Técnico_tarea_4.docx

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“Término de la relación laboral” Beatriz Rodríguez Bueno Legislación Laboral Instituto IACC 06/02/2019

Desarrollo

Un conserje de un edificio, quien cumplía un turno de noche, en reiteradas ocasiones no abrió el portón para que las personas ingresaran al edificio, por lo que los habitantes del edificio reclamaron. El jefe del conserje para averiguar lo sucedido estuvo observando la conducta del trabajador, quien fue sorprendido durmiendo en horas de trabajo y en estado de ebriedad. Cabe destacar que el mismo trabajador había sido amonestado por escrito varias veces, sobre todo por atrasos reiterados.

1. Según el caso propuesto, ¿el trabajador podría ser despedido por más de una causal? Si es así, ¿cuáles serían? Fundamente su respuesta y enumérelas.

El título V de nuestro Código Laboral señala sobre la terminación de contrato y estabilidad laboral. Es muy importante, que toda persona que suscriba un contrato de trabajo lo lea, ya que se señalan cláusulas que, atendido el tipo de trabajo hay que cumplir. Asimismo, como estudiamos en los contenidos de esta semana, este es un tipo de contrato personalísimo, es decir que va dirigido a la persona. En el presente caso, el conserje, realizó acciones que incumplen el contrato, lo que correspondería a causales de caducidad, éstas son de carácter grave y debidamente comprobadas por conductas inapropiadas del trabajador en el desempeño de sus funciones. Si un trabajador es despedido por algunas de estas causales no se le pagará indemnización por años de servicio ni mes de aviso. Las encontramos en el artículo 160° del CT. En el caso del conserje, si puede ser despedido por más de una causal, para empezar, todo trabajador contratado por el artículo 22° que se refiere a la jornada laboral, debe cumplir un horario de entrada y salida, el conserje tiene amonestaciones por atrasos, por cada amonestación que recibe por esta causa, el empleador le da una copia y al mismo tiempo la Inspección del Trabajo recibe otra, por lo que este organismo tiene conocimiento de estas faltas, entre otras amonestaciones que ha recibido por otras razones que implican falta a lo pactado en el contrato laboral. Adicionalmente, el empleado acude a su labor de trabajo en estado de ebriedad lo que se relaciona con la letra e del numeral uno del artículo 160° del CT, que tiene que ver con la conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, claramente un conserje en notorio estado de ebriedad atendiendo, deja muy mal a la administración del edificio. También, considerando lo mencionado y sumando el hecho de que se

le sorprenda durmiendo en horas de trabajo se puede considerar como una falta a la probidad, que tiene que ver con el comportamiento recto e íntegro, ya que estar ebrio y dormir son acciones contrarias a la probidad. Estos hechos son graves ya que afectan la seguridad de quienes viven en el edificio, arriesgando situaciones como potenciales robos, por lo que también se debe considerar el numeral 7 que se refiere al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en mencionado artículo (160).

2. ¿Qué formalidades deberá cumplir el jefe de personal para hacer efectivo este despido?

El despido, que en este caso es totalmente justificado, debe cumplir por parte del jefe de personal, como es el caso, que es a término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, las siguientes formalidades: deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. En la práctica, se estila más que se comunique por escrito personalmente, el objeto de este requisito, según lo estudiado en los contenidos de esta semana es el de informar al trabajador del término del contrato y la causal invocada, dándole oportunidad de concurrir a un tribunal laboral en el caso que considere que su despido es injustificado. Según lo que estipula el artículo 162° del Código Laboral, esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación

del

trabajador.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Asimismo, el mencionado artículo también indica que el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al

contrato

de

trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones

morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción

de

dicho

pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de

15

días

hábiles

contado

desde

la

notificación

de

la

respectiva

demanda.

Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506

del

Código

Laboral.

3. Redacte una carta de despido en base al modelo facilitado por la Dirección del Trabajo en los recursos adicionales. Incluya en dicho escrito las causales invocadas para su desvinculación.

Santiago, seis de febrero de 2019.SEÑOR : ALEX ROBERTO VERGARA TORRES PRESENTE Estimado señor: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, seis de febrero de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 161, número 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en las reestructuraciones que se llevaron a cabo dentro de las diferentes unidades que existen en la empresa, lo que motivaron cambios y rediseños en diversas áreas de la Empresa. Tal reorganización

surgió como respuesta ante la necesidad de mantenernos competitivos dentro del mercado y brindar un mejor servicio a nuestros clientes. Por otra parte, el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, establece que deberá darse al trabajador un aviso previo con 30 días de anticipación, o bien pagarle una indemnización equivalente al mes de la última remuneración devengada con tope de 90 UF, habiéndose, en su caso, optado por pagarle la indemnización por falta de aviso, que asciende a $563.500 (Quinientos Sesenta y Tres Mil Quinientos pesos) Quedando a su disposición su finiquito el 19 de Febrero a las 16:00 hrs, en San Antonio #256, Of. 201 Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del período trabajado, se encuentran pagadas. Saluda a usted,

............................................ EMPLEADOR

Recibí copia de la presente carta

........................................... FIRMA DEL TRABAJADOR Nota: Este aviso debe entregarse personalmente al trabajador, quien deberá firmar una copia del mismo, o enviarse por Correo Certificado al último domicilio que tiene registrado la empresa, en el plazo de tres días hábiles, o seis días hábiles cuando se invoque causa fortuita o fuerza mayor, ambos contado desde que deja de pertenecer a la empresa, considerándose el sábado como día hábil, o de treinta días a lo menos cuando sea aplicada como causal las señaladas en el Artículo 161 del Código del Trabajo. Copia de este aviso debe remitirse a la Inspección del Trabajo, en los mismos plazos señalados.

Bibliografía

Dirección del Trabajo (2016). Código del Trabajo. Edición actualizada al 31 de julio de 2016. IACC (2016). Término de la relación laboral I. Legislación Laboral. Semana 4. IACC (2016). Término de la relación laboral I. Recursos Adicionales. Legislación Laboral. Semana 4.

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