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Las Plantas en CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres © Derechos de autor Secretaría CITES 2010
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Las plantas en CITES • En esta sección estudiamos los siguientes temas: – La definición de “reproducida artificialmente” – El tratamiento de híbridos vegetales – Las exenciones – El uso del certificado fitosanitario – Problemas en el comercio de plantas
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Definición de “reproducida artificialmente” • En el Artículo VII, párrafos 4 y 5 de la Convención, se hace mención específica del término “reproducida artificialmente“ • Este término no debe confundirse con los términos de uso más corriente “reproducción vegetal” y “cultivo de plantas”
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Definición de “reproducida artificialmente” “cultivada” v. “reproducida artificialmente” – Una planta cultivada puede ser • un espécimen recolectado en el medio silvestre que se ha traído a un vivero
o • una planta que ha crecido en un vivero a partir de semillas, estacas, etc. • En CITES, una planta recolectado en el medio silvestre que se ha traído a un vivero nunca es “reproducida artificialmente”
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Definición de “reproducida artificialmente” Cita: Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15)
• En lo que respecta a la definición de “reproducida artificialmente” – Definiciones de los términos
– Definición de “reproducida artificialmente” – Estajas y esquejes – Plantas cultivadas a partir de semillas silvestres
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Definición de “reproducida artificialmente” Términos utilizados • “un medio controlado” significa un medio no natural intensivamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir plantas
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Definición de “reproducida artificialmente” • Características del medio controlado: – cultivo del suelo – fertilización – escarda
– riego – tareas de vivero
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Definición de “reproducida artificialmente” • Las plantas cultivadas sin ningún cuidado en particular, bajo condiciones más o menos naturales (semi-naturales) NO pueden considerarse “reproducidas artificialmente”
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Definición de “reproducida artificialmente” • El plantel parental cultivado significa el conjunto de plantas cultivadas en medio controlado utilizan para la reproducción, que deben: – establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacional correspondiente y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre – mantenerse en cantidades suficientes, que se reduzca al mínimo o se elimine la necesidad de aumentarlo del medio silvestre
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Definición de “reproducida artificialmente” • “reproducida artificialmente” se interpretará de que se refiere a especimenes vegetales – Cultivados en un medio controlada; y – cultivados a partir de semillas, estacas, esquejes, tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos que están amparados por una exención o proceden de un plantel parental cultivado
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Definición de “reproducida artificialmente” • En la resolución se ofrece información específica sobre las estacas y las divisiones – Plantas cultivadas a partir de estacas y esquejes deben considerarse como reproducidas artificialmente únicamente si los especimenes comercializados no contienen ningún material recolectado del medio silvestre
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Definición de “reproducida artificialmente” ¿Qué son esquejes? • De muchas orquídeas salen numerosos seudobulbos de un rizoma común – Si se cultivan bien, las plantas parentales de fuentes silvestres producirán nuevos seudobulbos – Estos nuevos seudobulbos, cultivados en el vivero, son reproducidos artificialmente
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Definición de “reproducida artificialmente”
ha crecido en el medio silvestre ha crecido en el vivero Las hojas que han crecido en el vivero normalmente son más grandes
onstantia cipoensis
Sólo algunas partes son “reproducidas artificialmente”
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Definición de “reproducida artificialmente”
La planta entera es “reproducida artificialmente” Bulbophyllum flavisepalum
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Definición de “reproducida artificialmente” ¿Qué son estacas?
