Pena De Muerte En Chile Informe.docx

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Pena de Muerte en Chile Autor (es), Álvaro Martínez, Matías Salgado, Matías Pallauta 

Resumen

El derecho presupone al hombre. Sin el ser humano, sin hombres ni mujeres, sin personas, no concebimos la sociedad, pues no tendría sentido. Y si concebimos una sociedad, se nos hace necesario un orden estatutario, un marco de regulación de conductas, que, en definitiva, nos lleve a la sociedad organizada, pero, ¿puede el derecho, ordenar que se mate a otro en determinadas circunstancias?, ¿puede el Estado al servicio de la persona humana ordenar se elimine a una persona humana, por muy vil que sea?, ¿puede la sociedad eliminar a un individuo?, la respuesta no es prudente responderla a priori; porque para algunos es muy fácil responder de acuerdo a sus propias convicciones religiosas, morales, políticas, etc. y porque la respuesta es sí existe legítimamente la posibilidad o no existe. En este punto nos encontramos con el aspecto de la muerte, el de la reacción social ante una muerte provocada, pues ante el asesinato, existe un repudio generalizado, y natural, que afecta a todo miembro consciente de la sociedad y al llegar la hora de sugerir el castigo al homicida, la comunidad se inclina hacia distintos recovecos; Chile, es uno de esos países, aunque técnicamente la pena de muerte existió hasta el año 2002 en el Código Penal y en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones (1), la conmutación a presidio perpetuo a través de indultos presidenciales era muy común. Uno de los últimos de ellos fue a Cupertino Andaur, quien fue indultado por el expresidente Eduardo Frei en 1996. «Solo dios da la vida, solo dios puede quitarla», dijo el entonces presidente Frei luego de indultar a Andaur. Si bien no fue el argumento más científico, sí abrió la puerta para comenzar a discutir cuál debía ser la condena penal máxima. Fue así como en mayo del año 2002 se publicó en el Diario Oficial de la República la ley que deroga la pena de muerte y la reemplaza por la pena de presidio perpetuo calificado, lo que se traduce en 40 años en la cárcel sin derecho a beneficios penales ni indultos. Un año antes, Chile firmó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, destinado específicamente a la abolición de la pena de muerte en el mundo y ratificó su participación el año 2008. A la fecha, el Protocolo cuenta con 85 participantes y 36 signatarios (2). Palabras claves: Pena de muerte, Legislación de Pena de muerte en Chile

Introducción

El presente trabajo, tiene como objetivo dar a conocer lo relacionado con la pena de muerte, la postura con un segmento de la población y la idea general que se tiene respecto a este tema, contrarrestándola con aspectos bioéticos para tener un paneo general de lo que se piensa socialmente sobre este polémico tema que tanta controversia está generando actualmente dado los hechos recientes.

Objetivos:

-

Conocer el concepto de pena de muerte, mediante una revisión bibliográfica.

-

Conocer, mediante una encuesta si las personas están o no de acuerdo con la pena de muerte.

-

Analizar los datos para hipotétizar respecto a si una postura a favor o en contra de la pena de muerte es motivo para englobar otros aspectos, tanto religiosos como políticos.

-

Conocer el porcentaje de los participantes que están o no de acuerdo con la pena de muerte en una población determinada.

Método: El método que se utilizó para la presente investigación, es el método cuantitativo, ya que se realizó una encuentra a un determinado grupo de personas de la región metropolitana y otras aledañas.

Marco Conceptual

Concepto de Pena de Muerte

La pena de muerte o pena capital se enmarca dentro de las penas corporales, ya que el castigo tiene un efecto directo sobre el cuerpo del sancionado. Como su nombre lo indica, la pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de una falta grave. Podría decirse que la pena de muerte tiene sus orígenes con la Ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”), que es recogida en el Código de Hammurabi en el siglo XVII a.C. De todas maneras, muchas personalidades a lo largo de la historia han apoyado o justificaron este tipo de pena, como Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Jean-Jacques Rousseau, Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel. Estados Unidos es uno de los países que en la actualidad sigue manteniendo vigente la pena de muerte, a pesar de que desde instituciones y organismos como la Unión Europea se ha intentado que lleve a cabo la abolición de esa ley. Y es que las cifras no dejan de asombrar en pleno siglo XXI pues en 2012 en tierras norteamericanas fueron ejecutadas un total de 43 personas.

