27-2728 AE0446420002

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Cliente

CM Gastrosalud (*)

Calle Alfonso Ugarte N° 660

(074) 22-2575

Hospital Privado Juan Pablo II Chimbote:

Av. Miguel Grau 1461

(074) 22-6070

Cl. Robles

Jr. Manuel Villavicencio N° 512

(043) 32-2453

Cl. San Pedro

Jr. Manuel Villavicencio N° 479- 481

(043) 32-1930

Cl. Santa María De Chimbote Chincha:

Jr. Elías Aguirre N° 761

(043) 32-5073

Cl. Daniel A. Carrión

Av. San Idelfonso N° 226

(056) 26-2667

Consultorio Soldevilla Cuzco: Cl. Dr. Víctor Paredes Cl. Centro Médico Pardo

Av. Unión N° 741 Pueblo Nuevo Chincha

(056) 26-8855

Calle Lechugal N° 405 Av. De la Cultura N° 710

(084) 22-5265 (084) 24-0387

CM. Cima (***)

Av. Pardo N° 978

(084) 25-5550

Av. De La Cultura N° 1410

(084) 50-5554

Cl. Mac Salud (Méd. Asociados Cusco) Huacho: Cl. Inversiones Médicas Galeno Huancayo: Cl. Cayetano Heredia

Av. Echenique N° 641

232-4841

Av. Huancavelica N°745

(064) 24-7087

Cl. Santo Domingo

Av. Fco. Solano N° 274

(064) 23-4012

Cl. Ortega Huánuco: Cl. Huánuco (*) Cl. Especializada Santa Lucila Huaral: Policlínico Sakura (*) Policlínico Nueva Esperanza (*) Huaraz: Cl. Nuestra Señora de las Mercedes (*) Policlínico FMC Medical Center Centro de Diagnóstico (*) Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia" Cl. San Pablo Huarmey: Policlínico Dr. Flores (*) Ica: Cl. Las Condes Clínica San Vicente Clínica Tataje

Av. Daniel A. Carrión N° 1124

(064) 23-5430

Jr. Constitución N° 980 Av. Ucayali N° 637 Tingo María

(062) 51-4026 (062) 56-1020

Calle Julio C. Tello N° 300 Av. Solar N° 295

246-1768 246-1586

Av. Prolongación Centenario N° 502

(043) 42-1879

Jr. Federico Sal y Rosas N° 741

(043) 42-7801

Av. Luzuriaga s/n

(043) 42-7508

Jr. Huaylas N° 172

(043) 42-8806

Av. El Olivar Mz B Lt 3

(043) 40-0166

Av. Conde de Nieva N° 1073 Av. de los Maestros, Ica Av. Conde de Nieva 360, Ica

(056) 21-4149 (056) 22-7263 (056) 60-3682 AE0446420002

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Cliente

Iquitos: Cl. Especializada Sargento Lores Servicios Médicos Generales San Juan Servicios Médicos Clínica Sta. Anita Juliaca: Cl. Americana Cl. Monte Sinaí Juliaca Junín: CM. El Milagro (*) Cl. Elera Hospital Nivel II Essalud “Alberto Hurtado Abadía”

Calle Sargento Lores N° 425 - 429

(065) 24-2680

Calle Ricardo Palma N° 838

(065) 60-7306

Jr. Bolognesi N° 1223

(065) 26-6003

Jr. Loreto N° 315 Jr. Loreto N° 343

(051) 32-1001 (051) 32-1482

Av. Juan Santos Atahualpa Mz. I Lt. 5 Calle Tarma N° 194

(064) 33-1155 (064) 33-1527

Av. Miguel Grau Nº 1250 - Distrito de Santa Rosa de Saco - La Oroya

(064) 39-1196

Moquegua: Policlínico Santa Catalina (*) Av. Simón Bolívar D27 Serv. Med. Múltiples Servimedco (*) Av. Balta Nª 297 2do piso Pasco:

(053) 46-1015 (053) 46-3222

Cl. Gonzales (Magol)

Av. Daniel A. Carrión N° 099

(063) 42-1515

Natclar (*) Pisco: Cl. Américas (Ecolab Perú) (*) Piura:

Av. El Minero Sector I

(063) 42-2886

Av. Las Américas N° 901

(056) 53-2679

Grupo Carita Feliz

Jr. Huancavelica N° 925-1039

(073) 32-3017

CM Universidad de Piura

Av. Ramón Mujica N° 131

(073) 28-4500

CM Clas Sechura (*)

Calle Cesar Pinglo N° 802

(073) 49-2445

Cl. Amazónica

Jr. 28 De Julio N° 401

(061) 57-8432

Cl. Monte Horeb

Jr. Inmaculada N° 529

(061) 57-1689

Hospital Regional de Pucallpa

Jr. Agustín Cauper N° 285

(061) 57-5209

Jr. Moquegua N° 191

(051) 36-5909

CI. Bolívar N° 285 Av. Santa Rosa N° 332

(073) 50-2278 (073) 50-5870

Blondell N° 425 Calle Arica N° 246

(052) 42-7239 (052) 42-6700

Calle Arica N° 151

(052) 41-4661

Pucallpa:

Puno: Corporación Roca Perú Sullana: Cl. Virgen del Pilar Cl. Santa Rosa Sullana Tacna: Promedic (Protección Medica) CM. San Pedro (*) Servicios Integrales de Salud Santa Ana

AE0446420002

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124

Cliente

Talara: SANNA\ Centro Salud Pacífico Talara (*) Administradora Clínica Tresa

Av. Bolognesi 167

(073) 49-8910

Av. "A" N° 108 - 110

(073) 38-2213

Policlínico More (*)

Av. Angamos N° 271

(073) 38-1691

Cl. Torres

Av. "A" N° 98 - 2do Piso

(073) 38-1967

Cl. Vigo 2000

Av. "H" N° 7

(073) 38-3461

CM. Belén - El Alto (*)

Calle Plaza de Armas s/n - El Alto

(073) 25-6466

Grupo Medico Empresarial (*)

Av. A-2 - 2piso

(073) 38-6781

Jorge Madrid Ortiz (ginecología) (*) Urb. Los Pinos H-15 Tarapoto: Cl. San Martin (Serv. Médicos Lionel Jr. San Martín N° 274 Flores E Hijos) Trujillo: Clínica Materno Infantil del Norte Av. M. Vera Enríquez N° 777

(073) 38-1434

Centro de Litotripcia Trujillo (*)

Los Rubies N° 103 Of. 101- 102

(044) 29-5715

Cl. Camino Real

Jirón Francisco Bolognesi 561 - 565

(044) 74-9333

SANNA \ Cl. Sánchez Ferrer

CI. Los Laureles N° 436

(044) 28-5541

Av. America Oeste N° 750

(044) 749191

Av. Tumbes Norte N° 1079

(072) 52-1251

Av. La Salle N° 116

(054) 74-9333

Av. Ejército N° 1020

(054) 38-2400

Esq. Puente Grau y Av. Bolognesi s/n

(054) 59-9000

Av. Leonardo Ortíz N° 420

(074) 23-6378

Av. Manzanares N°264 Urb. Manuel Prado Cuzco

(084) 231-340

Av. San Martin N° 536

(056) 21-1989

Av. El Progreso N° 211

(056) 53-4281

Av. La Marina N° 285

(065) 25-2528

Calle San Cristóbal # 267

(073) 28-5960

Cl. Internacional Trujillo (Medicentro Trujillo) Tumbes: Cl. de la Familia Red 3 Arequipa: Clínica Valle Sur Hogar Clínica San Juan de Dios (****) Cl. Arequipa Chiclayo: Cl. del Pacífico Cusco: Hogar Clínica San Juan de Dios Ica: Cl. Señor de Luren Pisco: Servicios Médicos Integrales FAMISALUD Iquitos: Adventista Ana Stahl Piura: SANNA \ Cl. Belén

(042) 52-3680 (044) 24-1505

AE0446420002

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Cliente

Cl. Miraflores Trujillo: Cl. Peruano Americana Cl. San Pablo Cl. San Antonio Red Pre y Post - Natal

CI. Las Dalias N° A-12

(073) 34-3037

Av. Mansiche N° 810 Av. Húsares de Junín 690 Urb. La Merced Av. Víctor Larco N° 630

(044) 24-2400 (044) 48-5244 (044) 20-2597

Esq. Puente Grau y Av. Bolognesi s/n Av. Bolognesi N° 134

(054) 59-9000 (054) 60-7322

Jr. Puno N° 265

(076) 36-4241

Av. Leonardo Ortíz N° 420

(074) 23-6378

CI. Los Laureles N° 436 Av. Mansiche N° 810

(044) 28-5541 (044) 24-2400

Calle San Cristóbal # 267

(073) 28-5960

CM Monte Carmelo Cl. Arequipa Huancayo:

Calle Francisco Gómez de laTorre N° 119 Esq. Puente Grau y Av. Bolognesi s/n

(054) 28-7048 (054) 59-9000

Cl. Cayetano Heredia Piura:

Av. Huancavelica N°745

(064) 24-7087

SANNA \ Cl. Belén

Calle San Cristóbal # 267

(073) 28-5960

Cl. Miraflores Trujillo:

CI. Las Dalias N° A-12

(073) 34-3037

Cl. Peruano Americana

Av. Mansiche N° 810

(044) 24-2400

SANNA \ Cl. Sánchez Ferrer

CI. Los Laureles N° 436

(044) 28-5541

Arequipa: Cl. Arequipa SANNA \ Cl. del Sur Cajamarca: Cl. Limatambo Cajamarca Chiclayo: Cl. del Pacífico Trujillo: SANNA \ Cl. Sánchez Ferrer Cl. Peruano Americana Piura: SANNA \ Cl. Belén Clínicas y Centros Oncológicos Arequipa:

Clínicas y Centros Programa Madre - Niño Arequipa: Hogar Clínica San Juan de Dios

Av. Ejército N° 1020 Ca. Melgar N° 111 Urb. El Carmen Lote 2 – Cayma

(054) 38-2400

Cl. Servicio de Salud Los Fresnos

Jr. Los Nogales N° 179

(076) 36-4046

Cl. Limatambo Cajamarca

Jr. Puno N° 265

(076) 36-4241

Prenatal

(054) 57-4406

Cajamarca:

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Cliente

Piura: SANNA \ Cl. Belén

Calle San Cristóbal N° 267

(073) 28-5960

Grupo Carita Feliz

Jr. Huancavelica N° 925-1039

(073) 32-3017

Av. Mansiche N° 810

(044) 24-2400

Centro Odontológico Especializado

Calle José Santos Chocano N° 209

(054) 25-7448

CERDENT

Calle San José N° 214

(054) 20-4016

CERDENT

Urb. La Señorial A - 8

(054) 25-9934

Jr. Quinua N° 421

(066) 31-4517

Cl. Servicio De Salud Los Fresnos

Jr. Los Nogales N° 179

(076) 36-4046

Centro Dental Odontocenter Chanchamayo

Jr. Los Cerezos N° 198 Urb. El Ingenio

(076) 34-0454

Comudents

Jr. Ayacucho N° 182

(064) 53-2284

Clínica Dental Bolognesi

Av. Francisco Bolognesi N° 175

(043) 32-7335

Centro Odontologico I.P.P Dentals

Av. José Gálvez N° 780 Int. 2-A

(043) 32-1359

CERDENT Huacho

Av. El Sol N° 457 Of. 303

(084) 24-3386

Centro Odontológico Dentiplus

Av. 28 de Julio N° 311 Of. 202

Trujillo: Cl. Peruano Americana Centros Odontológicos Red Odontológica 1 Arequipa

Ayacucho Clínica El Nazareno Cajamarca

Chimbote

Cusco

Clínica Inversiones Medicas Galeno Av. Echenique N° 64

232-1626 232-4841

Huancayo Clínica Dental Imagen

(064) 24-9898 (064) 24-9060

Calle Real N° 716 Int. 20

Huánuco Centro Odontológico Sonríe Perú

Av. Ucayali N° 300

9807-33703

Clínica Dental Aleceari

Jr. Crespo y Castillo N° 784

(062) 51-3377

Jr. Amadeo Figueroa N° 1116

(043) 42-8503

Huaraz Centro Odontológico Integral Ica Centro Odontológico Puente Blanco Calle Dignatario Mz. B Lt. 5

(056) 21-4700

Clínica Odontológica Salazar

(056) 21-7314

Mz K Lt 2 Urb. Santo Domingo de Marcona

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Cliente

Iquitos Cerdent

Calle Huallaga N° 200 - 204

(065) 24-1943

Clínica Dental Urrunaga

Calle Fizcarrald N° 201

(065) 23-5016

Av. Simón Bolívar D27 Urb. Santa Catalina Av. Mariano Lino Urquieta N 849 Urb. 7 de Mayo

(053) 46-1015

Avenida Vice M - 14

(073) 30-8691

Calle Arica N° 151

(052) 41-4661

Jr. Arica N° 116

(073) 38-2660

Calle Los Rubíes N° 103 - Of. 301

(044) 25-5562

Calle Sevilla N° 107 Av. Abelardo Quiñonez N° B5

(054) 27-2716 (054) 25-9669

Av. 2 de Mayo N° 360 Jr. Los Sauces N° 415

(076) 36-9456 (076) 34-3693

Av. Manuel María Izaga N° 778

(074) 22-3877

CM. Odontológico Americano

Calle Abraham Valdelomar N° A-17

(084) 24-8124

Centro Dental San José

Av. El Sol N° 346 Of 303

(084) 22-4445

Jr. Ancash N° 231

(064) 21-1004

Jr. San Martin N° 679 Jr. Simón Bolívar N° 79

(043) 42-1746 (043) 42-2135

Calle Domingo Elías N° 129 Calle El Parque N° 153

(056) 21-6345 9569-86560

Moquegua Policlínico Santa Catalina Doctor Muelita - Ilo

(053) 483191

Piura Cerdent Tacna Serv. Int. de Salud Santa Ana Talara Clínica Odontológica Cano Álvarez Trujillo Segundo Roberto Becerril Rodríguez Red Odontológica 2 Arequipa: CM. Odontológico Americano Centro Dental San José Cajamarca: CM. Odontológico Americano Centro Dental San José Chiclayo: CM. Odontológico Americano Cuzco:

Huancayo: CM. Odontológico Americano Huaraz: CM. Odontológico Americano Centro Dental San José Ica: CM. Odontológico Americano Centro Dental San José

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Cliente

Juliaca: CM. Odontológico Americano

Jr. Piura N° 482

(051) 32-5462

Urb. El Huayco Mz. D Lt. 1

(053) 46-3446

Av. Grau N° 1050 Jirón San Martin N° 146

(073) 30-5820 (073) 21-2387

Jr. Atahualpa N° 139

(061) 57-3075

Jr. Deustua N° 754

(051) 36-6390

Av. Billinghurst N° 358

(052) 41-6136

Jr. Ricardo Palma N° 262

(042) 52-0016

Moquegua: CM. Odontológico Americano Piura: CM. Odontológico Americano Centro Dental San José Pucallpa: CM. Odontológico Americano Puno: CM. Odontológico Americano Tacna: CM. Odontológico Americano Tarapoto: CM. Odontológico Americano Trujillo: CM. Odontológico Americano Centro Dental San José

Calle Santa Úrsula N° 109 Esq. Con Av. América Sur Calle Argentina N° 291 Urb. El Recreo

(044) 28-6921 (044) 22-1170

Tumbes: CM. Odontológico Americano

Calle Los Andes N° 121

(072) 52-2771

Av. Mariscal Benavides 307

(054) 28-7373

Calle Los Alelies N° 113, 2do piso

(064) 20-1255

Av. "B" N° 121 Pariñas

(073) 38-2563

Clínica de Ojos California

Calle Estados Unidos N° 194

(044) 29-4555

Oftalmovisión

Av. América Norte N° 2120

(044) 25-0922

CM Oftalmológico Laser

Av. Mansiche N° 844 Int. 102

(044) 20-5629

Cl. Oftalmológica de Piura

Av. Grau N° 1026

(073) 32-5708

Cl. de ojos Ver

Calle Los Brillantes Mz X Lote 17

(073) 34-8851

Centros Oftalmológicos Arequipa: Oftalmosalud Huancayo: Clínica Oftalmológica Regional Talara: Centro Oftalmológico Talara Trujillo:

Piura:

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Cliente

Clínicas y Centros para Chequeos Preventivos Arequipa: SANNA \ Clínica del Sur

Av. Bolognesi N° 134

(054) 60-7322

CM. Servimédicos (*) Piura:

Calle Manuel María Izaga 621

(074) 22-1945

SANNA \ Cl. Belén

Calle San Cristóbal N° 267

(073) 28-5960

CI. Los Laureles N° 436

(044) 28-5541

Remasur (Imágenes)

León Velarde 108

(054) 25-5792

Sedimed (Imágenes)

Plaza Juan Manuel Polar 103

(054) 20-0070

Jr. Puno N° 265 Jr. Los Nogales 130

(076) 36-4241 (076) 36-7417

Laboratorio Escalabs

Jr. Bolognesi N° 334

(044) 20-5937

Resomag Center

Av. Mansiche 795

(044) 20-7029

Piura Centro de Diag. por imágenes Chunga Funerarias

Calle Arequipa N° 1144 Int. 001

(073) 33-1486

Chiclayo:

Trujillo: SANNA \ Cl. Sánchez Ferrer Centros de apoyo al diagnóstico Arequipa

Cajamarca Laboratorio Labbio Dx Trujillo

Funerarias Arequipa Funeraria Julio B. Valdivia Funeraria Santa María Camposanto Parque de la Esperanza

Calle Los Ruiseñores 112

(054) 28-2889

Av. Tahuaycani K-1

(054) 60-4848

Funeraria Luz de Paz Camposanto Jardín de Arequipa

Calle Renato Morales 99

(054) 25-2245

Funeraria La Fé (Díaz Valdivia York Alberto)

Calle Peral 604

(054) 28-4561

Jr. Ayacucho 840 - Trujillo

(044) 24-2322

Funerarias Trujillo Funeraria Ramírez

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Cliente

Red de clínicas de alimentación para acompañante de paciente hospitalario Provincias Piura SANNA \ Cl. Belén

Calle San Cristóbal N° 267

(073) 28-5960

Cl. Miraflores

CI. Las Dalias N° A-12

(073) 34-3037

Cl. Arequipa

Esq. Puente Grau y Av. Bolognesi s/n

(054) 59-9000

Hogar Clínica San Juan de Dios

Av. Ejército N° 1020

(054) 38-2400

Clínica Valle Sur

Av. La Salle N° 116

(054) 74-9333

Cl. del Pacífico

Av. Leonardo Ortíz N° 420

(074) 23-6378

Hospital Privado Juan Pablo II

Av. Miguel Grau 1461

(074) 22-6070

Av. Conde de Nieva 360, Ica

(056) 60-3682

Calle Sargento Lores N° 425 - 429

(065) 24-2680

Jr. Huaylas N° 172

(043) 42-8806

SANNA \ Cl. Sánchez Ferrer

CI. Los Laureles N° 436

(044) 28-5541

Cl. Peruano Americana

Av. Mansiche N° 810

(044) 24-2400

Cl. Santo Domingo

Av. Fco. Solano N° 274

(064) 23-4012

Cl. Cayetano Heredia

Av. Huancavelica N°745

(064) 24-7087

Av. De la Cultura N° 710

(084) 24-0387

Arequipa

Chiclayo

Ica Clínica Tataje Iquitos Cl. Especializada Sargento Lores Huaraz Cl. San Pablo Trujillo

Huancayo

Cuzco Cl. Centro Médico Pardo

(*) Solo ambulatorio (**) Solo hospitalización (***) Solo hospitalización Médica no Quirúrgica (****) No aplica para oncología NOTA: 1. Verifica la relación y la disponibilidad del servicio en las clínicas y centros médicos afiliados antes de atenderte. 2. Sujeto a médicos del staff que trabajen bajo el sistema de seguros. 3. Las clínicas y centros médicos afiliados indicados en este encarte se encuentran sujetos a modificación. 4. En las provincias donde no se indique proveedor, se deberá coordinar con las funerarias de Lima (Funerarias Campo Fe, Funeraria Jardines de la Paz, Funeraria Mapfre).

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Cliente

ANEXO A LA PÓLIZA MEDICVIDA NACIONAL CONDICIONES DEL BENEFICIO DE ASISTENCIA MÉDICA Y DEL VIAJERO EN EL EXTRANJERO Este beneficio incluyen los Servicios de Asistencia que se citan a continuación a través de “AXA ASSISTANCE”, empresa especializada en programas de asistencia. Los beneficios enunciados no están sujetos a ningún Deducible Anual, Copago o Coaseguro. ARTICULO I.- DEFINICIONES Para este beneficio se consideran las siguientes definiciones de forma adicional a las ya citadas en las que puedan estar establecidas en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales del Contrato de seguro. 1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a un beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez de la cobertura de la Póliza. 2. Beneficiarios: Toda persona titular principal de una póliza de Medicvida Nacional emitida por PACIFICO SEGUROS, que tenga residencia permanente en Perú, así como su cónyuge o conviviente, ambos que cumplan con la edad límite de ingreso e hijos. 3. Equipo médico de “AXA ASSISTANCE” El personal médico y asistencial con título emitido y otorgado de acuerdo a la legislación nacional del país de origen que lo habilite para el ejercicio profesional para el cual realiza las prestaciones materia de este contrato que esté prestando asistencia por cuenta de “AXA ASSISTANCE”, a un Beneficiario. 4. Enfermedad: Cualquier Enfermedad contraída por un Beneficiario, originada después de la fecha de salida, del Beneficiario, de su ciudad de Residencia permanente, que ocurra durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez de la cobertura de la Póliza. 5. Países incluidos en el acuerdo Schengen: Países que conforman el acuerdo Schengen Francia, España, Alemania, Italia, Austria, Suecia, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Grecia, Portugal, Bélgica, Finlandia e Islandia, y en general, todo país que solicite cubrimiento de 30.000 Euros o su equivalente en dólares para expedición de visas con el fin de otorgar permiso de entrada a este mismo. 6. Países no incluidos en el acuerdo Schengen: El resto de países no incluidos en la definición anterior, punto número 5. 7. Período de vigencia: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia. En este caso el Período de vigencia será igual al Período de vigencia de la póliza de PACÍFICO SEGUROS.

