IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS
SUJETOS ISR
Personas físicas y morales
ART 1
Residentes en México / Todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza Art 8 CFF,42 CP Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país / Ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL
PERSONAS FISICAS
Las que hayan establecido su casa habitación en México. Si también se tiene casa habitación en otro país, cuando en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, conforme los siguientes Supuestos : Si más del 50% de los ingresos en el año tienen fuente de riqueza en México. Cuando en el país se tenga el centro principal de sus actividades profesionales.
Concepto.- establecimiento permanente
Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Entre otros: sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales Actividades empresariales articulo 16 CFF
INTEGRACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 TITULO ARTICULOS DISPOSICIONES GENERALES
I
1/8
DE LAS PERSONAS MORALES
II
9/78
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
III
79/89
DE LAS PERSONAS FISICAS
IV
90/152
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL
V
153/175
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES VI
176/184
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
185/195
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DISPOSICIONES/TRANSITORIAS SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
VII
OCTAVO NOVENO I/ XLIII DECIMO
INTEGRACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2013 TITULO ARTICULOS DISPOSICIONES GENERALES
I
1/8
DE LAS PERSONAS MORALES
II
10/78
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
III
79/89
DE LAS PERSONAS FISICAS
IV
90/178
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL
V
179/211
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES VI
212/217
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
218/228
TRANSITORIOS
VII
INTEGRACION DEL TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS capitulo
artículos
Disposiciones generales De los ingresos por salarios y en general por la Prestación de un servicio personal subordinado De los ingresos por actividades empresariales y profesionales De los ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles De los ingresos por enajenación de bienes De los ingresos por adquisición de bienes De los ingresos por Intereses De los ingresos por obtención de premios De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales De los demás ingresos que obtengan las personas físicas De los requisitos de las deducciones De la declaración anual
106/109 I II
110/119 120/140
III IV V VI VII
141/145 146/154 155/157 158/161 162/164
VIII IX
165 166/171
X XI
172/174 175/178
INTEGRACION DEL TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS 2014 capitulo
artículos
Disposiciones generales De los ingresos por salarios y en general por la Prestación de un servicio personal subordinado De los ingresos por actividades empresariales y profesionales De las Personas físicas con actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal De los ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles De los ingresos por enajenación de bienes Del Régimen General De la enajenación de acciones en Bolsa de Valores De los ingresos por adquisición de bienes De los ingresos por Intereses De los ingresos por obtención de premios De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales De los demás ingresos que obtengan las personas físicas De los requisitos de las deducciones De la declaración anual
90/93
Sección I Sección II
Sección I Sección II
I II
III IV
94/99 100/113 100/110 111/113
V VI VII
114/118 119/129 119/128 129 130/132 133/136 137/139
VIII IX
140 141/146
X XI
147/149 150/152
TEORIA DE LA ACUMULACION DE INGRESOS
art 152
INGRESOS ACUMULABLES Suma de ingresos, sin considerar exentos, después de restar, en su caso, deducciones de cada capítulo, provenientes de: Salarios capitulo I (+) Uso o goce temporal de bienes inmuebles “ III (+) Enajenación de bienes “ IV (+) Adquisición de bienes “ V (+) Intereses “ VI (+) Dividendos “ VIII (+) Demás ingresos “ IX (+) Utilidad gravable de ingresos por servicios profesionales y actividades empresariales. Secciones I y II capítulo II Resultado (-) Deducciones personales
Artículo 151
Cantidad obtenida aplica TARIFA=ISR ANUAL DE INGRESOS ACUMULABLES
Artículo 152
PERSONAS FISICAS INGRESOS QUE NO GLOBALIZAN
INGRESOS NO ACUMULABLES: Ingreso no acumulable de pagos por separación (+) Ingreso no acumulable por plan personal retiro (+)Ganancia no acumulable enajenación de bienes Cantidad obtenida (x) Tasa efectiva=ISR causado
Base para determinación de tasa efectiva: ISR ANUAL DE INGRESOS ACUMULABLES BASE DE APLICACIÓN DE TARIFA TASA DEL EJERCICIO O TASA PROMEDIO NO CONSIDERA DEDUCCIONES PERSONALES
CALCULO ISR ANUAL
Impuesto de ingresos acumulables (+) Impuesto de ingresos no acumulables = Impuesto anual causado (-) Pagos provisionales (incluye retenciones) (-) Acreditamientos: ISR pagado en el extranjero ISR por percepción de dividendos ISR por percepción como condómino ISR a cargo o a favor
Art 5 LISR Art 140 LISR Art 142-XIII
DECLARACION ANUAL ISR ISR se causa por año de calendario (articulo 150 LISR) Ejercicio fiscal: año de calendario (articulo 11 CFF ) Personas físicas obtengan ingresos objeto, Excepto: Exentos (Articulo 93 LISR) Aquellos con pago definitivo: ISR Régimen de Incorporación Fiscal (sección II capitulo) ISR adicional por dividendos (Articulo 140 y 147) ISR enajenación acciones en Bolsa (Articulo 129) Capítulo VII Premios Capítulo VI Solo intereses <$100,000 ( Articulo 135) Opción de no presentar declaración si solo se obtienen ingresos por intereses y salarios< $400,000 e intereses reales< $100,000 Obligación de pagar el impuesto anual mediante declaración a presentar en abril del año siguiente.
