2. Permisos Ante La Institución Educativa O Gubernamental Este punto es bastante diverso ya, los términos se toman en consideración de acuerdo a la escuela, o el gobierno o municipio que desee abrir una estación de radio. Sin embargo, nosotros nos enfocaremos a nuestra institución. El INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, cuenta con su propio reglamento en el que regula, los términos relacionados con telecomunicación. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RED INSTITUCIONAL DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
a
las
que
se
sujetará
la
operación,
administración,
mantenimiento, gestión y uso de la Red Institucional de Cómputo y Telecomunicaciones
del
Instituto
Politécnico
Nacional
para
el
desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas, con el propósito de lograr un aprovechamiento óptimo y el mayor rendimiento de su aplicación,
bajo
los
criterios
de
modernización
tecnológica,
transparencia, eficiencia y racionalidad. Artículo 2º. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para los usuarios de la Red Institucional de Cómputo y Telecomunicaciones en las dependencias politécnicas y su aplicación y vigilancia corresponde a la Coordinación General de Servicios Informáticos quien, en su calidad de ente especializado en la materia, emitirá la políticas, programas y lineamientos necesarios para la aplicación, interpretación y cumplimiento del mismo.
Artículo 3º. Los servicios institucionales prestados por el Instituto a través de la Red Institucional de Cómputo y Telecomunicaciones y regulados por el presente ordenamiento son la asignación y uso de sistemas de cómputo, correo electrónico, acceso a Internet, telefonía, teleconferencia, videoconferencia y video por Internet por parte de los usuarios de la propia Red Institucional.
Artículo 4º. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Telecomunicaciones: A toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier
naturaleza
radioelectricidad,
que
medios
se
efectúa
ópticos,
a
físicos
través u
otros
de
hilos,
sistemas
electromagnéticos. Adicionalmente a las definiciones previstas en el presente artículo, formará parte de este ordenamiento el Glosario de Términos que elabore la Coordinación, el cual podrá ser modificado o actualizado por la propia Coordinación conforme a las necesidades de la Institución.1
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Publicado en Gaceta Politécnica Número Extraordinario 633 De fecha 31 de julio de 2006 Revisión vs gaceta DNCD Lic. Araceli Ortega Martínez