Asimismo, es importante recalcar que en dicha nación los condenados a pena de muerte ven como acaban sus vidas mediante el sistema de la inyección letal. Es decir, un procedimiento mediante el cual a aquellos, de manera continua y por vía intravenosa, se les inyecta en una cantidad que resulta mortal un barbitúrico de acción rápida que va mezclado con un paralizante.

En este sentido, aunque aquella acaba con las vidas de los reos, es singular destacar el caso que se produjo en Estados Unidos en el año 2009 y es que un condenado a muerte sobrevivió a su ejecución después de que recibiera casi veinte pinchazos.

Además de todo lo expuesto podemos señalar que el cine estadounidense ha realizado un amplio número de películas que giran en torno a la citada pena capital. No obstante, entre todas ellas habría que destacar a la que lleva por título “Pena de muerte” (1995), dirigida por Tim Robbins.

Susan Sarandon y Sean Penn son los protagonistas de dicha producción en la que se narra la historia real de un hombre que fue condenado a morir por considerarse culpable del asesinato de dos jóvenes. Sus últimos días de vida son los que se retratan en este film que gira en torno a la relación que el reo mantendrá con una monja que intentará darle consuelo. Sin embargo, en la actualidad, la mayoría de los países han abolido la pena de muerte por considerarla un método bárbaro y que atenta contra la dignidad y los derechos humanos. Hay quienes la cuestionan desde un punto de vista práctico (los jueces que condenan a muerte son humanos, por lo que se pueden equivocar y culpar a un inocente) y otros tienen en cuenta factores filosóficos o religiosos (sólo Dios puede dar o quitar la vida).

Según cifras globales, publicadas en Amnistía Internacional, durante 2017, registró un mínimo de 993 ejecuciones en 23 países: una reducción del 4% respecto a 2016 (con 1.032 ejecuciones) y del 39% respecto a 2015 (cuando la organización informó de 1.634 ejecuciones, la cifra más cuantiosa desde 1989). (3)

La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán, por este orden.(3)

Casos Emblemáticos en Chile

Uno de los fusilamientos más icónicos en la historia reciente de Chile es el del llamado “Chacal de Nahueltoro” razón por la cual hemos decidido incluirlo en el informe de manera más detallada. “El 20 de agosto Jorge del Carmen Valenzuela Torres se acercó hasta su conviviente Rosa Rivas, en busca de la pensión de viudez que la mujer debía retirar cada mes en San Carlos. Rosa venía llegando sin ningún peso en los bolsillos puesto que un trámite burocrático le había impedido retirar el dinero. Frente a esta situación Valenzuela reaccionó violentamente y tomando la guadaña, con la que usualmente trabajaba, le dio muerte. Luego hizo lo mismo con los cinco hijos de la mujer”. (4)

El caso se tornó polémico debido a que durante su reclusión de tres años, mientras esperaba su fusilamiento, experimentó cambios significativos en su conducta, aprendiendo a leer, escribir y fabricar guitarras, al mismo tiempo en que se acercó a la religión católica. Paralelamente, argumentaba que estaba arrepentido de lo realizado, sosteniendo que, en el momento, no contaba con las herramientas para tener conciencia de lo que hizo. (4)

Finalmente, el 30 de abril de 1963, un pelotón de Gendarmería procedió a fusilar a Valenzuela, pese a los esfuerzos del sacerdote católico Eloy Parra, quien solicitó encarecidamente un indulto presidencial al entonces Mandatario Jorge Alessandri.

Otro caso que acaparó las portadas de los medios de comunicación fue, precisamente, la última condena a muerte dictada por un tribunal chileno. Fue el 29 de enero de 1985 cuando fueron ejecutados los ex funcionarios de Carabineros Jorge Sagredo y Alberto Topp Collins, más conocidos como los "Sicópatas de Viña del Mar". (4)

Los ex uniformados fueron declarados culpables del asesinato de una decena de mujeres. Pese a que lo solicitaron en reiteradas oportunidades, el dictador Augusto Pinochet les negó el indulto presidencial, dando luz verde a su fusilamiento.

