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21-2-2019

Lo esencial de las Familias Jurídicas Cuadro comparativo Actividad de aprendizaje 2

Patricia Lorena Vargas González | Licenciatura en Derecho | 19 de febrero de 2019 (Asesor) José Humberto Zarate Pérez Sistemas Jurídicos Contemporáneos Facultad de Derecho UNAM

Unidad 1. Concepto y Método. Actividad 2. Lo esencial de las Familias Jurìdicas Cuadro Comparativo Sistemas Jurídicos. Sistema/ Concepto de Derecho Criterios Neo Romanistas

Fuente del Derecho

Tienen como base y como origen EL DERECHO ROMANO Y GERMANICO además tienen como elementos comunes:  LAS FUENTES DERECHO;

DEL

 LA FINALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA;  LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO,  EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA;  LA CLASIFICACION DEL DERECHO Y LA FUNCION JUDICIAL.

División de poderes.

Vinculación en la vida La existencia de cotidiana (como se llevan Códigos. a cabo las leyes) 1.- LA COSTUMBRE. Poder ejecutivo, Observa el Derecho social Su derecho es escrito Para que pueda ser considerada fuente Poder legislativo, y proviene de un del derecho requiere de una Poder judicial proceso legislativo y legitimación especial por parte del es un Derecho poder público. El derecho se divide en Codificado. 2.- LA LEY. público y privado. Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno; sin embargo, es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. (SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.) 3.- LA JURISPRUDENCIA. Tiene tres acepciones: a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto) b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. c) como la Interpretación de las leyes y su aplicación oportuna; 4.- LA DOCTRINA. Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la

interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal. Es algo así como LA VERDAD CIENTÍFICA. Common Law

Common Law Norteameric ano

Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa. por lo general aquellos que formaron parte de las colonias y protectorados ingleses, incluyendo a los Estados Unidos.

se distingue principalmente por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales (y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes) en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria.

El derecho norteamericano pertenece a la escuela del “common law” en razón de la recepción del derecho inglés en Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX.

La práctica de basarse en el precedente se originó en el derecho inglés y fue incorporada en Estados Unidos como una parte del “common law”. El sistema jurídico de Estados unidos al igual que el inglés, es en base al sistema de case law, así lo juez debe acatar los principios contenidos en las decisiones precedentes. El derecho legislado es otra fuente del derecho de Estados Unidos, llamado de Statutory law, que se integra por todas aquellas normas aprobadas por el Congreso, las legislaturas estatales y

Monarquía Reconocen al monarca inglés como cabeza del Estado.

El régimen federal, llamado federalismo, admite la coexistencia de un mismo ámbito político de estados con una autoridad llamada, autoridad central, que se impone a todos los citadinos.

Amplia libertad de No siempre existe una contratación (para constitución escrita o contratar) - son pocas las leyes codificadas; disposiciones implícitas en un contrato de ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden ser implícitas); Generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley. En los Estados Unidos de América tanto el derecho de equidad como los precedentes de equidad se fueron desarrollando como un sistema jurídico independiente y en una judicatura también independiente, llamada Tribunal de equidad, que competía con los tribunales ordinarios del derecho común.

La legislación federal aparece publicada en: Statues (Stat.) precedidos por el número del volumen y el número de página, United States Code, U.S.C., United States Code Annotated, U.S.C.A., tratándose de legislación más reciente, aparece en el U.S. Code Congressional and

los concejos de ciudades y condados, en el ámbito federal, estatal y local respectivamente, más en caso de sufrir un conflicto en su aplicación, el derecho legislado se somete a la revisión e interpretación del Poder Judicial.

Administrative News. El Code of Federal Regulation (C.F.R.) contiene los reglamentos ejecutivos, las órdenes presidenciales y las proclamaciones.

Otra fuente importante son las leyes federales del Congreso, que sólo están supeditadas a la constitución y son expedidas por el Congreso. Fuentes secundarias: los restatements y los American Law Reports Annotated.

