INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA REGULACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBURO.
1. Ahora bien, entre los fallos que más han contribuido a la crítica de la Corte, están el de páramos, al prohibir la minería en ellos, a pesar de que la Ley 1753 del 2015 pretendía reconocer unos supuestos derechos adquiridos de los titulares mineros con anterioridad al 2010 (Sent. C-035/16), y las diversas tutelas falladas a favor de las comunidades indígenas y afro, en las cuales ordena, incluso, suspender las actividades hasta tanto se realice la consulta. El otro caso es la revocación de una licencia ambiental en virtud de un recurso de reposición interpuesto por un tercero interviniente. En síntesis, la sentencia C-035 de 2016, determinó que no había fundamentos jurídicos suficientes para declarar la exequibilidad de este régimen de transición que permitiese preservar los derechos adquiridos que supuestamente provenían del otorgamiento de licencias ambientales y/o contratos de concesión a cargo de las entidades competentes en esta materia. Ante la expedición de esta providencia, surgió un debate, pues algunos alegaban que debía protegerse los páramos, por lo que de permitirse que este régimen de transición siguiera vigente, las consecuencias de los daños ambientales iban a ser irreversibles. En la posición contraria, se creía que este fallo iba a provocar una gran inseguridad jurídica y que, además, la Corte Constitucional no estaba tomando en cuenta el impacto fiscal de su decisión. Por una parte, se cree que en la confrontación de derecho no puede prevalecer uno absolutamente, o sea la protección de los páramos. También, que debe observarse que había un régimen de transición, el cual cobijaba a algunos particulares, por lo cual debe indemnizarse, de lo contrario se configuraría un caso de confiscación. Sin embargo, por otra parte, se deroga que debe prevalecer la protección de los ecosistemas de páramo, por lo cual el régimen de transición no tiene cabida en el ordenamiento “artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo, que mantenía la existencia de proyectos de hidrocarburos, siempre y cuando tuvieran licencias y contratos suscritos antes del 16 de junio del 2011 (de hidrocarburos) en zonas de páramos. Esto causa que en la actualidad no exista compatibilidad entre varias normas, como la dispuesta en la Ley 1753 de 2015 en la cual, por un lado, prohibía las actividades de exploración y explotación en los páramos y, por el otro, permitía que algunos terminaran sus proyectos sin posibilidad de hacer el uso de una prórroga. Por lo tanto, estas contradicciones en el ordenamiento generan una gran incertidumbre y forjan la necesidad de una regulación innovadora, la cual deje definidas las funciones y atribuciones de cada entidad, para que exista una adecuada coordinación y colaboración entre sí.