I CONVENIO DE GEACAM PARA EL PERSONAL DE LAS ESTRUCTURAS TÉCNICAS El convenio de aplicación será tomando como base el XV convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería de estudios técnicos con las siguientes modificaciones: Duración. Desde el 1 de enero de 2009, hasta .... Condiciones más beneficiosas. Siempre con carácter personal, la Empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente wad personam". Estabilidad laboral. Todos los que trabajen un año como eventual, pasarán a ser fijo de empresa a partir de la fecha. Se garantizará el puesto de trabajo a todos aquellos trabajadores que en la firma del convenio estén trabajando en Geacam. Periodo de prueba. Para el personal técnico, será de 3 meses y para el personal administrativo de 45 días. Categorías. Se dividirán en tres categorías generales: - Licenciados. - Técnicos y diplomados. - Administrativos. - Auxiliar administrativo. Plan de carrera. Distintos tipos de categorías profesionales, considerando experiencia, conocimiento y responsabilidad. Jornada laboral. Los horarios serán de 35 horas semanales, con una jornada flexible, con unas horas obligatorias diarias, y una horquilla de entrada y salida a elección del trabajador, para la buena
conciliación de la vida laboral. Una vez pasadas de dichas horas, se compensarán como horas extras, computadas como dos horas normales.
Vacaciones. 35 días laborables. Permisos y licencias. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: Todos los permisos y licencias serán aplicables a las parejas de hecho a) Veinte días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de sus formas civil o religiosa, o unión de hecho acreditado mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente. b) Dos días por divorcio, separación legal o nulidad, uno de ellos será el de la firma de la resolución y otro con fecha limite el dia posterior al de la notificación de la resolución judicial. c) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogida. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, el permiso se incrementara en 2 días. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. d) Cuatro días laborables en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De necesitarse desplazamiento, el plazo se aumentara en 2 días. Y si el desplazamiento fuese fuera de la provincia se ampliara en dos días laborales más. El uso de estos días que no sea desde el primer dia sino cuando el trabajador lo solicite siempre que persista el motivo. e) Un día en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
f) Dos días por traslado de domicilio habitual, y cuatro si hay desplazamiento. g) dos días por matrimonio de hijo, hermano, padre o madre. h) El tiempo necesario para la asistencia y matriculación a exámenes oficiales a que deba concurrir el trabajador, con previo aviso y posterior justificación, i) El tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica que sea pública o privada del interesado, previo aviso y justificación posterior. j) El tiempo indispensable para acompañar a un hijo con edad inferior a 14 años y personas dependientes a tu cargo, al medico, k) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber publico, obligaciones personales e inexcusables, con justificación posterior. I) El tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto . K) Por lactancia de un hijo menor de 15 meses, se tendrá derecho a 2 horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Voluntariamente podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 2 horas con la misma finalidad La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá acumular este derecho en jornadas completas, acumulándolo en 30 días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. L) 6 días de asuntos propios, serán 2 días en extinción y 4 en prevención acumulables estos días se tendrán que preavisar el tiempo de preaviso será de 24 horas de antelación pero no se tendrán que justificar. M) El tiempo necesario para la asistencia a competiciones de nivel nacional. N) El trabajador tendrá un permiso de 30 días en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento que podrá ser disfrutado a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento y hasta la finalización de la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, según preferencia del trabajador. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
Se ampliará en dos días naturales, de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. En el caso de trabajadores que tengan que desplazarse al extranjero, el permiso se ampliará, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, en cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
Licencias no retributivas: Los trabajadores que cuenten con una antigüedad de 1 año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una solo vez al año. Alternativamente dicho permiso será fraccionable en dos periodos máximos de 15 días naturales uno en cada semestre del año. En este caso no tendrá la empresa obligación de contratar a un trabajador para sustituirlo. Si se solicita en extinción la empresa será quien decida, si se concede dicha licencia, y en caso de ser concedida, deberá ser sustituido de forma obligada por otro trabajador. Dichas licencias deberán solicitarse por escrito, debiendo ser autorizadas previamente por la jefatura de la empresa para poder proceder a su disfrute, contestando en un periodo no superior a 24 horas de haberse solicitado el permiso.
Promoción de los trabajadores: Se realizarán las promociones internas tanto dentro de los distintos departamentos de la empresa, como de las diferentes provincias, con anterioridad a las ofertas de empleo público.
