2º JUZGADO DE FAMILIA – Sede Anexa Puno EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE
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01051-2017-0-2101-JR-FC-02 SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD HECTOR JUSTO DIAZ MAMANI ELARD GALVEZ PINEDA LUCIA CARBAJAL MONTES
Resolución Nro. 02 Puno, veintiuno de Junio Del año dos mil diecisiete VISTOS: El escrito de subsanación con registro numero: 7874 que antecede, téngase por cumplido el requerimiento del Juzgado. Y volviendo a recalificar la demanda con sus respectivos anexos que obra en autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la pretensión demandada se halla emparada por el articulo setenta y cinco del Código de los Niños y Adolescentes, Segundo: Que, para admitir a trámite una demanda esta debe cumplir con los requisitos y anexos que señala los artículos ciento treinta, cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil. Asimismo no debe estar incursa en causales de inadmisibilidad o improcedencia que invoca los artículos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete de la citada norma adjetiva. Tercero: Que, por tratarse de derechos de una menor, se tramitara la presente causa, con citación del señor representante del Ministerio Público. Cuarto: Que, la vía procedimental que corresponde a la pretensión es la del proceso único, en virtud del artículo ciento sesenta del Código de los Niños y Adolescentes, por estas consideraciones y las normas invocadas. SE RESUELVE: ADMITIR EN TRAMITE, en la vía de PROCESO UNICO la demanda sobre suspensión de la Patria Potestad, interpuesta por Lucia Carbajal Montes, en contra de Elard Galvez Pineda y con citación del señor representante del Ministerio Público; en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS HABILES, para que cumpla con contestar la demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento de seguirse el proceso de rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. T. R y H. S