Villavicencio, 4 de Noviembre de 2008
Señores: Consejo Superior Universitario y Consejo Académico Universidad de los Llanos Ciudad
Asunto: Pliego de exigencias consolidado Considerando que: En el reglamento estudiantil en su artículo 62 enumera como un deber de los estudiantes él: Colaborar con la Universidad en la solución de sus problemas. Por medio del presente documento la asamblea general de estudiantes les hace llegar el pliego de exigencias que considera trascendentales y que se deben resolver con urgencia para el mejoramiento de la calidad académica. Estos se enumeran a continuación y son respaldados por el Consejo Estudiantil Universitario: 1. REGLAMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS Considerando que: En el Acuerdo 027 de 2000 (Estatuto General) dice en su artículo 4. Propósito: “La universidad de los Llanos desarrolla las funciones de docencia, investigación y proyección social a favor del propósito de la formación integral, a partir de: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a sentir o vivir juntos y aprender a ser”. En el Acuerdo Superior 007 de 2002 define en el artículo 11. Los cursos involucran, entre otras, las siguientes estrategias pedagógicas: taller, laboratorio, práctica, visita, trabajo de campo, tutoría, panel, foro, simposio, seminario, mesa redonda, proyectos y clase magistral. En la Sentencia T – 092 de 1994, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la cual textualmente señala textualmente: “La libertad de cátedra tiene un destinatario único y este es el educador, cualesquiera fuese su nivel o su especialidad. El profesor conocedor de su materia y preparado en el área es libre de recoger el sistema que guiará el desarrollo de la materia y determinará la forma de evaluación, conforme a las disposiciones que reglamentan la actividad educativa”.
Se exige: • La derogación inmediata de la resolución 008 de 2008. Lo anterior fundamentado en que se no se encuentra una resolución en la que se hayan reglamentado las practicas y vistas extramuros del primer semestre del año 2008. Además una resolución es para cumplirla, entonces porque se realizaron practicas de primero a quinto semestre. Estos hechos podrían ser susceptibles de revisión por el órgano de control fiscal en la próxima auditoria gubernamental. • La resolución que reglamente las prácticas para el año 2009 debe contener una definición clara de las prácticas de enfermería y las licenciaturas donde se especifique su naturaleza de caso especial. Además que la nueva resolución no restrinja las prácticas de primero a quinto semestre en cuanto a que solo sea de un (1) día, sino que todos los semestres puedan participar de las prácticas de acuerdo a la justificación y pertinencia de la misma. • Incluir en la resolución que reglamente las prácticas un porcentaje de evaluación estudiantil de dicha actividad. • Emitir la circular o resolución del Consejo Académico que ordene a los Comités de Programa a definir la duración y condiciones necesarias para el desarrollo de las prácticas y la correspondencia de cada una, con los cursos que la requieran. • Inicio de la reglamentación de todas las practicas y visitas extramuros, desde cada uno de los programas a través de sus respectivos cuerpos colegiados con la participación de las Asambleas Generales de Estudiantes y Profesores. Dentro de esta reglamentación debe estar su inclusión en el contenido programático de cada curso y la asignación de su respectiva partida presupuestal. Este proceso tendrá como resultado un acuerdo superior el cual regirá a partir del primer semestre de año 2010; claro está que todo deberá nacer del consenso que solo se consolida a través de la discusión argumentada. Para coordinar todas estas actividades se creara la mesa de trabajo “visitas y practicas extramuros” que contara con la participación de 6 miembros del CEU y los directivos la Universidad que consideren adecuados. • DEROGACIÓN O DEJAR HACER DEJAR PASAR 2. INFRAESTRUCTURA Considerando que: Según el decreto 2566 de 2003 en su artículo 11. Infraestructura: “La institución deberá tener una planta física adecuada, teniendo en cuenta: el número de estudiantes, las metodologías, las modalidades de formación, las estrategias pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, administrativas y de proyección social, destinados para el programa”.
