Planeación Estrategica-1(2).docx

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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Occidente-CUNOC División de Ciencias Económicas Administración de Empresas 9no. Semestre, Sección “A”

Curso. Administración V Licda. Claudia Méndez

PROCESO ADMINSITRATIVO “SAND – U”

Estudiantes. Surama Carolina de León Castro German Gerardo Gómez Morales Andrea Vanessa Mandrox López Lesther Miguel Merida López Miguel de Jesús Ríos López

201530288 201332057 201530974 201130363 201530964

Planeación de la empresa Sand-U 1. Misión Somos una empresa quetzalteca dedicada a la producción y comercialización de smoothies y sándwiches, utilizando ingredientes frescos y de alta calidad, con el fin de brindar a nuestros clientes una opción saludable y deliciosa, la cual permita satisfacer sus necesidades y a la vez fomentar los buenos hábitos alimenticios. Ofreciendo más que satisfactores una agradable experiencia. 2. Visión Posicionarnos en el mercado regional y nacional, en

la producción y comercialización de

smoothies y sándwiches que ofrezcan un valor agregado al cliente, asegurando Calidad, Frescura y Sabor. 3. Valores HIGIENE Y CALIDAD: la empresa está comprometida con la calidad de los productos, teniendo en cuenta la frescura y las normas de higiene y seguridad alimentaria, cuidando la integridad tanto de sus clientes como de sus colaboradores. ORIGINALIDAD: el producto cuenta con la peculiaridad de integrar al cliente a la experiencia del proceso de elaboración del mismo. Debido a que tiene el poder de seleccionar los ingredientes que desee en el producto final. INNOVACIÓN: los cambios en un producto son la búsqueda constante de los clientes, por lo que es de vital importancia para la organización innovar, permitiéndole así obtener ventajas frente a la competencia. RESPONSABILIDAD: desde la elaboración de los productos hasta la entrega en el menor tiempo para los clientes. Teniendo en cuenta durante el proceso, nuestro compromiso con el cuidado del ambiente, utilizando material de empaque biodegradable. EFICIENCIA: lograr elaborar y vender la cantidad óptima de productos que nos proponemos con los recursos y procesos establecidos.

SERVICIO AL CLIENTE: nos caracterizamos por brindar a nuestros clientes una atención personalizada que va más allá de su expectativa, generando una nueva experiencia en servicio. 4.

Objetivos.

Objetivo general Elaborar y comercializar smoothies y sándwiches, que satisfagan las necesidades alimenticias de los consumidores, contribuyendo al cuidado de sus hábitos alimenticios permitiendo así posicionar la empresa en el mercado regional y nacional. Objetivos específicos 

Crear en la mente del consumidor una imagen de confianza a través de la calidad e



innovación del producto. Implementar estrategias de publicidad que le permitan al consumidor conocer cuáles son



las características y beneficios de los productos. Brindar un servicio de calidad a los consumidores, teniendo como base la experiencia de



los vendedores a través de capacitaciones y trabajo de campo. Elaborar los productos al gusto del cliente, integrándolo en el proceso de producción

5. ESTRATEGIAS Para poder determinar las estrategias que utilizará la empresa Sand-U, se realizó una evaluación interna y externa, utilizando una matriz FODA, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Fortalezas 

Introducir

Debilidades

productos

alimenticios

posicionado en la mente de los

satisfacción

consumidores y el mercado meta.

dentro

del

mercado 

para el consumo de alimentos en

gusto del cliente, ofreciendo una

términos de espacio.

personalizado.



Inventario de materia prima limitado, consecuente

a

ser

productos

perecederos. Se cuenta con materia prima de alta calidad para poder ofrecer un producto



clientes.

Capital de producción limitado, por ser una empresa nueva en el mercado.

que llene las expectativas de los



Carencia de instalaciones adecuadas

Elaborar smoothies y sándwiches al experiencia agradable de un servicio



La empresa no es conocida y no está

innovadores que generen confianza y universitario. 





Capacidad

instalada

mínima,

restringida para cubrir altas demandas.

Precios que se adecuen al poder adquisitivo del mercado meta.



El personal con el que cuenta Sand-U, está capacitado para realizar el trabajo que

desempeña,

alcanzado

las

competencias a través de su experiencia y conocimiento adquirido. Oportunidades 

Variedad de mercado debido a la

Amenazas 

divulgación y magnitud del evento. 

mercado existe una diversidad de productos alimenticios.

Incursionar en nuevos segmentos de mercado fuera del Centro Universitario de Occidente

Competencia, debido a que en el



Dificultad para rentabilizar los medios de comunicación y poder difundir los

productos que se ofrecen. 

El producto cuenta con un valor agregado que produce una satisfacción



extra al consumidor.

Condiciones climáticas desfavorables para la venta de smoothies, provocando que los consumidores no adquieran



dicho producto.

Ser pioneros en el mercado regional y nacional ofreciendo una opción de



comida saludable e inmediata. 

El

constante

crecimiento

competencia para poder atraer a los de

posibles consumidores.

la

comunidad universitaria del Centro Universitario de Occidente

Estrategias de marketing que utiliza la



Carencia de una cultura alimentaria saludable en el contexto.

6. Estrategias FODA. Maxi-Maxi Haciendo énfasis en la calidad de smoothies y sándwiches, se llegará al mercado universitario, con productos alimenticios que satisfagan la necesidad de los estudiantes, ofreciendo una experiencia agradable al brindar un valor agregado en el producto a través de opción de comida saludable e inmediata. Maxi-Mini

Existen productos sustitutos dentro del mercado universitario, como alitas a la barbacoa, papas gratinadas, burritos entre otros, por lo que se hará hincapié en la elaboración de los alimentos permitiendo que el cliente participe en el proceso, creando así productos personalizados y diversos, satisfaciendo los deseos de los consumidores. Mini-Maxi Al incursionar en un mercado nuevo y no ser conocido por el mismo, se establecerá una campaña publicitaria innovadora para dar a conocer los productos y las características que este tiene. Mini-Mini Por la carencia de un espacio adecuado para que los consumidores puedan degustar sus alimentos se colarán mesas donde el comensal puede tener una experiencia agradable lo que permitirá obtener ventaja sobre la competencia.

7. Políticas Externas 1. Buscar la mejora continua de los procesos de producción y la satisfacción del cliente. 2. Mantener una buena imagen empresarial para que el cliente se sienta identificado con los productos. 3. Brindar a los clientes smoothies y sándwiches de alta calidad con ingredientes frescos y saludables.

4. Comprometernos con los clientes, ofreciendo productos elaborados por él mismo. Internas

1. 2. 3. 4. 5.

a. EMPLEADOS El trato entre el personal debe ser con Carácter ético Atender solicitudes, reclamos de los clientes, como si fuesen a comprar de nuevo. Tratar al cliente con respeto, amabilidad y dedicación. Reconocimiento al personal por aporte de ideas innovadoras y originales. El vendedor debe transmitir confianza, positivismo e incentivar al cliente para que realice la

compra. 6. Los vendedores deberán portar el uniforme que representa a la empresa (redecilla, guantes y gabacha) 7. Portar el gafete de la empresa para que los clientes los identifiquen. b. CLIENTE 8. No fumar, según decreto 74-2008 9. Prohibido el ingreso de armas 10. Prohibido el ingreso de mascotas 11. Prohibido el ingreso de bebidas y alimentos no pertenecientes al restaurante.