Legislación en Chile

Se expondrán a continuación, las normativas vigentes que trataron sobre la pena de muerte en Chile, hasta antes de su reciente eliminación mediante la LEY 19.734, publicada en el Diario Oficial del 05 de Junio del año 2001. (5)

Artículo 1 Todo condenado a muerte será fusilado conforme a las reglas del presente Reglamento. El Servicio de Prisiones de la República estará encargado de la ejecución de esta pena.

Artículo 2 El fusilamiento se llevará a efecto en el establecimiento penal correspondiente al Tribunal sentenciador de primera instancia. Si dicho establecimiento no reúne las condiciones materiales indispensables para ejecutar el fusilamiento en forma totalmente aislada del resto de la población penal, la ejecución se realizará en la penitenciaría o presidio más cercano, que cumpla con las condiciones enunciadas.

Artículo 3 Esta pena se ejecutará tres días después de notificado el recluso del cúmplase de la sentencia ejecutoriada, pero si el vencimiento de este día correspondiere a uno de fiesta religiosa o nacional, se postergará para el primer día siguiente que no tenga tal carácter.

Artículo 4 Notificado el recluso del cúmplase de la sentencia de muerte, será colocado en celda separada con custodia de vista y se le pondrá prisiones (esposas, grillos, o grilletes). Desde ese momento el recluso sólo podrá ser visitado por un sacerdote o ministro del culto que hubiere aceptado o solicitado, por el Director General y Sub-Director Abogado del Servicio de Prisiones, por el Jefe del Departamento de Criminología.

Artículo 5 El fusilamiento se verificará de día, de preferencia en la madrugada, correspondiéndole al Jefe de la prisión determinar la hora exacta. Artículo 6 El médico del Servicio de Prisiones, designado por el Jefe del Departamento Sanitario de dicho Servicio, deberá asistir al fusilamiento para los efectos señalados en los artículos 10 y 12.

También podrán concurrir otras personas cuando por sus actividades o por la autoridad que invisten pudiera resultar de interés científico su presencia al acto. Su número no podrá exceder de diez y requerirán autorización escrita del Director General del Servicio de Prisiones.

Artículo 7 Solamente el Servicio de Prisiones, para su uso exclusivo, podrá tomar fotografías del fusilamiento, filmarlo, grabarlos en cinta magnetofónica o televisarlo en circuito cerrado.

Artículo 8 El pelotón de ejecución estará compuesto de ocho miembros sorteados entre el personal de vigilancia de los establecimientos, que, para estos efectos, designe el Director General del Servicio.

Artículo 9 El día de la ejecución, el Oficial designado procederá a cargar las armas, colocando en una de ellas un tiro de fogueo.

Artículo 10 El penado será conducido al banquillo con la vista vendada. La ejecución se efectuará estando el penado sentado en el banquillo y asegurado convenientemente.

Artículo 11 El pelotón deberá actuar sin que el condenado se percate de su presencia y a una distancia que se estime prudente.

Artículo 12 Inmediatamente después que el pelotón dispare, el médico comprobará si se produjo o no la muerte del condenado

Artículo 13 El cadáver del ejecutado será entregado a su familia, si ésta lo pidiere, quedando obligada a hacerlo enterrar en forma absolutamente privada.

Artículo 14 El Jefe del Penal informará detalladamente de lo actuado al Servicio de Prisiones, el que a su vez deberá comunicarlo en forma completa al Ministerio de Justicia.

Artículo 15 En el caso que una misma sentencia condene a muerte a dos o más reos, y el cúmplase de dicho fallo les sea notificado el mismo día, el fusilamiento de todos ellos será simultáneo. En consecuencia, se formarán tantos pelotones de fusileros como sea el número de condenados, pero las órdenes las dará un solo Oficial. Las descargas deberán ser simultáneas. Deberá haber un médico por cada ejecutado, y cada uno de ellos podrá tener el auxilio espiritual del sacerdote o ministro de culto que hubiere solicitado o aceptado. En lo demás, se actuará en idéntica forma que lo dispuesto para el fusilamiento de un solo condenado.

Artículo 16 Deróganse las disposiciones del Reglamento sobre la Aplicación de la Pena de Muerte, fijado por decreto Nº 623, de 25 de Enero de 1951 y sus modificaciones.

A continuación, expondremos estas normas legales señalando entre paréntesis la parte derogada modificada por la Ley 19.734 sobre la pena de muerte: Libro I, Título III, Párrafo 3 “De los límites, naturaleza y efectos de las penas”. Art. 27. (La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las...) –modificado por: Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código. Libro I, Título IV, Párrafo 2 “De las penas en que incurren los que durante una condena delinquen de nuevo”.