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Cliente

8. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta “AXA ASSISTANCE” a los Beneficiarios en los términos y condiciones de este documento. Estos Servicios de asistencia pueden también ser denominados Producto de asistencia, Servicio de asistencia o Programa de asistencia. 9. Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en este documento que dé derecho al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez. 10. Residencia permanente: El domicilio habitual de un Beneficiario que en este caso debe ser en Perú. 11. Territorialidad de validez: País donde “AXA ASSISTANCE” proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en éste caso corresponde a todos los países del mundo con excepción de Perú, según las condiciones descritas en este documento. ARTICULO II.- SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE 2. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Servicios de asistencia a las personas en caso de accidente o enfermedad del Beneficiario, en todo el mundo excepto en Perú, caso en el cual los servicios a los cuales tienen derecho los Beneficiarios son los siguientes: 2.1. TRASLADO MEDICO En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a “AXA ASSISTANCE”, “AXA ASSISTANCE” organizará, y pagará hasta un monto total ilimitado: a. El control previo del Equipo médico de “AXA ASSISTANCE” en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. b. El traslado al centro hospitalario más apropiado y cercano, de acuerdo con el criterio del médico tratante y el Equipo médico de “AXA ASSISTANCE” según la naturaleza de las heridas o la Enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de “AXA ASSISTANCE”. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales. c. El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente.

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Cliente

2.2. TRASLADO A DOMICILIO Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del Equipo médico de “AXA ASSISTANCE”, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, “AXA ASSISTANCE” organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancias locales en aeropuerto, si fuese necesario, y en el caso que el tiquete de regreso no fuese válido para tal propósito hasta un monto total Ilimitado. No se podrá utilizar ambulancia aérea para transportes intercontinentales. 2.3. TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, “AXA ASSISTANCE” hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará hasta un monto total ilimitado: a. El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro o cremación); o, b. A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de “AXA ASSISTANCE”, por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. 2.4. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA “AXA ASSISTANCE” pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de “AXA ASSISTANCE”. Esta garantía quedará limitada a US$ 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario. 2.5. REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR “AXA ASSISTANCE” organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer grado (Padres o hijos) o su cónyuge en el país de Residencia permanente, siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso. 2.6. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a cinco (5) días, “AXA ASSISTANCE” facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en Perú, un tiquete de ida y vuelta para visitarle. (Avión de línea regular con tarifa en clase económica en primera prioridad, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de “AXA ASSISTANCE”. En caso de requerirse visa o cualquier otra exigencia para el viaje, será tramitada o costeada por el beneficiario del tiquete.

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Cliente

2.7. GASTOS DE HOTEL PARA UN ACOMPAÑANTE En caso de hospitalización del Beneficiario por un período superior a cinco (5) días, “AXA ASSISTANCE” pagará los gastos de estancia en un hotel para un acompañante escogido por el Beneficiario. Esta garantía quedará limitada a 150 USD por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario. 2.8. ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS En caso de Enfermedad o Accidente del Asegurado de la Póliza, que deba permanecer hospitalizado y que se encontrare acompañado por menores de 15 años, “AXA ASSISTANCE” se hará cargo y pagará por dichos menores: -

El tiquete de avión, en tarifa en clase económica, de regreso al domicilio en el caso que el tiquete no fuera válido para tal propósito. Del acompañamiento de los menores hasta el aeropuerto. De las formalidades de embarque de dichos menores. De la coordinación con la aerolínea para que dichos menores puedan viajar en condición de menor no acompañado. De proporcionar a los familiares de dichos menores las informaciones relativas al retorno de dichos menores.

2.9. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES FAMILIARES En caso de fallecimiento del Beneficiario, y que se encontrare acompañado por sus familiares en primer grado (padres, hijos, cónyuge), “AXA ASSISTANCE” se hará cargo y pagará por: -

El tiquete de avión, en tarifa en clase económica, de regreso al domicilio en el caso que el tiquete no fuera válido para tal propósito.

2.10. REFERENCIA MÉDICA En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a “AXA ASSISTANCE”, el Equipo médico de “AXA ASSISTANCE” dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Beneficiario y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que él deberá seguir. El equipo médico de “AXA ASSISTANCE” no hará un diagnóstico, pero a petición del Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: a. Mediante la visita personal de un médico b. Concertando cita para el Beneficiario en un centro médico apropiado. 2.11. GASTOS FARMACEUTICOS DE URGENCIA “AXA ASSISTANCE” se hará cargo de los costos de los medicamentos recetados por el médico tratante y aprobados previamente por el Equipo médico de “AXA ASSISTANCE” hasta un monto total de US$ 800.00 (Ochocientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

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2.12. GASTOS ODONTOGICOS DE URGENCIA “AXA ASSISTANCE” se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta un monto total de US$500.00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). 2.13. ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, “AXA ASSISTANCE”, procurará localizar y enviar dicho medicamento por el medio más adecuado y en el menor tiempo posible, de acuerdo a la disponibilidad del medicamento o servicio de correo y mensajería. Los costos de los medicamentos estarán por cuenta del Beneficiario. Lo anterior no implica responsabilidad alguna de “AXA ASSISTANCE” en caso que el medicamento no llegare oportunamente, cualquiera que fuese la causa. 2.14. GASTOS MEDICOS EN PAISES NO INCLUIDOS EN EL ACUERDO SCHENGEN En caso de que el Beneficiario sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el período de validez de la garantía, “AXA ASSISTANCE” organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos, hasta un monto total de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). 2.15. GASTOS MEDICOS EN PAISES INCLUIDOS EN EL ACUERDO SCHENGEN En caso de que el Beneficiario sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el período de validez de la garantía, en un País denominado Schengen, “AXA ASSISTANCE” organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos hasta un monto total de €30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Euros). 2.16. BUSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES En caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales, “AXA ASSISTANCE” prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, “AXA ASSISTANCE” se encargará de su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su domicilio. 2.17. ADELANTO DE FONDO EN CASO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida de su equipaje durante su transporte internacional en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, “AXA ASSISTANCE” abonará al Beneficiario el importe máximo de US$300, cualquiera que fuere el número de piezas (maletas): Para tener derecho a dicho importe el Beneficiario deberá: a. Informar a “AXA ASSISTANCE” inmediatamente de dicha pérdida. b. Entregar a “AXA ASSISTANCE” copia de la declaración de pérdida hecha frente a la compañía aérea.

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La cantidad abonada será deducida del importe que será pagado al Beneficiario en caso de aplicación de la condición “Indemnización complementaria por pérdida de equipaje (Numeral 2.18, siguiente). Este beneficio de adelanto de fondo en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario. 2.18. INDEMNIZACION COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un transporte internacional en avión de línea comercial, “AXA ASSISTANCE” indemnizará complementariamente al Beneficiario, hasta un monto total de US$ 1,200.00 (Mil doscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América): Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones: a. Que la pérdida sea del bulto entero y que la línea comercial se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente. b. Que a más tardar dentro de los tres (3) días a partir de la llegada del vuelo a su destino se comunique a una central de alarma de “AXA ASSISTANCE”, e informe acerca de dicha pérdida, no obstante el beneficiario deberá presentar su reclamo en la línea área en el momento de percatarse de la ausencia de su equipaje. c. El Beneficiario debe presentar a “AXA ASSISTANCE”: -

Fotocopia de la denuncia ante la compañía aérea. Fotocopia del tiquete de la compañía aérea que ampara el equipaje perdido. Comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización correspondiente.

Este beneficio de indemnización complementaria en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario. 2.19. REFERENCIA LEGAL A solicitud del Beneficiario, “AXA ASSISTANCE” referirá a un abogado local y/o un perito para que este ejerza la defensa y/o preste sus servicios ha dicho Beneficiario en caso de cualquier denuncia o demanda en su contra. “AXA ASSISTANCE” no será responsable ni tendrá obligación alguna frente a dicho Beneficiario con respecto de los servicios prestados por dicho abogado, para ello le comunicará telefónicamente y por correo electrónico al Beneficiario antes de referirlo. Queda excluida cualquier reclamación que se derive de un riesgo ocupacional, o por implicaciones en trafico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o cualquier otra acción criminal.

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2.20. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES “AXA ASSISTANCE” se encargará de transmitir telefónicamente o al medio que le indique, los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de asistencia. 2.21. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como, por ejemplo pasaporte, tarjeta VISA, tiquete de compañía aérea.), “AXA ASSISTANCE” proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos o robados. 2.22. INFORMACIÓN PARA EJECUTIVOS A solicitud del Beneficiario, “AXA ASSISTANCE” le informará o comunicará al Beneficiario sobre los siguientes servicios: Renta de equipos: celulares y computadores portátiles Referencia de traductores 2.23. INFORMACIÓN TURISTICA A solicitud del Beneficiario, “AXA ASSISTANCE” le informará o comunicará al Beneficiario sobre los siguientes servicios: -

Teléfonos y direcciones de los consulados y embajadas extranjeras Teléfonos y direcciones de las principales compañías aéreas Información de itinerarios y tarifas de vuelos regulares internacionales Tarifas de los principales hoteles a nivel internacional Impuestos de aeropuerto

2.24. GASTOS POR VUELO DEMORADO Si el vuelo de regreso al país de residencia habitual del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original y no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas seis (6) horas, AXA ASSISTANCE PANAMA S.A compensará económicamente al Beneficiario por los gastos que hubiera tenido en concepto de hotel, comida y comunicaciones realizadas durante el tiempo de demora por un máximo de US$100. El reintegro se efectuará contra la presentación de los comprobantes y una constancia de la compañía aérea que acredite la demora o cancelación. El Beneficiario deberá comunicarse con la Central Operativa de AXA ASSISTANCE desde el lugar donde ocurre el hecho con un plazo máximo un máximo de 30 días calendario. Este servicio no se brindará si el Beneficiario viaja con un boleto aéreo sujeto a disponibilidad.

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2.25. EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS EN VIAJE Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: a. Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales. b. La práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. c. La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, y en cualquier clase de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos o de alto riesgo d. Cualquier enfermedad o estado patológico preexistente al viaje, crónica o recurrente y sus complicaciones, conocida o no por el Beneficiario. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad. No se cubrirá la urgencia vital que se derive de un estado patológico preexistente. e. No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. f. Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. g. Enfermedades mentales o alienación. h. Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. i. Suicidio, así como enfermedad y lesiones resultantes del intento de suicidio. j. Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica o durante viajes o vacaciones con duración superior a ciento veinte (120) días calendario, no dan derecho a los servicio de asistencia suministrados. La asistencia se excluye a partir del día noventa y uno (91). k. SIDA y las enfermedades derivadas del mismo. ARTICULO III.- EXCLUSIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Las siguientes exclusiones aplican para todos los Servicios de asistencia previstos en el respectivo contrato. Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: a. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares. b. Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. c. Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. d. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. e. La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. f. Daños ocasionados por plagas.

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No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de: g. Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. h. Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. i. Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: j. Reclamaciones por daños patrimoniales (con excepción de lo expresamente cubierto por este ANEXO) o por daños morales. k. Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio peruano. l. Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. ARTICULO IV.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO / PROCEDIMIENTOS 4.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de presentarse una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Alarma de “AXA ASSISTANCE” prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionará los siguientes datos: -

Su nombre y número de documento de identidad. El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde “AXA ASSISTANCE” podrá contactar al Beneficiario o su representante. Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los Servicios de asistencia, “AXA ASSISTANCE” podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El Equipo médico de “AXA ASSISTANCE” tendrá libre acceso a la historia clínica del Beneficiario del servicio para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a “AXA ASSISTANCE” el acceso necesario para dicha comprobación no correrá el plazo para aprobar o rechazar el siniestro.

Queda también establecido que el Beneficiario deberá llamar e informar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del siniestro a la Central de Alarma de “AXA ASSISTANCE” salvo los casos descritos a continuación: 4.2. FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO a) Situación de peligro de la vida Las situaciones de peligro de vida en las que puede encontrarse el Beneficiario de los Servicios de asistencia, hacen referencia a los casos de vida o muerte, peligro o desastre, que requieren una atención o acción inmediata, de tal urgencia que sin esta atención el Beneficiario pueda tener un daño severo en una o más funciones corporales u ocasionar una severa disfunción de uno o más órganos o partes del cuerpo, la vida o la salud en general. En esta

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situación existe un peligro inmediato, real o potencial, para la vida del Beneficiario o un riesgo de que se generen secuelas graves y permanentes, al no recibir atención médica calificada. No obstante cualquier otra disposición de esta condición general o de la presente contrato, en caso que peligre su vida, el Beneficiario o su representante deberán siempre procurar tomar las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos, y una vez hecho, tan pronto como sea prácticamente posible, deberá llamar a la central de alarma de “AXA ASSISTANCE” a fin de proporcionar la información apropiada. b) Hospitalización antes del aviso de “AXA ASSISTANCE”. c) La hospitalización del Beneficiario, es el ingreso a un centro médico para recibir un tratamiento, cuidado o atención médica para la condición que presenta el Beneficiario. d) Si se presenta un daño corporal que tenga por resultado la hospitalización del Beneficiario antes de poder notificar a “AXA ASSISTANCE”, el Beneficiario o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactarse con la Central de Alarma de “AXA ASSISTANCE”, dentro de los tres (3) días siguientes de terminada la hospitalización. El incumplimiento de el plazo antes señalado por el Beneficiario, no constituyen causal del rechazo del siniestro, pero “AXA ASSISTANCE” podrán reducir el beneficio hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro por parte de “AXA ASSISTANCE”, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando el Beneficiario pruebe su falta de culpa, o el incumplimiento se deba a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que incurra el beneficiario, en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a “AXA ASSISTANCE”. En caso de culpa inexcusable del beneficiario, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro a “AXA ASSISTANCE”, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la “AXA ASSISTANCE” ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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4.3. TRASLADO MEDICO Y REPATRIACION Si el Beneficiario solicita su traslado médico o repatriación, deberá cumplir con las siguientes normas: a. Con el fin de ayudar a “AXA ASSISTANCE” a tomar las medidas necesarias lo antes posible, el Beneficiario o la persona que actúe por parte del mismo deberá facilitar los siguientes datos: -

Nombre, dirección y teléfono del centro hospitalario donde se encuentre internado el Beneficiario. Nombre, dirección y teléfono del médico local y, en caso necesario del médico de cabecera.

b. En cada caso, “AXA ASSISTANCE” de acuerdo con el médico local, decidirá si el traslado debe ser efectuado, así como la fecha y el medio de transporte. c. En caso de que “AXA ASSISTANCE” tuviera que pagar el costo del transporte del Beneficiario, éste último deberá entregar el cupón no utilizado de su tiquete original o su contravalor, si tiene derecho a reembolso del mismo. 4.4. PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSOS En caso de que los gastos amparados en el presente Programa de asistencia, se paguen antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la central de alarma de “AXA ASSISTANCE”, la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a “AXA ASSISTANCE” para su aprobación junto con los documentos siguientes: a. Carta de solicitud del reembolso indicando nombre completo del Beneficiario, cédula, fecha de ocurrencia del evento, teléfonos y dirección de contacto con el Beneficiario. b. Facturas originales de la atención prestada. c. Documentación sustentatoria de los gastos, facturas, vouchers de pago, boletas, resultado de exámenes o cualquier documento que sustituya su utilización, de acuerdo a la legislación del país en que se haya efectuado la atención médica, así como, en su caso, el informe médico ampliatorio de ser requerido, el mismo que se solicitará dentro de los primeros 20 días del plazo de 30 días que tiene PACIFICO SEGUROS para consentir el siniestro. Para que la reclamación sea válida, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma “AXA ASSISTANCE”, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la intervención médica hospitalaria o cualquier tipo de intervención médica. 4.5. EXCEDENTES Los costos de servicios asistenciales adicionales no discriminados en el presente contrato de Servicios de asistencia o pagos de excedentes necesarios para la culminación de los servicios, cubriendo “AXA ASSISTANCE” los topes establecidos en las coberturas de los servicios, serán a cargo del Beneficiario o su representante. “AXA ASSISTANCE” indicará previamente al Beneficiario o su representante dichos costos y/o excedentes.

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4.6. APLICACIÓN DE COBERTURAS Los cubrimientos en dólares o euros son convertidos a su equivalente en la moneda del país donde se presente la emergencia del Beneficiario. ARTICULO V - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 5.1. LIMITACION En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. 5.2. COOPERACION El Beneficiario cooperará siempre con “AXA ASSISTANCE” a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista. Dicha cooperación incluirá la entrega a “AXA ASSISTANCE” de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a “AXA ASSISTANCE” para cumplir las formalidades necesarias. 5.3. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los Servicios de asistencia, o el trámite de reembolsos, debe ser presentada dentro de ciento veinte (120) días calendario de la fecha en que se produzca la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el artículo IV y el numeral 5.8. 5.4. SUBROGACIÓN “AXA ASSISTANCE” se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas. Cuando los servicios facilitados por “AXA ASSISTANCE” estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, “AXA ASSISTANCE” se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. 5.5. FUERZA MAYOR “AXA ASSISTANCE” no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas conforme a lo siguiente pero no limitado a: Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a él o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. ( Ejemplos: Bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos playas, sitios alejados de carreteras y poblaciones, así como barrancos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, sierras, plataformas petroleras, barcos, yates y demás accidentes de terreno o lugar).

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5.6. RESPONSABILIDAD La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados de “AXA ASSISTANCE”, esta no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Sin embargo “AXA ASSISTANCE” será responsable de la supervisión y exigencia del mantenimiento de los estándares de calidad de los proveedores de los servicios asistenciales. Según se usa en este inciso, "proveedores" significará: ambulancias, médicos, hospitales, clínicas, abogados y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de “AXA ASSISTANCE” a un Beneficiario. 5.7. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume “AXA ASSISTANCE” conforme al presente documento quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia aquí previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni “AXA ASSISTANCE” ni PACÍFICO SEGUROS podrán reclamarse), multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva. Además la responsabilidad de “AXA ASSISTANCE” cesará cuando cumpla con proporcionar los beneficios y/o servicios previstos al ASEGURADO. 5.8. LIMITACION PARA REEMBOLSOS El BENEFICIARIO tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos cubiertos en este Programa de asistencia únicamente en caso de notificación y acuerdo previo de “AXA ASSISTANCE” y según las estipulaciones indicadas en el artículo IV del presente contrato. 5.9. DECLARACION El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. 5.10. DURACION DE VIAJES Serán cubiertos los perjuicios ocurridos relativos a la prestación de los servicios de asistencia mencionados en éste documento durante viajes inferiores a ciento veinte (120) días calendarios. ARTICULO VI.- CENTRAL DE ALARMA En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la Central de Alarma de “AXA ASSISTANCE” las 24 horas del día durante todo el año. SE ASIGNARAN LAS SIGUIENTES LINEAS TELEFONICAS: Línea dedicada a Pacifico: 1 (866) 986-5518 (para que el ASEGURADO pueda realizar cualquier consulta) este número es gratuito solo en EEUU.

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MEDICVIDA NACIONAL CONDICIONES GENERALES INDICE INTRODUCCIÓN CONDICIONES TÉCNICAS 1. Objeto del seguro 2. Evaluación de asegurabilidad 3. Personas aseguradas 4. Beneficio máximo anual por persona 5. Períodos de carencia y espera 6. Gastos cubiertos 7. Coberturas 8. Gastos no cubiertos y exclusiones 9. Pagos a cargo del asegurado CONDICIONES OPERATIVAS 10. Procedimiento para solicitar la cobertura en el Perú 11. Procedimiento para solicitar la cobertura en el extranjero 12. Relación de proveedores médicos afiliados a Pacífico Seguros en el Perú 13. Pago de beneficios 14. Tarifa para pagos por atención bajo la modalidad de reembolso CONDICIONES LEGALES 15. Contrato de seguro 16. Objeto del seguro 17. Bases del contrato 18. Diferencias entre la propuesta y la póliza 19. Declaraciones 20. Residencia 21. Coberturas y exclusiones 22. Procedimiento para el tratamiento de las preexistencias 23. Vigencia de la póliza, continuidad de la cobertura, ajustes y modificaciones del contrato 24. Modificaciones de condiciones contractuales durante la vigencia del contrato del seguro 25. Determinación de la prima y ajuste 26. Incumplimiento del pago de la prima – efectos 27. Rehabilitación 28. Agravación del riesgo – Deber de informar 29. Indemnización de los Siniestros 30. Nulidad del contrato de seguro 31. Resolución del contrato 32. Terminación del contrato de seguros 33. Reticencia y/o declaración inexacta 34. Revisión de los siniestros 35. Solicitud de cobertura fraudulenta 36. Subrogación y otros seguros

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37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45.