8. Procedimientos. Producción. La preparación de los productos requiere de las siguientes etapas: Elaboración del Smoothie. a. Adquisición de materia prima: comprar ingredientes frescos y de alta calidad, con el fin de preparar bebidas saludables y deliciosas.

b. Adquisición de material de empaque: comprar vasos y pajillas biodegradables para contribuir con el cuidado del ambiente.

c. Desinfección de las frutas: realizar el respectivo lavado de las frutas que se utilizaran en la elaboración de la bebida.

d. Almacenamiento de lácteos: mantener en refrigeración la leche y el yogur.

e. Pelar y congelar las frutas: después de la desinfección se procede a pelar, cortar, separa y congelar la fruta

f. Preparación de la bebida: licuar los ingredientes que han sido seleccionados por el cliente.

g. Servir y entregar: después de que han sido procesados los ingredientes, se procede a verter en el vaso para entregar al consumidor.

Elaboración del Sándwich. a. Adquisición de materia prima: comprar ingredientes frescos y de alta calidad, con el fin de preparar alimentos saludables y deliciosos.

b. Adquisición de material de empaque: comprar papel plastificado 30 grs. para envoltura del sándwich

c.

Desinfección de los vegetales: realizar el respectivo lavado de los vegetales que se utilizaran en la elaboración del sándwich.

d. Almacenamiento de carnes y embutidos: mantener en refrigeración del pollo y los embutidos.

e. Almacenamiento del pan: mantener el pan que se utilizará. En un lugar adecuado para su conservación.

f. Preparación del sándwich: combinar los ingredientes , previamente elegidos por el consumidor.

g. Servir y entregar: después de que ha sido preparado, se procede a envolver y entregar al consumidor. Mercadotecnia. Las actividades de mercadotecnia de la empresa, Sand-U, se desarrollarán de la siguiente manera las cuales llevan frecuencia entre sí. a) Se realizará la investigación de mercado utilizando las siguientes técnicas: 

Sondeo



Observación

b) Con los resultados obtenidos del estudio de mercado se realiza el análisis correspondiente con la finalidad de poder identificar y conocer las características que deben tener nuestros productos de acuerdo al público objetivo. c) El departamento de Marketing es el encargado de desarrollar estrategias de mercadeo con el fin de poder llegar al público objetivo y atraer su atención, las cuales deben ser supervisadas por la Gerencia General de la empresa. d) Elaboración de la planificación de los medios de publicidad y herramientas de promoción que se establecerán a través de los planes específicos de marketing.

e) Se lleva a cabo la ejecución de los planes por medio de la asignación de tareas, procesos y responsabilidades que se le asignan al personal del departamento de mercadotecnia. f) El gerente del departamento de Marketing y el supervisor de ventas presentan un informe de la evaluación realizado al momento de la ejecución de los planes al departamento Administrativo. Finanzas. La administración de los recursos económicos con que cuenta la empresa se llevará de la siguiente forma. a) Se establece y elabora el presupuesto de gastos correspondiente a cada departamento de la empresa. b) Cada departamento debe entregar los comprobantes de gastos realizados a la Gerente de Finanzas para que pueda llevarse un mejor control de los mismos.

c) Se clasifican los comprobantes de gastos de acuerdo a su tipo: anticipos, compra de materiales y pago de servicios.

d) Se establece el saldo mínimo correspondiente a caja chica.

e) Se establecen las ganancias obtenidas de acuerdo a los gastos realizados para poder realizar una nueva inversión.

f) Elabora y presenta un informe de gastos a la Gerencia General. Administrativo. Las principales funciones a realizar del área administrativa consistirán en:

a) Llevar a cabo todos los trámites relacionados a la constitución legal de la empresa y asimismo el orden y manejo de los documentos importantes. b) Calendarizar cada una de las actividades y reuniones a realizar con los miembros de la empresa. c) Trasladar la información de las distintas actividades a los miembros de la empresa por distintos medios. d) Verificar que cada departamento cumpla a cabalidad con las responsabilidades que se le demandan. e) Revisar informes y propuestas de cada uno de los departamentos de la empresa. f) Realizar actividades de convivencia entre el personal con el fin de garantizar un clima organizacional adecuado 9. Reglas Internas 1. Presentarse puntualmente a trabajar. 2. Vestir el uniforme de trabajo limpio y completo. 3. Mantener limpia y ordenada el área de trabajo. 4. El horario de almuerzo tiene que ser respetado. 5. El personal no podrá entrar a las instalaciones si se encuentra en estado de ebriedad ni bajo los efectos de alguna droga o estupefaciente, lo cual podrá generar su baja definitiva. 6. Habrá sanciones por faltas injustificadas 

Una falta; Amonestación.



Dos faltas; Suspensión por un día sin goce de sueldo.



Tres faltas; suspensión por tres días sin goce de sueldo.



Cuatro faltas; Finalización de la relación laboral.

7. Se debe de respetar al cliente Externas. 8. No se permite el ingreso de alimentos y bebidas. 9. Se prohíbe el ingreso de armas de fuego 10. Los daños ocasionados por los clientes serán cobrados. 11. No se aceptan mascotas dentro de las instalaciones 12. El cuidado de los niños es responsabilidad de los padres de familia. 10. PROGRAMAS El departamento administrativo tendrá a su cargo la planificación y organización de varias actividades con el fin de adquirir nuevos conocimientos y habilidades para el desarrollo tanto de la empresa como de sus colaboradores para generar la excelencia en sus labores cotidianas, como las siguientes: 

Asistir a capacitaciones enfocadas en la calidad y eficiencia laboral y la motivación.



Asistir a talleres sobre la incorporación y el modo de uso de las computadoras y cualquier otro equipo relacionado en las actividades que realizan los empleados diariamente.



Organizar actividades de tipo recreativo para promover la armonía y convivencia social entre todos los miembros de la empresa y de esta forma mejorar la productividad.

El departamento de producción por su parte deberá analizar las nuevas tendencias en cuanto a gustos y deseos de los consumidores tomando en cuenta la filosofía de ofrecer productos saludables, pudiendo así tomar las decisiones más adecuadas, se realiza lo siguiente: 

Indagar sobre los equipos más modernos para elaboración de los Smothies y Sandwiches.



Realizar una amplia búsqueda de los proveedores idóneos para la adquisición de la materia prima de calidad y a un precio justo y adaptable al presupuesto de la empresa.



Ser creativos y originales en la elaboración de nuevas combinaciones de ingredientes, creando así sabores exóticos y de temporada para lograr atraer mucha clientela.



Medir el tiempo, para lograr minimizar la espera del cliente en obtener su pedido.

El departamento de mercadeo (o ventas) debe crear cursos de acción para alcanzar a varios segmentos del mercado, entre ellas se incluye: 

Realizar una investigación de mercados para determinar las preferencias de la población en cuanto al concepto, gustos y sabores en los productos, así como para identificar el rango de precios que estarían dispuestos a pagar por los productos.



Elaborar campañas publicitarias llamativas en los diversos medios de comunicación, especialmente los tecnológicos para dar a conocer los productos en venta.

