PROPUESTA
I CONVENIO COLECTIVO DE GEACAM PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA EMPRESA GEACAM CASTILLA-LA MANCHA
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal de la Empresa pública GEACAM de los Servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ART.2.- NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra norma que pudiera establecerse en el ámbito superior a este. Dichas normas tendrán la consideración de supletorias a lo que se establece en el presente Convenio.
ART. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio afectará a la empresa GEACAM en Castilla-La Mancha
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio afectará a la totalidad del Personal que presta sus servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en la empresa GEACAM, con las excepciones siguientes:
1. El Personal de alta dirección, a que se refiere el artículo 2º. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores. 2. Los Consejeros, a que se refiere el artículo 1º. 3. c) del Estatuto de los Trabajadores salvo aquéllos que estén vinculados por relación laboral de la Empresa.
Art. 5.- ÁMBITO FUNCIONAL
1. El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento en las actividades de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales, desarrolladas por GEACAM en la Comunidad de Castilla-La Mancha y en las actuaciones que con motivo de catástrofes o emergencias declaradas diferentes de la Extinción de Incendios Forestales, deban realizarse por GEACAM en dicha Comunidad Autónoma, especialmente en su medio rural. 2. En este sentido, el presente convenio resultará de aplicación en los casos de actuaciones en emergencias referidas, y declaradas distintas de la de extinción de incendios forestales. En todo caso, dichas actuaciones se realizarán conforme a un plan establecido por la Administración competente, GEACAM, Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES en el que se concreten y definan dichas actuaciones, se realicen las evaluaciones de los riesgos que comporten cada una de ellas, se imparta la formación precisa y se dote a los trabajadores de los equipamientos adecuados.
ART. 6.- VIGENCIA Y DURACION
El presente Convenio tendrá una duración de xxx años en todos sus contenidos, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de xxxx, salvo en aquéllas materias para las que se disponga expresamente otra vigencia distinta.
ART.7.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN
1. El presente Convenio quedará denunciado automáticamente por ambas partes desde el momento de su firma, debiendo constituirse la Comisión Negociadora del nuevo Convenio dentro del mes ANTERIOR al de la finalización de su vigencia. 2. Hasta tanto no se acuerde un nuevo Convenio Colectivo, continuará aplicándose el presente en todos sus contenidos e incrementándose todos los conceptos económicos del Convenio en el porcentaje de inflación xxxxxxx xxxxxx xxxxx MAS xx PUNTx, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año correspondiente, realizándose los ajustes necesarios que se acuerden a la firma definitiva del Convenio Colectivo.
ART. 8.- COMISIÓN NEGOCIADORA
Las partes firmantes del presente Convenio se reconocen mutuamente la legitimación suficiente para negociar el contenido del mismo.
ART. 9.- COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA.
1. CONSTITUCIÓN
En el plazo máximo de xxx xxxx de la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Serán vocales de la misma 6 representantes de las Organizaciones sindicales firmantes del Convenio y 6 en representación de la empresa GEACAM.
2. FUNCIONES DE LA COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA.
Sus funciones serán las siguientes: 1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio de todas las instancias de los interesados en las que soliciten cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Convenio siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados. 4. Participación en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación. 5. Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales. 6. Participación en el procedimiento de conversión de trabajadores a fijos discontinuos y de aplicación efectiva de la estabilidad en el empleo. 7. Conocimiento y participación en la creación de los baremos de méritos para la Cobertura de las posibles vacantes en la fase de promoción interna, Y los trabajadores de nuevo acceso. 8. Conocer el estado todas de las instalaciones y proponer su mejora y adecuación con arreglo a la normativa vigente. 9. Las que se consideren en el reglamento de la CIV que se actualizará por acuerdo de las partes. Hasta que se produzca el citado acuerdo se mantendrá el reglamento existente.
3. REUNIONES.
Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán CUATRO reuniones ordinarias de la comisión, UNA POR TRIMESTRE Las Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de xxxx días a petición de cualquiera de las organizaciones sindicales que forman parte de la misma siempre que ostenten más del xx% de la representación sindical o por la representación de GEACAM, con comunicación expresa del orden del día.
4. ADOPCION DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la comisión que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente convenio se tomarán igualmente por unanimidad. En este caso la comisión actuará con funciones normativas, por lo que dichas decisiones tendrán el mismo rango y eficacia que el propio convenio. En consecuencia deberán someterse a las autoridades competentes para su publicación como parte integrante del convenio. El régimen de funcionamiento de la comisión de interpretación y vigilancia podrá ser variado por acuerdo de esta a fin de adecuarlo a la índole de la cuestión debatida.
ART. 10.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, siendo consideradas de la misma naturaleza las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario no podrán ser absorbidas o compensadas por estas últimas subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
ART. 11.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES
1. La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores, por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
2. Quedan a salvo las garantías personales establecidas en el ARTÍCULO 12 del presente Convenio. 3. Las disposiciones y derechos reconocidos en este Convenio son irrenunciables para los trabajadores. En el contrato individual sólo podrán establecerse mejoras sobre las recogidas en el presente Convenio.
ART. 12.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Siempre con carácter personal, la Empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
ART. 13.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Ambas partes conviene que las condiciones fijadas en este convenio colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas. En el supuesto de que la autoridad u órgano competente en la materia declarase nula alguna de las partes contenidas en el presente convenio, únicamente esta quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado su contenido parcialmente por la comisión negociadora. En estos supuestos, las partes signatarias del convenio se comprometen a reunirse, dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de estudiar y solventar la cuestión o cuestiones en litigio. Si no se llegase a un acuerdo en el plazo de 30 días desde la primera reunión, ambas partes se comprometen a someterse a ……
ART. 14.- TITULACIONES ACADEMICAS.
A los trabajadores de la plantilla actual, beneficiarios del presente convenio, no podrá exigírseles titulo académico alguno para el desempeño de su función habitual. En los casos de los nuevos ingresos se exigirá la titulación pertinente adecuada a las tareas a desarrollar, así como los cursos específicos homologados. Para la cobertura de vacantes o promociones internas de los puestos de Técnicos, coordinadores, responsable de retén, ENCARGADOS FORESTALES, se establecerá la obligación de superar las pruebas psicotécnicas con carácter previo a la evaluación de cualquier tipo de conocimientos o experiencia profesional, así como la titulación requerida en su caso para el nuevo puesto.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ART.15.- GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORÍAS LABORALES
1.- Los grupos profesionales así como las categorías laborales existentes en el Servicio durante el Período de Extinción, se clasifican en: 1.a) Grupo profesional de Técnicos
1. A.1) Titulados -Técnico de Investigación de causas -Técnico de Coordinación de Medios Aéreos -Técnico de Formación - Técnico de Reten Helitransportado - Técnico-cordinador/Técnico de Operaciones
- Preparador físico - Técnico de seguridad y salud. - Tecnico de Fidias - Tecnico de Telecomunicaciones
1. A.2) No Titulados • • •
Encargado forestal. Responsable de Retén Responsable de Retén Helitransportado
1.b) Grupo profesional de Administración • •
Auxiliar Administrativo. Administrativo
1.c) Grupo Profesional de Operarios • • • • • • • • • • • • • • • • •
Vigilante Forestal día Vigilante de pista forestales Vigilante Forestal Permanente Conductor Forestal Móvil Ayudante de Conductor Forestal Móvil Especialista Forestal Especialista Forestal Helitransportado Emisorista Central Incendios Emisorista Aeródromo Especialista Mantenimiento Aeródromo Conductor Vehículo VTT Conductor camión autobomba Ayudante camión autobomba Limpiador/a Conductor de nodriza. Ayudante de conductor de nodriza.
2.- Las anteriores clasificaciones son meramente enunciativas y en modo alguno presuponen la obligación de tener provistas la totalidad de las categorías enunciadas, en tanto que la organización del servicio no lo requiera. La definición de las funciones de cada una de ellas se recoge en el Anexo nº 1 del presente Convenio Colectivo. 3.- De precisarse definir una nueva categoría profesional durante la vigencia del Convenio, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del mismo quedaría facultada para acordar sus funciones y nivel retributivo.
4.- GRUPOS DE COTIZACIONES: Adaptacion expresa de las categorías y grupos profesionales a los grupos de cotización de S.Social.
CAPÍTULO III.
CONTRATACIÓN
ART.16.- SUBROGACION DE EMPRESAS
Serán de aplicación el contenido de los acuerdos del 20 de mayo de 2008 firmado por el Consejero de Medioambiente y Desarrollo Rural y los Secretarios Generales de CC.OO. y UGT., así como el resto de acuerdos que estuvieran vigentes, firmados con anterioridad al 20 de mayo de 2008.
ART.17.- LLAMAMIENTO (CAMPAÑAS 2009-10 Y 2010-11)
Geacam remitirá carta de llamamiento con un mes de antelación, a todos los trabajadores de la Campaña anterior con la siguiente información: • •
•
Fecha del inicio de las actividades. Puesto de trabajo asignado en función al que tuviese en el año anterior, siempre que éste último figure en la nueva encomienda del servicio realizada por la Administración. Vacantes conocidas hasta la fecha de llamamiento (el 31 de diciembre del año anterior) con indicación de la categoría y destino de las mismas.
En el supuesto de que la encomienda del Servicio contemplase modificaciones en la ubicación de algún puesto de trabajo con respecto a la Campaña anterior, los trabajadores fijos-discontínuos tendrán preferencia según antigüedad, para mantenerse en su destino anterior o para elegir entre los que hubiesen quedado sin cubrir. Independientemente de la nueva ubicación y puesto de trabajo, no se perderá ni categoría ni salario si el nuevo salario fuera inferior, además si el desplazamiento fuese superior a 15 Km. este desplazamiento se compensara a razón de ______€/Km. Estos trabajadores reubicados, en campaña de prevencion volverán a su anterior destino, si estos así lo solicitaran. Cuando la nueva ubicación del puesto de trabajo se encuentre a más de 15 Kms de distancia respecto al anterior, el trabajador podrá optar por la rescisión de su contrato de trabajo conforme a la legislación vigente. El escrito de llamamiento se cursará a través de cualquier medio en el que quede constancia fehaciente de haber sido recibido por el trabajador, indicándose en el mismo que de no contestarse por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de su recepción, se entenderá que renuncia a continuar en el Servicio causando baja voluntaria a todos los efectos.
Los trabajadores que hubiesen respondido afirmativamente al llamamiento, se incorporarán a la Campaña desde su inicio, incluyéndose en la misma, tanto los períodos de trabajos preventivos, como los de extinción.
ART. 18. PROMOCIÓN INTERNA Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 1.- Promoción interna
Los interesados podrán cursar instancia para participar en la promoción interna de otras provincias de la región, pudiendo participar en estas con los mismos derechos y meritos que a la que correspondan originalmente Los plazos para realizar la promocion interna son: • • • •
• • •
del 1 al 15 de enero, la empresa informa de las plazas vacantes a los sindicatos a nivel regional. Del 15 de Enero al 1 de Febrero, se envia carta de información de las plazas vacantes a todos los trabajadores. Del 1 de Febrero al 15 de Febrero, contestación de los trabajadores. Del 15 de Febrero al 1 de Marzo, resolucion provisional tanto de la empresa como de los representantes sindicales de las plazas totales ocupadas, y de las plazas que quedan libres. Del 1 d Marzo al 15 de Marzo, plazo de reclamaciones Del 15 de marzo al 1 de Abril, publicación definitva en el tablón de anuncios de la promocion interna. Del 1 de Abril al 15 de Abril, se hara la promocion de los interinos. Esta promocion será presencial.
En todos los procesos tanto de promoción interna, exámenes, elección de plazas de los interinos y personal de nuevo ingreso, formarán parte la representación sindical. La promoción interna se realizara de la siguiente manera: • •
Se ofrecerán primero a los fijos o fijos discontinuos, luego a los eventuales, y por ultimo a los interinos En segundo lugar se tendrá en cuenta la antigüedad, en función del puesto al que se quiera optar, de la siguiente manera:
+ 1 punto por campaña completa realizada en incendios forestales. + 0´5 puntos mas por campaña completa realizada en la categoría a la que se opta. •
•
Todos los trabajadores, del grupo de operarios, que quiera optar a una plaza de técnicos no cualificados (capataz), tendrán que superar un examen que lo determine como apto o no apto. En caso de superar la prueba, se regulará la plaza en función de la promoción interna redactada anteriormente. Como último recurso se hará una prueba teórico y/o práctica con el siguiente criterio: o Prueba teórica con un máximo de 2,5 puntos o Prueba práctica con un máximo de 2,5 puntos
Titulación oficial forestal: 1´5 puntos o Cursos de formación 0,1 puntos por cada 30 horas, hasta un máximo de 0,5 puntos. o
Hasta la resolución definitiva del concurso de promoción interna, los trabajadores permanecerán en sus anteriores puestos de trabajo. La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será objeto de publicación en todos los centros de trabajo (las bases o puntos de encuentro), notificándolas previamente a la representación legal de los trabjadores.