Información médica e historia clínica Comunicaciones y domicilio de las partes Prescripción liberatoria Mecanismo de solución de controversias Defensoría del asegurado Tributos Reclamos por insatisfacción de los asegurados Cesión de Cartera Base legal

GLOSARIO: TÉRMINOS Y DEFINICIONES

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INTRODUCCIÓN De conformidad con la SOLICITUD DE SEGURO presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR, con la respectiva Declaración Jurada de Salud, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, así como con los resultados de la evaluación de ASEGURABILIDAD, en los casos que corresponda; y de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES y sus documentos Anexos (CONDICIONES DEL BENEFICIO DE ASISTENCIA MEDICA Y DEL VIAJERO EN EL EXTRANJERO), así como también en las CONDICIONES PARTICULARES, Especiales y Endosos que se adjunten; PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en adelante denominada PACÍFICO SEGUROS, conviene en asegurar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR y en caso los tuviere, a sus DEPENDIENTE(S) inscritos(s)en la Póliza, en adelante el ASEGURADO, contra los riesgos de ENFERMEDAD y ACCIDENTE, con sujeción a la TABLA DE BENEFICIOS inserta en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza, en los términos y condiciones siguientes: Los términos señalados a continuación en mayúsculas, se encuentran definidos en el GLOSARIO de estas CONDICIONES GENERALES. CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 1° OBJETO DEL SEGURO En virtud del presente Contrato de Seguro, PACÍFICO SEGUROS conviene en pagar los gastos médicos cubiertos que sufra el ASEGURADO a consecuencia de una ENFERMEDAD, condición médica O ACCIDENTE, que requiera tratamiento médico o quirúrgico cubierto por la Póliza, ya sea en el Perú o en el Extranjero, de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES y hasta los límites y condiciones señalados en la TABLA DE BENEFICIOS inserta en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. Artículo 2° EVALUACIÓN DE ASEGURABILIDAD PACÍFICO SEGUROS define, para fines de ASEGURABILIDAD, las políticas y los procesos de SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD y emisión de la póliza, teniendo como documento base la Declaración Jurada de Salud firmada por el ASEGURADO TITULAR, cuya veracidad y exactitud exigen la manifestación más completa de sus antecedentes, síntomas, dolencias, ENFERMEDADES y tratamientos, así como también los de sus DEPENDIENTES, lo cual es importante para la estimación del riesgo y es base para la celebración del contrato. El ASEGURADO TITULAR y sus DEPENDIENTES de ser el caso, debieron haber suministrado toda la información requerida por PACÍFICO SEGUROS sobre su estado de SALUD, antes de la emisión de esta Póliza; y asimismo, autorizaron a los profesionales o instituciones públicas y privadas donde hayan sido o sean tratados, a fin de que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso.

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Si el ASEGURADO ha pasado por una evaluación de ASEGURABILIDAD a requerimiento de PACÍFICO SEGUROS antes de la emisión de la Póliza, toda la información obtenida pasará a formar parte del archivo personal de SALUD del ASEGURADO. Artículo 3° PERSONAS ASEGURADAS Esta PÓLIZA cubre al ASEGURADO TITULAR y podrá cubrir también a sus DEPENDIENTES a facultad de PACIFICO SEGUROS sujeto al límite del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por persona establecido en las CONDICIONES PARTICULARES con tal de que residan en el Perú y gocen de buena SALUD, es decir que al momento de la contratación no se encuentre padeciendo de una condición de salud, enfermedad o dolencia preexistente, salvo que haya sido materia de cobertura por un contrato de seguro anterior a este seguro, conforme a lo establecido en la Ley N° 28770; y/o que cumplan con los requisitos de asegurabilidad previstos por PACÍFICO SEGUROS. Pueden ser DEPENDIENTES las personas señaladas en el Glosario de Términos y Definiciones, siempre que se haya pagado la prima correspondiente y consten en las CONDICIONES PARTICULARES. La edad límite de ingreso a la cobertura de la póliza para el ASEGURADO TITULAR y su cónyuge o conviviente registrado como DEPENDIENTE, se establecerá en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. La edad límite de ingreso a la Póliza para los hijos registrados como DEPENDIENTES se establecerán en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza, pudiendo luego continuar ASEGURADOS bajo una Póliza individual, manteniendo la continuidad de su seguro, con las mismas condiciones, pagando la prima correspondiente al rango de edad según tarifa vigente a la fecha de la contratación de la nueva póliza. El hijo recién nacido de Madres cuyo PARTO tenga derecho de cobertura bajo esta póliza y haya ocurrido durante su vigencia, podrá ser incluido en el seguro desde el primer día de nacido, siempre que se presente la SOLICITUD DE SEGURO dentro de los 30 días calendarios posteriores al nacimiento. En estos casos no se aplicará el período de carencia y espera. Si la SOLICITUD DE SEGURO es presentada con posterioridad a los 30 días las coberturas se activarán a partir de la fecha de la solicitud. Los hijos adoptados y los hijos del(la) cónyuge o conviviente del ASEGURADO TITULAR podrán ser incluidos en el seguro desde el primer día en que adquieran la condición jurídica como tales, siempre que se presente a PACÍFICO SEGUROS la SOLICITUD DEL SEGURO dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a ello. Esta condición no aplica si el único ASEGURADO de la póliza es el Padre. Asimismo, el/la cónyuge o conviviente al(a) que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, sólo podrá ser incluido(a) en el seguro desde el primer día de haber adquirido el estado civil o derecho legal correspondiente, debiendo el ASEGURADO TITULAR solicitar su inclusión a PACIFICO SEGUROS y cumplir con los requisitos señalados en el primer párrafo de este artículo. Para ello, PACIFICO SEGUROS podrá solicitar los documentos que acrediten dicha condición civil.

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La COMPAÑÍA no está obligada a aceptar como asegurados a los DEPENDIENTES del ASEGURADO TITULAR en la Póliza Artículo 4º BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA Los gastos pagados por PACÍFICO SEGUROS durante la vigencia anual de la Póliza, no podrá exceder en ningún caso el límite contratado como BENEFICIO MÁXIMO ANUAL especificado en la TABLA DE BENEFICIOS. El BENEFICIO MÁXIMO ANUAL contratado aplica independientemente para cada ASEGURADO y es consumido según las atenciones médicas cubiertas y pagadas de cada uno de ellos. En caso de consumir totalmente el BENEFICIO MÁXIMO ANUAL no se procederá a su rehabilitación, hasta la siguiente vigencia del seguro, siempre que la póliza haya sido renovada y pagada. También se podrán considerar límites máximos para algunas coberturas indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Artículo 5° PERÍODOS DE CARENCIA Y ESPERA a) Período de Carencia Es el período de tiempo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES, contado desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza para tener derecho a los beneficios que otorga el presente contrato. Durante dicho período no se brindarán las coberturas del seguro. Las condiciones de SALUD que se presenten dentro de este periodo no serán cubiertas durante la vigencia de la Póliza siendo susceptibles de ser excluidas formalmente de la cobertura a través del endoso correspondiente. Sólo están exceptuadas del período de carencia las EMERGENCIAS ACCIDENTALES y las siguientes EMERGENCIAS MÉDICO-QUIRÚRGICAS: apendicitis, ENFERMEDAD cerebro vascular aguda (isquémico o hemorrágico), SINDROME CORONARIO AGUDO, salvo que las ENFERMEDADES mencionadas sean consideradas preexistentes, en cuyo caso no serán materia de cobertura. b) Período de Espera Es el período establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, contado desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza durante el cual ciertas ENFERMEDADES y procedimientos no están cubiertos. A diferencia del periodo de carencia, todo DIAGNÓSTICO o ENFERMEDAD manifestado durante este período sí estará sujeto a cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de espera. Durante el periodo de espera los gastos relacionados con las ENFERMEDADES y procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos bajo esta Póliza. El período de espera aplica para las siguientes condiciones de salud y será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la presente póliza.

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1.

Para toda condición de gestación o EMBARAZO, incluyendo las consultas pre-natales, exámenes auxiliares, COMPLICACIONES DEL EMBARAZO así como las del PARTO y del PUERPERIO.

2.

Para TRASPLANTE de órganos y tejidos, incluyendo la consulta, hospitalización, exámenes auxiliares, tratamientos y complicaciones tanto del donante elegido como del receptor.

3.

Para las siguientes ENFERMEDADES y PROCEDIMIENTOS, incluyendo pruebas diagnósticas, TRATAMIENTOS, COMPLICACIONES y sus CONSECUENCIAS: a) b)

ENFERMEDADES del útero, trompas y ovarios. ENFERMEDADES de la mama (con excepción de cáncer de mama el mismo que iniciará luego de terminado el período de carencia) c) ENFERMEDADES de la columna vertebral, incluyendo hernias del núcleo pulposo, estenosis espinal, listesis, aplastamiento vertebral, compresión medular y radicular, que requieran intervenciones invasivas o quirúrgica. d) Hemorroides. e) Litiasis vesicular y/o de la vía biliar; ENFERMEDADES de la vesícula biliar. f) Cirrosis hepática. g) Litiasis del sistema urinario. h) Adenoma de próstata. i) Catarata, glaucoma, degeneración macular húmeda. j) ENFERMEDADES tiroideas. k) ENFERMEDAD cerebrovascular (con excepción del accidente cerebro vascular aguda, isquémico o hemorrágico). l) ENFERMEDAD cardiovascular incluida la dislipidemia (con excepción de infarto agudo de miocardio y angina inestable). m) Hipertensión arterial. n) Asma. o) Diabetes Mellitus. p) Hiperhidrosis. q) Osteoporosis r) Extirpación de amígdalas o adenoides, resección submucosa del septum nasal de los cornetes, sinusitis. s) Procedimiento de Artroscopía.( exceptuando los casos de EMERGENCIA ACCIDENTAL) t) Procedimiento de Litotricia. u) Polisomnografía. v) Hernias de todo tipo 4.

Las ENFERMEDADES a consecuencia del Virus del VIH y Hepatitis C, el período de espera será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.

5.

Las ENFERMEDADES relacionadas a enfermedades congénitas no diagnosticadas, el periodo de espera será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.

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6.

Cirugía profiláctica del cáncer de mama y ovario, el período de espera será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.

El período de Espera y las excepciones indicadas en el numeral 3 aplican solamente a ENFERMEDADES que no sean preexistentes. Los períodos de carencia y/o de espera, se darán por cumplidos en el supuesto que éstos hubieren terminado durante la vigencia de los contratos de seguro anteriores, ya sea con PACIFICO SEGUROS o con la otra compañía de seguros donde haya estado cubierto el ASEGURADO con un seguro de asistencia médica durante el periodo inmediato anterior al presente contrato, según lo indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Artículo 6° GASTOS CUBIERTOS Esta Póliza cubre los gastos necesarios correspondientes exclusivamente al tratamiento de una ENFERMEDAD, condición médica o ACCIDENTE bajo cobertura, sea por atención médica hospitalaria o ambulatoria, en el país y hasta el límite del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por ASEGURADO. Las coberturas están sujetas a los DEDUCIBLES, COASEGUROS y límites máximos por cobertura que se establezcan en la TABLA DE BENEFICIOS. En caso se haya contratado la póliza con DEDUCIBLE ANUAL, el seguro empieza a regir luego de consumirse el monto señalado para dicho deducible. A tales efectos el ASEGURADO deberá hacer uso del servicio de atención al crédito para los casos de atención médica hospitalaria y/o ambulatoria, así como para las coberturas señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS, exclusivamente en las redes de PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS para estos servicios o bajo la modalidad de atención a REEMBOLSO, según las condiciones que se indican en la TABLA DE BENEFICIOS. No se cubrirá el uso de ambas modalidades en simultáneo para una misma atención salvo convenio establecido con los PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS. a)

GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN: Habitación individual o bipersonal. Sala de operaciones, de recuperación, cuidados intensivos y/o intermedios. Exámenes de laboratorio y/o servicios de imágenes. Medicamentos, oxígeno, anestésicos y otros materiales e insumos necesarios relacionados con el DIAGNÓSTICO y tratamiento, incluidos los insumos necesarios para transfusión sanguínea. Todo examen o estudio especializado requerido y debidamente justificado, siendo suficiente la solicitud y justificación del médico a cargo del tratamiento. Yeso acrílico. Tratamientos en Medicina Física y Rehabilitación. Honorarios médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia. Hemoterapia: sólo los exámenes del(los) donante(s) calificado(s), incluyendo los exámenes de compatibilidad sanguínea y los exámenes de descarte de ENFERMEDADES infecciosas de transmisión por hemoderivados de las unidades utilizadas.

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b) GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA: Honorarios médicos por tratamiento en consultorio o domicilio. Todos los medicamentos, exámenes de ayuda al DIAGNÓSTICO y tratamiento, y procedimientos, siempre y cuando estén sustentados por la evidencia médica actual y disponible, para un adecuado DIAGNÓSTICO y tratamiento. En caso de una CIRUGÍA AMBULATORIA se cubrirá bajo condiciones de una atención hospitalaria. Artículo 7° COBERTURAS En todos los casos, los pagos por estas coberturas formarán parte del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por persona y se cubrirán hasta por los límites y condiciones establecidos para cada una de ellas en la TABLA DE BENEFICIOS y de acuerdo al tipo de atención, sea ambulatoria y/u hospitalaria, siempre que no se encuentren excluidos conforme a lo establecido por la presente Póliza y siempre que se haya consumido el DEDUCIBLE ANUAL, en el caso que el PLAN DE SEGURO del ASEGURADO contemple dicho deducible. a.

EMERGENCIAS En caso de EMERGENCIA, en el Perú, el ASEGURADO puede optar por lo siguiente: 1) 2)

Solicitar el servicio de ambulancia a PACIFICO SEGUROS, según las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS, ó Acudir directamente a cualquier proveedor médico afiliado a la RED DE PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS indicados en la TABLA DE BENEFICIOS.

La EMERGENCIA puede ser ACCIDENTAL o MEDICO QUIRURGICA. Para que sea considerada emergencia debe ser atendida dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrida.

- Atención por EMERGENCIA ACCIDENTAL (al crédito y a reembolso) Siempre que el manejo de la emergencia accidental sea de manera exclusivamente ambulatoria, los gastos serán cubiertos sin aplicación de DEDUCIBLE ni COASEGURO y hasta la rehabilitación del paciente, por un período máximo de 60 días calendarios. Si el asegurado requiere hospitalización y/o cirugía será cubierto bajo condiciones hospitalarias detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Los gastos posteriores serán reconocidos como cualquier atención ambulatoria u hospitalaria, afectos al deducible y coaseguro correspondiente.

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- Atención por EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA (al crédito y a reembolso) La atención de la emergencia médico-quirúrgica será atendida bajo las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS, en caso la atención resulte ambulatoria aplicará DEDUCIBLE y COASEGURO correspondiente a la red a la que pertenezca la clínica. Si el asegurado requiere hospitalización y/o cirugía será cubierto bajo condiciones hospitalarias detalladas en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza. Los gastos posteriores serán reconocidos como cualquier atención ambulatoria u hospitalaria, afectos al deducible y coaseguro correspondiente. La definición de EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o ACCIDENTAL será responsabilidad del Médico evaluador al momento de la atención, dicha atención de no ser considerada una EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o ACCIDENTAL deberá ser cubierta de acuerdo a las condiciones ambulatorias y hospitalarias establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS. Son considerados una EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA O ACCIDENTAL los gastos médicos como consecuencia de: § § § § § § § § § § § § § § § § § § § § §

Paro cardíaco y/o respiratorio Dolor torácico de origen cardiovascular (coronario) Pérdida de conocimiento súbito Traumatismos agudos, fracturas, luxaciones Heridas cortantes Diarreas severas Deshidratación aguda Vómitos reiterados Cólicos vesiculares o renales u otros dolores abdominales intensos Envenenamiento Hemorragias ACCIDENTES cerebrovasculares agudos Asfixias de cualquier origen Quemaduras Crisis asmática Crisis hipertensiva Convulsiones Intoxicaciones Reacciones alérgicas ABORTO y/o AMENAZA DE ABORTO Trabajo de PARTO

Y cualquier otra condición que requiera de atención médica inmediata y que sea considerada como un caso de emergencia por los médicos o paramédicos tratantes según las definiciones de EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA y EMERGENCIA ACCIDENTAL Esta cobertura está condicionada a la disponibilidad de los médicos en el lugar del domicilio del ASEGURADO.

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Bajo esta cobertura de EMERGENCIAS el ASEGURADO tiene acceso a: • Ambulancia por emergencia accidental o emergencia médico-quirúrgica. Servicio de unidades móviles a domicilio dentro de las ciudades establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS, durante las 24 horas y todos los días del año, sin aplicación de DEDUCIBLE o COASEGURO alguno, por los servicios y medicamentos que les sean suministrados. Tiene limitaciones geográficas. • Ambulancia Aérea Bajo las condiciones señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS. Para el uso de una AMBULANCIA AÉREA, se requiere de previa aprobación de PACÍFICO SEGUROS, en caso de que el tratamiento médico no pueda ser efectuado en el país donde el ASEGURADO esté hospitalizado, y siempre que su condición médica no le permita viajar en una línea aérea comercial de pasajeros, PACÍFICO SEGUROS hará las coordinaciones correspondientes para el transporte aéreo en un avión particular debidamente acondicionado con el personal y equipo médico adecuado según las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS. Se pagará el importe máximo establecido para esta cobertura en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza, debiendo el ASEGURADO asumir cualquier exceso. Se excluye todo gasto por transporte de familiares, médicos o de terceros. Por esta cobertura, en el extranjero, el ASEGURADO tiene derecho a:

Asistencia al viajero en el extranjero: A través del OPERADOR INTERNACIONAL, se otorga atención por emergencias médicas o accidentales, traslados médicos, asistencia por pérdida de equipaje, entre otros, al ASEGURADO que se encuentre como viajero en el extranjero. Los alcances de esta cobertura se detallan en el Anexo “Condiciones del beneficio de asistencia médica y del viajero en el extranjero” de esta Póliza. Los alcances de cada punto aquí señalados se detallan en las CONDICIONES DEL BENEFICIO DE ASISTENCIA MEDICA Y DEL VIAJERO EN EL EXTRANJERO que se anexa a la póliza. b. ATENCIÓN MÉDICA A DOMICILIO Servicio de atención ambulatoria al que puede acceder el ASEGURADO solicitando una cita programada para atenderse con un médico en las especialidades señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS, debiendo pagar el DEDUCIBLE establecido por CONSULTA. Esta cobertura está condicionada a la disponibilidad de los médicos en el lugar del domicilio del ASEGURADO, cuyo tiempo de atención se informará en el momento de la solicitud de cobertura, siempre que se encuentre dentro del ámbito geográfico señalado en las CONDICIONES PARTICULARES. c. PROGRAMA DE MATERNIDAD Se cubren los gastos del ASEGURADO TITULAR así como del cónyuge o conviviente inscritos como DEPENDIENTES bajo la presente Póliza por los Pág . 74 de

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servicios indicados y hasta los límites establecidos en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza a consecuencia del EMBARAZO, PARTO, PUERPERIO y sus complicaciones. Es condición indispensable para tener derecho a este beneficio haber transcurrido el periodo de espera indicado en la TABLA DE BENEFICIOS. Se precisa el párrafo anterior, para señalar que, para que las hijas inscritas como DEPENDIENTES en la Póliza, puedan acceder a esta cobertura, éstas deberán haber superado el periodo de espera señalado en la TABLA DE BENEFICIOS, y además deberán ingresar como aseguradas titulares en una nueva póliza, debiendo comunicar por escrito a PACIFICO SEGUROS, una vez enterada del embarazo. En el Perú, la póliza cubre los servicios pre y post natales, el programa madre niño de acuerdo con las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS. Los beneficios se aplican para cada EMBARAZO cubierto por esta Póliza. Este beneficio cubre los gastos del PARTO, sea vaginal o por cesárea, las COMPLICACIONES DEL EMBARAZO y los gastos de atención inmediata del recién nacido sin complicaciones (pediatra en sala de PARTOS o sala de operaciones, sala de bebes de recién nacido normal, exámenes de laboratorio: grupo y factor, hematocrito, glucosa) hasta los límites especificados en la TABLA DE BENEFICIOS. De acuerdo a las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza, en resumen, los beneficios que esta cobertura otorga, en el Perú son:

• • • • • • • • •

Parto Complicaciones durante el embarazo, parto y/o puerperio Control y Perfil prenatal Programa madre-niño Screening neonatal Control Postnatal Control de niño sano Vacunas del programa ampliado de inmunización del Ministerio de Salud Crio preservación del cordón umbilical

Y en el Extranjero son, precisándose que no están cubiertos los servicios pre y post natales: • Parto • Complicaciones durante el embarazo d.

ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Este seguro cubre los gastos por ENFERMEDADES oncológicas de acuerdo con las CONDICIONES GENERALES y las señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS. Para la aprobación de la cobertura resulta indispensable que se cumplan simultáneamente las dos condiciones que se mencionan a continuación, para el tipo de CÁNCER diagnosticado al ASEGURADO:

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1. Que tanto el tratamiento de Quimioterapia como la(s) droga(s) oncológica(s) prescrita(s) haya(n) concluido exitosamente la Fase III de su ensayo clínico (es decir, que demuestre su eficacia en el tratamiento oncológico) y se encuentren calificadas como categorías de evidencia y consenso 1 o 2A en las “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la National Comprehensive CANCER Network (NCCN) de Estados Unidos de América. 2. Que los procedimientos oncológicos (CIRUGÍA ONCOLÓGICA, radioterapia, exámenes auxiliares) se encuentren en las “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la National Comprehensive CANCER Network (NCCN), como categorías de evidencia y consenso 1 o 2A. Para mayor información sobre la National Comprehensive CANCER Network (NCCN), acceder a la siguiente página web: www.nccn.org Las enfermedades que se presenten en el ASEGURADO como INTERCURRENCIAS o COMPLICACIONES y que no guarden relación directa con la ENFERMEDAD del CÁNCER serán cubiertas bajo las condiciones ambulatorias y hospitalarias establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza, siempre que no formen parte de las EXCLUSIONES de la póliza. En el caso de un CÁNCER de mama que involucre una Mastectomía Radical o Total, se incluye la cobertura de la RECONSTRUCCIÓN MAMARIA como parte del tratamiento integral de dicho CÁNCER. Dicha cobertura aplica solamente para tratamientos en el Perú según la red de proveedores establecida para dicho fin y que se encuentra precisada en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. Se reconocerá la RECONSTRUCCIÓN MAMARIA una sola vez por mama, sólo en el Perú, independientemente de la técnica que se use y considerando las etapas necesarias para la reconstrucción, en pacientes a quienes se les haya realizado Mastectomía por CÁNCER de mama, aun cuando ésta haya sido efectuada sin hacer uso de este seguro. Incluye la cirugía de reconstrucción del complejo areola-pezón. Se reconocerán las complicaciones de la RECONSTRUCCIÓN MAMARIA excepto las que sean de índole estéticos. Se cubre segunda RECONSTRUCCIÓN MAMARIA, solo en caso la primera haya sido cubierta por esta póliza. CUIDADOS PALIATIVOS DEL DOLOR EN EL HOGAR Se otorga en forma temporal asistencia parcial o complementaria para el cuidado del ASEGURADO en el hogar, que incluye la implementación de una cama clínica mecánica, medicamentos, soluciones para hidratación, bomba de infusión, oxímetro de pulso y oxígeno; siempre y cuando tenga la indicación del médico oncólogo tratante. En caso sea médicamente necesario, podrá incluir servicio de técnica de enfermería hasta por un máximo de 12 horas sólo en horario diurno. Se brinda sólo en el Perú y por una única vez a aquél PACIENTE TERMINAL que, debido a su condición médica, sólo requiere tratamiento de sostén y que no requiere tratamiento oncológico (bajo cualquiera de sus modalidades, incluyendo el tratamiento paliativo relacionado directamente a la neoplasia). El tratamiento que se aplicara dentro de este beneficio es únicamente para el manejo del dolor. Atención únicamente en el Perú

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e.