Mixtos.

Se trata de sistemas mixtos porque se combinan los sistemas neorromanista, el common law y el fundamentalismo musulmán o con los criterios religiosos judaicos y cristianos. Debido a que es un conjunto de varios derechos positivos, no cuenta con los elementos necesarios para que se considere una familia jurídica.

Emana de la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema.

El sistema presidencial y el sistema parlamentario son los que más éxito y difusión han logrado en nuestra época. Así, los países estudiados son repúblicas, unas veces parlamentarias y otras presidenciales. El parlamentarismo se encuentra en Israel y en Japón el sistema presidencial opera en la India, en Filipinas y en Sudáfrica. En cada país, el sistema jurídico recoge convicciones y tradiciones autóctonas que fueron respetadas por los colonizadoresconquistadores.

La legislación estatal se publica periódicamente en los Revised Statues, en los Statues Annotated, y en lo Code Annotated. En Israel no hay Las leyes que reflejan matrimonio civil, las el contexto social parejas contraen sobre el cual se basa matrimonio ante el estado. autoridades religiosas, quienes también pueden pronunciar el divorcio a través del ministerio de las religiones. De algún modo no puede ser nacional, ya que lo constituyen las islas.

Religioso

No son propiamente una familia jurídica, debido a que no tienen una tradición jurídica en común.

Se reconoce al Corán como su primera El Corán establece la fuente del derecho musulmán, aunque ley como un deber civil también se cuenta con el Sunna, y religioso. Quiyas.

Atípicos

Es el caso de las familias jurídicas que no son parte de una sola familia, es decir, mezclan dos o más instituciones de las ya existentes.

El sistema jurídico supone el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, integrando las diversas fuentes jurídicas, como las leyes, la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina, que rigen en los diversos países del mundo, y los mecanismos de, interpretación y aplicación. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar el Derecho.

El primer caso que se aborda es el del Vaticano, a través de su historia, sistema legal y organización, así como su expansión mundial y la Santa Sede, como parte del Derecho Internacional. Una más de las naciones en estudio es Andorra, la cual es un coprincipado, en el que a la cabeza del Estado se encuentran el presidente de Francia y el obispo de Urgel; y delante del gobierno, un primer ministro de nacionalidad andorrana.

En algunos de estos sistemas jurídicos “derecho y religión” son prácticamente sinónimos, ya que todos contienen un ámbito de aplicación restringido a determinadas materias, particularmente el Derecho Familiar y supeditado a un sistema nacional que jerárquicamente es superior. Derecho objetivo • Norma jurídica • Ordenamiento jurídico Los sistemas jurídicos tienen mucho valor sobre todo en la sociedad nos ayuda a sobre todo a tener claro cuáles son nuestros derechos, así como también nuestras obligaciones como sociedad Tienen un sistema político muy interesante, así como también su organización territorial.

Su Código Civil es el Corán.

Se puede clasificar los sistemas jurídicos en las siguientes La familia del Derecho Continental • La familia del Derecho anglosajón • La familia del Derecho socialista. • Los sistemas de Derecho religioso. Si bien el sistema jurídico de cada país puede ser clasificado en alguna de las anteriores familias, puede presentar variaciones dentro de ellas o bien integrar instituciones o elementos de otros sistemas;