2.- Oferta Pública de empleo
Una vez realizada la provisión de los puestos de trabajo vacantes mediante el concurso de promoción interna y en el caso de que
continuasen existiendo vacantes sin cubrir, éstas se convocarán a oferta pública a través de las oficinas del SEPECAM. La convocatoria de la oferta pública será comunicada a la Representación legal de los trabajadores para que designen las personas que han de participar en el proceso de selección. El examen será regional haciéndose el mismo dia y hora y en el mismo se indicara a que provincia o provincias quiere optar el trabajador. . En todo momento durante este proceso de selección, participará la representación legal de los trabajadores, designada por estos. Las pruebas para los de nuevo ingreso serán: Prueba teórica con un máximo de 2,5 puntos Prueba práctica con un máximo de 2,5 puntos Titulación oficial forestal: Curso trabajador forestal completo 1,5 Dos unidades comprendiendo el modulo 4 otro modulo 1´5 puntos o Experiencia en las campañas completa 0,40 puntos y por mes trabajado 0,05 hasta un máximo de 3 puntos. o Cursos de formación 0,1 puntos por cada 30 horas, hasta un máximo de 0,5 puntos. o o o
Con independencia de los trabajadores que resulten seleccionados y cubran las vacantes ofertadas, se confeccionará una relación con las personas que hubiesen superado las pruebas, para atender las posibles necesidades temporales de contratación motivadas por razones de urgencia. El llamamiento a los trabajadores lo realizará la empresa con el conocimiento y supervisión de la representación legal de los trabajadores.
ART. 18.- VIGILANCIA DE LA SALUD.
Todos los trabajadores adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de GEACAM deberán realizar, obligatoriamente y con periodicidad anual, los correspondientes
reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
Los trabajadores fijos discontinuos efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física al inicio de la Campaña y dentro del período de trabajos preventivos. En el supuesto de que se determinase la falta de aptitud de estos trabajadores para realizar las funciones propias de su categoría profesional, se procederá a repetirlas transcurrido, al menos, un período de 20 días naturales desde la fecha en que se hubiesen realizado los primeros.
Los Servicios de Prevención de GEACAM contrastarán los informes médicos que al efecto emitan los facultativos especialistas del SESCAM. De continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el período de extinción de dicha Campaña, debiendo la Empresa ofertarle aquellos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la mencionada aptitud, todo ello siempre que el trabajador tuviese la correspondiente cualificación profesional para desempeñarlo. En el supuesto de que no existiesen vacantes o que el trabajador careciese de la cualificación profesional suficiente para ocuparlas, pasará a formar parte de la segunda actividad hasta el inicio del siguiente período de prevención. Los trabajadores de nuevo ingreso deberán realizar dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física con anterioridad a su incorporación al Servicio, siendo necesaria la superación de los mismos para formalizar el contrato de trabajo. Los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud deberán realizarse por Entidades debidamente acreditadas en la materia y el coste de los mismos será a cargo de la Empresa, incluyendo los gastos de desplazamiento de los trabajadores fijos-discontínuos y eventuales de la Campaña anterior que debiesen utilizar vehículo propio para realizar dichas pruebas. La prueba a realizar de aptitud física será para las BRIF, el llamado Pack Test que consiste, para los hombres, en caminar 4800 m con un
peso de 20 Kg en un tiempo de 45 minutos como máximo. Y para las mujeres, 4000 m con 17 Kg en un tiempo de 45 minutos. Para el resto del personal que tenga que pasar prueba de aptitud física, será el Field Test, que consiste para los hombres en caminar 3200 m con 11 Kg de peso en un tiempo máximo de 30 minutos. Y para las mujeres, 2800 m con 9 Kg de peso en un tiempo máximo de 30 minutos. Pasaran las pruebas todos los trabajadores excepto: • • • • • • • • •
Técnico de investigación de causas y técnico de operaciones Técnico de seguridad y salud Grupo profesional de administración Vigilantes forestales dia y permanente Vigilantes de pista forestales Limpiador/a Emisorista de cop y aeródromo Tecnico de Fidias Tecnico de Telecomunicaciones
ART. 19.- FIJOS DISCONTINUOS
Dada la naturaleza estacional y reiterativa en el tiempo de los trabajos, pero la imposibilidad de conocer la fecha cierta de su realización, al personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla La Mancha, se les ofrecerá la adquisición de la condición de trabajadores fijos discontinuos de acuerdo con lo establecido en el art. 15.8 del ET. Este ofrecimiento de conversión de contratos se realizará a la firma del presente Convenio. Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos y fijos discontinuos los trabajadores que adquieran una plaza vacante. A partir del 1 de mayo del 2010 todos los contratos de los fijos discontinuos se convertirán en indefinidos. Para los trabajadores que no reúnan dichos requisitos en el 2009 y para los de nuevo ingreso, la adquisición de la condición de fijos discontinuos se realizará con los criterios establecidos en los párrafos anteriores.
ART. 20.-FINIQUITO
Toda comunicación de cese o preaviso de cese, salvo los derivados de finalización de Campaña o baja voluntaria, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito y serán notificados a la Representación legal de los trabajadores. El recibo de finiquito tendrá validez únicamente dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido, por lo que los finiquitos se realizarán en modelo oficial numerado, el cual será acordado por la empresa y la representación legal de los trabajadores e incorporado como anexo a este Convenio colectivo. El trabajador podrá ser asistido por un representante de los Trabajadores en el acto de firma del recibo de finiquito.
ART. 21.- PERÍODO DE PRUEBA
1º.- Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes: • • •
Personal operario y subalterno: quince días laborables. Personal administrativo e informático, no técnico: cuarenta y cinco naturales. Personal técnico titulado o asimilado: tres meses.
CAPÍTULO IV.-
TIEMPO DE TRABAJO
ART. 22.- JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DURACION DE
LA CAMPAÑA.
1.- Jornada y Horario de Trabajo.
1.a) Período de extinción • •
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•
•
•
La jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo para el período de extinción. El horario de trabajo se acomodará a las exigencias del Servicio, de acuerdo con los niveles de riesgo y la duración en cómputo semanal de la jornada, con las siguientes limitaciones: Ningún trabajador realizará trabajos de extinción de incendios durante más de 10 horas continuadas, contabilizadas desde que se incorpore al lugar del incendio hasta que se produzca la retirada del mismo. Se establece un descanso de doce horas continuadas, excluyendo los tiempos de traslado de regreso desde el lugar en que hubiera finalizado la jornada laboral hasta el lugar de inicio de la misma, A los efectos de evitar cargas de trabajo excesivas, se movilizará, obligatoriamente, a aquellas Unidades que se encuentren de servicio. La jornada de trabajo de los Equipos de Extinción de Incendios (Retenes, Autobombas y personal de los Móviles) se iniciará y terminará en el punto de encuentro establecido para cada Unidad de extinción, coincidiendo éste con los lugares habituales de población en los que estén adscritos dichos operativos. La jornada de trabajo para los el resto de trabajadores se iniciará desde la salida de los mismos de la población donde estén adscritos dichos operativos, computándose el empleado desde la población hasta el lugar de trabajo como tiempo efectivo de trabajo y se pagara como horas extraordinarias. A los conductores que, por necesidades del Servicio, deban realizar algún desplazamiento fuera de la jornada habitual de trabajo, el tiempo empleado en el mismo se computará como horas extraordinarias.
•
Durante el período de extinción no se realizarán trabajos silvícolas, planificándose la jornada laboral con el desarrollo de actividades de vigilancia, formación teórico-práctica y
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preparación física. Esta actividad quedara plasmada en un protocolo de actuación consensuada con la empresa y los sindicatos. La segunda actividad se dedicara a patrullaje y vigilancia, con jornada de lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
Los trabajadores del 112 realizaran los turnos de trabajo durante los meses de noviembre a febrero semanales y en los meses de octubre, marzo, abril y mayo cada 3 días. Estos realizaran trabajos de vigilancia y mantenimiento físico, pero ningún otro tipo de trabajo. Quedando a la elección de cada unidad la disminución de dichos periodos.
1.b) Período de prevención
La jornada de trabajo se establecerá en 35 horas semanales de trabajo efectivo para el período de prevención. En el caso que los trabajadores se encuentren en el itinerario que realiza el vehiculo de empresa para ir al tajo este recogerá y dejara a los trabajadores que se encuentren en dicho itinerario. • •
•
•
Dentro del cómputo de la jornada se incluyen los 30 minutos del bocadillo. Durante el período de prevención será el horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes. De común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores se podrá modificar el horario De originarse algún incendio durante el desarrollo de las actividades de prevención, los trabajadores están obligados a acudir a su extinción, salvo aquellos trabajadores que no hayan pasado las pruebas de aptitud física. Los equipos irán a la base recogerán su epis y se dirigirán al incendio. En el supuesto de que los trabajadores se presentasen en el punto de encuentro y una vez en el mismo comenzase a llover, nevar, granizar, etc. o se viese que el día amenaza con alguna de las inclemencias reseñadas y por tanto no se pudiesen realizar los trabajos, el Capataz decidirá no incorporarse a los mismos garantizándose durante dicho día las percepciones retributivas. Una vez que se retire todo el operativo no se reiniciara el trabajo aunque haya mejoras climatológicas.
•
Presentándose en el lugar de trabajo si empezase a llover el responsable del retén decidirá retirarse del lugar de trabajo.
2.- Duración de campaña
La duración de los períodos de extinción será como mínimo los días señalados, marcando los comienzos la Dirección General de Medio Natural por razones técnicas. DURACION DE LAS CAMPAÑAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES
AÑO
EXTINCION
PREVENCION
TOTAL
2009/2010
150
180
330
2010/2011
150
215
365
A partir de la campaña 2010/2011 la duración de las mismas será de 365 días o 12 meses, cualquier modificación en la distribución de los periodos de prevención y extinción requerirá acuerdo con las Organizaciones Sindicales más representativas en Castilla-La Mancha y en ningún caso se podrá reducir el tiempo total anual de 365 días o 12 meses. El periodo de ejecución de las tareas de prevención y extinción se realizará de manera ininterrumpida. En el supuesto de que se estableciesen tareas preventivas o de extinción por encima de lo establecido, en el cuadro anterior, (incluyendo los refuerzos del Servicio 112), se realizará el llamamiento de los trabajadores de las unidades afectadas, comenzando por los fijos discontinuos y teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Antigüedad en el puesto de Trabajo, categoría y unidad operativa a cubrir.
2. De haber coincidencia en las anteriores condiciones, por la CIV se designarán los criterios por los que se rija este punto. 3. De no poder cubrirse por los citados criterios, se designarán de común acuerdo entre la representación sindical y la empresa.
ART. 23.- DISPONIBILIDAD
Dadas las características del trabajo a realizar, el personal adscrito a un turno estará a plena disposición y podrá ser movilizado durante las 24 horas del día que tenga asignado servicio, computándose las mismas de las 0:00 horas de un día hasta las 24:00 horas del mismo día. Excepto las provincias que por costumbre tengan la disponibilidad de 8:00 a 8:00. La movilización de los trabajadores adscritos a un turno que no se encuentre de servicio sólo podrá realizarse cuando ya se hubiese procedido a movilizar al personal que estuviese de servicio ese día. En el supuesto de no respetarse este condicionamiento, las horas trabajadas por este personal serán computadas y abonadas como horas extraordinarias. Previo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá cambiar el horario de disponibilidad por otro respetando siempre las 24 horas del día efectivo de trabajo. La empresa dotará a los Responsables de Retén, conductores Forestales Móviles, Conductores de V.T.T. y de Autobomba y nodriza de los medios mas apropiados de localización y comunicación (teléfono- busca). Un trabajador en su tiempo que no este disponible no tiene obligación de estar localizado. Los trabajadores que estén plena disponibilidad percibirán un complemento de disponibilidad del 30% del salario base.
CAPÍTULO V.-
VACACIONES, PERMISOS y LICENCIAS
ART. 24.- VACACIONES.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones de 35 días laborables al año, o la parte proporcional en caso de ser inferior el periodo de contratación. Se establecerá: • •
un periodo obligatorio de 10 días del 24 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive. 25 días en dos periodos: uno en extinción de 7 días en los meses de junio o septiembre y otros 18 días en campaña de prevencion.