DEDUCCIONES ESPECIFICAS
2013
Salarios Uso o goce temporal de bienes inmuebles Enajenación de bienes Adquisición de bienes Intereses Dividendos Demás ingresos
NO DEDUCCIONES SI DEDUCCIONES SI DEDUCCIONES SI DEDUCCIONES NO DEDUCCIONES NO DEDUCCIONES NO DEDUCCIONES
Utilidad gravable de ingresos por servicios profesionales y actividades empresariales. Secciones I y II capítulo II
SI DEDUCCIONES
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PARA CAPITULOS III, IV Y V CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA CAPITULOS III, IV Y V REGLAS DE DEDUCIBILIDAD INVERSIONES CAPITULOS III,IV Y V REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES DEL CAPITULO II
ARTICULO 147 ARTICULO 148 ARTICULO 149 ARTICULO 125 REMITE A 31 Y 32
DEDUCCIONES ESPECIFICAS
2014
Salarios Uso o goce temporal de bienes inmuebles Enajenación de bienes Adquisición de bienes Intereses Dividendos Demás ingresos
NO DEDUCCIONES SI DEDUCCIONES SI DEDUCCIONES SI DEDUCCIONES NO DEDUCCIONES NO DEDUCCIONES NO DEDUCCIONES
Utilidad gravable de ingresos por servicios profesionales y actividades empresariales. Secciones I y II capítulo II
SI DEDUCCIONES
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PARA CAPITULOS III, IV Y V CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA CAPITULOS III, IV Y V REGLAS DE DEDUCIBILIDAD INVERSIONES CAPITULOS III,IV Y V
ARTICULO 147 ARTICULO 148 ARTICULO 149
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES DEL CAPITULO II ARTICULO 105 Además los requisitos del articulo 27 fracciones III- VI,X,XI,XIII,XIV,XVII,XVIII,XIX Y XXI (ULTIMO PARRAFO ART 105)
ISR TABLA MENSUAL
TABLA MENSUAL FISICAS 2014
.
Límite Inferior
Límite superior
Cuota Fija
Porciento sobre el excedente de LI
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
En adelante
78,404.23
35.00
250,000.01
594.21
16.00
TARIFA ANUAL
TARIFA ARTICULO 152 (ANUAL) Y ARTICULO 96 (MENSUAL) Se actualizan las cantidades contenidas: Cuando la inflación acumulada desde el último mes de la última actualización, exceda del 10%. Se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
SUJETO Y OBJETO
Sujetos a) Personas físicas residentes en México b) Personas físicas empresarias o prestadoras de servicios residentes en el extranjero con establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a éste. Ingresos a) Efectivo b) Bienes c) En crédito d) Devengado cuando el Titulo IV lo establezca. e) Servicios cuando la Ley lo establezca. f) De cualquier otro tipo
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL 2013
SALARIOS 110 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES 120 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 123 ENAJENACION DE BIENES 123 ADQUISICION DE BIENES 206 INTERESES 211 PREMIOS 5 DIVIDENDOS 165 OTROS INGRESOS 218
LISR LISR
RISR RISR RISR RISR CFF LISR RISR
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL 2014
SALARIOS 94 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES 110 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 123 ENAJENACION DE BIENES 123 ADQUISICION DE BIENES 206 INTERESES 211 PREMIOS 5 DIVIDENDOS 140 OTROS INGRESOS 218
LISR LISR
RISR RISR RISR RISR CFF LISR RISR
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
SALARIOS Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Y ENAJENACION DE BIENES Para los efectos del artículo 108 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 de este Reglamento. Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
ADQUISICION DE BIENES Tratándose de la sociedad conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 120 de este Reglamento o copropiedad, el cálculo del impuesto anual así como el pago provisional a que se refieren los artículos 156 y 157 de la Ley, respectivamente, deberán efectuarse por cada uno de los copropietarios o cónyuges, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes.
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
INTERESES Para los efectos del artículo 159 de la Ley, en los casos de contratos celebrados por dos o más personas con integrantes del sistema financiero, éstas deberán precisar en el texto del documento que al efecto expidan, quién será la persona o personas que percibirán los rendimientos. Los contribuyentes que contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles quién o quiénes percibirán los rendimientos Cuando no se haya precisado quién es la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando en la constancia que expida el integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o cotitular. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 de este Reglamento.