Art. 91. Los que después de haber sido condenados... (Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año en comunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que

podrán aplicarse separada o conjuntamente) Reemplazado por: Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.

En el caso de que el nuevo crimen deba penarse con relegación perpetua y el delincuente se halle cumpliendo la misma pena, se le impondrá la de presidio mayor en su grado medio, dándose por terminada la de relegación. Libro I, Título V “De la extinción de la responsabilidad penal”.

Art. 94. La acción penal prescribe: -

Respecto de los crímenes a que la ley impone pena (eliminado: de muerte o) de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.

-

Respecto de los demás crímenes, en diez años.

-

Respecto de los simples delitos, en cinco años.

-

Respecto de las faltas, en seis meses.

Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.

Metodología

Para realizar la recopilación de la información, se utilizaron páginas bibliográficas sobre la definición de pena de muerte, los casos emblemáticos ocurridos en Chile y la legislación en Chile. Para la recopilación de información, se realizó una encuesta con diez preguntas, que fue de elaboración propia por los estudiantes, las preguntas que conformaron la encuesta aplicada se nombran a continuación: 1. Edad del encuestado 2. Género 3. Nivel de estudios 4. Comuna de residencia 5. Culto religioso 6. ¿Estás de acuerdo con la Democracia? 7. ¿Estás de acuerdo con los Derechos Humanos? 8. ¿Estás de acuerdo con la Pena de Muerte? 9. ¿Estás de acuerdo con el aborto? 10. Tendencia Política

El objetivo que se propuso como grupo para la elaboración de la encuesta, es conocer el porcentaje de los participantes que están o no de acuerdo con la pena de muerte, ya que hoy en día es un tema muy controversial, debido a los casos de violaciones a menores, como el caso de la menor Sophia; homicidios frustrados hacia la mujer, como en el caso de Nabila Rifo, que fue brutalmente agredida por su esposo. Descripción de la muestra: Se realizó la encuesta a cien personas, de quinche años hasta los 61 años de edad, de diferentes comunas de la Región Metropolitana, que fueron veinte tres comunas que participaron de la Región Metropolitana; una comuna de la V Región (Valparaíso); y una comuna de la VI Región (Libertador Bernardo O`Higgins), es decir, participaron 25 comunas. Aplicación del Instrumento: Para aplicar la encuesta a una muestra mayor, se realizó mediante una aplicación, el cual se mandó a través de los medios comunicacionales, como por la aplicación de WhatsApp y redes sociales como Facebook.

Análisis de resultado Rango etario de encuestados: El rango etario de los participantes que realizaron la encuesta es de 15 años a 61 años de edad, el cual se puede observar mayor concentración de participantes con un 57% del total de la muestra en edades entre 21 a 30 años, seguido de un 30% que corresponden a participantes de 10 a 20 años.

Rango Etario

3%

4%

6%

30% 57%

15 a 20 años 21 a 30 años 31 a 40 años 41 a 50 años 51 a 61 años

Género: En cuanto al género de los participantes, se puede observar que la mayor concentración del total de la muestra son mujeres, con un 65%.

Género 3%

Femenino Masculino

32% 65%

Binario

Nivel Educacional: Como se puede observar en el gráfico, la mayor concentración de participantes a cuanto a su nivel de educación, se ubican con el 62% del total de la muestra (superior incompleta), seguido del 19% (escolar completa).

Nivel Educacional 17%

2% 19%

Escolaridad Incompleta Escolaridad Completa Superior Incompleta

62% Superior Completa

Culto Religioso: Como se puede observar en el gráfico, en cuanto al culto religioso, el 57% del total de la muestra se refirió a ninguna religión estipulada en la encuesta, ya que no se sentían identificados con ninguna, seguida del 29% que refirieron ser cristianos.

Culto Religioso Cristiano Musulmán (a)

13% 29%

Ninguno 1%

57%

Otro

De acuerdo a la Democracia: En cuanto a la pregunta sobre si están o no de acuerdo con la Democracia hoy en día, la mayor concentración se ubica con el 82% del total de la muestra refiriéndose a que si están de acuerdo con la Democracia.