El disfrute de las mismas será obligatorio y solo podrá realizarse durante el período de prevención y extinción y previa solicitud del trabajador con 15 días de antelación. La empresa contestará a la solicitud en el plazo de una semana. Los trabajadores del 112, podrán elegir sus vacaciones dentro de su año natural. Respecto a los festivos locales, se acuerda que a los trabajadores que les coincida en el periodo de extinción, estos días festivos de la localidad en la que está situado su centro de trabajo, se les compense por el mismo tiempo en periodo de prevención, a petición del trabajador y siempre que las necesidades del Servicio lo permitan en los días elegidos. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad derivada de AT o EP, embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho al disfrute en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamientos o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
ART. 25.- PERMISOS Y LICENCIAS.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: Todos los permisos y licencias serán aplicables a las parejas de hecho
1. Veinte días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de sus formas civil o religiosa, o unión de hecho acreditado mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente. 2. Dos días por divorcio, separación legal o nulidad, uno de ellos será el de la firma de la resolución y otro con fecha limite el dia posterior al de la notificación de la resolución judicial. 3. Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogida. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, el permiso se incrementara en 2 días. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse hasta un maximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. 4. Cuatro días laborables en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De necesitarse desplazamiento, el plazo se aumentara en 2 días. Y si el desplazamiento fuese fuera de la provincia se ampliara en dos días laborales más. El uso de estos días que no sea desde el primer dia sino cuando el trabajador lo solicite siempre que persista el motivo.
5. Un día en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
6. Dos días por traslado de domicilio habitual, y cuatro si hay desplazamiento.
7. dos días por matrimonio de hijo, hermano, padre o madre.
8. El tiempo necesario para la asistencia y matriculación a exámenes oficiales a que deba concurrir el trabajador, con previo aviso y posterior justificación. 9. El tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica que sea pública o privada del interesado, previo aviso y justificación posterior. 10. El tiempo indispensable para acompañar a un hijo con edad inferior a 14 años y personas dependientes a tu cargo, al medico. 11. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber publico, obligaciones personales e inexcusables, con justificación posterior. 12. El tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto .
K) Por lactancia de un hijo menor de 15 meses, se tendrá derecho a 2 horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Voluntariamente podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 2 horas con la misma finalidad La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá acumular este derecho en jornadas completas, acumulándolo en 30 días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. L) 6 días de asuntos propios, serán 2 días en extinción y 4 en prevencion acumulables estos días se tendrán que preavisar el tiempo de preaviso será de 24 horas de antelación pero no se tendrán que justificar. 13. El tiempo necesario para la asistencia a competiciones de nivel nacional. N) El trabajador tendrá un permiso de 30 días en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento que podrá ser disfrutado a
partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento y hasta la finalización de la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, según preferencia del trabajador. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Se ampliará en dos días naturales, de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. En el caso de trabajadores que tengan que desplazarse al extranjero, el permiso se ampliará, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, en cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. O) Se permitirán veinte cambios de turnos por asunto de carácter personal durante la campaña dentro de los siguientes límites: en Mayo 2 cambios, en Junio 4 cambios, en Julio 4 cambios, Agosto 4 cambios, Septiembre 4 cambios y en Octubre 2 cambios. Dichos cambios no serán acumulables a meses sucesivos y la solicitud de los mismos deberá formularse por escrito, con un dia de antelación, haciendo entrega del escrito al Responsable de Reten y comunicándolo esto a la empresa por teléfono, en el que se especifiquen los días permutados, los días trabajados y las firmas de los trabajadores implicados en dichos cambios. Se podrán acumular los cuatro días de cambio seguidos con las siguientes condiciones: • •
El cambio se computa exclusivamente al trabajador que lo solicita. Los implicados firmaran junto con la solicitud del cambio un escrito del compromiso expreso de anulación de dicho cambio con las siguientes condiciones: o anulación automática por Emergencia declarada para el tercer cambio realizado. o Nunca dos cambios seguidos con la misma persona para evitar el trabajo continuado de 50 horas. o Se permiten cambios siempre que la persona con la que se cambie ostente una categoría análoga. o Se permite el cambio de turno entre unidades distintas.
Los vigilantes de las categorías profesionales: Vigilante forestal permanente, Vigilante forestal dia, y vigilante de pistas, Especialista mantenimiento aeródromo, Emisorista central incendios y Emisorista
de aeródromo, en período de extinción, dadas las especiales características de su trabajo, podrán realizar turnos con un máximo de 7 días consecutivos en su puesto habitual de trabajo, con posibilidad de librar el mismo número de días, siempre y cuando exista acuerdo entre los trabajadores que cubren dicho puesto de trabajo. En todos los casos en que los trabajadores tengan que incorporarse al lugar de trabajo, correrá a cargo de la empresa el traslado de los mismos desde el punto de encuentro hasta el lugar de trabajo. Se pagaran todos los pluses que el trabajador habitualmente venia recibiendo. Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente (xx dias), al objeto de que se puedan adoptar las medidas necesarias para proceder a la cobertura del Servicio. La empresa se hará cargo del transporte desde el tajo al punto de encuentro para que el trabajador haga uso de estas licencias. En el caso de que la empresa no conteste la licencia, permiso o cambio de turno se entenderá concedido.
ART. 26.-LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad de 1 año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una solo vez al año. Alternativamente dicho permiso será fraccionable en dos periodos máximos de 15 días naturales uno en cada semestre del año. En este caso no tendrá la empresa obligación de contratar a un trabajador para sustituirlo. Si se solicita en extinción la empresa será quien decida, si se concede dicha licencia, y en caso de ser concedida, deberá ser sustituido de forma obligada por otro trabajador. Dichas licencias deberán solicitarse por escrito, debiendo ser autorizadas previamente por la jefatura de la empresa para poder proceder a su disfrute, contestando en un periodo no superior a 24 horas de haberse solicitado el permiso.
ART. 27.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORÍA
1. Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de tales servicios, la retribución de la categoría a la que esté adscrito 2. La orden de trabajo de superior categoría será notificada por la Empresa por escrito, donde constará la fecha de efecto. Con 3 días de antelación. 3. los trabajadores que ejerzan labores de superior categoría y los que se necesiten para sustituir a los trabajadores del 112 se designaran siguiendo los mismos criterios de que en la promoción interna y dentro de los trabajadores de la misma unidad. Cuando un trabajador haga tareas de superior categoría cobrara la parte proporcional del salario de la categoría que este realizando.
Estos trabajos no podrán tener una duración superior a 50 días, quedando el trabajador adscrito automáticamente a esta categoría al superar dicho período. . exceptuando a los trabajadores que se encuentren en comisión de servicios
ART.27.BIS.- SUSTITUCION EN COMISION DE SERVICIO
Se empleará esta figura para sustituir a los trabajadores con categorías de especial responsabilidad (Responsables de reten, Emisoristas, Conductores de VTT, Conductores VTT Helitransportada, Conductor Forestal Móvil, Conductor Autobomba, conductor de nodriza) que causen baja por cualquier circunstancia. El trabajador sustituto tendrá que cumplir la condición de demostrar una experiencia profesional mínina de tres campañas en el servicio y no perderá la Categoría Profesional que ostenta. . Una vez terminada la Campaña, la plaza saldrá a promoción interna. Si hay varios candidatos para acceder a la comisión de servicios, se seguirán los criterios de selección que para la promoción interna. Los periodos trabajados en comisión de servicios no computarán a ningún efecto para la promoción interna.
ART. 28.- TRABAJO DE INFERIOR CATEGORIA
1. Si por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, la Empresa hubiera de destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tenga atribuida, por el tiempo imprescindible y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, dicho trabajador percibirá la retribución que por la categoría y función superior le corresponda. 2. A ningún trabajador se le podrá imponer la realización de trabajos de inferior categoría durante un período superior a 10 días en la Campaña, mientras no hayan rotado todos los trabajadores del grupo y de la misma categoría en la realización de esas tareas.
CAPÍTULO VI.-
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
ART. 29.-PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA Y ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO.
1.- En el supuesto de existir puestos de trabajo vacantes en las emisoras de los centros de comunicaciones (Emisoras Centrales o Emisoristas de Aeródromo) o en las Oficinas Administrativas de los Servicios, tendrán preferencia para desempeñarlos aquellos trabajadores discapacitados, con al menos un 33% de minusvalía acreditada, que hubiesen concursado a dichos puestos. 2.- El personal que por cualquier motivo viera su capacidad disminuida de forma sobrevenida, la empresa estará obligada a
reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo, que se adapte a la capacidad del mismo.
CAPÍTULO VII.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Art,. 30 PERMUTAS PARCIALES Y TOTALES DEL PUESTO DE TRABAJO.
Permutas totales: Todos los trabajadores, que de mutuo acuerdo quieran efectuar permutas de destino, lo podran hacer siempre y cuando ambos tengan la misma categoría y el mismo tipo de contrato, y ademas no haya un tercero perjudicado. o Permutas parciales: Se permitirán aquellas permutas en campaña de prevencion a aquellos trabajadores con distinto contrato que lo soliciten, volviendo a su lugar de origen en la campaña de extinción siguiente. o Cambios de centro de trabajo: para facilitar la conciliación familiar, se permitira a todos los trabajadores que soliciten dicho cambio dentro de la campaña de prevencion. o
ART. 30.- DESPLAZAMIENTOS, y DIETAS
En los supuestos de desplazamientos transitorios fuera del lugar habitual de trabajo, las empresas proporcionarán los medios de transporte necesario, y alojamiento, si dicho desplazamiento necesitase pernoctar fuera de su residencia habitual. Si no fuese posible facilitar los medios de locomoción y los trabajadores debiesen utilizar el vehículo propio para incorporarse al nuevo lugar de trabajo, se abonarán en concepto de gasto de
locomoción __0´35____ €/Km por carretera y __0´50____ €/Km por camino o pista forestal. El tiempo empleado en el transporte por dicho desplazamiento, se considerará como trabajo efectivo. El plus de desplazamiento para vigilantes de torreta, emisoristas de aeródromo, Emisoristas del COP especialistas de aeródromo y Especialistas Forestal helitransportados limpiadora de las bases Helitransportada y trabajadores reubicados se refleja en los Anexos nros 2, 3 y 5. Aquellos trabajadores que por motivo de su jornada laboral hagan su dieta fuera de su centro de trabajo percibirán la cantidad de cantidad -------€ diarios o ------ € mensuales A los trabajadores de vigilancia fija y vigilantes de pistas forestales se les proporcionará un vehículo para el acceso a su lugar de trabajo.
CAPÍTULO VIII.
SUSPENSIÓN y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
ART. 31.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
La suspensión del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se regulará conforme a los establecidos en el ARTÍCULO 45 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 32.- EXCEDENCIAS
Los trabajadores fijos y fijos-discontinuos tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria, con reserva del puesto de
trabajo durante 2 años, siempre que cursen su solicitud antes fin de campaña. Aquellos que la presenten en fechas posteriores, tan solo tendrán derecho a 1 año de reserva de puesto. Dicha excedencia podrá tener de cuatro meses a 1 año de duración en la petición inicial y primera prórroga, pasando a ser de 2 años en las prórrogas sucesivas hasta contemplar el período máximo de 5 años. Las peticiones de excedencia se tendrán que hacer con dos días de antelación. Para la incorporación al puesto de trabajo se hará con 15 días de antelación. Se mantendrán los criterios que regían en el anterior convenio para aquellos fijos-discontinuos de Albacete que ya se encontrasen en situación de excedencia. El trabajador o trabajadora, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta cinco años, siendo de hasta ocho en caso de hijos que sean discapacitados físicos o psíquicos. Esta excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma. La reincorporación al trabajo en los casos de esta excedencia a solicitud del trabajador, será automática. Será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
ART. 33.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCION
La extinción del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se regulará conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 34.- JUBILACIÓN
1. Ambas partes negociadoras convienen establecer la siguiente modalidad de jubilación: Jubilación obligatoria a los 61 años, siendo la empresa la que complemente la cuantía de la prestación hasta el 100% hasta llegar a la edad obligatoria de jubilación.
CAPÍTULO IX.
FALTAS Y SANCIONES
Las faltas cometidas por los trabajadores contemplados en el presente convenio, se clasificaran atendiendo a su importancia y, en su caso a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad a lo dispuesto en los siguientes ARTÍCULOS:
ART. 35.- FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves las siguientes: •
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Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivos justificados, siempre que el retraso total acumulado por las mismas no supere los 50 minutos. La no comunicación con 24 horas de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
El abandono del centro o del puesto de trabajo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo del trabajo habitual. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. El no personarse en el punto de encuentro dentro de los 45 minutos siguientes a ser localizado, cuando se requieran sus servicios por razones de emergencia.
• •
•
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El descuido y negligencia en la conservación del material de trabajo. No cursar en tiempo oportuno el parte de baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observadas en herramientas, vehículos y útiles a su cargo. Si de dicha negligencia se derivasen perjuicios notorios para la Empresa o sus trabajadores se consideraría falta grave. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a cualquier trabajador de la empresa
ART. 36.- FALTAS GRAVES
Se consideraran faltas graves las siguientes: •
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Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado, siempre que el retraso total acumulado por las mismas supere los 20 minutos. La falta de obediencia a los superiores en las órdenes e instrucciones del trabajo, incluídas las relativas a Seguridad y Salud Laboral. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio material para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
• •
• • •
•
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días al mes. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
La utilización en lugares públicos de las prendas de trabajo fuera de la jornada laboral, siempre que las mismas lleven los identificativos de la Empresa o del Servicio.
