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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN CODIFICADO SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Periodo: Enero - Diciembre 2019
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Resolución Nro. ARCONEL- 002/19 (31 de enero de 2019) Resolución Nro. ARCONEL - 050/18 (28 de diciembre de 2018)
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PLIEGOTARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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Período: Enero - Diciembre 2019
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MARCO NORMATIVO
4
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DEFINICIONES
4
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CATEGORÍA S TARIFARIAS V NIVELES DE VOLTAJE
6
3.1.
6
CATEGORÍAS TARIFARIAS
3.1.1.
CATEGORÍA RESIDENCIAL
6
3.1.2.
CATEGORÍA GENERAL
6
3.2.
NIVELES DE VOLTAJE - NV
8
NIVEL DE BAJO VOLTAJE
8
3.2.2.
NIVEL DE MEDIO VOLTAJE
8
3.2.3.
NIVELDEALTOVOLTAJE
8
3.2.1.
3.2.3.1.
GRUPO 1-AVl
8
3.2.3.2.
GRUPO 2-AV2
8
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TARIFAS DE BAJO VOLTAJE
9
4.1.
TARIFA RESIDENCIAL
4.2.
TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
4.3.
TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
10
4.4.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE
10
9
9
4.1.1.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA
4.1.2.
TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS
10
SIN FINES DE LUCRO
11
4.1.3.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON DEMANDA
11
4.1.4.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
11
4.1.5.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 4.1.6.
12
TARIFA GENERAL EN BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA
BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
12
2..:.
13
TARIFAS DE MEDIO VOLTAJE
5.1.
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA
5.2.
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
13
(EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES) 5.3.
13
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA
POTABLE SIN FINES DE LUCRO V PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
5.4.
14
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON Rf_GISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
/ ~~'órty Co'ñ¡,0/
PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
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14
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Período: Enero- Diciembre 2019
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE 5.6.
14 TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
14
§..:.
15
6.1.
TARIFA DE ALTO VOLTAJE
TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE EXCEPTO PARA CONSUMIDORES
INDUSTRIALES
15
6.Z.
TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO 1 - AVl)
15
6.3.
TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE AGUA POTABLE 6.4.
16
TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 6.5.
1..:..
16
TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO Z - AVZ)
16 17
CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES
7.1.
CONSUMOS ESTACIONALES
17
7.Z.
CONSUMOS OCASIONALES
17
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8.1. 8.Z. ~
DEMANDA FACTURARLE
17 17
MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MÁXIMA
18
DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTÁNEO
18
FACTORES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA
9.1.
REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA - FGD
18
9.Z.
INDUSTRIALES EN MEDIO Y ALTO VOLTAJE - FGDI
18
9.3.
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - FGDVE
18
10.
FACTOR DE POTENCIA
19
11.
FACTURACIÓN
19
12.
VIGENCIA
19
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1. MARCO NORMATIVO El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuación: Marco Normativo
Constitución de la República
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
Referencia de Artículos • 52 • 66, numeral 25. • 85, numeral 3. • 313 • 314 • 413 • 4, numerales 1 y 5. • 15, numerales 1-5-6-8. • 43 /, :,..~t\bll
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57 59
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39 40
En base de la normativa citada, es facultad de la ARCONEL, a través de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el Servicio Público de Energía Eléctrica, en los términos que se indican en el presente documento.
2. DEFINICIONES Para la aplicación del Pliego Tarifario se deberán considerar las siguientes definiciones: Término Consumidor regulado Consumidor regulado comercial Consumidor regulado industrial
Consumidor regulado residencial
Empresa eléctrica de distribución o distribuidora
Definición Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica. Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro. Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para la elaboración o transformación de productos. También se considera dentro de esta definición a los agroindustriales, que transformen productos de la aoricultura, oanadería, riqueza forestal v pesca. Persona natural o jurídica, pública o privada que utiliza el servicio público de energía eléctrica, exclusivamente, al uso doméstico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. Se incluye a los consumidores de escasos recursos económicos y bajos consumos que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal; para lo cual, es responsabilidad de la distribuidora evaluar las características de consumo de energía eléctrica, y de ser el caso, recomendar la separación de los respectivos circuitos con su sistema de medición independiente y a la tarifa correspondiente. Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta realizar las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público general, dentro de su área de prestación del servicio.
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Estación de carga rápida Estacionalidad Estructura tarifaria Factor de potencia
Facturación mensual
Mes de Consumo Nivel Tarifario Período de demanda base Período de demanda punta Período de demanda media Pliego Tarifario Potencia contratada Principios tarifarios Programa PEC Punto de entrega o conexión 1 Tarifa al consumidor regulado
Vehículo eléctrico
-
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Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza el servicio público de energía eléctrica, en niveles de medio y/o alto voltaje, para la prestación del servicio de carQa rápida de vehículos eléctricos, buses eléctricos y/o similares. Relación de dependencia de la demanda eléctrica de los consumidores regulados de la categoría general, con respecto a los meses del año. Se refiere a la aplicación del texto del Pliego Tarifario; y al diseño de las tarifas de cada cateaoría tarifaria Es la relación entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA); siendo un término usualmente utilizado para indicar la cantidad de energía eléctrica aue se ha convertido en trabaio. Es la sumatoria de los rubros económicos por concepto de: consumo de energía, demanda de potencia, pérdidas en transformadores, comercialización y penalización por bajo factor de potencia. Depende de las características del consumidor regulado. Incluye los rubros correspondientes a los servicios que oresta la distribuidora. Es el mes período por el cual facturan, por el consumo de energía eléctrica: las distribuidoras a los consumidores regulados; así como los generadores y el transmisor a las distribuidoras. Respecto a los períodos de facturación que están comorendidos entre 28 y 33 días. Corresponde a los valores (cargos tarifarios) de la estructura tarifaria aplicados a los consumidores o usuarios finales Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre 22:00 a 08:00 horas. Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre 18:00 a 22:00 horas. Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre 08:00 a 18:00 horas. Documento emitido por la ARCONEL, que contiene la estructura, nivel y régimen tarifario para el servicio público de energía eléctrica para la aplicación de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vioente. Potencia máxima de las instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro. Son la base normativa para el diseño y fijación de tarifas del servicio público de energía eléctrica relacionadas con: solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia eneraética, resoonsabilidad social v ambiental. Programa emblemático de eficiencia energética para la cocción por inducción y/o el calentamiento de agua sanitaria con electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial (PEC) cuya ejecución y lineamientos se encuentra a caroo del Ministerio de Eneroía v Recursos Naturales No Renovables. Es la frontera de conexión entre las instalaciones de dos participantes del sector eléctrico; la cual separa las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operación v mantenimiento de los activos. Es el valor que paga el consumidor regulado del servicio público de energía eléctrica, como receptor directo del servicio, por la demanda de potencia eléctrica y por el consumo de energía, que requiere para satisfacer sus diferentes y variadas necesidades, según sus modalidades de consumo y nivel de voltaje al que recibe este servicio. Medio de trasporte impulsado por uno o más motores eléctricos acoplados dentro del vehículo, que sirve para la movilización de personas, animales o caroas.
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3. CATEGORÍAS TARIFARIAS Y NIVELES DE VOL TAJE El serv1c10 público de energía eléctrica considera dos categorías de tarifas, que depende de las características del consumidor: residencial y general; y, de las características del punto de entrega, se establecen tres niveles de voltaje: bajo, medio y alto voltaje.
3.1.
CATEGORÍAS TARIFARIAS
La determinación de la categoría tarifaria de los consumidores es responsabilidad de la distribuidora; la cual debe evaluar las características de la carga y el uso de la energía declarada por el consumidor regulado. Con esta base, la distribuidora debe establecer el tipo de tarifa que le corresponde al suministro solicitado, en conformidad con lo que se indica en el presente Pliego Tarifario. La correcta aplicación de estas tarifas estará a cargo de la distribuidora en su área de prestación del servicio. La actualización de la información referente a las características de carga y del uso de la energía eléctrica, que se derive del informe técnico de la distribuidora, deberá ser informada, oportunamente, al consumidor regulado. 3.1.1.
CATEGORÍA RESIDENCIAL
Corresponde al servicio público de energía eléctrica destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. En esta categoría se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos económicos, que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal. 3.1.2.
CATEGORÍA GENERAL 1
Corresponde al servicio público de energía eléctrica que es destinado por el consumidor a actividades diferentes al uso doméstico (categoría residencial), básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados. 2 Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes: a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados:
» »
» » » » »
»
Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines; Plantas de radio, televisión y cualquier otro servicio de telecomunicaciones; Clínicas y hospitales privados; Instituciones educativas privadas; Vallas publicitarias; Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados; Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro; y, Cámaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras; entre otros.
b) Locales y establecimientos industriales públicos o privados, destinados a la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.
1 Para efectos tarifarios, las distribuidoras tienen la obligación de mantener en sus registros una clasificación de los consumidores comercia/es e industria/es. 2 Es responsabilidad de la distribuidora evaluar las características del consumo de energía eléctrica; y de ser e/ caso, recomendar la separación de los consumos en circuitos independientes con su propio sistema de medición y a la tarifa .~....- correspondiente.