La Asamblea de Estudiantes considera que las condiciones de Infraestructuras señaladas como mínimas no están garantizadas. En estos términos la Universidad no cuenta con la infraestructura adecuada dentro de sus predios para garantizar el desarrollo de los programas de Mercadeo, Administración y Contaduría, que reciben actualmente clases en el Colegio Departamental Esperanza. La solución presentada por la administración es la construcción de 19 aulas en la Sede San Antonio, construcción que lleva más de un año de retraso y al ritmo actual de construcción se va a demorar un año más. Se puede ver que para el primer semestre de 2009 se tendrán 31 cursos sin aulas y el proyecto solo contempla 19, así que se tendría un déficit de 12 aulas, esto sin contar que Contaduría, Mercadeo y Regencia seguirán creciendo. Ante esta nueva situación la solución propuesta es llevar los primeros semestres de estos programas a la Sede Barcelona, sin embargo consideramos que esto sería sumamente lesivo para los estudiantes de estos programas; ya que fueron creados con el objetivo de ayudar a la población trabajadora de la región que solo puede estudiar en la noche, y por motivos de desplazamiento y horario sería sumamente perjudicial para ellos. Por ello consideramos la universidad debe plantear una nueva construcción para ellos (contaduría, mercadeo, regencia y parte de administración), de forma inmediata. Se exige que: • Coliseo Presentación publica del proyecto del coliseo, donde se expliquen los planos, el contrato y los tiempos, los alcances de la primera etapa y la segunda. Es necesario que se presente la fecha en que será socializado este proyecto. • Infraestructura veterinaria
Arreglo, dotación y remodelación inmediata del auditorio Gustavo Pardo. Reparación del Brete de corral de lácteos. Arreglo de salón 2 y laboratorio fisiología. Adecuación del corral para bovinos, producción porcina y avícola. Adecuación de las perreras (mallas, puertas, pisos, etc.) Mantenimiento de la clínica veterinaria. Construcción de la clínica de grandes. Presentar una matriz de cumplimiento que se eleve a acurdo superior con el fin de garantizar su ejecución.
• Edificio Ciencias Básicas Que la Universidad empiece una investigación de ¿Por qué el deterioro del edificio? Para encontrar los responsables. Que la universidad de inmediato solicite a la Sociedad Colombiana de Ingenieros realizar en este semestre un diagnostico del estado de la estructura. Que este edificio este cerrado hasta que no esté el diagnostico del estado de la estructura. Que se realicen en el próximo semestre las adecuaciones estructurales respectivas al edificio después del diagnostico que se emita del mismo. De no darse la adecuación, la Universidad debe garantizar salones en la Sede Barcelona. • Construcciones en la Sede San Antonio Que se establezca el plazo de culminación de la construcción de las aulas establecidas en el contrato 833 de 2007. Formulación del proyecto de construcción de más aulas en San Antonio con el fin de solucionar el déficit de aulas para los programas nocturnos. • Aulas de regencia de farmacia Se entreguen de inmediato a los estudiantes de regencia de farmacia, los dos salones construidos en la antigua maloca de la Sede San Antonio, ya que este fue el compromiso adquirido por la Decana de Ciencias de la Salud, Sara María Pérez y el Director de programa de regencia de farmacia Gerardo Castaño. 3. APERTURA DE NUEVOS PROGRAMAS Considerando que: El Decreto 2566 de 2003 define en su Artículo 1. Condiciones mínimas de calidad.- Para obtener el registro calificado, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y de las características específicas de calidad. Las condiciones mínimas de calidad son las siguientes: 1. Denominación académica del programa. 2. Justificación del programa. 3. Aspectos curriculares. 4. Organización de las actividades de formación por créditos académicos. 5. Formación investigativa. 6. Proyección social. 7. Selección y evaluación de estudiantes. 8. Personal académico. 9. Medios educativos. 10. Infraestructura. 11. Estructura académico administrativa. 12. Autoevaluación. 13. Políticas y estrategias de seguimiento a egresados. 14. Bienestar Universitario. 15. Recursos financieros.