•
Haber sido sancionado por dos faltas leves en la misma Campaña o en dos consecutivas.
ART. 37.- FALTAS MUY GRAVES
Se consideraran faltas muy graves las siguientes: • • •
• • • •
• •
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Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de cuatro meses. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa que lo justifique. No acudir a la llamada de la empresa, para realizar un servicio de urgente necesidad, cuando no exista causa justificada para negarse a ello. Causar desperfectos intencionados en el material utilizado, vehículos, documentación, herramientas de la empresa. La embriaguez o drogadicción durante el trabajo. Los malos tratos de palabras u obra con superiores, compañeros y subordinados. El acoso sexual, máxime cuando vaya acompañado de abuso de posición prevalente por ser efectuado por un o una superiora a personas subordinadas laboralmente. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo habitual o pactado. Solicitar permisos, licencias o excedencias alegando causas no existentes o excederse en el tiempo concedido para los mismos sin causa justificada. Haber sido sancionado con dos faltas graves en la misma Campaña o en dos consecutivas.
ART. 38.- SANCIONES
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas y que en cualquier caso se comunicaran por escrito serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
•
Suspensión de empleo y sueldo por un día. b) Por faltas graves:
•
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. c) Por faltas muy graves:
• • •
Suspensión de empleo y sueldo de diez a treinta días. Traslado forzoso. Despido.
2. Las sanciones a los trabajadores por faltas leves que impliquen suspensión de empleo y sueldo, las graves y muy graves serán notificadas a los representantes legales de los trabajadores previamente a la notificación del trabajador. También se entregará a la Comisión de Interpretación y Vigilancia una copia de las sanciones leves que impliquen empleo y sueldo graves y muy graves que se hubiesen impuesto desde la última reunión. 3. Las sanciones por faltas graves y muy graves que se pretendan imponer a los representantes legales o sindicales de los trabajadores, requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario contradictorio, cuya iniciación se comunicará a los restantes representantes y al interesado, dando audiencia a éste y a aquéllos. 4. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 5. Las sanciones a los trabajadores solo podrán ser impuestas por la dirección de personal de la empresa. 7. El cumplimento de todas las sanciones se iniciaran en dia laborable.
CAPITULO X
PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ART. 39.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
1. La Empresa se obligan a cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/95 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del Marco Formativo en PRL y normas de desarrollo 2. Ésta dotara a los trabajadores del equipo de protección individual requerido en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. La empresa deberá informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos a los que estos están expuestos, el uso adecuado de los EPIS y su idoneidad para dichos puestos, y la adecuada conservación de los mismos con el objeto de mantener sus propiedades de protección. 3. Los EPIS deberán estar homologados por un “Organismo Notificado” que acreditará el cumplimiento de las exigencias requeridas mediante Declaración de Conformidad y examen CE tipo, según los Reales Decretos 1407/1992 “Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual” que será entregada a la Comisión Regional de Seguridad y Salud. En el Anexo nº 4 se recoge la relación de prendas de trabajo y equipos de protección individual de cada categoría profesional, sin perjuicio del establecimiento y aprobación de las mejoras que sobre las prendas y EPIS apruebe la Comisión Regional de Seguridad y Salud o resulte de la legislación aplicable. 4. La empresa garantizará que los medios de transporte reúnen las normas de seguridad establecidas según la norma vigente. 5. Igualmente, y al objeto de garantizar el adecuado estado físico de los trabajadores, la empresa facilitará los medios necesarios para posibilitar su preparación física, estos medios serán designados por el técnico de preparación física.
ART. 40.- COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
1. Con independencia de lo establecido para esta materia en las normas legales citadas en el artículo anterior y en lo que disponga el presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión de Seguridad y Salud encargada de coordinar las actuaciones en política de prevención de riesgos laborales, cuya composición será la misma que la de la Comisión Paritaria, al objeto de unificar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en la Empresa.
2. Dicha comisión técnica esta encargada de coordinar las actuaciones en la política de prevención de Riesgos Laborales. La citada comisión tendrá que tener sus trabajos elaborados para la primera reunión ordinaria del año, al objeto de antes de iniciar la campaña tener coordinado y unificado las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores en la empresa. 3. Dicha comisión se reunirá como mínimo una reunión ordinaria al mes y será convocada por el secretario de dicho comité, se establecerá al inicio del año este calendario de reuniones. Los miembros de dicho comité no se les computarán como crédito horario.
ART.41.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Las trabajadoras disfrutarán de 18 semanas de baja por maternidad. Se concederá el derecho a ausentarse del trabajo al padre durante dos horas diarias bien por nacimiento prematuro del hijo o por cualquier otra causa en la que el hijo deba permanecer hospitalizado después del parto, y mientras se mantenga la indicada hospitalización, cobrando el total de sus retribuciones. El Personal masculino o pareja tendrá derecho a una semana de permiso retribuido siempre que haya solicitado al menos 15 días del permiso de maternidad. Si el permiso solicitado fuera superior a un mes natural se otorgarán dos semanas. Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de trabajo que pueda influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres art. 37.8 del ET protección de victimas a mujeres.
ART. 42.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales. 2. Los Delegados de Prevención serán designados en cada centro de trabajo entre y por los representantes de los trabajadores en dicho centro. 3. . El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley será considerado como tiempo de trabajo efectivo y en ningún caso se utilizará el crédito horario sindical para el desarrollo de estas funciones. La letra e) del artículo 68 del ET, en su contenido en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. 4. Los Delegados de Prevención Laboral tendrán las siguientes competencias y facultades, sin perjuicio de las que estén atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento. 5. Así, las competencias de los Delegados de Prevención son las siguientes: 1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. 2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el ARTÍCULO 33 de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales. 4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. 6. En el ejercicio de las competencias que le son atribuidas, están facultados para:
1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo formular entre ellos las observaciones que estimen oportunas. 2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley, a la Información y Documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información está sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. 3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos pudiendo presentarse, a un fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. 4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo 6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. 7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del Acuerdo de paralización de actividades a que se
refiere el apartado 3 del ARTÍCULO 21 de la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales. 8. Para realizar estas funciones la empresa estará obligada a facilitar el vehiculo necesario así como teléfonos móviles.
ART. 43.- OBLIGACIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN.
Dadas las características del trabajo a realizar dentro del Servicio, todos los trabajadores de nuevo ingreso deberán recibir, antes del inicio de la actividad, la formación adecuada sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo no inferior a 35 horas. Los gastos originados por esta formación previa serán a cuenta de la Empresa. La empresa estará obligada a formar a los delegados de salud laboral con un curso de reciclaje cada dos años.
CAPÍTULO XI.
FORMACIÓN PROFESIONAL
ART. 44.- FORMACION PROFESIONAL.
Incluir en este artículo las actividades a desarrollar, tanto físicas como teóricas, para que la realización de las mismas sean coherentes y razonables, evitando el malestar que generan alguna de éstas. En el ámbito del presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión Regional de Formación encargada de coordinar las actuaciones en política formativa, al objeto de unificar la capacitación y promoción profesional de los trabajadores en la Empresa.
Una vez realizado el llamamiento y contratado el personal de nuevo ingreso con carácter previo a al inicio de cualesquiera de los trabajos, se procederá a realizar la formación precisa y adecuada y no inferior a 35 horas dirigida a las diferentes categorías que forman el operativo, optimizando los tiempos de espera en la época de alto riesgo. No obstante lo anterior y dadas las características del trabajo a realizar dentro del Servicio, todos los trabajadores de nuevo ingreso deberán recibir, antes del inicio de la actividad, la formación adecuada sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Los gastos originados por esta formación previa serán a cuenta de la Empresa. En el plazo de dos meses a partir de la firma del Convenio se constituirá la Comisión señalada en este artículo para iniciar los correspondientes trabajos. Esta comisión técnica elaborará planes interanuales o anuales de política formativa. La citada comisión deberá tener su trabajo elaborado en la última reunión ordinaria del año, al objeto de iniciar los trabajos administrativos de ejecución del citado plan de formación. La formación para los trabajadores fijos y fijos discontinuos se realizara durante el periodo de prevencion y en jornada de trabajo.
CAPÍTULO XII.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
ARTICULO 45. Acción social y préstamos.
A) Acción Social.
La Empresa destinará el equivalente al 2% de la masa salarial de este Convenio a un fondo de acción social, cuya finalidad será fundamentalmente la puesta en marcha de forma paralela a otros ámbitos de la empresa de un plan de pensiones que debe contribuir a mejorar la situación de los trabajadores en el momento del abandono definitivo de la actividad laboral por motivo de la jubilación. El Plan se constituye para todos los trabajadores con 24 meses ininterrumpidos de permanencia en la empresa o en el caso de los fijos discontinuos irá en función de la duración de los servicios, estableciéndose para los de 8 o mas meses una antigüedad de al menos tres campañas completas y para los de 6 meses una antigüedad de al menos cuatro campañas completas. La incorporación se producirá de forma voluntaria por parte del trabajador que cumpla los requisitos mencionados y se llevará a cabo en el año natural inmediatamente posterior al del momento en que se cumpla dichos requisitos. Para ello el trabajador se comprometerá a aportar personalmente a dicho plan una cantidad mínima de 200 € ó 100 € anuales, según se trate de trabajadores con 24 meses ininterrumpidos u fijos de 8 o mas meses anuales, o de 6 meses anuales respectivamente. Con cargo al fondo previsto en el primer párrafo del presente artículo serán complementados por una aportación de la empresa a su nombre por importe de 450 € para los trabajadores con mas de 24 meses ininterrumpidos o fijos discontinuos de 8 o mas meses, y 225 € para los fijos discontinuos de 6 meses, con cargo a la dotación asignada para esta acción social en el presente artículo.
Las aportaciones correspondientes a los trabajadores y las que complemente la empresa con cargo al Fondo de Acción Social se fijan para la anualidad de 2008, actualizándose en ambos casos con el incremento establecido por parte de la Ley de Presupuestos como el incremento destinado a los trabajadores del sector público y que sea de aplicación para Geacam. De forma especial, la empresa dotará con cargo a la anualidad de 2007 un fondo equivalente al 2% de la masa salarial correspondiente al presente convenio, facilitando así la aportación complementaria con cargo a dicho fondo hasta duplicar en 2008 la prevista, sin que sea necesario que se duplique, sólo en este caso, la aportación individual del trabajador. El porcentaje del 2 % se incrementará en 0,5 puntos anuales a partir de 2008 hasta alcanzar el 3,5% en 2010, permaneciendo en ese montante en 2011 y en el caso de prórroga del convenio colectivo. Con la ampliación del fondo de acción social se mandará a la Comisión Paritaria, la Comisión Promotora y en su caso la de vigilancia y control que se constituya para establecer el resto de aportaciones especiales y sus condiciones que habrán de incidir, con carácter preferente, en los trabajadores de mayor edad y mayor antigüedad.
ART. 45.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE
Como complemento al Seguro de Accidentes derivados de la lucha contra incendios forestales para el personal adscrito al Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y suscrito por dicha Consejería, las Empresas adjudicatarias formalizarán otra póliza de seguro en la que se garanticen las siguientes indemnizaciones en los casos de accidente de trabajo y con efectos de 1 de enero de 2009: • • •
Invalidez permanente total: 140.000 € Invalidez permanente absoluta: 170.000 € Muerte o gran invalidez: 200.000 €
•
Por fallecimiento distinto al accidente laboral viuda o viudo 6000 € por descendiente o ascendiente a su cargo 1000€
Dicha cobertura tendrá efectos de la fecha del hecho causante y su importe será abonado a los beneficiarios o al propio trabajador accidentado. En un plazo maximo de 3 meses. Tendrán derecho a este seguro los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio que presten sus servicios en la Empresa Geacam en el momento de producirse el hecho causante.
ART. 46.- GARANTÍAS DEL PERSONAL QUE CONDUCE AL SERVICIO DE LA EMPRESA
El abono de las sanciones por infracciones de tráfico que se impongan a los trabajadores que conduzcan vehículos de la Empresa, serán abonadas por la misma cuando sea ésta las responsable de la infracción, y por el conductor, cuando la infracción se deba a causas a él imputables. En los casos en que el trabajador considere que no es responsable de la infracción podrá presentar reclamación ante la C.I.V. quien resolverá a la vista de las circunstancias y alegaciones realizadas. Esta misma vía de reclamaciones podrá utilizarse para los supuestos en los que el trabajador aporte su vehículo al servicio de la Empresa, siempre que la infracción se hubiese cometido en el desempeño de funciones ordenadas expresamente por la misma. La Empresa garantizará al personal, cuya categoría profesional sea la de conductor, y para el caso en que yendo conduciendo vehículo particular o de la Empresa como consecuencia de actuación administrativa se les retirara el permiso de conducir por un período no superior a 30 meses, un puesto de trabajo sin menoscabo de sus retribuciones. Si la suspensión del carné de conducir fuera superior a 30 meses, la Comisión de Interpretación y Vigilancia propondrá al trabajador la reclasificación en la categoría profesional que considere oportuna. La empresa no puede obligar a un trabajador a conducir un vehiculo de la empresa, si no se le ha exigido el carne para su puesto de trabajo en su contratación.