Oferta Pública de empleo Una vez realizada la provisión de los puestos de trabajo vacantes mediante el concurso de promoción interna y en el caso de que continuasen existiendo vacantes sin cubrir, éstas se convocarán a oferta pública a través de las oficinas del SEPECAM. La convocatoria de la oferta pública será comunicada a la Representación legal de los trabajadores para que designen las personas que han de participar en el proceso de selección.
El examen será regional haciéndose el mismo día y hora y en el mismo se indicara a que provincia o provincias quiere optar el trabajador. Permuta: Todos los trabajadores, que de mutuo acuerdo quieran efectuar permutas de destino, lo podran hacer siempre y cuando ambos tengan la misma categoría y el mismo tipo de contrato, y además no haya un tercero perjudicado.
Excedencias: Los trabajadores fijos y fijos-discontinuos tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo durante 2 años, siempre que cursen su solicitud antes fin de campaña. Aquellos que la presenten en fechas posteriores, tan solo tendrán derecho a 1 año de reserva de puesto. Dicha excedencia podrá tener de cuatro meses a 1 año de duración en la petición inicial y primera prórroga, pasando a ser de 2 años en las prórrogas sucesivas hasta contemplar el período máximo de 5 años. Las peticiones de excedencia se tendrán que hacer con dos días de antelación. Para la incorporación al puesto de trabajo se hará con 15 días de antelación. El trabajador o trabajadora, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta cinco años, siendo de hasta ocho en caso de hijos que sean discapacitados físicos o psíquicos. Esta excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma. La reincorporación al trabajo en los casos de esta excedencia a solicitud del trabajador, será automática. Será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Jubilación: 1. Ambas partes negociadoras convienen establecer la siguiente modalidad de jubilación: jubilación obligatoria a los 61 años, siendo la empresa la que complemente la cuantía de la prestación hasta el 100% hasta llegar a la edad obligatoria de jubilación.
Pluses: Adquisición de pluses teniendo en cuenta los trabajos realizados dentro de su categoría. Habiendo: Plus de Polivalencia: Especial cualificación teniendo como objetivo fundamental, reconocer y compensar económicamente factores como ejecución de tareas, conocimientos, competencias, especialización acreditada y esfuerzo de cada trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo. Plus de antigüedad: Reconocimiento salarial en la empresa por la antigüedad acumulada, aun siendo contratos por obra y servicio. Plus de convenio. Plus de campo. Para los desplazamientos en visita a campo. Mejora voluntaria. Se cambiara por un complemento no absorbible del mismo valor. Todos estos pluses se pactarán a razón de
€.
Gratificaciones extraordinarias: El personal afectado por el presente Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias, o la parte proporcional de las mismas, conforme a los valores que para cada categoría se establecen en la Tabla Salaria! del Anexo xxx. se abonaran respectivamente el 30 de junio, 20 de diciembre y el 31 de marzo.
Acción social y préstamos. A) Acción Social. La Empresa destinará el equivalente al 2% de la masa salarial de este Convenio a un fondo de acción social, cuya finalidad será fundamentalmente la puesta en marcha de forma paralela a otros ámbitos de la empresa de un plan de pensiones que debe contribuir a mejorar la situación de los trabajadores en el momento del abandono definitivo de la actividad laboral por motivo de la jubilación. El Plan se constituye para todos los trabajadores con 24 meses
ininterrumpidos de permanencia en la empresa o en el caso de los fijos discontinuos irá en función de la duración de los servicios, estableciéndose para los de 8 o mas meses una antigüedad de al menos tres campañas completas y para los de 6 meses una antigüedad de al menos cuatro campañas completas. La incorporación se producirá de forma voluntaria por parte del trabajador que cumpla los requisitos mencionados y se llevará a cabo en el año natural inmediatamente posterior al del momento en que se cumpla dichos requisitos. Para ello el trabajador se comprometerá a aportar personalmente a dicho plan una cantidad mínima de 200 € ó 100 € anuales, según se trate de trabajadores con 24 meses ininterrumpidos u fijos de 8 o mas meses anuales, o de 6 meses anuales respectivamente. Con cargo al fondo previsto en el primer párrafo del presente artículo serán complementados por una aportación de la empresa a su nombre por importe de 450 € para los trabajadores con mas de 24 meses ininterrumpidos o fijos discontinuos de 8 o mas meses, y 225 € para los fijos discontinuos de 6 meses, con cargo a la dotación asignada para esta acción social en el presente artículo. Las aportaciones correspondientes a los trabajadores y las que complemente la empresa con cargo al Fondo de Acción Social se fijan para la anualidad de 2008, actualizándose en ambos casos con el incremento establecido por parte de la Ley de Presupuestos como el incremento destinado a los trabajadores del sector público y que sea de aplicación para Geacam. De forma especial, la empresa dotará con cargo a la anualidad de 2007 un fondo equivalente al 2% de la masa salarial correspondiente ai presente convenio, facilitando así la aportación complementaria con cargo a dicho fondo hasta duplicar en 2008 la prevista, sin que sea necesario que se duplique, sólo en este caso, la aportación individual del trabajador. El porcentaje del 2 % se incrementará en 0,5 puntos anuales a partir de 2008 hasta alcanzar el 3,5% en 2010, permaneciendo en ese montante en 2011 y en el caso de prórroga del convenio colectivo. Con la ampliación del fondo de acción social se mandará a la Comisión Paritaria, la Comisión Promotora y en su caso la de vigilancia y control que se constituya para establecer el resto de aportaciones especiales y sus condiciones que habrán de incidir, con carácter preferente, en los trabajadores de mayor edad y mayor antigüedad.