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
PREMIOS Ausencia de norma en la LISR A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Con base en disposiciones Código Civil excluye dones de fortuna DIVIDENDOS Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.
GENERALIDADES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON APLICACION COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
OTROS INGRESOS
Los ingresos a que se refiere el Capítulo IX del Título IV de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 170 de la Ley y la presentación de las declaraciones, deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.
DISCREPANCIA FISCAL
ARTICULO 91
Cuando una persona física aunque no este inscrita ante el RFC, cuando se le compruebe que en un año de calendario el monto de las erogaciones sea superior a los ingresos que hubiere declarado o que le hubiere correspondido declarar.
DISCREPANCIA FISCAL
También se consideran erogaciones efectuadas: gastos Adquisiciones de bienes Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito Estas erogaciones se presumirán ingresos cuando se trate de personas físicas no inscritas en el RFC,o estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados o aun presentando las declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
DISCREPANCIA FISCAL
Cuando una persona física realice en un año de calendario: EROGACIONES > INGRESOS DECLARADOS En Asalariados no obligados a presentar declaración anual Se consideran ingresos declarados los manifestados por los retenedores.
DISCREPANCIA FISCAL
SE PROCEDERA COMO SIGUE: Las autoridades notificaran al contribuyente las erogaciones detectadas, la información que utilizaron para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. El contribuyente en un plazo de 20 días para informar por escrito el origen o procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá las pruebas idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del titulo IV. Las autoridades podrán requerir información o documentación adicional al contribuyente , la que deberá proporcionarse en el termino de 15 días (53-C CFF) Acreditada la diferencia, esta se presumirá ingreso gravado, y se formulará la liquidación, considerando como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicando la tarifa del articulo 152. Los ingresos determinados, netos de los declarados, se consideraràn omitidos por la actividad preponderante del contribuyente, o en su caso,otros ingresos en los tèrminosdel capìtulo IX tratandose de prestamos y donativos, que no se
DISCREPANCIA FISCAL
No se tomaran en cuenta como erogaciòn: Depósitos en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones cuando se demuestre que dicho deposito se hizo como pago de adquisición de bienes o de servicios, o por otorgar el uso o goce temporal de bienes o de servicios o para realizar inversiones financieras, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado
DISCREPANCIA FISCAL Se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso otros ingresos del capitulo IX.
Los prestamos, premios y donativos indicados en el articulo 90 segundo párrafo (P.F. residentes en México, que no declaren los préstamos, los donativos y los premios, cuando en lo individual o en su conjunto excedan la cantidad de $ 600,000).
DISCREPANCIA FISCAL
Será sancionado con las mismas penas del delito de DEFRAUDACIÓN FISCAL, quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes La persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal EROGACIONES >INGRESOS declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento en LISR. Artículo 109 CFF
DE LOS INGRESOS POR OBTENCION DE PREMIOS OBJETO los que deriven de celebración de loterias,rifas,sorteos,juegos con apuesta y concursos, autorizados legalmente. 137 TASA 1% sobre el valor del premio, sin deducción, si la Entidad Federativa no grave con impuesto local o el gravamen no exceda del 6%. Si excede la tasa es del 21%. 138 En premios de juegos con apuesta la Tata es del 1% El impuesto será retenido por la persona que haga el pago y se considera definitivo. Si no se cumple con la obligación de informar en la declaración anual cuando el ingreso> $600 000,( ARTICULO 90) la retención no se considera pago definitivo. Debiendo acumular el ingreso y acreditando contra el impuesto anual el ISR retenido
DE LOS INGRESOS POR OBTENCION DE PREMIOS EXENCION 93-XXIV Premios obtenidos de concurso científico,artístico o literario, abierto al público en general o a gremio de profesionistas, así como los premios otorgados por la federación para promover los valores cívicos. OBLIGACIONES DE PAGADORES DE PREMIOS 1. Proporcionar comprobante fiscal de ingreso e ISR retenido 2. Proporcionar constancia de ingresos por premios exentos 3. Conservar documentación durante 5 años relacionada con las constancias y retenciones RETENCION POR PAGO EN ESPECIE Se hace la entrega del bien hasta en tanto quien reciba el ingreso provea los fondos necesarios para la retención. 6 CFF Si el pagador del premio paga el ISR por cuenta del contribuyente, se considera ingreso
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
FORMAS DE OBTENCION DE UTILIDADES Dividendos en efectivo o en bienes Dividendos en acciones emitidos por la sociedad pagadora de los dividendos o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes ( Se causan al momento del rembolso) articulo 78 Utilidades distribuidas en rembolsos de capital articulo 78 Dividendos presumibles articulo 140
OBJETO
CONCEPTOS CONSIDERADOS DIVIDENDOS POR LISR:
Acciones con derecho a Intereses no mayores al 9% anual durante un periodo no superior a tres años 123 LGSM. Art.85 Prestamos a socios sin requisitos Consecuencia normal de las operaciones. Que se pacte plazo menor de un año y a una tasa igual o superior a tasapara prórroga de créditos fiscales y cumplan condiciones pactadas. Erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas. Omisiones de ingresos o compras no realizadas Utilidad fiscal determinada por autoridades fiscales Utilidad derivada en operaciones entre partes relacionadas.