ODONTOLOGÍA EN EL PERÚ Esta cobertura comprende la CONSULTA diagnóstica, radiografías, extracción simple, restauración directa (curación con resina en anteriores y amalgama en posteriores) y endodoncias, en los proveedores odontológicos y bajo las CONDICIONES PARTICULARES especificadas en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza.

f.

OFTALMOLOGÍA EN EL PERU Las ENFERMEDADES o cirugías de los ojos serán cubiertas como ambulatorio u hospitalario según corresponda y según las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza.

g. ENFERMEDADES CONGÉNITAS 1. Diagnosticadas del recién nacido en póliza Están cubiertas bajo esta Póliza, las ENFERMEDADES, lesiones y/o defectos congénitos y adquiridos al nacer, así como aquellas de tipo genético hereditario, de los hijos recién nacidos de madres cuyo PARTO tenga derecho de cobertura por esta Póliza y que hayan sido inscritos en ésta dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de nacimiento. Las INTERCURRENCIAS, COMPLICACIONES y/o secuelas a consecuencia de las ENFERMEDADES congénitas serán cubiertas dentro de este beneficio hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. Los gastos cubiertos serán considerados según el tratamiento efectuado, esto es, como atención hospitalaria o gastos de atención ambulatoria según corresponda hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. 2. No diagnosticadas Están cubiertas bajo esta Póliza, las ENFERMEDADES, lesiones y/o defectos congénitos adquiridos al nacer, así como aquellas de tipo genético hereditario, no diagnosticadas ni conocidas y siempre que no sean condiciones preexistentes antes de ingresar a la Póliza. Las INTERCURRENCIAS, COMPLICACIONES y/o secuelas a consecuencia de las ENFERMEDADES congénitas serán cubiertas dentro de este beneficio hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. Los gastos cubiertos serán considerados según el tratamiento efectuado, esto es, como atención hospitalaria o gastos de atención ambulatoria según corresponda, hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza.

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h.

ENFERMEDADES EPIDÉMICAS Están cubiertas según la modalidad de atención, sea hospitalario o ambulatorio, hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. No se cubren las epidemias que se encuentren bajo el control del Ministerio de SALUD o de alguna otra entidad gubernamental.

i.

OSTEOPOROSIS Se cubre los gastos de medicinas que requiera el ASEGURADO con el diagnóstico de OSTEOPOROSIS post menopáusica por densitometría ósea de cadera y columna, según las condiciones señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS. Solo se cubre una densitometría al año. No se cubre OSTEOPOROSIS en varones.

j.

VACUNA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANA Se cubre la vacuna para prevenir el virus del Papiloma Humano únicamente a mujeres entre 10 y 17 años, solo en Lima, de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Particulares.

k.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS El ASEGURADO deberá notificar a PACÍFICO SEGUROS cuando se determine la necesidad de realizar un TRASPLANTE. Ningún beneficio será pagadero por servicios prestados por o en relación a un procedimiento de TRASPLANTE que no haya sido previamente aprobado por PACÍFICO SEGUROS. Esta cobertura está sujeta a las condiciones siguientes: 1. 2.

3. 4.

5. 6.

Se otorgará luego del período de carencia y de espera señalados en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza. En el Perú se otorgará sólo en establecimientos que cuenten con la autorización para realizar estos procedimientos expedidos por la ONDT (Organismo Nacional de Donación y TRASPLANTE) del MINSA o de la entidad oficial encargada siempre que esté dentro de la red de clínicas afiliadas, de lo contrario la atención será a reembolso Se cubrirán los gastos ambulatorios u hospitalarios, hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. En relación con los gastos del DONANTE CALIFICADO, se cubren los relacionados al acto propio de la donación, los servicios y equipos requeridos para TRASPLANTE de órganos humanos del donante y del receptor. No se cubrirán los gastos de los candidatos que no calificaron para ser donantes. Los únicos TRASPLANTES de órganos que están cubiertos para este beneficio son: corazón, pulmones, páncreas, córnea, médula ósea autólogo e hígado. Los beneficios están limitados al monto de la cobertura señalado en la TABLA DE BENEFICIOS. Un TRASPLANTE de dos órganos o tejidos realizados durante la misma sesión de cirugía será considerado como un solo TRASPLANTE. Los beneficios para la repetición de TRASPLANTE de un mismo órgano o tejido (un TRASPLANTE realizado por segunda vez debido al

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7. 8.

l.

fracaso de un TRASPLANTE inicial), solo serán pagaderos si PACÍFICO SEGUROS lo aprueba como MÉDICAMENTE NECESARIO. Aplican exclusiones específicas. Ver artículo GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES. El ASEGURADO tendrá cobertura en habitación burbuja (ambiente protegido por flujo laminar) durante el procedimiento del trasplante de médula como receptor. No se cubre habitación burbuja para el donante.

PRÓTESIS QUIRÚRGICAS Y STENT (PRÓTESIS ENDOVASCULAR) Este seguro cubre el valor de las PRÓTESIS INTERNAS que sean quirúrgicamente necesarias, hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. No se cubren PRÓTESIS externas salvo las dentales en caso de una EMERGENCIA ACCIDENTAL.

m. SEGUNDA OPINIÓN MEDICA NACIONAL (para CIRUGÍA PROGRAMADA) Se brinda la oportunidad de reevaluar la necesidad de una cirugía propuesta por el médico del ASEGURADO que consiste en una evaluación médica donde obtendrá otra opinión que lo ayudará a decidirse sobre la cirugía propuesta. Para ello, PACÍFICO SEGUROS presentará una terna de médicos especialistas para que el ASEGURADO elija a uno de ellos Sólo se cubre la CONSULTA. No se cubren los exámenes auxiliares ni tratamientos adicionales que el médico evaluador pudiera sugerir; tampoco el viaje del paciente ni de sus familiares. n.

SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA INTERNACIONAL Debido a que algunos casos presentan dificultad diagnóstica o terapéutica (previa validación de Auditoría Médica de PACÍFICO SEGUROS), ya sean médicos o quirúrgicos, se brinda la oportunidad de obtener la opinión y sugerencias de médicos especialistas en el tema que laboran en el extranjero los cuales forman parte de un grupo consultor sugerido por el OPERADOR INTERNACIONAL de PACÍFICO SEGUROS. El ASEGURADO no puede realizar el proceso indicado precedentemente en forma directa. Este beneficio no está sujeto a REEMBOLSO. Este beneficio no incluye el viaje del ASEGURADO ni de sus familiares, ni la evaluación del ASEGURADO, sólo el envío del expediente médico el cual debe ser entregado por el ASEGURADO traducido al idioma inglés.

o.

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL VIRUS VIH Todas las ENFERMEDADES causadas por o relacionadas con el virus VIH serán cubiertas como hospitalarios o ambulatorio, una vez superado el periodo de espera, de acuerdo con las condiciones de la Póliza, hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. No se cubre el tratamiento antirretroviral contra el virus VIH.

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p.

TRANSPORTE POR EVACUACIÓN DENTRO DEL PERÚ 1.

EN CASO DE EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA O EMERGENCIA ACCIDENTAL: Si el ASEGURADO sufre una EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o EMERGENCIA ACCIDENTAL y se encuentre en una condición inestable que pueda poner en riesgo su vida o dejar secuelas irreversibles y no haya la capacidad profesional y/o equipamiento médico en el lugar en que el ASEGURADO se encuentra, PACÍFICO SEGUROS pagará los gastos por traslado en ambulancia terrestre y/o avión de línea comercial de pasajeros al centro hospitalario con capacidad profesión y/o equipamiento médico más cercano dentro del territorio peruano bajo las siguientes condiciones:

a) Coordinación previa del equipo médico de PACÍFICO SEGUROS con el médico que atiende al ASEGURADO herido o enfermo llamando al teléfono que se señala en la TABLA DE BENEFICIOS, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado (ambulancia terrestre o avión de línea comercial) hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. b) En el caso de traslado por avión de línea aérea comercial por EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o EMERGENCIA ACCIDENTAL, se cubre hasta el límite del costo de vuelos comerciales por asiento ocupado, con un máximo de siete asientos (sólo por motivos de evacuación). Previa coordinación y aprobación de PACÍFICO SEGUROS, según las condiciones precisadas en la TABLA DE BENEFICIOS. c) Tanto en caso de EMERGENCIA ACCIDENTAL o EMERGENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA, se cubren los gastos de transporte de un acompañante cuando se trate de pacientes menores de edad o de pacientes cuya gravedad demande la asistencia de un profesional de la SALUD. Los honorarios del profesional se reconocerán de acuerdo al Tarifario A Pacifico. No se cubren gastos de hospedaje o alimentación para el ASEGURADO ni acompañante. 2.

EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN (SÓLO EN PROVINCIAS): Cubre los gastos por traslado en avión de línea comercial de pasajeros dentro del territorio peruano únicamente para casos de HOSPITALIZACIÓN donde no haya resolución médica en el lugar de la atención, previa coordinación y aprobación de PACÍFICO SEGUROS, según las condiciones precisadas en la TABLA DE BENEFICIOS al centro hospitalario con capacidad profesión y/o equipamiento médico más cercano. Se cubre hasta el límite del costo de vuelos comerciales por asiento ocupado, hasta un límite de dos asientos. En caso de HOSPITALIZACIÓN, se cubren los gastos de transporte de un acompañante cuando se trate de pacientes menores de edad o de pacientes cuya gravedad demande la asistencia de un profesional de la SALUD. Los honorarios del profesional se reconocerán de acuerdo al Tarifario A Pacifico No se cubren gastos de hospedaje o alimentación para el ASEGURADO ni acompañante.

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No hay cobertura de traslados para atenciones ambulatorias. q.

ATENCIÓN EN EL EXTRANJERO Los alcances de esta cobertura especial son los siguientes: 1. Todos los beneficios de esta cobertura, serán otorgados como parte de los límites máximos de cobertura según se indica en la Póliza y serán proporcionados única y exclusivamente por PACÍFICO SEGUROS y/o por su OPERADOR INTERNACIONAL en el extranjero, siempre que los gastos correspondan a los señalados en estas Condiciones Generales. Los beneficios que se otorgan son: 1. Asistencia médica en caso de emergencia médico quirúrgica o emergencia accidental La EMERGENCIA puede ser MEDICO QUIRURGICA o ACCIDENTAL, para que sea considerada emergencia debe ser atendida dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrida. Se cubrirá al 100%, tanto la atención ambulatoria y/o hospitalaria de la EMERGENCIA hasta el límite máximo de cobertura indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza 2. Transporte por evacuación en el extranjero Si el ASEGURADO sufriera una EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o EMERGENCIA ACCIDENTAL y no haya la capacidad profesional y/o equipamiento médico en el lugar en que el ASEGURADO se encuentra, PACÍFICO SEGUROS cubrirá los gastos del transporte por su evacuación al centro hospitalario con capacidad profesión y/o equipamiento médico más cercano, bajo las siguientes condiciones:

a) Coordinación previa del equipo médico de PACÍFICO SEGUROS con el médico que atiende al ASEGURADO herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado (ambulancia terrestre, AMBULANCIA AÉREA o avión de línea comercial) hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. b) Todas las decisiones relacionadas con la indicación médica de evacuación, los medios, la oportunidad de éstos, el destino final, así como el personal médico y el equipo a ser utilizado, serán tomadas por el médico tratante, y el médico del establecimiento de SALUD de destino, en coordinación con el médico designado por el OPERADOR INTERNACIONAL de PACÍFICO SEGUROS, las mismas que serán definitivas para determinar la necesidad de dichos servicios. c) El límite de este beneficio es el que aparece especificado en la TABLA DE BENEFICIOS. d) Para el uso de una AMBULANCIA AÉREA, se requiere de previa aprobación de PACÍFICO SEGUROS, en caso de que el tratamiento médico no pueda ser efectuado en el país donde el ASEGURADO Pág . 81 de

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esté hospitalizado, y siempre que su condición médica no le permita viajar en una línea aérea comercial de pasajeros, PACÍFICO SEGUROS hará las coordinaciones correspondientes para el transporte aéreo en un avión particular debidamente acondicionado con el personal y equipo médico adecuado según las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS. Se pagará el importe máximo establecido para esta cobertura en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza, debiendo el ASEGURADO asumir cualquier exceso. Se excluye todo gasto por transporte de familiares, médicos o de terceros y el viaje de regreso del ASEGURADO al Perú.

r.

3.

Transporte y/o repatriación de restos humanos En el caso que el ASEGURADO falleciera mientras se encuentre de viaje en el extranjero, PACÍFICO SEGUROS, por intermedio de su OPERADOR INTERNACIONAL, efectuará las coordinaciones necesarias a fin de obtener las autorizaciones gubernamentales para el transporte y/o repatriación del cadáver, asumiendo los gastos de transporte hasta el límite especificado en la TABLA DE BENEFICIOS.

4.

Prolongación de la estancia del asegurado en el extranjero por accidente Se cubrirán los gastos del HOTEL en que se aloje el ASEGURADO, cuando por un ACCIDENTE o una ENFERMEDAD y por indicación del médico tratante, requiera prolongar su estancia en el extranjero para su atención médica; hasta el límite especificado en la TABLA DE BENEFICIOS. Este beneficio no aplica para la condición de EMBARAZO.

LIBERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS PARA LOS DEPENDIENTES ASEGURADOS POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR Se otorga cobertura de un año de seguro sin pago de prima, a partir de la fecha del fallecimiento del ASEGURADO TITULAR, siempre que la muerte sea causada por una ENFERMEDAD o ACCIDENTE cubierto por la Póliza. Se mantendrán asegurados los DEPENDIENTES inscritos bajo la misma Póliza en que se encontraba cubierto el ASEGURADO TITULAR fallecido. Cumplido el año, tanto el/la cónyuge o conviviente ASEGURADO(a) así como sus DEPENDIENTES, podrán continuar con la cobertura si así lo desean pagando las primas correspondientes.

s. SEPELIO EN EL PERÚ Cubre los gastos ocasionados por concepto de sepultura y servicio funerario de acuerdo al paquete descrito en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. Este beneficio se otorgará siempre que el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de una ENFERMEDAD o ACCIDENTE cubierto por esta Póliza.

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t.

PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCION – CHEQUEOS MEDICOS PREVENTIVOS Se cubren chequeos médicos preventivos de acuerdo a lo señalado en la TABLA DE BENEFICIOS.

u.

PROGRAMA SIEMPRE SANO Programa de atención médica ambulatoria especialmente diseñado para el manejo, prevención y control de ASEGURADOS que durante la vigencia de la Póliza, se les diagnostiquen las siguientes ENFERMEDADES CRÓNICAS: Hipertensión Arterial, Asma Bronquial, Diabetes Mellitus tipo II y Dislipidemia a cargo de especialistas en Medicina Interna, Cardiología, Neumología y Endocrinología. La cobertura se inicia luego de realizada la primera CONSULTA en Clínica SANNA San Borja, SANNA Centro Clínico La Molina y Atención a domicilio en Lima y en provincia SANNA Clínica del Sur, SANNA CM Cajamarca, SANNA Clínica Belén, SANNA Clínica Sánchez Ferrer, para lo cual deberá comunicarse con la Central de Información y Consultas Clientes de PACÍFICO SEGUROS 513-5000 opción 2. El ingreso al programa estará sujeto a evaluación médica, aplican restricciones. Mayor información en http://www.pacifico.com.pe/programas-salud/siempresano.

Artículo 8° GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES Este seguro no cubre los gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de: a)

b) c) d) e)

f)

g) h)

PREEXISTENCIAS, entendidas como aquéllas así definidas en el GLOSARIO de la Póliza, no considerándose como PREEXISTENCIAS a las ENFERMEDADES por las que el ASEGURADO haya recibido cobertura durante la vigencia de una póliza de ENFERMEDADES o asistencia médica emitida por PACÍFICO SEGUROS u otra compañía de seguros registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, en el período inmediatamente anterior a la contratación de la presente Póliza. Cuidado podiátrico, incluyendo el cuidado de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles y pies débiles, plantillas y zapatos ortopédicos y ortésicos. MEDICINA ALTERNATIVA Y/O COMPLEMENTARIA. Cuidados particulares de enfermería para casos hospitalarios y servicio a domicilio. Atenciones y/o tratamientos practicados por personas que no sean médicos u odontólogos colegiados, entendiéndose como tales aquellas atenciones o procedimientos médicos a los que el ASEGURADO se somete de manera voluntaria a la persona que lo practica o de las circunstancias que le permiten llegar a dicha conclusión. Gastos por concepto de compra de sangre, plasma, hemoderivados, tejidos, órganos. No se cubre albúmina humana, plasma rico en plaquetas ni tratamientos que impliquen el uso de células madre (StemCell), salvo que se requiera para TRASPLANTE de médula ósea. En los casos de HOSPITALIZACIÓN no se cubrirán los gastos del acompañante, teléfono, internet, alquiler de artefactos u otros gastos que no tengan relación con el tratamiento médico. Pruebas DIAGNOSTICAS (laboratorio, imágenes y/u otros estudios) o TRATAMIENTOS (procedimientos médicos o quirúrgicos, insumos,

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dispositivos, implantes, equipos y/o medicamentos) derivados relacionados y/o a consecuencia de y otros precisados a continuación:

y/o

i. Todo medicamento, equipo, dispositivo, IMPLANTE, procedimiento o insumo médico utilizado que no haya sido aprobado por la FDA o EMA para el DIAGNÓSTICO correspondiente. ii. Los que no se consideren MÉDICAMENTE NECESARIOS y no cuenten con el sustento médico según la MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA con ensayos clínicos de fase III concluidos y con beneficio demostrado. Se consideran para beneficio de cobertura únicamente los niveles de recomendación fuerte a favor con calidad de evidencia alta a moderada de acuerdo al sistema GRADE (1-A, 1-B). iii. Medicamentos, insumos o dispositivos aprobados por la F.D.A o EMA, pero prescritos para ENFERMEDADES diferentes para los que fueron aprobados (excepto en casos de CÁNCER, en donde aplica NCCN 1 y 2A). iv. Medicamentos, insumos o dispositivos que aun cuando hayan sido aprobados por la F.D.A o EMA, se encuentren expresamente indicados en este Artículo 8° como excluidos. v. Medicamentos utilizados con fines placebo. Edulcorantes. vi. Recursos terapéuticos naturales (uña de gato, muérdago, etc.), cualquiera sea su forma de presentación. vii. Tratamientos o procedimientos experimentales. viii. Tratamientos y procedimientos que no se encuentren aprobados con nivel de evidencia y consenso 1 o 2A en las “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la NATIONAL COMPREHENSIVE CANCER NETWORK (NCCN) de los Estados Unidos de América. Para mayor información acceder a www.nccn.org. ix. Productos de higiene personal. Productos COSMÉTICOS, productos dermatocosméticos, humectantes, exfoliantes y bloqueadores solares (fotoprotectores) para fines preventivos y/o estéticos. x. Medicamentos para tratamiento de la dependencia al alcohol, tabaco y drogas ilícitas. xi. Consultas, pruebas auxiliares y tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos relacionados con los diagnósticos comprendidos en el capítulo V, Trastornos Mentales y del Comportamiento, del Código Internacional de Enfermedades CIE 10, así como tratamientos para corregir trastornos de conducta, trastornos de la atención lenguaje y del aprendizaje. Electroencefalograma para cefaleas o problemas de memoria o atención. Curas de reposo o de sueño. xii. Medicamentos y procedimientos para el tratamiento de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). xiii. Suplementos alimenticios (excepto los utilizados para el ASEGURADO hospitalizado), complementos nutricionales, leches o fórmulas maternizadas, fármaconutrientes, productos nutracéuticos, productos de propiedades antiasténicas, hepatoprotectores, reconstituyentes, energizantes, anabólicos, estimulantes de funciones intelectuales cerebrales. No se cubren vitaminas ni minerales salvo en enfermedades en las que se haya demostrado por laboratorio la carencia de los mismos. No se cubre carboximaltosa de hierro. Nutrición parenteral en domicilio.

