Plan Clase12 Elementos Proteccion Da

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

PLAN DE CLASE 12 EN DERECHO DE AUTOR Tema 3: CONFORMACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR - GeneralidadesOBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Identificaran loe elementos que protege el derecho de autor en la LFDA OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 12.1 Identificarán los entes protegidos en la LFDA (objetivo de conocimiento). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO a) El docente entregará a los estudiantes el documento: Protección de los derechos de autor. b) El docente solicitará a los estudiantes lean el anterior documento c) Los estudiantes, por medio de un foro, compartirán sus pareceres sobre los contenidos normativos de los derechos morales. EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará a los estudiantes que recuerden los entes protegidos por la LFDA RESPALDOS DOCUMENTALES

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

Protección de los derechos de autor La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Ahora bien, toda norma protectora de los derechos de autor se conforma de la siguiente manera: • Sujeto: Debe necesariamente identificarse a una persona. El sujeto de protección para el derecho de autor es la persona que crea la obra. El acto de creación es el que da lugar a la protección. • Objeto: El objeto de protección del derecho de autor son las obras • Contenido: Derechos Morales, Derechos Patrimoniales. No obstante lo anterior, es muy importante citar que no es necesario registrarse para estar protegido; es decir, el derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor. En nuestra legislación, son susceptibles de protección las ramas que enlista el Art. 13 de la LFDA), asi como las obras derivadas, derechos conexos, los artistas , intérpretes y ejecutantes, editores, los productores de fonogramas y de videogramas y, los organismos de radiodifusión, Se explica un poco más a continuación. Obras derivadas Es conveniente destacar que cualquier obra que sea modificada de tal forma que se convierta en una derivación de la obra principal (traducciones, adaptaciones, compilaciones, etc.), también son susceptibles de protección, sin embargo, es muy conveniente señalar que estas no podrán explotarse comercialmente salvo que exista la autorización previa, expresa y por escrito del autor primigenio. Derechos Conexos Los derechos conexos, también conocidos como “derechos vecinos” son aquellos que generalmente tienen una estricta relación con los derechos de autor, ya que generalmente los materializan, de maneras ciertamente artísticas pero en una evolución de creatividad diferente, por ejemplo, artistas, intérpretes, músicos ejecutantes, etc. Los artistas intérpretes y ejecutantes De manera individual: Actores, narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar.

antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos. Los editores de libros El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición de una obra literaria o artística (unitaria y no periódica), que realiza a través de terceros su elaboración. Por su parte, es conveniente señalar que las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el capítulo respectivo de la LFDA otorga a los libros[3], debiendo decir, que estas publicaciones periódicas deberán obtener la protección de su título, nombre o denominación directamente ante el Departamento de Reservas del propio INDA. Los productores de fonogramas La LFDA establece que fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos y Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas. Los productores de videogramas De igual manera, la LFDA establece que se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido y que Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.. Los organismos de radiodifusión De igual manera, la LFDA establece que organismo de radiodifusión es la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. Entendiendo por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.

Bibliografía: • Derecho patrimonial (2009, febrero). Disponible en: http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_2.html

De manera colectiva pueden ser: Artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro,

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

TIPOS DE OBRAS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

SU AUTOR

SU COMUNICACIÓN

CONOCIDO

CONTIENEN LA MENCIÓN DEL NOMBRE, SIGNO O FIRMA CON QUE SE IDENTIFICA A SU AUTOR.

ANÓNIMAS

SIN MENCIÓN DEL NOMBRE, SIGNO O FIRMA QUE IDENTIFICA AL AUTOR, BIEN POR VOLUNTAD DEL MISMO, BIEN POR NO SER POSIBLE TAL IDENTIFICACIÓN.

SEUDÓNIMAS

LAS DIVULGADAS CON UN NOMBRE, SIGNO O FIRMA QUE NO REVELE LA IDENTIDAD DEL AUTOR.

DIVULGADAS

LAS QUE HAN SIDO HECHAS DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO POR PRIMERA VEZ EN CUALQUIER FORMA O MEDIO, BIEN EN SU TOTALIDAD, BIEN EN PARTE, BIEN EN LO ESENCIAL DE SU CONTENIDO O, INCLUSO, MEDIANTE UNA DESCRIPCIÓN DE LA MISMA.

INEDITAS

LAS NO DIVULGADAS. LAS QUE HAN SIDO EDITADAS, CUALQUIERA QUE SEA EL MODO DE REPRODUCCIÓN DE LOS EJEMPLARES, SIEMPRE QUE LA CANTIDAD DE ÉSTOS, PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, SATISFAGA RAZONABLEMENTE LAS NECESIDADES DE SU EXPLOTACIÓN, ESTIMADAS DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA OBRA.