INGRESOS POR DIVIDENDOS EFECTOS
PERSONAS FISICAS Es ingreso acumulable el dividendo percibido de PM residentes en México conforme al articulo 140 LISR. Si el dividendo proviene de sociedades residentes en el extranjero es ingreso acumulable capitulo IX Art 142-V LISR
UTILIDADES OBTENIDAS POR PERSONAS MORALES
A) Ya pagaron ISR al obtenerse B) No han pagado ISR, se obliga a pagar, al distribuirse
El regimen busca evitar la doble tributacion. Identifica utilidades que causaron ISR (CUFIN). Dividendos provenientes de CUFIN- NO ISR.
UTILIDADES OBTENIDAS POR PERSONAS MORALES
Dividendos no provenientes de CUFIN – ISR A CARGO DE LA PERSONA MORAL. Utilidades de personas morales causan ISR: A) Al obtenerlas. Resultado fiscal * tasa corporativa B) Al distribuirlas y no provenir de CUFIN Impuesto causado al distribuirlas Dividendo distribuido por factor de acumulacion * tasa de ISR. Pago antes del dia 17 mes siguiente al del pago de dividendos
INGRESOS POR DIVIDENDOS DE PERSONAS FISICAS
AL RECIBIRLOS YA PAGARON ISR POR LA PERSONA MORAL. Por que acumularlo la persona física? A partir de 2002 no retencion de ISR. 2014 retencion 10% ISR definitivo Obligacion de acumularlos con ISR incluido ( piramidados) si acredita ISR. Posibilidad de acreditar contra ISR de P.F el ISR pagado por sociedad. ISR pagado por sociedad: Dividendo * Factor * Tasa Constancia y comprobante fiscal digital internet
EFECTOS EN LA PERSONA MORAL
A 142.86 42.86 100
B 100 0* 100
UTILIDAD CONTABLE ANTES DE ISR ISR TASA 30 % UTILIDAD NETA DISTRIBUIBLE *No causó por no declarar utilidad fiscal SI CASO B DISTRIBUYE DIVIDENDOS POR SER UTILIDADES QUE NO HAN PAGADO ISR, SE OBLIGA A LA PERSONA MORAL A QUE LO PAGUE AL DISTRIBUIR LAS UTILIDADES: 100 (x) 1.4286 (x) 30% = 42.86 SE OBLIGA QUE B PAGUE EL MISMO ISR QUE EL QUE PAGO A
EFECTOS EN LA PERSONA FISICA Dividendo recibido
ACC 1) ACC 2)
Dividendo acc. A Dividendo Acum. ( 1.4286 ) Otros Ingresos Acum. Utilidad Gravable Acum.Cap II Base ISR Anual Menos acreditamiento de ISR ( 99,000 * 1.4286 * 30% ) Saldo a Favor
$ 99,000 1,000
$ 99,000 141,431 0 0 141,431
(
,
)
Tasa adicional de ISR aplicable a las utilidades distribuidas Y 142-V LISR • • • • •
• • • •
ARTICULOS 140
Impuesto a cargo de las personas físicas por los dividendos recibidos de Personas Morales residentes en México. Lo retienen las Personas Morales. Se trata de un Impuesto Cedular adicional al que resulte de su acumulación e independiente al que tenga que pagar la Persona moral cuando no tenga CUFIN. Tiene el carácter de pago definitivo. La Persona Moral debe expedir Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por el pago y el ISR retenido. Este impuesto adicional solo aplica para utilidades generadas y distribuidas a partir del 2014 Obligación para las Personas Morales de mantener registros de las CUFINES generadas hasta el 2013, separándolas de los registros de las que se generen a partir del 2014. Si no se mantienen dichos controles se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014. En el caso de dividendo percibidos del extranjero el ISR lo paga la persona fìsica a mas tardar el día 17 del mes siguiente y se considera pago definitivo
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tasa adicional de ISR aplicable a las utilidades distribuidas
PERSONA MORAL RESULTADO FISCAL 2014 ISR Tasa 30% No deducibles UFIN del 2014 PERSONAS FISICAS Perciben en 2015 dividendo por Mas ISR pagado por la P.M.: $35`000,000 (x) 1,4286 (x) 30% Otros ingresos acumulables Total de ingresos acumulables
ARTICULO 140 LISR
PORCENTAJE $50`000,000 - 15,000,000 0 35`000,000
30%
$35`000,000 15`000,000 0 50`000,000
Determinación del ISR del ejercicio 2015: Aplicación de tarifa artículo 152 3`000,000 CF 940,850,81 (31.36%) 47`000,000 marginal 16`450,000.00 (35.00%) I.S.R. causado MENOS ISR pagado por la P.M.