Conclusión. Es el conjunto de normas jurídicas, ideas y actitudes de lo que se considera que es el de derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, enseñarse y estudiarse. De esa manera, el sistema jurídico reúne las estructuras de funcionamiento de, instituciones y componentes sociales encargados de la aplicación e interpretación de las reglas de Derecho, así como de aquellos que las crean o influyen en su creación, interpretación y modificación. Cada una de las familias jurídicas tiene un sistema distinto de gobierno, sus códigos, estatutos son diferentes, los sistemas mixtos utilizan dos o mas familias jurídicas, pero todos los países buscan la mejor reglamentación para sus ciudadanos. Los sistemas jurídicos contemporáneos se agrupan en conjuntos a los que, para su mejor estudio se les ha llamado familias jurídicas, como tal hace referencia al derecho nacional de un estado, sin embargo, al llamarse familia, se refiere al conjunto de sistemas que van más allá de las fronteras de dicha nación, por lo que, para clasificarlas, se consideran diferentes aspectos como, por ejemplo: los orígenes históricos, la naturaleza jurídica, estructura, operatividad y tradición intelectual. Entonces, los países que cuenten con esas similitudes se van agregando a la misma familia. Se distinguen 5 tipos de familias, que son: 1. La familia neorrománica: su fundamento emana del Derecho Romano, se considera la más antigua de las familias ya que, proviene de las Doce Tablas. Esta familia, a su vez se divide en cuatro sub familias que son: sistemas europeo-continentales, latinoamericanos, latino africanos y escandinavos. 2. La Familia Common Law: Proviene de una tradición jurídica que surge en el siglo XI en Inglaterra y actualmente se practica en gran parte de las naciones inglesas, la tradición del common law se distingue principalmente por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales. Se dividen en: sistemas anglosajones, angloamericano y anglo africanos. 3. El Sistema religioso: No es como tal una familia, ya que no reúne los elementos necesarios para ser considerarse una familia jurídica, la única característica proviene de su naturaleza religiosa o filosófica del derecho, sin embargo, hoy u sinónimo. 4. Sistemas mixtos: Este sistema, tampoco se considera una familia como tal, ya que, al igual que el Sistema Religioso, no cuenta con los elementos necesarios para poder considerarse como “familia jurídica”, sin embargo, tiene la característica de contar con aspectos que pueden ser atribuidos a recepciones políticas, las cuales consisten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema, en la cual, incluyen tradiciones locales, el acento específico de su nacionalidad matiza y distingue a cada uno de los sistemas. 5. La familia de Sistemas Atípicos: En este caso, las familias jurídicas no pertenecen a una sola familia, si no que mezclan dos o tres instituciones de cada una de las ya existentes. Lo que me llama la atención es que en todo el mundo, y la cantidad de países que son y solo se utilicen 5 tipos de gobierno, es muy interesante esta situación por lo que considero que es muy interesante el estudio de esta materia, para poder comprender como es el gobierno a nivel globalizado, ya que en la actualidad podemos tener mayor campo de acción y llevar casos de defensa a nivel internacional, por la tecnología que manejamos en la actualidad que nos acerca mas a personas de otros países por la inmediatez de la comunicación.

REFERENCIAS: Zárate, José Humberto et al., Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, Editorial McGrawHill, 1997: Cap. I. “Sistemas Jurídicos Contemporáneos”, pp. 1-11. Disponible en: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/33088/mod_resource/content/8/sist_juridico/U_1/archivos/zaratejh_u1a2.pdf Consultado el 19 de febrero de 2019. Serna de la Garza, José María, en Márquez Romero, Raúl et al., Conclusiones del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, México, IIJ-UNAM, 2004, pp. 67-77: “Conclusiones de la Mesa 10, Metodología del Derecho Comparado”, pp. 67-77. Disponible en: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/33088/mod_resource/content/8/sist_juridico/U_1/archivos/sernagjm_u1a2.pdf Consultado el 19 de febrero de 2019. Zweigert, Konrad y Heinz Kötz, en Zweigert, Konrad et al., Introducción al Derecho Comparado, trad. de Arturo Aparicio Vázquez, Oxford University Press, México, 2002: “Consideraciones Generales, 1. El concepto de Derecho Comparado”, pp. 3-15. Disponible en: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/33088/mod_resource/content/8/sist_juridico/U_1/archivos/zweigertk_u1a2.pdf Consultado el 19 de febrero de 2019.

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