11. Cronograma de Actividades DESCRIPCIÓN Enero Integración de Empresa Generación y Selección de ideas de Productos

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Diseño del Producto Elaboración Presentación

y de

smoothies y sándwiches Investigación de Mercados (Encuesta) Correcciones a

la

preparación del producto. Elaboración de Productos Elaboración de Informes Preliminares Corrección de Informes Elaboración de Empaques para productos Presentación de Productos en el mercado Actividades de Marketing y preventa. Feria Empresarial Presentación de Informes

ORGANIZACIÓN Departamentalización. Para poder desempeñar de manera eficiente las actividades de nuestra empresa, que permitan alcanzar los objetivos y metas propuestos se optó por dividir cada uno de los departamentos atendiendo las áreas funcionales de la empresa, los cuales están comprendidos de la siguiente forma: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Tiene como objetivo dirigir, coordinar, supervisar y llevar los controles correspondientes en todos los departamentos de la empresa de forma interna y su entorno. De igual manera llevar a cabo la gestión de talento humano, los servicios generales

y demás gestiones administrativas a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en las tareas y operaciones normales de la empresa DEPARTAMENTO DE PRODUCCION: Es el departamento encargado de las solicitudes y controles sobre el material con el que se realizan los procesos, en este se determina la secuencia de las operaciones, las inspecciones y los métodos, se piden las herramientas, se asignan tiempos, se programa, se distribuye y se logra la satisfacción del cliente. DEPARTAMENTO DE MARKETING: Se encarga de planificar, dirigir y coordinar el proceso de mercadotecnia buscando cumplir con los objetivos propuestos, desarrollando estrategias orientadas hacia nuestros productos que logren satisfacer las demandas y necesidades del mercado. Incluye las actividades de la fuerza de ventas, los planes de comercialización y mercadeo, a fin de lograr el posicionamiento de la empresa, en base a políticas establecidas para la promoción, distribución y venta de productos y servicios a fin de lograr incrementar la rentabilidad de la empresa. DEPARTAMENTO DE FINANZAS: Su función principal es la administración general de los recursos económicos de la empresa. Para ello tendrá que tomar decisiones tales como asignación de los recursos disponibles en los diferentes departamentos de la empresa, trasladando información constante y en la forma correcta para que sea útil en la toma de decisiones que surjan a medida que se ejecutan los planes para alcanzar los objetivos generales y específicos.

Jerarquización. Gerente Administrativo Elaboración de Planes Estratégicos Ejecutar y controlar la asignación de los recursos planificados y presupuestados Supervisar el cumplimiento de los planes Representación Legal de la empresa Coordinación de áreas funcionales Organización y archivo de documentos legales. Encargada : Andrea Mandrox

Gerente Financiero Elaborar Presupuestos Generales y por funciones. Control de ingresos y egresos Análisis del volumen de ventas, costos y utilidades Encargado de documentos contables Encargado de Cobros Gerente Financiero: Surama de Léon

Supervisor de Ventas Toma de Pedidos Política de Precios Elaborar Cotizaciones Encargado de Relaciones Públicas Ventas Reportes de Ventas Atención al Cliente Seguimiento a las propuestas comerciales y cierre de ventas Supervisor de Ventas: Miguel Ríos

Gerente de Marketing Elaborar y Supervisar Plan de marketing Elaborar de las estrategias de marketing Merchandising Investigación de Mercados Análisis estadístico del mercado. Elaborar estrategias de promoción y publicidad Elaboración de plan de metas Análisis de Reporte de ventas

Gerente de Producción Planificación de la Producción Elaboración de Diseño de Playeras Adquisición de Materia Prima Encargado de Compras Coordinar elaboración de playeras con proveedores. Control de Calidad de productos Control de Almacenamiento y empaque del Producto

Encargado: Lesther Merida

Encargado: Gerardo Gómez

12. Perfil de Puestos. a. Identificación del Cargo Nombre del cargo: Gerente Administrativo Dependencia: Departamento Administrativo Requisitos:  4º año de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas / Mercadotecnia y Publicidad o carrera a fin.  Experiencia: No Indispensable  Sexo: Hombres y Mujeres Edad: 20- 35 años Funciones.  Elaboración de Planes Estratégicos  Ejecutar y controlar la asignación de los recursos planificados y presupuestados  Supervisar el cumplimiento de los planes  Representación Legal de la empresa  Coordinación de áreas funcionales  Organización y archivo de documentos legales. Habilidades.  Administración del Tiempo  Capacidad de Negociación  Manejo de Recursos Humanos Analítico  Toma de Decisiones  Capacidad de Análisis Competencias:  Liderazgo  Trabajo en Equipo  Espíritu Emprendedor  Planeador

 Motivador  Estabilidad Emocional  Comunicación  Visión Estratégica La empresa ofrece:  Sueldo acorde a las funciones  Prestaciones de ley  Horario de Lunes a Viernes 9:00 a 18:00 hrs.  Capacitación constante y agradable ambiente de trabajo. b. Identificación del Cargo Nombre del cargo: Gerente de Producción Dependencia: Departamento de Producción Reporta a: Gerente General. Requisitos:  4º año de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas / Mercadotecnia y Publicidad o carrera a fin.  Experiencia: No Indispensable  Sexo: Hombres y Mujeres Edad: 20- 35 años Funciones.  Planificación de la Producción  Elaboración de diseño de productos  Adquisición de Materia Prima  Coordinar elaboración de productos.  Control de Calidad de productos  Control de Almacenamiento y empaque del Producto

Habilidades:  Comunicación  Conocimientos matemáticos.  Ser capaz de trabajar bajo presión  Resolución de problemas.  Creatividad  Conocimientos de Diseño Competencias:  Capacidad de Planificación.  Trabajo en equipo.  Orientación al cliente.  Eficiencia  Proactivo  Servicial  Colaborador  Analítico La empresa ofrece:  Sueldo acorde a las funciones  Prestaciones de ley  Horario de Lunes a viernes 9:00 a 18:00 hrs.  Capacitación constante y agradable ambiente de trabajo. c. Identificación del Cargo Nombre del cargo: Gerente de Marketing Dependencia: Departamento de Marketing Reporta a: Gerente General.

Requisitos:  4º año de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas / Mercadotecnia y Publicidad o carrera a fin.  Experiencia: No Indispensable  Sexo: Hombres y Mujeres Edad: 20- 35 años Funciones.  Elaborar y Supervisar Plan de marketing  Elaborar de las estrategias de marketing  Merchandising  Investigación de Mercados  Análisis estadístico del mercado.  Elaborar estrategias de promoción y publicidad  Elaboración de plan de metas  Análisis de Reporte de ventas Habilidades:  Analítico  Creatividad  Intuición  Flexibilidad  Facilidad de Palabra  Objetividad  Orientación a resultados  Eficiencia Competencias:  Trabajo en Equipo  Espíritu Emprendedor  Negociador  Innovador  Autocontrol  Actitud de Servicio

La empresa ofrece:  Sueldo acorde a las funciones  Prestaciones de ley  Horario de Lunes a Viernes 9:00 a 18:00 hrs.  Capacitación constante y agradable ambiente de trabajo. d. Identificación del Cargo: Nombre del cargo: Supervisor de Ventas Dependencia: Departamento de Marketing Reporta a: Gerente General. Requisitos:  4º año de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Marketing o carrera a fin.  Experiencia: No indispensable.  Sexo: Hombres y Mujeres Edad: 20-35 años de edad. Funciones.  Toma de Pedidos  Política de Precios  Elaborar Cotizaciones  Encargado de Relaciones Públicas  Ventas  Reportes de Ventas  Atención al Cliente  Seguimiento a las propuestas comerciales y cierre de ventas Habilidades:  Facilidad de palabra  Adaptabilidad  Proactivo

 Seguro de sí mismo  Honesto  Actitud de servicio Competencias:  Creativo  Servicial  Trabajo en Equipo  Innovador  Compromiso  Iniciativa La empresa ofrece:  Sueldo acorde a las funciones  Prestaciones de ley  Horario de Lunes a viernes 9:00 a 18:00 horas.  Capacitación constante y agradable ambiente de trabajo. e. Identificación del Cargo: Nombre del cargo: Gerente Financiero Dependencia: Departamento Financiero Reporta a: Gerente General. Requisitos:  4º año de la carrera de Administración de Empresas / Auditoría Graduado de Perito Contador  Conocimiento de la función Financiera Experiencia: No indispensable  Sexo: Hombres y Mujeres Edad: 20 a 35 años  Estado Civil: Soltero o Casado.