ART. 47.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En los casos de incapacidad temporal debida a accidente sea o no laboral, o enfermedad común o profesional, la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación que satisfaga la Entidad Gestora de la Seguridad Social, garantice el 100 por 100 de las percepciones salariales. Dicho complemento se abonará desde el primer día.
CAPÍTULO XIII.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
ART. 48.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS
Se estará a lo establecido en el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 117 /1985, de Libertad Sindical y de más normas de desarrollo. No obstante los Delegados de personal o miembros de Comité de Empresa y y delegados de secciones sindicales tendrán un crédito de 40 horas mensuales, salvo el presidente y el secretario que contara con un crédito horario de 45 horas para el desarrollo de sus funciones y se podrán acumular en una o varias personas del comité de empresa o de los delegados sindicales así como en periodos diferentes, y en diferentes provincias. La acumulación de horas será competencia de cada organización sindical con y de entre sus representantes en los comités de empresa y lógicamente en cada sección sindical. Se constituirá un Comité Intercentros constituido por 13 personas de manera proporcional a la representación de las cinco provincias. Para poder pertenecer al comité intercentros, se tendra que ostentar una representación superior al 10% en la empresa.
Las reuniones del comité intercentros será mensual y los participantes no les contara el crédito horario. Aquellos delegados de personal, miembros de comité de empresa y delegados sindicales, percibirán la remuneración en periodos de uso de horas sindicales igual que si hubieran estado realizando sus funciones en su puesto de trabajo, es decir, no sufrirán merma alguna en la percepción de sus retribuciones por el desempeño de sus funciones sindicales. Por decisión interna de cada organización sindical con crédito horario de sus representantes, podrán acordar la acumulación de dicho crédito que puedan eximir de la asistencia parcial o total al trabajo de el o los representantes que ellos designen y por el tiempo que decidan, sin perjuicio de que sigan dichos representantes percibiendo sus emolumentos completos al igual que si estuvieran desempeñando sus funciones en su puesto de trabajo habitual, dicha situación será comunicada por escrito a la dirección de la empresa con la suficiente antelación. Al objeto de concurrir a los procesos de elecciones sindicales como candidato a delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, la antigüedad exigida será de tres meses.
CAPÍTULO XIV. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS
ART. 49.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA E INCREMENTOS ECONÓMICOS
Las Tablas salariales y complementos retributivos son las que se establecen en los Anexos xxxx del presente Convenio, en función de cada una de las categorías profesionales.
a) Estructura retributiva. Se establece una estructura retributiva única para todo el personal de la empresa GEACAM
b) Incrementos económicos. Durante la vigencia del presente Convenio se aplicarán los siguientes incrementos económicos: Año 2009: Tomando como base los conceptos económicos del convenio en 2008, se procederá a incrementar los todos ellos _______%.
Clausula de garantía salarial, en el caso de que el ipc a 31 de diciembre de 2009 supere ………………….
ART. 50.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 21:00, h. y 7:00 de la mañana percibirán un plus de nocturnidad por importe del 40% de su salario base,.
ART. 51.- COMPLEMENTO DE EXTINCIÓN
Dadas las especiales características que conlleva la prestación del servicio, los trabajadores con participación directa en la extinción percibirán un Complemento de extinción de 300 euros.
ART. 52.- PLUS DE maquinaria
Aquéllos trabajadores que tengan asignada una motosierra o desbrozadora durante las tareas de prevención de incendios, percibirán un complemento de 300 € por mes de trabajo, o la parte
proporcional si el mes no fuese completo en razón a la mayor especialización que supone el manejo de dicha herramienta. En turnos rotativos entre todos los Especialistas que los soliciten, y en caso de que haga falta el Capataz los designara. Los trabajadores que utilicen maquinaria auxiliar, independientemente del tiempo utilizado, en periodo de extinción, percibirán la parte proporcional del complemento por día trabajado. Este plus se cobrará también en el periodo de vacaciones.
ART. 52 BIS COMPLEMENTO DE ASISTENCIA.
Este plus lo cobraran los trabajadores que asistan al trabajo durante todo el mes se cuantificará a razón de 3 euros al día. Este plus se perderá en el caso de no asistencia de 1 día al mes sin justificar.
ART. 53.- COMPLEMENTO CONDUCTORES Y CAPATACES
A partir de la Campaña del 2009, todos Conductores y Capataces que realicen las funciones propias de su categoría o no durante el período de prevención, percibirán un Complemento por puesto de trabajo por los importes que se reflejan en el Anexo nº xxx Este complemento se cobrará también en el periodo de vacaciones.
ART. 54.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Al personal que por razones de servicio se vea obligado a realizar horas extraordinarias con motivo de incendios, le serán abonadas a razón de xx €/hora. Las que no fueran de incendios serán abonadas a xx €/hora. Las horas con motivo de incendios serán de obligado cumplimiento. Cuando una cuadrilla sea citada con anterioridad a su horario habitual de trabajo y se resuelva el incendio en una falsa alarma o un simulacro se termine la extinción en un plazo inferior a dos horas se compensara a cada trabajador que haya actuado en la extinción con cinco horas extraordinarias. Las horas extraordinarias realizadas durante el período de prevención sólo se realizaran de existir un incendio, se podrán abonar o compensar por descanso, a opción del trabajador. Si se compensan por tiempo de descanso será el de 3 horas libres por hora extraordinaria. Como norma general, las horas extraordinarias realizadas en período de extinción serán abonadas conforme a los valores establecidos en el presente Convenio. No obstante a elección del trabajador se podrán compensar por descanso durante el período de prevención. Las horas extraordinarias que se realicen desde las 21:00 h. de un día hasta las 7:00 h del día siguiente se abonarán a razón de 2 veces sobre el valor de la hora extra normal, o, a elección del trabajador, por descanso equivalente en la misma proporción, siempre que éste último se disfrute en período de prevención.
ART. 55.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
El personal afectado por el presente Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias, o la parte proporcional de las mismas, conforme a los valores que para cada categoría se establecen en la Tabla Salarial del Anexo xxx. se abonaran respectivamente el 30 de junio, 20 de diciembre y el 31 de marzo.
ART. 56.- PLUS POR FESTIVOS NO DOMINICALES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán la cantidad de 100 € por Campaña, o la parte proporcional para aquellos trabajadores que no hayan trabajado la campaña completa Todos trabajadores afectados por el presente convenio que trabajen en día festivo no dominical en campaña de extinción se les compensara en 70€ adicionales, y por los dominicales a razón de 50€ dia adicionales. Además los trabajadores del 112 y emisoristas, o cualquier otro trabajador que lo realice, cobraran por festivo trabajado la cantidad de 70 € adicionales por cada uno, en compensación del trabajo realizado en festivo no dominical. Dicho importe podrá ser prorrateado mensualmente. Los días festivos locales de la población en que este situado el centro de trabajo, que coincidan en periodo de extinción, se compensara por el mismo tiempo en periodo de prevencion, a decisión del trabajador y de común acuerdo de todos los integrantes de la cuadrilla.
ART. 57.- INCOMPATIBILIDADES.
La Empresa Geacam se compromete al cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que les sean de aplicación dentro del Sector Público.
ART. 58.- ANTIGÜEDAD.
Se establece el concepto de antigüedad para los trabajadores fijosdiscontinuos que realicen tres periodos completos y continuados de extinción y prevención. El valor del trienio único para todas las categorías se fija en 32 €/mes para 2009 incrementable igual que el resto de conceptos económicos.
Las bonificaciones por año de servicio como premio de vinculación al servicio consistirán en este orden cinco trienios del 5% cada uno del salario base de su categoría y tres trienios siguientes del 10% cada uno y un último trienio del 5%.
Los aumentos por antigüedad o trienios empezaran a contarse desde el dia que el trabajador haya empezado a prestar servicio a la empresa.
PRESTACIONES ASISTENCIALES. Artículo 59. Comisión de Asuntos Asistenciales. 1. En cada una de las Delegaciones provinciales se constituirá una Comisión Paritaria de Asuntos Asistenciales, formada por dos vocales miembros de la representación de los trabajadores y nombrados por la misma y otros dos nombrados por la dirección de la Empresa (con los respectivos suplentes por ambas partes). 2. En estas Comisiones cada una de las partes nombrará de entre los respectivos Vocales un Secretario, ambos Secretarios actuarán conjuntamente. 3. En cada reunión actuará de Presidente-Moderador, sin voto de calidad y con la única facultad de dirigir la reunión, un Vocal de cada representación alternativamente. 4. Son facultades y fines de la Comisión Asistencial el estudio, previo acuerdo con el Comité Regional, de los temas asistenciales que se crean de interés social. 5. Las Comisiones Asistenciales podrán estudiar y hacer propuestas al Comité de la Dirección de los siguientes temas: Bolsa para estudios. Fondo de préstamos. Fondo de asistencia social. Grupo de empresa. Otros temas, previos acuerdos de la representación de los trabajadores de la Empresa. 6. Cada una de las representaciones (de los trabajadores y de la Empresa) en cada Comisión Paritaria tendrá un voto, cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la reunión en que haya de procederse a votación.
7. Las reuniones ordinarias se celebrarán, como máximo, con una periodicidad mensual, en el caso de las Comisiones. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, a través del respectivo Secretario, cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar lo justifique, avisando con una antelación mínima de dos días laborables en las reuniones de las Comisiones. 8. Para estos fines la Empresa hace una aportación de ((189.236,85)) euros durante el 2008. 9. La aportación de la Empresa para estos fines será distribuida a cada Comisión Asistencial por transferencia bancaria dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y el criterio de distribución será el proporcional al número de trabajadores de plantilla, referida al primer día de vigencia del presente Convenio. 10. Para contribuir al Fondo Social, los trabajadores se obligan a satisfacer al mismo, la cantidad de 2,50 euros mensuales durante el 2008. Estas aportaciones tienen el carácter de obligatorias, quedando facultada la Empresa para descontar de los haberes de su personal el importe de sus cuotas, las cuales serán ingresadas mensualmente en la cuenta del Fondo de Asistencia Social. Artículo 61. Ayuda especial hijos discapacitados. El trabajador con hijos discapacitados, en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores, tendrá preferencia a la distribución del Fondo de Asistencia Social. Independientemente, y con cargo a dicho fondo, se establecerá por la Comisión de Asistencia Social una asignación periódica por cada hijo en estas condiciones. Artículo 62. Fondo de asistencia a la vivienda. Constitución y Dotación. Este Fondo queda constituido con las siguientes aportaciones: 1. Por el saldo existente al 31 de diciembre de cada año. 2. Por los intereses generados por los préstamos concedidos. 3. Por las cantidades procedentes de donaciones o de cualquier otro acto jurídico, previa aceptación de la Comisión del F.A.V. 4. Por la aportación de la Empresa de(( 55.318,86)) euros en el año 2008.
Artículo 63. Beneficiarios. Todos los trabajadores fijos y fijos-discontinuos de GEACAM podrán beneficiarse de las prestaciones del F. A. V. Artículo 64. Finalidad de las ayudas y cuantía de los préstamos. Los préstamos del F. A. V. concedidos por la Comisión, sólo podrán ser destinados a las siguientes finalidades: 1. Adquisición de vivienda familiar para uso exclusivo del trabajador con su familia. 2. Reparación o mejora de la vivienda familiar del trabajador. Quedan expresamente excluidos de los beneficios del F.A.V. quienes al adquirir una segunda vivienda mantengan en su propiedad la primera. La Comisión tendrá una reunión ordinaria con carácter semestral y tantas extraordinarias como se consideren convenientes. En su primera reunión acordará las cuantías destinadas para cada finalidad, así como la fecha límite de adquisición o reparación de vivienda y la de recepción de solicitudes. Los préstamos para adquisición no podrán ser superiores a 24.000 euros. Los préstamos para reparación no podrán ser superiores a 9.000 euros Artículo 65. Intereses y devolución de los préstamos. 1. Los préstamos del F.A.V. devengarán un interés de devolución del 1 por ciento. 2. Los préstamos por adquisición de vivienda deberán reintegrarse en un plazo máximo de 10 años y los de reparación o mejora en un máximo de cinco años. 3. La amortización del préstamo más sus intereses se efectuará de la nómina mensual, a partir del mes siguiente al de la concesión, salvo que el peticionario proponga otra fórmula de amortización que implique una devolución más favorable para el F.A.V.