17`390,851 15`000,000
SALDO A CARGO POR ACUMULACION
$ 2`390,850
I.S.R. ADICIONAL 10%
4,78%
5`000,000
VARIA HASTA 7,14%
10%
Reducción de Capital Fracción I Valor del reembolso por acción
(-) CUCA por acción a la fecha de reembolso = Resultado (x) Número de acciones que se reembolsen = Utilidad distribuida
Reducción de Capital Fracción II Las PM que reduzcan su capital, adicionalmente la considerarán utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de: Capital Contable Actualizado (PCGA o Procedimiento artículo 95 RISR) (-) Saldo de la CUCA a la fecha de reducción = Resultado Cuando el saldo de la CUCA sea menor
Reducción de Capital Resultado anterior (-) Utilidad distribuida conforme fracción I = Utilidad distribuida gravable. En caso de no provenir la utilidad distribuida del saldo de CUFIN, se determinará y enterará el impuesto que corresponda. El monto de la utilidad distribuida deberá incluir el ISR que le corresponda (Piramidación).
Reducción de Capital La utilidad distribuida gravable podrá provenir de la CUFIN, hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El importe resultante se disminuye del saldo de la CUFIN a la fecha del reembolso.
Reducción de Capital En caso de no provenir la utilidad distribuida del saldo de CUFIN, la persona moral determinará y enterará el impuesto que corresponda, aplicando a la utilidad la tasa del 30% El monto de la utilidad distribuida deberá incluir el ISR que le corresponda (Piramidación). El ISR que corresponde a la utilidad distribuida=Utilidad (x) 1.4286(x) 30%
Reducción de Capital Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de CUFIN no se estará obligado al pago del impuesto. Dicha utilidad se disminuirá del saldo de CUFIN. La utilidad que se determine se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportaciones de capital.
Reducción de Capital Este procedimiento aplica tratándose de liquidación de sociedades. Para las personas físicas tratamiento artículo 140 LISR ganancia distribuida ingreso acumulable con tratamiento similar a dividendos.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES OBJETO Los ingresos cobrados provenientes de:
114
Arrendamiento y en general por otorgar el uso ogoce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. Los rendimientos de los certificados de participación inmobiliaria EXENCION 93-XVIII Los ingresos que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL CAPITULO III 115 REQUISITOS ART 147,148 149 I. Pagos de Impuesto predial del año,contribuciones locales de mejoras,planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los inmuebles, así como impuesto local pagado sobre los ingresos del capítulo. II. Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien y por pagos por consumo no efectuados por quienes usen o gocen los inmuebles. III. Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del inmueble. INTERES REAL= Intereses (-) ajuste anual por inflación 134
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES IV.
Salarios,comisiones y honorarios pagados y sus impuestos,cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre ellos. TOPE: 10% de los ingresos anuales 148-VI Obligaciones en salarios pagados 147-VII Cumplir con obligaciones de retener ISR conforme 96 Calcular el impuesto anual conforme 97 Inscribirlos en RFC o bien que les proporcionen su clave Cumplir con disposiciones de subsidio al empleo Inscribirlos ante el IMSS
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES V. Primas de seguros que amparen los bienes VI. Inversiones en construcciones,incluye adiciones o mejoras. Las que aumentan su productividad, su vida útil o permitan un uso diferente Articulo 68 RISR REF al 42-I Reglas artículo 149 = 5% sobre MOI para construcciones. MOI y actualización de la deducción: remite a articulo 37 LISR Cuando se enajenen o dejen de ser útiles para obtener ingresos se deduce la parte no deducida.
