Vall:. de Lima, 7 de agosto de 2009 R:.H:. Juan Alcazar Viaccava Gran Secretario M:. R:. Gran Logia del Perú En el Valle
De mi consideración: Debo protestar y protesto por la arbitrariedad cometida por la administración de la Gran Logia del Perú (en adelante GLP:.) al emitir la Resolución W 127 -165-GLP con fecha treinta (30) de julio y publicada en la Web de la GLP:. el día cuatro (4) de agosto del año en curso, mediante la que se me suspende por tres (3) tenidas consecutivas en los trabajos de mi Madre Logia, supuestamente porque el recurrente ha emitido "frase irrespetuosa con ánimo difusorio" incurriendo en falta tipificada en el literal h), del artículo 8, del Código de Justicia y Procedimiento Masónico.
Esta medida no sólo está absolutamente alejada de la verdad sino que además tiene una oñandad legal realmente clamorosa que no hace sino poner en evidencia la arbitrariedad cometida.
La suspensión que contiene esta Resolución es un acto arbitrario normativamente y contrario al más elemental principio masónico, sin mencionar el agravio a cualquier idea de justicia y dejando de lado todos los métodos, procedimientos y formas que sustentan la más elemental cortesía en la Orden, por lo que pido se declare su nulidad absoluta.
Esa Resolución es abiertamente falsa, esconde un hecho gravísimo al tratar de tapar y soslayar una acción que a todos, o por lo menos una gran mayoría de HH:. masones de la GLP :., nos llena de verg üenza.
Representa una negligencia sumamente grave desde el punto de vista administrativo, ya que figura como emitida el día treinta (30) de julio del 2009 E:.V:., se anuncia en el almuerzo realizado con los W:.MM:.de las Logias el día 3 de agosto que se me "suspendería", apareciendo recién publicada en la Web de la GLP:., después de las 21 :00 horas, el día 4 de agosto; hasta el menos suspicaz de los HH:.podrá darse cuenta que su fecha de emisión no es cierta.
No fui
citado,
convocado,
ni
notificado formalmente
y
por escrito
por autoridad
administrativa de la GLP:.; es cierto que recibí una llamada telefónica, aproximadamente a las 11 :00 horas, del día lunes 27 de julio del empleado de servicios de la GLP:., Señor Pablo Caycho, quien me hacía conocer que "la reunión con el Gran Maestro sería ese día, en el
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Gran Templo, a las 6 de la tarde"; preguntado por el motivo de la reunión, manifestó ignorarlo; una hora después el Guarda Mayor de Corpac me informa telefónicamente de la misma reunión, ignorando también el motivo de la misma.
Lamentablemente para el indicado día y hora ya tenía planificada otra actividad y en ese sentido se lo hice conocer a dicho H:..
Independientemente de estos hechos, hay que tener en cuenta que la suspensión trata de esconder un hecho gravísimo ya que menciona que el suscrito "ha vertido opinión temeraria contra la más alta autoridad de la masonería peruana" (sic), significando ello que se me sanciona por opinar, hecho de lo más grave en cualquier sociedad y más aún en una Institución como la nuestra.
El hecho que supuestamente avala o fundamenta la agresión que significa la Resolución N°127 -165-GLP a los derechos fundamentales de la persona y de un masón y que pone en evidencia la arbitrariedad y prepotencia con la que se ha actuado en este caso, está sustentado en el envío de un correo electrónico PRIVADO, mediante el que se retransmitió una denuncia pública hecha por un Maestro Masón desde el Oriente de Chile, (con el asunto "Denuncia horrenda") en la que se daba cuenta que, un artículo escrito en octubre del año 2006 E:. V:. por un APRENDIZ MASÓN de la R:.L:.S:. Unión y Cultura N° 14, del Vall:. de Antofagasta, aparecía publicado en forma idéntica con el título de "La palabra del Gran Maestro de Masones del Perú" en la revista masónica Meditemos del mes de mayo del corriente año. (La retransmisión del correo se efectuó una vez comprobada la denuncia y haberse confrontando el artículo de la revista Meditemos con el artículo que se encuentra publicado en la Web de la indicada Logia del Or:. de Chile).
Sería interesante conocer a qué se denomina opinión y a qué temeraria, porque en el correo electrónico, aludido anteriormente y que fuera remitido a HH:. de mi aprecio y consideración, claramente menciono: " ... no quiero calificar el hecho ... ", en consecuencia no he emitido opinión, he expresado mis sentimientos ya que a renglón seguido expreso que "siento vergüenza e indignación" y se me sanciona por expresar mis sentimientos lo que es bárbaramente agraviante a la razón y totalmente contrario al derecho.
Por copia de un correo electrónico remitido al H:. denunciante del plagio, que conocí posteriormente, se confirma y acepta que se usó indebidamente la propiedad intelectual de un Q:. H:. Aprendiz del Or:. de Chile para convertirla en palabra de la más alta autoridad masónica de la GLP:. y que ella supuestamente sería responsabilidad de un "asesor", señalando que se ha faltado el respeto.
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Obviamente quien falta el respeto es quien teniendo el cargo
é
eseiitación nuestra se
apropia indebidamente de propiedad intelectual y lo pone como su propia palabra.
Si esto es cierto, que un "asesor" fue el culpable ¿qué sanción se le aplicó al
dejar en
ridículo al Gran Maestro e insultar a todos los masones del Perú quienes sentimos vergüenza y desazón? La negligencia no ha sido tomada en cuenta y el agravio causado a los masones peruanos no ha sido restablecido aún.
Porque no se trata de una opinión aislada o de un trabajo determinado sobre un tema, sino justamente lo que dice nuestro representante máximo -la palabra del Gran Maestro de Masones del Perú-; ello no sólo es un acto meramente administrativo o declarativo, sino que el mismo importa un hecho punible.
No se ha dicho más de quién es el verdadero autor del estropicio y se le reemplaza sancionándome como el causante, cuando el grave error es tomar como propias las ideas de otro. La sanción de un acto no debe tener un propósito de encubrir un hecho, sino de restablecer un derecho, por ello no puede solventarse en subjetivismos para soslayar una verdad, que es a la que nos hemos tenido que enfrentar cuando hemos conocido que se ha usado como propio un bien intelectual ajeno y mas aún por quien representa la primera autoridad de la Gran Logia del Perú.
Por los motivos expuestos es que
acudo a vos a fin de que se declare la nulidad de la
Resolución N° 127-165-GLP del treinta (30) de julio del 2009 E:.V:., por la que se me suspende, ya que contiene una evidente falta a la verdad y una deformación maliciosa de la misma, con el propósito de confundir el conocimiento de los hechos y el encubrimiento de una
responsabilidad
y
de
esta
manera
evitar tener
que
acudir a las
instancias
correspondientes en defensa de mis derechos conculcados y en la forma que el ordenamiento legal me permite.
En el supuesto que no se anule la Resolución N° 127-165-GLP, apelo de la misma a la más alta instancia de la GLP:..
Francisco Pegorari Gómez, PVGMI:. P:.V:.M:.
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