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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

La Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas,

Producción: Final Procedimiento De Demanda A Un Abogado

Presentados por: Herminio Tejada Matricula: 17-0752

Presentado a: Nieve Peña

Asignatura: Civil V Fecha: 27 de febrero 2019 Santiago, R.D.

Introducción:

Procedimiento completo de demanda en contra del abogado Lic. ARIDIS RODRIGUEZ por daños y perjuicio al señor CARLOS PEREZ Adquiriente de un apartamento en el dorado II de esta ciudad de Santiago

y que en su

alegatos argumentativos evidencias claramente los vicios del inmueble en cuestión, que el mencionado abogado le vendió y que confiando en el compro de buena fe. En tal sentido después de estudiar el expediente redactarlos al caso exigió por la facilitadora magíster NIEVE PEÑA, ante la negativa del ministerio publico en cooperar en la ilustración del estudiante en este sentido al no facilitarnos un ejemplar de un caso x

trate de usar la imaginación y los conocimientos

adquirido tanto en esta materia como en otras de civil y al armar un caso que cumpla con las exigencia de rigor.

Tabla de Contenido

Introducción

Capítulo I ........................................................................................................... 1

1.1 Constitucion de Abogado .......................................................................... 2

1.2 Acto Recordatorio (AVENIR) ..................................................................... 5

1.3 Puesta en mora, pendiente a demnada por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios ........................................................................................... 8

1.4 Acto de venta condicional consentido ..................................................... 11

1.5 Oficina de Abogado Abogados .............................................................. 17

1.6 Tercera Camara Civil y Comercial del Jusgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. ......................................................................... 26

Conclusión .................................................................................................... 28

Bibliografía .................................................................................................... 29

Capítulo I

1

1.1 CONSTITUCION DE ABOGADO

Acto No. 001-2011 En la Ciudad la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero, del año dos diecinueve. (2012). --------------------------ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor CARLOS PEREZ en contra del LIC. ARIDIS ROGRIGUEZ. YO LIC. HERRMINIO TEJADA RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 03-0062732-6, abogado de los Tribunales de la República Dominicana bajo el No. 17-0752 con estudio profesional abierto en la Av. Augusto Lora casi Esq. Antonio guzmán Fernández No. 13 , 2do. planta de la ciudad de Santiago, teléfono 809-253-9196; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.---------

YO,___________LIC.NIURKA

GARCIA

_______________________________________________________________ _______________________________________________________________

AGUACIL

_______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _________________________________________________ Sello

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los s de mi límite jurisdicción a la calle los palito, esquina trébol, edificio menas No. 70, 2do nivel, de esta ciudad de Santiago, elección de domicilio del LIC. ARIDIS RODRIGEZ, abogado constituido y apoderado especial del señor CARLOS PEREZ,

según acto marcado con el No. 1401-

2012, de feche 05 de Diciembre del año 2012, del Ministerial NIURKA GARCIA, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 2

Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; y una vez allí, hablando personalmente con ELSA LUNA

en su calidad de Su Secretaria, de mi

requerido, y es de mi personal conocimiento, LE NOTIFICO al LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, en su calidad anteriormente indicada, lo siguiente: PRIMERO: Que mi requeriente por medio del presente acto ha recibido y aceptado mandato del señor LIC. ROBERTO ROSARIO que lo asista en su medio de defensa y postule por el ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito en 3ra planta del palacio de justicia de esta Ciudad de Santiago, ubicado en la Av. 27 de febrero Esq. Román Tel-808-582-4010 Ext-12 63 de esta ciudad, en lo relativo a la Demanda por Incumplimiento de Contrato y reclamación de daños y perjuicios, interpuestas por el señor CARLOS PEREZ, mediante acto marcado con el No. 1401-2012, de fecha 22 de Diciembre del año 2012, del Ministerial NIURCA GARCIA, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.----------------------SEGUNDO: Se le advierte a mi requerido LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, abogado constituido y apoderado especial del caso el cual se le imputa, que la presente constitución de abogado no significa la aprobación de la demanda de marras, sino que la misma se hace bajo toda clase de reservas.--------------------Y a fin de que mí requerido LIC. ARDIS RODRIGUEZ, abogado constituido y apoderado especial del caso del cual el mismo se representa, no pueda alegar ignorancia del presente acto, así se lo he notificado, dejándole copia del mismo en manos de la persona con quien digo haber hablado, el cual consta de dos (2) fojas que firmo, sello y rubrico tanto en original como en cada una de sus copias, de todo lo cual doy fe y certifico.----------------------------------------------------COSTOS RD$ 1,000______

3

LIC. HERMINIO TEJADARAMIREZ ABOGADO DOY FE: Registrado No. 17-0752 Folio 108 del Libro B de actos Judiciales Derecho RD$ 100.00 Rec# 10/35

Santiago 08 de Marzo del 2013

NIURKA GARCIA

EL AGUACIL

Controlado LIC. Perez perez

4

1.2 ACTO RECORDATORIO – (AVENIR) ACTO NÚMERO 70-2013.

En la ciudad y Municipio de Santiago, ciudad de los treinta caballeros, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). A REQUERIMIENTO, del LIC. HERMINIO TEJADA RAMIREZ, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el colegio en Abogados con el No. 17,0752 Con su domicilio Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; y estudio ad-hoc, en la Av. Augusto Lora, Esq. Antonio Guzmán Fernández #124, Segundo Nivel, de esta ciudad de Santiago, Provincia treinta Caballeros, (Oficina de Abogados TORIBIO TEJADA), donde mi requirente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto. YO_____________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi ministerio.