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xiv. Medicamentos, exámenes auxiliares, procedimientos o tratamientos prescritos con fines de prevención primaria o secundaria (excepto aspirina, clopidogrel, warfarina, heparinas u otros anticoagulantes, metformin, palivizumab, gastroprotectores frente al uso de fármacos gastrolesivos, montelukast en asma, profilácticos para migraña y antibióticos preoperatorios, los cuales sí se cubrirán). xv. Pruebas no invasivas séricas para diagnostico de hígado graso o fibrosis (Fibromax, Fibrotest, Actitest) xvi. Inmunoestimulantes, Vacunas (excepto vacuna indicada por isoinmunización materno-fetal, vacunas antirrábica o antitetánica por indicación médica y la Vacuna del Virus del Papiloma Humano en mujeres). xvii. Medicamentos para el tratamiento de osteopenia. xviii. Microresonancia magnética. xix. Medicamentos para el tratamiento por climaterio y menopausia y/o sus consecuencias. xx. PRÓTESIS externas, tales como aparatos auditivos, apéndice auricular, globo ocular y extremidades. xxi. Dispositivos o IMPLANTES médicos de naturaleza mecánica o electrónica de uso interno comprendidos en las clases II o III de la FDA, tales como: implante coclear, Cefaly, neuroestimulador, estimulador de crecimiento óseo, dispositivos intervertebrales o interespinosos (excepto: marcapaso cardíaco, stent, PRÓTESIS osteoarticulares, PRÓTESIS tipo cajetillas o cages para columna vertebral, los cuales si se cubrirán). xxii. Equipos mecánicos o electrónicos de uso extra hospitalario y con fines DIAGNÓSTICOS o terapéuticos comprendidos en las clases II o III de la clasificación de dispositivos médicos de la FDA; compra o alquiler de equipos médicos tales como: glucómetros, bombas de infusión, bombas de insulina (incluye insumos), termómetros, tensiómetros, respirador o ventilador mecánico, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, assist cough, dispositivos CPAP, neuro estimuladores cerebrales, equipos ambulatorios para rehabilitación, entre otros. No se cubren tiras reactivas y lancetas para glucometría en atenciones ambulatorias. xxiii. ENFERMEDADES, lesiones y/o defectos congénitos o de tipo genético hereditario, a excepción de lo indicado en las coberturas CONGÉNITAS del recién nacido y de ENFERMEDADES CONGÉNITAS no diagnosticadas, hasta los límites establecidos para estas coberturas. xxiv. Tratamientos, estudios o intervenciones quirúrgicas por obesidad o reducción o ganancia de peso. Cirugía por diastasis de los músculos rectos abdominales. xxv. Ginecomastia y Gigantomastia. xxvi. Cirugía estética, cosmética o reconstructiva, excepto en los casos de cirugía reconstructiva por CÁNCER de Mama que involucre una mastectomía radical o total (por única vez) cubierta según lo especificado en esta Póliza, para la cobertura Oncológica o en los casos de ACCIDENTES cubiertos por la Póliza, debidamente reportados a PACÍFICO SEGUROS. xxvii. Ecografías 3D y 4D. xxviii. Vasectomía y Bloqueo Tubario.

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xxix. Estudios, tratamientos o cirugías para fertilización y concepción, incluyendo pero no limitado a Histerosalpingografía, inseminación artificial o implantación de embriones in-vitro, tratamientos hormonales; y métodos anticonceptivos y las complicaciones derivadas del uso de estos. xxx. Tratamiento o cirugía para optar un cambio de sexo o para mejorar o restaurar una función sexual con o sin uso de PRÓTESIS. xxxi. Tratamiento de alopecia. xxxii. Suicidio o intento de suicidio, lesiones autoinfligidas de manera voluntaria. xxxiii. ENFERMEDADES y/o complicaciones y/o consecuencias médicoquirúrgicas ocasionadas por el consumo de alcohol, psicofármacos, drogas ilícitas y/o estupefacientes, incluyendo tratamientos de desintoxicación u otros que pudieran indicarse. xxxiv. ACCIDENTES sufridos como consecuencia directa de consumo de alcohol, consumo de psicofármacos, estupefacientes y/o drogas ilícitas, registrado por un profesional de la SALUD en la historia clínica o documento médico o a través del examen de alcoholemia u otro que corresponda. En caso de ACCIDENTE vehicular esta exclusión sólo se aplica al conductor del vehículo. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si el examen de alcoholemia u otro que corresponda arroja un resultado mayor al permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, al momento del ACCIDENTE. Para efectos de determinar el grado de ebriedad del conductor al momento del ACCIDENTE vehicular, queda establecido que se determinará en base al resultado del examen de alcoholemia u otro que corresponda y al grado de metabolización del alcohol en la sangre que deberá ser de 0.15 g/l por hora transcurrida desde el momento del ACCIDENTE hasta el instante mismo en que se practique la prueba. Igualmente, se considera que existe intoxicación cuando el examen correspondiente arroje consumo de fármacos o estupefacientes. xxxv. Disfunción eréctil y trastorno de la libido. xxxvi. Cirugías relacionadas a la estructura dental (pieza dentaria, alveolo y hueso alveolar, encía y tejido periodontal), independiente del profesional de la salud que la practique. Tampoco se cubren los implantes dentales, los gastos relacionados con la higiene bucal ni las prótesis dentales. xxxvii. Tratamiento de condiciones de salud o patologías relacionadas a la articulación temporomandibular. xxxviii. ACCIDENTES de trabajo o ENFERMEDADES ocupacionales. xxxix. Accidentes producidos a consecuencia de la práctica de los siguientes deportes o actividades notoriamente peligrosos, realizados de manera profesional, y no profesional cuando hayan sido practicados o desarrollados en competencias deportivas y que haya recibido remuneración o compensación alguna por el desarrollo o práctica de estos: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel,

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xl.

xli.

xlii.

xliii.

xliv. xlv. xlvi. xlvii. xlviii. xlix. l. li. lii.

liii. liv. lv. lvi. lvii.

snowboard, trekking, surf, windsurf, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña. Lesiones sufridas en viajes aéreos, sea como piloto o tripulante o como pasajero, en aeronaves no pertenecientes a líneas regulares con vuelos e itinerarios establecidos o cuando las naves no están registradas ni autorizadas para el transporte de pasajeros. Pruebas auxiliares y/o tratamientos de los defectos de la refracción visual (excimer laser o Lasik y otros procedimientos para estudio y corrección). Suministro de lentes, monturas, lentes de contacto e intraoculares multifocales. Chequeos médicos y descarte de ENFERMEDADES en una persona sana, salvo los chequeos médicos preventivos que se especifiquen en la TABLA DE BENEFICIOS, así como controles de ENFERMEDADES no cubiertas por esta póliza. Lesiones o ENFERMEDADES adquiridas como consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica o durante la prestación del servicio militar en cualquier fuerza, así como las que resulten de la participación activa en alteraciones del orden público, huelgas, motines, conmociones civiles, terrorismo, actos delictivos o criminales. Lesiones o ENFERMEDADES adquiridas como consecuencia de una contaminación nuclear. Gastos incurridos por el ABORTO ilegal y sus complicaciones. Gastos por complicaciones o consecuencias relacionadas a DIAGNÓSTICOS o tratamientos no cubiertos por esta Póliza. Procedimientos de criopreservación o criogenéticos, salvo lo indicado para la cobertura PROGRAMA DE MATERNIDAD, en los términos señalados en la TABLA DE BENEFICIOS. Tratamientos que no se consideren MÉDICAMENTE NECESARIOS. Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para lesiones vasculares superficiales de extremidades (telangiectasias, hemangiomas); escleroterapia de várices Pruebas diagnósticas no certificadas y tratamientos desensibilizantes para alergias. Tratamiento con hormona de crecimiento o testosterona. Dispositivos para la columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin sea implantarlo) del tipo separadores interespinosos e invertebrales (Coflex, Coflex-F, Diam, DCI, entre otros). Tampoco se cubren las cirugías híbridas de columna ni los procedimientos mínimamente invasivos ablativos con químicos, láser, o radiofrecuencia: nucleoplastía, discectomía o discolisis, proloterapia, ozonoterapia, biacuplastía, aguja seca. Sí se cubren: neurotomía o neurolisis facetarias y bloqueos radiculares o facetarios. ENFERMEDADES EPIDÉMICAS que se encuentren bajo el control del Ministerio de SALUD o de cualquier otra entidad gubernamental. Viscosuplementación (ácido hialurónico, derivados y similares) para cualquier condición de salud osteoarticular. Score de calcio para enfermedades cardiovasculares y angiotomografía coronaria para estratificación de terapia hipolipemiante. Pruebas o tests con fines pronósticos (genéticas, de imágenes o de laboratorio) intra o extrauterino. Terapias biológicas para dislipidemia y oftalmología (antiangiogénicos).

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lviii. lix. lx.

Dispositivos de cierre vascular mediante sutura o grapa post punción arterial percutánea (Perclose Proglide, Prostar, StarClose, entre otros). Paneles de diagnóstico rápido de patógenos múltiples para infecciones (Filmarray, Verigene, Maldi-Tof). Para la cobertura de TRASPLANTE DE ORGANOS, adicionalmente a las exclusiones señaladas en este artículo, no se pagarán los beneficios por cualquier tratamiento, procedimiento, servicio, cirugía o suministro, en los siguientes casos: a) Aquellas condiciones que provengan como resultado de o tengan relación a un TRASPLANTE que no sea de los órganos cubiertos o que no haya sido previamente aprobado por PACÍFICO SEGUROS. b) Los TRASPLANTES considerados como experimentales. c) Cuando el órgano sea considerado como equipo artificial o mecánico, o como artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos. d) Exámenes, evaluaciones, estudios de histocompatibilidad y pruebas de selección de posibles donantes, salvo del donante calificado. e) Trasplante haploidéntico

Si un SINIESTRO que debió ser rechazado por encontrarse excluido de cobertura hubiese sido cubierto por error, PACÍFICO SEGUROS no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por atenciones relacionadas a dicho SINIESTRO a partir de la fecha de identificación del error, debiendo informar por escrito al ASEGURADO apenas advierta el error cometido. Lo aquí señalado sólo aplicará cuando las causales de liberación se hayan descubierto con posterioridad. Artículo 9º PAGOS A CARGO DEL ASEGURADO (DEDUCIBLE, COASEGURO Y DEDUCIBLE ANUAL) Para todo gasto cubierto incurrido a consecuencia de una ENFERMEDAD o ACCIDENTE amparados por la póliza, así como en el caso de las coberturas cubiertas por la Póliza, el ASEGURADO tendrá como obligación consumir bajo su propio costo, hasta el monto del DEDUCIBLE ANUAL, en el caso de que su PLAN DE SEGURO contemple la contratación de dicho deducible. Luego de consumir el monto del DEDUCIBLE ANUAL, podrá aplicar las coberturas de la Póliza. En el caso que la Póliza no contemple el DEDUCIBLE ANUAL, el ASEGURADO debe pagar desde el inicio de la vigencia los DEDUCIBLES y COASEGUROS establecidos para cada una de las coberturas, según se especifican en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza. En el caso de haberse contratado el DEDUCIBLE ANUAL, luego de consumir el monto pactado, el ASEGURADO empezará a pagar los DEDUCIBLES Y COASEGUROS señalados en la TABLA DE BENEFICIOS. Las definiciones de DEDUCIBLE, COASEGURO Y DEDUCIBLE ANUAL, se encuentran señaladas en el GLOSARIO de la Póliza. Asimismo, el ASEGURADO tendrá como obligación pagar los gastos no cubiertos por la póliza. Los montos que así se determinen por concepto del DEDUCIBLE ANUAL, DEDUCIBLE y COASEGURO, así como los gastos no cubiertos, representan la participación total del ASEGURADO en el gasto.

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En caso de EMERGENCIA ACCIDENTAL Ambulatoria no se aplicará DEDUCIBLE y COASEGURO siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las CONDICIONES GENERALES, sujeto a las CONDICIONES PARTICULARES, Especiales, Endosos y anexos adjuntos. Para la aplicación del DEDUCIBLE ANUAL establecido en la Póliza, en caso se haya contratado y así conste en las CONDICIONES PARTICULARES, el procedimiento que se seguirá para su determinación es el siguiente, en este orden: 1. 2. 3.

4.

El ASEGURADO deberá conservar sus comprobantes de pago y, en general todos los documentos que sustenten sus gastos médicos. El ASEGURADO deberá presentarlos a PACIFICO SEGUROS, en original, en la Plataforma de Atención al Usuario. PACIFICO SEGUROS sumará todos los gastos facturados, restando todos los gastos no cubiertos. De los gastos facturados se reconocerán solo los montos límites establecidos en el Tarifario Pacífico, y en el caso de gastos en el extranjero se reconocerán los GASTOS USUALES, RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS, (no se aplica el Tarifario Pacífico). PACIFICO SEGUROS verificará que el monto resultante de lo efectuado en los numerales anteriores sea como mínimo el monto del DEDUCIBLE ANUAL contratado por el ASEGURADO (señalado en las CONDICIONES PARTICULARES) y empezará a asumir los gastos médicos de acuerdo los términos y condiciones señalados en la TABLA DE BENEFICIOS.

El DEDUCIBLE ANUAL debe consumirse en cada vigencia de la Póliza por cada ASEGURADO TITULAR y por cada uno de su(s) DEPENDIENTES. CONDICIONES OPERATIVAS Artículo 10º PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN EL PERÚ En caso de requerir atención médica conforme a las condiciones y coberturas establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS y después de haber alcanzado el monto establecido como DEDUCIBLE ANUAL en el caso que el PLAN DE SEGURO contemple dicho deducible, el ASEGURADO podrá optar por alguna de las siguientes modalidades a)

ATENCIÓN AL CREDITO (EN PROVEEDORES MEDICOS AFILIADOS A LA RED DE PACÍFICO SEGUROS) Bajo este sistema el ASEGURADO podrá hacer uso de su seguro en cualquier proveedor médico afiliado a la red de PACÍFICO SEGUROS, pagando solamente los DEDUCIBLES y/o COASEGUROS que se establezca en la TABLA DE BENEFICIOS y gastos no cubiertos por la póliza. Las formas de atención son las siguientes:

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1) ATENCIÓN AMBULATORIA Para atención médica ambulatoria el ASEGURADO sólo tiene que presentar al proveedor médico afiliado a la red de PACÍFICO SEGUROS su documento de identidad para verificar la cobertura.

Las situaciones de EMERGENCIA ACCIDENTAL AMBULATORIA serán cubiertas al 100% sin DEDUCIBLE y/o COASEGURO según lo establecido para dicha cobertura en estas CONDICIONES GENERALES. 2) ATENCIÓN HOSPITALARIA Y/O QUIRÚRGICA En caso de requerir el ASEGURADO una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico afiliado su documento de identidad. El PROVEEDOR MÉDICO AFILIADO solicitará una carta de garantía a PACÍFICO SEGUROS con un mínimo de tres días útiles antes de su utilización, salvo en casos de emergencia. La Carta de Garantía es la autorización escrita que PACÍFICO SEGUROS otorga al PROVEEDOR MÉDICO para realizar la atención médica luego de validar cobertura de acuerdo a las condiciones de su PÓLIZA. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales. Siempre y cuando la atención hospitalaria y/o quirúrgica esté cubierta, PACÍFICO SEGUROS otorgará la carta de garantía solicitada por el proveedor médico afiliado a la red de PACÍFICO SEGUROS. El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.

para

3) PROGRAMA SIEMPRE SANO La cobertura se inicia luego de realizada la primera CONSULTA en Clínica SANNA San Borja, SANNA Centro Clínico La Molina y Atención a domicilio en Lima y en provincia SANNA Clínica del Sur, SANNA CM Cajamarca, SANNA Clínica Belén, SANNA Clínica Sánchez Ferrer, para lo cual deberá comunicarse con la Central de Información y Consultas Clientes de PACÍFICO SEGUROS 513-5000 opción 2. El ingreso al programa estará sujeto a evaluación médica, aplican restricciones. Mayor información en http://www.pacifico.com.pe/programassalud/siempresano. 4) ATENCIÓN MEDICA A DOMICILIO • ATENCIÓN PROGRAMADA DE UN MÉDICO A DOMICILIO Para acceder a este servicio el ASEGURADO deberá comunicarse a la Central de Emergencia y Asistencia al 415-1515. Este beneficio tiene limitaciones geográficas y de especialidades, las cuales se establecen en la TABLA DE BENEFICIOS. Al presentarse el médico en el domicilio del ASEGURADO éste deberá presentar su documento de identidad.

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Este servicio es de uso exclusivo para tratar enfermedades o afecciones que no sean emergencias, ya que tienen un tiempo estimado de programación. Es una consulta en el domicilio del ASEGURADO que evita el traslado a una clínica o centro clínico para consultas de baja complejidad. •

SERVICIO DE AMBULANCIAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Para acceder a este servicio el ASEGURADO deberá comunicarse con Central de Emergencia y Asistencia al 415-1515. Este beneficio tiene limitaciones geográficas, las cuales se establecen en la TABLA DE BENEFICIOS y está sujeto a la disponibilidad de los proveedores en el lugar de la emergencia.

5) ATENCIÓN A REEMBOLSO (PARA ATENCION AMBULATORIA U HOSPITALARIA Y/O QUIRÚRGICA FUERA DE LA RED DE PROVEEDORES Y/O MÉDICOS AFILIADOS) En el caso de atención médica por proveedores médicos o médicos no afiliados a la red de PACÍFICO SEGUROS indicada en la TABLA DE BENEFICIOS, el ASEGURADO asumirá la totalidad de los gastos y luego podrá solicitar a PACÍFICO SEGUROS el REEMBOLSO correspondiente a los gastos cubiertos, los que serán liquidados de acuerdo al TARIFARIO PACÍFICO, y a la pertinencia médica definida por el área de Auditoria Médica de PACIFICO, según lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES y en la TABLA DE BENEFICIOS. Se reconocerán los gastos por rembolso hasta el límite máximo señalado en dicho TARIFARIO PACÍFICO. El ASEGURADO deberá presentar a PACÍFICO SEGUROS dentro de los 90 días calendarios posteriores a la atención, la siguiente documentación, según corresponda: • SOLICITUD DE REEMBOLSO por la atención médica con la información completa y suscrita por el médico tratante. • Original de la factura o recibo por honorarios profesionales. • Original de la receta prescrita por el médico tratante. • Original de la factura de farmacia. • Original de la orden de exámenes auxiliares (laboratorio, imágenes y patología, entre otros). • Original de la factura del laboratorio y proveedor de procedimientos. • Copia de resultados de todos los exámenes auxiliares (análisis, radiografías y exámenes especializados, entre otros). • Fotocopia de REPORTE OPERATORIO, en caso de intervención quirúrgica. • Copia de resultado de anatomía patológica, si hubo patología. • Copia de EPICRISIS en caso de internamiento. PACÍFICO SEGUROS se reserva el derecho de solicitar al ASEGURADO que presente un Informe Médico ampliatorio, el cual será requerido, en caso

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requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) días que tiene PACIFICO SEGUROS para pronunciarse sobre el siniestro. Presentada esta documentación y encontrada conforme por PACÍFICO SEGUROS, se efectuará el pago de los beneficios cubiertos de acuerdo a lo establecido según el TARIFARIO PACIFICO, dentro de los 30 días de aprobado o consentido el siniestro, siguiendo el procedimiento establecido en el literal d) del artículo 29° de estas CONDICIONES GENERALES. El REEMBOLSO referido puede no reconocer la totalidad de lo efectivamente gastado por el ASEGURADO de conformidad con lo indicado en el Tarifario Pacífico. Las facturas de los gastos efectuados por servicios médicos serán emitidas a nombre de PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RUC N° 20332970411. En caso de tratarse de recibos por honorarios profesionales, deberán emitirse a nombre del ASEGURADO. Las facturas por medicamentos siempre deberán ser sustentadas con las recetas correspondientes. El ASEGURADO podrá presentar la documentación en físico o mediante nuestra Aplicación móvil y desktop Reembolsos Online. Para el caso del Aplicativo Reembolsos Online aplican condiciones y restricciones detalladas en los términos y condiciones del servicio. web.reembolsos.pacifico.com.pe

6. OTROS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE COBERTURA Para las siguientes coberturas, el ASEGURADO deberá tener en cuenta lo siguiente: ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS (ATENCIÓN AL CRÉDITO O REEMBOLSO) El ASEGURADO deberá enviar los resultados del INFORME ANÁTOMO PATOLÓGICO HISTOLÓGICO a PACIFICO SEGUROS, acercándose a la Unidad de Consejería Oncológica (UCO), ubicada en a Av. José Galvez Barrenechea 1044, San Isidro, el horario de Atención es Lunes a Viernes de 9:00a.m a 1:30 p.m. y de 2:30 a 6:00 p.m. o enviando un correo a [email protected]. o llamando al 518-4000 anexo 5881 TRANSPORTE POR EVACUACIÓN EN EL PERÚ (ATENCIÓN AL CRÉDITO) El beneficio se solicita llamando a la Central de Emergencias y Asistencia al (01) 4151515. Se deberá presentar a PACIFICO SEGUROS el informe del médico tratante. PACIFICO SEGUROS evaluará pertinencia médica y administrativa para otorgar la cobertura. Atención al crédito previa coordinación y autorización de PACIFICO SEGUROS. SEPELIO EN EL PERÚ (ATENCION AL CREDITO Y POR REEMBOLSO) Se otorga solicitándolo directamente a los proveedores funerarios señalados en la TABLA DE BENEFICIOS. Se debe entregar el original del acta de defunción del ASEGURADO, en original, al proveedor funerario.

