Alejandra_flores_control_4.docx

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“Determinación y análisis de circunstancias relativas a la penalidad” Beatriz Rodríguez Bueno Legislación Penal Instituto IACC 06/02/2019

Desarrollo

Los hechos: Carlos Sandoval Mera paseaba por los alrededores de la Plaza de Armas de Santiago junto a un grupo de personas entre las que se encontraba Gonzalo Plaza Cáceres. En un momento dado, y tras mantener una violenta discusión, Gonzalo se abalanzó contra Carlos, y después de golpearlo y tirarlo al suelo, sacó un arma de fuego y le propinó dos disparos, uno en el hombro izquierdo y otro en el abdomen. Después huyó. Carlos logró arrastrarse unos metros para pedir ayuda, consiguiendo ser asistido por Carabineros. Fue trasladado al hospital, donde fue intervenido de urgencia por las lesiones sufridas. Transcurridas unas horas Carlos falleció. En virtud del caso presentado, responda las siguientes preguntas, considerando que el delito en cuestión es homicidio simple:

1. Indique en qué fase de desarrollo del delito se encuentra el caso analizado. Fundamente su respuesta. En el presente caso estamos ante un delito consumado, éste, según los contenidos vistos esta semana corresponde a la forma perfecta y más completa de desarrollo de un delito, que se refiere al caso en que el sujeto activo ha materializado en su conducta todas las exigencias del tipo penal. Es de este tipo ya que el sujeto activo, Gonzalo, después de golpear a la víctima, Carlos, le dispara, ocasionándole la muerte horas después. Como se desprende del texto, este corresponde a un homicidio simple, ya que para que fuese considerado como calificado, tiene que haber sido cometido en una de las siguientes circunstancias: Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse), por premio o promesa remuneratoria (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga o promesa remuneratoria), por medio del veneno, con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima) y/o con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen, lo que no aplicaría en el ejemplo, ya que fue producto de un hecho espontáneo.

2. Identifique la autoría y participación del o los sujetos activos en el caso analizado. Fundamente su respuesta.

Para la comisión de un delito pueden participar más de una persona en calidad de sujeto activo y al mismo tiempo, pueden tener distintos grados de participación, lo mismo sucede con el sujeto pasivo, que puede ser más de una víctima, a las que se les puede dañar de distinta forma. En el caso presentado donde hay dos involucrados, sólo hay un sujeto activo que sería Gonzalo y el sujeto pasivo es Carlos. Gonzalo es el responsable del delito cometido y el artículo 14° de nuestro Código Penal indica que son responsables criminalmente de los delitos los autores, los cómplices y los encubridores. Acá como mencioné, sólo hay un sujeto activo, y su grado de participación sería el de autor, el artículo 15° del CP indica que autor es el que toma parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite. En el caso presentado, Gonzalo es el autor material y directo del homicidio simple ya que toma parte en la ejecución del hecho de manera directa e inmediata.

3. Señale en virtud de lo aprendido esta semana qué pena o sanción aplicaría al imputado, y si respecto de alguno de ellos opera alguna agravante o atenuante de responsabilidad penal.

Para empezar, hay que distinguir el tipo de delito que se sancionará, acá el imputado cometió homicidio simple, el cual tiene una pena de presidio mayor en su grado medio (de diez años y un día a quince años de presidio). Para la dictación de un fallo que implica condena se consideran las atenuantes que tienen como objetivo reducir la pena que se le aplicará al sujeto activo por la comisión del delito, estas están enumeradas en el artículo 11° del CP, y la defensa de Gonzalo podría solicitar que se acoja la circunstancia atenuante número 6 que es la referida a la conducta irreprochable anterior que ha tenido Gonzalo, lo que podría ser considerado por el tribunal que conoce la causa y rebajarle la pena en un grado. Otra circunstancia modificatoria son los agravantes, éstas se encuentran en el artículo 12 del Código Penal, el cual enumera 21 circunstancias que vienen a agravar, es decir, aumentar la responsabilidad del autor en relación a la penalidad o sanción que establece la ley para ese delito. Imaginemos el escenario opuesto, en que Gonzalo no tenga conducta irreprochable sino que antecedentes por delitos cometidos que tuvieron una pena igual o mayor de la que está arriesgando por homicidio simple, que sea reincidente, esto se toma como agravante especial y por ende, se solicitará que se aumente la pena. Si no concurrieran circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley, la cual como se mencionó es de presidio mayor

en su grado medio, a su vez el presidio implica que el condenado está obligado a realizar los trabajos que le imponga el establecimiento.

Bibliografía

Código Penal (1874). El Presidente de la República, por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente Código Penal. Publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el día 12 de noviembre de 1874.

IACC (2017). Determinación de penas. Legislación Penal. Semana 4

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