Se pueden cortar articulaciones del tallo de la “planta madre” y sembrarlas para que arraiguen en el vivero
Las plántulas que crecen en el vivero son “reproducidas artificialmente”
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Definición de “reproducida artificialmente” • La principal diferencia con la definición utilizada hasta la CdP13 es que, en principio, las plantas cultivadas a partir de semillas recolectadas en el medio silvestre ya no se consideran como “reproducidas artificialmente”
• Sin embargo, hay dos exenciones a esta regla’
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Definición de “reproducida artificialmente” • Una figura en la definición y se refiere a los propágulos exentos – Por ejemplo, para la mayor parte de las especies del Apéndice II, las semillas están exentas. Por consiguiente, las plantas cultivadas a partir de esas semillas exentas se consideran como reproducidas artificialmente, independientemente del hecho de que las semillas se hayan recolectado o no en el medio silvestre
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Definición de “reproducida artificialmente” • La segunda se aplica a las especies del Apéndice I o del Apéndice II cultivadas a partir de semillas recolectadas en el medio silvestre • Éstas sólo pueden considerarse como reproducidas artificialmente si: – La creación de un plantel parental cultivado presenta dificultades, debido a que los especímenes necesitan mucho tiempo para llegar a la edad reproductiva – Las semillas se recolectan y cultivan en condiciones controladas en el Estado del área de distribución – La Autoridad Administrativa ha determinado que la recolleción era lícita – La Autoridad Cientifica ha determinado que a) la recolleción de semillas no era perjudicial y b) el commercia tiene un efecto positivo en la conservación de las poblaciones silvestre
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Definición de “reproducida artificialmente” • En la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15) se enumeran otras condiciones relacionadas con el requisito de que la Autoridad Cientifica ha determinado que la recolleción de semillas no era perjudicial y el commercia tiene un efecto positivo en la conservación de las poblaciones silvestre – La recolleción de semillas debería limitarse en forma que permita regeneración de la poblaciones silvestre
– Una parte de las plantes producidas debe utilizarse para establecer un platel parental cultivado – Una parte dse las plantas producidas debe utilizarse para replantación en el medio silvestre
Los viveros que utilizan semillas recolectadas en el medio silvestre de especies del Apéndice I deben registrarse
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Definición de “reproducida artificialmente” • Las plantas injertadas sólo se consideren reprocidas artificialmente si tanto el rizoma como el injerto se han reproducido artificialmente
• los especimenes injertados compuestos de taxa de Apéndices diferentes se traten como el Apéndice más restrictivo
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Registro de viveros • El registro de viveros es voluntario para las especies del Apéndice I [Resolución 9.19 (Rev. CdP15)] • Las Partes no tienen que limitar sus importaciones a las procedentes de viveros registrados • El código de origen “D” debe figurar en el permiso
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Híbridos y cultivares • Los híbridos son el resultado de cruces entre dos especies o entre una especie y un híbrido • Los cultivares son selecciones artificiales, lo que quiere decir que el horticultor intenta reproducir determinadas variedades de formas – por ejemplo, una flor muy grande o una pigmentación específica -- esto se logra principalmente a través de reproducción vegetativa o auto-polinización
• En CITES, los cultivares y los híbridos reciben el mismo trato
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Tratamiento de híbridos • La Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15) determina que los híbridos deben estar sujetos a las disposiciones de la Convención aún cuando no estén específicamente incluidos en los Apéndices, si uno o ambos genitores pertenecen a taxa incluidos en los Apéndices
Hibridos Dendrobium
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Tratamiento de híbridos • La mayor parte de los especímenes de híbridos en el comercio internacional con una especie del Apéndice I en su linaje son creados por el hombre y no se encuentran en la naturaleza
Hibridos Nepenthes
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Tratamiento de híbridos • La Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15) determina además que los híbridos reproducidos artificialmente derivados de una o más especies o de otros taxa incluidos en el Apéndice I que no hayan sido objeto de anotaciones serán considerados como si estuviesen incluidos en el Apéndice II y, por ende, podrán acogerse a todas las exenciones aplicables a los especímenes reproducidos artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II