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En caso se tramite vía reembolso, se deberá entregar a PACIFICO SEGUROS los siguientes documentos: 1) Original del Certificado de Defunción del ASEGURADO. 2) Comprobante de pago original que acredite el gasto funerario. LIBERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS PARA LOS DEPENDIENTES ASEGURADOS POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR Se deberá solicitar la activación de la cobertura presentando a PACIFICO SEGUROS, el certificado de defunción del ASEGURADO TITULAR. El beneficio se activará siempre y cuando el motivo del fallecimiento haya sido materia de cobertura bajo la presente póliza. Artículo 11º PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN EL EXTRANJERO En caso de requerir atención médica en el extranjero por EMERGENCIA ACCIDENTAL Y/O EMERGENCIA MÉDICO -QUIRÚRGICA, el ASEGURADO podrá optar por alguna de las modalidades indicadas en este artículo. La cobertura se otorgará conforme a las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS y después de haber alcanzado el monto establecido como DEDUCIBLE ANUAL, en el caso que su PLAN DE SEGURO contemple dicho deducible. a)

ATENCIÓN POR EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA O EMERGENCIA ACCIDENTAL En caso que el ASEGURADO se encuentre de viaje en el extranjero y requiera una atención médica por EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o ACCIDENTAL, deberá llamar al OPERADOR INTERNACIONAL para que le indique el procedimiento a seguir. Si el centro médico que atiende la emergencia no pertenece a la red de PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS la atención será atendida bajo la forma de REEMBOLSO.

b) OTROS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE COBERTURA Para las siguientes coberturas, el ASEGURADO deberá tener en cuenta lo siguiente: COBERTURA DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS, PROCEDIMIENTOS O TRATAMIENTOS DENTRO DE UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN, ENSAYO CLÍNICO O EXPERIMENTAL Cuando el asegurado solicite la cobertura para una prueba diagnóstica, procedimiento y/o tratamiento y para ello ingrese (consentimiento firmado) o siga (sin necesidad de firmar consentimiento) los lineamientos de un protocolo de investigación, ensayo clínico o estudio experimental (denominado como clínical trial/protocol/study research), ya sea de forma total o parcial, no procederá la cobertura del total ni parte del mismo al no hallarse como prueba, procedimiento o terapia aprobada de acuerdo a los lineamientos de Medicina Basada en la Evidencia y de entes reguladores (FDA/EMA) para el diagnóstico (o estadio) para el cual lo solicitan; adicionalmente no se cubrirán por tanto los

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gastos relacionados a su preparación, estudios de identificación y selección, ejecución, administración ni monitoreo o seguimiento del mismo, como hotelería, consultas, insumos, medicamentos, laboratorio, procedimientos, medidas preventivas, otros cuidados ni las complicaciones o consecuencias que puedan derivarse de dicho procedimiento o tratamiento. TRANSPORTE POR EVACUACIÓN EN EL EXTRANJERO Se requiere que el asegurado envíe a PACIFICO SEGUROS el informe médico. TRANSPORTE Y/O REPATRIACIÓN DE RESTOS HUMANOS Se requiere el original del acta de defunción del ASEGURADO. PACIFICO SEGUROS realizará los trámites ante las autoridades gubernamentales para que se autorice la repatriación. ENVÍO DE MEDICAMENTOS FUERA DEL PERÚ Entregar la receta médica para la evaluación y aprobación de PACIFICO SEGUROS. PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO POR ACCIDENTE Se requiere el informe médico para la evaluación y aprobación de PACIFICO SEGUROS. Las copias de los originales de la documentación antes señalada debe ser enviada al correo [email protected], para dar inicio a los trámites. Artículo 12º RELACIÓN DE PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS A PACÍFICO SEGUROS EN EL PERU La relación de los PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS a PACÍFICO SEGUROS se muestra en un anexo de la PÓLIZA DE SEGURO. La modificación de proveedores médicos durante la vigencia del contrato de seguro será comunicada, conforme a lo establecido en el Artículo sobre MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, de estas CONDICIONES GENERALES. Como excepción, si por un caso fortuito o de fuerza mayor, un PROVEEDOR MEDICO AFILIADO dejara de pertenecer a dicha red, PACÍFICO SEGUROS comunicará tal situación al contratante, por escrito, mediante los medios de comunicación acordados en la Solicitud de Seguro, dentro de un plazo máximo de siete (7) días calendarios de ocurrido. Si el cambio de proveedores se realiza a la renovación de la póliza, PACIFICO SEGUROS deberá hacer la comunicación escrita con una anticipación no menor de 45 días previos al vencimiento del contrato, de ser el caso, detallando los cambios en caracteres destacados. En caso que se diera el cambio de proveedores, y a la fecha efectiva de la modificación exista un tratamiento hospitalario en curso, se otorgará la atención en el mismo centro médico bajo las mismas condiciones que tenía hasta el alta del Pág . 94 de

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ASEGURADO. De existir algún otro tratamiento en curso, no hospitalario, PACÍFICO SEGUROS orientará al ASEGURADO sobre otras alternativas de atención (en caso de que el ASEGURADO lo solicite). Artículo 13º PAGO DE BENEFICIOS PACÍFICO SEGUROS, y en su caso, con intervención de su OPERADOR INTERNACIONAL, reconocerá los gastos cubiertos en casos de HOSPITALIZACIÓN o atención ambulatoria en el Perú o en el Extranjero. Como regla general, los beneficios cubiertos bajo la presente Póliza, serán pagados directamente al proveedor médico afiliado a la red, donde el ASEGURADO recibió la atención hospitalaria o ambulatoria correspondiente, en el país o en el extranjero, aun cuando haya contratado el DEDUCIBLE ANUAL, en cuyo caso, éste deberá ser asumido primero directamente por el ASEGURADO y de acuerdo con el procedimiento establecido en la TABLA DE BENEFICIOS. Si el ASEGURADO opta por la Atención a REEMBOLSO, PACÍFICO SEGUROS reembolsará al ASEGURADO los gastos cubiertos que haya pagado directamente, en los casos, bajo las condiciones y en la forma establecida en estas CONDICIONES GENERALES. Si durante los 30 días calendarios posteriores a una HOSPITALIZACIÓN en el Perú se efectuaran gastos ambulatorios relacionados con la misma ENFERMEDAD o ACCIDENTE, estos serán cubiertos como gastos hospitalarios. La liquidación de gastos y pagos de beneficios se efectuará bajo las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS, previa aplicación y pago por el ASEGURADO al proveedor médico afiliado a la red y/o médico del DEDUCIBLE y/o COASEGURO correspondiente, así como de los importes por gastos no cubiertos. Artículo 14º TARIFA PARA PAGOS POR ATENCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE REEMBOLSO Los gastos por atención hospitalaria o ambulatoria en el Perú que el ASEGURADO haya pagado directamente a clínicas y/o médicos no afiliados a la red de proveedores de PACÍFICO SEGUROS, serán reembolsados con base en el TARIFARIO PACÍFICO y según las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS inserta en la Póliza. Los gastos por atención hospitalaria o ambulatoria en el extranjero que el ASEGURADO haya pagado directamente a clínicas y/o médicos como resultado de no haberse pre-certificado, por no haberse atendido con un proveedor médico afiliado o por no haberse atendido al crédito serán reembolsados según las condiciones señaladas en la Tabla de Beneficios y tomando en cuenta la definición de GASTO USUAL, RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO señalada en el GLOSARIO, precisándose que el importe de dicho gasto es informado a PACIFICO SEGUROS por el OPERADOR INTERNACIONAL en base a la información que tiene de los precios de cada procedimiento médico por zona geográfica. No aplica el TARIFARIO PACIFICO.

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El ASEGURADO tiene a su disposición el TARIFARIO PACÍFICO, accediendo a http://www.pacifico.com.pe/seguros/salud#compara y puede consultar llamando a la Central de Información y Ventas de PACÍFICO SEGUROS cuyo número se indica en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza. Dichos REEMBOLSOS pueden no reconocer la totalidad de lo efectivamente gastado por el ASEGURADO, de conformidad con lo establecido en el TARIFARIO PACIFICO y TABLA DE BENEFICIOS.

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CONDICIONES LEGALES Artículo 15º CONTRATO DE SEGURO El Contrato de Seguro es el acuerdo de voluntades por medio del cual PACÍFICO SEGUROS se obliga, mediante el cobro de la prima, a asumir los gastos incurridos durante la vigencia anual de la Póliza por las coberturas convenidas, dentro de los límites y condiciones estipulados en la PÓLIZA DE SEGURO; en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Son parte del Contrato de Seguro, las presentes CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES así como las Cláusulas adicionales, Endosos, Anexos y los documentos que contengan declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, con ocasión de la contratación del seguro, si los hubiere. En caso de producirse discrepancias entre las estipulaciones de la PÓLIZA DE SEGURO, queda convenido que, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las CONDICIONES PARTICULARES y éstas prevalecen sobre las CONDICIONES GENERALES. Artículo 16º OBJETO DEL SEGURO En virtud del presente contrato, PACÍFICO SEGUROS se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro a reparar las consecuencias económicas producidas por la ENFERMEDAD, condición médica o ACCIDENTE del ASEGURADO TITULAR y sus DEPENDIENTES inscritos en la Póliza. En las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza se fijará el tipo de prestación, las coberturas, los periodos de carencia y/o de espera que resulten aplicables, la prima y sus plazos y forma de pago, y en general los límites y condiciones de las coberturas ofrecidas por PACÍFICO SEGUROS. El CONTRATANTE se obliga al pago de la prima en los plazos y forma señalados en las CONDICIONES PARTICULARES y/o en los términos pactados en el CONVENIO DE PAGO, a efectos de mantener vigente el contrato de seguro. Se precisa que la cobertura queda condicionada al pago de la prima, a la firma del CONVENIO DE PAGO o a la ocurrencia del siniestro, si se produce antes del vencimiento para el pago de la prima. En caso de siniestro el ASEGURADO y el beneficiario son solidariamente responsables respecto del pago de la prima pendiente. Artículo 17º BASES DEL CONTRATO La presente Póliza se emite teniendo como base la información proporcionada por el ASEGURADO en la SOLICITUD DE SEGURO y en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, así como en las declaraciones adicionales que le hayan sido requeridas para la debida evaluación del riesgo. El contrato de seguro está sujeto a que PACÍFICO SEGUROS haya aprobado la SOLICITUD DE SEGURO. La cobertura otorgada mediante el Contrato de Seguro se hará efectiva cuando el CONTRATANTE haya cumplido con pagar la prima y/o firmado

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el CONVENIO DE PAGO obligándose a pagarla o a la ocurrencia del siniestro, si se produce antes del vencimiento para el pago de la prima. La póliza y sus eventuales endosos firmados por las partes son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. Artículo 18º DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA Cuando el texto de la póliza difiere del contenido de la propuesta u oferta realizada por PACIFICO SEGUROS, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando PACÍFICO SEGUROS advierte al contratante, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen estas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por PACÍFICO SEGUROS, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el ASEGURADO. Artículo 19º DECLARACIONES El ASEGURADO está obligado a llenar y completar debidamente la SOLICITUD DE SEGURO y la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD o cuestionarios médicos que le suministre PACÍFICO SEGUROS. La exactitud y veracidad de estas declaraciones, es determinante para la aceptación del riesgo por parte de PACÍFICO SEGUROS, así como para la emisión de la Póliza y el cálculo de la prima correspondiente. La reticencia y/o declaraciones inexactas de circunstancias conocidas por el ASEGURADO podrán tener efecto sobre la validez del contrato. Asimismo, la totalidad de la información que PACÍFICO SEGUROS puede llegar a conocer sobre el estado de SALUD del ASEGURADO TITULAR del seguro y/o de sus DEPENDIENTES (incluyendo lo referido a PREEXISTENCIAS), consiste en, y se circunscribe exclusivamente a: i) Las declaraciones brindadas por EL ASEGURADO en la Declaración Jurada de SALUD y la Solicitud del Seguro; ii) La información complementaria que pueda ser requerida por PACÍFICO SEGUROS y/o presentada en los plazos establecidos para cada caso; y, iii)

La base de datos interna de PACÍFICO SEGUROS.

El ASEGURADO, antes de la contratación de la Póliza, ha tenido a su disposición estas CONDICIONES GENERALES, las CONDICIONES PARTICULARES, así como las Condiciones Especiales y Cláusulas adicionales que hubiere, accediendo a la dirección electrónica http://www.pacifico.com.pe/documentos-y-formatos de PACIFICO SEGUROS y asimismo en la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, en donde también se encuentran publicados los productos comercializados por PACÍFICO SEGUROS. Asimismo el ASEGURADO ha tenido previamente a su disposición la folletería informativa de la PÓLIZA DE SEGURO contratada.

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Artículo 20º RESIDENCIA Esta póliza ha sido diseñada para personas que residan permanentemente en el territorio peruano, por ello para gozar de la cobertura y demás beneficios que otorga esta póliza, se requerirá siempre que el ASEGURADO TITULAR y los DEPENDIENTES residan en el Perú. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que los ASEGURADOS son residentes si están en el Perú un total de nueve meses durante el año de vigencia de la Póliza. No se considerará para el cómputo del plazo el tiempo en que el ASEGURADO por el tratamiento de una enfermedad, cubierta por el seguro, tenga que permanecer en el extranjero. Si el ASEGURADO pierde su condición de residente y este hecho es conocido por PACIFICO SEGUROS, se suspenderá la cobertura en el extranjero en el plazo que se establezca en la comunicación escrita que le cursará PACIFICO SEGUROS al ASEGURADO. El contrato terminará definitivamente en caso que el ASEGURADO permanezca bajo la calidad de no residente al momento de la renovación de la Póliza. Si el CONTRATANTE informa a PACIFICO SEGUROS, con anticipación y por escrito sobre la salida del país del ASEGURADO por un periodo igual o mayor de tres (3) meses, PACIFICO SEGUROS evaluará si suspenderá la cobertura en el extranjero o no, y, de ser el caso se pondrá de acuerdo con el CONTRATANTE para que mantenga la cobertura nacional pagando una prima menor a la originalmente establecida, la que le será comunicada por escrito. El CONTRATANTE informará su decisión a PACIFICO SEGUROS por escrito dentro de un plazo de quince (15) días de recibida la comunicación de PACIFICO SEGUROS. En caso que no acepte el CONTRATANTE mantener solamente la cobertura nacional, procederá la resolución del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de estas CONDICIONES GENERALES. Si el CONTRATANTE cumplió con dar aviso de la salida del ASEGURADO del país y aceptó mantener solo la cobertura nacional y PACIFICO SEGUROS no le otorgó la cobertura en el extranjero, ésta se activará nuevamente en la nueva vigencia anual de la Póliza, de ser el caso que vuelva a ser residente en el Perú. Artículo 21º COBERTURAS Y EXCLUSIONES PACIFICO SEGUROS brindará al ASEGURADO las coberturas del seguro en la forma y bajo los términos y condiciones establecidos en estas CONDICIONES GENERALES, en las CONDICIONES PARTICULARES, Condiciones Especiales, Clausulas Adicionales o Endosos, de ser el caso. La presente Póliza de Seguro brinda cobertura a todas las nuevas condiciones médicas que se diagnostiquen desde el inicio de vigencia de esta póliza, siempre que no estén excluidas. Asimismo, la presente Póliza de Seguro brindará cobertura a las condiciones médicas preexistentes –en virtud de las normas que resulten de aplicación y que garantizan la continuidad de cobertura de preexistencias–, siempre que (i) el contratante haya declarado dicha condición de salud al solicitar el seguro de salud; (ii) se haya

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extinguido la relación contractual con el anterior financiador, y (iii) que dichas condiciones médicas preexistentes se encuentren contempladas como parte de las coberturas que ofrece esta póliza. Artículo 22º PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PREEXISTENCIAS a) Las ENFERMEDADES preexistentes están cubiertas, como mínimo, hasta los límites del contrato de seguro que tenía contratado el ASEGURADO en el periodo inmediato anterior a esta póliza de seguro, ya sea que provenga de un seguro individual o de un seguro colectivo. Lo establecido aplica aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente. La nueva póliza podrá contratarse en un plazo de 120 días contados a partir del término del contrato de seguros anterior, conforme a lo señalado en la Ley N° 28770. b) La(s) PREEXISTENCIA(s) deberá(n) ser declarada(s) por el ASEGURADO en la SOLICITUD DE SEGURO proporcionada por PACÍFICO SEGUROS en la etapa previa a la celebración del contrato de seguro. Se entiende que con la firma del ASEGURADO en dicha solicitud y con la aceptación de la misma por parte de PACÍFICO SEGUROS está autorizada para solicitar a la otra compañía de seguros los antecedentes médicos y los alcances de su seguro anterior, a fin de otorgar la continuidad de la cobertura. c) En todo lo no establecido en la presente condición se aplicará lo dispuesto por la Ley 28770, la Ley 29946 y la Resolución SBS N° 32032013 o normas que las sustituyan y/o modifiquen. Artículo 23º VIGENCIA DE LA POLIZA, CONTINUIDAD DE LA COBERTURA, AJUSTES Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO La presente póliza tiene vigencia desde las cero horas (00:00) hasta las cero horas (00:00) de la vigencia de la póliza. Las pólizas tienen vigencia anual, salvo acuerdo distinto de las partes, y no serán renovadas automáticamente; salvo que se haya pactado la renovación automática en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. No obstante lo anterior, vencido el plazo del contrato, la cobertura podrá continuar por un plazo igual y bajo los nuevos términos y condiciones que podría proponer PACÍFICO SEGUROS, que pueden incluir el aumento de primas y/o COASEGUROS y/o DEDUCIBLES, de ser el caso, salvo que se haya venido renovando la Póliza de manera sucesiva e ininterrumpidamente por un plazo no menor de cinco (5) años; en cuyo caso el CONTRATANTE/ASEGURADO tendrá derecho a renovar su Póliza indefinidamente con el Beneficio Máximo Anual por Persona asegurada no menor que la pactada en la última vigencia. Queda establecido que la prima, aún después de los mencionados cinco años podrá variarse. Los criterios y procedimientos de actualización de la prima se encuentran señalados en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.

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En caso de modificación de la póliza al vencimiento de la vigencia, ya sea con renovación automática o sin ella, se comunicará por escrito al CONTRATANTE los nuevos términos y condiciones de la Póliza, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días al término de la vigencia de la Póliza, detallando las modificaciones en caracteres destacados. El CONTRATANTE tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento del contrato para rechazar la propuesta. En caso de rechazo, se considerará que no hay aceptación de la propuesta y por lo tanto, que no hay Contrato de Seguro al vencimiento del plazo original. Se considera que existe aceptación tácita a la propuesta si, vencido el plazo anteriormente señalado, el CONTRATANTE procede a pagar la prima o a firmar el Convenio de Pago obligándose a pagarla o a acepta el cargo en cuenta o en su tarjeta de crédito y/o débito, según se haya establecido en el Convenio de Pago. En el caso que la póliza se pague mediante cargo en cuenta y/o débito automático y/o a través de tarjeta de crédito y/o débito, dicha ratificación también se entenderá realizada si, luego de transcurridos quince (15) días calendario desde que el CONTRATANTE reciba su primer estado de cuenta, donde figure el primer cargo efectuado con el nuevo monto, éste no manifieste estar en desacuerdo con dicho cargo realizado por la COMPAÑÍA. Si la modificación del contrato se quiere realizar durante la vigencia del contrato es de aplicación lo señalado en el artículo siguiente sobre MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. En caso de renovación de la Póliza o en caso que, se estuviera ante una emisión continuada de pólizas sin intervalos de tiempo, no será necesario que el ASEGURADO presente una nueva SOLICITUD DE SEGURO ni una nueva DECLARACIÓN JURADA DE SALUD. Ambas concesiones se darán en tanto exista sucesión continua e ininterrumpida de Pólizas. En caso contrario, se deberá presentar nuevamente la SOLICITUD DE SEGURO y llenar la correspondiente DECLARACIÓN JURADA DE SALUD y se iniciará nuevamente el cómputo de los respectivos plazos de espera y de carencia, previa aprobación de la Solicitud por parte de PACÍFICO SEGUROS. La comunicación que PACIFICO SEGUROS envíe al contratante informando sobre las modificaciones al contrato de seguro se realizarán a través de los mecanismos de comunicación escritos señalados en la Póliza. Artículo 24º MODIFICACIONES DE CONDICIONES VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO

CONTRACTUALES

a)

DURANTE

LA

PACÍFICO SEGUROS comunicará por escrito la modificación que quisiera realizar, durante la vigencia del contrato de seguro, usando los medios de comunicación pactados en las CONDICIONES PARTICULARES. b) El contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de PACÍFICO SEGUROS para analizar la propuesta de modificación y tomar una decisión sobre la misma. c) EL contratante podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo con la modificación deberá informarlo a PACÍFICO SEGUROS dentro del plazo antes señalado usando la misma forma de comunicación. La modificación convenida constará en un endoso a la Póliza.

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d) Si el contratante no está de acuerdo con la modificación propuesta por PACÍFICO SEGUROS, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su vencimiento, fecha en la cual el contrato terminará. Artículo 25º DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Y AJUSTE La prima de seguro tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el ASEGURADO derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza, durante el plazo de vigencia de la misma, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma establecidas en las CONDICIONES PARTICULARES. El monto de la prima a pagar por el CONTRATANTE se determina en base a la edad declarada, las respuestas brindadas en el cuestionario de SALUD contenido en la SOLICITUD DE SEGURO, a la siniestralidad del programa, a los costos de los proveedores médicos y cualquier otro factor que se encuentre señalado en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. Artículo 26º INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMA – EFECTOS Si la prima no es pagada en el plazo convenido, la cobertura del seguro se suspende automáticamente una vez que hayan transcurrido treinta (30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Antes del vencimiento de dicho plazo, PACÍFICO SEGUROS deberá comunicar, de manera cierta, al CONTRATANTE y/o al ASEGURADO a través de los medios y en la dirección previamente acordada, la suspensión de la cobertura del seguro como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. En dicha comunicación se indicará el plazo que dispone el CONTRATANTE para pagar la prima antes de la suspensión automática de la cobertura del seguro. La suspensión de la cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor al periodo corrido del contrato. PACÍFICO SEGUROS no será responsable por los SINIESTROS ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, PACÍFICO SEGUROS podrá optar por resolver la póliza. Para tal efecto, comunicará por escrito al CONTRATANTE con treinta (30) días calendarios de anticipación su decisión de resolver la póliza por falta de pago de prima. En caso PACÍFICO SEGUROS no reclame el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo para pagar la prima se entiende que el contrato se extinguió. Esta disposición operará inclusive si la cobertura se suspendió por efecto de falta de pago. PACÍFICO SEGUROS tiene derecho al cobro de la prima devengada.