De acuerdo con la Democracia Si 18%

No 82%

De acuerdo con los Derechos Humanos: Como se puede observar en el gráfico, sobre la pregunta de si están o no de acuerdo con los derechos humanos, el 95% del total de la muestra se refirió a que si están de acuerdo.

De acuerdo con los DD.HH 5%

Si No

95%

De acuerdo con la Pena de Muerte: Como se puede observar en el gráfico, la mayor concentración se ubica con el 58% del total de la muestra, es decir que están en contra sobre ejecutar la pena de muerte; en cambio, el 42% del total de la muestra, se refirieron que están a favor de ejecutarse la pena de muerte.

De acuerdo con el aborto: Como se observa en el gráfico, la mayor concentración se ubica con el 77% del total de la muestra, en el que los participantes si están de acuerdo con el aborto; y un 23% de la muestra no están de acuerdo con el aborto.

Tendencia política: Como se puede observar en el gráfico, la mayor concentración sobre la tendencia política corresponde al 49% prefiriendo el partido de Izquierda, seguida de un 45% refiriéndose al partido político Centro.

Comuna de Residencia: Participaron 25 comunas, en la que se puede observar mayor concentración de participantes en la comuna de Maipú, con 16% del total de la muestra, seguida de la comuna de Renca con el15% y Puente Alto con 11%.

Comuna de Residencia Talagante Santiago San Miguel San Felipe Renca Quinta Normal Quilicura Puente Alto Pudahuel Providencia Peñaflor Paine Nuñoa Mostazal Maipú Macul Lampa La Reina La Florida La Cisterna Independencia Estación Central Cerro Navia Cerrillos Buin

1% 7% 1% 3% 15% 9% 2% 11% 4% 1% 1% 1% 3% 1% 16% 1% 1% 1% 4% 2% 1%

9% 1% 2% 1%

Conclusión

Los países que aún aplican la pena de muerte son los que más altos índices de delincuencia presentan, demostrando así que no resulta una manera de controlar el crimen en un país. Dejando fuera la principal justificación para que la pena de muerte pertenezca a los métodos de justicia que impone el estado. No es correcto suponer que personas que cometen delitos graves como el secuestro u homicidio, lo hacen después de haber calculado racionalmente sus consecuencias, por el contrario, los asesinatos se cometen en momentos en que las emociones vencen a la razón o bajo la influencia de las drogas o el alcohol o a veces son psicopatologías las que detonan el impulso criminal. Como grupo, consideramos la pena de muerte como un castigo medieval que va en contra de la dignidad y los derechos humanos por lo que seguimos la corriente de la mayoría de los países, de occidente por lo menos, que han derogado la pena de muerte por presidio perpetuo calificado. Gracias a este estudio, se puede corroborar, que gran parte de las personas que fueron encuestadas y que si están a favor de la Pena de Muerte, lo hacen más por un tema de que es la única forma de imponer el miedo hacia estas personas, de que no siga sucediendo estos acontecimientos en el país, ya que se estaría aplicando esta tortura como lo hacía antiguamente la antigua dictadura, que era imponer miedo ante estas personas y que no se siguiera cometiendo estos crímenes, ya que eran brutalmente castigados.

Bibliografía

1. Biblioteca del Congreso Nacional (2002). Historia de la Ley Nº 19.804: Deroga pena de muerte en los textos legales que indica. https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/27935/1/HL19804.pdf

2. Office of the High Commissioner, United Nations Human Rights (consultado el 07/02/2018). “Death Penalty”. http://www.ohchr.or/EN/Issues/DeathPenalty/Pages/DPIndex.aspx

3. La Pena de Muerte en 2017: datos y cifras. Consultado el 8 de Noviembre del 2018. https://www.amnesty.org/es/press-releases/2018/04/death-penalty-facts-and-figures-2017/

4. Casos Emblemáticos en Chile. Relato de “Chacal de Nahueltoro” y “Los Sicópatas de Viña del Mar", extraído de Ahora Noticias el 09 de Noviembre del 2018. http://www.ahoranoticias.cl/noticias/nacional/215233-a-33-anos-de-la-ultima-pena-de muerte-en-chile-los-casos-mas-emblematicos-de-su-aplicacion.html

5. Legislación en Chile de Pena de Muerte. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN REGLAMENTO SOBRE LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140188

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