ESPECIALISTA : DR. ELMER PILCO MONJE EXPEDIENTE
: 000516-20-1-6-0-21 01-JM-CA-02
MATERIA
: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CUADERNO
: PRINCIPAL
ESCRITO
: 01
SUMILLA : APERSONAMIENTO CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PUNO: PROCURADURlA PUBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, REPRESENTADO POR BELINDA MARISOL VILCA CHAVEZ, PROCURADORA PÚBLICO REGIONAL PROVISIONAL, DESIGNADA MEDIANTE RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 111-2015-PRGR-PUNO, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 29619905, EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR DOÑA: MERLY VIAMONTE QUISPE, EN CONTRA DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE PUNO, ANTE UD., CON ATENCIÓN ME PRESENTO Y DIGO: APERSONAMIENTO: QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22° NUMERAL 22.1 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1068; ARTÍCULO 37° NUMERAL 1°, 2°, 3° Y 4°, DEL DECRETO SUPREMO N° 017-2008JUS LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVAMENTE ME APERSONO AL PRESENTE PROCESO, POR LO QUE SOLICITO, SE SIRVA NOTIFICAR EN MI DOMICILIO PROCESAL SITO EN EL JIRÓN. DEUSTUA N° 356, PRIMER PISO, OFICINA DE LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL DE PUNG, DE LAS ACTUACIONES ULTERIORES QUE DERIVEN DELPRESENTE PROCESO. POR LO EXPUESTO. PIDO A UD. TENER POR APERSONADO AL RECURRENTE Y POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL. PRIMER OTROSI DIGO: SEÑOR JUEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL, PROCEDO A ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE PUNO, SEGUIDA POR LA PARTE ACTORA EN MÉRITO A LO SIGUIENTE: I.- PETITORIO: A).- QUE, EN SU OPORTUNIDAD SE DECLARE IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR EL CUAL LA ACTORA COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL SOLICITANDO EL RESTABLECIMENTO DEL DERECHO A PARTIR EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2015 ...IN FINE. B).- QUE LA PRETENSIÓN ACUMULADA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA SE DECLARE INFUNDADA O IMPROCEDENTE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE SU DERECHO A QUE SE DECLARE APTA PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO .. .INFINE.
II .-PRONUNCIAMIENTO RESPETO DE LAS PRETENSIONES INSTADAS: CONFORME SE APRECIA DE LA DEMANDA, ATENDIENDO LAS PREVISIONES DE LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO SUPREMO N° 013-2008- JUS, ESTA PRESCINDE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EXPRESAMENTE APLICABLES A CADA CASO TOMANDO EN CUENTA EN QUE NO SE PRECISA CUAL ES EL ACTO IMPUGNABLE EN AUTOS, LO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A LA RESOLUCIÓN. QUE, AL MISMO TIEMPO NO SE PRECISA DENTRO DE QUE MARCO NORMATIVO LAS PRETENSIONES QUE SE DEMANDA, DE ACUERDO A LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 50° DEL MISMO CUERPO DE LEYES CITADA PRECEDENTEMENTE. SE TENGA PRESENTE. III.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS FACTICOS y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DEFENSA: A.- AL PUNTO PRIMERO.- DE LO EXPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE EN PARTES DEBE SER VERDAD QUE LA RECURRENTE TENGA LA CONDICION COMO TAL Y SE HAYA SOMETlDO AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO TAL COMO SE DESPRENDE DE SUS INSTRUMENTALES, PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE LOS TECNICOS y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE LA SALUD, QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE LA SALUD, SU ORGANOS PUBLICOS, LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LAS COMUNIDADES LOCALES DE ADMINISTRACION DE SALUD. B.- AL PUNTO SEGUNDO, TERCERO.