Plan De Seguridad Tsprl

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Código: 257001723 / 02 / PROYECTO FINAL TSPRL ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Apellidos y nombre:

Apellidos y nombre:

JORDI DELGADO AVILÉS

DAVID CASAS ABAJO

NIF: 33.916.786C

NIF: 03.119.088N

Teléfono de contacto:

Teléfono de contacto:

609722743

679691774

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Firma: Firma:

Consejo Territorial: CASTILLA LA MANCHA (GUADALAJARA) Fecha de entrega:

A cumplimentar por el evaluador: Calificación del proyecto final:

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

PRIMER EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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ANEXO I La empresa constructora CONSTRUCCIONES S.A., dedicada a la ejecución de edificios, presenta el siguiente organigrama:

*Nº DE TRABAJADORES

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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En total, su plantilla es de 92 trabajadores entre oficinas, taller de carpintería y las distintas obras que están en curso en este momento. En dichas obras, que se encuentran en distintas fases de ejecución, sus trabajadores se encargan: de la organización y el control de las tareas (jefes de obra, encargados, y capataces), de la realización de las actividades de albañilería en general (albañiles), carpintería de madera (carpinteros) y peones que ayudan a dichos albañiles y carpinteros, y del movimiento de material (gruístas y maquinistas). Para cada uno de los puestos de trabajo se detalla seguidamente una breve descripción de las tareas que desarrollan: Dirección general:

Gestión y coordinación del conjunto. Visitas ocasionales a las obras en curso.

Administrativos oficinas: Dirección de recursos humanos:

Compras:

Dirección técnica: Delineantes:

Dirección de producción:

Labores administrativas en oficina. Contratación de personal Gestión de contratos. Labores administrativas en oficina. Labores comerciales en oficina y fuera de ella: taller de carpintería, obras, sedes de los proveedores, etc. Gestión de compras. Gestión de alquileres de maquinaria y otros. Gestión técnica de proyectos y obras. Supervisión de trabajos en obra. Digitalización de proyectos. Gestión y coordinación. Coordinación y supervisión en taller y obra.

Jefe de obra:

Administrativos obras:

Labores técnico-administrativas en la oficina de la obra. Supervisión de trabajos y organización de la ejecución. Labores administrativas en obra.

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Replanteos. Encargados obra:

Capataces de obra:

Oficiales de albañilería:

Peones:

Maquinistas: Gruístas:

Jefe del taller de carpintería:

Carpinteros:

Supervisión de trabajos y organización de la ejecución.

Organización y supervisión del trabajo de su tajo. Trabajos de albañilería en general: tabiquería, cerramientos, enfoscados, remates en cubiertas, etc. Carga y descarga de material. Aporte de material a los tajos. Limpieza y desescombro. Confección de pastas de forma manual y mecánica. Manejo de la maquinaria propia y subcontratada. Manejo de la grúa. Estrobado de cargas. Labores técnico-administrativas relativas a compras y a dirección de la producción. Gestión, organización y supervisión de los trabajos en el taller. Elaboración de cercos, marcos, rodapiés, armazones, etc. destinados a su colocación en la obra. Montaje en obra de los elementos fabricados.

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La empresa tiene en propiedad la siguiente maquinaria: una manipuladora telescópica, una miniexcavadora, cinco grupos electrógenos y cinco hormigoneras. El mantenimiento de estos equipos los ha subcontratado. La grúa torre, las excavadoras y los camiones utilizados para las la ejecución de las tareas de vaciado de tierras son alquilados. Su manejo se realiza por los propios trabajadores de la empresa CONSTRUCCIONES S.A.

Manipuladora telescópica

Mini excavadora

Grupo electrógeno

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Hormigonera

Grúa torre

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Excavadora

Camión

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Toda la maquinaria del taller de carpintería es propiedad de la empresa. Dicha maquinaria está compuesta por una sierra circular de mesa comercializada y puesta en servicio con fecha anterior al uno de enero de 1995, así como una cepilladora, una tupí, una encoladora y una ingletadora comercializadas y puestas en servicio con fecha posterior al uno de enero de 1995. Su mantenimiento está subcontratado.

Sierra circular

Cepilladora

Tupí

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Encoladora

Ingletadora

El resto de trabajos propios de la ejecución de la obra se contratan con empresas y trabajadores autónomos, que suelen ser los mismos en todas las obras. Concretamente, las primeras ejecutan la estructura, cubierta, solados, alicatados, enlucidos, carpintería exterior e instalaciones de gas y extinción de incendios. Los trabajadores autónomos se contratan para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones de electricidad, fontanería y cerrajería.

