Exigencias Esteticas

  • June 2020
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Para definir las exigencias estéticas de nuestro proyecto de remodelación de la piscina del colegio de los Salesianos de Urnieta, nos basaremos primeramente en las normas subsidiarias del municipio que datan de 1990. A continuación se incluye el único plan de actuación que se describe en estas normas para esta zona y tiene relación con el edificio que se encuentra próximo al nuestro el de los talleres de la I.T.V.

NNSS (Normas Subsidiarias de Planeamiento de Urnieta) de 1990 TITULO V. AMBITO DE INTERVENCION URBANISTICA……………………………………………………………………A.I.V.21. Nombre:

SALESIANOS.

Superficie: 37950m2

I.REGIMEN URBANISTICO GENERAL. 1.REGIMEN DE ZONIFICACION GENERAL. CALIFICACION DEL SUELO. 1.1.SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DOCENTE (S.E.C.1.) Escuelas de Salesianos. Superficie zonal: 30870m2 Condiciones Particulares de Edificacion. -Se consolidan las edificaciones existentes . Condiciones Particulares de Uso. -Escuelas de Formación Profesional.

Titularidad: Comunidad de Padres Salesianos.

II.ORDENACION PORMENORIZADA

1.CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACION. -Se plantea como criterio de ordenación, la consolidación de todas las estructuras edificadas en el lugar, si bien existe un espacio entre el I.T.V. y el vial, que completa el ámbito rural, susceptible de ser utilizado como ampliación de servicio al I.T.V.

2.ORDENANZAS PARTICULARES DE EDIFICACION, DOMINIO Y USO. 1.CONDICIONES DE DOMINIO. -El S.E.C.1.: Uso privado. -El S.E.C.8. + anexo: Publico. (Gobierno Vasco). El uso de la edificación estará ligado al de I.T.V. (Aprovado por la consejería de Industria).

3.CONDICIONES JURIDICAS DE ACTUACION URBANISTICA Y EJECUCION. 1.ACTUACION URBANISTICA. -Se prevé como actuación urbanística una unidad de actuación aislada, entre los terrenos actuales del I.T.V. y el vial de conexión con el Area 19, encaminada a posibilitar futuras ampliaciónes de dicha dotación. -Se establece como sistema el de expropiación.

Tras esto tomaremos como referencia las condiciones de edificación aplicables a las parcelas residenciales de edificación antigua, ya que en nuestro caso, no hemos podido encontrar una normativa urbanística que se refiera a las condiciones de edificación aplicables a parcelas de uso educacional de edificación antigua. A continuación enunciamos estas.

ARTICULO 61.-CONDICIONES DE EDIFICACION APLICABLES A LAS PARCELAS RESIDENCIALES DE EDIFICACION ANTIGUA P.Re.1. 1.ALINEACIONES. -Seran de aplicación las condiciones generales establecidas en el epígrafe 2 del ARTICULO 60 de la presente SECCION. -Se remite a las normas particulares correspondientes la definición de las determinaciones particulares aplicables en cada caso respecto a retiros y alineaciones de edificación obligatorios.

2.PARCELACION. Se remite a las normas particulares correspondientes la definición de condiciones particulares de parcelación aplicables a cada una de las zonas de uso global comprendidas en este régimen de calificación.

3.ALTURAS Y PERFILES DE EDIFICACION MAXIMOS. La altura y el perfil de edificación máximos en las distintas parcelas será la del edificio existente o, si esta fuera menor, la altura de edificación máxima autorizada con carácter general para todas las parcelas de la zona de uso global correspondiente –salvo que el edificio estuviere catalogado-.

4.CUBIERTAS. -Seran a dos, tres o cuatro aguas, siendo aplicables las condiciones de perfil autorizado establecidas con carácter general. -Del perfil autorizado de cubierta, solo podrán sobresalir las chimeneas, conductos del sistema de ventilación o refrigeración, claraboyas, lucernarios paralelos a la superficie de cubierta y de altura inferior a 0,40 m., antenas de radio y TV., y además elementos

técnicos de las instalaciones, que necesariamente deban elevarse sobre la cubierta. -Se autorizara la disposición de terrazas retranqueadas en la bajocubierta.

