Penalidades.docx

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INFORME Nº 248-2019-SGLSG/GA/GM/MPMN A

:

ECON. LUIS ALBERTO TRIGOSO PALAO Gerente de Administración de la MPMN

DE

:

MG. GLORIA IVONY MAYNAS ESPIRITU Sub Gerente de Logística y Servicios Generales

ASUNTO

:

REMITO APLICACIÓN DE PENALIDAD.

REFERENCIA

:

a) b) c) d) e)

FECHA

:

Moquegua, 21 de febrero de 2019

INFORME N° 031-2019-LAOF-AC-SGLSG-GA/MPMN INFORME N° 057-2019-GSC/GM/MPMN. CONFORMIDAD Guía de Remisión 001-N° 000205. Orden Electronica N° 272181-2019. Orden de Compra N° 080 con SIAF N° 477.

Es grato dirigirme usted para saludarlo cordialmente y en atención al documento de la referencia a), emitido por el jefe de Almacén de la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Generales, le informo lo siguiente: I.

ANTECEDENTES: La Oficina de Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MPMN, solicito el requerimiento de bienes a través del documento de la referencia b), con fecha 25 de enero del presente año. Con fecha 05 de febrero del 2019, la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Generales genera la orden de compra N° 080 con SIAF N° 477 , a nombre de la empresa TECH CONTINENTAL S.R.L., por la compra de “Tóner para Fotocopiadora Kyocera TK-477”, por un monto de S/. 380.62 Soles. Con fecha 05 de febrero del 2019, la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Generales notifica al proveedor la orden de compra N° 080 con SIAF N° 477, a través del aplicativo de Perú Compras. Con fecha 07 de febrero del 2019, el aplicativo de Perú Compras consiente la orden de compra a través del mensaje ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE. Con fecha 20 de febrero del 2019, el jefe de almacén Central de la MPMN informa a través del documento de la referencia a), sobre la orden compra N° 080 con SIAF N° 477, señalando que los bienes ingresaron el 14 de febrero del presente año, según guía de remisión 001-N° 000205.

II.

ANALISIS: Primero.- Que, con fecha 07/FEB/2019, vía Convenio Marco se perfecciona la Orden de Compra Nº 272181-2019, a nombre de la empresa TECH CONTINENTAL S.R.L., por la compra de “Tóner para Fotocopiadora Kyocera TK-477”, para la Oficina de Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MPMN, por un monto total de S/. 380.62 (Trescientos Ochenta con 62/100 Soles), y con un plazo de entrega de 03 días calendarios. Asimismo con fecha 05/FEB/2019, se emite la Orden de Compra N° 080 con SIAF N° 477, para efecto del trámite de pago correspondiente. Segundo.- Que, mediante documento de referencia b), de fecha 05/FEB/2019, se generó la orden compra, a nombre de la empresa TECH CONTINENTAL S.R.L., la misma que es publicada vía convenio marco con fecha 05/FEB/2019, y su entrega con Guía de Remisión figura con fecha 14/FEB/2019, lo cual se evidencia claramente y permite determinar que el proveedor cumplió con la prestación a su cargo fuera del plazo establecido, incurriendo en 03 días de retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, en ese sentido corresponde aplicársele penalidad correspondiente 03 días de retraso.

Tercero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.4.4 de la Directiva Nº 017-2012OSCE/CD el perfeccionamiento de la relación contractual con esta modalidad, se formaliza a través de la recepción de la orden de compra y/o servicio independientemente el monto involucrado, por lo que no son aplicables los requisitos, plazos y procedimientos señalados en la Ley y el reglamento. Las bases deberán indicar el procedimiento para el perfeccionamiento de la relación contractual. . Cuarto.- Que, conforme a lo dispuesto en el art.° 161 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF., y modificado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF; se establece que cuando el Contratista se retrase injustificadamente en el Cumplimiento de las prestaciones a su cargo, la Entidad le aplicará una penalidad por mora cuyo monto se determina multiplicando la penalidad diaria, por el número de días de atraso, ta cual deberá ser deducida del pago final o de los pagos a cuenta; cuando correspondan; o en caso sea necesario, del monto resultante de la ejecución de las garantías presentadas por el contratista. Adicionalmente, el propio artículo 161.2 (…) un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem 2.1. CALCULO DE PENALIDAD: Publicación de la Orden de Compra La omisión de rechazo de la Orden de Compra Plazo de entrega Plazo máximo de entrega Fecha de recepción del bien por parte de Almacén de la institución Días de retraso Monto del Contrato

: : : :

05/FEB/2019 07/FEB/2019 03 día calendario 11/FEB/2019

: 14/FEB/2019 : 03 día : S/. 380.62 soles

2.2. FORMULA: Penalidad Diaria= 0.10 x Monto 0.40 x Plazo en días.

0.10

x

S/. 380.62

Penalidad Diaria S/38.06

0.40

x

3

1.2

FORMULA

Por Día S/31.72

x

Días Retraso

Monto Total

3

S/. 95.16

El monto total del 10%, equivale a S/. 38.06 soles. Un día de retraso, equivale a S/. 31.72 soles. Teniendo Tres (03) días de retraso en la entrega del bien equivale a = S/. 95.16 soles. III.

CONCLUSIÓN: Efectuada la evaluación al expediente pago contenido en la Orden de Compra Nº 272181-2019, a nombre de la Empresa TECH CONTINENTAL S.R.L., por la compra de “Tóner para Fotocopiadora Kyocera TK-477”, para la Oficina de Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MPMN, se advierte que la presente Orden de Compra fue notificada y Publicada en la plataforma del SEACE el día 05/FEB/2019, a cuya adjudicación y notificación el Proveedor TECH CONTINENTAL S.R.L., no ejerció su facultad de rechazo a la Orden de Compra dentro del plazo establecido, por consiguiente quedo consentido, el plazo máximo para la entrega de la prestación fue hasta el día 11/FEB/2019, sin embargo conforme acredita la Guía de Remisión N° 001-N° 000205 de fecha 11/FEB/2019, la entrega de la prestación se efectuó formalmente el día 14/FEB/2019 en el Almacén Central de la Entidad Municipal, hecho que indefectiblemente advierte un retraso injustificado de 03 días en la entrega de la prestación y materializa la aplicación de una penalidad por mora. Finalmente, conforme lo señalado líneas arriba, la "penalidad por mora en la ejecución de la prestación", en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso. hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente; Por lo que se determinó de la revisión del

expediente adjunto que el monto a aplicar por penalidad es de: S/. 38.06 (Treinta y Ocho con 06/100 Soles), el mismo que es equivalente al 10%, monto máximo a aplicar. Es cuanto se informa a su despacho para conocimiento y fines pertinentes. Atentamente;

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