LAS OBRAS OBJETO DE PROTECCIÓN PUEDEN SER, SEGUN:

PUBLICADAS LAS QUE HAN SIDO PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO MEDIANTE SU ALMACENAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITAN AL PÚBLICO OBTENER EJEMPLARES TANGIBLES DE LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA LA ÍNDOLE DE ESTOS EJEMPLARES.

ART. 4 LFDA.

PRIMIGENIAS

LAS QUE HAN SIDO CREADAS DE ORIGEN SIN ESTAR BASADAS EN OTRA PREEXISTENTE, O QUE ESTANDO BASADAS EN OTRA, SUS CARACTERÍSTICAS PERMITAN AFIRMAR SU ORIGINALIDAD.

SU ORIGEN DERIVADAS

INDIVIDUALES LOS CREADORES QUE INTERVIENEN

DE COLABORACIÓN

COLECTIVAS

AQUELLAS QUE RESULTEN DE LA ADAPTACIÓN, TRANSFORMACIÓN DE UNA OBRA PRIMIGENIA.

TRADUCCIÓN

U

OTRA

LAS QUE HAN SIDO CREADAS POR UNA SOLA PERSONA. LAS QUE HAN SIDO CREADAS POR VARIOS AUTORES. LAS CREADAS POR LA INICIATIVA DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE LAS PUBLICA Y DIVULGA BAJO SU DIRECCIÓN Y SU NOMBRE Y EN LAS CUALES LA CONTRIBUCIÓN PERSONAL DE LOS DIVERSOS AUTORES QUE HAN PARTICIPADO EN SU ELABORACIÓN SE FUNDE EN EL CONJUNTO CON VISTAS AL CUAL HA SIDO CONCEBIDA, SIN QUE SEA POSIBLE ATRIBUIR A CADA UNO DE ELLOS UN DERECHO DISTINTO E INDIVISO SOBRE EL CONJUNTO REALIZADO.

NO SON OBJETO DE PROTECCIÓN COMO DERECHO DE AUTOR I. LAS IDEAS EN SÍ MISMAS, LAS FÓRMULAS, SOLUCIONES, DESCUBRIMIENTOS, PROCESOS E INVENCIONES DE CUALQUIER TIPO.

CONCEPTOS,

MÉTODOS,

SISTEMAS,

PRINCIPIOS,

II. EL APROVECHAMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL DE LAS IDEAS CONTENIDAS EN LAS OBRAS.

III. LOS ESQUEMAS, PLANES O REGLAS PARA REALIZAR ACTOS MENTALES, JUEGOS O NEGOCIOS.

ENTRE ESTAS ENCONTRAMOS

IV. LAS LETRAS, LOS DÍGITOS O LOS COLORES AISLADOS, A MENOS QUE SU ESTILIZACIÓN SEA TAL QUE LAS CONVIERTAN EN DIBUJOS ORIGINALES.

V. LOS NOMBRES Y TÍTULOS O FRASES AISLADOS. ART. 14 LFDA. VI. LOS SIMPLES FORMATOS O FORMULARIOS EN BLANCO PARA SER LLENADOS CON CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO SUS INSTRUCTIVOS.

VII. LAS REPRODUCCIONES O IMITACIONES, SIN AUTORIZACIÓN, DE ESCUDOS, BANDERAS O EMBLEMAS DE CUALQUIER PAÍS, ESTADO, MUNICIPIO O DIVISIÓN POLÍTICA EQUIVALENTE, NI LAS DENOMINACIONES, SIGLAS, SÍMBOLOS O EMBLEMAS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES, NO GUBERNAMENTALES, O DE CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN RECONOCIDA OFICIALMENTE, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN VERBAL DE LOS MISMOS

VIII. LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, REGLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, ASÍ COMO SUS TRADUCCIONES OFICIALES. EN CASO DE SER PUBLICADOS, DEBERÁN APEGARSE AL TEXTO OFICIAL Y NO CONFERIRÁN DERECHO EXCLUSIVO DE EDICIÓN.

IX. EL CONTENIDO INFORMATIVO DE LAS NOTICIAS, PERO SÍ SU FORMA DE EXPRESIÓN.

X. LA INFORMACIÓN DE USO COMÚN TAL COMO LOS REFRANES, DICHOS, LEYENDAS, HECHOS, CALENDARIOS Y LAS ESCALAS MÉTRICAS.

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