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EJERCICIO PRÁCTICO Nº 1: a) La empresa CONSTRUCCIONES S.A. quiere constituir un SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (SPP). Respecto a esta decisión el alumno deberá argumentar: • ¿Es correcta la adopción de esta modalidad preventiva? ¿Por qué? Es correcta la adopción de Servicio de Prevención Propio (SPP), si bien no es obligatorio. Como empresa constructora esta dentro del anexo I del reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), pero no está obligada a crear un SPP al no tener más de 250 trabajadores. • ¿Cuál sería la estructura organizativa de este departamento? El empresario crea un SPP que depende directamente del Director General y asume la Prevención en las modalidades preventivas de Seguridad y Ergonomía y Psicosociología. El servicio de prevención propio de la empresa Construcciones S.A., contará, con los siguientes medios humanos: 1 Técnico Superior en Prevención del Área de Seguridad y del Área de Ergonomía y Psicosociología Aplicadas que ejercerá las funciones de nivel superior correspondientes a éstas especializaciones, recogidas en el Art. 37 del RD 39/1997, de 7 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 1 Técnico de nivel intermedio que ejercerá las funciones de nivel intermedio recogidas en los Art. 35 y 36 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Por otro lado el empresario contrata un servicio de prevención ajeno para las modalidades preventivas de Higiene en el Trabajo y Medicina del Trabajo. El interlocutor con este SPA, será el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales que el empresario ha contratado. Para garantizar la participación de los trabajadores en la organización y práctica preventiva de la empresa, 2 trabajadores designados por y entre los Delegados de Personal o Comité de Empresa, quienes serán designados por escrito, como Delegados de Prevención, atendiendo a lo establecido en el artículo 35.2 de la LPRL. AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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Al ser una empresa de más de 50 trabajadores y según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995 de PRL, se establecerá un Comité de Seguridad y Salud, integrado por los Delegados de Prevención + 1 Técnico Superior en Prevención y 1 Técnico de nivel intermedio en PRL para igualar a los Delegados de Prevención, pues el comité debe ser paritario. • ¿Cómo se insertaría en el organigrama de la empresa? En dependencia directa de la Dirección General y de forma transversal a la organización, integrando todos los departamentos se integraría el SPP y SPA, y el CSS (Comité de seguridad y Salud), de forma que la concienciación, información y seguimiento de la Prevención sea una forma de hacer dentro de la empresa. A través de los Jefes de Departamento y mandos intermedios son los encargados de elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realicen en la obra, así como velar por su cumplimiento, asegurándose que se llevan a cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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• ¿Cuál es la formación necesaria, funciones, responsabilidades, etc. de los miembros del servicio de prevención propio? El Servicio de Prevención Propio, según el apartado 2 del artículo 31 de la LPRL deberá contar con el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación. Reglamentariamente la prevención se divide en cuatro especialidades, siendo el número mínimo dos las que tiene que cubrir el SPP. En este caso, el SPP cubrirá las especialidades de Seguridad y Ergonomía y Psicosociología aplicada, dejando para el SPA las especialidades de Higiene y Medicina del Trabajo. FORMACIÖN: Según el RD 39/1997 para desempeñar las funciones de Técnico Superior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. La formación será adecuada a la siguiente: El programa formativo de nivel superior constará de tres partes: I. II.

Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lectivas. Especialización optativa, a elegir entre las siguientes opciones: A. Seguridad en el trabajo. B. Higiene industrial. C. Ergonomía y psicosociología aplicada. Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100 horas.

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III.

Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas. I.Parte común. 1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo. a. Condiciones de trabajo y salud. b. Riesgos. c. Daños derivados del trabajo. d. Prevención y protección. e. Bases estadísticas aplicadas a la prevención. Total horas: 20. 2.

Técnicas de prevención de riesgos laborales. 1.

Seguridad en el trabajo: a. Concepto y definición de seguridad: técnicas de seguridad. b. Accidentes de trabajo. c. Investigación de accidentes como técnica preventiva. d. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente. e. Norma y señalización en seguridad. f. Protección colectiva e individual. g. Análisis estadístico de accidentes. h. Planes de emergencia y autoprotección. i. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos. j. Residuos tóxicos y peligrosos. k. Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes. l. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. Total horas: 70.

2.

Ergonomía y psicosociología aplicada: a. Ergonomía: conceptos y objetivos. b. Condiciones ambientales en ergonomía. c. Concepción y diseño del puesto de trabajo. d. Carga física de trabajo. e. Carga mental de trabajo. f. Factores de naturaleza psicosocial. g. Estructura de la organización. h. Características de la empresa, del puesto e individuales.

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i. j.

Estrés y otros problemas psicosociales. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación. k. Intervención psicosocial. Total horas: 40. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Las FUNCIONES del SPP serán las siguientes: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Además, el SPP actuará como interlocutor con el SPA, destacando entre sus funciones como interlocutor las siguientes: • • • •

Conservar de forma actualizada toda la documentación. Registrar e inventariar los equipos de protección individual. Entregar y registrar la información de riesgos a los trabajadores. Recibir y acusar, toda la documentación relativa al sistema de prevención de riesgos elaborada por el SPA, para su traslado a la dirección. • Comunicar al SPA toda la casuística que pueda influir en la actuación del Servicio. El empresario está obligado a comunicar lo siguiente: • Los accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales • • • •

Con anterioridad a la fecha de incorporación a su puesto de trabajo, la contratación de trabajadores jóvenes menores de dieciocho años Con carácter previo a la puesta a disposición, la incorporación a la empresa de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal Trabajadoras en situación de embarazo o que estén en período de lactancia Existencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos o con alguna minusvalía

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• • •



Una vez aprobado cualquier cambio, y antes de su materialización en las condiciones de trabajo: adquisición de maquinaria o modificación de la existente, adquisición de nuevos productos químicos, ampliaciones de la industria, creación de nuevos puestos de trabajo o variación en los ya existentes Apertura de nuevos centros de trabajo Una vez previsto que se vayan a realizar trabajos con contratas o realización de trabajos como subcontratista Visitas, en relación con la actividad preventiva a efectos de ser asesorado por el técnico, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Administraciones Públicas u otros organismos sociales competentes en materia laboral Nombramiento del Delegado de Prevención.

b) Con los datos aportados en el apartado 3 de esta guía, elaborar los siguientes cinco primeros puntos del PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: 1. Objeto del plan. El objeto de este Plan es marcar las pautas para que CONSTRUCCIONES S.A. integre de forma efectiva la prevención de riesgos laborales en su gestión y en el conjunto de sus actividades, así como en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Este documento está realizado en base a la información recibida por parte de la Fundación Laboral la Construcción en nombre de CONSTRUCIONES S.A. debiendo ser asumido por el empresario, en el nivel de dirección más elevado y en todos los niveles jerárquicos de la empresa, así como ser conocido por todos los trabajadores de la misma. Para ello, el empresario deberá presentar este informe a los trabajadores para informarles sobre el contenido de este documento. Considerando que el fin último de toda actuación preventiva es el control de las situaciones de riesgo para la eliminación de los daños y la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, deberán establecerse los objetivos y metas concretos que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa. Las metas de seguridad y los objetivos de mejora se elaborarán y documentarán para alcanzar los términos de la política de seguridad de la empresa. Al establecer y analizar los objetivos, la empresa debe considerar los requisitos legales y otros requisitos, los peligros y riesgos de seguridad y salud, sus opciones tecnológicas, sus requisitos financieros, operacionales y de negocios, la compatibilidad con otros planes de la empresa así como el punto de vista de las partes interesadas. Los objetivos que se identifiquen deberán ser específicos, medibles, realizables, factibles y programables en el tiempo. FINALIDAD: La pretensión al crear el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa CONSTRUCCIONES S.A., es la siguiente: AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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Proteger de todos los riesgos que amenacen a los trabajadores.