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Artículo 27º REHABILITACION Una vez producida la suspensión de la cobertura de la póliza; y siempre que PACÍFICO SEGUROS no haya expresado su decisión de resolver el Contrato, el ASEGURADO podrá solicitar la rehabilitación de la póliza previo pago de todas las primas impagas, intereses de mora y los gastos que origine la rehabilitación debidamente sustentados. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable PACÍFICO SEGUROS por SINIESTRO alguno ocurrido durante la suspensión. Artículo 28º AGRAVACION DEL RIESGO – DEBER DE INFORMAR El CONTRATANTE o el ASEGURADO, en su caso, deberán notificar por escrito a PACÍFICO SEGUROS, los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si hubieran sido conocidas al momento de perfeccionarse el contrato, no lo hubiera celebrado o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas. Esta obligación de información se extiende también durante la vigencia del Contrato de Seguro. En el supuesto de que se comunique una agravación del riesgo, PACÍFICO SEGUROS tendrá la facultad de comunicar al CONTRATANTE, dentro de los quince (15) días desde que le fue comunicada la agravación del riesgo, su decisión de: (i) resolver el Contrato de Seguro, o (ii) proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales, bajo apercibimiento de tener por resuelto el Contrato de no mediar aceptación del CONTRATANTE dentro de los quince (15) días de recibida la comunicación por parte de PACÍFICO SEGUROS. En caso opte por resolver el Contrato, PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente sobre la agravación del riesgo, PACIFICO SEGUROS tiene derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso, es decir por el periodo efectivamente cubierto. Si el CONTRATANTE o, en su caso el ASEGURADO, omiten denunciar la agravación, PACÍFICO SEGUROS queda liberado de su prestación si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: 1. EL CONTRATANTE o, en su caso el ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin CULPA INEXCUSABLE. 2. Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del SINIESTRO ni sobre la medida de la prestación a cargo de PACIFICO SEGUROS. 3. Si PACÍFICO SEGUROS no ejerce su derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo de quince (15) días de comunicada que le fuere la agravación. 4. PACIFICO SEGUROS conozca la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los supuestos mencionados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

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Artículo 29º INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS a)

El límite de la indemnización a que se obliga PACÍFICO SEGUROS en caso de SINIESTRO cubierto es el BENEFICIO MÁXIMO ANUAL señalado en las CONDICIONES PARTICULARES. En ningún caso PACÍFICO SEGUROS estará obligada a pagar una suma mayor. b) Los aspectos referidos a la información y la documentación que debe presentarse para la liquidación del SINIESTRO se encuentran detallados en los Artículos referidos sobre al “PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN EL PERÚ” Y “PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN EL EXTRANJERO”. c) El ASEGURADO o el beneficiario, debe presentar la solicitud de cobertura a PACÍFICO SEGUROS con la documentación e información completa señalada en dicho artículo. d) Cuando por el tipo de atención del seguro corresponda que PACÍFICO SEGUROS pague al ASEGURADO bajo la forma de REEMBOLSO, PACÍFICO SEGUROS, tendrá un plazo de 30 días calendarios contados desde que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para comunicar al ASEGURADO sobre la aprobación o el rechazo del SINIESTRO. Si PACÍFICO SEGUROS requiere aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de haber recibido dicha documentación. Si PACÍFICO SEGUROS no se pronuncia dentro del plazo de los treinta (30) días calendarios antes indicados se entenderá que el SINIESTRO ha quedado consentido, salvo que haya requerido un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas al SINIESTRO, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Contrato de Seguro. Consentido el SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS tiene un plazo de treinta (30) días calendario para pagar la indemnización, en caso de pago directo al ASEGURADO. Artículo 30º NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. La Póliza es nula por las siguientes causales: a) Por ausencia de INTERÉS ASEGURABLE, actual o contingente, al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos, entendiéndose por INTERÉS ASEGURABLE lo señalado en el Glosario. b) Por inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el SINIESTRO o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media DOLO o CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o ASEGURADO- de circunstancia por

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ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si PACÍFICO SEGUROS hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La invocación de esta causal de nulidad deberá ser realizada por medios fehacientes. PACIFICO SEGUROS, cuenta con un plazo de 30 días para invocar la causal de nulidad observada, plazo que se computa desde que conoce la reticencia o declaración inexacta. Efectos sobre la prima En caso de nulidad de la Póliza por las dos primeras causales descritas precedentemente PACÍFICO SEGUROS devolverá el importe de prima cobrada. En el caso de nulidad por reticencia y/o declaración inexacta PACÍFICO SEGUROS tiene derecho al cobro de la prima acordada para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. Artículo 31º RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución deja sin efecto el Contrato de Seguro, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones acordados en la Póliza. La resolución del contrato puede darse: A. Sin expresión de causa Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, el CONTRATANTE de manera unilateral y sin expresión de causa podrá solicitar la resolución del contrato a PACÍFICO SEGUROS. El contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que PACÍFICO SEGUROS reciba la comunicación informándosele sobre esta decisión, la misma que podrá ser enviada por cualquiera de los medios de comunicación pactados en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza, precisándose que el CONTRATANTE tiene derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos. En el caso que el CONTRATANTE sea una persona distinta del ASEGURADO, será éste el obligado a comunicar por escrito al ASEGURADO sobre la resolución del contrato, dejando constancia de ello frente a PACIFICO SEGUROS. En el caso que el CONTRATANTE solicite la resolución del Contrato, ello no afectará a cualquier SINIESTRO originado durante la vigencia de la Póliza, suspendiéndose el beneficio en la forma siguiente: a) En caso de encontrarse hospitalizado, al término de la HOSPITALIZACIÓN. b) En caso de gastos ambulatorios, a partir de la fecha de resolución de la Póliza.

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Efecto sobre la prima El CONTRATANTE tendrá derecho a que se le devuelva la prima cobrada por el periodo no cubierto, sin que se le aplique penalidades ni cobros adicionales, lo que se realizará dentro del plazo de treinta días calendario de producida la resolución, mediante abono en la cuenta bancaria del CONTRATANTE señalada en la solicitud o mediante pago directo. B. Por incumplimiento de obligaciones Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por PACÍFICO SEGUROS, en caso de presentarse cualquiera de las causales señaladas a continuación: a. Por falta de pago de la prima En caso de incumplimiento en el pago de la prima, PACÍFICO SEGUROS podrá optar por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el contratante reciba la comunicación escrita de PACÍFICO SEGUROS informándole sobre esta decisión, por cualquiera de los medios escritos convenidos. PACÍFICO SEGUROS tiene derecho al cobro de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. b. Por agravación del riesgo PACÍFICO SEGUROS podrá manifestar su voluntad de resolver el contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días en que ésta fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE o por el ASEGURADO, según lo establecido en el artículo precedente sobre AGRAVACION DEL RIESGO – DEBER DE INFORMAR, de estas CONDICIONES GENERALES. c. Por presentación de solicitud de cobertura fraudulenta En caso de incurrirse en la presente causal el ASEGURADO pierde el derecho a ser indemnizado. d. Por la falta de aceptación del CONTRATANTE al ajuste de primas y/o de coberturas propuesto por PACIFICO SEGUROS en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del CONTRATANTE y/o del ASEGURADO. e. En caso que no acepte el CONTRATANTE mantener solamente la cobertura nacional, ante la salida del ASEGURADO del país por un periodo igual o mayor a tres meses. En cualquiera de los supuestos señalados en los literales b., c. d. y e. precedentes PACÍFICO SEGUROS deberá cursar una comunicación al CONTRATANTE por cualquiera de los medios de comunicación pactados, señalados en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. El contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a

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partir del día en que el CONTRATANTE informándosele sobre esta decisión.

reciba la comunicación

Efectos sobre la prima PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorrata si se producen los supuestos señalados en los literales precedentes, según corresponda, hasta el momento en que se efectuó la resolución. En caso que proceda devolución de prima, ésta se realizará dentro del plazo de treinta días calendario de producida la resolución, mediante abono en la cuenta bancaria del CONTRATANTE señalada en la solicitud o mediante pago directo. Artículo 32º TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO Adicionalmente a las causales de nulidad y resolución del contrato antes señaladas, el contrato de seguro terminará automáticamente en la fecha en que se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) b) c)

Al fallecimiento del ASEGURADO. Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada. Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro, por causa no cubierta por el seguro. Cuando el ASEGURADO pierda su condición de residente en el país, de conformidad con lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES y se encuentre en esa situación al momento de la renovación de la Póliza.

d)

En caso se produzca la extinción contractual, PACÍFICO SEGUROS tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. Artículo 33º RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA Se considerará que existió DOLO o CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por ellos, que fueron materia de una pregunta expresa respondida en la SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios, a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información que de haber sido conocida por PACÍFICO SEGUROS la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Seguro o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. Al respecto, en la SOLICITUD DE SEGURO se incluirá una lista de aquellos supuestos en los que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurre, de ser el caso, en CULPA INEXCUSABLE o DOLO. Si el contratante y/o ASEGURADO realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a DOLO o CULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO: i.

Si es constatada antes de que se produzca el SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS presentará al contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de primas y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el contratante en un plazo

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ii.

máximo de diez (10) días. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del contratante respecto de la revisión de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS podrá resolver la PÓLIZA DE SEGURO, mediante una comunicación dirigida al contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijados en el párrafo precedente. Corresponden a PACÍFICO SEGUROS las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que goza de cobertura según los términos de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar.

Artículo 34º REVISIÓN DE LOS SINIESTROS PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a hacer examinar al ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos, por los médicos designados por ella, a costo de PACÍFICO SEGUROS y las veces que considere necesario para comprobar la procedencia de cualquier SINIESTRO, cuando la atención sea por reembolso. Este derecho, así como el de requerir al ASEGURADO aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación que ha presentado debe ser solicitado por PACIFICO SEGUROS dentro del plazo de los primeros 20 días de los 30 días que tiene para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo de la solicitud de cobertura. El ASEGURADO está en la obligación de proporcionar todos los exámenes e informes médicos ampliatorios que se requieran para la mejor evaluación del caso que hayan sido solicitados durante el plazo arriba indicado y deberá firmar las autorizaciones necesarias para facilitar la entrega de la información adicional solicitada, sea para pagos de REEMBOLSOS, beneficios y auditorías, dispensando al médico tratante y/o establecimiento de SALUD de la reserva de información. PACÍFICO SEGUROS manejará con total confidencialidad esta información. Artículo 35º SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA El ASEGURADO perderá el derecho a ser indemnizado, quedando PACÍFICO SEGUROS relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación emplean, con o sin su conocimiento, medios o documentos falsos y/o adulterados, para sustentar una solicitud de cobertura o para obtener, ya sea para sí o para terceros beneficios o coberturas del seguro otorgados por la presente Póliza. En caso PACÍFICO SEGUROS, actuando de buena fe, atiende un SINIESTRO que posteriormente se determine que ha sido fraudulento, el ASEGURADO estará obligado a devolver el íntegro de lo indebidamente pagado conjuntamente con los intereses moratorios y/o compensatorios a las tasas de interés máximas permitidas por ley, corridos desde la fecha en que recibió los beneficios, más los gastos que correspondan.

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Artículo 36º SUBROGACIÓN Y OTROS SEGUROS PACÍFICO SEGUROS tendrá el derecho de recuperar los pagos realizados al ASEGURADO por gastos de asistencia médica y aquellos que correspondan a coberturas de índole patrimonial, en virtud de la presente Póliza, a consecuencia de las lesiones causadas por terceros al ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos. En virtud del derecho de subrogación y con el objeto de materializar dicha recuperación, PACÍFICO SEGUROS queda autorizado para interponer directamente las acciones legales contra los terceros causantes de las lesiones. En igual forma lo podrá hacer contra el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES si estos, violando el derecho de subrogación que le asiste a PACÍFICO SEGUROS, han cobrado para sí directamente dichos pagos. Para el ejercicio de este derecho, el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos se obligan a lo siguiente: Firmar el convenio respectivo y subrogar a PACÍFICO SEGUROS en todos y cada uno de los derechos que por tal razón pudieran corresponderles, hasta el límite de lo efectivamente indemnizado. No tomar ninguna acción que pueda perjudicar los derechos subrogados. Cooperar y asistir a PACÍFICO SEGUROS en todas y cada una de las gestiones que ésta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas. En los casos en los que el ASEGURADO tenga la cobertura de otro seguro médico de similares características contratado en otra compañía de seguro, el ASEGURADO tendrá la libertad de elegir cuál de sus seguros se activará en primer lugar. Si el ASEGURADO decide activar primero el seguro que no es de PACIFICO SEGUROS, el presente seguro podrá reconocer al 100% los gastos incurridos únicamente por los concepto de DEDUCIBLES y COASEGUROS que ha tenido que pagar en el otro seguro, los que se pagarán en forma de reembolso, hasta los límites establecidos para el presente seguro, según las condiciones establecidas en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. Para efectos del reembolso del DEDUCIBLE y COASEGURO no se reembolsarán los gastos no cubiertos bajo el presente seguro. Artículo 37º INFORMACION MEDICA E HISTORIA CLINICA El ASEGURADO se encuentra en la obligación de proporcionar a PACÍFICO SEGUROS toda la información que pudiera ser necesaria para los efectos de verificar la autenticidad y veracidad de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD realizada, así como para cualquier otra verificación de información que pudiera resultar necesaria para los efectos del pago de la(s) cobertura(es) debida por PACÍFICO SEGUROS, para lo cual ha autorizado expresamente que la clínica, centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento de atención médica, así como a los médicos tratantes, a que exhiban su historia clínica y cualquier información complementaria que se encuentre en su poder, únicamente al momento en que PACÍFICO SEGUROS tenga necesidad de revisar cualquier solicitud de cobertura que le presente el ASEGURADO en caso de SINIESTRO, como consecuencia de la presente póliza.

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PACÍFICO SEGUROS bajo su cuenta y costo, tiene derecho a que el ASEGURADO sea examinado por los médicos designados por ella, para comprobar la procedencia de cualquier SINIESTRO o solicitud de cobertura. Artículo 38º COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES PACIFICO SEGUROS y el ASEGURADO señalan como su domicilio la dirección física y la dirección electrónica declaradas en la SOLICITUD DE SEGURO y que se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES. Para que cualquier variación respecto del domicilio (dirección física o electrónica) sea válida y surta efectos, deberá ser comunicada a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendarios de anticipación. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formulados a los datos de contacto establecidos en la SOLICITUD DE SEGURO y de preferencia por escrito, a través de los medios de comunicación pactados previamente por las partes, sean físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa de la materia, salvo en los supuestos expresamente contemplados en estas CONDICIONES GENERALES que establecen la obligación de PACIFICO SEGUROS de informar por escrito o cuando la normatividad establezca una forma de comunicación específica. Artículo 39º PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el SINIESTRO. Artículo 40º MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda de acuerdo a la legislación procesal peruana. Una vez producido el SINIESTRO, las partes podrán acordar el sometimiento a arbitraje, debiendo acordarlo en forma expresa y siempre que el monto de lo reclamado sea igual o superior a 20 UIT. Asimismo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO también podrá acudir a entidades como la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones - SBS, o al INDECOPI a presentar sus consultas, denuncias o reclamos, según corresponda, además de lo señalado en el artículo siguiente sobre la DEFENSORIA DEL ASEGURADO. Artículo 41º DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El ASEGURADO tiene derecho de acudir a la Defensoría del ASEGURADO ubicada en Arias Aragüez N°146, Miraflores, Lima, Teléfono 01-446-9158, y página web www.defaseg.com.pe, para resolver las controversias que surjan entre él y PACÍFICO SEGUROS sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los

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términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del ASEGURADO, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para PACÍFICO SEGUROS. El ASEGURADO debe tener en cuenta lo siguiente: a) El procedimiento es voluntario y gratuito. b) Procede sólo para atender solicitudes de cobertura formulados por ASEGURADOS que sean personas naturales o jurídicas, que no excedan de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) de indemnización y siempre que se haya agotado la vía interna de PACÍFICO SEGUROS. c) El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del ASEGURADO dentro de ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha en que es denegado por PACÍFICO SEGUROS. Artículo 42º TRIBUTOS Todos los tributos presentes que graven las primas, o sumas aseguradas o indemnizaciones por SINIESTROS, serán de cargo del ASEGURADO, salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de PACÍFICO SEGUROS y no puedan ser trasladados. Artículo 43º RECLAMOS POR INSATISFACCIÓN DE LOS ASEGURADOS En caso de CONSULTAS y/o quejas y/o reclamos, el ASEGURADO puede contactarse con PACÍFICO SEGUROS en el lugar indicado en el Resumen de la Póliza o ingresando a la Página Web de PACÍFICO SEGUROS. Las quejas y/o reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de su recepción. Artículo 44º CESION DE CARTERA EL ASEGURADO declara conocer que PACIFICO SEGUROS tiene la facultad de ceder la cartera de seguros del que forma parte este producto de seguro, cumpliendo para ello de manera previa con el procedimiento establecido por el Reglamento de Cesión de Cartera de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 84202014, o la norma que la modifique. A tal efecto, PACIFICO SEGUROS pondrá en conocimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda, el inicio del proceso de cesión, a través de cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza, otorgándole el plazo de sesenta (60) días para que se pronuncie, luego del cual se entenderá como aceptada la decisión por parte del contratante y/o asegurado, aun cuando no haya manifestado su consentimiento expreso. Queda establecido que por tratarse esta póliza de un seguro de salud, la empresa cesionaria, es decir la que reciba la cartera de pólizas de seguros, considerará esta póliza como una renovación de contrato, siempre que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya renovado sucesiva e ininterrumpidamente su póliza en los últimos cinco (5) años.

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Esta cláusula se incorpora con el objeto de que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO esté informado sobre la existencia del derecho de PACIFICO SEGUROS de efectuar una cesión de cartera de pólizas de seguro, la misma que se realizaría siguiendo estrictamente los requisitos señalados por la normatividad vigente. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho a no aceptar la cesión de cartera, en cuyo caso su contrato de seguro terminará a la finalización de su vigencia anual. Artículo 45º BASE LEGAL En todo lo no establecido en el presente contrato de seguro, le será de aplicación la Ley Nº 29946 – Ley del Contrato de Seguro y sus normas reglamentarias; asimismo, en caso de discrepancia entre lo establecido en el presente contrato y la referida Ley, prevalecerán los términos de esta. Igualmente, le serán de aplicación supletoria al presente contrato la Ley Nº 29571, que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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GLOSARIO: TÉRMINOS Y DEFINICIONES Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente: •

ABORTO Interrupción prematura del EMBARAZO que se presenta antes de la semana 20 de gestación.



ACCIDENTE Se considera como tal a la lesión corporal que sufra el ASEGURADO directamente, y en forma independiente de cualquier otra causa, ocasionada por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita, imprevista y ajena a su voluntad.



AMBULANCIA AÉREA Avión especialmente equipado con personal médico, paramédico e instrumental, capaz de asistir cualquier emergencia médica.



AMENAZA DE ABORTO Conjunto de síntomas y/o signos que sugieren la posibilidad de un ABORTO.



ASEGURADO Dentro de esta definición se considera indistintamente tanto al ASEGURADO TITULAR, como a los DEPENDIENTES inscritos en la Póliza, como personas que gozan de las coberturas.



ASEGURADO TITULAR Cuando es la misma persona que el CONTRATANTE del seguro, es el obligado al pago de la prima, y el único con derecho a modificar las condiciones de la Póliza. Cuando es una persona distinta al CONTRATANTE es el beneficiario principal de las coberturas que otorga la póliza.



BENEFICIO MÁXIMO ANUAL Monto total anual ASEGURADO bajo esta Póliza con respecto a cada ASEGURADO TITULAR o sus dependientes, que se renueva anualmente cuando se haya consumido durante el periodo anual.



CÁNCER ENFERMEDAD que se manifiesta por la presencia de células malignas con crecimiento descontrolado así como a la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa y metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas circulatorios o linfáticos.



CIRUGÍA AMBULATORIA Intervención quirúrgica que utiliza sala de operaciones y que no requiere de HOSPITALIZACIÓN

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CIRUGÍA ONCOLÓGICA Procedimiento realizado en sala de operaciones por un médico con especialidad en cirugía oncológica con el propósito de biopsiar (tomar una muestra del tejido sospechoso para estudio) o resecar (extraer) de forma completa el tejido canceroso (incluyendo ganglios de ser necesario), con la intención de ofrecer una posibilidad de curación de la enfermedad.



CIRUGÍA PROGRAMADA Cirugía en la que existe la alternativa de elegir y esperar el tiempo para operar. No existe urgencia ni emergencia para proceder a la cirugía.



CLÍNICAMENTE ESTABLE Cirugía en la que existe la alternativa de elegir y esperar el tiempo para operar. No existe urgencia ni emergencia para proceder a la cirugía. Se refiere cuando el paciente alcanza los objetivos terapéuticos con una dosis de medicamento, dieta, actividad física estable por lo menos en los últimos 6-12 meses sin haber presentado reagudizaciones o la necesidad de visitarse de urgencia por el diagnóstico referido o no haber presentado un resultado alterado en las pruebas de control.



COASEGURO Porcentaje del gasto que el ASEGURADO debe asumir y pagar directamente cada vez que se le brinden las coberturas, ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican COASEGUROS se especifican en las CONDICIONES PARTICULARES. Una misma atención puede estar afecta a DEDUCIBLE y COASEGURO.



COMORBILIDAD Presencia de enfermedades, tales como: enfermedad renal crónica, infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), enfermedades del corazón, diabetes, Síndrome de Down, cáncer y esplenectomizados (personas que han tenido extracción parcial o total del bazo) e inmunosuprimidos (personas con sistema inmunológico debilitado), entre otros.



COMPLICACIONES Problema médico que se presenta durante el curso de una enfermedad o después de un procedimiento o tratamiento. La complicación puede deberse a una enfermedad, el procedimiento o el tratamiento, o puede no tener relación con ellos.



COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Eventos presentados durante la gestación y que ponen en riesgo la continuidad de la misma. Se consideran así a los ABORTOS, EMBARAZO ectópico, incompatibilidad de Rh, problemas con la placenta, hiperemesis, preeclampsia y eclampsia, así como PARTO pre-término y rotura de membranas. A partir de la semana veintiuno (21), se considerará como una amenaza de PARTO pre-término.

