Guía Fiscal 2.docx

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GUÍA DERECHO FISCAL MARZO 1. JUICIO DE NULIDAD: medio de defensa utilizado por los gobernados cuando una resolución no les resulta favorable, el tribunal se compone por 3 magistrados que resuelven por mayoría o unánimemente. En Michoacán se encuentra en la Cd. De Morelia Av. Camelina, número 3618. 2. Cuáles son las características jurídicas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. -

Depende del poder ejecutivo Dicta resoluciones reconociendo la validez de un acto administrativo o declarando su nulidad. Es un tribunal de derecho, lo que significa que las partes prueben los hechos para que el T.F.F. determine conforme a derecho.

3. Juicio de nulidad o contencioso administrativo. Es la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho entre los particulares y las autoridades fiscales y administrativas federales, el cual determina a quien le asiste la razón y el derecho, mediante lo señalado por las leyes de la materia. 4. En el procedimiento contencioso administrativo ¿cuál es la ley que se aplica supletoriamente y cuándo? A falta de disposición expresa en el C.F.F. se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que sus disposiciones no contravengan el procedimiento contencioso administrativo. 5. Cuáles son las partes en el procedimiento contencioso – administrativo -

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El demandante Los demandados, que pueden ser: La autoridad que dictó la resolución impugnada El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa El titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal, PGR, o procuraduría de los estados de la que depende la autoridad que dictó la resolución impugnada. El SAT

6. Cuantos demandantes debe haber. Cuando un acto conexo dictado por la autoridad agravie 2 o más personas, se nombrará una como responsable. Cuando en una demanda haya más de 2 demandantes, se tendrá como no interpuesta la demanda. 7. Cuándo no procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No procede cuando: -

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No afecten el interés jurídico del agraviado Cuya impugnación no corresponda conocer al tribunal fiscal federal Sean materia de sentencia emitida de partes por el tribunal fiscal federal siempre que hubiera identidad entre otras y se trate del mismo acto impugnado a pesar de que las violaciones alegadas sean diferentes. Haya consentimiento, existe consentimiento cuando no se promueva en tiempo y forma ningún medio de defensa o juicio ante el tribunal fiscal federal.

8. Qué es el sobreseimiento. Es la paralización de un juicio antes de su conclusión por falta de alguno de sus elementos constitutivos lo que origina la extinción de la acción.

9. Cuándo se inicia el juicio. Cuando procede la demanda. 10. Donde se debe presentar la demanda y en qué plazo. En la sala regional competente dentro de los 30 días siguientes en que ha surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Cabe mencionar que la sala regional competente será aquella donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante. La demanda se podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo en los siguientes casos: ~ Sistema tradicional -

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentra la sala regional, o Cuando la sala se ubique fuera de la CDMX, o fuera de él, siempre que el envío se lleve a cabo en el lugar en que resida el demandante.

11. En qué casos se suspende el plazo para interponer el Juicio de nulidad. Se suspende el Juicio cuando se dan las siguientes situaciones: -

En caso de fallecimiento del interesado, si no se a aceptado el cargo de representante legal (cargo de albacea) o representante legal de la asociación En los casos de incapacidad o declaración de ausencia por la autoridad judicial, hasta que no se acredite que se ha aceptado el cargo del tutor del incapaz o representante legal del ausente.

12. Cuál es el proceso de Juicio de Nulidad. Interposición de la demanda

Ampliación de la demanda

Ofrecimiento de pruebas

Contestación de la demanda

Cierre de instrucción

Valoración de pruebas Formulación de alegatos SENTENCIA

13. De la competencia Material del Tribunal. Artículo 11. El tribunal fiscal federal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación: -

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Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos (infonavit), en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. Los que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal Federal indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales. Los que impongan multa por infracción a las normas administrativas federales. Las que causen un agravio en materia fiscal distinta al que se refieren las fracciones anteriores. Los que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del ejército, de las fuerzas armadas y de la armada a la de sus familiares, a derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares, o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

