Trabajo Eliott Hernández..docx

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Introducción al estudio de derecho II Eliott Armando Hernández Morales. Clasificación de la disciplina jurídica Se dividen en dos que son las fundamentales y las auxiliares: Las primeras hablan sobre la filosofía del derecho y la segunda sobre la historia del derecho, el derecho comparado y la sociología jurídica. La filosofía del derecho y filosofía general La primera es una rama de la segunda, esto quiere decir que necesariamente se debe de entender la filosofía para seguir con el estudio de una manera particular de la filosofía del derecho Ciencia y filosofía Uno de los puntos que tiene en común estas dos palabras es la búsqueda de la verdad. utilizando diferentes métodos y en algunos sin llegar a un resultado o un fin, pero siempre tiene el mismo sentido que es la búsqueda de la verdad. La ciencia son explicaciones parciales de lo existente y la filosofía es una explicación exhaustiva. La primera son verdades aisladas y las segundas la verdad completa, el conocimiento último y definitivo. El hombre de ciencia demuestra o explica, en cambio el filósofo hace juicio de valor. Ramas de la filosofía Se divide en cuatro 1. El problema del conocimiento (problema lógico), es estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento. 2. El problema de la existencia (cosmológico). Se refiere a la cosmología 3. El problema de la estimación de valores (o problema ético religioso). A su estudio esta consagradas la ética, la estética y la filosofía de la religión 4. El de la ciencia. Este último constituye el objeto de la psicología. Pero para completar esta clasificación se agregan cuatro puntos mas 1. 2. 3. 4.

La ética o teorías de lo bueno La estética o teoría filosófica de la belleza La filosofía de la religión doctrina de lo santo La filosofía del derecho o teoría sobre la ciencia y valores propios de lo jurídico

Los temas de la filosofía del derecho Los temas son dos uno que habla sobre la determinación del concepto de esta disciplina y un segundo tema que habla sobre los valores que el orden jurídico

positivo debe realizar. El estudio de lo jurídico constituye el objeto de las teorías fundamentales del derecho y la segunda busca descubrir los valores propios del derecho, denominada axiología jurídica. Teoría general del derecho y la filosofía jurídica Varios escritores buscaban un método y utilizaron la inducción, y es una forma de inferencia que consiste en pasar del análisis de una seria de hecho a casos, al establecimiento de un principio general que expresa sus atributos comunes y puede aplicarse también a los hechos semejantes no investigados. En la lógica de Kurt Ochim Grau dice que son aquellas en que de una serie de juicios particulares se deduce un juicio universal sintetizador o amplificador o distinto de ellos. Son entonces conclusiones de lo particular a lo general; se divide en inducciones sintetizadoras y amplificadoras. Las sintetizadoras (registradoras de hecho) consiste en que un número mayor o menor de juicios dados con el mismo sujeto o predicado, forman en la conclusión un solo juicio, con lo cual la conclusión se convierte en una combinación de juicios, copulativa en un caso y conjuntiva en el otro. En las indicciones amplificadoras la conclusión es distinta de la premisa formal y materialmente. Son formas en las cuales de juicio particulares dadas se deduce un juicio universal, no sintetizador, sino amplificador Jurisprudencia técnica Tiene como objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado. La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa, como la teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la axiología jurídica. Ramas jurídicas Se divide en dos 1. Sistemática jurídica 2. Técnica jurídica o doctrina de la aplicación del derecho El problema de la clasificación de la ciencia Widelband las divide en nomotética e ideologías, las primeras ciencias de leyes, expresan las relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales y las segundas ciencias de sucesos, estudian los hechos pretéritos en su individualidad característica, a estas también se les puede denominación de ciencia históricas. Kelsen las divide en explicativas y normativas, las primeras son las ciencias naturales y coinciden con las nomotéticas de la doctrina Widelban y la segunda son las reglas de conductas que postulan deberes.

Esto deja claro que se agrega un punto mas 1. Nomotéticas o explicativas 2. Ideográficas o históricas 3. Normativas Ciencias de axiomas, ya que están integradas por proposiciones que se obtiene deductivamente partiendo de una seria de principios necesarios o evidentes 1. 2. 3. 4.

Ciencias de leyes Ciencia de sucesos Ciencia de axiomas Disciplinas normativas

La sistemática jurídica La jurisprudencia técnica, en su aspecto teórico, es una disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones consuetudinario, jurisprudencial y las legales, que integran cada sistema jurídico. Técnica jurídica Es el arte de a interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Interpretación: Todo precepto jurídico encierran un sentido. Pero este no siempre se halla manifestado con claridad. Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase. Integración: la interpretación solo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados. Pero puede presentase el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo, si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. Vigencia: llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, esta vigentes o han sudo derogados. Retroactividad: ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna. Derecho Público y derecho Privado Ulpiano lo define como “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem” esto quiere decir El derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; El derecho privado es el que concierne a la utilidad de los particulares.

El derecho público IUS PUBLICUM es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del estado y las relaciones de este con los particulares y se dividen en: 1. Derecho constitucional 2. Derecho administrativo 3. Derecho procesal 4. Derecho penal 5. Derecho fiscal 6. Derecho internacional publico El derecho privado es IUS SINGULORUM es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares: 1. Derecho Civil 2. Derecho mercantil 3. Derecho internacional privado Disciplinas jurídicas auxiliares son las que ayudaron a los juristas como antecedentes para estudiar las normas del derecho en las que se encuentran las siguientes: 1.Sociologia del derecho 2.Historia del derecho 3.Derecho comparado 4.La economía política

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