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CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Conjunto de circunstancias que surgen de las respuestas del solicitante a la SOLICITUD DE SEGURO para que un riesgo pueda ser aceptado por PACÍFICO SEGUROS. Con este propósito PACÍFICO SEGUROS evaluará el riesgo y asimismo podrá disponer la práctica de exámenes especiales, por médicos u otros profesionales designados, para que el solicitante pase a ser ASEGURADO.



CONDICIONES GENERALES Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por PACÍFICO SEGUROS para regir el contrato de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la PÓLIZA DE SEGURO.



CONDICIONES PARTICULARES Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del ASEGURADO, descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, lugar y forma de pago, vigencia del contrato, entre otros. Asimismo, contiene la TABLA DE BENEFICIOS. Estas condiciones son las que se aplican específicamente al PLAN DE SEGURO adquirido por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.



CONSECUENCIAS Es todo hecho o acontecimiento resultante de otro, que se constituye en su causa.



CONSULTA Acto mediante el cual el profesional de la SALUD atiende a la solución de un problema que guarda relación con alguna condición de SALUD de un individuo (el paciente).



CONTRATANTE Persona que toma el seguro, ya sea a su favor, en cuyo caso será el ASEGURADO TITULAR o a favor de otra persona en cuyo caso ella se convierte en ASEGURADO TITULAR. En el segundo caso el CONTRATANTE es el obligado al pago de la prima y con quién se convienen las condiciones del seguro.



COSMÉTICO Toda sustancia o fórmula de aplicación local a ser usada en las diversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos. Los productos de higiene personal se consideran productos COSMÉTICOS. El producto cosmético que, en razón de su composición o absorción, tenga efectos farmacológicos deberá registrarse como producto farmacéutico. Igual disposición rige para los COSMÉTICOS a los que se les atribuye propiedades terapéuticas. Se considera grupo cosmético a: a) Los productos COSMÉTICOS con la misma composición básica cualitativacuantitativa, uso y denominación genérica y comercial que poseen distintas propiedades organolépticas. b) Los tintes con la misma composición cualitativa de sus colorantes. c) Los COSMÉTICOS de perfumería con la misma fragancia. Pág . 115 de 124

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d) Los productos COSMÉTICOS para maquillaje de la misma composición básica y diferente tonalidad. Toda sustancia o fórmula de aplicación local a ser usada en las diversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos. Los productos de higiene personal se consideran productos cosméticos, así como los humectantes que se asocian o acompañan. •

CULPA INEXCUSABLE Incurre en CULPA INEXCUSABLE quien por negligencia grave no ejecuta una obligación que estaba a su cargo.



DECLARACIÓN DE SALUD Descripción veraz, completa y exacta que debe realizar el CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR, respecto de su estado de SALUD y del estado de SALUD de sus DEPENDIENTES, de ser el caso. La DECLARACIÓN DE SALUD, deberá realizarse en los formatos o documentos que sean provistos por PACÍFICO SEGUROS, pudiendo encontrarse como parte de la SOLICITUD DE SEGURO.



DEDUCIBLE El DEDUCIBLE es el monto fijo que el ASEGURADO debe pagar directamente cada vez que asiste al proveedor médico afiliado de la red de PACÍFICO SEGUROS en el momento en que se le brindan los servicios cubiertos, ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican DEDUCIBLES se especifican en la TABLA DE BENEFICIOS inserta en las CONDICIONES PARTICULARES. Una misma atención puede estar afecta a DEDUCIBLE y COASEGURO.



DEDUCIBLE ANUAL Dependiendo de si la Póliza ha sido contratada bajo este PLAN DE SEGURO y así conste en las CONDICIONES PARTICULARES, es el importe anual pactado que corresponderá asumir directa e íntegramente al ASEGURADO, sumando cada gasto cubierto por la Póliza, durante cada vigencia anual de la misma, hasta llegar a dicho importe total, luego de lo cual, PACÍFICO SEGUROS procederá a cubrir los gastos médicos de acuerdo a lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES. Para el cómputo del monto del DEDUCIBLE ANUAL se considerarán sólo los Gastos Cubiertos por la Póliza. Sobre la operatividad de este concepto ver el artículo 9° de estas CONDICIONES GENERALES.



DEPENDIENTE Podrán asegurarse como DEPENDIENTES del ASEGURADO TITULAR las siguientes personas: - El cónyuge y/o conviviente (sin impedimento legal). - Los hijos biológicos y los adoptados, así como los hijos del cónyuge y/o conviviente del ASEGURADO. La fecha máxima de permanencia de los hijos se señalará en las CONDICIONES PARTICULARES.

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Para que los DEPENDIENTES puedan tener derecho a las coberturas de ésta póliza, ellos deberán estar necesariamente incluidos en las CONDICIONES PARTICULARES. •

DIAGNÓSTICO Calificación que da el médico al estado de SALUD de una persona según los signos, síntomas, exámenes auxiliares y procedimientos que advierte, aun cuando no haya sido informado al ASEGURADO



DOLO Procede con DOLO quien deliberadamente no ejecuta la obligación a la cual estaba obligado.



DONANTE CALIFICADO Persona que cumple con los criterios normados para donar sangre, tejido u órganos y el designado para realizar la donación al ASEGURADO.



THE EUROPEAN MEDICINES AGENCY (EMA) Es responsable de la evaluación científica, supervisión y control de seguridad de los medicamentos desarrollados por empresas farmacéuticas para su uso en la UE (Unión Europea).



EMBARAZO Estado de gravidez de la mujer; período de tiempo comprendido que va, desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento del PARTO.



EMERGENCIA ACCIDENTAL Toda lesión corporal producida por un ACCIDENTE y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona.



EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA Aquel problema de SALUD que se presenta en forma súbita, como manifestación de una enfermedad aguda o como recurrencia, progresión o complicación de una enfermedad crónica, y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona. Los casos considerados EMERGENCIAS MÉDICO-QUIRÚRGICAS bajo este concepto son los siguientes: § Abdomen agudo. § ACCIDENTES cerebrovasculares agudos. § Anafilaxia. § Asfixias de cualquier origen. § Cólicos vesiculares o renales u otros dolores abdominales intensos. § Convulsiones. § Crisis asmática severa. § Deshidratación severa. § Dolor torácico de origen cardiaco (coronario). § Emergencia hipertensiva. § Envenenamiento e Intoxicaciones agudas § Hemorragias. § Insuficiencia respiratoria aguda. Pág . 117 de 124

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§ Paro cardíaco y/o respiratorio. § Pérdida de conocimiento súbito. § Quemaduras. § Shock. Asimismo, cualquier otra condición que requiera de atención médica inmediata y que sea considerada como un caso de EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA por los médicos o paramédicos tratantes •

ENFERMEDAD Toda alteración del estado de SALUD, de causa no accidental.



ENFERMEDAD CONGÉNITA Cualquier ENFERMEDAD, defecto físico, desorden orgánico, malformación, embriopatía, persistencia de tejido o estructura embrionaria o fetal, que haya sido adquirido en forma hereditaria o que estaba presente en el momento del nacimiento, aunque no presentara manifestación clínica en el inicio de la vida extrauterina y aun cuando su evolución orgánico-funcional y/o manifestación clínica se haga evidente per se o por complicaciones o consecuencias en etapas posteriores de la vida, es decir independientemente del tiempo transcurrido, con o sin conocimiento previo del ASEGURADO.



ENFERMEDADES CONGÉNITAS NO DIAGNOSTICADAS Aquellas condiciones de SALUD potencialmente patológicas (anomalías en la estructura, función o metabolismo) originadas antes del nacimiento, mas no necesariamente manifestadas o identificadas en dicho momento, no siendo conocidas (ni siquiera parcialmente) por el ASEGURADO en el momento de ingreso a su póliza.



ENFERMEDAD CRÓNICA Toda ENFERMEDAD que tenga una duración mayor a seis meses puede considerarse como crónica.



ENFERMEDAD EPIDÉMICA ENFERMEDAD infecto-contagiosa que afecta simultáneamente a un gran número de la población.



ENFERMEDAD GENETICO - HEREDITARIA ENFERMEDAD cuyo origen obedece a leyes de la genética y se transmite a las siguientes generaciones sin necesariamente respetar un orden natural. Se refiere a ENFERMEDADES hereditarias autosómico – dominantes.



ENFERMEDAD ONCOLÓGICA TERMINAL Presencia de una enfermedad neoplásica maligna avanzada, progresiva e incurable sin opción de mejoría con tratamientos oncológicos y con pronóstico de vida inferior a 4 meses (periodo comprendido entre enfermedad incurable avanzada y la situación de agonía), en un contexto de fragilidad progresiva.



EPICRISIS Documento resumen que formula y firma el médico tratante al momento del alta hospitalario del paciente.

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EVENTO HOSPITALARIO Se considera como EVENTO HOSPITALARIO cada reclusión o internamiento de una persona registrada como paciente en un HOSPITAL O CLÍNICA por 24 horas consecutivas o más a consecuencia de una ENFERMEDAD, ACCIDENTE o emergencia médica, por lo cual incurra en un gasto diario por concepto de habitación y alimentación.



EXAMEN PRECLÍNICO Pruebas que se realizan antes que los signos o síntomas se manifiesten, se usan básicamente para estudios de investigación. Ejemplo: microresonancia



FÁRMACONUTRIENTE: Ffórmulas alimentarias que además de su efecto nutricional intrínseco, poseen propiedades terapéuticas frente a enfermedades.



FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (F.D.A) Agencia del gobierno de los Estados Unidos de América responsable de la Administración y regulación de Alimentos y Fármacos de los Estados Unidos de América. Para mayor información, puede acceder a: www.fda.gov.



FECHA DE INICIO DEL SEGURO Fecha que aparece en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza como fecha de vigencia, a partir de la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujeto a los períodos de carencia o espera establecidos en la misma.



GASTO USUAL, RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO Son los costos promedio cobrados por los proveedores de servicios médicos en una misma área geográfica que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el ASEGURADO, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza, se encuentren cubiertos.



HOSPITALIZACIÓN Internamiento de una persona registrada como paciente en la RED DE CLÍNICAS por 24 horas consecutivas o más a consecuencia de una ENFERMEDAD, EMERGENCIA ACCIDENTAL o EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA, por lo cual incurra en un gasto diario por concepto de habitación y alimentación.



HOTEL Establecimiento de hostelería capaz de alojar a huéspedes o viajeros.

• IMPLANTE Es todo aquel material inerte que se inserta parcial o totalmente en el cuerpo humano, con finalidad terapéutica o estética (por ejemplo: IMPLANTES de mama de silicona, entre otros). Para su aplicación no es imprescindible retirar el órgano en el que se implanta.

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INFORME ANÁTOMO PATOLÓGICO HISTOLÓGICO Resultado de pruebas y análisis emitido por un médico Anátomo Patólogo para determinar la existencia o ausencia de la ENFERMEDAD de CÁNCER.



INTERÉS ASEGURABLE Es el requisito que debe concurrir en el Contratante del Seguro con respecto al Asegurado, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.



INTERCURRENCIAS Dícese de una complicación o de una enfermedad que sobreviene en el curso de otra enfermedad.



MEDICAMENTE NECESARIO Significa una prueba, procedimiento, insumo, dispositivo o tratamiento que es apropiado y esencial, que no excede en alcance, duración, o intensidad del nivel de cuidado necesario para proporcionar un tratamiento seguro, adecuado y apropiado, y que es consistente con las normas profesionales vigentes ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina basada en la evidencia y en las normas de ética médica.



MEDICINA ALTERNATIVA Y/O COMPLEMENTARIA Grupo de diferentes sistemas de cuidados de la SALUD, práctica y productos, que no son considerados como parte de la medicina científica.



MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA Es el uso consciente, explícito y razonable de la mejor evidencia o prueba científica disponible para la toma de decisiones sobre la atención y cuidado de pacientes.



NATIONAL COMPREHENSIVE CANCER NETWORK (NCCN) Alianza norteamericana de centros médicos de excelencia en el tratamiento del CÁNCER, cuyo objetivo es ayudar a pacientes y a profesionales médicos a tomar decisiones fundamentadas sobre la atención médica del CÁNCER. Desarrolla, actualiza y disemina las guías de práctica clínica en oncología. Para mayor información visite la siguiente página web: www.nccn.org. Las guías están desarrolladas en lenguaje médico y están dirigidas a los médicos. Están desarrolladas en idioma inglés.



OPERADOR INTERNACIONAL Es la entidad extranjera encargada de atender al ASEGURADO, señalada en las CONDICIONES PARTICULARES.

• OSTEOPENIA Disminución leve de la densidad ósea cuantificada por densitometría que alcance un score T entre -1 a -2.5 en los huesos descritos para osteoporosis. • OSTEOPOROSIS Disminución severa de la densidad ósea cuantificada por densitometría que demuestre un Score T inferior a -2.5 en columna lumbar (al menos dos cuerpos vertebrales), cuello femoral y/o cadera total, con incremento del riesgo de fractura.

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También configuran como osteoporosis los casos de fractura patológica de cuerpo vertebral o cadera, así tengan un score T que no alcance los valores de osteoporosis. No se valida el diagnóstico de osteoporosis con densitometrías de radio, antebrazo o triángulo de Ward por recomendación de la Organización Mundial de la Salud. •

PACIENTE TERMINAL Término médico que define la condición de salud de una persona diagnosticada con una ENFERMEDAD que no puede ser curada o tratada de manera adecuada y se espera como probable resultado el deceso del paciente dentro de un período corto de tiempo. Para la presente PÓLIZA, se refiere al ASEGURADO que presenta una ENFERMEDAD neoplásica avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidades razonables de respuesta a los tratamientos oncológicos y con pronóstico de vida inferior a tres (03) meses.



PARTO Salida del feto del cuerpo materno naturalmente o por cesárea, dando por finalizado el EMBARAZO.



PATOLOGÍAS COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Son las ENFERMEDADES indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES, luego de realizada la aplicación del respectivo tratamiento oncológico.



PERTINENCIA MÉDICA Medida en que la atención médica se corresponde con las necesidades del paciente, es decir, adecuado como sinónimo de correcto, conveniente y medicamente necesario para la patología concreta que es atendida.



PÓLIZA DE SEGURO Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES, cláusulas adicionales, endosos, Anexos así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, con ocasión de la contratación del seguro.



PRE CERTIFICACIÓN Es el proceso previo a la realización de una atención en el extranjero, el cual permite validar la pertinencia médica y condiciones a aplicar a dicha atención.



PREEXISTENCIA Cualquier condición de alteración del estado de SALUD, diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud inserta en la SOLICITUD DE SEGURO. No se considerará ENFERMEDAD preexistente aquella que se haya generado o por la que el ASEGURADO y/o beneficiario haya recibido cobertura durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una PÓLIZA DE SEGURO de ENFERMEDADES o asistencia médica emitida por PACÍFICO SEGUROS u otra en el periodo inmediato anterior a la presente Póliza. El ASEGURADO y/o beneficiario que, en los casos de pólizas grupales, deje de pertenecer al grupo ASEGURADO, podrá contratar, en un plazo de 120 días

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contados a partir del término del contrato de seguro anterior, una nueva cobertura con cualquier aseguradora del sistema financiero peruano, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. •

PREMATURIDAD Gestación cuyo PARTO ocurre antes de alcanzar las 37 semanas de desarrollo intrauterino.



PUERPERIO Se llama así al período de tiempo que se extiende desde el final del alumbramiento o tercera etapa del trabajo de PARTO y se extiende por 45 días. El PUERPERIO se divide en PUERPERIO, inmediato, mediato y tardío.



PRÓTESIS Pieza o dispositivo que reemplaza parcial o totalmente a un órgano, miembro o estructura del cuerpo y que tiene la finalidad de adoptar de forma total o parcial la funcionalidad o estructura del órgano original. Para su aplicación es imprescindible retirar el órgano o parte del órgano que se reemplaza.



PRÓTESIS INTERNAS PRÓTESIS de aplicación quirúrgica que sustituye a un órgano o parte del mismo. A diferencia de las PRÓTESIS externas, las PRÓTESIS INTERNAS se colocan mediante cirugía a un órgano interno y su uso es permanente o de tiempo prolongado pues no puede removerse diariamente.



PRÓTESIS QUIRÚRGICAS Pieza o aparato artificial que sustituye a un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno.



REHABILITACIÓN FÍSICA Aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas para preparar o readaptar al individuo con el objeto de que alcance la mayor proporción posible de capacidad física funcional.



RECONSTRUCCIÓN MAMARIA Procedimiento quirúrgico de restauración que se realiza luego del retiro de la mama como tratamiento del CÁNCER. Las técnicas de reconstrucción cubiertas son: con colgajo muscular (TRAM) y con PRÓTESIS. Se cubre sólo por única vez por mama, en pacientes a quienes se les haya realizado mastectomía radical o total por CÁNCER de mama durante la vigencia de la PÓLIZA, aún cuando ésta haya sido efectuada sin hacer uso de este seguro.



RED DE PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS Conjunto de centros de SALUD tales como clínicas y hospitales en los cuales la podrá derivar atenciones a consecuencia de EMERGENCIAS ACCIDENTALES y EMERGENCIAS MÉDICO-QUIRÚRGICO, así como cualquier otra cobertura de la Póliza. Se detallan en las CONDICIONES PARTICULARES.

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REEMBOLSO Modalidad de atención médica que permite la libertad de elección de médicos y servicios auxiliares en entidades no vinculadas (proveedores o médicos no afiliados) para recibir una prestación de SALUD, siempre y cuando su PLAN DE SEGURO contemple este beneficio.



REPORTE OPERATORIO Documento que describe el procedimiento quirúrgico empleado y que se registra al concluir un acto quirúrgico. Es suscrito por el médico tratante.



SALUD Completo estado de bienestar físico y mental del individuo.



SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA INTERNACIONAL Para casos de dificultad diagnostica o terapéutica ( previa validación de auditoría medica ), ya sean casos médicos o quirúrgicos , pueden requerir la opinión de médicos especialistas que laboran en el extranjero y forman parte de nuestro grupo consultor. Para este fin sólo se envía el expediente médico al extranjero.



SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA NACIONAL (SOLO PARA CIRUGÍAS PROGRAMADAS ) Opinión de otro cirujano, que PACÍFICO SEGUROS gestionará al existir una duda razonable con respecto a una decisión quirúrgica.



SÍNDROME Conjunto de los síntomas que refiere el paciente o que identifica el médico durante el interrogatorio médico, aunado a los signos clínicos que detecta el médico a través del examen físico, pudiendo contar o no para ellos con procedimientos de ayuda al DIAGNÓSTICO tales como exámenes de laboratorio, imágenes y patología, entre otros.



SINIESTRO Realización del riesgo cubierto que da lugar a la solicitud de cobertura efectuada por el ASEGURADO por atenciones médicas prestadas o gastos incurridos durante la vigencia de la PÓLIZA DE SEGURO.



SOLICITUD DE REEMBOLSO Documento pre-impreso y definido por PACÍFICO SEGUROS aseguradora, que el ASEGURADO llena y suscribe resumiendo la relación de pagos realizados directamente a médicos y/o clínicas, que solicita se le reintegren, adjuntando las facturas originales, pruebas y certificados e informes médicos, debidamente complementado y autorizado por el profesional médico tratante.



SOLICITUD DE SEGURO Documento pre-impreso y definido por PACÍFICO SEGUROS, en el cual consignando la identificación del CONTRATANTE, ASEGURADO TITULAR y DEPENDIENTES, se define el tipo de seguro que se desea, los otros seguros que se tienen, la forma de pago que se desea y, bajo juramento, se efectúa la DECLARACIÓN DE SALUD de los solicitantes

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Cliente



SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD Políticas y procesos definidos por PACÍFICO SEGUROS para fines de asumir o no el riesgo; entre sus instrumentos se incluyen: DECLARACIÓN DE SALUD; Examen de Asegurabilidad, interrogatorio ginecológico, perfil de exámenes auxiliares por edad y sexo. Puede incluir además: exámenes adicionales y/o informes médicos.



TABLA DE BENEFICIOS Cuadro inserto en la CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza que contiene las coberturas, sus límites y alcances, las sumas aseguradas, así como las redes de atención.



TARIFARIO PACIFICO Documento que fija los montos máximos a pagar para cada tipo de intervención o tratamiento en base a los costos promedio de los diferentes prestadores de salud en el Perú. Se utiliza para el sistema de atención de REEMBOLSO. Se encuentra a disposición del ASEGURADO en la página web de PACÍFICO SEGUROS, ingresando a http://www.pacifico.com.pe/documentos-y-formatos.



TRASPLANTE Procedimiento quirúrgico, MÉDICAMENTE NECESARIO, mediante el cual se trasplanta en el cuerpo del ASEGURADO, uno o más de los órganos o tejidos indicados bajo la cobertura de TRASPLANTE, provenientes de un DONANTE CALIFICADO humano.



TRATAMIENTO O PROCEDIMIENTO EXPERIMENTAL Todo tratamiento o procedimiento, ya sea de índole médica o quirúrgica, que no haya sido ampliamente aceptado como efectivo y aprobado por las organizaciones profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica Internacional o se encuentran bajo estudio, investigación, período de prueba o en cualquier fase de un experimento clínico.



UNIDAD DE CONSEJERÍA ONCOLÓGICA (UCO) Unidad donde el ASEGURADO debe presentarse para una cita, llevando el INFORME ANÁTOMO PATOLÓGICO HISTOLÓGICO positivo para CÁNCER y la documentación que sustente dicho DIAGNÓSTICO, con la finalidad de brindar las coberturas y beneficios oncológicas. Esta Unidad brinda también el servicio de Consejería Oncológica a pacientes con CÁNCER y a sus familiares acerca de la ENFERMEDAD diagnosticada, los tratamientos disponibles y el uso del seguro. Los teléfonos se señalan en las CONDICIONES PARTICULARES.



URGENCIAS MÉDICAS Cualquier condición de salud que requiere de atención médica que no pone en riesgo la vida ni deja secuelas irreversibles en la persona.

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