No deducible la parte ocupada u otorgada gratuitamente. Deducciones fracciones I a V deducibles al periodo por el que se otorgó el uso o goce
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES DEDUCCION OPCIONAL EN SUSTITUCION DE ANTERIORES 35% DE LOS INGRESOS (+) IMPUESTO PREDIAL correspondiente al año de calendario o período de obtención de ingresos. Se debe efectuar por todos los inmuebles, incluyendo los que estén en copropiedad. La opción se ejerce en la fecha en que se presenta la primera declaración provisional y no puede variarse en los pagos provisionales del año. Se puede cambiar en la declaración anual. 183 RISR En ingresos por subarrendamiento solo se deducen las rentas pagadas al arrendador
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS>INGRESOS
La diferencia puede deducirse de los demás ingresos acumulables de la declaración annual salvo los de los capitulos I y II 184 RISR
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Pagos provisionales mensuales. 116 A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Se determinan: ingresos del mes o del trimestre (-) las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo. Diferencia Tarifa artículo 106 tercer´parrafo NO pagos provisionales si los ingresos mensuales no exceden de 10 SMGDF elevados al mes. Las personas morales pagadoras retienen el 10% sobre ingresos.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES 185 RISR Las deducciones son las que correspondan al período. Las inversiones se deducen proporcionalmente en el período del pago provisional.(Doceava parte).Para cuando se tienen ingresos de casas habitación se precisa una cuarta parte. Si una deducción no se efectúa en el período se puede efectuar en los siguientes del mismo ejercicio o en la declaración anual. Si en periodo las deducciones exceden de los ingresos,la diferencia se puede disminuir en los siguientes períodos.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES OPCION DE CALCULO PARA EL ULTIMO PAGO PROVISIONAL 186 RISR Considerando los ingresos y deducciones del ejercicio, en vez de las del último período, y aplicando a la base la tarifa anual, acreditando los pagos provisionales efectuados asi como las retenciones.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
OPERACIONES DE FIDEICOMISO POR LAS QUE SE OTORGA EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES. 117
Los ingresos se atribuyen al fideicomitente, aun y cuando el fideicomisario sea persona distinta. Excepción de los fideicomisos irrevocables en los que el fideicomitente no tenga derecho a readquirir el bien, caso en que los ingresos se atribuyen al fideicomisario,desde el momento en que pierda dicho derecho. (Enajenación CFF articulo 14) Los pagos provisionales los efectúa la fiduciaria cuatrimestralmente,enterando el 10% de los ingresos del cuatrimestre. La fiduciaria expide constancias a quien corresponden los rendimientos respecto de los rendimientos,pagos provisionales y deducciones. La fiduciria presenta declaración informativa de las personas a las que les correspondieron los ingresos,lleva los libros,expide los recibos.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES OBLIGACIONES
118
Inscripción en el RFC Llevar contabilidad simplificada, salvo que obtengan ingresos por actividades empresariales de la sección I del capítulo II, caso en que la contabilidad deberá ser conforme al CFF y su reglamento. Quienes ejerzan la deducción del 35%,no contabilidad. Expedir comprobantes requisitos CFF, además de numero de cuenta predial. Presentar declaraciones anual y de pagos provisionales Informar de ingresos en efectivo que excedan de $100,000
Enajenación de bienes capitulo IV sección IArt. 119 INGRESOS GRAVABLES
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el CFF. Art. 14 CFF I. II. III. IV. V.
Enajenación de bienes
Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. Las que se realizan a través del fideicomiso.
VI.
La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso.
VII.
La transmisión de dominio de un bien tangible o derecho para adquirirlo que se efectúe a través enajenación de títulos de crédito o de la cesión derechos que los representen. No es aplicable a acciones o partes sociales.
del de de las
VIII.
IX.
La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de PF, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.
Lugar de la enajenación Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Propietario para efectos fiscales Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.
Permutas En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Ingreso en crédito Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación. No contraprestación por la naturaleza de la contraprestación Valor del avalúo de persona autorizada por las autoridades fiscales.
Avalúos para efectos fiscales
Art. 3 RCFF
Vigencia durante 6 meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por : Las autoridades fiscales Instituciones de crédito Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales Corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP. Especifica procedimiento avalúo a fecha anterior.
Ingresos exentos
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por: Causa de muerte, Donación o Fusión de sociedades Derivados de enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, cuando se enajenación se considere conforme artículo 8 LISR.
Ingresos exentos
Los derivados de la enajenación de: 93-XIX a) La casa habitación del contribuyente, cuya contraprestación no exceda de 700,000 UDIS y se formalice ante fedatario pùblico, siempre que durante los cinco años anteriores no hubiere enajenado otra casa habitaciòn. El fedatario autorizado para consultar al SAT b) Bienes muebles, que no sean acciones, partes sociales, títulos valor e inversiones, cuando en el año la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición, no exceda de tres S. M. G. A. G. C. elevados al año. Por la utilidad excedente se paga el I. S. R
Ingresos exentos
Los
derivados de la enajenación de casa habitación no aplica cuando se trate de segunda o posteriores enajenaciones efectuadas durante el mismo año de calendario 1 Consulta de fedatarios a autoridades fiscales Hasta 2013 el límite era de 1’500,000 UDIS y no aplicaba cuando el enajenante demuestre haber residido durante los 5 años anteriores a la fecha de enajenación.
Casa habitación del contribuyente
130 RISR
Documentos para acreditar, ante el fedatario, que el inmueble es la casa habitación del contribuyente, si coincide el domicilio : I. Credencial IFE a nombre del contribuyente que enajena el inmueble. II. Comprobantes de pago de energía eléctrica, teléfono o gas. III. Estados de cuenta de Instituciones del sistema financiero o por casas comerciales y tarjetas de crédito no bancarias. La documentación fracciones II y III a nombre del contribuyente, cónyuge o ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta.