Se pretende minimizar al máximo posible los riesgos existentes.



Se pretende cumplir y si es posible mejorar las diferentes normativas en materia de seguridad y salud existentes.



Se pretende con este Plan, tener un instrumento de trabajo eficiente y eficaz, que estando en continua revisión, actualización y mejora ayude a la protección contra los riesgos valorados.

OBJETIVOS: • Delimitar los riesgos a prevenir. •

Formar, entrenar y concienciar a los integrantes de la organización sobre la importancia que puede tener en la salud de los trabajadores la prevención.



Crear hábitos de prevención.



Estimular el interés en el establecimiento e implantación del Plan.



Utilizar los medios de seguridad pasiva para complementar la seguridad de las instalaciones y personas.



Realizar el seguimiento del mantenimiento preventivo de las instalaciones para evitar situaciones de riesgo.



Propiciar programas de formación dirigidos a los distintos colectivos para la adquisición de conocimientos, hábitos y destrezas en materia de prevención, constituyendo un componente más en el desarrollo de las actividades dentro de la empresa. La información y el adiestramiento garantiza una mayor eficacia en las acciones preventivas.



Fomentar la capacitación, concienciación y compenetración de la Alta Dirección y de todos los trabajadores de la empresa, trabajando de forma dinámica en una única dirección.



Elaborar un catálogo de los recursos humanos y materiales preventivos, propios y recurribles y una adecuación de los mismos a los riesgos previstos. El conocimiento de los medios disponibles, garantiza su mantenimiento y determina las posibles carencias.

2. Política preventiva de la empresa que recoja el carácter integrador de la prevención en los procesos, los objetivos y las metas.

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La Prevención de Riesgos Laborales en la empresa se fundamenta en los siguientes principios de acción básicos: 











Asumir el compromiso de alcanzar un alto nivel de Seguridad y Salud en el trabajo, superando los mínimos exigidos en la legislación vigente. La Prevención de Riesgos Laborales, como actuación general a desarrollar en el seno de la empresa, estará integrada en el seno de sus actividades y decisiones. Se establece que la responsabilidad en la gestión de la prevención de riesgos laborales es una función de dirección, que debe administrar cualquier mando, a cualquier nivel de la línea jerárquica, con igual dedicación y entrega con la que administra el resto de actividades que le han sido delegadas. La prevención de riesgos es un componente más de la actividad empresarial, siendo coherente con otras políticas de recursos humanos, recibiendo igual tratamiento que el resto de las funciones desarrolladas en la empresa. Queda garantizada la consulta y participación de los trabajadores, como asimismo, la información y formación teórica y práctica que los mismos necesiten en todos los temas relacionados con la prevención de riesgos laborales. La política de prevención de riesgos laborales será actualizada periódicamente, adaptándola a los progresos de la Técnica.

3. Funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos, incluyendo la relación de la empresa con el servicio de prevención ajeno y entre el servicio de prevención propio y los trabajadores. Los estamentos implicados dentro de la organización de la empresa son: • Dirección General • Direcciones técnica, de producción y de logística y RRHH. • Servicio de Prevención Propio (SPP), que además será el Interlocutor Empresa - Servicio de Prevención Ajeno (SPA) • Jefes de obra, Jefes de Taller y Encargados • Recursos preventivos, que en principio serán los Encargados, una vez formados, si bien esta formación se impartirá progresivamente a los capataces y oficiales. • Delegado de Prevención, que será uno de los trabajadores • Comité de Seguridad y Salud de la empresa, compuesto por trabajadores de la empresa • Trabajadores, que será en resto de trabajadores de la empresa. • Servicio de Prevención Ajeno

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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Dirección General Es responsabilidad de la dirección garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo. Esta se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones: • • • • • • • • •

Establecer la política preventiva de la empresa. Establecer los objetivos generales en materia de prevención de riesgos laborales en coherencia con la política Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas asignando los recursos necesarios, tanto humanos como materiales y así conseguir los objetivos establecidos. Garantizar la realización e implantación de la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y medidas de emergencia. Garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores. Designar al interlocutor Empresa-Servicio de Prevención Ajeno de manera que coordine y controle las actuaciones del Servicio y mantenga informada a la organización, que en este caso será el Técnico Superior de Prevención de SPP. Promover y participar en reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud y procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo Designar el Recurso Preventivo en aquellos casos establecidos. Garantizar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de trabajadores indefinidos que marca la Ley 32/2006 de subcontratación en la construcción.

Dirección técnica, de Producción, RRHH y Logística. • • • • • • •

Establecer los objetivos específicos de su departamento en materia de prevención de riesgos laborales en coherencia con la política de prevención general de la empresa Garantizar la realización e implantación de la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y medidas de emergencia dentro de su departamento. Garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores (dirección de RRHH y logística) Promover y participar en reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud y procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo dentro de su departamento. Designar el Recurso Preventivo en aquellos casos establecidos (dirección técnica y de producción) Garantizar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de trabajadores indefinidos que marca la Ley 32/2006 de subcontratación en la construcción (dirección de RRHH y logística) Contratación del personal acorde a los requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales (formación, información, certificado médico de aptitud, exigencias administrativas oficiales, etc.) (dirección de RRHH y logística)

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• • •

Notificación al SPP de las nuevas contrataciones para acometer las acciones oportunas (formación, información, vigilancia de la salud, revisiones de la evaluación de riesgos) Notificación de accidentes y enfermedades profesionales a la entidad gestora correspondiente (dirección de RRHH y logística) Gestión de vigilancia de la salud (en colaboración con el SPP y SPA)