Sello EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me traslado dentro de los límites de mi jurisdicción, a la calle a la calle los palito, esquina trébol, edificio menas No. 70, 2do nivel, de esta ciudad de Santiago, que es donde se encuentra el domicilio del LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, abogado constituido a nombre y representación del señor CARLOS PEREZ mediante acto No. 001-2013, de fecha Cuatro (4) de Enero 5

del año 2013, del Ministerial NIRKA GARCIAS, alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, y una vez allí, hablando personalmente con su secretaria ELSA LUANA quien me declaro y dijo ser Secretaria de mi requerido, con calidad para recibir el presente acto, LE NOTIFICO al LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, abogado constituido a nombre y representación del señor CARLOS PEREZ, que mi requeriente en cuyo estudio tiene hecha elección de domicilio el señor ARIDIS RODRIGUEZ, ha recibido y aceptado mandato de este ultimo para postular en su nombre por ante la CAMARA CIVIL y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRIRO JUDICIAL DE SANTIAGO, en ocasión de la demanda por incumplimiento de Contrato y Reclamación de Daños y Perjuicios interpuesta por el señor CARLOS PEREZ, mediante acto de alguacil No. 1401-2012, en fecha Cinco (5) de Diciembre del 2012, instrumentada por el ministerial Patricio Bentanses, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. La presente constitución de abogado se hace bajo la mas expresas reservas de invocar en su oportunidad las excepciones, medios de nulidad y fines de inadmisión que fueren de derecho. Y al mismo requerimiento, Constitución de Abogados, Elección de Domicilio enunciado, yo, Alguacil Infrascrito, actuando y hablando como más arriba expreso, LE NOTIFICO al LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, en su expresada calidad, que mi requeriente le intima a COMPARECER el día jueves, que contaremos a catorce (14), del mes de Marzo, del año dos mil trece (2013), a las nueve (9:AM) horas de la mañana por ante la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera Instancia, del Distrito Judicial de Espaillat, en sus atribuciones civiles, sitio en uno de los apartamentos, de la segunda planta, del edificio marcado en el No. #63, de la calle Duarte, lugar donde esta ubicado el Palacio de Justicia de Moca, a fin de discutir en dicha audiencia la referida Demanda supra indicada; le advierto a mi requerido que en caso de no compararse será pedido el correspondiente defecto con todas sus consecuencias legales. Para que el LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, no pretenda alegar ignorancia, así le he notificado y dejado copia de este acto, el cual consta de dos (2) fojas, entre las manos de la persona con quien expresara haber hablado, firmado por mi requeriente el LIC. ARIDIS RODRIGUEZ y por mi, aguacil que certifica. 6

COSTOS: RD$ LI. HERMINIO TEJADA RAMIREZ ABOGADO APODERADO

Registrado No. 606/2013 Folio 106 del Libro B de actos Judiciales Derecho RD$ 100.00 Rec# 10/35

Tamboril 08 de Marzo del 2013

Controlado LIC.PEREZ PEREZ TORIBIO TEJADA Y ASOC.

7

1.3 PUESTA EN MORA, PENDIENTE A DEMNADA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS. ACTO NÚMERO: 1320-2012_ En la Ciudad y Municipio de Santiago, Provincia de los Treinta Caballeros, República Dominicana a los vente_ (20) del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor CARLOS PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula d identidad y electoral No. (0540085108-4) B-2 del Condominio Residencial Dorado II, del Sector d Gurabo, de la misma ciudad de su domicilió, Provincia Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. HERMINIO TEJADA RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Abogados con el No.25250-410-02, con estudio profesional abierto en en la Av. Augusto Lora, Esq. Antonio Guzmán Fernández #124, Segundo Nivel, de esta ciudad de Santiago, Provincia de los treinta caballero, República Dominicana; Teléfonos 809-253-9196 (Oficina de Abogados TORIBIO TEJADA), de la ciudad de Santiago, donde mi requirente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto. YO_____________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado a la calle del sector Residencial Durado II 1er Nivel, del sector Cala 1era. Etapa, de esta ciudad de Santiago, lugar donde tiene su domicilio el señor LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, y una vez allí, hablando personalmente con Edwin Colon, quien me declara ser Servicio Domestico, de mi requerido y tener calidad para recibir acto, a la persona con quien digo estar hablando mediante el cual mi requeriente le NOTIFICA a mi requerido lo siguiente:

8

ATENDIDO: A que de conformidad con el Contrato de Venta Condicional suscrito entre los señores ARIDIS RODRIGUEZ y CARLOS PEREZ, en fecha uno (1) del mes de abril del año (2011), en el cual establece de manera directa las obligaciones a que se comprometen cada una de las partes envueltas en el mismo. ATENDIDO: A que el requeriente señor CARLOS PEREZ, ha incumplido todos y cada uno de los compromisos correspondientes, en el tiempo indicado, y tal como se establece en el acuerdo de referencia. ATENDIDO: A que por el contratarlo el señor ARIDIS RODRIGUEZ,

de

manera extraña y sospechosa, se resiste a cumplir con su parte del acuerdo, valiéndose de cuanto subterfugio encuentre para justificar su incumplimiento. Es por todo lo antes expuesto y a fin de dar cumplimiento a lo acordado entre las partes, que mi requeriente intiman por medio del presente al requerido a los fines siguientes: PRIMERO: A cumplir los trabajos de reparación en el piso del apartamento, a fin de que toda la superficie este mismo color y con igual tipo de porcelanato. SEGUNDO: A sustituir de manera inmediata el cristal a favor de la puerta corrediza del balcón, el cual fue roto por los empleados del requerido al momento de iniciar las reparaciones del piso del apartamento. TERCERO: A firmar el acto de Venta Definitivo a favor del comprador señor CARLOS PEREZ, correspondiente a la unidad funcional B-2 identificada

como

314414088280,

matricula

No.

1100024737,

del

condominio Residencial DURADO II, con una extensión superficial de 147 metros cuadrados, en el segundo nivel. ADVIRTIENDOLE al LIC.ARIDIS RODRIGUEZ, que una vez vencido el indicado plazo, a FALTA DE HABER CUMPLIDO CON EL REQUERIMIENTO, se procederá a en su contra de manera judicial, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento legal.

9

Y para que ARIDIS RODRIGUEZ, no pretenda alegar ignorancia de este año, así se lo HE NOTIFICADO dejándole copia del mismo en manos de la persona con la cual indico haber hablado anteriormente, el cual consta de dos (2)fojas escritas a computadora; mas fotocopia del acto “Contrato de Venta Condicional”, así, como , del recibo de saldo por la compra del inmueble, los cuales han sido en su originalidad y copias firmadas y certificadas por mí, para un total de siete (7) hojas, de todo esto, la cual CERTIFICO Y DOY FE.

EL AGUACIL

10

1.4 ACTO DE VENTA CONDICIONAL CONSENTIDO POR LIC. ARIDIS RO EN FAVORDRIGUEZ DE DIOGENES CARLOS PEREZ. De una primera parte el LIC.ARIDIS RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, ingeniero, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 0520079020-9, domiciliado y residente en la calle Leonte Vázquez Esquina Manuel de Jesús Gómez, Urbanización Calac I Edificio Residencial Durado I, de esta ciudad de Santiago, quien para los fines del presente acto se denominara EL VENDEDOR o por su propio nombre. -------------------------------------------------------------------------Y de una Segunda parte el señor CARLOSPERZ dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, con cedula de identidad y electoral No. 054-0085108-4, domiciliado y residente en el VILLA PROGRESO LA HERRADORA SNTIAGO, quien se denominará EL ADQUIRIENTE. --------------------------------------------------------------------------Preámbulo: Este contrato tendrá un tiempo determinado por las partes tanto para el pago como para la entrega de los documentos que avalan el apartamento, ya los procedimientos para la sub-división y sometiendo a la ley de condominio no dependen del vendedor sino que dependen de organismos oficiales.-------------------------------------------------------------------Como establece el artículo No. 1134 del Código Civil Dominicano “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerzas de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.------------------------------------------------------------------Como establece el artículo No. 1101 del Código Civil Dominicano “La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y orto a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada”. ------------------------------------------------------------------------------

11

Como establece el artículo No. 1583 del Código Civil Dominicano, “La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de plano derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.” ----------------------------------------------------------------------------Como establece el artículo No. 1605 del Código Civil Dominicano “La obligación de entregar los inmuebles vendidos, se cumple por parte del vendedor, cuando ha dado las llaves, si se trata de un edificio, o cuando ha entregado los títulos de propiedad”.--------------------------------------------SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUENTE PRIMERO: El vendedor por medio del presente acto, VENDE y CEDE de manera provisional con todas las garantías legales y de derecho a favor de EL ADQUIRIENTE quien declara aceptar el inmueble que se describe a continuación.--------------------------------------------------------------------------------Esta es la pagina numero uno (1) de un total de cuatro (4). “Un Apartamento ubicado en el Residencial Durado II,” con una extensión superficial de ciento cuarenta y siete (147m2) Segundo Nivel 2-B, el cual consta de sala, comedor, cocina, habitación principal con walking closet y su baño. 2 habitaciones secundarias, un baño común. Cuarto de servicio con su baño. Área de lavado, 1 balcón. Escalera de emergencia, 2 parqueos, intercom. Caseta de guardián. Terminación en

caoba.