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Tratamiento de híbridos • La misma Resolución también determina que para las especies de plantas u otros taxa incluidos en el Apéndice I que sean objeto de anotaciones se aplican las disposiciones correspondientes al Apéndice más restrictivo (p.e. un cruce del Apéndice I con el Apéndice II se trata como si estuviese en el Apéndice I) • No hay especies del Apéndice I con anotaciones al respecto
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Híbridos Especie A
CITES
Apén. I
X
Especie B =
FAUNA
Híbrido AB
FLORA
Apén. II
Flora Annotado
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Exenciones para plantas • Para especies vegetales (no animales) incluidas en el Apéndice II, es posible especificar las partes o derivados que estarán (o no) sujetos a las disposiciones del Convenio Artículo I, párrafo (b) (iii)
• Esta disposición también se aplica a los híbridos derivados de especies incluidas en el Apéndice I (que no hayan sido objeto de anotaciones) Resolución Conf. 11.1 (Rev. CdP13)
• También se aplica a las especies animales y vegetales del Apéndice III
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Exenciones para plantas • Cuando una especie de flora incluida en el Apéndice II o III no lleva una anotación (p.ej. varias especies de palmas), todas las partes y derivados están amparados por la Convención • Esta interpretación se basa en el texto del primer ACUERDA de la Resolución Conf. 9.6 (Rev.), en la que se declara que la expresión “parte o derivado fácilmente identificable” se interpretará en el sentido de que abarca todo espécimen …….. de una especie incluida en los Apéndices, salvo que se trate de partes o derivados específicamente exentos de las disposiciones de la Convención
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Exenciones para plantas • Exenciones generales (Apéndices II y III solamente): – Cultivos de plántulas o tejidos en medios sólidos o líquidos en envases estériles (también se aplica a las orquídeas del Apéndice I) – Semillas – Polen y polinias – Flores cortadas
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Exenciones para plantas • El hecho de que “los cultivos de plántulas o de tejidos, en medios sólidos o líquidos, en contenedores estériles” estén exentos, significa también que cuando estos se retiran del contenedor, están sujetos a las disposiciones de la Convención
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Exenciones para plantas • La Conferencia de las Partes ha decidido que los especímenes que ya no cumplan los requisitos para gozar de una exención de las disposiciones de la Convención en el marco de la cual se exportaron e importaron legalmente son originarios del país en el que han dejado de cumplirse los requisitos
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Exenciones para plantas • Exenciones específicas: Derivados químicos y productos farmacéuticos acabados – Rauvolfia serpentina – Podophyllum hexandrum
– Taxus wallichiana – Adonis vernalis
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Exenciones para plantas Esto significa que para muchas plantas, como Prunus africana y también todas las orquídeas, todos los productos farmacéuticos acabado ESTÁN amparados por la Convención
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Exenciones para plantas • Controles específicos: ÚNICAMENTE raíces y partes de raíces Panax ginseng, P. quinquefolius Nardostachys grandiflora Picrorhiza kurrooa
Nardostachys grandiflora
Panax quinquefolius Panax ginseng
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Exenciones para plantas Exenciones específicas: • Cactaceae Frutos de plantas reproducidas artificialmente o aclimatadas
• Opuntia Elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia, reproducidas artificialmente o aclimatadas
• Orchidaceae Frutos artificialmente reproducidos del género Vanilla
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Exenciones para plantas • Para algunas especies maderables (p.e. Pericopsis elata o Swietenia macrophylla) ÚNICAMENTE están sujetas a las disposiciones de la Convención las trozas, la madera aserrada, y la chapa
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Exenciones para plantas • Determinados híbridos de Cactáceas y Cyclamen (“plantas de supermercado”) se han excluido de los Apéndices
Cyclamen persicum cultivares, en maceta
Schlumbergera hybridos Grafted mutants sin clorofila
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Exenciones para plantas En la CdP13 las Partes adoptaron una exención bastante compleja para los híbridos de orquídeas de los géneros Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis y Vanda. • A continuación se ofrece un resumen de esa anotación