Servicio de prevención propio – interlocutor con el SPA. Se constituirá un Servicio de Prevención Propio, que, según el apartado 2 del artículo 31 de la LPRL deberá contar con el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación. Reglamentariamente la prevención se divide en cuatro especialidades, siendo el número mínimo dos las que tiene que cubrir el SPP. En este caso, el SPP cubrirá las especialidades de Seguridad y Ergonomía y Psicosociología aplicada, dejando para el SPA las especialidades de Higiene y Medicina del Trabajo. Las tareas del SPP serán las siguientes: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. g) Apertura de centros del trabajo. h) Investigación de accidentes y enfermedades profesionales (en colaboración con el SPA) i) Estadística de accidentes. j) Solicitud de documentación en materia preventiva (promotor y subcontratas). k) Adquisición de bienes y equipos de trabajo conforme a los requisitos de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, así como su revisión. l) Entrega y control de EPI. m) Realización de auditorías internas, anualmente y por obra. n) Registro de documentación preventiva. ñ) Comunicación de aspectos preventivos a todos los miembros implicados. o) Elaboración de procedimientos de trabajo. AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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Además, el SPP actuará como interlocutor con el SPA, destacando entre sus funciones como interlocutor las siguientes: • • • •

Conservar de forma actualizada toda la documentación. Registrar e inventariar los equipos de protección individual. Entregar y registrar la información de riesgos a los trabajadores. Recibir y acusar, toda la documentación relativa al sistema de prevención de riesgos elaborada por el SPA, para su traslado a la dirección. • Comunicar al SPA toda la casuística que pueda influir en la actuación del Servicio. • El empresario está obligado a comunicar lo siguiente: • Los accidentes de trabajo grave, muy grave o mortal. • Con anterioridad a la fecha de incorporación a su puesto de trabajo, la contratación de trabajadores jóvenes menores de dieciocho años. • Con carácter previo a la puesta a disposición, la incorporación a la empresa de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal. • Trabajadoras en situación de embarazo o que estén en período de lactancia. • •

• • •



Existencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos o con alguna minusvalía. Una vez aprobado cualquier cambio, y antes de su materialización en las condiciones de trabajo: adquisición de maquinaria o modificación de la existente, adquisición de nuevos productos químicos, ampliaciones de la industria, creación de nuevos puestos de trabajo o variación en los ya existentes. Apertura de nuevos centros de trabajo. Una vez previsto que se vayan a realizar trabajos con contratas o realización de trabajos como subcontratista. Visitas, en relación con la actividad preventiva a efectos de ser asesorado por el técnico, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Administraciones Públicas u otros organismos sociales competentes en materia laboral. Nombramiento del Delegado de Prevención

JEFE DE OBRA, JEFE DE TALLER Y ENCARGADOS Son los encargados de elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realicen en la obra, así como velar por su cumplimiento, asegurándose que se llevan a cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Entre las actuaciones de los jefes de obra pueden detallarse las siguientes:

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO • Investigar todos los accidentes ocurridos en la obra según el procedimiento establecido y

• • • •

• •



• • •

aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición con ayuda del Técnico Superior en Prevención (SPP). Cumplir lo establecido para los equipos de trabajo tal y como se especifica en el procedimiento adjunto. Asegurar que los trabajadores a su cargo realizan actividades de acuerdo a la formación e información requerida para ese puesto. Canalizar las consultas y/o sugerencias de mejora transmitidas por los trabajadores en el comunicado de riesgos. Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas que puedan surgir, ya sea en la realización de nuevas tareas o en las ya existentes. Evaluación de riesgos/plan de seguridad y salud para cada obra (en colaboración con el SPP). Programar la implantación de medidas preventivas establecidas en el Plan de Seguridad y Salud de acuerdo a la planificación de la ejecución de la obra, con ayuda del Técnico Superior en Prevención (SPP). Coordinar los medios humanos y técnicos de las subcontratas para la aplicación de las medidas preventivas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud, con ayuda del Técnico Superior en Prevención (SPP). Atender y cumplir las indicaciones del Coordinador de Seguridad en Obra. Asegurar la paralización eficaz de las actividades en las que se detectan riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores. Cumplir con las obligaciones de la ley 32/2006, reguladora de la subcontratación, con el apoyo y asesoramiento de la dirección de RRHH.

RECURSOS PREVENTIVOS La presencia de recursos preventivos es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir en adecuado control de dichos riesgos. Las actuaciones que deben desarrollar son las siguientes: • • • • •

Comprobar la existencia de medidas preventivas, notificando al empresario en caso de éstas falten. Vigilar el adecuado cumplimiento de las actividades preventivas haciendo las indicaciones necesarias para ello e informar al empresario para que este tome las medidas necesarias para corregirlo. Se ubicarán en un sitio seguro, donde puedan desarrollar sus funciones propias, que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa Deben permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación que determine su presencia. La presencia de recursos preventivos podrá ser utilizada por el empresario para realizar otras actividades siempre que sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones.

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DELEGADO DE PREVENCIÓN Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de riesgos en el trabajo. El número mínimo de Delegados necesarios se establece según el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que indica que su nombramiento se realizará con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. El artículo 36 de la Ley 31/1995 determina que son competencia de los Delegados de Prevención: • • • •

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales Ser consultados por el Dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995 Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales define el Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El número de componentes del Comité será de seis, estando formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a)

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

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b)

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Para efectuar el registro del nombramiento Comité se utilizará el modelo de acta oficial de cada Comunidad Autónoma. En caso de no existir se adjunta un modelo. TRABAJADORES Los trabajadores de la empresa deberán ser corresponsables del contenido del programa de prevención, aportaran las sugerencias e ideas que contribuyan a la mejora de la seguridad y comunicarán los riesgos que adviertan e incidentes en los que resulten implicados a través del modelo de comunicado de riesgos que se adjunta. El artículo 29 de la Ley 31/1995 determina las obligaciones de los trabajadores de la siguiente forma: Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad 2º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste 3º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar 4º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores 5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo 6º Cooperar con la dirección para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores. AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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SERVICIO DE PREVENCIÓN ajeno (SPA) El Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas externas a la empresa de forma que la empresa garantice la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello el Servicio de Prevención asesorará y apoyará al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados en relación con las actividades preventivas concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho SPA el acceso a la información y documentación necesaria. La Sociedad de Prevención XXX proporcionará a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: • • • • • • •

El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas La información a proporcionar a los trabajadores por la empresa en base a la evaluación de riesgos realizada Acciones formativas desarrolladas a través del plan de formación abierta programada La propuesta de las actuaciones para situaciones de emergencia La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

4. Reuniones periódicas. El SPP será en encargado de coordinar la ejecución de reuniones periódicas entres los diferentes agentes en el sistema de prevención de la empresa. Estas reuniones serán inicialmente las siguientes: AGENTES Dirección-SPA-SPPDel. PrevenciónComité Seguridad

OBJETIVOS Revisar la política de prevención, establecimiento de objetivos, programa y recursos económicos

FRECUENCIA Anual

DONDE Oficinas centrales

COORD. SPP

SPP-SPA

Revisión de cumplimiento del programa

Bianual

Oficinas centrales

SPP

Oficinas centrales

SPP

SPP-Del. PrevenciónComité Seguridad

Revisión de aplicación de programa. Cada 6 meses Inquietudes y mejoras observadas por trabajadores.