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c) Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianía):
> > >
Para el servicio público de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas. Para agua potable que no corresponda al servicio público de agua potable. Para uso agrícola y acuícola. Para este caso se podrá incluir los elementos eléctricos que complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.
>
Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos y sin fines de lucro.
d) Entidades de Asistencia Social:
> >
Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado. Instituciones de asistencia social de carácter privado sin fines de lucro previa la aprobación de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.
e) Entidades de Beneficio Público:
> >
Guarderías, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado. Comprende a los pequeños talleres industriales con los que cuentan algunas de estas instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitación técnica y el desarrollo de los estudiantes.
f) Entidades Oficiales (del sector público):
> > ~
Secciona! Regional Nacional
g) Escenarios Deportivos: Oficinas, locales y escenarios de entidades deportivas. h) Culto Religioso: Locales destinados a la enseñanza y predicación de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oración, entre otros similares), además se incluyen las oficinas administrativas y curias.
i) Servicio Comunitario (Servicio General) : Consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física; sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales; y centros comerciales.
j)
Abonado Especial: Se aplica para aquellos casos que por las características muy específicas de uso y modalidad de consumo eléctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito; por ejemplo: consumos auxiliares de la generación embebida en las redes de la distribuidora, exclusivo cuando dicho " generador actúa como carga
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k)
Y los demás que no estén considerados en la Categoría Residencial.
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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NIVELES DE VOLTAJE - NV
Se establecen los siguientes niveles de voltaje:
3.2.1.
NIVEL DE BAJO VOLTAJE
Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V.
3.2.2.
NIVEL DE MEDIO VOLTAJE
Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV.
3.2.3.
NIVEL DE ALTO VOLTAJE
3.2.3.1.
GRUPO 1- AV1
Para voltajes de suministro en el punto de entrega mayor a 40 kV y hasta 138 kV.
3.2.3.2.
GRUP02-AV2
Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 138 kV. En la siguiente tabla se esquematiza lo descrito:
Nivel de Voltaje_ NV
Grupo
Voltaje de Suministro en el punto de entrega
Bajo
NV
Medio
0,6 kV
AV1
< 0,6 kV
~
NV
40 kV < NV
~
~
40 kV
138 kV ---,
Alto
AV2
NV
> 138 kV
En el siguiente gráfico se esquematiza la categoría tarifaria y el nivel de voltaje.
BAJO VOLTAJE
1
-
Residencial
General • Sin Demanda • Con Demanda • Con Demanda Horaria • Con Demanda Horaria Diferenciada
1
MEDIO VOLTAJE General • Con Demanda .._ • Con Demanda Horaria • Con Demanda Horaria Diferenciada
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ALTO VOLT AJE General .... • Con Demanda Horaria • Con Demanda Horaria Diferenciada
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-
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4 . TARIFAS DE BAJO VOL TAJE 4.1.
TARIFA RESIDENCIAL
Se aplica a todos los consumidores sujetos a la categoría residencial, independientemente del tamaño de la carga conectada. El consumidor debe pagar: a) b)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente 1 del consumo de energía. Cargos incrementales por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.
4.2.
TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
Se aplica a los consumidores de la categoría residencial, que se registren en el Programa PEC, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables para su implementación. Esta tarifa se aplicará en función del incremento del consumo de energía eléctrica mensual de cada abonado, que se denominará Consumo Incremental (Consumo 1ncrementai), para lo cual se considerará los siguientes límites para cada caso (Límitecaso): 1.
Cocción Eléctrica: Un Consumo Incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconómico, ubicación geográfica, tipo de cocina eléctrica de Inducción o fecha de adquisición del electrodoméstico.
2.
Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes.
3.
Cocción Eléctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.
Consumo 1ncremental
Donde:
= Consuman -
Consumo8 ase
Consuman.- Corresponde al consumo en kWh medido por la distribuidora correspondiente, luego del registro en el Programa PEC. Consumo 8 ase .- Corresponde al consumo en kWh, resultante del precitado análisis estadístico del historial de consumos de energía eléctrica.
Si el Consumo Incremental es menor o igual al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, será igual al Consumo Base. Si el Consumo Incremental es mayor al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, se determinará de la siguiente forma: ConsumoResidencia
= Consumosase + Exceso consumorncremental
1 Codificado con Resolución Nro. ARCONEL 003118 en cada una de las tarifas del presente Pliego Tarifario.
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Donde: Exceso Consumo1ncremental
= Consum01ncremental -
Límitecaso
El consumidor debe pagar: a) b) c)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. El Consumo Incremental pagará un cargo de 0,00 USD/kWh 1, como el incentivo tarifario por registrarse en el Programa PEC. El Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, pagará los cargos incrementales por energía en USD/kWh, definidos en la Tarifa Residencial (numeral 4.1) de este Pliego Tarifario y en función de la energía consumida.
Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que al momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas eléctricos para: cocción eléctrica de inducción, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental será igual al límite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente. Concomitante con el acápite anterior, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, de estos abonados está dado por la expresión: ConsumoResidencia
= Consuman -
Consumo1ncremental
En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a O kWh-mes, el Consumo Incremental será igual al 50% del Consumo n. Finalizado el periodo de los tres meses la aplicación de esta tarifa se la realizará en base del procedimiento descrito anteriormente.
4.3.
TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el área de servicio de la distribuidora y utilizan la energía eléctrica en forma puntual para usos domésticos (fines de semana, períodos de vacaciones y similares). El consumidor debe pagar: a) b)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo único por energía en USD/kWh, independiente de la energía consumida.
4.4.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOL TAJE
Se aplican a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1. 4.4.1.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLT AJE SIN DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1 cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 1O kW. Se consideran las siguientes tarifas: Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda, Industrial Artesanal, Asistencia Social y Beneficio Público, sin demanda, Culto Religioso, sin demanda ' 1Codificado con
Resolución Nro. ARCONEL-002119 de 31 de enero de 2019.
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Otras como: Escenarios Deportivos, sin demanda, Instalaciones de Bombeo de Agua, sin demanda, Servicios Comunitarios, sin demanda. Estos consumidores deben pagar: a) b)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Cargos incrementales por energía expresados en USD/kWh, en función de la energía consumida.
4.4.2.
TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos, Para bombeo de agua potable, sin fines de lucro, y Para bombeo de agua para uso agrícola. Los consumidores deben pagar:
4.4.3.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1 ; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto eléctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 1O kW; y, que disponen de un registrador de demanda máxima. El consumidor debe pagar: a) b) c)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.
En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio público y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
4.4.4.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto eléctrico aprobado por la distribuidora) o cuya demanda facturable, sea superior a 1O kW; y que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. El consumidor debe pagar: a) b) c)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGD), señalado en el numeral 9.1. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas, que corresponde al cargo por energía de la tarifa general de bajo voltaje -,, con demanda (numeral 4.4.3. literal c). ·,:
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Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22 :00 hasta las 08:00 horas.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
4.4.5.
TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categoría general de bajo voltaje, que dispongan de vehículo eléctrico; para lo cual, se deberá instalar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los periodos de demanda punta, media y base. Esta tarifa se aplica para la facturación mensual del servicio público de energía eléctrica, por la demanda de potencia y por el consumo de energía eléctrica, exclusivamente, del vehículo eléctrico; medidos por un registrador de demanda horaria independiente. Para la aplicación de esta tarifa, los vehículos eléctricos tendrán un régimen de carga liviana o de carga lenta; en las condiciones de demanda de potencia y de consumo de energía eléctrica, recomendadas para el nivel de bajo voltaje; esto es, de hasta 1O kW. Por tanto, en este nivel de voltaje no se implementará equipos de carga rápida de vehículos con demanda superiores a 1O kW. El consumidor debe pagar: a) b)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDVE) señalado en el numeral 9.3. c) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18:00 hasta las 22:00 horas, de lunes a domingo. d) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda media de 08:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c). e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 horas de lunes a domingo y 08:00-18:00 horas, sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).
4.4.6.
TARIFA GENERAL EN BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje cuyo uso de la energía es para el bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. El consumidor debe pagar: a) b)
c)
d)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicado en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGO) señalado en el numeral 9.1. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda media, de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas. Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda punta, de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas. '
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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Período: Enero - Diciembre 2019
Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda base, de lunes a viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22:00 a 18:00 horas. Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas de sábados, domingos y feriados.
5 . TARIFAS DE MEDIO VOL TAJE Se aplican a los consumidores de la categoría general de medio voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. Si un consumidor de este nivel de voltaje, está siendo medido en bajo voltaje, la distribuidora debe considerar un recargo equivalente al 2% de los montos medidos de potencia y de energía; en razón de las pérdidas de potencia y energía del transformador.
5.1.
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2; y que disponen de un registrador de demanda máxima. El consumidor debe pagar: a) b) c)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por potencia en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida.
En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio público y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifaría indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.2.
