Robo famélico y de uso ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 5 UNIDAD 4
LORENA ACER Patricia Lorena Vargas González licenciatura en derecho | 16 de marzo de 2019 (asesor) Marco Antonio Flores Peña delitos en particular facultad de derecho UNAM
Robo famélico contemplado en el código penal federal Artículo 379.- No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. −
Los elementos típicos de este robo son:
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a) Conducta típica: Apoderamiento.
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b) Ausencia de medios: Violencia o engaño.
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c) Que se dé por una sola vez.
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d) Objeto material: Cosas muebles ajenas que sean estrictamente indispensables para satisfacer las necesidades personales o familiares del momento.
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e) Presupuesto básico: Que exista una necesidad imperiosa del momento.
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Artículo 15, fracción V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
Para que el robo sea considerado como famélico debe constituirse como una acción producto de una necesidad La cual queda plenamente identificada en el artículo 15 del mismo código para que sea una excluyente del delito de robo, para ello es necesario que no se encuentre otro medio practicable y menos dañoso que el practicado por el sujeto. Para mi punto de ver las cosas, un robo famélico, es un hurto por necesidad, cuando el sujeto que procede a la acción, no se haya encontrado bajo proceso por robo con anterioridad y además que encuentre otro medio que el hurto para proteger el bien jurídico en este caso, la vida humana que es un bien jurídico superior al del patrimonio. Por lo que puedo observar en estos artículos que nos encontramos ante un concurso de delitos, considero que el robo se da por que no puede haber robo sin engaño. En el código penal de Michoacán es contemplada esta atenuante −
Artículo 300 bis. -
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No se impondrá pena al que, sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
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(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 11 DE FEBRERO DE 1988)
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Artículo 307.-
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Cuando el valor de lo robado no exceda del máximo establecido en la fracción I del Artículo 300, sea restituido por el ladrón espontáneamente dicho valor, o la cosa obtenida por el delito o su equivalente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del ilícito, no se impondrá sanción alguna, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia.
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Robo de uso contemplado en el Código Penal Federal Artículo 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada. El robo de uso es el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño legítimo y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, esta figura es una atenuante al delito de robo siempre que se negare a devolverla, si se le requirió a ello. Además. En esta figura el sujeto se lleva la cosa sin intención de apropiársela, pero al hacerlo emplea fuerza en las cosas. Si se emplea violencia o intimidación en las personas deja de ser robo de uso y se convierte directamente en robo. El robo de uso requiere la prueba de que el objeto fue tomado con carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo. En el Código Penal de Michoacán no se encuentra en especifico la atenuante, aunque existen proyectos de reforma de ley.
Trabajos citados /www.ordenjuridico.gob.mx. (16 de marzo de recuperado 2019). /www.ordenjuridico.gob.mx. Obtenido de codigo penal federañ: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo83048.pdf Amuchategui, G. (recuperado 2019). derecho penal. En G. Amuchategui, derecho penal (págs. (pp. 447-466).). oxford university. ordenjuridico.gob.mx. (25 de febrero de recuperado 2019). codigo penal del Distrito Federal. Obtenido de ordenjuridico.gob.mx: http://www.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=84865&ambito=estatal poderjudicialmichoacan.gob.mx. (5 de MARZO de recuperado 2019). codigo penal michoacan . Obtenido de poderjudicialmichoacan.gob.mx: http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/ContenidosWeb/normatividad/2014/E/Juris/C%C3%B3d igo_Penal_Mich_Ori_2014_12_17.pdf scjn. (16 de marzo de recuperado 2019). http://sjf.scjn.gob.mx. Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/292/292605.pdf sjf.scjn.gob.mx. (16 de marzo de recuperado 2019). sjf.scjn.gob.mx. Obtenido de sjf.scjn.gob.mx: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/907/907761.pdf
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