- DE LO EXPUESTO PARA EL CONCURSO ,DE NOMBRAMINETO NO BASTA TENER LA CONDICON DE PROFESIONAL Sl NO CUMPLIR CON LOS REQUISTOS, PRIMERO DEBERA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOS CONFORME INDICA EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, NUMERAL 8.1, LITERAL G) DE LA LEY 30281, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2015, SE AUTORIZO EL NOMBRAMIENTO DE HASTA EL 20% DE LA PEA SEÑIDA A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1153, DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES; QUE, PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO, LA REFERIDA NORMA DISPUSO QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE SALUD, REFRENDADO POR EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y SERVIR SE ESTABLECERÍAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR ACABO EL REFERIDO PROCESO DE NOMBRAMIENTO; ASIMISMO SEÑOR JUEZ, TAL COMO SE DESPRENDE DEL PRECITADO D.S. 032-2015-SA, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL PRESENTE PROCESO DE NOMBRAMIENTO PARA EL AÑO 2015. INDICA CON CLARIDAD TENDRÁN PRIORIDAD EN EL NOMBRAMIENTO EL PERSONAL DE SALUD CONTRATADO BAJO LOS REGIMENES DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y DECRETO LEGISLATIVO 728 DE LAS CLAS QUE LABOREN EN ZONAS ALEJADAS Y DE FRONTERA, VALLE DEL Rio APURIMAC, ENE y MANTARO (VRAEM) y ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA POR CIRCUNSTANCIAS SIMILARES A LAS DEL VRAEM Y QUE EL NOMBRAMIENTO SE REALIZARÁ SIEMPRE QUE CUMPLAN CON EL PERFIL DE PUESTO Y LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. EL PERSONAL DE LA SALUD QUE A LA FECHA NO CUENTE CON VÍNCULO LABORAL VIGENTE, PODRÁ ACOGERSE AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
DE LA MISMA MANERA .MEDIANTE EL COMUNICADOW 003-2015, "LA COMISION NACIONAL DE MONITOREO y SUPERVISION DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL MINISTERIO DEL SALUD, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS LINEMIENTOS APROBADOS POR EL DECRETO SUPREMO N° 032-2015-SA COMUNICA LO SIGUIENTE": QUE EL PROFESIONAL DE SALUD O TECNICO y AUXILIAR ASISTENCIAL DE SALUD QUE HAYA MANTENIDO CONTRATO AL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, ESTE O NO ACTUALMENTE CONTRATADO, PUEDE PRESENTAR SU SOLICITUD PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO (...). AHORA A LA POSTULACION DE LA RECURRENTE AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO EN LA LINEA PROFESION EN ENFERMERIA, HA INCUMPLIDO CON PRESENTAR LOS REQUISITOS MINIMOS REQUERIDOS, TAL COMO DE SUS PROPIAS PALABRAS A INDICADO, ASI COMO SE TIENE PREVISTO EN LOS LITERALES D,E Y F DEL NUMERLA 10.1 DE LOS LINEAMIENTOS PARA. EL PRESENTE PROCESO EXTREMOS QUE CONFORME SE TIENE DEL COMUNICADO N° 03-2015, EMITIDO POR LA COMISON NACIONAL DE MONITOREO DE SALUD. ASI MISMO, LA RECURRENTE AL RECURRIR AL RECURSO DE RECONSIDERACION, NO HA PROCEDIDO CONFORME INDICA LA NORMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444, EN ESE ENTEDER LA LA DECLARACION JURADA QUE HA SIDO PRESENTADA POR LA RECURRENTE EN EL FORMATO NO CONSIGAN LA FIRMA, HABIENDOSE LIMITADO A ESTAMPAR HUELLA DIGITAL, LO QUE IMPLICO EL IMCUMPLIMIENTO DE PRESENTAR TAL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO; ASI COMO NO ADJUNTA NUEVAS PRUEBAS CONFORME LO ESTABLECE EN EL PUNTO 12 INPUGNACIONES DELDECRETO SUPREMO W 032-2015-SA, DONDE INDICA CLARAMENTE EN EL NUMERAL 12.1) EL PORTULANTE PODRA PRESENTAR RECURSO DE RECONSIDERACION PRESENTADO NUEVA PRUEBA NO PROCEDIENDO CONSIDERAR COMO NUEVA PRUEBA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION CONSIDERADA COMO REQUISITO 'PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUEMRAL 9.1, 98.3 Y 1O.1 DE LA NORMA REFERIDA. C.- AL PUNTO CUARTO HASTA EL NOVENO.-DE LO EXPUSTO REBATO EN FORMA NEGATIVA, DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE, CONFORME A LO DISPUESTO ENEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, NORMA DE APLICACIÓN TRANSVERSAL A TODO EL SECTOR PÚBLICO, PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LAS PLAZAS A OCUPAR SE ENCUENTREN APROBADAS EN EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP); QUE, EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL 8.1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ACOTADA LEY DE PRESUPUESTO, DISPONE ENTRE OTROS ASPECTOS, QUE PARA LA APLICACIÓN DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL LITERAL G) DEL REFERIDO ARTÍCULO, MEDIANTE DECRETO SUPREMO REFRENDADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS Y EL MINISTERIO DE SALUD. CONSIDERO QUE AL MARGEN DE SU RETÓRICA Y DE LAS PROPIAS ASEVERACIONES DE LA ACTORA, ESTAS SE REMITEN A TODO. UN PROCESO DE NOMBRAMIENTO, DE TAL FORMA QUE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZASVACANTES SE REALIZA EN EL ORDEN DE PRELACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO SUPREMO N° 032-2015-SA, QUE "ESTABLECE' LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE LOS TECNICOS y AUXILIARES, ASISTENCIALES DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES BAJO EL AMPARO DE LA LEY 30281° - LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2015"