– Los híbridos reproducidos artificialmente están exentos cuando se transportan en contenedores individuales con 20 plantas o más del mismo híbrido y van acompañadas por documentación en la que se declara el número de plantas de cada híbrido O – Los híbridos reproducidos artificialmente de Cymbidium, Dendrobium (sólo los tipos ‘nobile’ o ‘phalaenopsis’), Phalaenopsis y Vanda están exentos cuando se comercializan en fase de floración y van etiquetados y con ilustraciones en la etiqueta o el paquete
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Exenciones para plantas En floración o no 20< en contenedores Factura Híbridos interspecíficos y intergenéricos
En floración Menos 20 plantas Etiquetas Híbridos
Híbridos
intergenéricos
interspecíficos
Si
Cymbidium
Si
Si
Dendrobium
Si
No
Phalaenopsis
Si
Si
Si
Vanda
Si
Si
Si
Sólo los tipos “Nobile” y “Phalaenopsis”
SILVESTRE
APENDICE I
Solo non-comercial
REPRODUCIDO ARTIFICIALMENTE Hybridos de especies del Apendice I
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Plántulas en envases estériles están exentas
Especies
Tratada como incluida en el Apéndice II
SILVESTRE
APENDICE II
Comercio autorizado Permiso de exportación Son incluidos en el Apendice II Todos las exenciones de Apéndice II se aplican
REPRODUCIDO ARTIFICIALMENTE EXENCIONES plántulas en envases estériles, semillas, polen, flores cortadas
Certificado de reprodución artificial (p.ej. certificado fitosanitario) Taxa exentas (p.ej. Cultivars de Cyclamen persicum, algunas Cactaceas, algunas Orchideas)
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Palos de lluvia • Los palos de lluvia están hechos de los esqueletos leñosos de varios géneros de cactus, por ejemplo, Eulychnia y Echinopsis
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Palos de lluvia • Los esqueletos se extraen únicamente de plantas muertas • No se recolectan plantas vivas para este uso
Foto: Victoria Zentilli
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Palos de lluvia • Consecuentemente, la Conferencia de las Partes acordó recomendar que no necesitan permisos (exención relativa a los artículos personales) para tres palos de lluvia por persona (Resolución Conf. 13.7 (Rev. CdP14)
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Certificado fitosanitario • Puede usarse como certificado de reproducción artificial, en consonancia con el párrafo 5 del Artículo VII Resolución Conf. 12.3 (Rev. CdP 15)
• UNICAMENTE para: – Especímenes reproducidos artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II (Artículo VII, párrafo 5)
– Híbridos reproducidos artificialmente, derivados de especies del Apéndice I Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15))
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Certificado fitosanitario • Los certificado fitosanitario debe ser expedido por una Autoridad Administrativa
• Actualmente utilizado por: Austria, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, la República de Corea, Singapur, Suecia y Suiza
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Certificado fitosanitario • Los certificado fitosanitario debe contener el siguiente texto (o similar):
‘Reproducido artificialmente según la definición de CITES’ y El nombre científico de la especie CITES
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Problemas en el comercio de plantas • Debido a la gran cantidad de plantas reproducidas artificialmente en el comercio el problema más grave es el abuso y no la falsificación de permisos
• Con frecuencia, la información incluida en el permiso no concuerda con el contenido del envío
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Problemas en el comercio de plantas • Los motivos de esto pueden ser: – Las plantas recolectadas en el medio silvestre se envían como reproducidas artificialmente, en particular de los países que prohíben la exportación de plantas recolectadas en el medio silvestre – Especímenes silvestres de especies que no ocurren en un determinado país se exportan desde ese país, ya que el Estado del área de distribución no permite su exportación – Los especímenes de especies del Apéndice I, pese a ser reproducidas artificialmente, se comercian bajo nombres falsos para que el comerciante pueda utilizar los procedimientos simplificados para los especímenes reproducidos artificialmente del Apéndice II
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Problemas en el comercio de plantas • Las plántulas en frascos (cultivos in vitro) están exentas de los controles de la CITES si las plántulas se han propagado artificialmente
• En la definición “reproducida artificialmente” se indica claramente que los especímenes del plantel parental deben adquirirse legalmente • En consecuencia, las plántulas producidas a partir de un plantel parental adquirido ilegalmente (por ejemplo, plántulas de Paphiopedilum vietnamense, originarias de Taiwán) no están exentas • Es difícil controlar la importación (problemas de identificación), pero la reexportación de esos especímenes no debería autorizarse jamás
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