Funciones.  Elaborar Presupuestos Generales y por funciones.  Control de ingresos y egresos.  Análisis del volumen de ventas, costos y utilidades  Encargado de documentos contables  Encargado de Cobros Habilidades:  Dominar los fundamentos de Economía  Técnica, humana y conceptual  Actitud de servicio  Responsabilidad y honestidad  Actuar sobre escenarios económicos actuales.  Espíritu emprendedor. Competencias:  Negociador  Proactivo  Orientado a resultados  Honesto  Honrado  Ético  Analítico La empresa ofrece:  Sueldo acorde a las funciones  Prestaciones de ley  Horario de Lunes a Viernes 9:00 a 18:00 hrs.  Capacitación constante y agradable ambiente de trabajo.

Reglamento Interno de Trabajo Empresa “Sand – U” CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula de conformidad con lo establecido por el Titulo II, Capitulo IV, Artículos 57 A 60 del Código de Trabajo, con el objeto de regular las condiciones precisas y obligatorias que regirán la prestación de servicios y realizaciones concretas del trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la empresa “Sand-U” Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento Interior de Trabajo, denominado también en lo sucesivo “Reglamento” o “Este Reglamento”, una vez aprobado por la Inspección General de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio, tanto para los trabajadores y trabajadoras llamados en adelante también “el personal” o “los empleados y empleadas” como para la Institución nombrada en lo sucesivo también como “patrono” o “el empleador” Articulo3. El presente Reglamento de conformidad con la ley de la materia será fijado en dos sitios de los más visibles del lugar, centro de trabajo o lugares o centros de trabajo de que conste las empresas “Sand-U”, para que sea fácilmente conocido por las personas a quienes se refiere y obliga o se imprimirá en un folleto que se suministrara a todos los trabajadores de la empresa. Artículo 4. En el presente Reglamento, se estipulan las normas a que se sujetan las prestaciones y ejecución de los servicios por los trabajadores en la Institución y sus áreas de trabajo. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio y las infracciones que se causen darán lugar a la aplicación de la sanción respectiva recogida en la normativa disciplinaria de este Reglamento. Artículo 5. La organización, dirección, administración y fijación de políticas técnicas, materiales, de personal y sistemas son facultades exclusivas de la Dirección de la empresa, quien la ejercerá sin más limitaciones que las que determinan el Código de Trabajo, Leyes Laborales, Reglamentos y Disposiciones Legales aplicables e inherentes a su actividad.

Artículo 6. Son nula ipso jure y no obligan a los trabajadores y trabajadoras cualquier disposición contenida en el presente Reglamento Interior de Trabajo que sea contraria a la costumbre imperante en la empresa y disminuya derechos previamente adquiridos por ellos o ellas y/o que las leyes laborales les confieran. Artículo 7. En este Reglamento se estipula el mínimo de prestaciones otorgadas por el empleador a los trabajadores y trabajadoras, sin perjuicio de una superación posterior de las mismas, bien por voluntad de este o por disposición legal. Artículo 8. El principio de rendimiento es exigible, en consecuencia, todo trabajador debe dar en la actividad que ha aceptado desempeñar, el rendimiento propio y adecuado de su categoría o especialización profesional. CAPITULO II Condiciones de Ingreso. Artículo 9. La relación laboral entre trabajadores y trabajadores y empleados se formalizará a través de la CELEBRACION DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, de conformidad con las leyes laborales respectivas y una vez el trabajador haya llenado los requisitos establecidos en el Perfil de Puesto de la empresa y en este Reglamento. Los dos primeros meses de trabajo, para los contratos por tiempo indefinido, se reputan de prueba conforme a la ley, por lo que durante dicho periodo la terminación de la relación laboral se produce sin responsabilidad de las partes. Artículo 10. Toda persona al ingresar a trabajar a la empresa “SAND - U”. Deberá cumplir con los REQUISITOS SIGUIENTES: a) Presentar:  Currículum Vitae  Fotocopia de DPI  2 fotografías tamaño cédula (recientes)  3 cartas de recomendación laborales, si no ha trabajado deben ser personales.  Fotocopia de Título o Diploma

 Fotocopia carné IRTRA (Si el trabajador o trabajadora lo posee)  Fotocopia tarjeta de afiliación al IGSS (Si el trabajador y trabajadora lo posee)  Constancia de colegiado activo (En el caso de los o las profesionales). Artículo 11. Si el trabajador o trabajadora a contratarse es de NACIONALIDAD EXTRANJERA, la empresa previamente obtendrá la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, requisito imprescindible e indispensable para el inicio de la relación de trabajo. Artículo 12. Cumplidos los requisitos anteriores y convenidas las condiciones en que deberá prestarse el servicio o trabajo, se formulará el correspondiente CONTRATO INIDIVIDUAL DE TRABAJO en original y dos copias que se someterán a registro por la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO dentro de los quince días posteriores a la suscripción, en donde una vez aprobado, quedará el triplicado como constancia, se entregará el duplicado al trabajador o trabajadora y el original quedará en poder de la Institución. CAPITULO III Jornada de Trabajo Artículo 13. El HORARIO al que estarán sujetos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, será considerado de la siguiente manera: LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO DIURNA no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y cuatro horas a la semana, de lunes a sábado. El trabajo en JORNADA ORDINARIA DIURNA el que se ejecuta entre las seis y dieciocho horas de un mismo día. Esta jornada ordinaria diurna semanal será de cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. El horario de trabajo será establecido mediante el contrato de trabajo respectivo y debe ser el siguiente: De ocho (8:00) a doce (12:00) y de catorce (14:00) a dieciocho horas (18:00) de lunes a viernes y sábado de ocho (8:00) a doce (12:00) horas.

Artículo 14. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la Jornada Ordinaria prevista en este Reglamento, previo convenio entre el trabajador o trabajadora y empleador, constituye jornada extraordinaria. El trabajo de tiempo extra será remunerado por lo menos con un 50% de incremento sobre el salario ordinario. Si dicho trabajo extra se realizase en días de asueto o séptimos días será remunerado con incremento del 100% de su salario ordinario. El tiempo de trabajo extra que sea necesario e imprescindible para prevenir o reparar SINIESTROS Y OTROS DAÑOS EXTRAORDINARIOS O URGENTES, que hagan peligrar a las personas, establecimientos, maquinas, instalaciones, plantillas, productos y que sin evidente perjuicio, no sea posible subsistir a los trabajadores y trabajadoras o suspender las labores de los que estén trabajando, es de obligado cumplimiento para los trabajadores y trabajadoras de la Institución, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Artículo 15. No se considera tiempo extraordinario el que el trabajador utilice fuera de la jornada ordinaria para subsanar ERRORES EN EL TRABAJO realizado, imputable solo a él o ella, o a reponer tiempo perdido o falta de actividad, en estos supuestos el trabajador deberá comunicarlo a su jefe inmediato para que tome nota de ello y se le autorice a seguir laborando con dicho propósito. Artículo 16. Todos los trabajadores deben observar PUNTUALIDAD tanto al ingreso como a la salida de sus labores, de conformidad con el presente Reglamento, para dichos efectos la empresa instalará o establecerá los controles que estime convenientes. NORMAS DE PUNTUALIDAD: todo el personal gozará de 45 minutos mensuales de gracia por llegadas tarde, lo que implica que después del minuto 45 el tiempo registrado por llegadas tarde será descontado de la nómina mensual ordinaria de sueldos y salarios y será motivo para aplicar la medida disciplinaria correspondiente.  La persona que infrinja lo arriba establecido será motivo suficiente para realizársele la primera vez un llamado de atención verbal y por escrito por parte del personal encargado de Recursos Humanos.