A).- SE DEBE TOMAR EN CUENTA SEÑOR JUEZ LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0630-201/MINSA "QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE SALUD Y DE LOS TECNICOS y AUXILIARES Y ASISTENCIALES" DISPONIENDO EN EL ARTICULO W 2 DE LA PARTE RESOLUTIVA QUE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANOS PUBLICOS y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, DEN ESTRICTO CUMPLIMIENTO, BAJO RESPONSABILIDAD. B).- ASIMISMO LA RESOLUCION MINSTERIAL N° 589-2015, DISPONE A EFECTOS DE GARANTIZAR LA DISTRIBUCION EQUITATIVA y LA DISPONIBILIDAD EFECTIVA DE LOS PUESTOS EQUIVALENTES AL 20% DEL (PEA) DEFINIDA A ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153, SE HA VISTO POR CONVENIENTE MODIFICAR EL ANEXO UNO DEL INSTRUCTIVO "PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE SALUD 2015". COMO SE DESPRENDE DE LO PREVISTO EN EL LITERAL Hl DEL NUMERAL 10.1 DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N' 032-2015-SA, CONCORDANTE CON LO SEÑALADO EN EL COMUNICADO N' 003-2015, DE LA COMISION NACIONAL DE MONITOREO SE TIENE EL PRONUNCIAMIENTO COSIDERANDOSE COMO VINCULO LABORAL. ALO ENMARCADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276, DECRETO LEGISLATNO 728° Y EL DECRETO LEGISTATNO 1057. (..). D).- ASI MISMO, SEÑOR JUEZ SE DEBE TENER EN CUENTA QUE, PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO SE HA CONFORMADO UN COLEGIADO ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 27444, MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO, DICHO COLEGIADO SON ELLOS LOS ENCARGADOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO EN FORMA NEUTRAL Y RESPETANDO LAS NORMAS PERTINENTE. E).- POR OTRA PARTE LA LEY 28175 CLARAMENTE ESTABLECE OUE EL . ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO CUALQUIER SEA EL RÉGIMEN LABORAL SE REALIZARA POR CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO. POR GRUPOS OCUPACIONAL, EN BASE A LOS MÉRITOS Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. EN UN RÉGIMEN DE IGUAL DE OPORTUNIDADES ARTICULO 5°; y QUE LAS INOBSERVANCIA DE LÁS NORMAS DE ACCESO VULNERA EL INTERÉS GENERAL E IMPIDE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN VALIDA, SANCIONANDO CON NULIDAD LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE LAS CONTRAVENGAN, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES O PENALES DE QUIEN LAS PROMUEVA, ORDENA O PERMITA. ARTICULO 9° DE LA REFERIDA NORMA. F).- QUE, TAMBIÉN EL DECRETO LEGISLATIVO 1023° POR SU PARTE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO IV DE SU TÍTULO PRELIMINAR INDICA QUE "EL INGRESO AL SERVICIO CIVIL PERMANENTE O TEMPORAL SE REALIZA MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN TRANSPARENTES SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVOS, ATENDIENDO EL PRINCIPIO DEL MÉRITO. ". IV.- MONTO DEL PETITORIO: DADA LA NATURALEZA DE LA PRESENTE ACCIÓN ES INAPRECIABLE EN UN MONTO DE DINERO V.- VIA PROCEDIMENTAL EL PRESENTE PROCESO SE REGULA EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL POR EL CUAL ESTA NORMADA POR LA LEY W 27584 MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1067.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS: LOS MEDIOS E INSTRUMENTALES ADJUNTOS POR LA ACTORA VII.- ANEXOS: 1.A.- COPIA DE D.NJ. DEL RECURRENTE 1.B.- COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL. POR LO TANTO: A UD., PIDO DAR POR ABSUELTO EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y DECLARARLA IMPROCEDENTE EN SU OPORTUNIDAD.
PUNO, 30 DE MAYO DEL 2016