Indemnización por muerte e invalidez permanente Como complemento al Seguro de Accidentes derivados de la lucha contra incendios forestales para el personal adscrito al Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
suscrito por dicha Consejería, las Empresas adjudícatarias formalizarán otra póliza de seguro en la que se garanticen las siguientes indemnizaciones en los casos de accidente de trabajo y con efectos de 1 de enero de 2009: - Invalidez permanente total: 140.000 € - Invalidez permanente absoluta: 170.000 € -
Muerte o gran invalidez: 200.000 €
-
Por fallecimiento distinto al accidente laboral viuda o viudo 6000 € por descendiente o ascendiente a su cargo 1000€ Dicha cobertura tendrá efectos de la fecha del hecho causante y su importe será abonado a los beneficiarios o al propio trabajador accidentado. En un plazo máximo de 3 meses. Tendrán derecho a este seguro los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio que presten sus servicios en la Empresa Geacam en el momento de producirse el hecho causante. Complemento de incapacidad temporal: En los casos de incapacidad temporal debida a accidente sea o no laboral, o enfermedad común o profesional, la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación que satisfaga la Entidad Gestora de la Seguridad Social, garantice el 100 por 100 de las percepciones salariales. Dicho complemento se abonará desde el primer día.
Tablas y niveles salariales: Sobre las tablas salariales del año 2008, el incremento salarial será de IPC real + . . %.
Formación para los trabajadores: Planes de formación distinguiendo las necesidades de cada departamento y realizándose en período de trabajo. PRESTACIONES ASISTENCIALES.
Comisión de Asuntos Asistenciales. 1. En cada una de las Delegaciones provinciales se constituirá una Comisión Paritaria de Asuntos Asistenciales, formada por dos vocales
miembros de la representación de los trabajadores y nombrados por la misma y otros dos nombrados por la dirección de la Empresa (con los respectivos suplentes por ambas partes). 2. En estas Comisiones cada una de las partes nombrará de entre los respectivos Vocales un Secretario, ambos Secretarios actuarán conjuntamente. 3. En cada reunión actuará de Presidente-Moderador, sin voto de calidad y con la única facultad de dirigir la reunión, un Vocal de cada representación alternativamente. 4. Son facultades y fines de la Comisión Asistencial el estudio, previo acuerdo con el Comité Regional, de los temas asistenciales que se crean de interés social. 5. Las Comisiones Asistenciales podrán estudiar y hacer propuestas al Comité de la Dirección de los siguientes temas: Bolsa para estudios. Fondo de préstamos. Fondo de asistencia social. Grupo de empresa. Otros temas, previos acuerdos de la representación de los trabajadores de la Empresa. 6. Cada una de las representaciones (de los trabajadores y de la Empresa) en cada Comisión Paritaria tendrá un voto, cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la reunión en que haya de precederse a votación. 7. Las reuniones ordinarias se celebrarán, como máximo, con una periodicidad mensual, en el caso de las Comisiones. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, a través del respectivo Secretario, cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar lo justifique, avisando con una antelación mínima de dos días laborables en las reuniones de las Comisiones. 8. Para estos fines la Empresa hace una aportación de ((189.236,85)) euros durante el 2008.