5.VUELOS, RETRANQUEOS Y ELEMENTOS RASANTES. -Los vuelos y retranqueos de la edificación consolidada se consolidan en su estado actual, no existiendo posibilidad de formación de nuevos. -Por lo que respecta a los de nueva edificación los vuelos han de ser como máximo de 1.50m., siendo la longitud del mismo por planta inferior en un 40% a la longitud de la edificación en el frente de fachada donde habría de ejecutarse, debiéndose referenciar con un único hueco transitable relativo al espacio interior de la vivienda. -Por lo que respecta a los retranqueos, estos podrán tener un retiro máximo de 1,50m. de la línea de edificación, no siendo en ningún caso su longitud a los frentes de fachada superior al 30% de la longitud total de la misma.

6.ESPACIOS DE USO PRIVADO NO EDIFICADOS SOBRE RASANTE: -En ellos se admitirán exclusivamente construcciones de altura inferior a 2,20m abiertas en sus laterales. En el caso de que se adosen a los muros de separación con espacios privados no edificados colindantes, o a los cierres con la via pública, su altura sobre la rasante del terreno en la alineación de parcela no podrá superar los 2m. -Sera obligatoria, en todo caso la construcción de cierres, con arreglo a lo establecido en el ARTICULO 88 de las presentes Normas Urbanisticas, en las separaciones con otras fincas, y en el limite con las vías públicas. -No obstante las normas particulares correspondientes establecerán las tolerancias adicionales para la implantación de construcciones auxiliares.

Seguidamente nos encontramos en las normas subsidiarias del municipio de Urnieta con las condiciones de tratamiento estético.

SECCION III.2.6.CONDICIONES DE TRATAMIENTO ESTETICO. ARTICULO 82.-HOMOGENEIDAD EN EL TRATAMIENTO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES. 1.Se exigirá un tratamiento arquitectónico unitario y homogéneo del exterior de las edificaciones. 2.Cualquier modificación del tratamiento de fachadas de un edificio – se consideraran como tales, en las plantas altas la modificaciones del revestimiento, el cambio de materiales o de diseño en carpinterías, antepechos y balcones y el cierre de terrazas y la modificación de los paramentos de obra en plantas bajas –se planteará con criterio unitario, exigiéndose la presentación de un plano de la fachada completa resultante. El Ayuntamiento, sin embargo podrá dispensar del cumplimiento de esta obligación si la excasa importancia de la modificación a realizar lo hiciera necesario. 3.Por el contrario si la modificación a realizar fuera mas relevante o el edificio tuviera una posición singular o preminente, el Ayunto. podrá elegir un proyecto suscrito por Arquitecto. El pintado de fachadas o de los distintos elementos en un edificio o conjunto de edificación unitario, se deberá realizar de forma homogénea quedando prohibida la pintura excesiva de parte de los mismos, o de los elementos pertenecientes a una sola vivienda.

ARTICULO 83.-TRATAMIENTO DE CUBIERTAS. 1.En los paños de cubierta inclinados se empleara exclusivamente la teja cerámica de color natural en cualquiera de sus variedades, o la teja de hormigón de color y textura similares.

2.En los casos excepcionales se estudiara particularmente otro tipo de soluciones.

ARTICULO 84.-TRATAMIENTO DE MUROS MEDIANEROS. -Los muros medianeros al descubierto deberán acabarse de forma similar al resto de la fachada del edificio del que forman parte.

ARTICULO 86.-TRATAMIENTO DE FACHADAS EN PLANTAS BAJAS. -Los proyectos de nueva edificación deberán incluir entre sus definiciones el tratamiento de los elementos macizos de la fachada de la planta baja del edificio los cuales deberán quedar terminados con el resto del mismo. La proporción de la anchura de los elementos macizos de la fachada de la planta baja del edificio los cuales deberán quedar terminados con el resto del mismo. La proporción de la anchura de los elementos macizos no será inferior a 1/5 del frente total de la fachada, debiéndose corresponder dichos elementos con zonas de paramento macizo en toda la altura del edificio. Estas reglas serán asi mismo aplicables en el caso de las fachadas interiores de los porches. 2.Estos elementos se considerarán como elementos permanentes de fachada, debiéndose resolver su diseño y tratamiento de materiales, que serán permanentes y de difícil deterioro, de manera coherente con el conjunto del edificio. Para su modificación, que no podrá afectar solamente a alguno de ellos y que siempre deberá respetar la proporción macizo/hueco anteriormente fijada, se exigirá la presentación de un plano completo que recoja la fachada resultante y garantice que la coherencia y unidad de tratamiento citadas se mantienen. 3.El tratamiento del techo de los porches será uniforme en cada tramo, en lo que respecta a las dimensiones de los elementos estructurales y a la disposición del alumbrado, prohibiéndose la aparición de desagües vistos y falsos techos de escayola. De igual modo, el revestimiento de los pilares de los porches deberá realizarse con materiales de durabilidad adecuada, quedando prohibidos los revestimientos cerámicos. 4.Las marquesinas de los locales de planta baja en una misma parcela se colocaran a la misma altura, pudiendo adoptar el Ayunto. Las disposiciones oportunas sobre su diseño y tratamiento, con el fin de asegurar una adecuada homogeneidad compositiva en el conjunto del edificio. Las marquesinas, en ningún caso podrán ocupar los tramos de fachada correspondientes a los elementos macizos de planta baja.