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Cuando el interesado afirme para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que deberá ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la SEDENA, SEMAR, según el caso, o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración. Las que traten de materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos, ley antilavado, ley anti corrupción y las infracciones cometidas por los servidores públicos en la vía administrativa. Los dictados por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

14. Qué es la demanda. Es un acto procesal donde se plantea al juzgador una petición sustentada en hechos y fundamentos de derecho, para que sea resuelta, una vez que se verifique los trámites legales correspondientes. Es un acto jurídico que inicia el proceso. 15. Cuál es el contenido del escrito en una demanda fiscal administrativa. -

Nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional competente. La resolución que se impugna La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio se ha promovido por la autoridad fiscal administrativa. Hechos que den motivo a la demanda Las pruebas que se ofrezcan Los conceptos de impugnación Nombre y domicilio del 3° interesado cuando lo haya Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia definitiva o de condena a las autoridades, se deberá fundamentar los actos cuyo cumplimiento se demanda.

16. Qué pasa si se omiten datos en el escrito de demanda. -

Si se omiten datos del demandante, la resolución que se impugna o los conceptos de impugnación se desechará la demanda. Si se omiten las autoridades demandadas, hechos que motiven la demanda, las pruebas que se ofrezcan y el nombre y domicilio del 3° interesado; el magistrado instructor requerirá al promovente para que lo señale dentro del plazo de 5 días, si esto no se cumple se tendrá por no interpuesta la demanda.

17. Con qué requisitos se deben de cumplir para la representación de las autoridades ante el tribunal. La representación de los particulares se otorgará en escritura pública firmada ante 2 testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notarios o ante los secretarios del tribunal fiscal. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito al licenciado en derecho y que en su nombre reciba las notificaciones la persona así autorizada podrá hacer promociones de trámites, alegatos o interposición de recursos, los cuales podrán nombrar delegados ante los mismos fines. 18. Qué documentos deben anexarse al escrito de demanda. -

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Copia de la demanda, y de los documentos anexos para cada una de las partes. Documento que acredite su personalidad o en el que conste que fue reconocida por la autoridad demandada, o los datos del registro ante el tribunal federal de justifica fiscal y administrativa. Documento en que conste el acto impugnado. Las pruebas documentales Documentos que contengan información confidencial reservada Documentos que obren en poder del demandante

19. Cuándo y en qué caso procede la ampliación de la demanda. Dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los siguientes casos: -

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Cuando se impugne una negativa ficta Contra el acto principal del que derive el acto impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación. Contra actos notificados o notificados ilegalmente Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el acto o representante de la demanda, pero que no cambien los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. Pruebas documentales.

20. En qué consiste la contestación de la demanda y que documentos se deben anexar. -

Una vez admitida la demanda, se correrá traslado de ello al demandado para que conteste y manifieste lo que a su derecho convenga. El demandado deberá afrontar a su contestación copia de la misma y de los documentos que acompañen para el demandante y para el 3° interesado señalado en la demanda. Cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio el documento que acredite su personalidad. El cuestionario que deberá desahogar el perito, el cual deberá ser firmado por el demandado. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. Las pruebas documentales que ofrezca

21. En qué plazo se debe contestar la demanda y en su caso la ampliación de la demanda. Dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación y en su caso de ampliación serán 15 días a partir de que surta efectos la notificación. 22. Que incidente se deben hacer valer en la contestación de la demanda. Se pueden hacer valer los incidentes de previo y especial pronunciamiento: a. b. c. d. e.

Incompetencia en razón del territorio Acumulación de autos Nulidad de notificaciones Interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia La recusación por causa de impedimento.

23. Qué tipo de pruebas se pueden ofrecer:      

Documentales públicas y privadas Dictámenes periciales Reconocimiento o inspección judicial Testimonial Fotografías Presunciones.

24. Qué son los alegatos y en que término se presentan. Son los razonamientos con los que pretenden convencer al tribunal de la pretensión sobre la que se desea o va a decidir. 25. Qué es la sentencia. Es la resolución administrativa que pone fin a un juicio en una instancia, en un recurso o en un incidente que resuelva lo principal. En el juicio contencioso administrativo deberá pronunciarse en un término de 30 días después de cerrada la instrucción.

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