Terminación de meseta de cocina en granito natural. Terminación de los pisos en porcelanato.------------------------------------------------------------SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de tres millones cien mil (RD$ 3,100,000.00) pesos oro dominicanos manos del adquiriente, la suma de cien mil (RD$100,000.00) pesos oro dominicanos en calidad inicial de novecientos treinta mil (RD$ 930,000.00) pesos del valor para apartar el apartamento que es la suma acordaban y los ochocientos treinta mil (RD$830,000.00) pesos oro dominicanos, restantes al adquiriente se le otorga el plazo de un (1) mes para 12

pagar quinientos mil (RD$500,000.00) pesos los trescientos treinta mil (RD$330,000.00) pesos oros dominicanos en periodos de cuatro (4) meses para completar el valor inicial a cordado, la suma de dos millones ciento setenta mil (RD$ 2,170,000.00) pesos restantes para completar el monto total del valor acordado como precio del apartamento deberá ser saldado a la fecha de entrega de las lleves del apartamento, el cual será el primero (1) de marzo del año dos mil (2012), no habrá aumentado por inflación en cuanto al valor del apartamento este capital podrá ser financiado por una institución financiera del país o pagado directamente por el adquiriente al vendedor o su representante se aceptara cualquier otro bono que el adquiriente quiera haber a dicha cuenta.-----------------------------------------------------------------------------PARRAFO: Es entendido que el adquiriente y el vendedor opero un contrato de fecha diez (10) de Febrero del año dos mil once (2011). – legalizado por el abogado notario público la LIC. Albania Antonia Rodríguez, en cual queda rescindido en todas sus partes en dicho contrato ya que hay variaciones en cuanto al precio y otros elementos.----------------------------------------------------TERCERO: EL PROPIETARIO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, según certifico expedido por el registro de títulos del departamento de Moca.-------------------------------------------------CUARTO: EL ADQUIRIENTE,

se obliga a mantener las condiciones de

limpieza en el apartamento y áreas aledañas, a no utilizar las calles y aceras para el depósito de materiales de construcción u otros objetos como basura. ------------------------------------------------------------------------------------QUIENTO: Como establece el artículo No. 11 de la ley 596, que establece un sistema para la venta condicional d inmuebles “Cuanto el comprador haya dejado de pagar dos o más porciones o mensualidades del precio de la venta, o de cumplir otra condición a la cual este subordinada la adquisición del derecho de propiedad en el termino fijado, el vendedor puede hacerle notificar intimación de efectuar el pago o de cumplir la condición en un término no menor de treinta (30) días, advirtiéndole que de no obtemperar a dicho pago o cumplir la condición, la venta quedara resuelta de pleno derecho a la expiración 13

de este plazo, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, pudiendo el vendedor reivindicar la cosa vendida a cualesquier manos en que se encuentre.--------------------------------------------------------------------------------Esta es la pagina numero dos (2) de un total de cuatro (4). PARRAFO: Una copia del acto de intimación de pago o cumplimiento de la condición de que trata el párrafo anterior, sobre ser notificado al Registrador de Títulos”.-------------------------------------------------------SEXTO: EL ADQUIRENTE, además se comprometerá frente AL VENDEDOR a informar a este ultimo sobre cualquier traspaso o trasferencia que dicho inmueble se proponga hacer de forma de otra u otras personas, a fin de que ofrezca AL VENDEDOR la opción d readquirir el apartamento objeto de la presente venta con preferencia a cualquier otra persona, bajo la condición existente en el mercado al momento que se realice la operación.-------------------Como establece el artículo NO. 10 de la ley 596 que establece un sistema para la venta condiciónale de inmuebles “todo acto de venta, traspaso, cesión, hipoteca, y en general, todo acto de disposición, sobre inmueble objeto de venta condicional, será nulo. En consecuencia, los contratos de ventas condicional registrado de conformidad con esta ley, son oponibles a terceros, pudiendo el vendedor reivindicar los inmuebles en manos de estos. Los embargos o secuestros hechos por deuda del comprador, son nulos respecto del vendedor o de cualquier otro interesado”--------------------------------------SEPTIMO: Es convenido que EL ADQUIRIENTE, o su causahabiente, solo podrán utilizar el apartamento para fines de viviendas única y exclusivamente. ------------------------------------------------------OCTAVO: En caso de que EL ADQUIRIENTE, o su causahabiente violen lo convenido en el artículo sexto o en cualquier otro artículo de este contrato EL VENDEDOR podrá perseguir la resolución de dicha venta.------------------------NOVENO: EL ADQUIRIENTE, se comprometen a mantener en la construcción la forma ante los organismos oficiales correspondientes.-------------------------------

