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TRIBUTACIÓN II
Tema: Ámbito de aplicación, operaciones gravadas, afectas y exoneradas del I.G.V. Docente: Mg. David Quiroz Suarez
Escuela Profesional CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
Periodo académico: 2019-1
Semestre: X Unidad: I
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ÁMBITO DE APLICACIÓN, OPERACIONES GRAVADAS, AFECTAS Y EXONERADAS DEL I.G.V.
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Orientaciones
• Estimados estudiantes, se les recomienda leer el libro de texto para reforzar las clases tutoriales, también revisar los enlaces sugeridos y responder las autoevaluaciones.
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CONTENIDOS TEMÁTICOS
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Sistema tributario en el Perú Ámbito de aplicación Operaciones gravadas Operaciones inafectas Nacimiento de la obligación tributaria Casos prácticos
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CONTENIDOS TEMÁTICOS
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Exoneraciones. Apéndices I y II. Sujetos del Impuesto. Contribuyentes. Responsables solidarios. Crédito fiscal, requisitos sustanciales y formales, servicios prestados por no domiciliados y servicios de suministros. • Casos prácticos.
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SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ
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Sistema Tributario del Perú
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Sistema Tributario del Perú Superintendencia De Administración Tributaria - SUNAT Registro Único del Contribuyente (RUC)
* Registro informático de SUNAT. * Contiene identificación: nombre o razón social, domicilio fiscal, actividad económica, teléfonos, correo electrónico, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, entre otros. Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
* Parámetro Ej. límite de gastos, multas, * Para el año 2015: S/3,850 (aprox. US$ 1,250)
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Impuesto a la Renta CONTRIBUYENTES •
Domiciliados (rentas de fuente mundial) y no domiciliados (sólo por rentas de fuentes peruanas).
•
Personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, Contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente.
EJERCICIO GRAVABLE •
Del 01 enero al 31 de diciembre .
•
Presentación de la Declaración Jurada Anual: entre el 24 de marzo y 9 de abril del año siguiente.
CATEGORÍAS • Rentas de capital: Rentas de Primera y Segunda Categoría. • Rentas empresariales: Rentas de Tercera Categoría. • Rentas del trabajo: Rentas de Cuarta y Quinta Categoría.
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Impuesto a la Renta RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Arrendamientos. Oneroso: 5% de la renta bruta devengada. Gratuito: 6% Autovalúo (en Declaración Jurada Anual) RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Ganancia de capital en venta de inmuebles, intereses, regalías, cesión de derechos: 5% de la renta bruta percibida. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Rentas empresariales: tasa general: 28% de la utilidad obtenida en el año (para 2016 y 2017).
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Prestación de servicios independientes, mandatarios y dietas. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Prestación de servicios con dependencia (planilla): Tasas por rentas de cuarta y quinta categoría: Por tramos: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% (desde el año 2015)
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•6.8% en forma de retención: Al momento del acuerdo o del pago (lo primero que suceda). •Sucursales: 6.8% cuando se presenta la Declaración Jurada Anual.
Arrastre de Pérdidas
Dividendos
Impuesto a la Renta
• Sistema A: • Compensar la pérdida neta por 4 años, luego se pierde. Anualmente se aplica al 100% de las rentas empresariales. • Sistema B: • Compensar la pérdida neta hasta que se aplique el 100%. Anualmente se imputa solamente al 50% de las rentas empresariales.
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Impuesto General a las Ventas ÁMBITO DE APLICACIÓN (operaciones realizadas en el país) •Venta de bienes muebles.
•Prestación o utilización de servicios. •Contratos de construcción.
•Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. •Importación de bienes.
TASA:
18% (periodicidad mensual).
CRÉDITO FISCAL • IGV consignado en forma separada en el comprobante de pago. • Se utiliza mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto (IGV Ventas) para determinar el IGV a pagar del mes. • No se devuelve (Excepciones: Saldo a favor exportador, devolución en exploración sector minero hidrocarburos con contrato de inversión).
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Otros tributos
• Grava depósitos o retiros realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. • No grava: operaciones entre cuentas de un mismo titular ni abonos en la cuenta por remuneraciones.
•Tasa: 0.005% sobre el valor de la operación. • Es gasto deducible.
• IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)
• Grava a sujetos que generan rentas de 3ra. categoría (empresarial). • Tasa: 0.4% sobre el exceso de S/. 1’000,000 (aprox. US$322,600) de activos netos al 31 diciembre del año anterior. • La obligación surge al 01 de enero de cada año. • Es crédito contra el Impuesto a la Renta.
ITAN
ITF
•IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
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Bancarización Uso de medios de pago por obligaciones mayores a S/3,500 ó US$1,000. En mutuos siempre debe utilizarse medios de pago (no interesa monto). Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y/o crédito expedidas en el país, cheques con cláusula de “no negociable”. Consecuencias de no aplicar bancarización: No darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; ni efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Precios de Transferencia • En operaciones con empresas vinculadas • Busca transparencia: a valores objetivos (como si fuera entre terceros).
• Partes vinculadas: LIR enumera supuestos. Por ejemplo: vinculación por propiedad común, por dirección común, por relación contractual. • Obligaciones: Presentar Declaración Jurada informativa. Cuando operaciones supera aprox. $322,600 deberá adjuntarse el Informe del Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
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Beneficios tributarios sectoriales Convenios de Estabilidad Jurídica (con el Estado). Régimen de recuperación anticipada del IGV. Sector de Amazonía. Sector Altoandino.