Las características específicas de calidad para cada programa serán fijadas por el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos, siguiendo tos parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el presente decreto. La Asamblea de Estudiantes considera que es evidente que se requiere de la ampliación de la biblioteca, de las salas de informática, de los laboratorios y de las referencias bibliográficas tanto para el funcionamiento de los programas actuales como para la apertura del programa de biología u otros que se proyecten. La ley 30 de 1992 es su artículo 16 reza: “Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones Técnicas Profesionales, b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, c) Universidades”. Y en su Artículo 19. “Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y postdoctorados, de conformidad con la presente Ley”. Y en los siguientes artículos define cada una de las condiciones enumeradas. De esta forma está claro que existen instituciones para ofrecer programas técnicos y tecnológicos, mientras la universidad se preocupa por programas profesionales y de posgrado, para ser generadora de conocimiento. Se exige que: • Que no se abran más programas tecnológicos. • Que se suspenda la apertura de nuevos programas incluido Biología, hasta que se solucionen las problemáticas expuestas de los programas actuales, es decir, hasta que se cuenten con condiciones dignas para adelantar los principios misionales de la universidad. 4. MATRICULAS Considerando que: La Constitución Política de Colombia en el artículo 69.”La educación es un derecho de la persona y un servicio Público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, La Constitución Política de Colombia dice en su artículo 13 “todas las personas nacen libre e iguales ante la ley”
El Acuerdo 027 del 2000 establece como principio fundamental la Equidad. El Régimen de Matriculas de la universidad en su artículo 4. La liquidación de la matricula académica se hará con base en la siguiente formula M.A. = I * 3 / 100. Donde I = ingreso en pesos por grupo familiar según Certificación de Ingresos en la Declaración de Renta. Articulo 5. No obstante lo previsto en el artículo anterior, se establecen los siguientes topes para el cobro de matricula académica: a. Para los programas de Ingeniería Agronómica, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Enfermería, Licenciatura en Matemáticas y Física, Licenciatura en Producción Agropecuaria y Licenciatura en Educación Física tendrán una matricula académica mínima de 0.80 smmlv. b. Para los programas de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica, Economía, y los demás programas nuevos el valor corresponderá a una matricula académica mínima de 1.40 smmlv. En el Plan de Gestión Institucional 2006-2009 se define luchar contra la deserción estudiantil. La Asamblea de Estudiantes considera que las elevadas matriculas impiden el acceso al conocimiento, y que en la lucha contra la deserción nada mejor que la reducción en las matriculas. Consideramos que no tiene sintonía con el principio de Equidad que unas matriculas se liquiden con el 0.8 y otras con el 1.4 smmlv. Por lo tanto exigimos la igualdad en el cobro de matriculas y que todas se liquiden con el 0.8 smmlv. Dada la existencia de un programa tecnológico cuyas características académicas son diferentes a las de un programa de formación profesional, la Asamblea considera que valor de la matricula académica no se debe liquidar igual que el valor de los programas actuales de pregrado. Se exige que: • Que desde el próximo semestre todas las carreras se liquiden con el 0.8 smmlv. • Que el próximo semestre se inicie una gran discusión acerca del régimen de matriculas donde haya una participación activa del estamento estudiantil, es decir a través de Asambleas Generales. • Que la liquidación del Programa en Regencia de Farmacia sea siempre liquidada con un valor menor al de los programas profesionales. 5. GARANTIZAR LA SEGUNDA LENGUA Considerando que:
En las resoluciones 2774, 2767, 2773, 3459, 3458 y 2772 de 2003, dice: cada programa debe asegurar el desarrollo de competencias comunicativas y cognoscitivas básicas en segunda lengua. Lo anterior en cumplimiento de la misión de la Universidad de formar ciudadanos integrales por lo que educarnos sin una segunda lengua no es integral, además el reglamento estudiantil establece que la Universidad establece un contrato con el estudiante con el pago de la matricula donde esta se compromete a ofrecer una educación de calidad e integral, por lo cual los estudiantes exigimos la educación que nos ofreció la Universidad, que no es completa sin la segunda lengua.