9. La aportación de la Empresa para estos fines será distribuida a cada Comisión Asistencia! por transferencia bancaria dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y el criterio de distribución será el proporcional al número de trabajadores de plantilla, referida al primer día de vigencia del presente Convenio. 10. Para contribuir al Fondo Social, los trabajadores se obligan a satisfacer al mismo, la cantidad de 2,50 euros mensuales durante el 2008. Estas aportaciones tienen el carácter de obligatorias, quedando facultada la Empresa para descontar de los haberes de su personal el importe de sus cuotas, las cuales serán ingresadas mensualmente en la cuenta del Fondo de Asistencia Social. Ayuda especial hijos discapacitados. El trabajador con hijos discapacitados, en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores, tendrá preferencia a la distribución del Fondo de Asistencia Social. Independientemente, y con cargo a dicho fondo, se establecerá por la Comisión de Asistencia Social una asignación periódica por cada hijo en estas condiciones. Fondo de asistencia a la vivienda. Constitución y Dotación. Este Fondo queda constituido con las siguientes aportaciones: 1. Por el saldo existente al 31 de diciembre de cada año. 2. Por los intereses generados por los préstamos concedidos. 3. Por las cantidades procedentes de donaciones o de cualquier otro acto jurídico, previa aceptación de la Comisión del F.A.V. 4. Por la aportación de la Empresa de(( 55.318,86)) euros en el año 2008. Beneficiarios. Todos los trabajadores fijos y fijos-discontinuos de GEACAM podrán beneficiarse de las prestaciones del F. A. V. Finalidad de las ayudas y cuantía de los préstamos. Los préstamos del F. A. V. concedidos por la Comisión, sólo podrán ser destinados a las siguientes finalidades: 1. Adquisición de vivienda familiar para uso exclusivo del trabajador con su familia.
2. Reparación o mejora de la vivienda familiar del trabajador. Quedan expresamente excluidos de los beneficios del F.A.V. quienes al adquirir una segunda vivienda mantengan en su propiedad la primera. La Comisión tendrá una reunión ordinaria con carácter semestral y tantas extraordinarias como se consideren convenientes. En su primera reunión acordará las cuantías destinadas para cada finalidad, así como la fecha límite de adquisición o reparación de vivienda y la de recepción de solicitudes. Los préstamos para adquisición no podrán ser superiores a 24.000 euros. Los préstamos para reparación no podrán ser superiores a 9.000 euros Intereses y devolución de los préstamos. 1. Los préstamos del F.A.V. devengarán un interés de devolución del 1 por ciento. 2. Los préstamos por adquisición de vivienda deberán reintegrarse en un plazo máximo de 10 años y los de reparación o mejora en un máximo de cinco años. 3. La amortización del préstamo más sus intereses se efectuará de la nómina mensual, a partir del mes siguiente al de la concesión, salvo que el peticionario proponga otra fórmula de amortización que implique una devolución más favorable para el F.A.V.
Procedimiento de concesiones. 1. Los peticionarios cumplimentarán el impreso que se encuentra establecido y vendrá informado por los Comités. Estos impresos acompañarán fotocopias de la declaración completa de la Renta de todos los miembros que compongan la unidad familiar. 2. En caso de existir más peticionarios que posibles préstamos a conceder, estos se otorgarán por resolución de la Comisión del F.A.V. con el siguiente baremo: Primera vivienda o por catástrofe: 5 puntos.
Insuficiencia de la actual o por traslado (previa venta de la vivienda, en ambos casos): 3 puntos. 3. Los ingresos familiares se dividirán por el número de miembros que componen la unidad familiar, con lo que se obtendrá la renta per cápita con el siguiente baremo: R.P.C. hasta 1.502,53 euros: 4 puntos. R.P.C. desde 1.502,54 a 3.005,06 euros: 3 puntos. R.P.C. desde 3.005,07 a 4.507,59 euros: 2 puntos. R.P.C. desde 4.507,60 a 6.010,12 euros: 1 punto. R.P.C. desde 6.010,13 euros: O puntos. La renta per cápita de cada uno de los solicitantes se calculará teniendo en cuenta el número de integrantes de la Unidad Familiar que figuran en el apartado de Deducciones del impreso de la Declaración de la Renta. 4. Concedido el crédito al peticionario para la adquisición o reparación de vivienda, este quedará excluido de la adjudicación de futuros préstamos, salvo en los supuestos de que quedase capital disponible después de atender a todas las solicitudes presentadas en años posteriores. 5. Examinadas las solicitudes se otorgarán los créditos a quienes mayor puntuación hayan alcanzado de los párrafos 2 y 3 de éste artículo, para la reparación se concederán a los peticionarios que menor renta per cápita obtengan.
Documentación a aportar. 1. Para adquisición de vivienda: Contrato de Compra-venta, así como los recibos o letras de cambio que justifiquen la entrega que figura en el contrato de compra-venta. 2. Para reparación de vivienda: Facturas ya abonadas dentro del mismo año, o presupuestos de obras a realizar.