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SPP-Jefes de Obra

Presentación/revisión de programa anual. Exposición de resultados de investigación de accidentes del ejercicio previo.

Bianual

Oficinas centrales

SPP

SPP-Adm.

Revisión de necesidades/incidentes/accidentes. Posibles mejoras.

Anual

Oficinas centrales

SPP

SPP-Jefes obra y Taller-Recursos Preventivos SPP-Jefes obraTrabajadores Obra/carpinteros

Aplicación del programa, revisión de tareas complejas previstas

Cada 3 meses

Caseta de obra

SPP

Revisión de necesidades/incidentes/accidentes. Posibles mejoras.

Anual

Obra

SPP

SPPMaquinistas/Gruistas

Revisión de accidentes/incidentes del ejercicio anterior.

Bianual

Caseta de obra

SPP

Además de las reuniones periódicas, todos los trabajadores tendrán derecho a solicitar reunión con el SPP mediante comunicación con alguno de los Delegados de Prevención, y el SPP la obligación de atenderles en un plazo inferior a 72 h. En cada reunión, el SPP redactará un Acta sobre los temas tratados y las decisiones adoptadas, y establecerá un programa para su cumplimiento El SPP enviará copia del acta a la Dirección en un plazo máximo de 72 h. Se entiende que estas reuniones son complementarias, y de ningún modo sustitutorias, de las reuniones expresamente formativas a la que todos los trabajadores tienen que asistir, con la duración que se establecerá en un procedimiento específico. 5. Medios técnicos y materiales de los que debe disponer la empresa para el desarrollo de la actividad preventiva. El SPP se compondrá fundamentalmente por un Técnico Superior en Prevención con, al menos, las especialidades de Seguridad y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, que tendrá dedicación exclusiva. Se le dotará de material de oficina e informático, conexión a internet y dispondrá acceso diario a una base de datos de legislación y jurisprudencia en materia de prevención y riesgos laborales. Este material será suministrado por una asesoría legal externa. Además, se le posibilitará el empleo de una sala de juntas tanto para impartir formación a los trabajadores como para las reuniones periódicas establecidas, dotado se PC, proyector y conexión a internet. El SPP está asistido permanentemente por el SPA en las cuatro disciplinas preventivas, si bien el concierto sólo será para Higiene y Medicina de Trabajo. AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Por último, se dispondrá de botiquín de primeros auxilios y extintores, tanto en las oficinas centrales como en cada una de la obras y talleres, y las correspondientes EPI y medidas colectivas de protección que serán definidas específicamente cada Plan de Seguridad de la Obra.

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ÍNDICE

1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DESARROLLO 3.1 Definiciones 3.2 Procedimiento de Actuación 3.2.1 Investigación de Accidentes con Lesión a Personas 3.2.2 Actuación en Caso de Accidentes Materiales 3.2.3 Actuación en Caso de Incidentes 3.2.4 Actuación con Personal de Contratas 3.2.5 Análisis de Accidentes e Incidentes 3.3 Gestión y Seguimiento de Medidas Correctoras 4. FLUJOGRAMA 5. TABLA ORIENTATIVA DE CAUSAS DE ACCIDENTE 6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ANEXO I: INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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ANEXO II: HOJA DE REGISTRO Y NOTIFICACION DE ACCIDENTES ANEXO III: HOJA DE REGISTRO HISTORICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ANEXO IV: MEDIDAS A ADOPTAR ANEXO V: HOJA DE COMUNICADO DE RIESGOS ANEXO VI: INFORMACIÓN AL RESPONSABLE DE LA EMPRESA EN LA OBRA SOBRE LA ACTUACIÓN A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE OBRA ANEXO VII: PLAN DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

1. OBJETO Cumpliendo con los objetivos marcados en el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, el objeto del presente procedimiento es definir el método de actuación de los técnicos del Servicio de Prevención de la empresa Construcciones S.A., para la investigación de accidentes/incidentes, determinar las causas (riesgos) que los motivaron, y poner los medios para evitar su repetición, estableciendo además el método para el seguimiento de las medidas correctoras. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La investigación de accidentes laborales se aplica en todos los Centros de trabajo de la empresa CONSTRUCCIONES, S.A...cuando existan daños a las personas. En los casos de accidentes materiales e incidentes la investigación se realizará cuando tengan gravedad o sean repetitivos. 3. DESARROLLO 3.1. DEFINICIÓNES: INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que no ha producido daño alguno, pero que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a daños a personas o a la propiedad. ACCIDENTE MATERIAL: Es un acontecimiento no deseado que produce daños a los equipos, instalaciones, materiales, etc. y que no ha causado lesiones a personas. AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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ACCIDENTE CON LESIÓN A PERSONAS: Es un acontecimiento no deseado que produce lesión a las personas, sea cual sea la gravedad de la misma y requiera o no atención médica. Puede ir o no acompañado de daños materiales. Así puntualizando sobre las diferentes definiciones: Incidente de trabajo, considerando este como todo suceso anormal, no deseado ni querido que se produce de forma brusca e imprevista y que interrumpe la normal continuidad del trabajo, cuando estos desembocan en accidentes potencialmente lesivos para el operario, entonces, lo consideramos accidente de trabajo. Un accidente con potencialidad lesiva que no llega a producir un daño se denomina accidente blanco.

Denominamos avería de trabajo, a la parte del incidente de trabajo que no tiene potencialidad lesiva. Los incidentes, pueden dar lugar así a 2 tipos de daños: • Daños sobre las personas: lesiones • Daños materiales: es lo que denominamos realmente daño. Accidente de Trabajo, toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.1 Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que: •

• •

Que el trabajador/ a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. Que ejecute una labor por cuenta ajena. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.