 Si reincide en la falta, la sanción será hacerle un nuevo llamado de atención por escrito con la advertencia, que si reincide en esta misma falta será sujeto /a que se le descuente dos días sin goce de salario como medida de suspensión, aplicándole el procedimiento estipulado en el Reglamento.  Aun siguiendo lo arriba establecido y el o la trabajadora persiste en continuar infringiendo la norma la Institución tendrá la potestad de descontarle ocho días sin goce de salario como medida de suspensión, aplicándole el procedimiento estipulado en el Reglamento. 

Los trabajadores o trabajadoras que no observen lo anterior serán sancionados de conformidad a las medidas disciplinarias dispuestas en este Reglamento, salvo que mediare justa causa que excuse el atraso, a juicio del Inmediato Superior.



Ningún trabajador o trabajadora debe dejar sus labores antes de terminar su jornada de trabajo a menos que obtenga autorización de su jefe inmediato superior, para tal licencia los trabajadores o trabajadoras deberán llenar su respectiva hoja de licencia, la cual deberá ser remitida por el Jefe Inmediato Superior debidamente firmada por ambas partes (trabajador/jefe).

Artículo 17. Una vez terminada la jornada de trabajo, todos los trabajadores y trabajadoras deben ABANDONAR LA EMPRESA, salvo que hayan sido autorizados por el jefe inmediato Superior, para permanecer en ella laborando tiempo extraordinario o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Artículo 18. El trabajador que se encuentre imposibilitado para ASISTIR A SUS LABORES deberá seguir el siguiente procedimiento: a. INASISTENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE UNO A DOS DÍAS: es este caso el trabajador o trabajadoras deberá informar a su Jefe Inmediato Superior el motivo de su inasistencia (esta responsabilidad no puede ser delegada a un tercero, salvo en su caso de gravedad). En este caso, el Jefe Inmediato Superior enviará un aviso por escrito a la Gerencia General para informar del caso y así las medidas necesarias por el control de ingreso del personal.

b. El trabajador o trabajadora debe presentar el certificado médico o constancia de haber asistido al IGSS, pudiendo exceptuarse casos muy calificados a criterio del Jefe o Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Institución. Si el trabajador o trabajadora no cumpliere con dar el aviso de inasistencia, al volver a su trabajo dentro de las primeras horas del mismo, deberá comprobar la justa causa que originó la misma. Si esta no es justificada, el trabajar o trabajadora puede ser sancionado de conformidad con el presente Reglamento y/o las Leyes Laborales aplicables. c. INASISTENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE POR MÁS DE DOS DÍAS: en estos casos el trabajador o trabajadora tendrá la obligación de presentar a la Gerencia General de “SAND – U” el aviso de suspensión del IGSS debidamente firmado y sellado por la institución. Esta gestión deberá ser realizada durante el transcurso del tercer día de inasistencia por el trabajador o trabajadora o la persona que él o ella designe, de lo contrario se tomará la inasistencia como abandono de trabajo y la Unidad de Recurso Humanos realiza los trámites de bajas respectivos. d. LOS CASOS DE ABANDONO DE TRABAJO: deberá reportarse por escrito a la Gerencia General inmediatamente después de transcurrir el segundo día de inasistencia del trabajador o trabajadora, a fin de que ésta informe a la Inspección General de Trabajo para evitar responsabilidades y contingencias legales y patronales. e. La omisión de los avisos indicados en los incisos anteriores constituye una falta, por lo que cualquier pago adicional que efectué la Gerencia General a los trabajadores o trabajadores por la falta de los avisos escritos, será total responsabilidad del Jefe Inmediato Superior. El trabador o trabajadora que se encuentre que se encuentre imposibilitado para asistir a sus labores, deberá justificar su inasistencia y quedará a criterio de la Institución, si así lo estima necesario, establecer por los medios legales a su alcance, la veracidad de los motivos expresados. El simple aviso no implica que la falta sea justificada.

Artículo 19. Si el trabajador o trabajadora no cumpliere con dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, al volver a su trabajo dentro de las primeras horas del mismo, deberá comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si esta no es justificada, el trabajador podrá ser sancionado de conformidad con el presente reglamento y leyes aplicables. Artículo 20. Cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad, el trabajador debe presentar el certificado médico o haber ido al IGSS, pudiendo exceptuar casos muy calificados de la Gerente General de “SAND – U” CAPITULO IV PAGO DE SALARIOS. Artículo 21. Los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por los trabajadores o trabajadoras, les serán pagados personalmente o bien a la persona de su familia que indiquen por escrito o en acta levantada por autoridad del Ministerio de Trabajo. El pago se realizará en moneda de curso legal, cheque bancario nominativo o depósito en cuenta personal del trabajador o trabajadora en una entidad bancaria, en las oficinas de la empresa “SAND – U”. Cuando el día de pago fuera inhábil, el mismo se verificará el día hábil inmediato anterior. CAPITULO V Licencias, Descansos Semanales, Asuetos, Vacaciones, Aguinaldo Y Bonificaciones. Artículo 22. Los trabajadores que por asuntos de interés particular necesiten LICENCIAS O PERMISOS para no concurrir a sus labores, lo solicitaran al empleador o al jefe inmediato Superior personalmente y por escrito con la suficiente anticipación debiendo el trabajador expresar el motivo que justifique este permiso para los efectos de su calificación. Para tal efecto cada trabajador o trabajadora deberá llenar el formato de SOLICITUD DE LICENCIA el mismo que deberá ser firmado por el Jefe Inmediato Superior para luego ser remitido a la Gerencia General Examinada la solicitud y según considere que el motivo lo amerita o no, el jefe o jefa responsable con facultades para la autorización, caso de considerarla, deberá ser expresa y

además deberá indicar si la concede con o sin goce de salario. Sin esta constancia escrita el trabajador o trabajadora no podrá dejar de asistir al trabajo, y en caso de que no asistiera a la empresa podrá tomar las medidas disciplinarias pertinentes, perdiendo además el derecho al pago del día no trabajado. Artículo 23. El empleador concederá las siguientes LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO, según establece el artículo 61 inciso ñ) del Código de Trabajo reformado por el Decreto No 6492 del Congreso de la Republica: a) Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador o trabajadora, de los padres o hijos, cinco días. b) Cuando contrajera matrimonio, cinco días. c) En el caso de los trabajadores hombres por nacimiento de hijo o hija, dos días y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate. Artículo 24. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un DIA DE DESCANSO REMUNERADO después de cada semana de trabajo o después de cada jornada ordinaria semanal. La semana de computa de cinco o seis días, según costumbre de la empresa. El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto y así mismo cuando coincida un día de asueto pagado y un día de descanso semanal. Artículo 25. A todos los trabajadores y trabajadoras se les concederá con GOCE DE SUELDO los ASUETOS estipulados en el artículo 127 del Código de Trabajo, Acuerdo No 1974 y los que en el futuro puedan decretarse o que voluntariamente la Institución disponga otorgar, estos son:  1 de enero  Miércoles santo (permiso especial)  Jueves, viernes Y Sábado Santo  1 de mayo  30 de junio