14

DECIMO: EL ADQUIRIENTE, se comprometen a mantener en la construcción la forma arquitectónica destina en el apartamento, es decir, a no construir nada sin el consentimiento por escrito del vendedor a menos que sea para la propia seguridad del apartamento.----------------------------------------------------------UN DECIMO: Para los fines del presente acto las partes hacen elección de domicilio de la siguiente manera: EL VENDEDOR en la indicada al inicio del contrato, de esta ciudad de Moca, EL ADQUIRIENTE, en el mismo lugar. --------------------------------------------------------------------DECIMO SEGUNDO: El incumplimiento por parte de él adquiriente en cuanto a las cuotas por más de tres (3) meses consecutivos da pleno derecho al vendedor, a la rescisión de dicho contrato y a perseguir por los medios legales el pago.------------------------------------------------------------DECIMO TRECERO: El vendedor de compromete ante EL ADQUIRIENTE, hacer la instalación eléctrica, cluacal, de agua potable y demás servicios públicos que requiera el apartamento.-------------------------------------------Esta página numero tres (3) de un total de cuatro (4) DECIMO CUARTO: Para lo no previsto en este acto las partes se remiten al derecho común.---------------------------------------------------------------HECCHO Y FIRMADO: En la ciudad y municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los uno (1) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------

___________________________________________________ CARLOS PEREZ En calidad de Adquiriente

15

Yo, ALBANIA ANTONIA RODRIGUEZ, Notario público de los del numero para el Municipio de Santiago. Provincia De los 3º Caballero, República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle segunda No. 16 Agosto No. 103, Santiago de esta ciudad de Santiago. Inscrito el colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el Numero 3710, C E R T I F I C O: Que las firmas que aparecen en el presente contrato fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia y estudio indicado por los señores LIC.ARIDIS RODRIGUEZ (Vendedor) CARLOS PEREZ. (Adquiriente) declarándome los referidos señores que esa es la forma que ellos acostumbran a firmar en todos sus actos públicos y privados, de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.------------En la ciudad y Municipio de Santiago, Provincias treinta caballero, República Dominicana, a los uno (1) día del mes de Abril del año dos mil once (2011)-----------------------

__________________________________________________ Abogado- Notario

16

1.5 OFICINA DE ABOGADOS

Abogados

Av.Aogusto Lora No.52, Segundo Nivel,

Lic. HERMINIO TEJADA RAMI

Rep. Domi, Cel. 809-253-9196 Email: [email protected]__________________________

AL MAGISTRADO JUEZ QUE PRESIDE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.

ASUNTO

:

FIJACION DE AUDIENCIA

SOLICITANTE

:

CARLOS PEREZ.

ABOGADO

:

LIC. ARIDIS RODRIGUEZ

HONORABLE MAGISTRADO: FRANCISCO PADILLA, dominicano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad y electoral No. (054-0085108-4); domiciliado en la ciudad de Santiago y residente en el apartamento B-2 del Condominio Residencial Durado II, del Sector Gurabo, de la misma ciudad de su domicilio, Provincia Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado, especial al LIC. ARIDIS RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados con el No.25250-4S RODRIGUEZ10-02, con estudio profesional abierto en la calle los palito, esquina trébol, edificio menas No. 70, 2do nivel, de esta ciudad de Santiago, República Dominicana; tiene a bien solicitarle le será fijado el mes, día y hora en que habrá de conocer el LA DEMANDA

POR

INCUMPLIMIENTO

DE

CONTRATO

Y

DAÑOS

Y

PERJUICIOS, intentada por el solicitante, en contra del señor LIC.ARIDI. En la ciudad y Municipio de Santiago, Provincia santiago, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).

17

Anexo: Demanda de fecha 05 de Diciembre del 2012. Acto No. 1401-2012 LIC. ARIDIS RODRIGUEZ ABOGADO APODERADO Demanda por Incumplimiento de Contrato y Reclamación de Daños y Perjuicios. ACTO NÚMERO: 1401-2012 En la ciudad y Municipio de S, Provincia de Santiago, República Dominicana a los cinco 05 (

) del mes de Diciembre

del año dos mil doce (2012).

