Persona Jurídica • Sujeto de derechos y obligaciones – Existe físicamente – Existe como institución – Es creada por una o más personas naturales para cumplir un papel. – Con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. – El Derecho le atribuye y reconoce: • Una personalidad jurídica propia • Capacidad para: – Adquirir y poseer bienes de todas clases – Contraer obligaciones – Ejercitar acciones judiciales.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas • Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por una persona jurídica que lleva a término actos ilícitos. • En Derecho significa la sujeción de una persona jurídica que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona jurídica cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. • La responsabilidad penal la impone el Estado.
Diferencias Responsabilidad Civil
Responsabilidad Penal
Busca compensar, indemnizar, o reparar un daño, perjuicio o agravio a la víctima del delito. Repara un daño.
Busca castigar a la persona jurídica y evitar que vuelva a cometer el ilícito. Sanciona.
Cuando existen pagos, son calculados en proporción al daño de la víctima.
Las multa se basa principalmente en la gravedad del hecho delictivo.
Se le paga a la víctima.
Se le paga al Estado.
Argumentos • Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, dado que: – No puede cometer delitos por sí misma – Hay muchas penas que no puede cumplir
Casos
2004 Lucchetti 2003 Inverlink
2007 Tottus & Alcalde de Colina
2008 Colusión farmacias
2011 La Polar / Colusión Pollos
Argumentos • En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona natural que toma las decisiones. • Este principio se sigue manteniendo en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos.
Dificultades • Las actuaciones de las personas jurídicas suelen ser difíciles de identificar con un área específica del Derecho. • Las personas jurídicas tienen derechos ¿Por qué habría de eximírseles de responsabilidad? • Las empresas cada vez están más despersonalizadas. • Cada vez es más difícil identificar las personas naturales cuya decisión las convierte en autores. • No es la misma persona la que comete el delito ni la que se beneficia de éste. • La sanción a la persona natural no basta para garantizar que la empresa vuelva a cometer el delito.
Persona Natural
Persona Jurídica
Inteligencia facultad que ayuda a las personas a resolver problemas y comprender los actos que realiza.
Libertad facultad que permite a las personas hacer una cosa o no hacerla, es decir, elegir. Voluntad facultad que permite querer algo, tomar una decisión y esforzarse por realizarla.
Además de lo anterior …
Argumentos • En Chile la ley Nº 20.393 establece que una persona jurídica puede cometer un delito. • En este caso, la pena se ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica puede cumplir: – – – –
Pecuniaria Alguna privación de derechos Disolución En casos excepcionales, medidas de seguridad, que consiste en la posibilidad de que el Estado intervenga a la asociación o sociedad, liquide los bienes y con ellos pague los daños causados por la persona física que haya cometido algún delito con motivo del ejercicio de sus funciones, sin embargo esto implica una sanción trascendente, ya que se afectan los derechos de los demás socios o asociados que no tienen una relación directa con el hecho ilícito. (ejemplo: Bancos)
Sistema “País” Orden social
Orden económico
Derecho Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Reciprocidad Es la relación del hombre con las cosas que son escasas y útiles. El grado de escasez y utilidad definen el valor económico de las cosas. La ley de reciprocidad en los cambios, es la condición o supuesto previo para que la ley de la oferta y la demanda funcione regularmente sin deformar y desequilibrar la economía de una sociedad. Después de haberse producido una cierta riqueza, se realiza el intercambio, este debe ser de tal forma que no se produzca ni adelantos ni retrasos económicos en los diferentes sectores. Es decir, que ningún sector debe adelantarse ni retrasarse en virtud del intercambio mismo.
Orden político Autoridad Un sistema político es la construcción organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las cuales se ejerce el ordenamiento ciudadano en un contexto limitado.
Delito económico
Delito corporativo
Delitos de Delito financiero Cuello Blanco Delito institucionalizado
Costumbres (moral)
Satisfacción por alcanzar las metas propuestas
Ética La presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor. No es una presión originada en autoridad, sociedad, inconsciente, miedo al castigo
Alcanzar las metas propias sin pasar a llevar las del prójimo (Virtud)
Bien jurídico • Las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley
Bien común • Aquella cosa que es propiedad o de beneficio ya sea económico o no- a una comunidad Bien económico • Cosas que son útiles a quienes las usan o poseen
Orden económico Factores productivos: Mano de obra y capital Rentas y sueldos
Familias
ESTADO regulador
Gasto de las familias
Bienes y servicio
Empresas
Según Anatole France • El éxito de ninguna empresa está asegurado por su propio mérito… • Sino que depende en mucho de quienes comparten a su lado.
¿Quiénes comparten a su lado? Estado Comunidad
Consumidores
Accionistas
Empleados
Directorio
Gerentes
Acreedores
Empresa
Proveedores
¿Qué es un MPD? • Medidas de organización, administración y supervisión para prevenir delitos. – Designación de un encargado de prevención. • La máxima autoridad administrativa debe designar un encargado de prevención, quien durará en su cargo hasta tres años, el que podrá prorrogarse por períodos de igual duración. • El encargado de prevención deberá contar con autonomía respecto de la Administración. No obstante, podrá ejercer labores de contraloría o auditoría interna. • En el caso de las personas jurídicas cuyos ingresos anuales no excedan de cien mil unidades de fomento, el dueño, el socio o el accionista controlador podrán asumir personalmente las tareas del encargado de prevención.
– Definición de medios y facultades del encargado de prevención. • La Administración de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de prevención los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se considerarán a lo menos: – Los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica. – Acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica para informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión y reportar a lo menos semestralmente.
¿Qué es un MPD? •
Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos. – El encargado de prevención, en conjunto con la Administración deberá establecer un sistema de prevención de los delitos que deberá contemplar a lo menos lo siguiente: • • •
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La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos . El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos. La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados. La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.
– Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deben señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán comunicarse a todos los trabajadores. Esta normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos los máximos ejecutivos de la misma.
Supervisión y Certificación del MPD •
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El encargado de prevención, en conjunto con la Administración debe establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad. Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención de delitos. En el certificado constará que dicho modelo contempla todos los requisitos establecidos, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica. Los certificados podrán ser expedidos por empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que, para estos efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador. Se entiende que las personas naturales que participan en las actividades de certificación realizadas por las entidades señaladas en la letra anterior cumplen una función pública en los términos del artículo 260 del Código Penal.