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA INDUSTRIALES)
REGISTRADOR DE CONSUMIDORES
Se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. No se aplica para los consumidores industriales, El consumidor debe pagar: a) b) c) d)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGO) señalado en el numeral 9.1. Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas, que corresponde al cargo por energía de la tarifa general de medio voltaje con demanda (numeral 5.1. literal c). Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22:00 hasta las 08:00 horas.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifaría indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarías anexos a este Pliego Tarifario.
REGULACIO~ Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
íª· 5.3.
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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Período: Enero - Diciembre 2019
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrícolas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos económicos. A estos consumidores se aplica la estructura y nivel tarifario indicado en el numeral 4.4.2.
5.4.
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
DE
Se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. El consumidor debe pagar: a) b)
c) d) e) f)
5.5.
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDI) señalado en el numeral 9.2. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22h00 a 18:00 horas. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados, en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, cuyo uso de la energía es para el bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.6.
TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categoría general de medio voltaje; que se enfocan al uso de la energía para estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos.
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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Período: Enero - Diciembre 2019
El consumidor debe pagar: a) b)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDVE) señalado en el numeral 9.3. c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18:00 hasta las 22:00 horas, de lunes a domingo. d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de media, de 08:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c). e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 horas, de lunes a domingo y 08:00-18:00 horas sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).
6. TARIFA DE AL TO VOL TAJE Se aplica a los consumidores de la categoría general de alto voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.3; y, cuyos suministros deben disponer de un registrador de demanda horaria.
6.1.
TARIFA GENERAL DE ALTO CONSUMIDORES INDUSTRIALES
VOLTAJE
EXCEPTO
PARA
Se aplica a los consumidores cuyo nivel de voltaje es el Grupo 1 - AV1, indicado en el numeral 3.2.3.2. No se aplica para los consumidores industriales. El consumidor debe pagar: a) b) c) d)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGD) señalado en el numeral 9.1. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22:00 hasta las 08h00 horas.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
R(CiULACIC'II\ Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
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6.3.
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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Período: Enero - Diciembre 2019
Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22:00 a 18:00 horas. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados, en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.
TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categoría general de alto voltaje, Grupo 1 - AV1 indicado en el numeral 3.2.3.2, destinados al bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
6.4.
TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se aplica a los consumidores de energía eléctrica conectados a alto voltaje, Grupo 1 - AV1 indicado en el numeral 3.2.3.2. A estos consumidores se les aplica la estructura y nivel tarifario correspondiente a la tarifa indicada en el numeral 5.6.
6.5.
TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO 2 - AV2) 1
Se aplica a los consumidores industriales, cuyo nivel de voltaje es el Grupo 2- AV2, indicado en el numeral 3.2.3.1 El consumidor debe pagar: a) b)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada en el numeral 8.1 ), como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas. d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas. e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas, incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados en el período de 22:00 a 18:00 horas. f) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.
1
Observarlo dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 057117 de 31 de agosto de 2017.
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REGULACION Y CONTROL DE ELECTRICIOAD
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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7 . CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES 7.1.
CONSUMOS ESTACIONALES
Los consumidores de la categoría general; servidos en bajo, medio y alto voltaje; con régimen de consumo estacional durante un año, pueden acogerse a dos o cuatro periodos estacionales, de acuerdo a sus características de consumo. El régimen de consumo estacional debe evidenciar al menos una variación del 50% en la demanda de potencia entre las diferentes estaciones establecidas. La Estación Baja es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia mínimas del usuario; y, la Estación Alta es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia máximas del usuario. La aplicación tarifaría comprende lo siguiente: a) b)
7.2.
Los valores por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa, independientemente de la estacionalidad. Los cargos por demanda serán los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa- La demanda facturable considera lo indicado en el numeral 8.1.
CONSUMOS OCASIONALES
Los consumidores de tipo ocasional, tales como: circos, ferias, espectáculos públicos al aire libre y otros similares, servidos en alto, medio o bajo voltaje, se les ubicará en la Categoría General y se les aplicará la tarifa correspondiente a esta categoría. Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para los consumidores regulados estables. En el caso de que la demanda sea mayor a 10 kW (contratada o facturable) se facturará como una tarifa con demanda y el cargo por potencia estará afectado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.
8. DEMANDA FACTURABLE La demanda facturable es la resultante de la comparación con la demanda máxima registrada en el equipo de medición y la potencia contratada.
8.1.
MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MÁXIMA
La demanda facturable mensual (DF) corresponde a la máxima demanda (DM) registrada por el respectivo medidor de demanda, y no podrá ser inferior al 60% del valor de la máxim de los últimos doce meses incluyendo el mes de facturación (DMmax 12 ). DF
= {60%
DMmax12 DM
X
si DM < 60% X DMmaxi2 si DM 2! 60% X DMmax12
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Para la aplicación de los consumos estacionales (numeral 7.1), la comparación se realiza respec~~IA c;f':. · periodo de los meses correspondientes a la misma estacionalidad inmediata anterior. Es responsabilidad de la distribuidora monitorear al consumidor para mantener la condición de la tarifa con demanda. Para el caso de los consumidores que utilizan la energía para bombeo de agua para usos agrícolas y acuícolas, la demanda facturable mensual será igual a la demanda mensual registrada en el respectivo medidor. 1
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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Período: Enero - Diciembre 2019
DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTÁNEO
Los procedimientos para la determinación de la demanda facturable señalados en el numeral 8.1, no se aplican en el caso de cargas correspondientes a aparatos de uso instantáneo como por ejemplo: soldadoras eléctricas y equipos similares, equipos de rayos X, turbinas de uso odontológico, entre otros. En estos casos la demanda facturable considerará adicionalmente la potencia de placa tomando en cuenta el punto de conexión donde trabajan estos aparatos o la medición de la potencia instantánea de tales equipos. La demanda total facturable corresponderá a la suma de la demanda registrada o calculada según lo establecido en el numeral 8.1, más la potencia de placa o potencia instantánea medida de dichos aparatos, afectada por un factor de coincidencia o de simultaneidad para el caso de varios equipos.
9. FACTORES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA 1 Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18:00 a 22:00 horas) - DP y la demanda máxima mensual del consumidor - DM.
9.1.
REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA - FGD
Para aquellos consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, excepto consumidores industriales en medio y alto voltaje, y vehículos eléctricos, el factor de gestión de la demanda (FGD) se obtiene de la relación:
FGD =
{
0.6 DP DM
9.2.
DP
< 0.6 DP
si DM
si 0.6 :;:; DM :;; 1.0
INDUSTRIALES EN MEDIO Y ALTO VOL TAJE - FGDI
Para los consumidores industriales en medio y alto voltaje (numeral 6.2) que disponen de un registrador de demanda horaria, el factor de gestión de la demanda (FGDI) se obtiene de la siguiente manera:
DP
o.so FGDJ
=
DP + 0.4167 (DP) DM
0.5833 x DM
l 9.3.
si DM 2
X
1.00
< 0.6
DP
si 0.6:;:; DM:;; 0.9 si 0.9
DP
< DM:;; 1.0
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - FGDVE2
Para los consumidores de la categoría general en medio y alto voltaje para las estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos:
FGDVE
60 = {º·1.00
1 Observar lo dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 073115 de 21 de octubre de 2015. 2 Observar/o dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 041116 de 28 de junio de 2013,.
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
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Período: Enero -Diciembre 2019
FACTOR DE POTENCIA
Se aplica para aquellos consumidores de la categoría general, con medición de energía reactiva, para lo cual se debe considerar:
si FPr si FPr < 0.92
~
0.92
~ BFp
0.92
= -F Pr
1
Donde: FPr = Factor de potencia registrado P8 FP = Penalización por bajo factor de potencia BFp = Factor de penalización FSPEE, = Factura por servicio público de energía eléctrica incial Cuando el valor medio del factor de potencia sea inferior a 0,60, para cualquier tipo de consumidor de categoría general con medición de energía reactiva, la distribuidora, previa notificación, podrá suspender el servicio público de energía eléctrica hasta que el consumidor adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
11 .
FACTURACIÓN
La facturación del servicio público de energía eléctrica es la sumatoria de los rubros económicos de las componentes de: energía, potencia, pérdidas en transformadores, comercialización y penalización por bajo factor de potencia, de acuerdo a las características del consumidor regulado, y su expresión es la siguiente: FSPEE
= E+ p + PIT + e+ PsFP
Donde: FSPEE
= Factura por servicio público de energía eléctrica -
USD
E= Energía P = Demanda de Potencia PIT = Pérdidas en Transformadores C = Comercialización P8 FP = Penalización por bajo factor de potencia Para la facturación, la distribuidora tiene la obligación de tomar lecturas al consumidor regulado conforme la tarifa establecida en el presente Pliego Tarifario, sobre la base de mediciones directas y mensuales, que corresponden a periodos de lecturas mayor o igual a 28 días y menor o igual a 33 días 1 ; de modo que se emitan como máximo doce facturas al año. La distribuidora debe enmarcar los cronogramas de las fechas de toma de lectura conforme el concepto "mes de consumo" y para la facturación se debe aplicar el nivel tarifario predominante. La distribuidora tiene la facultad de utilizar un consumo estimado, únicamente para las excepciones definidas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor. En la planilla debe constar exclusivamente el valor de la factura por servicio público de energía eléctrica; así como de aquellos subsidios, rebajas y/o compensaciones otorgadas por el Estado ecuatoriano.