ACTUANDO A REQUEIMIENTO del señor CARLOS PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad y electoral No. (0540085108-4); domiciliado en la ciudad de Santiago y residente en el apartamento B-2 del Condominio Residencial Dorado II, del Sector Villa Elsa, de la misma ciudad de su domicilio, Provincia Santiago, quien tiene como Abogado con el No. 52, Segundo Nivel, del Sector Villa Progreso de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; Teléfonos 809-2539196y; y estudio ad-hoc, en la calle Rosario esquina Carlos María Rojas, edificio Rolando Hernández #124, segundo Nivel, (Oficina de Abogados Ferreira Pérez), de la ciudad de Moca, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fine y consecuencias del presente acto. Yo_____________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado a la calle residencial Duran 1er Nivel, No.______________, del sector ____________________________, de esta ciudad de santiago, lugar donde tiene su domicilio el señor LUIS MANUEL DURAN, y una vez allí, hablando personalmente con Luis Manuel Duran, quien me declara ser Su Persona, de mi requerido y tener calidad para recibir 18

actos de esta naturaleza, entregándole copia del cual mi requeriente le NOTIFICA a mi requerido lo siguiente: Que por medio del presente acto LO EMPLAZA para que en la OCTAVA FRANCA DE LEY, comparezca, en la forma legal, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito, en la Av.27 de Febrero Esquina Román. 63 en la 3ra planta del edificio que aloja el palacio de Justicia de la ciudad de santiago, en la cual celebra sus audiencias, a los fines y medios siguientes Cronología de los Hechos. ATENDIDO: A que en fecha 1 de Abril del año 2011, fue suscrito entre los señores CARLOS PEREZ y LIC ARIDIS RODRIGUEZ, un Acto de Venta condicional, mediante el cual el primero vendía al segundo, bajo las clausulas y condiciones establecidas en el citado acuerdo, el siguiente inmueble: Un Apartamento denominado 2-B ubicado en el “Residencial DORADO II” con una extensión superficial de 147 metros cuadrados, en el segundo nivel del referido proyecto, el cual consta de sala, comedor, cocina, habitación principal con walking closet y su baño, dos (2) habitaciones secundarias, un baño común, cuarto de servicio con su baño, área de lavado, un balcón, escalera de emergencia dos parqueos, intercom, caseta de guardián, terminación en caoba, meseta de cocina en granito y pisos en porcelanato. ATENDIDO: A que en el artículo segundo el Acto de Venta Condicional de referencia. Establece que el precio de la venta del apartamento en cuestión, es de TRES MILLONES CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$3,100,000.00) y fija la fecha límite para el saldo total de la misma por parte del comprador CARLOS PEREZ, así como la entrega de las llaves por parte del vendedor ARIDIS RODRIGUEZ, para día uno (1) marzo 2012. ATENDIDO: A que en fecha cinco (5) de marzo del 2012, el comprador señor CARLOS PEREZ, saldo por completo la compra del apartamento objeto de venta, mediante recibo de pago emitido en la misma fecha por el vendedor señor LUIS MANUEL DURAN. 19

ATENDIDO: A que el comprador y hoy demandante CARLOS PEREZ, saldo y ocupo el apartamento con la mayor buena fe, confiando en la promesa del vendedor Lic.ARIDIS RODRIGUEZ, de que inmediatamente el Registro de Títulos emitiera los certificados correspondientes al condominio, se firmaría el Acto de Venta definitivo a favor del comprador. ATENDIDO: A que el Registro de Títulos de Santiago, emitió los Certificados Correspondientes al condominio de referencia en fecha 7 de Agosto del 2012, y desde entonces el vendedor Lic. ARIDIS RODRIGUEZ, de una manera extraña, sospechosa y de mala fe, se resiste a cumplir con su parte del acuerdo, valiéndose de cuanto subterfugio encuentra para justificar su incumplimiento. ATENDIDO: A que el apartamento 2-B, ubicado en el “Residencial DORADO II”, por el cual el comprador y demandante CARLOS PEREZ, a pagado la suma de TRES MILLONES CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$3,100,000.00), ha resultado con vicios de construcción en sus pisos, los cuales estaban huecos y se rompían con facilidad, lo que provocó que el vendedor se viera obligado a cambiarlos, cosa que hasta el momento no ha concluido. ATENDIDO: A que para corregir el defecto de construcción en los pisos, el comprador de vio obligado a mudarse del mismo por un (1) mes para dar oportunidad a la reparación, corriendo personalmente con los gastos que implica estar fuera de su casa por todo un mes, el y su esposa con un embarazo de ocho (8) meses. ATENDIDO: A que al retornar a la casa se encuentra con que el área de lavado y el cuarto de servicio del apartamento tienen un color de piso diferente al resto del inmueble, y además el cristal de la puerta corrediza del balcón estaba rota, situación que de inmediato le fue informada verbalmente al vendedor señor ARIDIS RODRIGUEZ. ATENDIDO: A que, el hecho de que el demandado, vendedor ARIDIS RODRIGUEZ, se negara a firmar el acto de venta definitivo a favor del comprador señor CARLOS PEREZ, ha imposibilitado que este ultimo pueda acceder a un préstamo ofrecido por la Asociación Cibao de Ahorros y 20