La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo. Supuestos que se consideran asimismo ACCIDENTE DE TRABAJO:

1

Articulo 115 LGSS

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existe una limitación horaria. Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: 1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta. 2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. 3. Que se emplee el itinerario habitual. •





• •

• •



Accidente en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/ a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. Los que sufra el trabajador/a con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador/a en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades no incluidas en el cuadro de “enfermedades profesionales”, que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador/a, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación. Los debidos a imprudencias profesionales: se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.

NO tienen la consideración de ACCIDENTE DE TRABAJO: •



Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. No se considera a estos efectos fuerza mayor los fenómenos naturales como la insolación o el rayo. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador/a accidentado/a.

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CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES: Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. A) CAUSAS TECNICAS: Condiciones peligrosa o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Algunos ejemplos: • Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria • Falta de equipos de protección individual • Falta de condiciones en lugares de trabajo • • • • • •

Falta de señalización Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas

B) CAUSAS HUMANAS: Actos inseguros: Violación a normas o procedimientos de trabajo, motivados por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente es la causa humana , es decir, lo referido al comportamiento del trabajador/a. (Distracción, temeridad, exceso de confianza...). Algunos ejemplos: • Exceso de confianza • No usar los equipos de protección individual • Imprudencia del trabajador/a • Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar • Adoptar posiciones inseguras • Malos procedimientos de trabajo C) CAUSAS MIXTAS: CAUSAS TÉCNICAS y HUMANAS Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores/as. AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CONDICIONES INSEGURAS /ACTOS INSEGUROS = ACCIDENTES LABORALES 3.2 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Cuando ocurran accidentes graves, muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores la empresa deberá comunicarlos a la Autoridad Laboral, a través de telegrama o del Sistema Delt@, antes de las 24 h. siguientes a que se produzcan. También se comunicará al técnico del Servicio de Prevención para que éste realice la investigación del accidente. Esta comunicación se realizará a través del modelo: HOJA DE REGISTRO Y NOTIFICACION DE ACCIDENTES (ANEXO II) Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22 de la Ley 31/1995, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Los accidentes leves con baja o sin baja médica se investigarán por la empresa para obtener las causas y evitar que se vuelvan a producir y determinar las medidas a adoptar. Para ello se cumplimentará el modelo de INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL (ANEXO I) del cual se enviará copia al Servicio de Prevención. Los incidentes se investigarán a criterio de la dirección

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El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad laboral una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Para ello se podrá utilizar el modelo adjunto de REGISTRO HISTÓRICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (ANEXO III) COMUNICACIÓN DE RIESGOS El trabajador que advierta un riesgo o se haya visto implicado en un incidente deberá cumplimentar, el modelo de “COMUNICADO DE RIESGOS”( ANEXO V), al que tendrá acceso y lo hará llegar al inmediato superior. Éste solucionará el problema completando a su vez dicho modelo o solicitará asesoramiento al Servicio de Prevención a través del Interlocutor. Se mantendrá un registro de MEDIDAS A ADOPTAR (ANEXO IV), donde se plasmará el seguimiento de las mejoras previstas y su realización.

3.2.1 Investigación de Accidentes con Lesión a Personas Una vez comunicado el accidente al Servicio de Prevención, el Responsable del Servicio de Prevención decidirá si la investigación es procedente, en caso de negativa el Responsable del Servicio de Prevención justificará las causas de la no investigación. En el caso de que proceda investigar el accidente el Técnico Superior comenzara su realización, que se verá asistido si fuese necesario por los Responsables de las áreas respectivas. El Técnico Superior informará vía mail de cuándo se va a producir la citada investigación a los Técnicos de zona de la Provincia a la que se podrán incorporar los Delegados de Prevención que lo soliciten. Se procederá a la investigación utilizando para ello el Anexo I “Informe de investigación de accidente laboral”. Comenzará la investigación del mismo recabando la mayor información posible, inspeccionando el lugar, a través de los testigos, de la información de mantenimiento, de la información médica, o de cualquier departamento que pudiera aportar datos esclarecedores del suceso (antigüedad, formación, datos técnicos de instalaciones, etc.…). AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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Cuando se produzca un accidente en horas en las que no hay presencia de ningún Responsable en el Centro, la iniciación del procedimiento se hará en cuanto sea posible. Con los datos recopilados cumplimentará el Anexo I “Informe de Investigación de Accidente laboral” teniendo en cuenta: los datos aportados en la notificación del Centro, y todos aquellos datos que haya recabado “in situ”, proponiendo las consiguientes medidas correctoras y remitirá al Responsable del Servicio de Prevención. El Servicio de Prevención remitirá la propuesta de las medidas correctoras derivadas de la investigación a la dirección de Recursos según procedimiento de medidas correctoras vigente, a los interesados y a los Delegados de Prevención que hayan estado presentes durante la investigación. VER FLUJOGRAMA II 3.2.2 Actuación en Caso de Accidentes Materiales Si a juicio del Responsable del Servicio de Prevención, y de acuerdo a la evaluación del suceso, el accidente hubiera podido causar daños personales, o la cuantía de la pérdida fuera importante, o fuera un suceso repetitivo, se iniciará una investigación del suceso siguiendo el procedimiento y formato del punto 3.2.1.

3.2.3 Actuación en Caso de Incidentes Si a juicio del Responsable del Servicio de Prevención, de acuerdo a la evaluación del suceso, el incidente tuviera un potencial de pérdida grande o fuera un suceso repetitivo, se iniciará una investigación del suceso siguiendo el procedimiento y formato del punto 3.2.1. 3.2.4 Actuación con Personal de Contratas Se iniciará una investigación del suceso siguiendo el procedimiento y formato del punto 3.2.1. como si se hubiera tratado de personal propio del Centro, comunicándolo al Responsable de prevención de la contrata. 3.2.5 Análisis de Accidentes Incidentes Se analizarán periódicamente los informes de los accidentes e incidentes acaecidos, para buscar fundamentalmente causas que puedan orientar una acción más eficaz. El Responsable del Servicio de Prevención se responsabilizará de realizar dichos análisis.