 15 de septiembre  20 de octubre  1 de noviembre  24 de diciembre (permiso especial)  25 de diciembre  31 de diciembre (permiso especial)  El día de la festividad de la localidad. Artículo 25. Toda TRABAJADORA EMBARAZADA deberá gozar de un descanso remunerado durante los treinta días anteriores y cincuenta y cuatro días posteriores al parto. Este descanso se rige por las reglas establecidas en el artículo 152 del Código de Trabajo, reformado por el artículo 12 del Decreto 64-92 del Congreso de la Republica. TODA TRABAJADORA QUE RESULTE EMBARAZADA, DEBERA INFORMAR POR ESCRITO A LA GERENCIA GENERAL QUE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GRAVIDEZ. Artículo 26. Todo trabajador y trabajadora de la empresa tiene derecho a un periodo de vacaciones anual de 30 días calendario, con goce de salario, conforme al programa de vacaciones del personal que la empresa fije en atención a las necesidades de la actividad de la misma, DEPUES DE UN AÑO CONTINUO DE LABORAR EN ELLA y en los casos en que el contrato no le exija el trabajar todas la horas de la jornada ordinario ni todos los días de la semana, deberá el trabajador o trabajadora tener un mínimo de ciento cincuenta jornadas laboradas en el mismo periodo. Artículo 26 (A). Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 42-92 del Congreso de la Republica, gozaran de una BONIFICACION ANUAL (BONO 14) equivalente al cien por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes para determinar su monto se tomara como base el promedio devengado en el año que termina en junio de los trabajadores y trabajadoras que hubieren laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido o proporcionalmente

al tiempo laborado, debiéndose pagar en la primera quincena del mes de julio, de lo cual se dejara constancia escrita. Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se deberá tener en cuenta el monto de la Bonificación Anual devengada por el trabajador o trabajadora, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo de trabajo, si este fuera menos de seis meses. Artículo 27. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 37-2001 del congreso de la república se concederá a todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una BONIFICACION INCENTIVO de Q 250.00 quetzales que deberán pagar los empleados junto al sueldo mensual devengado en sustitución de la Bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000 ambos del Congreso de La Republica. Artículo 28. En la empresa “SAND – U” se reconoce el pago DE INDEMNIZACION UNIVERSAL, en casos de retiros voluntarios siempre y cuando las personas cumplan con las siguientes normas: a) Todo el personal de “SAND – U” cuyo pago se realice a través de planilla tendrá derecho a indemnización universal por retiro voluntario, siempre y cuando cumplan con dar los avisos respectivos en el plazo establecido en el artículo 83 del Código de trabajo y articulo 48 de este Reglamento Interior de trabajo de lo contrario pierde el derecho a la misma. b) El pago de la liquidación se hace mediante cheque de la institución por medio de la Gerencia de Finanzas. c) La Gerente Financiera es la encargada de realizar los cálculos de liquidaciones respectivas. CAPITULO VI Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras. 1. Cumplir con el reglamento interior de trabajo, las políticas y demás disposiciones reglamentarias de la empresa “SAND – U”.

2. Atender con diligencia, esmero y cortesía a las personas con quienes tenga que relacionarse por razones de su cargo. 3. Aportar su creatividad iniciativa e interés para que la empresa “SAND – U” mejore sus actividades 4. Cumplir y sujetarse a las disposiciones e instrucciones de carácter técnico y administrativo que reciban de sus superiores jerárquicos. 5. Cumplir con las labores que les sean asignadas, en forma efectiva. 6. Observar el debido respeto a jefes, compañeros y subalternos no utilizando palabras o señales obscenas, evitando desavenencias con los mismos. 7. Obedecer todas las órdenes e instrucciones relacionadas con sus labores, que sean impartidas por sus superiores. 8. Cuidar que su arreglo personal este acorde con el trabajo que desempeña forma de vestir, corte de cabello, etc. A quienes corresponda usar uniforme, deberá portarlo únicamente en sus horas de trabajo, cuidando la limpieza del mismo. 9. Hacer buen uso, cuidar y conservar en buen estado las maquinas, muebles, enseres, equipo, vehículos etc., confiados a su cargo. 10. Evitar dentro y fuera de la empresa, incurrir en actos reñidos con la ley, la moral o las buenas costumbres que afecten el prestigio de la misma. 12. Informar al jefe inmediato de cualquier anomalía que observe en el trabajo. 12. Atender durante la jornada de trabajo, única y exclusivamente asuntos de la empresa.

13. Comunicar inmediatamente a la Gerencia General los cambios de su estado civil, residencia y cualquier otro dato de importancia que afecte su relación laboral 14. Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en el que los colaboradores de la asociación se encuentren en peligro. 15. Asistir a sus labores con puntualidad y cumplir los horarios de la jornada de trabajo, sujetándose a los sistemas de control establecidos. 16. Las demás que resulten de su nombramiento del contrato. CAPITULO VII Obligaciones de la Empresa. Además de las obligaciones que establecen en el Código de Trabajo y disposiciones legales en vigor, se determinan las siguientes obligaciones: 1. Pagar a sus colaboradores los respectivos salarios en forma establecida en el Reglamento de Trabajo y en los contratos individuales de trabajo respectivos. 2. Velar porque el trato otorgado a los colaboradores/as sea de mutuo respeto y consideración en el desempeño de sus labores. 3. Otorgar permiso con goce de salario a sus colaboradores, para el ejercicio de sufragio en las elecciones populares. 4. Los salarios por enfermedades y accidentes comprobados serán pagados de acuerdo con lo que estipule el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS. 5. Mantener en el lugar de trabajo toda la documentación concerniente a la relación obreropatronal. 6. Mantener en la forma correspondiente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. 7. Prestar la atención requerida, cuando se encuentre en peligro la salud y seguridad de los colaboradores/as.

8. Tener convenientemente instalado en el lugar de trabajo o lugares de trabajo, un botiquín con todos los medicamentos necesarios para preservarla salud de los colaboradores/as y atender casos de emergencia, el cual deberá estar a cargo de una persona con conocimientos sobre la materia. 9. Dar a todo su personal la debida consideración, sin incurrir en darle mal trato de obra o de palabra. CAPITULO VIII Prohibiciones a los Trabajadores y Trabajadoras. Artículo 29. Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, se prohíbe a los trabajadores y trabajadoras de la empresa: a) Recibir visitas o atender asuntos personales en horas de trabajo, salvo autorización expresa de su jefe o jefa inmediata. b) Abandonar la sede o su área de trabajo durante la jornada de trabajo, sin permiso de su jefe/a Inmediata o de la Gerente General, c) Distraer o interrumpir de cualquier forma el trabajo de sus compañeros de labores. d) Usar los materiales, útiles equipo de trabajo, vehículos o cualquier otro instrumento de trabajo que se les haya proporcionado, en fines distintos a los que se estén destinados. e) Comentar, discutir o cambiar información sobre normas de trabajo y políticas de la empresa, con cualquier persona ajena a la misma. f) Presentarse al trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o cualquier otra droga, estupefaciente o similar que provoque situaciones anormales en la conducta laboral. g) Pedir o recibir dinero, gratificaciones y obsequios de cualquier naturaleza para beneficio personal, valiéndose del puesto que ocupa o del nombre de la empresa.

CAPITULO IX Prohibiciones al Patrono Artículo 30. Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo, Reglamentos y demás disposiciones legales en vigor, se prohíbe al patrono: a) Hacer dentro de la empresa hacer propaganda política electoral. b) Permitir que los trabajadores o trabajadoras duerman o coman en lugares donde laboran. c) Hacer discriminaciones entre trabajadores y trabajadoras. d) Ejecutar cualquier acto que lleve como fin restringir los derechos que tienen los trabajadores de conformidad con la Constitución de la Republica y el Código de Trabajo.