Préstamos con una tasa preferencial de un 10.5% anual, con lo cual pudo haber reducido un 4.5% la tasa de interés del préstamo actual, la cual es de un 15% anual, y con esto haber evita las grandes pérdidas económicas que este hecho le ha causado al demandante. ATENDIDO: A que no obstante los supra indicados daños, el demandante ha tenido que pasar varios meses reclamando al vendedor la terminación de los pisos, la restitución del cristal roto y casi suplicando la firma del Contrato de Venta Definido del apartamento con el fin de aprovechar la oferta realizada por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Obteniendo como repuestas, arrogancia, negativas, y justificaciones amañadas que nada tienen que ver con la situación planteada por el requeriente. Vinculación de los Hechos con el Derecho. ANTENDIDO: A que las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil de la República Dominicana, consagra los efectos que tienen las obligaciones asumidas por las partes, y en tal sentido expresa que “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho”. ATENDIDO: A que el vendedor LIC.ARIDIS RODRIGUEZ comprometió y asumió la obligación frente al señor CARLOS PEREZ, a entregar el apartamento objeto de la presente demanda, totalmente terminado, con su Certificado de Títulos y con todas las especificaciones establecidas

en el

contrato una el comprador realizara el pago total de la venta, sin embargo el Vendedor no cumplió con la obligación de dar, violando con ello las disposiciones del artículo 1136 del Código Civil Dominicano, que expresa, “La obligación de dar comprende la entrega de la cosa y conservarla hasta su entrega, a pena de indemnizar en daños y perjuicios al acreedor”. ATENDIDO: A el incumplimiento realizado por el requerido, señor CARLOS PEREZ, ha comprometido, su responsabilidad civil contractual, en razón de que no ha honrado el compromiso asumido por el al pactar con el requeriente la entrega de un apartamento terminado y con su Certificado de Titulo por la cantidad

de

TRES

MILLOS

CIEN

MIL

PESOS

DOMINICANO 21

(RD$3,100,000.00), los cuales fueron pagados en su totalidad por el demandante, por el cual deberá pagar los cuantiosos daños y graves perjuicios causados por su negligencia, de conformidad con el artículo 1147 del Código Civil Dominicano, que expresa, “El deudor en los casos que procedan, será condenado al cumplimiento de daños y perjuicios, bien con motivo de una falta de cumplimiento de la obligación, o por causa de un retraso en llevarla a cabo”. ATENDIDO: A que en fecha 20 de Noviembre del 2012, por medio del acto No. 1320-2012, instrumentado por el Ministerial LIC. NIURKA GARCIA, Aguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, el hoy demandante CARLOS PERZ, puso en mora al demandado señor ARIDIS RODRIGUEZ a los fines siguientes: 1. A concluir los trabajos de reparación en el piso del apartamento, a fin de que toda la superficie este del mismo color y con igual tipo de porcelanato. 2. A sustituir de madera inmediata el cristal de la puerta corrediza del balcón, el cual fue roto por lo empleados del requerido al momento de iniciar las reparaciones del piso del apartamento. 3. A firmar el Acto de Venta Definitivo a favor del comprador señor CARLOS PEREZ, correspondiente a la unidad B-2 identificada como 313314088280, matrícula No.1100024737, del Condominio Residencial DORADO II, con una extensión superficial de 147 metros cuadrados, en el Segundo Nivel; Con lo cual se da cumplimiento a la tasa del artículo 1146 del Código Civil Dominicano, el cual expresa “Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso de que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación”. ATENDIDO: A que los artículos 130 y 133 del Código Civil Dominicano rezan: “Art.130. Toda parte que sucumba será condenado en las costas…; Art. 133. Los abogados pueden pedir la distracción de las costas a su

22

provecho afirmando antes del pronunciamiento de la sentencia que ellos han avanzados la mayor parte”. POR TODAS ESTAS RAZONES y por las que se alegaran en su oportunidad, oiga la requerida al requeriente pedir al juez apoderado fallar: PRIMERO: En cuanto a la forma: Condenando al señor ARIDIS RODRIGUEZ, a lo siguiente: 1. A concluir los trabajos de reparación en el piso del apartamento, objeto de la presente demanda, a fin de que toda la superficie este del mismo color y con igual tipo de porcelanato. 2. A restituir de manera inmediata el cristal de la puerta corrediza del balcón. 3. A firmar el Acto de Venta Definitivo a favor del comprador señor CARLOS PEREZ correspondiente a la unidad funcional B-2 identificada como 314414088280, matricula No. 1100024737, del condominio

Residencial

DURADO

II,

con

una

extensión

superficial de 147 metros cuadrados, en el segundo nivel; TERCERO: Que se conceda al señor ARIDIS RODRIGUEZ, al pago de una indemnización

de

cuatro

Millones

de

Pesos

Dominicanos

(RD$4,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios causa de la inejecutacion de la obligación pactada. CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria, no obstante cualquier recurso que sobre la misma intervenga; QUIENTO: Que se condene al señor

ARIDIS RODRIGUEZ, al pago de

astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir. SEXTO: Que sea condenado el señor LIC.ARIDIS RODRIGUESZ, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licenciado LIC. HERMIO TEJADA RAMIREZ, quien afirma haberla avanzado en su mayor parte.