12 .
VIGENCIA
El presente pliego tarifario rige a partir del 1 de enero del 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019. 1
Observarlo dispuesto en el numeral 16.1 de la Regulación Nro. ARCONEL 004118 de 22 de octubre de 2018
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AGENCA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD PERIODO:
{
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ENERO - DICIEMBRE
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
A/IIBA TO-AZOGUES-CNEL BOÚVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR
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CARGOS TARIFARIOS ONICOS ENERO - DICIEMBRE
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CATEGORIA
NIVEL VOLTAJE
1
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RESIDENCIAL
BAJO Y MEDIO VOL TAJE
1·50
0,091
51-100
0,093
101-150
0,095
151-200
0,097
201·250
0,099
251-300
0,101
301-350
0,103
351-500
0,105
501•700
0,1285
701-1000
0,1450
1001-1500
0,1709
1501-2500
0,2752
2501-3500
0,4360
1,414
0,6812
Superior
RESIDENCIAL TEMPORAL
0,1285
CATEOORfA NIVEL VOLT AJE
BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA COMERCIAL
1-300
0,092 0,103
Supertor
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS, SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
1-300
0,082 0,093
Superior
BOMBEO AGUA
1°300
0,072
Superior
0,083
BOMBEO AGUA SERVICIO P0BUCO DE AGUA POTABLE
1,414
0,058
1-300
0,066
Superior INDUSTRIAL ARTESANAL
1-300
0,073 0,089
Superior
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO POBLICO Y CULTO RELIGIOSO
1-100
0,034
101-200
0,036
201-300
0,038 0,063
Superior
NIVEL VOLT AJE
BAJO VOLTAJE CON DEMANDA COMERCIALES
0,090
4,790 INDUSTRIALES
0,080
4,790
ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS
1,414
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
0,080
4,790 BOMBEO AGUA
4,790
1
0,070
--) (
Resolución Nro ARCONEL - 002/19 ll l de enero de 2019 J Resolución Nro ARCONEL - 050/ 18 (:?8 dt: J1c1mibrc de 1(1 \ 8)
ENERO - DICIEMBRE ·
PERIODO: EMPRESAS ELÉCTRICAS:
AMBA TO-AZOGUES-CNEL BOÚVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS ENERO - DICIEMBRE • •
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..
.:..
BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA
NIVEL VOLT AJE
COMERCIALES 4,790 08:00 hasta 22:00 horas
0,090 0,072
22:00 hasta 08:00 horas lll>USTRIALES 4,790 08:00 hasta 22:00 horas
0,065
22:00 hasta 08:00 horas
0,069 E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS
1 ,41~
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES 4,790 08:00 hasta 22:00 horas
0,080
22:00 hasta 08:00 horas
0,066 BOMBEO AGUA 4,790
08:00 hasta 22:00 horas
0,070
22:00 hasta 08:00 horas NIVEL VOLTAJE
0,056 BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,620 L-V 08:00 hasta 18:00 horao
0,056
L-V 18:00 haota 22:00 hora•
0,095
L-V 22:00 hasta 08:00 horas· ..
0,045
S,D 18:00 hasta 22:00 horas
0.056
1,414
VEHICULOS ELECTRICOS 4,050 L-V 08:00 hasta 18:00 horas
0,080
L-D: 18:00 hasta 22:00
0,100
L-D: 22:00 hasta 08:00 horas SyD: 08:00 hasta 18:00 hora•
0,050
NIVEL VOLTAJE
BAJO Y MEDIO VOLTAJE BOMBEO AGUA - COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS SIN FINES DE LUCRO 0,700 0,040
1-300
Superior
0,040 ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PUBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA 3,000 0.065 - ~ ~n.v•" SO._,..._ Y IIION~ICIO vvv""' '-ON vv_,_" 1.414
HORARIA 3,000 08:00 hasta 22:00 hora•
0,065
22:00 hasta 08:00 horas
0,054
Re!IO!ución Nro ARCONEL-00!/19(31 dct."RCrotJc201 11) Rc!mluc1ún Nro ARCONEL - tlS0/ 18 (28 dt: J1c1crnbre Je 2018)
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD PERIODO:
ENERO - DICIEMBRE ·
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
AHBATO-AZOGUES-CNEL BOLÍVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAHBA-SUR CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS
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ENERO· DICIEMBRE ••
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MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA
NIVEL VOLT AJE
COMERCIALES 4,790
0,095
INDUSTRIALES 4,790
0,083
E!. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ASONADOS ESPECIALES 4,790
1,414
0,071
BOMBEO AGUA 4,790
NIVEL VOLTAJE
0,061
MEDIO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA COMERCIALES 4,576
08:00 hasta 22:00 horas
0,095 0,077
22:00 hasta 08:00 horas
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ASONADOS ESPECIALES 4,576
1,414
08h00 hasta 22h00
0,071
22h00 hasta 08h00
0,059
BOMBEO AGUA 4,576 08:00 hasta 22:00 horas
0,061 0,049
22:00 hasta 08:00 horas
NIVEL VOLTAJE
MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE 2,620
L•V 08:00 hasta 18:00 horas
0,043
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
0,073
L-V 22:00 hasta 08:00 horas···
0,034
S,D 18:00 hasta 22:00 horas
0,043
ESTACIÓN DE CARGA RAPIDA 4,050
L·V 08:00 hasta 18:00 horas
0,069
L-0: 18:00 hasta 22:00 horas
0,086
L-D: 22:00 hasta 08:00 horas SyD: 08:00 hasta 18:00 horas
0,043
INDUSTRIALES 4,576
L·V 08:00 hasta 18:00 horas
0,0897
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
0,1037
L-V 22:00 hasta 08:00 horas"'
0,0501
S,D,F 18:00 hasta 22:00 horas
0,0897
k.csoluc1ón N10 ARCONEL-00:?/19 (31 Je ,mero de 101<J)
Resolución Nro J\RCONEL - 050/18 (2H de d1c1cmbrc de 20181
1,4t4
•.a.
;,
AGFNOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD PERIODO:
·'
.
:4t':. __¡:
ENERO - DICIEMBRE •
EMPRESAS EL~CTRICAS:
ANBA TO-AZOGUES
,.1..•;c•t•J•l~
....
~
-·- c..:
~,,
'l
ALTO VOLTAJE CON
NIVEL VOLTAJE
~=
~
~
DEMANDA HORARIA
COMERCIAl.f.S
4,400 0,089
08:00 hHtl 22:00 hO
0,081
22:00 hasta 08:00 hO
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES
4,400 08:00 hasta 22:00 horas
0,066
22:00 huta 08:00 horas
0,059
1,414
BOMBEO AGUA
4,400 0,055
08:00 haata 22:00 ho
0,049 ASISTENCIA ""'-IAL Y BENE 'ICIO PUBLICO CON DcMANUA HORAIII&
3,000 0,065
08:00 hasta 22:00 horas 22:00 hasta 08:00 horas NIVEL VOLTAJE
0,054 ALTO VOLTAJE CON
DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2.100 L-V 08:00 ha1la 18:00 horas
0,039
L-V 18;00 hasta 22:00 horas
0,065
L-V 22:00 has1a 08:00 haraa···
0,031
S,D 18:00 hasta 22:00 horas
0,039 ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA
4,050 L-V 08:00 hasta 18:00 horas
0,069
L-D: 18:00 hasta 22:00 hora•
0,088
L-D: 22:00 hasta 08:00 horas SyD: 08:00 hasta 18:00 horas
1,414
0,043 INDUSTRIALES
4,400 L-V 08:00 hasta 18:00 horas
0,0837
l-V 18:00 hasta 22.-00 hona
O,G967
L·V 22:00 huta 08:00 hora,· ··
0,0501
S,D,F 18:00 hasta 22:00 hOlllS NIVEL VOLTAJE
0,0837 ALTO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Gn.,po - AV2) INDUSTRIALES
3,940 L-V 08:00 hasta 18:00 horas
O,G678
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
0,0814
L-V 22:00 huta 08:00 horas·· ·
0,0543
S,D,F 18:00 huta 22:00 horao
0,0678
7,066
· Sa aplican\ desde el 01 deonaro hasta el 31 de diciermre de 2019 · · Conlorme el Numeral 4 de la Resolución Nro. 043111. El valor da este cargo tarifarlo se apí1C8 para~ periodo complemenlario da los días S,D,F.
Resolución Nro ARCOm:1.-002/19 (JI de enffl>Je 2019) Rcs..1luc1iM1 Nrn ARCONEI . -050/IM f28dcd1cu..,nbrcJc2018)
·71
_.J, • --< -
.) ",
AGENOA D€ REGUlACION Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
...