Se exige que: • Que se dé la reglamentación adecuada para que sin ningún costo adicional a la matricula, se incluya en los pensum académicos de todos los programas la enseñanza de la segunda lengua en los semestres 4º, 5º y 6º, en los cuales se desarrollen los niveles A1, A2 y B1 respectivamente con una intensidad de 32 horas mensuales. • Que se establezca un promedio mínimo de aprobación del curso de 3.5, donde el estudiante que no alcance este promedio perderá el beneficio de la gratuidad. • Que para el primer semestre de 2009 se inicie la implementación de este beneficio. • Que los estudiantes a los que cobije la resolución 018 de 2005 se les haga un descuento en el instituto de idiomas de mínimo el 60% en el valor de la matricula. • Que el beneficio de descuento que ofrece el Instituto de Idiomas para los estudiantes de la universidad sea mayor al que actualmente se tiene. 6. EVALUACION DOCENTE Considerando que: En el Estatuto de Evaluación Docente se define que: Articulo 4. Para la evaluación del desempeño docente en la Universidad, se tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Técnico pedagógico b. Competencia en el área correspondiente c. Capacitación d. Investigación e. Representación f. Publicaciones g. Extensión Articulo 6. La evaluación definitiva del desempeño docente se ejecutara… Parágrafo 2. Cada una de las evaluaciones parciales tendrá un valor porcentual máximo distribuido así: - Autoevaluación, 30% - Evaluación de los discentes, 35%
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Evaluación que emite comité de programa o en su defecto el jefe inmediato, 35%
Con la autonomía universitaria se le permite a la universidad modificar sus estatutos, por lo cual exigimos que se modifiquen los porcentajes de la evaluación docente como se dijo anteriormente. Además es importante dejar claro que bajo el derecho a la igualdad nos preguntamos ¿Por qué el estamento profesoral tiene un porcentaje de autoevaluación y el estamento estudiantil no? Es una contradicción que va en detrimento de la calidad académica. Esta exigencia la realizamos con pleno conocimiento de ser el centro de la actividad misional de la Universidad.
Se exige que: • Que se elimine el porcentaje de autoevaluación de los docentes, y que este se traslade al porcentaje de la evaluación de los estudiantes. 7. PLANTA DOCENTE Considerando que: En el Acuerdo 002 de 2004 se establece en el Artículo 9. El consejo superior universitario determinara anualmente el número de plazas docentes a proveer de acuerdo con la solicitud presentada por el Consejo Académico. Parágrafo 1. En todo caso el número de plazas convocadas no será a inferior a aquellas vacantes totales o definitivas. Es decir, que debe mantenerse el número de la planta docente. En el PGI de la actual administración en su Programa de Excelencia Académica, Subprograma 4: Contratación docente de calidad, se formula la siguiente meta: crear y proveer 10 nuevas plantas de profesores de tiempo completo. Se exige que: • Que se dé cumplimiento al Acuerdo 002 de 2004 en su Artículo 9. • Que se abra convocatoria pública de meritos para el relevo de las plazas que han quedado vacantes, en los programas en los cuales estas se desempeñaban, de tal forma que se mantengan como mínimos las plazas existentes en los programas. • Que los perfiles que se definan aseguran un mínimo 2 años de Experiencia en docencia Universitaria y Maestría en el área específica que se requiere. • Que se abra la convocatoria de las 16 plazas vacantes del proceso de convocatoria realizado en el año 2004. • Que se amplié en 10 las plazas docentes para los programas antiguos tal cual como lo dice el PGI 2006-2009, dando prioridad a los programas que carezcan de estas plazas.
• Que se indique y publique en los diferentes medios de circulación nacional la fecha exacta de convocatoria en todos los casos. • Que se determine que la calidad de docente de planta conserve sus características especiales, de manera que en ningún caso los docentes ocasionales puedan ser revestidos de estas; principalmente que solo los docentes de planta puedan generar proyectos de investigación.
8. ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA LA DOTACION DE UNIDADES ACADEMICAS Considerando que: Esto en concordancia con el decreto 2566 de 2003, donde se establece que la Universidad debe garantizar la dotación de las unidades académicas con calidad, para el desarrollo del conocimiento. En la Ley 30 de 1992. Se define: Artículo 108. Bibliotecas. Las instituciones de educación superior tendrán la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas. Articulo 119. Escenarios deportivos. Las instituciones de educación superior garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente. Se exige que: • La asignación de las partidas presupuestales para la vigencia 2009, que sean invertidos en dotación de laboratorios, optimización de los campos deportivos, ampliación de implementos deportivos, ampliación y mejoramiento de las bibliotecas. • Instalación de los equipos adquiridos por la Universidad y que se pongan en funcionamiento, esto deberá estar listo al finalizar el segundo semestre del año 2008. • Asignación de la partida presupuestaria para la ampliación de la biblioteca en la Sede San Antonio y el mantenimiento de la cancha de la misma sede. Ya que estas fueron condiciones para que el programa de Enfermería se acreditara de alta calidad. • Que para la elaboración del presupuesto de la vigencia de 2009 se asegure la participación de una comisión de estudiantes definida por el Consejo Estudiantil en cada una de las facultades, que garantice las asignaciones solicitadas por los estudiantes.
• Informe sobre la situación actual del proyecto BPUNI, “Adquisición de equipos para la clínica veterinaria del programa MVZ de la escuela de Ciencias Animales”. 9. INFORMES DE GESTION • Se establezca la fecha de una socialización pública acerca de los CERES donde el Director del IDEAD, rinda un informe de gestión donde indique la participación de la universidad en dichos centros. • Se establezca la fecha de una socialización pública acerca de la gestión del rector Jairo Iván Frías Carreño en todo su periodo de gobierno. 10. ELECCION DE RECTOR Se exige que: • Se dispongan y garanticen espacios de debate en donde los candidatos a rector puedan en condiciones de igualdad exponer su plan de gestión, de manera que se pueda construir universidad al calor del debate. 11. GARANTIAS A LOS QUE PARTICIPARON DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES. • Las directivas de la Universidad se deben comprometer a no adelantar ningún tipo de sanciones ni procesos disciplinarios a los estudiantes que participaron de las decisiones de la asamblea general de estudiantes y sus respectivas acciones. • No adelantar ninguna sanción contra los trabajadores ya que estos no participaron de las decisiones de la Asamblea. • Rechazamos cualquier tipo de aprovechamiento de la base de datos de los estudiantes de la universidad, para intereses particulares que vayan en contra de las decisiones tomadas por la asamblea general de estudiantes. • Los programas que llevaron a cabo clases, incumpliendo las decisiones de la asamblea general de estudiantes como máximo órgano del estamento estudiantil, no deberán ser tenidas en cuenta en cuanto a la realización de parciales, talleres y demás formas de obtener notas. • La Universidad se debe comprometer a reponer todas las horas perdidas durante el proceso de las diferentes acciones aprobadas por la asamblea general de estudiantes. • Exigimos que este órgano emita un comunicado donde rechace los panfletos que salieron denigrando miembros del movimiento estudiantil y del estamento profesoral. Dichos panfletos se emitieron durante el transcurso previo a la reunión con los cuerpos colegiados (Consejo Académico y Consejo Superior Universitario).
La asamblea General de estudiantes está dispuesta a discutir los plazos de ejecución del presente pliego de exigencias. Por último creemos que es trascendental solucionar estos problemas para la construcción de la Universidad del nuevo milenio.
Cordialmente,
ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES
_________________________ FERNANDO VARGAS PEÑA C.C. 86 064 074 de Villavicencio Presidente Consejo Estudiantil Universitario
__________________________ FERNANDA ANGOLA C.C. 1 121 848.064 de Villavicencio Secretaria Consejo Estudiantil Universitario