Casa habitación del contribuyente
129 RISR
La casa habitación comprende también el terreno donde se encuentre construida, si la superficie de éste no excede de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación, Por el excedente se pagará el ISR por la enajenación del terreno.
Enajenación de derechos parcelarios o comuneros
93-
XXVIII
No se pagara el ISR por la obtención de ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se haya adoptado dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros. La enajenación se debe realizar ante fedatario publico y acreditarse su calidad.
ACCIONES COTIZADAS EN BOLSA
109 XXVI/ 2013
Hasta 2013 dicha fracción exentaba los ingresos por enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicana cuando la enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas conforme a Ley del Mercado de Valores. Enajenación de acciones de sociedades emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en esas bolsas de valores.
CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL
120
Ingresos por enajenación de bienes Deducciones específicas artículo 148 = Ganancia Se calculará el impuesto anual como sigue: La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. l__l__l__l__l__l GANANCIA 500,000 = 100,000 1 2 3 4 5 POSESION 5 GANANCIA DE UN AÑO=100,000 ( Es la que se acumula) Artículo 12 CFF plazos en años sin especificar de calendario
II.
III.
El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. ISR DE GANANCIA QUE NO SE ACUMULA La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa del impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
(-) (-)
Precio de enajenación Deducciones Art. 121 Ganancia total Años de posesión del bien Ganancia acumulable a los demás ingresos Deducciones personales articulo 151 Tarifa ISR Artículo 152
=
ISR de ingresos acumulables
(-) (/)
(x)
Ganancia no acumulable Tasa efectiva o Tasa promedio
ISR de ingresos no acumulables
ISR de ingresos no acumulables ISR A PAGAR
Primera opción: Ingresos acumulables del año (-) Deducciones autorizadas por la Ley, excepto las establecidas 151 I II y III (honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, gastos de funerales y donativos). Tarifa anual artículo 152 LISR • ISR obtenido (/) Cantidad a la que se le aplicó la tarifa • = Tasa. Segunda opción: La tasa promedio de los últimos 5 ejercicios, incluido aquel en el que se realizó la enajenación
Tasa promedio no habiendo ingresos
Cuando no se hubiera obtenido ingresos acumulables en los 4 ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación: Tasa promedio se calcula con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte correspondiente de la ganancia por la enajenación de bienes .
COPROPIEDAD
198 RISR
En
enajenacion de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia y determinará el ISR.
Si
las deducciones no pueden identificarse con las que correspondan a cada copropietario, se harán proporcionalmente a los derechos de copropiedad.
Enajenaciones en parcialidades
120
• Que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal • El ISR de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso,
Monto del ISR a enterar en cada año de calendario: Se divide el ISR calculado conforme a la fracción III del artículo 120, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.
Ganancia no acumulable ( x ) Tasa efectiva o Tasa promedio ISR de ingresos no acumulables ( / ) Ingreso total de la enajenación Cociente ( x ) Ingresos efectivamente recibidos en el año IMPUESTO A ENTERAR anual
Art. 190 RLISR
Enajenación en parcialidades
Para los efectos del último párrafo del artículo 147 de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue: I.
Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 177 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable.
II.
La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario.
III.
Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará impuesto conforme a lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 147.
IV.
El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en los términos del artículo 154 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en los términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional.
Art. 121
I.
II.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las PF que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de La Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. IV.
Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien. Actualización de deducciones Estos conceptos también son actualizables desde el mes de la erogación hasta el mes anterior al de enajenación. Opción de ser actualizadas aplicando la tabla del anexo 9 de la Resolución Miscelánea.La tabla contiene tiempo transcurrido y factores aplicables Base gravable
Ingreso por enajenación (-) Deducciones a que se refiere este artículo (=) Ganancia
COSTO DE ADQUISICIÓN
123
El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo 122. Bienes adquiridos por Herencia,legado, donación,fusión o escisión de sociedades art 124 El que haya pagado el autor de la sucesión o donante y como fecha de adquisición la que correspondió a ellos.
COSTO DE ADQUISICIÓN DE CONTRUCCIONES Costo no comprobable de construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble. 192 RISR Se considera como costo: El valor contenido en el aviso de término de obra. Si el aviso lo precisa se considerara el valor atribuible a la construccion. La autoridad puede ordenar avaluo y si el valor del mismo es inferior en mas de un 10%,serà este el que se considere. Cuando por cualquier causa no se pueda comprobar el costo de estos conceptos, se podra considerar como costo El 80% del valor de las contrucciones que reporte el avaluo referido a la fecha de término de las construcciones, considerando la antiguedad que el avaluo reporte.
Art. 124
ACTUALIZACIÓN DEL COSTO DE
ADQUISICIÓN
Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I.
Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.
