Planilla Electronica

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Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: Cuenten con más de tres (3) trabajadores. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Contenido de la Planilla - PADRÓN a.- Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral, agencia de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral y/o personal de terceros, correo electrónico, empresas que le destacan personal. La Planilla permite el registro de las siguientes categorías :  1. Trabajador    Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.  Si bien no existe relación de subordinación y no tienen la categoría de Trabajadores, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirán en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposición de la ley son considerados asegurados regulares del EsSalud.  Del mismo modo, se registrará como Trabajador y se considerará como tal sólo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34° inciso e) de la LIR y a los practicantes SENATI.  Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada,

2. Pensionista.   Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.  Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de pago.  3. Prestador de Servicios – 4ta Categoría   Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art. .33° de la Ley del Impuesto a la Renta).  A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.  Datos de los prestadores de servicios: número de RUC, solicitudes de suspensión de 4. Prestador de Servicios – Modalidad Formativa   Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.  

Aprendizaje. Práctica profesional. Capacitación laboral juvenil. Pasantía. 5. Personal de Terceros.   En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR. Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR. 6. Derechohabiente (sólo para Trabajadores y Pensionistas).   En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud.  * Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a). * Hijos menores de edad. * Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo. * Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño   Datos del derechohabiente: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).

Contenido de la Planilla: DECLARACIÓN MENSUAL a.- Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categoría) y aportes (SNP, ESSALUD).

b.- Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta de cuarta o quinta categoría).

NORMAS LEGALES Decreto Supremo N° 018-2007-TR Publicado el 28 de Agosto de 2007. Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica". Resolución Ministerial N° 250-2007-TR Publicada el 30 de Septiembre de 2007. Aprueban información de la Planilla Electrónica y anexos. Resolución de Superintendencia N° 204-2007-SUNAT Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y de las normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos. Resolución de Superintendencia N° 005-2008-SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 y del PDT IGV - Renta Mensual Formulario Virtual N° 621

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