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Es indispensable la colaboración de los colaboradores y equipos directivos a la hora de notificar lo que acontece, si no se hace llegar esta información difícilmente se podrá poner en marcha este procedimiento de investigación con la premura deseada. 3.3 GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES CORRECTORAS Se mantendrá al día un histórico a través de la HOJA DE REGISTRO HISTORICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Las acciones correctoras derivadas de la Investigación de Accidentes/Incidentes serán gestionadas a través del Procedimiento de medidas Correctoras elaborado por la Dirección de Recursos y controladas por el procedimiento a elaborar por el Servicio de Prevención acerca del seguimiento y control de las medidas correctoras.

2.

FLUJOGRAMAS

PROCEDIMIENTO ANTE EMERGENCIA MÉDICA (FLUJOGRAMA I)

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTE DE TRABAJO (FLUJOGRAMA II)

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTE DE TRABAJO (FLUJOGRAMA III) AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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3.

TABLA ORIENTATIVA DE CAUSAS DE ACCIDENTE

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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TABLA ORIENTATIVA DE CAUSAS DE ACCIDENTE ¿POR QUÉ OCURRIO? 1. CONDICIONES MATERIALES DE TRABAJO A) Máquinas / Equipos 1. Ausencia / deficiencia de resguardos o dispositivos de seguridad. 2. Sistemas de mando incorrecto (arranque intempestivo, anulación de protectores, etc.). 3. Falta sistemas de control o emergencia (indicador de nivel, de temperatura, limitador de carga, etc.). 4. Ausencia / deficiencia de protecciones antivuelco (R.O.P.S) en máquinas automotrices. 5. Otros (especificar) B) Materiales 1.Productos peligrosos no identificados (en origen) 2. Materiales pesados, voluminosos, cortantes, de formas desproporcionadas, etc. 3. Inestabilidad en almacenamiento por apilado. 4. Otros (especificar) C) Instalaciones 1. Protección frente a contactos eléctricos directos /indirectos inexistente o inadecuada 2. Prevención / protección contra incendios inexistente o inadecuada. 3. Otros (especificar) 2. FACTORES RELATIVOS AL AMBIENTE Y LUGAR DE TRABAJO A) Espacios, accesos y superficies de trabajo y /o de paso 1. Deficiencias en la zona de trabajo. 2. Deficiencias en las zonas de paso o tránsito. 3. Otros (especificar) B) Ambiente de trabajo 1. Agentes físicos. 2. Agentes químicos 3. Agentes biológicos. 4. Seres vivos. 5. Otros (especificar) 3. INDIVIDUALES A) Personales 1. Incapacidad / deficiencia física para el trabajo / puesto. 2. Otros ( especificar) B) Conocimientos 1. Falta de cualificación para la tarea 2. Inexperiencia 3. Otros (especificar) C) Comportamiento 1. Incumplimiento de órdenes expresas para el trabajo. 2. Retirada / anulación de protecciones o dispositivos de seguridad. 3. No utilización de equipos de protección individual puestos a disposición. 4. Otros (especificar) AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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D) Fatiga 1. Física / mental. 2. Otros (especificar). 4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN A) Tipo u organización de la tarea 1. Extraordinaria / inhabitual para el trabajador 2. Tarea con sobrecarga (ritmo, monotonía, interferencias, etc.). 3. Falta de adecuación entre la tarea y los medios materiales utilizados. 4. Otros (especificar) B) Comunicación / Formación 1. Falta / deficiencia de formación / información. 2. Método de trabajo inexistente 3. Otros (especificar) C) Defectos de gestión 1. Mantenimiento inexistente / inadecuado. 2. Inexistencia / insuficiencia de tareas de identificación / evaluación de riesgos. 3. Falta de corrección de riesgos ya detectados. 4. Inexistencia de los EPI necesarios o no ser estos adecuados. 5. Productos peligrosos carentes de identificación por etiqueta o ficha de seguridad (durante la manipulación) 6. Intervenciones ante emergencias no previstas. 7. Otros (especificar) 6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31 / 95 y posteriores modificaciones • Reglamento de los Servicios de Prevención RD. 39 / 97 • Manual para la Investigación de accidentes laborales. • OM TAS 2926/ 2002. Nuevos modelos para notificación de accidentes.

ANEXO I

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL 1. DATOS DE LA INVESTIGACIÓN Objeto de la investigación: Realizar el presente informe cuyo fin es determinar las causas que originaron el accidente, y, en su caso, recomendar medidas preventivas para eliminar las causas y evitar que se produzcan otros accidentes similares. Como consecuencia de ello, la investigación se ha dirigido a fines exclusivamente preventivos y no a la determinación de responsabilidades legales o de cualquier otra índole. Técnico que la realiza Fechas de la investigación Personas del Centro entrevistadas y Delegados de Prevención participantes:

En caso de haber realizado mediciones: Técnicas y Aparatos utilizados en la investigación 2. DATOS DEL TRABAJADOR/A ACCIDENTADO/A Apellidos y Nombre1

1 En caso de que pertenezca a alguna contrata especificar

3. CENTRO DE TRABAJO DONDE HA OCURRIDO EL ACCIDENTE AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nombre o Razón social Domicilio Provincia / Municipio 4. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

5. EVALUACIÓN RIESGOS puesto de trabajo del accidentado /a

SI

NO

¿Existe evaluación de riesgos en el Centro o en el puesto de trabajo? Indicar fecha: ¿Se había detectado el riesgo del accidente? ¿Se habían identificado los factores? ¿Se habían previsto medidas? Cuáles ¿Se habían adoptado ya las medidas previstas? En caso afirmativo indicar las medidas preventivas- correctoras propuestas

Formación e información

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 6. CAUSAS DEL ACCIDENTE: Este análisis ha sido elaborado basándose en las informaciones facilitadas por los entrevistados

7. NORMATIVA APLICABLE Y DOCUMENTACIÓN CONSULTADA

8. CROQUIS – FOTOGRAFÍAS – DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

9. MEDIDAS CORRECTORAS

10. OBSERVACIONES

Fdo.: Técnico

(Discrepancias entre los datos declarados y lo comprobado por el técnico )