II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por c/ año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará Costo de adquisición ( - ) Costo del terreno 20% Costo de construcción 80% ( - ) 3% c/año transcurrido entre fecha adquisición y enajenación Diferencia ( x ) FA = INPC mes anterior a la enajenación INPC mes de adquisición COSTO ACTUALIZADO
Bienes distintos a títulos Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará de la misma manera que la fracción II. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
adq. y
Costo de bien mueble ( - ) 10 ó 20% c/año transcurrido entre fecha enajenac. Diferencia ( x ) FA = INPC mes anterior a la enajenación INPC mes de adquisición COSTO ACTUALIZADO
Bienes que no pierden valor El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior. Art. 199 RLISR disminuirse
Bienes cuyo costo no debe
Para los efectos del tercer párrafo del artículo 151 de la Ley, no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes:
I.
Las obras de arte.
II. Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o años a la fecha de la enajenación.
más
III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cualquiera de los citados bienes, siempre que dichos metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor de las materias primas incorporadas.
Terrenos En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.
Acciones Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos.
Art. 195 RLISR Bienes adquiridos en rifas, sorteos o por donación Para los efectos de los artículos 124 y 126 de la Ley, se considera costo de adquisición:
I. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1ro. de enero de 1981, el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del impuesto. Si para determinar la base de los mencionados impuestos se practicó avalúo, éste servirá como costo referido a la fecha de adquisición.
II. Tratándose de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, Estados, DF, Municipios u organismos descentralizados, el costo de adquisición que dicho bien haya tenido para el donante. Si no pudiera determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerará costo de adquisición del donatario el 80% del valor de avalúo practicado al bien de que se trate referido al momento de la donación. Fusión o escisión de sociedades En el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, según corresponda, el costo promedio por acción que en los términos del artículo 23 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.
Art. 126
PAGOS PROVISIONALES
BIENES INMUEBLES
Pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa determinada conforme el articulo 126 a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.
Precio de enajenación (-)
Deducciones Art. 121 Ganancia total ( / ) Años de propiedad del bien sin exceder de 20 Resultado ( x ) Tarifa Art. 126 ISR resultante ( x ) Años de propiedad del bien sin exceder de 20 PAGO PROVISIONAL
Tarifa aplicable para los pagos provisionales
126
Se determinará tomando como base la tarifa del art. 96 sumando las cantidades de las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el % para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquel en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. Las autoridades fiscales mensualmente realizarán las operaciones aritméticas para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el DOF.
Pagos provisionales enajenación de inmuebles
En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Recaudación e información de fedatarios Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Informativa de fedatarios, en el mes de febrero de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
Art. 126 PAGOS PROVISIONALES OTROS BIENES
El pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación. Retención a cargo del adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Excepción en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor ,dictaminando la operación por CPR y cumpliendo requisitos del RISR.En este caso la retención se calcula con base en la ganancia dictaminada con el procedimiento contemplado para la enajenación de inmuebles. Si el adquirente no es residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante entera el pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Art. 204 RLISR
Retención en enajenación de acciones
Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 154 de la Ley, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación por C.P.R., y se cumplan los siguientes requisitos: I. El aviso para presentar dicho dictamen deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación. II. El dictamen deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto.
Enajenaciones exceptuadas y constancia
Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de título valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00
IMPUESTO A ENTIDADES
FEDERATIVAS Art. 127
Quienes enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, Ganancia (x) tasa del 5% Se entera mediante declaratoria la Entidad Federativa en la que se ubique el inmueble. Acreditamiento contra el ISR provisional El impuesto que se pague será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del art. 126 de esta Ley. Si el Pago a la Entidad Federativa excede del pago provisional, únicamente se enterará el impuesto a la Entidad Federativa de que se trate.
Recaudación por fedatario En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 154 de esta Ley. Pago en ventas a plazos 120 ultimo parrafo Aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine en el ejercicio de que se trate, y pagarán ante Entidad Federativa en el mes de abril del año siguiente, pudiéndolo acreditar contra el ISR del ejercicio.
PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE BIENES
Art. 122
Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente: I.
La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; sin exceder de diez años. El resultado se podrá disminuir de los demás ingresos, salvo los percibidos por Capítulos I y II de este Título, que deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de calendario.
PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE BIENES
II.
Art. 122
La parte de la pérdida no disminuida (x) La tasa de impuesto del año la pérdida (*) = Resultado Se acredita contra el ISR resultante de aplicar la tasa de ISR correspondiente al año de que se trate al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.
(*) Si en ese ejercicio no resulta ISR se considera la tasa de impuesto del siguiente ejercicio sin exceder de tres.
PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE BIENES
Art. 122
Cálculo de la tasa La tasa a que se refiere la fracción II de este artículo se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresa en %. Pérdida del derecho Cuando el contribuyente en 1 año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I anterior o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II de este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.