A<:ENOA DE REGULACION Y CONTROL DE ELECTRIOD.40
ENERO. DICIEJIBRE
PEIIIODO:
PERIODO:
EMPRESAS EL.!CTIUCAS·
..Ll.. •
ENERO· DICIEMBRE
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
CNEL EL ORo-cNEl ESMEIIALDAS-CNEL GUAYAS LOS Rlos.cNEL LOS Rf=t:NEL IIANAB/A;NEL 11/L.AGR(). CNEL SANTA ELENA-CHEl SANTO DOMNGO.CNEL SUCUIIBfoS
-, ;"G;,"'
CNEL EL ORo-cNEL ESMERALDAS.CNEL GUAYAS LOS R/os.cNEL LOS Rfos.CNEL IIANABICNEL 11/L.AGRO.CNEL SANTA ELENA•CNEL SANTO DOlll
CARGOS TARIFARIOS LINICOS
CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS
..11.ffatO • ffOVIEIIBRE
,,J..
" .... t,Jl;~~·~[l,~ - .....- --'11 ~ • • ... ' ~•· ,c._.,.,... 49
l.11r.T L,
RESIOli'NCIAL
CATEGORIA
SAJO Y MEDIO VOLTAJE
....,
NIVEL VOLTAJE
....
NIVEL VOLTAJE
..... .....
.....
51-100
101-150
51-100 101-150
151-200
0,"'7
151-2CIO
201•250
O,OII
201·250
251-300
0,101
301-350
0,103
351·S0G
0,105
D,101
50'1·1'10
0,12U
701-1000
. -
0,1709
1001-1500
·-
1501-25DO
D,2752
1SD1•250CI
2501-3500
0,'3IO
2501-3500
1
0.1281
BAJO VOL TAJE SIN D!IIIAHDA
NIVEL VOLTA.Ji
caERQAI.
,.,
·-
-
flESl'DENCW. T!1M'ORAL
.,..,,_.
..... 0.103
....
E. OF1CWZS. ec. bl!:POA'T1YO!l. R1MCIO COUt.ltffl'AAb 0,082
BOMBEO AGUA
º·"" . ....
1....
Sl4)!0tlor
IOMIIEO AC.UA.SmMaOP0Buc:O Dl!AOUA POTMU!
......... 1-300
.
DtDUST'RlAL ARTESANAL
..,
..... .....
1,414
.... 0,1173
GSTENC.L& SOCW... I .EME-RC:20 Ptleuco Y cut.TO 111!1.JGIOSO
1-100
101-200
201-300
..... ..... ..... ..... .....
BAJO VOLT AJE CON DEMANDA
NIVEL VOLTAJE
. ,..
.
..,
COMERCIAI.B
1 O,DUSTRIAUS
1
..... .....
ENllOADES Of1CW.ES. ESCENMIOS ot:POR11YOS SERVICIO tall.NTARIO Y A80NAD08 ESPECIALES
. ,.. . ,..
ft...t..WNni .\lC'O~"Et.-002'19(Jl4caa11N31191
......_S.. Al&.'01''11.-Hlll1l!l,..__.....,.lllln
ICMDEO ACiUA
. .,.
1, 414
0.007
0,103
o.uso
0,1112
. ... ..... .....
251-SOO
501 .....
1001-1500
. ...
BAJO Y MEDIO VOLTAJE
.......
301-350
1,414
701-1000
,....
. .t~'.
. ·~·.... ,- •
0,105
. .... 0.105
D,1108
D,ffl2 D,4360 O.U12
1,414
.
'
ENERO· DICIEJIBRE •
CNEL EL ORO,.CNEL ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS R/os-cNEL IIANAB/.cNEL 111.AOROCNEL SANTA EL.ENA-CNEL SANTO DOIIINOO-CNEL SUCUIIB/oS CARGOS l"A,Rl,ARtOS OMcos
JU NIO • NOVIEM.81:tE
..
-
lilVll VOLTAJE
.
..,
.. e, •
............,.
8 .A .IOVOLTAJE COH DEMANDA HOAAfQA
. . . . . . . 22:00 . . . .
.....
0,080
2HII._..Gla..,_
......
INDIJ-
Ql:GDtaslllZZ,OOlmU
22:GO ta.ta DHIO horu
..... .....
E. OFICW.EB, ISC. DEPOR1M>S
.....
1,414
SERVICIO COIIUN'l'MIO Y AIONADOB ESPECW.ES
aa:eo t . . 22:00 horM
..... .....
22:GD M11a 08:00 hala
......
IOIBEOAGUA
.....
._._..ZZ:OOhona
0,070
22;110 . . . . . .:00 .....
ta'VEL VOLTAJE
•
BAJO VOLTAJE CON DEMANDA H O ~ 0 1 ~&
ecMUO ,-CIJA S!.RYICIO PUIIUCO Df. AGUA ,of..a.E
°'"°
huta 18:00 hora• L•V 11i,QN114122,00 honi1
L-V
"'""'
L-V lli0 ..... 01:CNI hn1"•
9,.011---..~tw..
.....
VtHICUl.OS a!CTM:OS
L-V Gl*9 ,_.. 1..111 horu
W:11:00 ..... 2'l:OD
_ .......
1,,1,
BAJO Y M!Dt0 VOLTAJE
NIVEL VOLTAJE
,
..... ..... ..... ..... ..... .....
.....
W>: ztOD t..-•• hora s,o:.._._, ......
BOMBEO MUA• C0IMNDADE9 CAIIPESNAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOlaco9 8lt l'lt!S D! WCRO
..... . ... ..... ..... .....
0,700
A5JSTENCU. 80Cl,l,j.., IDtenctO PUIIUCO Y CI.LTO IWJGUiO CON
..... .....
OBIAHDA.
1
ASIST&ICIA aoaM. Y lfHf1lCICJ P'Ü.IUCO COH DEMNIOA t,fOf\MIA
GISlltulla22.a..,_ 22..a ..... OIShDf.a
~ ~ , . . ,W'atCliL•ttlJNI C\lllir.-olr:i!!l.*1
....,_,:,. """.,..,,'t:t.-•nua•._•"'•1f'I
•••
~
ll•
rri:""".'
1,414
PERIODO:
ENERO· DICIEMBRE '
EMPRES"5 ELécTRICAS:
CNEL EL ORO-CNEL ESMERALDAS.CNEL GUAYAS LOS R/os-cNEL LOS R{OS-CNEL MANABI-CNEL MILAGROCNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMB{OS CARGOS 1ARIFARJO$ ÜNICO.S JUNIO - NOVIEIIIAS -
'.'- ·~. -~'¡;,:_:~H'l',,
c·$~r:& .'*'·'","'?~fi'f,i~
NVEL VOLTAJE
r.
·<e<-
•
~···t1
G.EMEIIAL MEDIO VOLTAJE" 00H OEMANO.A
..... 4,780
COMERCWD
1 ...__ 1
.....
.....
E. OFICtALES, ESC. DEPOR11Y08
. .,.. . .,..
---
1.414
SERVICIO COMlNrARIO V ABONADOS ESPECIALES
twEL VOLTAJE
1
1
0.071
....,
MEDIO VOLTAJE. CON DEMANDA HORARIA
.....
CDIIE!IQIUS
08:0U NS111 22:oa hora
0.095
22:m hasla 08:00 horaa
0.1117
Et. OflCIAl..e&. Ese.. D8'0flll'M)S
.....
9111\'IOO CCIIUNIT.IIDO Y MOHAOOS ESPe:&AlES 08:00 huta 22:00 hora
1,414 0,071
22:CJD haslllOl:00 hora
O.OSI
.....
IIOMUOOGUA
.....
D8:00hulll22:00hofM
O,Dll
2Z:OOhaslli08:00horu
MVEL VOLT.UE
MEDIO YOLTA.tlrCON DEMANDA ttORAR1,' CIF:ER&:HCIADA 8Clll8!.0 AGUA 5l9MCIO POGUCO DE MWA POT.t.llU!
..... ..... .....
2,620
L•Y 08~0 hastll 18:00 horu L•Y 18:00 hasla 22:00 horas
O,OT.I
L•V 22:00 hasta 08:00 hDra11 •• S,D 18:DD huta 22:00 horu
l!STACION DE: CMO.A -.,.,uA
..... .....
4,050
l·V 08:00 huta 18:00 hona
L-D: 11:00 taita 22:00 horu
.....
L•D: 22:00 huta 08:00 horn SyD: 08:00 t.ala 18:00 horu
..... L-Y 08:00 huu.18:00 horu
RDOI.Lh:KlnNro \RC0!1,'El,-OOl·l901dcc:ac:roilo~l9)
0,0807
L-V 18:00 h a l a ~ horu
0,1037
L-V22:00hMla08:00horu'·
.....,
SAF 1.U!O ._.... tt# ho:=
Rc,,IN~n Nrn AllC'O~'EL- 050, 11 (~ de d,c~lorc d~ 2011)
INDUS'nllALES
0.0501
1,414
ACILNOA D( REGUI.ACtóN Y CONTROl DE FLECTRIODAD
PElflODO,
_;
.r·~:}::i! ..