CAPITULO X Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 31. Todos los trabajadores y trabajadora al servicio de la empresa deberán atender y cumplir todas las instrucciones del empleador relativas a la seguridad e higiene en el trabajo en horas de labores, así como las que emanen de las Autoridades de Trabajo, Sanitarias y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social así mismo están obligados a cumplir las normas legales establecidas en esta materia y además deberán observar las siguientes: a. Cualquier deficiencia en las instalaciones eléctricas, maquinas, equipo, etc. que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los trabajadores, lo harán saber pronto al jefe inmediato Superior o al jefe del Departamento para su corrección. b. No fumar dentro de las oficinas centrales de la empresa o en cualquiera de sus alrededores. c. Hacer uso correcto de los lavamanos, sanitarios y demás enseres higiénicos que la Empres ponga a su servicio, comunicando a su jefe Inmediato a cualquier deficiencia o desperfecto en los mismos. d.

En caso de accidente, usar los medicamentos del botiquín, con el propósito de evitar complicaciones posteriores.

e. En general, dar cuenta al jefe inmediato Superior de cualquier anomalía o riesgo inminente que ponga en peligro la vida o la salud de los trabajadores y trabajadoras.

CAPITULO XI Medidas Disciplinarias. Artículo 32. Las infracciones o incumplimientos de los trabajadores o trabajadoras a sus obligaciones, a las leyes de trabajo y previsión social y al presente Reglamento serán sancionadas de la forma siguiente: a. AMONESTACION VERBAL: que corresponderá cuando el trabajador o trabajadora haya incurrido en falta leve y se aplicará en privado. b. AMONESTACION ESCRITA: se efectuará en caso de reincidencia en falta leve del trabajador o trabajadora o cuando a criterio de la empresa la magnitud de la falta amerite tal sanción. c.

SUSPENSION EN EL TRABAJO: se aplicará hasta un término no mayor de ocho días. Corresponderá esta medida cuando se reincida en las faltas que dieron lugar a la amonestación escrita o cuando la magnitud de la falta así lo requiera. En todo caso la gradación de los días de suspensión atenderá:  A su comportamiento habitual  A la temeridad de la falta  A la gravedad de la misma  A la magnitud del daño  Inmoralidad  Premeditación  Reincidencia.

Además, antes de aplicar esta medida disciplinaria se oirá previamente al trabajador o trabajadora que resulte efecto y los compañeros de trabajo que él o ella indique, como prueba de descargo. Si la falta cometida fuera de tal magnitud que no amerite el despido se podrá suspender al trabajador o trabajadora, aunque no se le haya llamado la atención por falta leve o por escrito. DESPIDO: ser hará efectivo cuando se incurra en las faltas graves y se den las causales establecidas en los artículos 64 -77 del Código de Trabajo o en el presente Reglamento. Para la

aplicación de la medida de despido se requiere que el trabajador o trabajadora haya sido apercibido con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 77 último párrafo del inciso h) del Código de trabajo. No será necesaria ninguna medida de las anteriores, cuando por convenir a los intereses de la Empresa, deba despedir a un trabajador tomando en cuenta que en la misma se reconoce el derecho de los trabajadores o trabajadora a la indemnización. CAPITULO XII Terminación del Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador. Artículo 33. Cualquier terminación del Contrato de Trabajo que provenga de la voluntad unilateral del trabajador o sin justa causa deberá dar aviso previo al empleador, de conformidad con las normas siguientes: a. Antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con UNA SEMANA DE ANTICIPACION al menos. b. Después de seis meses de servicios continuos, pero menos de un año, con DIEZ DIAS DE ANTICIPACION al menos; c. Después de un año de servicios continuos, pero menos de cinco años con QUINCE DIAS DE ANTICIPACION por lo menos; d. Después de cinco años de servicios continuos con TREINTA DIAS DE ANTICIPACION por lo menos. CAPITULO XIII Disposiciones Finales. Artículo 34. La empresa procurara por los medios a su alcance mantener la estabilidad de sus trabajadores y trabajadoras, así como remunerarles con salarios justos de conformidad con el trabajo realizado. Asimismo, procurara estimular y mejorar a los trabajadores que se distinguen en sus labores. Artículo 35. E n lo relativo a los demás derechos y obligaciones que corresponde al patrono y a los trabajadores y trabajadoras, estos se regirán por lo previsto por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo y demás leyes laborales de la Republica y sus

Reglamentos así como por aquellas disposiciones que emita la Institución dentro del ámbito de su competencia. Artículo 36. Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa tienen la obligación de conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento Interno, y no será motivo de excusa el desconocimiento del mismo. Artículo 37. El patrono procurara proporcionar a los trabajadores y trabajadoras capacitación o adiestramiento para el trabajo colaborando con las instituciones oficiales encargadas de la planificación familiar o desarrollo de los recursos humanos y la formación profesional de los trabajadores.

Contratos de Trabajo de la Empresa “Sand – U” CONTRATO DE TRABAJO En la ciudad de Quetzaltenango, el VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, comparecemos, NOSOSTROS, por una parte ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ de veintidós (22) años de edad, SOLTERA, GUATEMALTECA, con domicilio en 34 avenida 1-10 zona 8 Colonia la democracia de esta ciudad, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúo en mi calidad de representante legal de la empresa SAND - U, y por la otra parte la señorita SURAMA CAROLINA DE LEON CASTRO DE JOCOL de veintidós (22) años de edad, casada, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- tres mil ciento treinta y dos espacio setenta y dos mil cero setenta y siete espacio cero novecientos uno (3132 72077 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, (quien para los efectos de este contrato se denominara “Trabajador o Empleado”), con residencia en esta ciudad, y que respectivamente, celebramos el presente Contrato Individual de Trabajo contenido en las siguientes cláusulas: por este acto mediante DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA celebramos CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día LUNES 04 DE MARZO DEL AÑO 2019. SEGUNDA: De Rango de Puesto. El trabajador desempeñará el cargo de GERENTE FINANCIERA, por lo tanto, después de leer y analizar el manual establecido se dará por aceptadas las obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera de acuerdo al manual interno de la empresa. TERCERA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por TIEMPO INDEFINIFO. CUARTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna de OCHO horas diarias de lunes a viernes de 09: 0018:00hrs y el sábado de 08:00 a 12:00hrs haciendo un total de 44 horas a la semana en el QUINTA: Del Sueldo. El salario será de CINCO MIL quetzales exactos, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera; cuatro mil setecientos cincuenta quetzales de sueldo base y doscientos cincuenta de bonificación fija sin cambio alguno. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121) del Código

de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de Código de Trabajo. SEXTA: De las Prestaciones. El patrono está obligado a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guión noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho pág. 55 guión ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozara de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; SÉPTIMA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y el patrono en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo al patrono, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento, dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de. Si el patrono da por terminado el contrato de trabajo por irresponsabilidad laboral o cualquier accidente involuntario que suceda de parte de SAND - U, debe pagar los salarios por el tiempo que faltare para su culminación, así mismo el trabajador en caso de inasistencia se obliga a lo siguiente: a) avisar inmediatamente al patrono el motivo de su inasistencia quien podrá verificar la veracidad de los motivos expresados, el simple aviso no implica que la falta sea justificada; b) al momento de reanudarse las labores, deberá comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si esta no es justificada, el trabajador puede ser sancionado de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo; c) cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad del trabajador se acepta como justificación en caso que la falta sea de un día, certificado de un médico particular. OCTAVA: Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. El patrono le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso del tiempo y recursos de la empresa, tanto del equipo como del suministro de material de oficina y de obras, y las instalaciones de ésta, para provecho personal, y con propósitos distintos a los fines que persigue la empresa, salvo autorización previa de su inmediato superior. B) El trabajador expresamente se obliga a no hacer uso para provecho personal, de los materiales de la empresa, ni de la sociedad a la que preste directamente sus servicios, ni a revelar ninguna