Fdo.: Responsable Servicio de Prevención

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO ANEXO II

HOJA DE REGISTRO Y NOTIFICACION DE ACCIDENTES NOTIFICACIÓN Nº ACCIDENTE SIN BAJA

ACCIDENTE CON BAJA

ACCIDENTE GRAVE

ACCIDENTE MORTAL

DATOS DEL CENTRO CÓDIGO DE CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

TELÉFONO

PROVINCIA

POBLACIÓN

DIRECCIÓN:

DATOS DEL TRABAJADOR NOMBRE

APELLIDOS

SEXO

FECHA DE NACIMIENTO

DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO DEPARTAMENTO

SUBCONTRATA

ADMINISTRACIÓN

OTROS

PUESTO DE TRABAJO:

SITUACIÓN LABORAL FIJO

INTERINO

OTROS

HASTA 1 AÑO

DE 1 A 5 AÑOS

MAS DE 5 AÑOS

TIPO DE CONTRATO:

ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO:

INSS

MUTUA

SISTEMA DE PREVISIÓN:

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO DATOS DEL ACCIDENTE CENTRO DE TRABAJO HABITUAL

AL IR O AL VOLVER DEL TRABAJO

LUGAR DEL ACCIDENTE:

DESPLAZAMIENTO EN JORNADA LABORAL

OTROS:

DIA

MES

AÑO

FECHA DEL ACCIDENTE:

HORA (1 A 24)

DÍA DE LA SEMANA

DESCRIPCCIÓN DEL ACCIDENTE: (QUE HACIA, COMO SUCEDIÓ)

TESTIGOS: NOMBRE Y APELLIDOS:

COLABORADOR DE SEGURIDAD / EQUIPO DIRECTIVO

TELÉFONO:

FIRMA Y SELLO DEL CENTRO:

FECHA:

ANEXO III AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

HOJA DE REGISTRO HISTORICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EMPRESA DATOS DEL CENTRO CÓDIGO DE CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

TELÉFONO

PROVINCIA

POBLACIÓN

DIRECCIÓN:

TIPO

NOMBRE DEL TRABAJADOR

FECHA DE BAJA

FECHA DE ALTA

DÍAS DE I.T.

PARTE LESIONADA

FORMA

AGENTE

OBSERVACIONES

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO ANEXO IV

MEDIDAS A ADOPTAR LAS CAUSAS DETECTADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE REFLEJAN LA EXISTENCIA DE CIERTOS RIESGOS QUE DEBEN ESTAR INCLUIDOS EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS. SIENDO TAMBIEN NECESARIO INFORMAR A LOS TRABAJADORES AFECTADOS DE SU EXISTENCIA Y DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN APLICABLES. MEDIDAS A ADOPTAR

FECHA DE FINALIZACIÓN PREVISTA

FECHA DE INVESTIGACIÓN

DÍA

RESPONS ABLE

FECHA CONTROL PREVISTA

MES

EFICACIA DE LAS MEDIDAS

AÑO

PERSONAS ENTREVISTADAS:

AUTORES DE LA INVESTIGACIÓN:

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO ANEXO V HOJA DE COMUNICADO DE RIESGOS EMPRESA DATOS DEL CENTRO CÓDIGO DE CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

TELÉFONO

PROVINCIA

POBLACIÓN

DIRECCIÓN:

INFORME DEL COMUNICANTE NOMBRE Y APELLIDOS

SECCIÓN

PUESTO DE TRABAJO

FECHA

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SOLUCIÓN PROPUESTA

FIRMA

ACUSE DE RECIBO:

Fdo. RESPUESTA A LA COMUNICACIÓN DEL RIESGO NOMBRE Y APELLIDOS

SECCIÓN

PUESTO DE TRABAJO

FECHA

RESOLUCIÓN Y/O EJECUCIÓN GENERA PETICIÓN DE TRABAJO Nº:

FECHA:

REALIZADO POR:

FECHA:

SE SOLICITA ASESORAMIENTO A:

SE SOLICITA ELABORAR NORMA A:

SE REQUIERE INVERSION DE:

FECHA

OBSERVACIONES:

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CÓDIGO: 257001723/02/ SEGUNDO EJERCICIO OBLIGATORIO TSPRL. ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO ANEXO VI

INFORMACIÓN AL RESPONSABLE DE LA EMPRESA EN LA OBRA SOBRE LA ACTUACIÓN A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE DE OBRA

A/A (personal)

En cumplimiento del deber de información que el empresario tiene en materia de Prevención de Riesgos Laborales, les quiere hacer llegar a los trabajadores su derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Por ello y de acuerdo al artículo 16.3 de la Ley 31/1995, les comunico la obligación de la empresa de llevar a cabo una investigación del accidente ocasionado, a fin de detectar las causas del mismo. En este sentido es decisión de la empresa que en el plazo más breve posible procedan a redactar la ficha de análisis de accidente correspondiente, en función de la gravedad del mismo.

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El Empresario Recibí (Jefe de Obra / Encargado)

Fdo. .......................................……………….

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ANEXO VII

PLAN DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

En caso de un accidente laboral se aplicarán los siguientes principios de socorro: PROTEGER EL LUGAR DEL ACCIDENTE: •

Mantener la serenidad.



Actuar con prontitud pero sin precipitación.



Examinar al accidentado sin tocarle.



Hacer seguro el lugar del accidente.

ALERTAR: •

Avisar a los servicios de Socorro.



Identificar el lugar exacto del accidente, el tipo de accidente, y el número de heridos.



Identifíquese y cuelgue siempre en último lugar.

SOCORRER: •

No mover al accidentado sin saber lo que tiene.



Hacer lo indispensable.



No dar de beber al accidentado si está sin conocimiento.



Tranquilizar al accidentado.



No permitir que se enfríe.



Esperar la llegada de personal especializado con MEDIOS ADECUADOS, para llevar a cabo la inmovilización y el traslado en óptimas condiciones.



En caso que sea indispensable, trasladarlo con cuidado, sin flexionar el cuerpo.

AUTORES: JORDI DELGADO AVILÉS / DNI: 33916786C / TEL. 609722743 / EMAIL: [email protected] DAVID CASAS ABAJO / DNI: 03119088N / TEL. 679691774 / EMAIL: [email protected]

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