ENERO - DICIEMBRE
EMPRESAS ~ICAS:
CNEL EL ORO-CNEL ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RloS-CNEL LOS R/os-CNEL MANAB/.cNEL MIUGRoCNEL SANTA ELENA·CNEL SANTO OOMINGO-CNEL SUCUMB/oS CAJIGOS TARIFAIIIIOS UNtCOS
J\JtüO • NOV1EMBRE
""EL_ YOLlAJ.E
•...--'-' ~
T
-~
ÁLJO VOLTAJE CON OEUAHDA HORARIA COMERCIALES
.....
08:00 huta 22:00 horas
0,081
22:IIO hasta 08:00 hcMas
E. OflCIALES, ESC. DEPORTIVOS
.....
SERVIQO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALE!S 08:00 haslll 22:00 horu 22:00 hallta 08:00 hora
.....
8C:alBeO AGUA
..... .....
1,414
..... .....
08:GO hasta 22:00 horu 22:!ll huta Dial horas
..... .....
111:IO i..ta 221111 bona 22::DO hnlll Ol:00 horas NIVEL VOLT.UE
~, L•V08NMI hala 18h00
.
..... 0,039
L•Y 18h00 hasta 22h00 l·V 22h00 '-sbl 08h00' '
0,031
~o 18h00 hasta 22h00
0.038
.....
ESTACION DE CARGA RA.ptDA
..... ..... .....
L-Y 08:00 hula 18:00 horu L-D: 11:00 huta 22:00 horu
L-D: 22:00 huta oe:oo horu SyD: 08:00 hasla 18:00 horu
1,414
INDUSTAIALS L•Y OB:00 hllsta 18:00 honlS
0,0837
L-Y llal hasla 22:00 huras
0,0967
L-V 22tl0 hasta 08::00 horu·
0,0501
S,D,F 11:00 hasta 22:00 '-as
0,08!7 ALTO YOLTAJ! CON OEllAND.A HORARIA DIFERENCIADA C0n,po - AV2l
lfi'EL VOLT.UE
L•V Ol:00 hasta 18:00 hon9
0,116711
L-V 1a.J hasta 22::00 horas
l·Y 22*1 hasta 08:00 tau·
......
S,0., \H!! h== 22.5 ~
Q,116711
Se apk:ara desde el 01 de enero hasta el 31 de cflcienae de 2019
C01km'lfl el Ni#neral 4 de la
Resou:IOn ,t,0, 043/11
Elw/J7!il(llalill""VQ"'1WIV .. acilc4IPolfArl~~----5,D.F
ko..i.ciml N1<1 ,\Rl"O!'l,'FJ.-00219(~1,lc- ok :?0191 I ............ Jrit,., Ak1~'U • flll ll (Jl•._,._M.lllJ]
0,0814
7,066
AGE~ DE REGULAC ON Y CONTROl DE nECTRIODAO ENERO - DICEMBRE •
PERIODO:
CNl!L UN GUAYA(J/111.
CNl!L /IN GUAYAQUIL CARGOS TAR.AAIOS
_.. ,... v.-."'JiiWIO • HOVIEIABRE
"'
...
...
BAJO Y MEDIO VOLTAJE
,
.o.m.., ...... ..... ...., .....
,
·-
,, .100
10MIG
.,.,,........ 111400
0.101
Xl1"350
2,51-600
501•700
0,1215
701-1000
...,.. 0,1450
-
100MIOO
...,......
51-100
101-150
,., .... 151.alO
251-300 CONSUUOSIIYt'h-fflN: 0400: 1,414
301.-0: Z.azt '°1•1000: 4,2.40 >1000: 7,GN
.......
...,
0.21U
1I01-2500
-·-
RESIDENCIAL TEMPORAL
1
..... -
.., ...
BAJO YOL TAJE At DEIIANDA
NIVEL VOi. TAJE
.... ._,., ,....
COIIERCLAL
,
0.111
-··
-
'.(,
IIIIIIIINaAL
tcYEL VOLTAJE
.....
•
ENERO- DICIEMBRE
CARGOS TARFARIOS .,,._
1
0.012 0,100 aoMIEOAOUA
O,Ol2
._ BOMBEO AGUA BER\IICÍO MUCO QE AOUA PGTABt.E
..... ..... ..,.
·-
,.... ........
Co.,!SUMOSll~ o.: o-300: , .. ,. 301..SOO: 2,121 501-1000: 4,240 >1000: 7,oll
..............
1 - 100
_.,., ,., .... 101400
0,105
BAJO VOLTAJE CON DEIIANDA
NN'iL VOLTAJE
.....
1
.....
4.0SS
)
D.Ol2
DmClADU: OflCIAlll,. ESCEHARIOC DfP0fl;1W0S
SERYICID COMUMTNIIO Y MONAOCS Uf'i;CIALU
..... .....
1 BOMIEOAOUA
aoalli-~ ~•cor,,'N.L-~lfúl ñ _,... .._,.111 k&Ml11o:1,,_NN UlCO~-MO 'll(llokdicicalln:dirMU 1
J
.....
.....
CONSUMOS kWIHnN r 0,300 ;
,..,.
311«10: :z.ut 501-1000: 4,240 >UNJO: 7,0H
301"50
351.000 501-700
o.m
..... ........., .. ,,.,. . ,. O.OSI
0,101
701-1000
0,1450
1001-i500
-
0,1709
1501-2500
0.2152
2501-3500
0,4360
0.6812
CONSUMOS k'W'fWII••: 0-300:
:»1400:
,,.,. z.,121
501-1000: 4,240 > 1000:
T.OII
«í.N< IA OC REGULACION Y l".ONTROt OE El F.CTRIOD.4D
..
\/
....1.,.
ENERO· DICIEIIBRE •
OIIB. UN G«.IYA(l(IU CARGOS TA.RFARIOS
JUNIO- NOVEIIBRE •· -,--,-1, -.-""TJ
, .1
l~O VOLTAJE CON OEIIANQA HORARIA
(11,00 Mltl
.....
COIIHCW.U
.....
..O<JaTNM.. .
. ... .....
a2.GG ttone
CONSUMOS lWh.,.ibt
~--"~º~
wo,;
.....
,~u
301-500: 2.eat 501-1000: 4.2,IO > 1000: 7,0lf
..... ..... ..... .....
laYE. VOLTAJE aml8EO AQIJA 1Si':RYICK)f'1l8UCO DE AOUA POTUU
L-VOIJOO .... ,l!W"-" L•V11,00 .... ZZ;W~
L•V 22.0 . _ OUNI flone··
1 ,0 UOJ ...._ 22.:00 ltaru
.....
V~l..08 n..ECTRICOS
1,414
..... ..... .....
L•V OliOO ...1111,00 flora
U):11:00hM•22:00 L-0: 11:00 .._ Ol:00 hora 8yD:Ni00.._.11:00IIDnl
U.AJO '1 MS.DIO VOLfAJE
..... VOLT.UI
_·-...
.... ··-..........
. ,..
BOIIBEOAGUA-COIIUNIDADDCMIK8INASDE!SC.U08RECURSOS
ECCNOllcos -
FWQ DE LUCIIO
CONSUIIOI •~~ «»-*: t.414 311-!iOO: z.at 501-1000: 4.,240
........
,. ,ooa:
~
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1
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......,_Nfa AJlCONFJ -Qll2,19t.11 •.-.•J91'tl ..... _ : . . \IU'Ol',H.-O'J0'11[21iklic......_.29111
, ....
PE1fl0DO:
ENERO· DICIEJIBRE •
CN/!J. UN GUAYAQUIL CARGOS TA.AFAAIOS
.....
.....
0.015
E. OACIALEB. ESC. DEPORTIVOS :liUWICICCCMUniUIIQ-Y~ llRCW.U
N1VB. VOLTAJE
·-.....
.....
0,000 0.073
.....
..... .....
08:00ha.22:00horu Z2:DO . . . . 08:00 .__
.....
1,414 2,826 4,240
7.o&&
M6Dr> VOLTAJE' CON DEMANDA- HORARIA
hu. 08:00 bona
Oll:00 hañi 22:00 horas
0-300: 301-500: SOMOOO: :,.1000:
BCIHEOMIUA
08:00 . . . . 22:00 horas 22:00
e~wos k'Wb-m.e.a t
CONSUMOS kWtHn•: 0-300: 1,414 S01-500: 2.82& 501-1000: 4.,240 7,0I&
> 1000:
BOMBEOMIUA 0,1152
22:00 '-111 08:00 horu
0,042
N1VB. VOLTAJE
L-V 011:00 hasta 111:00 horaa
.....
.....