23

A fin de que mi requerido, ARIDIS

RODRIGUEZ, no pretenda alegar

ignorancia, LE NOTIFICO el presente acto, dejándole una copia del mismo en las manos de la persona con quien dije haber hablado. Este acto consta de seir (6) paginas, mas fotocopias de los documentos que le acompañan con los cuales totalizan diecisiete (17), los cuales he dejado en manos de la persona con quien dije estar hablando, mismo que al igual que su original, esta firmado por mí, alguacil infrascrito en todas sus fojas y selladas por mí, alguacil que certifico y doy fe. COSTOS RD$ 1,000.00__

Registrado No. 607/2013 Folio 107 del Libro B de actos Judiciales Derecho RD$ 100.00 Rec# 10135

SANTIAGO 08 de Marzo del 2013

Controlado LIC. PEREZ PEREZ

24

OPINION PERSONAL Ante el mandato escrito que da el Código Civil en su artículo1382 Y1383 entre otros que cita en referido código. Somos responsables de los acto que cometemos con o sin intención de causar daño.

La inelegancia, la falta de voluntad el error cometidos al reparar las loseta la puerta de cristal rota y el tiempo que has transcurrido desde que carlos Pérez compro el inmueble y que en razón de un mes el Lic,. ARIDIS RODRIGEZ, se comprometió a restar, has causado un mal que entiendo justo que allá que resarcirles el daño causado a Carlos Pérez.

Conclusión

PRIMERO:

partiendo de que el contrato es un convenio en cuya virtud una o

varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa el Lic. Aridis Rodríguez a incumplido con la entrega de la cosa pagada, tal incumplimiento le has causados trastorno sustanciales al comprador en el habito pecuniario y emocional. SEGUNDO: La función esencial del contrato es crear y transmitir obligaciones; es una figura ajena a los derechos de la personalidad, ya que recaen únicamente sobre derechos pecuniarios, tal y como especifica la razón de la demanda el adquiriente del inmueble señor CARLOS PEREZ se has visto impedido de acezar a un prestamos donde se oraría un 10.5% diez punto cinco por ciento con relación al que hizo para comprar ese inmueble por no tener el titulo de dicho inmueble, en tal virtud centramos nuestros argumento y lo tipificamos como trabajo pagado y no realizado. TERCERO: artículo No. 1134 del Código Civil Dominicano “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerzas de ley para aquellos que las han hecho. CUARTO: Artículo 1136 del Código Civil Dominicano, que expresa, “La obligación de dar comprende la entrega de la cosa y conservarla hasta su entrega, a pena de indemnizar en daños y perjuicios al acreedor QUINTO: Articulo 1589 estipula que la promesa de venta habiendo convenido consentidos mutuamente las dos partes respecto al cosa y el precio bale venta

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1.6 TERCERA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUSGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO. Esta cámara administrando justicia en nombre de la republica por autoridad y mandato de la Ley en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la republica dominicana:

F

A

L

L

A

PRIMERO: Declara admisible la presente demanda por incumplimiento de contrato y reparación de daño y perjuicios interpuesta por el Lic. HERMINIO TEJADA RAMIREZ en calidad de representante legal del señor Carlos Pérez por los que le da ganancia de causa al por violación de los artículo 1382, 1383 ,1146 1134 del Código civil.

SEGUNDO: Condena a la parte demandada Lic. ARIDIS RODRIGUEZ la pago de 3OO, OOO, OO Trescientos mil Pesos por daños y perjuicio a favor del demandante señor CARLOS PEREZ, mas las costa del procedimiento con distracción de la misma en provecho y a favor del abogados de la parte demandante Lic. HERMINIO TEJADA RAMIREZ.

TERCERO: en atención a la violación del artículo 1147 el deudor cera condenado al pago del daños y perjuicio con motivo de la falta de complimiento de su obligación, este tribunal le da un plazo no mayor de 90 dias para la entrega del inmueble con las correcciones de lugar o en su defecto la devolución del valor total de la compra del inmueble mas un cinco por ciento de intereses por el dinero recibido por dicho inmueble, el no cumplimento de la fecha establecida para la entrga, sea del inmueble en el estado deseado,o la devolución del capital mas un cinco por ciento de intereses, se acogerá a la penalidad de caer en mora de mil 1000,00 pesos por cada días de atraso de la fecha establecida en lo adelante.

CUARTO: comisiona al ministerial ROBERTO ROSARIO Aguacil del estrado de este tribunal para la notificación de la presente sentencia. 26

Nuestra sentencia así se pronuncia ordena firma.

Dado y firmado has sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezado, el cual fue leído íntegramente, firmada y sellada el díaventicinco (25) de febrero del año(2019) por ante mi secretaria quien sertifica que la presente copia es fiel y conforme tras la original que reposa en los archivos de esta cámara que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada a los veinticinco días( 25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

Sonia Mateo Ogadno Secretaria

27

Conclusión

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Bibliografía

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