Artículo 66. Procedimiento de concesiones. 1. Los peticionarios cumplimentarán el impreso que se encuentra establecido y vendrá informado por los Comités. Estos impresos acompañarán fotocopias de la declaración completa de la Renta de todos los miembros que compongan la unidad familiar. 2. En caso de existir más peticionarios que posibles préstamos a conceder, estos se otorgarán por resolución de la Comisión del F.A.V. con el siguiente baremo: Primera vivienda o por catástrofe: 5 puntos. Insuficiencia de la actual o por traslado (previa venta de la vivienda, en ambos casos): 3 puntos. 3. Los ingresos familiares se dividirán por el número de miembros que componen la unidad familiar, con lo que se obtendrá la renta per cápita con el siguiente baremo: R.P.C. hasta 1.502,53 euros: 4 puntos. R.P.C. desde 1.502,54 a 3.005,06 euros: 3 puntos. R.P.C. desde 3.005,07 a 4.507,59 euros: 2 puntos. R.P.C. desde 4.507,60 a 6.010,12 euros: 1 punto. R.P.C. desde 6.010,13 euros: 0 puntos. La renta per cápita de cada uno de los solicitantes se calculará teniendo en cuenta el número de integrantes de la Unidad Familiar que figuran en el apartado de Deducciones del impreso de la Declaración de la Renta. 4. Concedido el crédito al peticionario para la adquisición o reparación de vivienda, este quedará excluido de la adjudicación de futuros préstamos, salvo en los supuestos de que quedase capital disponible después de atender a todas las solicitudes presentadas en años posteriores. 5. Examinadas las solicitudes se otorgarán los créditos a quienes mayor puntuación hayan alcanzado de los párrafos 2 y 3 de éste artículo, para la reparación se concederán a los peticionarios que menor renta per cápita obtengan.
Artículo 67. Documentación a aportar. 1. Para adquisición de vivienda: Contrato de Compra-venta, así como los recibos o letras de cambio que justifiquen la entrega que figura en el contrato de compra-venta. 2. Para reparación de vivienda: Facturas ya abonadas dentro del mismo año, o presupuestos de obras a realizar. 3. La documentación a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en un plazo no superior a 30 días a partir de la notificación de la concesión del préstamo. La no presentación de esta documentación determinará la anulación de la concesión que recaerá en el solicitante siguiente en el orden de puntuación. La Comisión se reunirá al mes siguiente de haberse cumplido el plazo de presentación de la documentación. 4. La Comisión del F.A.V. está facultada para pedir a los adjudicatarios de los préstamos, las informaciones, ampliaciones de datos y documentación que estime conveniente.
Artículo 68. Supuestos especiales de devolución. Para aquéllos supuestos en los que el trabajador causase baja en la Empresa a petición propia, por fallecimiento, jubilación o declaración de invalidez permanente total y tuviese algún préstamo pendiente de devolución en ese momento, se concertará de mutuo acuerdo la fórmula de cancelación de la deuda restante. Artículo 70. Garantías del personal que conduce al servicio de la Empresa. El abono de las sanciones por infracciones de tráfico que se impongan a los trabajadores que conduzcan vehículos de la Empresa, serán abonadas por GEACAM, cuando sea ésta la responsable de la infracción, y por el conductor, cuando la infracción se deba a causas a él imputables. En los casos en que el trabajador considere que no es responsable de la infracción podrá presentar reclamación ante la C.I.V., quién resolverá a la vista de las circunstancias y alegaciones realizadas.
Esta misma vía de reclamación podrá utilizarse para los supuestos en los que el trabajador aporte su vehículo al servicio de la Empresa, siempre que la infracción se hubiese cometido en el desempeño de funciones ordenadas expresamente por la misma. La Empresa garantizará al personal, cuya categoría profesional sea la de conductor, y para el caso en que yendo conduciendo vehículos de la Empresa como consecuencia de actuación administrativa se les retirara el permiso de conducir por un periodo no superior a un año, un puesto de trabajo sin menoscabo de sus retribuciones. Si la suspensión del carné de conducir fuera superior a un año, la Comisión de Interpretación y Vigilancia propondrá al trabajador la reclasificación en la categoría profesional que considere oportuna. ((((Esto debe estar ya en nuestro convenio)))) Artículo 71. Indemnización por muerte distinta de accidente o enfermedad profesional. 1. La Empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del trabajador, que falleciese por causa distinta de accidente o enfermedad profesional, las siguientes cantidades: Año 2009 Viuda o viudo
Euros 6.000
Por cada ascendente a su cargo
600
Por cada hijo menor de 18 años o mayor disminuido
600
Por cada hijo mayor de 18 años y menor de 25, que cursen estudios
600
2. En caso de fallecimiento por cualquier causa, se abonarán a los mismos beneficiarios el importe de una paga extraordinaria.
ART.72 GRATIFICACIONES Todos aquellos trabajadores que lleven en la empresa 15 años de manera consecutiva, recibiran una gratificación de una paga extra, o bien 15 dias más de vacaciones, a elección del trabajador o trabajadora.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
Al tratarse de una empresa de más de 250 trabajadores, las partes convienen en negociar un plan de igualdad propio.
Medidas de Conciliación: Salvo por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas graves y probadas, no se realizarán modificaciones sustanciales ni funcionales de las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas, personas que se encuentren disfrutando la suspensión por maternidad, personas que tengan a su cuidado directo menores de tres años, mayores enfermos y discapacitados o aquellas que estén ejerciendo derechos de conciliación.
Violencia de Género en el Trabajo: Todas las personas tienen derecho a la igualdad, al respeto de su intimidad, a la debida consideración de su dignidad y a su integridad física, psíquica y moral. Se entenderá por violencia de género en el trabajo toda conducta abusiva, ejercida en el lugar de trabajo tanto por superiores jerárquicos como por iguales, sin el consentimiento de la persona que la sufre, de forma que crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante para la victima y pone en peligro su puesto de trabajo o condiciona su carrera profesional. Las manifestaciones de la violencia de género en el trabajo son el acoso sexual y el acoso moral por razón de género. Las empresas y la representación legal de los trabajadores, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad del conjunto de personas que trabajan en nuestro ámbito. En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas, desarrolladas en el ámbito de la organización o dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
Así mismo el trabajador/a que sufriera violencia de género, tendrá preferencia en la adjudicación de cualquier vacante a nivel regional.
Cláusula de Revisión Normativa: Las modificaciones legales que mejoren el régimen vigente en materia de conciliación, se entenderán aplicables de manera automática a este ámbito de negociación, con la consiguiente derogación de los artículos convencionales que resulten contrarios a aquellas.
Cláusula de Salvaguardia frente a discriminaciones vinculadas al ejercicio de los derechos de conciliación: Se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación de las personas que ejerzan sus derechos de conciliación.”
Cláusula de Equiparación de las diferentes formas de familia: A los efectos reconocidos en el presente convenio para facilitar la conciliación, se entenderán equiparables las diversas unidades de convivencia matrimonial, sean o no del mismo sexo, los cónyuges y parejas de hecho acreditadas. Así mismo, se entenderán incluidas las familias monoparentales.
Cláusula de Garantía del Derecho a las Mejoras en las condiciones de trabajo producidas durante la ausencia de las personas trabajadoras por razones familiares: El personal que se encuentre ejerciendo sus derechos de conciliación, cuando llegue el momento de su reincorporación al trabajo tienen garantizado el disfrute de todas las mejoras relacionadas con las condiciones de trabajo, incluidas las económicas, que pudieran producirse en la empresa durante la ausencia del mismo, en los mismos términos que si se hubiesen mantenido en activo.
Cláusula Antidiscriminatoria: Las organizaciones firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en las siguientes materias:
acceso al empleo, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribuciones y conciliación. Comisión de Seguimiento: Se creará una comisión de seguimiento para analizar los cumplimientos en materia de igualdad.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA La dotación mínima del camión auto bomba será conductor, ayudante y un Especialista.
SEGUNDA Los trabajadores que prestan servicios en el 112, que tienen actividad garantizada durante todo el año, adquirirán la condición de fijos de puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo. Esta transformación de contratos se realizará a la firma del presente Convenio y continuará en años sucesivos.
TERCERA Los trabajadores de torres de vigilancia que tengan un acceso complicado a su centro de trabajo, podrán solicitar a su empresa que les sea facilitado un vehículo para el acceso al mismo. Además se reimplantarán las antenas portátiles en las emisoras de las torres de vigilancia. Al mismo tiempo, se dotarán a las torres de vigilancia de un torno manual con cable para subir los enseres de los vigilantes
CUARTA Se designará como día festivo del Servicio el 2 de mayo.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que dicho día coincidiese con alguna festividad local, sábado o domingo, se trasladará al día siguiente o anterior no festivo.
QUINTA Los trabajadores dispondrán de una credencial que los identifique dentro del Servicio.
SEXTA El pago de la nómina será puntual el último día laborable de cada mes. El trabajador podrá solicitar anticipos de hasta el 90% de su salario mensual.
SEPTIMA La empresa facilitara en Navidad una cesta a todos sus trabajadores
OCTAVA A los técnicos que tengan que ir a realizar su trabajo a los aeródromos que les sean asignados por cualquier causa, se les deben dotar de un vehículo para su desplazamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Las Partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido integro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Castilla-La Mancha así como su Reglamento de Aplicación.
ANEXO Nº 1 DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES ANEXO Nº 1
DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN PERIODO DE EXTINCIÓN
VIGILANTE FORESTAL PERMANENTE Y VIGILANTE FORESTAL Los vigilantes fijos tienen como misión primordial la de observar el terreno para detectar cualquier señal de posible fuego, informando de ello a la Central de Operaciones provincial (COP) a través de la emisora, además de mantenerse a la escucha de la emisora de forma permanente y atenta. Así mismo dichos vigilantes deben indicar y orientar al personal que se desplace al incendio por los caminos más accesibles y rápidos de llegar al lugar del siniestro, sirviendo si fuera preciso de enlace con la Central si las comunicaciones directas no fueran efectivas, deben estar informados además de cortes de caminos, accesos, etc. Los Vigilantes que trabajen en una torre de vigilancia superior a 10 metros de altura se les compensara con un plus de 100€. Aquellos vigilantes que tengan que llegar a la torre por un camino a pie se les compensara el tiempo empleado en su desplazamiento a pie como 11 € hora.
A todos los vigilantes se les datara con un vehiculo para el acceso a su puesto de vigilancia o bien se les subirá el plus de locomoción en un 50% Podrán reorganizarse los turnos ente los mismos compañeros de la torreta.
VIGILANTE DE PISTA FORESTAL Se encargan……………………………………..
CONDUCTOR FORESTAL MÓVIL Además de la vigilancia mediante patrullaje, (sus funciones serán las mismas que las de los componentes de los retenes forestales), ESTOS CONDUCTORES se desplazan en automóviles puestos por la o por la EMPRESA GEACAM debiendo conducir el propio CONDUCTOR, estando preparados para una intervención rápida en caso de incendio de poca consideración, avisando a la Central de todas sus novedades. Ejercerá funciones además, de mantenimiento del vehículo y del sistema de extinción del mismo. No podrán abandonar su puesto de conductor en ningún momento. Deberá estar en posesión del permiso de conducción adecuado.
AYUDANTE DE CONDUCTOR FORESTAL MÓVIL Los ayudantes de conductores forestal móvil, se ocuparán de colaborar con el conductor en las tareas que le sean encomendadas, relacionadas con el mantenimiento y puesta a punto del vehículo y su material, prácticas. Además en el caso de llevar depósito de agua con bomba se encargarán de la punta de lanza.
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO AERÓDROMO. Todas las bases contaran con al menos dos Especialistas, uno en cada turno. Realizará las siguientes funciones: •
Mantenimiento de instalaciones: Limpieza de la casa y almacén Mantenimiento y/o pequeñas reparaciones del material propio de la base o Cuidar que, tanto el material y bombas de carga de los aviones se encuentre operativo. Revisión de la pista de aterrizaje y helisuperficie. o o
•
Operador de emisora en pistas alternativas:
• •
Mantener comunicada la base Atender las comunicaciones que se desarrollen desde esta. Llevar al día un libro de incidencias
•
Carga de las aeronaves:
•
Carga lateral de agua mediante el unos de manguera colocada a la boquilla del aparato Tareas relacionadas con los depósitos de agua de las instalaciones: llenado, mezclas con retardantes, etc. Manejo de combustible de aviación: repostaje, transporte, etc.
• •
En ningún caso realizará las siguientes tareas: • •
Carga de agua por la trampilla superior de la aeronave Subirse a las aeronaves (cabina o planos)
ESPECIALISTA FORESTAL Es el operario que efectúa su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, además es capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierras, motodesbrozadoras, al tiempo que es conocedor de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que se emplean en los mismos.
