LEY Nº 23.551 Artículo 2° — Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley. Artículo 3° — Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.
Principio protector de las normas procesales
Principio de gratuidad laboral . La ley de contrato de trabajo consagra el "principio de gratuidad laboral" por cuanto el trabajador no debe pagar gastos para realizar un reclamo laboral por despido o accidente laboral. Ello significa que el trabajador esta exento del pago de tasas de justicia, gastos o depositos por caucion o contracautela en las medidas cautelares de los juicios en que sea parte en un reclamo de indole laboral. Que el trabajador no debe pagar nada por iniciar un juicio laboral a su empleador. Tal es asi, que ya el telegrama que envia el trabajador a su empleador es gratuito en el Correo Argentino. Este precepto legal, encuentra base en el Art.14 bis de la Constitución Nacional por cuanto se establece que "el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes...". Este precepto queda plasmado tambien en la ley de contrato de trabajo en su Art. 20.