Sector minero e hidrocarburos. Sector agrario. Zonas francas: CETICOS: Paita (zona norte), Ilo y Matarani (zona sur). Zofratacna: Tacna (zona sur). Programa Obras por Impuestos.
Asociaciones Público privadas (APP).
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Mayorista
Productor
Consumidor final
Minorista
Venta a: Precio de Venta: S/.119
Venta a: Precio de Venta: S/.238
Venta a:
Precio de Venta: S/.476
Declaración Pago
Valor de Venta : 100 IGV Bruto
: 19
Crédito Fiscal
:
A pagar al fisco:
200
400
38
76
0
(19)
19
19
(38) 38
76
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Mapa Conceptual Impuesto General a las Ventas •Venta muebles •Prest. Servicios •Utiliz. Servicios •Cont. Construcción •1° vta. Inmueble •Importación
Ámbito de aplicación
•Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas
Base Imponible Tasa 17%+ 2%IPM
(-) Exportación
Débito fiscal
Crédito fiscal Impuesto a pagar o Saldo a Favor mes siguiente
(=) 17
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El Impuesto General a las Ventas Recuerde que: Las características del Impuesto General a las Ventas
Son: Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto real. Una sola tasa. Plurifásico. Método de sustracción. Base financiera. (con deducciones financieras amplias) Impuesto contra impuesto. 18
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
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Ámbito de aplicación del Impuesto Venta en el país de bienes muebles
Contratos de Construcción
Prestación de servicios en el país
La primera venta de inmuebles por el constructor
Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
Importación de bienes
Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.
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Venta en el país Definición: VENTA
“1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Art. 3° Inc. a) Ley del IGV.
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VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
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Venta en el país de Bienes Muebles Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento.
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Venta en el país de Bienes Muebles
No se consideran BIENES MUEBLES Sólo para efectos de la Ley de IGV LA MONEDA, LAS ACCIONES, LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES, LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR, LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO
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Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes ¿Venta = Retiro de bienes?
“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes
Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV
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Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes Retiro de bienes -El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. -La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
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Venta en el país de Bienes muebles: Habitualidad HABITUALIDAD
“Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
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PRIMERA VENTA DE BIEN INMUEBLE
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Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la
1era
Constructor
VENTA
UBICADOS EN
Territorio Nacional
- Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento
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OTRAS OPERACIONES GRAVADAS
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LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
EL Art. N° 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEÑALA LO SIGUIENTE: “Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.” POR EXCEPCIÓN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS CASOS CONSIDERADOS “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”.
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“No
se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.” – Art 2, numeral 1, inc. B), segundo parrafo.
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¿Qué son servicios gravados para la Ley de IGV e ISC?
• Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
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LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS EL Art. N° 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE “servicios prestados por no domiciliados”, Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO
LA NOCIÓN DE “servicios prestados por no domiciliados” SE INTEGRA POR DOS ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIÓN. EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO, EL Art. N° 2, NUMERAL 1, LITERAL b), DEL Reglamento, PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAÍS CUANDO AQUEL “es consumido o empleado en el territorio nacional”
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LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ENTENDIÉNDOSE COMO “CONSTRUCCIÓN” LAS COMPRENDIDAS EN LA CATEGORÍA F (DIVISIÓN 45) DE LA CIIU.
ACTIVIDADES
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SUJETOS DEL IMPUESTO
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Sujetos del Impuesto
Personas Naturales
Personas Juridicas
Sociedades Conyugales
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras
Sucesiones Indivisas
Sociedades Irregulares Fondos Mutuos de Inversión en Valores
Fondos de Inversión
Art. 9° Ley IGV
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Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV
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Sujetos del impuesto- Habitualidad: Serán sujetos, cuando:
Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Publico o Privado Sociedades Conyugales
Sucesiones Indivisas
Cuando no realicen actividad habitual
Importen bienes afectos; o
Sean habituales.
Sunat calificará la habitualidad de acuerdo a la frecuencia, monto, naturaleza de la operación
Art. 9° numeral 2 Ley IGV
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LAS EXONERACIONES APÉNDICES I Y II
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Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV
Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO.
IMPORTANTE
Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV
Sólo podrán RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I.
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Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I Bienes
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país de bienes Apéndice I:
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda)
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
Venta de bienes muebles
•Se entregue bien •Se emita cdp Lo que ocurra primero
El cdp, se debe emitir: •Por el pago parcial •Se entregue el bien
Naves y aeronaves: en la fecha en que se suscriba el contrato
Intangibles muebles: en la fecha de pago, o cuando se perciba ingreso,o cuando se entregue el bien o se emita el cdp. Retiro de bienes: en fecha del retiro o se emita cdp.
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
Primera venta de Inmuebles
Importación de bienes
•En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial
•En la fecha que se solicite Su despacho a consumo.
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
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Base imponible en la primera venta de inmuebles
EL Art. N° 13 SEÑALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES ES EL INGRESO PERCIBIDO “con exclusión del correspondiente al valor del terreno”. CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN NO ESTÁN GRAVADAS LAS VENTAS DE TERRENOS POR URBANIZADORAS. EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIÓN DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE ÉSTE REPRESENTA EL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.
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CRÉDITO FISCAL DEL I.G.V.
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Crédito Fiscal del IGV
Requisitos Sustanciales
Requisitos Formales
Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
Vinculado a los comprobantes de pago. Vinculado a los registros.
Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.
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Conclusiones y/o actividades de investigación sugeridas • Desarrollada por los estudiantes
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