Estos trabajadores están agrupados para el desempeño de sus funciones, en unidades operativas denominadas RETENES FORESTALES que tienen como misión fundamental la extinción de incendios forestales, así como el apoyo en incendios o catástrofes rurales siempre y cuando estos hayan recibido la formación adecuada, además de haberles proporcionado los Epis adecuados que se produzcan en su provincia, o bien en otras que si se requiriese y se ordenase. También tiene como cometido la participación en tareas de formación teórica y práctica • •
Labores de vigilancia Colaborar en tendidos de manguera y llevar la punta de lanza.) Estará a las órdenes del responsable del retén
EMISORISTA CENTRAL INCENDIOS Y EMISORISTA AERÓDROMO Los emisoristas adscritos a las Centrales de operaciones provinciales (COP) y a las Centrales de Operaciones de las bases de medios aéreos tienen como misión primordial la de atender las emisoras y los teléfonos a fin de garantizar las comunicaciones de la empresa y de la Administración. Así mismo, realizarán las tareas relacionadas con dicho puesto de trabajo como son las de anotar y comunicar las incidencias, solicitar datos requeridos y anotarlos, anotar los nombres de los componentes de los retenes que se les comunique y pasarlos a la administración, así como las incidencias habidas con respecto al personal. Igualmente pondrán en contacto a los responsables de la campaña (ingenieros, bomberos, retenes, autoridades, etc.) que intervengan o tengan que tener conocimiento de los incendios, e informarán debidamente a los responsables de las empresas adjudicatarias que lo requieran
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Realizará tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo y contabilidad, sencillo manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares, que le sean encomendados por el administrativo.
Realiza labores de introducción de datos en el ordenador, obteniendo productos de gran utilidad para el servicio, de forma que rentabiliza con él óptimamente la gestión de su departamento o entidad a la que pertenece, responsabilizándose completamente tanto de los datos que introduce como de su conservación.
ADMINISTRATIVO DE PRIMERA
ESPECIALISTA FORESTAL HELITRANSPORTADO Es el operario que efectúa su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, además es capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierras, motodesbrozadoras, al tiempo que es conocedor de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que se emplean en los mismos. Tienen como misión primordial, la extinción de incendios forestales así como el apoyo en incendios o catástrofes rurales siempre que se les haya formado y se les de los Epis adecuados que se produzcan en su provincia, o bien en otras si se le requiriese y ordenase. Siempre que se efectúe la correspondiente evaluación de riesgos y se imparta la debida formación, deberán colocar el helibalde en el helicóptero.
RESPONSABLE RETÉN Es aquella persona que con los conocimientos suficientes realiza las siguientes funciones: Se encargará de organizar, distribuir y organizar el trabajo de los miembros de su unidad operativa. Cumplimentará partes, estadillos y demás documentación necesaria para el desarrollo y control del servicio. Supervisará el uso adecuado de las dotaciones individuales y colectivas en relación con las diferentes actividades a realizar. Estará encargado de la Dirección del retén, siendo el jefe de la extinción hasta la llegada al incendio de algún Agente forestal o medioambiental, el cual, tras recibir del responsable la información de la situación del incendio y de las medidas tomadas para su extinción, pasan a ser el jefe de extinción, quedando el responsable de retén
como interlocutor entre el agente y los componentes del retén. (y realizando a partir de ese momento, trabajos de extinción.) Deberá estar en posesión del permiso correspondiente al vehículo utilizado solo a los de nuevo ingreso y podrá conducir el mismo en casos puntuales y de manera excepcional.
MINIRETENES En retenes cuya dotación no sea superior a 5 personas, el Responsable del mismo no conducirá el vehículo por lo tanto será necesario un conductor VTT
CONDUCTOR VEHÍCULO V.T.T. Es el operario que tiene como misión fundamental la conducción del vehículo todo terreno del retén forestal. Será conocedor de las herramientas e instrumentos que se emplean en los trabajos forestales básicos, realizando labores de limpieza y conservación del vehículo. En caso de incendio, prestará apoyo logístico y será responsable de todo lo concerniente a la carga y descarga del vehículo, utensilios y material de incendios. Deberá estar en posesión del permiso de conducción correspondiente al vehículo utilizado.
CONDUCTOR VEHÍCULO V.T.T. HELITRANSPORTADA Es el operario que tiene como misión fundamental la conducción del vehículo todo terreno del retén forestal. Será conocedor de las herramientas e instrumentos que se emplean en los trabajos forestales básicos, realizando labores de limpieza y conservación del vehículo. En caso de incendio, prestará apoyo logístico y será responsable de todo lo concerniente a la carga y descarga del vehículo, utensilios y material de incendios. También realizará funciones de especialista de helitransportada.
Deberá estar en posesión del permiso de conducción correspondiente al vehículo utilizado.
CONDUCTOR DE CAMIÓN AUTOBOMBA Tiene la función de conducir los camiones autobombas con tracción a las cuatro ruedas, así como el correcto mantenimiento de los mismos. Operará la bomba y vigilará su funcionamiento, igualmente organizará los tendidos de mangueras a pie de autobomba. Estará a las ordenes del responsable de reten. Deberá estar en posesión del permiso de conducir correspondiente al vehículo utilizado.
CONDUCTOR DE NODRIZA Tiene la función de conducir los camiones nodriza con tracción a las cuatro ruedas, así como el correcto mantenimiento de los mismos. Operará la bomba y vigilara su funcionamiento. Deberá estar en posesión del permiso correspondiente.
AYUDANTE DE CAMIÓN AUTOBOMBA Los ayudantes de vehículo autobomba, se ocuparán principalmente de colaborar con el conductor en las tareas que le sean encomendadas, relacionadas con el mantenimiento y puesta a punto
del vehículo y su material, prácticas de recogida y tendido de mangueras, también colaborara en las tareas de extinción.
PERSONAL DE LA LIMPIEZA Tiene la función de la limpieza de las instalaciones de los aeródromos y de las oficinas de la empresa y el Cop. Todos aeródromos contaran con trabajadores de esta categoría.
RESPONSABLE DE RETÉN HELITRANSPORTADO En los Retenes Helitransportados donde ya existe un Responsable de Retén, los cometidos del mismo se concretan en: •
•
• •
•
Responsabilidad directa de la unidad, cuidando que se encuentre operativa una vez establecida la alarma, del perfecto estado de su equipamiento y su correcto uso, así como de que se cumplan las normas de funcionamiento. La movilización inmediata de su “Área de despacho Automático”, una vez establecida la alarma, sin necesidad de orden superior, comunicándolo al Centro de Operaciones Provincial. Dirigir la intervención de su unidad operativa en las tareas de extinción. Asumir las funciones de dirección de los trabajos de extinción en el primer ataque hasta la llegada al incendio del Jefe de Zona, Coordinador Comarcal, o, en su caso, el Técnico de extinción. Colaborar con el Coordinador Comarcal y con el Técnico de Extinción en el ataque continuado.
ENCARGADO FORESTAL DE PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS En las Empresas que establezcan esta categoría, las funciones de la misma serán: • •
Organizar, distribuir y controlar el trabajo de las cuadrillas de su comarca. Cumplimentará partes, estadillos y demás documentación que la empresa le proporcione.
• • • • • •
Supervisará el adecuado uso del material asignado. Repartir y gestionar dicho material Durante el incendio proporcionará avituallamiento a todo el personal que participe en la extinción. Apoyará al personal de la administración en extinción. (Comprobar que los trabajadores realizan tanto los trabajos selvícolas como de extinción, ) Podrá utilizar motosierras y desbrozadoras, así como manipular los agentes químicos para los que esté autorizado.
TECNICO DE INVESTIGACION DE CAUSAS
Es el profesional con titilación académica de Ingeniero Montes o Ingeniero Técnico Forestal que tiene como funciones: 1. puesta en marcha del Centro Operativo del Equipo de Prevencion. 2. Coordinación con los Responsables de Prevencion de los distintos colectivos, con competencias en materia de investigación de Incendios Forestales. 3. Establecimiento de los protocolos de actuación del funcionamiento en investigación de causas de los incendios forestales en la provincia. 4. creación de las Matrices de prioridad, con el correspondiente análisis estadístico en detalle de causas y motivaciones. 5. elaboración del catalogo de las situaciones de riesgo, donde se registren todas las situaciones de peligro presentes en la zona de actuación y un registro de su estado (si hay medidas preventivas o no, si los habitantes son conscientes de los daños que podrían sufrir). 6. reuniones con los colectivos de riesgo, implicados en las situaciones descritas en el punto anterior. 7. planificación orientación y ejecución de las medidas preventivas que deben ser llevadas a cabo para la consecución de los objetivos propuestos. Una vez obtenida la información e identificados en el espacio y el tiempo los problemas y las posibles alternativas para su solución, se orientaran correctamente cada una de las campañas de prevencion sabiendo a ciencia cierta donde y como afrontar el problema. Además, se ira analizando la eficacia de los métodos de prevención propuestos y adoptados a lo largo del tiempo.
8. Coordinación en apoyo de la dirección facultativa del servicio del tema de investigación de causas a nivel provincial. Se elaboraran las fichas o informes técnicos de determinación de causas y motivaciones y su tramitación oficial para cada uno de los casos tratados. 9. Colaboración en la planificación de las campañas preventivas para periodo de duración del servicio. 10. Cualquier otra misión dentro del ámbito de los incendios forestales, dentro de la provincia o incluso de la comunidad Autónoma le pueda ser encomendado por la empresa o por la administración.
TECNICO DE COORDINACION DE MEDIOS AEREOS
Es el profesional con titulación académica de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal que tiene como funciones: 1. Reuniones informáticas con los diferentes técnicos encargados de la dirección técnica del incendio en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, para el establecimiento de los protocolos de actuación, en relación con la coordinación de medios aéreos. 2. Coordinación de todos los medios aéreos en aquellos incendios en los que sea requerido es técnico especialista de coordinación directa con la dirección técnica del incendio. 3. Asesoramiento sobre la devolución del incendio en aquellos casos en que le sea solicitado por la dirección técnica de la extinción del incendio. 4. Información en tiempo real al Centro Operativo Provincial (COP), de la evolución de los incendios. 5. Apoyo técnico a las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales de Castilla La Mancha, dada la situación privilegiada de visión y control de la evolución que del incendio tendrá el técnico de coordinación. 6. Cualquier otra misión dentro del ámbito de los incendios forestales, que dentro de la Comunidad Autónoma le pueda ser encomendado por la empresa o por la administración.
TECNICO DE FORMACION
Es el profesional con titilación académica de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal que tiene como misión principal la formación teórica y practica de todo el colectivo integrante del dispositivo para la lucha contra incendios forestales. Además en casos de emergencias podrá realizar otras misiones dentro de la Comunidad Autónoma que le pueda ser encomendado por la empresa o por la administración. Además deberá planificar la formación teniendo en cuenta el nivel de los destinatarios, ya que suponen diferentes actuaciones y diferentes responsabilidades en la extinción. Deberá hacer hincapié en impartir formación incidiendo especialmente en los siguientes aspectos: 1.- suplir el desconocimiento del comportamiento del fuego que exista entre los combatientes, afianzar conceptos y despejar dudas. 2.- Utilizar el equipo personal de seguridad (casco, gafas, mono, botas, mascarilla antihumo,…) 3.- Manejar correctamente los equipos antiincendios, como son: Herramientas manuales (pulaski, macleod, palines, batefuegos), motobombas (mangueras, articulaciones, reducciones, puntas de lanza). 4.- Trabajar coordinadamente con maquinaria y medios aéreos. 5.- Ejecutar correctamente las labores de liquidación y remate. 6.- Memorizar las trece situaciones de riesgo y las diez normas de seguridad en función de las Pautas de comportamiento del incendio. 7.- Prevenir los riesgos. 8.- Ayudar a la coordinación del grupo, con ejercicios prácticos. 9.- Formación física del personal.
10.- Colaboración con la empresa y/o administración en el seguimiento de actuaciones para su posible registro en distintos trabajos. 11.- Cualquier otra misión dentro del ámbito de los incendios forestales, que dentro de la Comunidad Autónoma le pueda ser encomendado por la empresa o por la Administración.
TECNICO DE RETEN HELITRASPORTADO
Es el profesional con titulación académica de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal que tiene como función estar al frente de las cuadrillas de reten helitransportados en las que actuará, a todos los efectos como jefe/responsable de la dirección y seguridad de la misma hasta la llegada del Jefe de Zona de Incendios, Coordinador Comarcal o, en su caso, del técnico de extinción. Las funciones a desarrollar por dicho técnico, serán las siguientes:
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La responsabilidad directa de la unidad, cuidando que se encuentre operativa una vez establecida la alarma, del prefecto estado de su equipamiento y su correcto uso, así como de que se cumplan las normas de funcionamiento. La movilización inmediata en su “área de Despacho Automático” una vez establecida la alarma, sin necesidad de orden superior, comunicándolo al Centro de Operaciones Provincial. Dirigir la intervención de su unidad operativa en las tareas de extinción. Asumir las funciones de dirección de los trabajos de extinción en el primer ataque, hasta la llegada al incendio del Jefe de Zona, Coordinador Comarcal o, en su caso, el Técnico de Extinción. Colaborar con el Coordinador Comarcal y con el Técnico de Extinción en el ataque continuado. Revisión del equipo de protección individual EPI asignado a los miembros de la cuadrilla. Colaboración con la empresa y/o administración en el seguimiento de actuaciones para su posible registro en distintos trabajos.