3. La documentación a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en un plazo no superior a 30 días a partir de la notificación de la concesión del préstamo. La no presentación de esta documentación determinará la anulación de la concesión que recaerá en el solicitante siguiente en el orden de puntuación. La Comisión se reunirá al mes siguiente de haberse cumplido el plazo de presentación de la documentación. 1. La Comisión del F.A.V. está facultada para pedir a los adjudicatarios de los préstamos, las informaciones, ampliaciones de datos y documentación que estime conveniente. Supuestos especiales de devolución.
Para aquéllos supuestos en los que el trabajador causase baja en la Empresa a petición propia, por fallecimiento, jubilación o declaración de invalidez permanente total y tuviese algún préstamo pendiente de devolución en ese momento, se concertará de mutuo acuerdo la fórmula de cancelación de la deuda restante.
Garantías del personal que conduce al servicio de la Empresa. El abono de las sanciones por infracciones de tráfico que se impongan a los trabajadores que conduzcan vehículos de la Empresa, serán abonadas por GEACAM, cuando sea ésta la responsable de la infracción, y por el conductor, cuando la infracción se deba a causas a él imputables. En los casos en que el trabajador considere que no es responsable de la infracción podrá presentar reclamación ante la C.I.V., quién resolverá a la vista de las circunstancias y alegaciones realizadas. Esta misma vía de reclamación podrá utilizarse para los supuestos en los que el trabajador aporte su vehículo al servicio de la Empresa, siempre que la infracción se hubiese cometido en el desempeño de funciones ordenadas expresamente por la misma. La Empresa garantizará al personal, cuya categoría profesional sea la de conductor, y para el caso en que yendo conduciendo vehículos de la Empresa como consecuencia de actuación administrativa se les retirara el permiso de conducir por un período no superior a un año, un puesto de trabajo sin menoscabo de sus retribuciones. Si la suspensión del carné de conducir fuera superior a un año, la Comisión de Interpretación y Vigilancia propondrá al trabajador la reclasificación en la categoría profesional que considere oportuna.
((((Esto debe estar ya en nuestro convenio))))
Indemnización por muerte distinta de accidente o enfermedad profesional. 1. La Empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del trabajador, que falleciese por causa distinta de accidente o enfermedad profesional, las siguientes cantidades: Año 2009 Viuda o viudo Por cada ascendente a su cargo Por cada hijo menor de 18 años o mayor disminuido Por cada hijo mayor de 18 años y menor de 25, que cursen estudios
Euros 6.000 600 600
2. En caso de fallecimiento por cualquier causa, se abonarán a los mismos beneficiarios el importe de una paga extraordinaria. Gratificaciones Todos aquellos trabajadores que lleven en la empresa 15 años de manera consecutiva, recibirán una gratificación de una paga extra, o bien 15 días más de vacaciones, a elección del trabajador o trabajadora.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
Al tratarse de una empresa de más de 250 trabajadores, las partes convienen en negociar un plan de igualdad propio. Medidas de Conciliación: Salvo por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas graves y probadas, no se realizarán modificaciones sustanciales ni funcionales de las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas, personas que se encuentren disfrutando la suspensión por maternidad, personas que tengan a su cuidado directo menores de tres años, mayores enfermos y discapacitados o aquellas que estén ejerciendo derechos de conciliación. Violencia de Género en el Trabajo: Todas las personas tienen derecho a la igualdad, al respeto de su intimidad, a la debida consideración de su dignidad y a su integridad física, psíquica y
empresa durante la ausencia del mismo, en los mismos términos que si se hubiesen mantenido en activo. Cláusula Antidiscriminatoria: Las organizaciones firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribuciones y conciliación. Comisión de Seguimiento: Se creará una comisión de seguimiento para analizar los cumplimientos en materia de igualdad.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA
Se designará como día festivo del Servicio el 2 de mayo. No obstante lo anterior, en el supuesto de que dicho día coincidiese con alguna festividad local, sábado o domingo, se trasladará al día siguiente o anterior no festivo. SEGUNDA El pago de la nómina será puntual el último día laborable de cada mes. El trabajador podrá solicitar anticipos de hasta el 90% de su salario mensual. TERCERA La empresa facilitara en Navidad una cesta a todos sus trabajadores. CUARTA Las partes firmantes de este convenio establecen su voluntad de que en un futuro este convenio colectivo confluya con el convenio de Geacam para el personal del servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla la mancha, según el acuerdo firmado por el Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del día 20 de mayo de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL Las Partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido integro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Castilla-La Mancha así como su Reglamento de Aplicación.