L-V 18:00 haslll 22:00 hora•
0,073
L-V 22:00 huta 08:00 hora• ·
O,oM
S.D 111:00 huhl 22:00 horas
0,043
..... L•V 08:00 hUta 18:00 horu
o,oea
L•D: 18:00 huta 22:00 horu
0,0N
L•D: 22:00 huta 08:00 horu SyD: 08:00 hutll 18:00 hora•
L-V 08:00 haslll 18:00 horas L-V 18:00 hutll 22:00 hofu L-V 22:00 haslA 08:00 horas S.,:,.,. 1UMt '-t:ta 22:00 bof'M
1A14
UTACIÓN DE CAAOA RÁPIDA
0,043
.....
tHDUSTRw.ES CONSUMOS IIWIHnu:
0,0815
...... 0,0935
0-300: 301-500: 501-1000: :,,1000:
1,414 2,821
4.240 7,D66
0.11111
:;7 1 \
llnallll:iáa~ MCO:,OU-OO~l,C511k"""11*l01\11
RctulucioinNio. Alll'ONEL-o,o 11 (11 de !Kicmlttóc 20111
·,
,q ~ M ~ REGULACION Y CONlflOL DE EU.CTRICID.11110
:
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.....
,.A.
ENERO·~RE CNEl UN&'UAVAQUn.
CARGOS TARFARIOS JUNI0 NOVJEMI.AE 4
" ALTO VOLTAJE CON DtiMMOA HOAARilt
NIYB. VOLTAJE
.....
COMERCIAL.IS
..........
e. OACIAI.D1IIC. Ol,offfl\109
.....
Ufly,ao COIHJHrtAIUO Y MOHADOI DPECIM.U
.....
CONSUMOS kWh-mea: 0-300: 1,414 301~: 2,82d
0.0111
..... ...., ..... .....
Ol:00 hanll 22:00 horu 22:00hufll OUIO ho,M
2.622
ALTOVOLTAJI! C0H DfMAND.A HORARIA DFERENQIAD.A
tnEL VOLTAJE
~
L-V01Ntt.m18NO
...
..... .....
L-'I 1lhll hesla ZZNJO
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.....
L-V22IIOlh11taOlhOO
S.01lhll . . . ta:z2N>O
L·Y
ot• '-11 11:00 hcnu
501-1000: 4,240 7,066
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.....
ESTM:ION DE CARGARA.PEA
L•D: 11:00 llutll 22:00 horu
.....
·-.... ,
L-D: 22:0011ani oe::oo horu SyO: Ol:00 huta 18:00 horu
CONSUMOS kWh-mn: 0,,300: 1.,414
3.930
L·VOl:CIOla1Jta1UIOhorH
O,G755
L-V 11:00 1'11$1.922:00 horas
S,D,F 1H0hula 22::00 horn
NIVEL VOLTAJE
301-500: 2,.82t 501•1000: C,240 7,861 > 1000:
·-· 0,0l&S
L-V 22:::00111-. Oll:00 horn
OAJ7H .-,LTO VOl TA.JE CON DEMANDA ttORARIA DffREHCIADA (Grupo • AV2)
,....
L· Y 22.0 hMta OI.M hora
.._,.....
S,D,F11~--22:N..,_
0,0671
L•V Dl:OI ..._ 11:00 , - . .
L-V 11M ..._ 22:90 horu
1pt;t;
O,Dl14
S.~de:911111101 detne!Ohaslael31 decldenCJrede lOII Conlorma a l ~ 4 di t & ~ Nn:, Ga'11
S_,..Ol ... tlf'Vo~Nlldlt:IIIIIWllllpslliJOO~dltlt6iaS.0~
,..........,.., ,..ill::l»,1l,l .. ta111,111
•-•1n,¡
lb-.........1"!• .w.'O!'lt..l.-nt1•m•-•.....,•31,1111
~
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-i>''j
r,
l) i I
1
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD PERIODO:
1 ••
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ENERO· DICIEMBRE
EMPRESA ELÉcmICA
quno S.A.
CARGOS T ARIFARIOS
[a ,... ,_ ~-
··- w
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'
ENERO • DICIEMBRE
,~
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CATEGOR(A
RESIDENCIAL
NIVEL VOL TAJE
BAJO Y MEDIO VOLT AJE
1-50
.·-·
,..
~...,..
,. ._ 1...... •__¡_• ~'H!
..
.
.:..< ~--~
0,078
51-100
0,081
101-150
0,083
151-200
0,097
201-250
0,099
251-300
0,101
301-350
0,103
351-500
0,105
501.700
0,1285
701-1000
0,1450
1001-1500
0,1709
1501-2500
0,2752
2501-3500
0,4360
Superior
0,6812
1t414
RESI DENCIAL TBIPORAL
0,1285
CATEGORIA
1,414
08ERAl BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA
NIVEL VOLTAJE
COMERCIAL
1-300
0,081
Superlor
0,104
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS. SERVICIO COIIUNITARIO 1•300
0,071 0,094
Supttrlor
BOMBEO AGUA
1-300
0,061 0,084
Superior
BOMBEO AGUA SERVICIO POBLICO DE AGUA POTABLE
1-300
1,414
0,058
Superior
0 ,066
INDUSTRIAL ARTESANAL
0,062
1-300 Superior
0.094
r
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PúBLICO Y CULTO RELIGIOSO
1-100
0,045
101-200
0,048
201-300
O,D51
Superior
0,089 BAJO VOLT AJE CON DEMANDA
NIVB. VOLTAJE
COMERCIALES 0,088
4,182
INDUSTRIALES
0.078
4,182
1,414
ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
0,078
4,182 BOMBEO AGUA
4,111"2
0,068
J~ " R~luc:u.in Nro ARCONEL -002/19 (31 de enero de 2UICJ)
Rcsolui:1ón Nro ARCONEI. - USOII 8 (28 d..: dK:1"'"1l'on: d..: 2018)
AGFNOA Df REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
•· ~ -/
.,¿_
ENERO· DICIEMBRE •
PERIODO:
EMPRESA ELÉCTRICA QUrTO 5.A. CARGOS TARIFARIOS ENERO • DICIEMBRE "
e~[\
Li!.:)i.c•••.1•:,;¡,
'L'l.1:--.
.,: !t. •
[¡r.""':".'l':'1;: :1
NIVEL VOLTAJE
~
l 111[. '!' ] ~¡ ..
1:L. .IJ
•,: . . , .. ,1,1
BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA COMERCIALES 4,182 0,088
08:00 hesta 22:00 horas
0,070
22:00 hule 08:00 hora• INDUSTRIALES 4,182
0,063
08:00 haata 22:00 horae
0,067
22:00 heata 08:00 horas
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS
1,414
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES 4,182 0,078
08:00 hasta 22:00 horas
O,D64
22:00 hasta 08:00 horas BOMBEO AGUA 4,182 08:00 hasta 22:00 horas
O,D68
22:00 hoal8 08:00 horao
0.054 BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
NIVEL VOLT AJE
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,620 L-V 08:00 hasta 18:00 horao
0.056
L-V 18:00 hHta 22:00 horas
0,095
L-V 22:00 huta 08:00 horas'"'
0,045
S.D 18:00 huta 22:00 horas
0,056
1,414
VEHICULOS ELECTRICOS 4,050 0,080
L-V 08:00 hHta 18:00 hora• L-D: 18:00 hasta 22:00
0,100
L-D: 22:00 hHla 08:00 horas SyD: 08:00 huta 18:00 horas
0,050 BAJO Y MEDIO VOLTAJE
NIVEL VOLT AJE
BOMBEO AGUA• COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS SIN FINES DE LUCRO 0,700
0,040
1-300 superior
0,040 ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO POBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA 2,704 0,062 ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO CON DEMANDA HORARIA 2,704
08:00 huta 22:00 horas
0,062
22:00 huta 08:00 horao
0,052
/,;
Rcsoluctón Nn.i ARCONEI. -002/19 ('.ll de enero Je 2019¡
Ri.:soluc1ón Nro ARt,;()NEI, - 050/IR (1M Je d1c11."111bn: de ?OlM)
1,414
.
.,,.,
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD PERIODO:
_¡.
ENERO - DICIEMBRE ·
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A. CARGOS TARIFARIOS
4,129
0,095 INDUSTRIALES
4,129
0,081 E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS
1,414
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,129
0.068 BOMBEO AGUA
0,058
4,129 NIVEL VOLT AJE
MEDIO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA COMERCIALES
4,129 08:00 hasla 22:00 horas
0,095
22:00 hasta 08:00 horas
0,077 E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,129
1,414 0,068
08:00 hasta 22:00 horas
0,056
22:00 hasta 08:00 horas BOMBEO AGUA
4,129 0,058
08:00 hasta 22:00 horas
0,046
22:00 hasta 08:00 horas
MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
NIVEL VOLTAJE
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,620 0,043
L-V 08:00 hasla 1 B:00 horas L-V 18:00 hasta 22:00 horas
0,073
L-V 22:00 hasla 08:00 horas ...
0,034 0,043
S,D 18:00 hasta 22:00 horas
ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA
4,050 L-V 08:00 hasla 18:00 horas
0,069
L-D: 18:00 hasla 22:00 horas
0,086
L-D: 22:00 haata 08:00 horas SyD: 08:00 hasla 18:00 horas
1,414
0,043 INDUSTRIALES
4,129 L-V 08:00 hasta 18:00 horas
0,0875
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
0,1015
L-V 22:00 hasta 08:00 horas·--
0,0491
S,D,F 18:00 hasta 22:00 horas
0,0875
..,
Rc.'klluc1im Nro ARCONEL -IK"12/19 (31 de cnl!l\l de 2019) Resolución Nro ARCONEL - 050/ t 8 (28 de d1c1cmhrc de 2018)
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
~
'~.,
.