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Cualquier otra misión dentro del ámbito de los incendios forestales, que dentro de la Comunidad Autónoma le pueda ser encomendado por la empresa o por la Administración. Mientras no exista Técnico de Base y el Técnico de Brigada permanecerá en ella, será el responsable del personal y material asignado a ésta.
TÉCNICO-COORDINADOR/TECNICO DE OPERACIONES
Es el profesional con la titulación académica de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, con probada experiencia, que tiene como función primordial la planificación y coordinación de todo el colectivo integrante del dispositivo para la lucha contra incendios forestales. Además en casos de emergencia podrá realizar otras misiones dentro de la Comunidad Autónoma le pueda ser encomendado por las empresas o por la Administración. Las funciones a desarrollar por dicho técnico, serán las siguientes:
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Planificación de la actividad Preventiva y en materia de seguridad y salud del colectivo integrante del dispositivo para la lucha contra incendios forestales. Planificación de equipos, herramientas, y útiles necesarios para el trabajo del colectivo. Planificación y coordinación de los trabajos encomendados en las tareas preventivas. Encargado de hacer trabajar a todo el colectivo coordinadamente con maquinaria y medios aéreos. Colaborar con el Coordinador Comarcal y con el Técnico de Extinción en el ataque continuado, asesorándoles especialmente sobre materia de seguridad de todo el personal integrante del colectivo de lucha contra incendios forestales. Colabora con el Coordinador Comarcal y con el Técnico de Extinción, en las labores de logística durante las labores de extinción. Revisión del equipo de protección individual EPI asignado a los miembros del operativo. Colaboración con la empresa y/o administración en el seguimiento de actuaciones para su posible registro en distintos trabajos.
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Cualquier otra misión dentro del ámbito de los incendios forestales, que dentro de la Comunidad Autónoma le pueda ser encomendado por la empresa o por la Administración.
FUNCIONES DE TÉCNICO DURANTE EL PERIODO DE PREVENCION
Durante el período de prevención se mantendrán aquellas categorías de Técnicos que continuasen su labor durante esa época. El resto de Categorías se incluirán dentro de una categoría general de Técnicos, desempeñando funciones de formación de personal, coordinador de prevención de incendios, sin desplazar a los que ya desempeñan esta función , pero fuera necesario aumentarlos y en labores de redacción de Proyectos o Planes de Prevención de Incendios que la Administración determine. Asimismo podrán participar en labores de divulgación, concienciación ciudadana y quemas prescritas que establezca la Administración.
TECNICO DE SEGURIDAD Y SALUD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PROMOVER EL TRABAJO SEGURO, PREVENIR LOS REISGOS LABORALES Y PLANIFICAR SU EVALUACION. 1. Identificación de los riesgos generales de la empresa y los específicos de las distintas secciones y puestos de trabajo. 2. Valoración de los riesgos identificados con criterios de probabilidad de que el riesgo se concrete en un accidente y de severidad o gravedad potencial del riesgo. 3. Elaboración del correspondiente Informe Técnico sobre Evaluación de los factores de riesgo
laborales. 4. Determinación de las medidas correctoras a desarrollar, relacionadas con los riesgos identificados y valorados. 5. Priorización de las actividades preventivas a desarrollar. 6.- Promover la prevención en la empresa y participar en su planificación. CONTROL DE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS 1. Comprobación de las condiciones del centro de trabajo y verificación del grado de implantación de las medidas programadas. 2. Elaboración del correspondiente Informe Técnico de Recomendaciones. 3.- Verificar que se cumple el programa de prevención de riesgos de la empresa. ACCIDENTES 1.- Realizar las investigaciones de todos los accidentes ocurridos. 2.- Intentar minimizar la siniestralidad en la empresa. MEDIDAS DE EMERGENCIA 1. Elaboración del Plan de Emergencia. Análisis de situaciones de emergencia en función de la actividad, tamaño y posible presencia de personas ajenas a la empresa. 2. Elaboración del inventario de medios contra incendios. 3. Confección de las consignas de actuación. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADORES Se llevarán a cabo sesiones formativas en las que se suministrará información relativa a la
prevención de los riesgos específicos y generales a los asistentes, ajustándose a las necesidades de la empresa.
TECNICO DE FORMACIÓN FÍSISCA
TECNICO DE TELECOMUNICACIONES
TECNICO DE FIDIAS.
Es aquel tecnico encargado del manejo del programa Fidias. E infomedios
DEFINICIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES EN PERÍODO DE PREVENCIÓN
ENCARGADO FORESTAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Serán las mismas que en extinción, excepto las labores de extinción además de comprobar que los trabajadores realizan los trabajos selvícolas.
RESPONSABLE DEL RETEN Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Capataz aquéllos trabajadores que tuviesen la categoría de Responsables de Retén o Retén Helitransportado en el período de extinción.
Realizará su trabajo según ordenes directas de la empresa, dirigirá personalmente los trabajos del personal y tendrá conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo el responsable del rendimiento y la perfecta ejecución del trabajo, y los vehículos solo los llevará dentro de la obra,
CONDUCTOR VTT Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Conductor aquéllos trabajadores que tuviesen la categoría de Conductor VTT, Conductor Forestal Móvil, Conductor de Autobomba y Conductor de Nodriza en periodo de extinción. De hacer falta mas conductores estos se cogerán de los Especialistas de la cuadrilla, seleccionándolos por antigüedad.
De existir varios conductores en las cuadrillas ejercerán todos empezando por los que tengan mayor antigüedad, rotando mes a mes. Serán los encargados de trasladar al personal asignado a su vehículo fuera y dentro de la obra, maquinaria, y se encargaran de la carga y descarga del material y dedicarán una hora diaria si es necesaria, para el mantenimiento y revisión de los elementos del vehículo. Realizarán los trabajos preventivos que se le asignen, (sin utilizar en los mismos, maquinaria auxiliar como motosierra y/o desbrozadora
ESPECIALISTA FORESTAL Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Especialista Forestal el resto del personal de extinción que no estuviese encuadrado en las categorías de Responsable de Retén y Conductor VTT, conductor forestal móvil conductor de autobomba y conductor de nodriza. Dichos operarios realizarán su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, manejando maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierra, desbrozadora, etc., siendo conocedores de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas que se emplean en los mismos y rotando la maquinaria con todos los componentes que voluntariamente lo soliciteN.
ANEXO Nº 2
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
11:00.- PUNTO DE ENCUENTRO 11:15.- BASE 11:15 – 13:30.- EJERCICIO FÍSICO MODERADO CON EL PREPARADOR FÍSICO (CONFORME A UNAS TABLAS PREESTABLECIDAS) 13:30 – 15:30.- COMIDA 15:30 – 18:00.- DESCANSO 18:00 – 20:45.- LIMPIEZA DE VEHÍCULOS Y BASE, MANTENIMIENTO DE MATERIAL DE INCENDIOS. TEORIA CON EL TÉCNICO DE FORMACIÓN. REPOSTAR. 20:45 – 21:00.- PUNTO DE ENCUENTRO.
Al día siguiente del ejercicio físico se cambia por prácticas. Al mando de las mismas estará el técnico de formación o el responsable de reten. La ropa que se deberá llevar es la siguiente: • • •
Del punto de encuentro a la base, pantalón desmontable y la camiseta Deporte, con su ropa deportiva o prácticas con el EPI. Desde la 13:30 en adelante el pantalón desmontable y la camiseta.
Estás actividades sólo pueden ser modificadas por el técnico del COP únicamente cuando las condiciones meteorológicas así lo justifiquen.
ANEXO Nº EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ANEXO Nº
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
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Bota con plantilla anticalórica Buzo ignífugo tipo Karvin Guantes de extinción Gafas según norma europea Casco de seguridad modelo F1 Cubrenuca Mascarilla con protección respiratoria Filtros mascarillas Mascarillas autofiltrantes Botiquín individual Botiquín Primeros Auxilios Cantimplora y Funda Protectores Auditivos, Tapones Auditivos Camisetas (dos) y pantalón desmontable Linterna frontal halógena Mochila-saco
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Raciones comida de emergencia Forro polar Ropa deporte y zapatillas Cinturón de Campaña Silbato
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN TRABAJOS PREVENTIVOS
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Bota Seguridad motosierra Bota Seguridad para el resto del personal Casco Seguridad protección auditiva y pantalla Gafas de protección montura universal Guantes motosierra protección dorsal Pernera motosierra/desbrozadora Mono tipo italiano Camiseta de trabajo Peto desbrozadora Guantes desbrozadora Cinturón motoserrista Abrigos especiales para bajas temperaturas Pantalón de pana Jersey
Vigilantes Forestales y Emisoristas y Especialistas Aeródromos
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Pantalón desmontable Cinturón de lona Camisa manga corta/larga Camisa algodón Botas Gorra Linterna Forro Polar
Posibilidades de poder incluir los siguientes elementos:
En general, adecuar el EPI a las condiciones efectivas de nuestro trabajo, mediante revisiones de su contenido y mejora de los mismos, como: - Braga ignífuga. - Camel-back ignífugo. - Trinchas (tirante-cinturón). - Calcetines. - Gafas anti-vaho. - Navaja. - Mechero. - Tener 2 monos en extinción (guardar el del año anterior). - Gafas de protección graduadas adecuadas para personas que usan lentes correctoras. - Ropa de abrigo para el invierno. Hay un real decreto sobre EPIs e indumentaria: la empresa debe proveer de indumentaria adecuada al trabajador (adecuada al trabajo, a la estación del año…). Ej.: chaleco, abrigo … - En general, especialmente en periodo de prevención, ropa adecuada al personal femenino (ropa de trabajo de dos piezas).
ANEXO Nº PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETAS, EMISORISTAS AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS AERÓDROMO ANEXO Nº
PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETAS, EMISORISTAS AERÓD
PROVINCIA DE ALBACETE GRUPO A: • • • • • •
Los Poyales (Villatoya) Monte Ardal (Yeste) El Bañadero (Paterna del Madera) Cerro de la Pared (Balsa de Ves) Mingamao (Nerpio) Carcelén (Aeródromo)
PROVINCIA DE TOLEDO GRUPO A: • •
Almorox Robledo del Buey (Aeródromo)
PROVINCIA DE CIUDA REAL GRUPO A: • •
• • • •
GRUPO B: • •
La Coronilla (Peñascosa) Alto del Hornillo (Carcelén)
GRUPO B: • •
Dehesa Boyal (Navahermosa) San Pablo (San Pablo )
Cerro San Sebastia (Puertollano) Baños de Vallanerejo (Navalpino) Sierra Morena (Calzada) Morro Rodrigo (Alcoba) Santa María (Miguelturra) Riofrío (Puebla de Don Rodrigo)
GRUPO B: • •
Caracolleras (Almodovar) Virgen de la Sierra (Villarrubia)
• • •
Alto del Cacho (Almansa) La Marmota (Tarazona de la Mancha) El Padrón (Bienservida)
GRUPO C: • • • • •
Las Fresnedas (Yeste) Majada Atalaya (Ayua) Cabeza del Moro (Almansa) El Padroncillo (Riopar) Majada Hueca (Hellín)
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El Piélago Añover
• • • •
GRUPO C: • • • •
Los Algibes (Robledillo) La Estrella (La Estrella) La Iglesuela Quinto de Don Pedro (Aeródromo)
GRUPO C: • • • • •
GRUPO D: • • • • • • • • • •
El Padrastro (Bogarra) La Serralba (Peñascosa) Cerro Helechar (Molinicos) Cuarto Alarcón (Ayna) La Celada (Molinicos) Pico Trifillas (Lietor) Molejón de Paules (Yeste) Lomas de Gamonal (Hellín) Piedra de las Grajas (Alcaraz) Torcarraya (Paterna del Madera)
GRUPO D: • • • • • •
Hontanar Valdeverdeja El Castillazo Caldeina (Urda) Tierras de Talavera (Navalagua) Nava de Don Diego (Aeródromo)
Ruidera (Ruidera) El Rondal (Saceruela) Valderruco (Aldea del Rey) La Atalaya (Aeródromo)
San Enrique (Abenójar) Gargantón (Piedrabuena) Hontanar (Viso del Marqués) Cabeza Buey (Torr Juan Abad) Riofrío (Aeródromo
GRUPO D: • • • • • • • • •
Puerto Niefla (Brazatortas) El Morrón (Solana del Pino) Peñas Negrillas (Almuradiel) Valles del Término (Puebla) Puebla (Puebla) Las Magalonas (Fuencaliente) La Torrecilla (Solan del Pino) La Ribera (Almadén) La Garganta
•
• • •
Peña del Cambrón (Villaverde del Guadalimar) Hoya de Martínmanso (Férez) Pozo de Reolid (Letur) Cañadillas (Aeródromo)
(Aeródromo)
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