ARTICULO 90.-UNIFORMIDAD DE TRATAMIENTO EN LOS CONJUNTOS UNITARIOS DE EDIFICACION.

1.Los conjuntos de edificación de nuevo desarrollo, deberán presentar un tratamiento de fachadas unitario. A esos efectos, se adjuntara la solicitud de licencia de edificación del primero de los edificios que lo compongan, un Estudio de Detalle, suscrito por la totalidad de los propietarios afectados, que determinará las características a las que se deberá ajustar el resto de las construcciones. 2.Este requisito se exigirá en todos los casos para el desarrollo de los conjuntos previstos en las zonas de uso global Z.Re.2. residencial de manzana abierta.

Para terminar con las normas subsidiarias incluimos lo que se refiere directamente a las parcelas de equipamiento docente.

SECCION III.5.2.ORDENANZAS ESPECIFICAS PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE PARCELAS DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES. ARTICULO 107.-PARCELAS DE EQUIPAMIENTO DOCENTE. S/S1.E.C.1. CONDICIONES DE EDIFICACION. En las parcelas de equipamiento docente de nuevo desarrollo, el perfil de edificación máximo será 3 plantas y la edificabilidad sobre parcela máxima 0.4m2 (T)/m2 (P). CONDICIONES DE USOS. -Uso predominante: equipamiento docente en sus modalidades de preescolar, E.G.B., E.S.O., Bachiller, F.P. y educación especial, de titularidad pública o privada. Si en el futuro se produjera una sobredotación de este tipo de equipamiento en el municipio se admitirá la implantación de otros usos de equipamiento comunitario. -Usos autorizados: usos auxiliares o anejos del equipamiento docente, entre los que se considera el equipamiento

deportivo, el de la vivienda de la conserje y vivienda de la comunidad en los casos que expresamente se señalen las normas particulares. -Otros usos de equipamiento compatibles con el predominante. -Usos Prohibidos:

-Todos los demás.

Vista aérea de la zona de salesianos

Por nuestra parte los objetivos estéticos que nos marcamos se basan en la relación con el resto de edificaciones del colegio. Buscaremos un aspecto

mas tecnológico al intentar hacer un edificio sostenible y eficiente energéticamente. Nuestra idea es la de realizar un edificio que sirva al colegio para dar una imagen mucho mas moderna al exterior que sirva como reclamo para nuevos estudiantes. Se realizaran posiblemente nuevos cerramientos de fachada tanto para mejorar la estética como para mejorar las condiciones de perdida energética por la envolvente. La cubierta existente a dos aguas se mantendrá con la excepción del material que podrá ser cambiado por los mismos motivos. El edificio que estamos tratando se encuentra en un lugar de difícil acceso al publico que no quiere pasar primero por el colegio y esta será otra de las cosas que trataremos, para darle un uso mayor a este equipamiento deportivo en horarios no lectivos de entresemana, como en fines de semana.

El tipo edificatorio actual nos recuerda mucho a un tipo edificatorio industrial que no tiene especialmente en cuenta la estética sino mas bien centrado en la funcionabilidad, trataremos esto, intentando conseguir un edificio funcional pero que de otra imagen. Los materiales que usaremos deberán de ser respetuosos con el medio ambiente asi como estar bien relacionados con los existentes y con los del resto del conjunto edificatorio.

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