~ -·
ENERO - DICIEMBRE •
PERIODO:
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A. CARGOS T ARFARIOS
ENERO - DICIEMBRE -· -r.-r,,
~!.."'.:...._•...:..•J.!i__~
-
~
11
.
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ALTO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA
NIVEL VOLT AJE
COMERCIALES 4,053 0,089
08:00 haoll 22:00 horas
0,081
22:00 haota 08:00 horaa E. OACIALES,
ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES 4,053 08:00 haoll 22:00 horas
O,D61
22:00 ha1ta 08:00 hora•
0,055
T,414
BOMlll!OAGUA 4,053 0,051
08:00 haoUI 22:00 horao 22:00 haoUI 08:00 horu
0,045 ASISTENCIA SOCIAL V BENEACIO PÚBLICO CON DEMANDA HORARIA 2,704 0,062
08:00 haols 22:00 horas
0,052
22;00 ha•1• 08:00 horae
ALTO VOLTAJ! CON DEIIANDA HORARIA DFERENCIADA
NIVEL VOLTAJE
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE 2,100 L-V08h00haata 18h00
0,039
L-V 18h00 hasta 22h00
0,065
L-V 22h00 hasta 08h00...
0,031
S,D 18h00 huta 22h00
0,039 ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA 4,050
L-V 08:00 hasta 18:00 horas
0,069
L-D: 18:00 haola 22:00 horas
0,086
L-D: 22:00 haola 08:00 horas SyD: 08:00 huta 18:00 horas
1,414
0,043 INDUSTRIALES 4,053
L-V 08:00 huta 11:00 horas
o.oeos
L-V 18:00 hule 22:00 hora•
0,0925
L-V 22:00 huta 08:00 horas .. .
0,0481
5.0,F 18:00 hHI• 22:00 hora• NIVEL VOLTAJE
0,0805
ALTO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo-AV2) INDUSTRIALES 3,940
L-V 08:00 hasll 18:00horas
0,0678
L-V 18:00 hHII 22:00 horas
0,0814
L-V 22:00 haata 08:00 horas· ..
0,0543
S.O,F 18:00 huta 22:00 horas
0,0678
Se aplicará desda al 01 de enero hasta ol 31 da dlclanilra da 2019 · · Conforme al Numeral 4 do la Resolución Nro. 043/11. · · El valor de eslo cargo larifario so aplica para et periodo complemenlario de los días S,D,F.
Rc»oluc:1ún Nru ARCONEI. -0112/19(31 Jeencm d~ 201'J) R.:~lución Nro ARCONEL - OS0/1 K (2k de i.bcM.'fflhrc de 2U I M)
.
:)
7,0660
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,aNQA 0€ REGUlACION Y CONTROL DE ElECl'RICIDAO PERIODO:
,-:•
{
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ENERO· DICIEMBRE
,~'1t~"i'~ PERIODO:
E M ~ ElÍCTRICAS:
~1f-.
,.
ENERO· DICIEMBRE
EMPRESAS EL~TRICAS:
GALÁPAGOS
GALÁPAGOS
CARGOS TARIFAMOS
MO
0,091
,...
51-100
0,093
51-100
.....
101-150
151"'200
0,10S
201-250
0.111
....... ..,...,.
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251 ....
101-150
....... ....... 151-200
0,141
251-
,,.1'
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..... 0,003
0,103 Q,118 0.141 0.175
=
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501-700
0,205
0,3152
701-1000
10DMS00
G,3171
1001-1500
....,.
1501-2500
11,5966
1501--2500
2501-0SOO
O,Ollt
......
2501"51111
501-700
101·-
-
RESIDENCIAL~
"""'""'
.......
BAJO YOLTloJE SIN DEMANDA
NVEL VOLTAJE
.....__ ..,.......
0,110
. ... 0,12A
1001-superior
0.173
-1-..... ..... 1....
-.to<
1,414
1·100
101-200
,.,....,
BAJO VOLTAJE CON DEMANDA
NIVEL VOLTAJE
. ,..
.....
11-20
4.780
. ,..
'4a._Nlll , W ~- al111 PI ._..__~. ~
0,100 0.152
IIDUS111W.5
"" -""°:11119'
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1,41'
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...... o.0.1812
1.414
--
I
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.,,,
ENERO - DICIEIIBRE
GALÁPAGOS
CARGOS TARIFARIOS JONiO NOVrEMSRc
,
¡.;.,...:,i
f)
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BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA
IIYEL VOLTAJE
.~
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COWERaALES
...... 01:CIO huta 22:00 horu
0.152 0.100
22.:GO.....,Ol:OOhonua
INDUSTRIALES Ol:Glt.911122:00hor-.
..... .....
"""'
22:111 ..... OHID horu
E. OAaA1.5. ESC. DEPORTIVOS
. ,..
1,414
SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES
.....
08:0D hllllta 22:00 horas
U66
22:001111111am:00horu
. ,..
IOWIIEOAGUA
..... .....
Ol:111 tuilll 22:m horas
:z:t:10'-•!•09.oGtiora•
BAJO VO l,.TA,IE C:OH DEM,IJIDA tiORJ\RIA lllFERENCÍADA
IIVEL VOLTAJE
ocweeo ..C.\IA smru,CfQ PÍIBLICO DE AGUA POTA.ILE 2,621)
L•VD1:00halta11:00horu L-Y 11:00 hata 22:00 horas L-Y22:ID hutaOl:00 horas'º'
0.056
S.D1ffl0haltll22:00hon8 \18GC1JLOSR.!ti'tA1COJ;
u,o L-V Ol:00 hasl• 18:00 horas
L-D:18:00._..Z!:OD
.B.UO V IIEDIO VOLTAJE
NVEL VOLTAJE
am,r~ IGJI,.. COUUHIDA,,lltS CAMPl!!~MJ D l f ~ REC:UASOS E C ~ 0 9 SIN nNE!li DE WCAO
.....
.....
1-300
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22.1111 huta OUIO boJN
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~~.50CUt.'f~EhOOPUIIJCOCON'O~HORAIUA
08:00 hlllltll 22:00 horu
1,414
0,100
l-D: 22:00 ..... Ol:00 Ilotas 9yO: Gl:00 lasta 11!CIO horu
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1,414
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'h1 1
kaiolaci611Nro Altt'ONl'J.-002119(~1M-M'.!lll9) lloolai:iaNro AR\"Ot,,'1::'.1.-0S0.'H(2116i~dc~II)
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROi DE ELECTRICIDAD PERIODO:
~~
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ENERO· ~MBRE
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
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GALÁPAGOS CARGOS TARIFARIOS JUNIO • "°"1El'Bffl:
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..... 11•20
• J
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tWY8. VOLTAJE
GENSIAL IIEDIO VOLTAJliCON DGl.&NDA
CCIIERCIALES
.....
0,100
4,790
0.111
SMDD
10.011
101-aupertor
,0,022
. ,..
0,145 0,171 INDUBTIUALB
.....
1,414
E. onc:w.n. ESC. DEPORT1YOS
SERVICIO COMLNl'ARIO Y ASONADOS ESPECIALES
a.un
1
4,780
IICIUSfOAGUA
1
4,780
NrYEL.YOU.AJE
0.001
MEQK)VOL.TA$CONDEIIANDAKOAA.RIA
COMERCIALES
20,022 Ol:00 hala 22:00 hons
0,171
22:00hulllOl:OOhofm
Q,145
E.OffaAl.n,l!SC.SERVICIO COIIUNTARIO Y ABONADOS ESPECW.E!S 1,414
4,571
..... 0,071
08:00 hula 22:00 horas
22:00 huta Ol:00 hora
. .,.
BOlll!IEOAGUA
..... 0,061
08:00 hulll 22:00 hora 22:00 huta OB:00 horu MYEL VOLTAJE
11.ent() V'Ol.TA.J&. CON DEIIANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUASEPMCtO P08uco D! NJhA. POTMU;
z020
..... . .,. ..... ..... . ... ..... .....
L-Y UjJQ huta 11:00 horu
L-V 11*1 hMI• 22:00 horas
L-V22:00hala08:00horas ''
s.o 1t,)O hMI• ~ horas
.....
ESTACION De CARGA RAPIDA
L-Y: Ol:00 huta 18:00 horH L•D: 18:00
tmta 22:00 hora
L•D: 22:00 lmla Ol:00 horas 5YD: oa:oD hulll 11:00 hDru
...,.
INDUSTIU1fi 0,0097
L•Y 08:00 hMlll 11:00 hDra9
0,1037
L•V 18:iNI hui• 22:00 horu L•V 22:00 huta Gl:IIO haru
0,0501
S,.D,F 11:0Q . . . . 22.S hDrm.
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1,414