información de la que tenga conocimiento por motivo de su cargo, haciéndose responsable penal y civilmente por los daños y perjuicios que ocasione la omisión de estas obligaciones, debiendo indemnizar a la empresa por este concepto. Así mismo se le hace saber al trabajador que el incumplimiento de esta obligación está penada y tipificada en el Código Penal en el Artículo doscientos setenta y cuatro inciso F (274 “f”), por lo que la empresa podrá iniciar proceso penal en su contra por la comisión de dicho delito, sin perjuicio causados; NOVENA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actuamos, aceptamos el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, manifestando que leímos íntegramente lo escrito y quienes, pág. 56 enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

___________________________ FIRMA COLABORADOR

___________________________ FIRMA EMPLEADOR

En la ciudad de Quetzaltenango, el día miércoles veinte de febrero del año dos mil diecinueve, El infrascrito notario doy fe que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, en virtud de haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por las señoritas, ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas y por la otra parte la señorita SURAMA CAROLINA DE LEON CASTRO DE JOCOL, quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento treinta y dos espacio setenta y dos mil cero setenta y siete espacio cero novecientos uno (3132 72077 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, quienes en virtud de lo anterior firman de nuevo junto al notario que autoriza. ___________________________ FIRMA COLABORADOR

___________________________ FIRMA EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO En la ciudad de Quetzaltenango, el VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, comparecemos, NOSOSTROS, por una parte ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ de veintidós (22) años de edad, SOLTERA, GUATEMALTECA, con domicilio en 34 avenida 1-10 zona 8 Colonia la democracia de esta ciudad, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúo en mi calidad de representante legal de la empresa SAND - U, y por la otra parte MIGUEL DE JESUS RIOS LOPEZ

de veinticuatro (24) años de edad, soltero, guatemalteco, de este

domicilio, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- dos mil quinientos cuarenta y ocho espacio sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco espacio cero novecientos uno (2548 61695 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, (quien para los efectos de este contrato se denominara “Trabajador o Empleado”), con residencia en esta ciudad, y que respectivamente, celebramos el presente Contrato Individual de Trabajo contenido en las siguientes cláusulas: por este acto mediante DOCUMENTO

PRIVADO

CON

FIRMA

LEGALIZADA

celebramos

CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día LUNES 04 DE MARZO DEL AÑO 2019. SEGUNDA: De Rango de Puesto. El trabajador desempeñará el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, por lo tanto, después de leer y analizar el manual establecido se dará por aceptadas las obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera de acuerdo al manual interno de la empresa. TERCERA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por TIEMPO INDEFINIFO. CUARTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna de OCHO horas diarias de lunes a viernes de 09: 00- 18:00hrs y el sábado de 08:00 a 12:00hrs haciendo un total de 44 horas a la semana en el QUINTA: Del Sueldo. El salario será de CINCO MIL quetzales exactos, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera; cuatro mil setecientos cincuenta quetzales de sueldo base y doscientos cincuenta de bonificación fija sin cambio alguno. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de Código de Trabajo. SEXTA: De las Prestaciones. El patrono

está obligado a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guión noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho pág. 55 guión ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozara de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; SÉPTIMA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y el patrono en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo al patrono, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento, dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de. Si el patrono da por terminado el contrato de trabajo por irresponsabilidad laboral o cualquier accidente involuntario que suceda de parte de SAND - U, debe pagar los salarios por el tiempo que faltare para su culminación, así mismo el trabajador en caso de inasistencia se obliga a lo siguiente: a) avisar inmediatamente al patrono el motivo de su inasistencia quien podrá verificar la veracidad de los motivos expresados, el simple aviso no implica que la falta sea justificada; b) al momento de reanudarse las labores, deberá comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si esta no es justificada, el trabajador puede ser sancionado de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo; c) cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad del trabajador se acepta como justificación en caso que la falta sea de un día, certificado de un médico particular. OCTAVA: Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. El patrono le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso del tiempo y recursos de la empresa, tanto del equipo como del suministro de material de oficina y de obras, y las instalaciones de ésta, para provecho personal, y con propósitos distintos a los fines que persigue la empresa, salvo autorización previa de su inmediato superior. B) El trabajador expresamente se obliga a no hacer uso para provecho personal, de los materiales de la empresa, ni de la sociedad a la que preste directamente sus servicios, ni a revelar ninguna información de la que tenga conocimiento por motivo de su cargo, haciéndose responsable penal y civilmente por los daños y

perjuicios que ocasione la omisión de estas obligaciones, debiendo indemnizar a la empresa por este concepto. Así mismo se le hace saber al trabajador que el incumplimiento de esta obligación está penada y tipificada en el Código Penal en el Artículo doscientos setenta y cuatro inciso F (274 “f”), por lo que la empresa podrá iniciar proceso penal en su contra por la comisión de dicho delito, sin perjuicio causados; NOVENA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actuamos, aceptamos el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, manifestando que leímos íntegramente lo escrito y quienes, pág. 56 enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

___________________________ FIRMA COLABORADOR

___________________________ FIRMA EMPLEADOR

En la ciudad de Quetzaltenango, el día miércoles veinte de febrero del año dos mil diecinueve, El infrascrito notario doy fe que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, en virtud de haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por las señoritas, ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas y por la otra parte MIGUEL DE JESUS RIOS LOPEZ, quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI con Código Único de Identificación – CUI- dos mil quinientos cuarenta y ocho espacio sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco espacio cero novecientos uno (2548 61695 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, quienes en virtud de lo anterior firman de nuevo junto al notario que autoriza. ___________________________ FIRMA COLABORADOR

___________________________ FIRMA EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO En la ciudad de Quetzaltenango, el VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, comparecemos, NOSOSTROS, por una parte ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ de veintidós (22) años de edad, SOLTERA, GUATEMALTECA, con domicilio en 34 avenida 1-10 zona 8 Colonia la democracia de esta ciudad, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúo en mi calidad de representante legal de la empresa SAND - U, y por la otra parte GERMAN GERARDO GOMEZ MORALES de veinticuatro (24) años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- dos mil seiscientos setenta espacio ochenta y dos mil seiscientos setenta y tres espacio cero novecientos uno (2670 82673 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, (quien para los efectos de este contrato se denominara “Trabajador o Empleado”), con residencia en esta ciudad, y que respectivamente, celebramos el presente Contrato Individual de Trabajo contenido en las siguientes cláusulas: por este acto mediante DOCUMENTO

PRIVADO

CON

FIRMA

LEGALIZADA

celebramos

CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día LUNES 04 DE MARZO DEL AÑO 2019. SEGUNDA: De Rango de Puesto. El trabajador desempeñará el cargo de GERENTE DE PRODUCCION, por lo tanto, después de leer y analizar el manual establecido se dará por aceptadas las obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera de acuerdo al manual interno de la empresa. TERCERA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por TIEMPO INDEFINIFO. CUARTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna de OCHO horas diarias de lunes a viernes de 09: 0018:00hrs y el sábado de 08:00 a 12:00hrs haciendo un total de 44 horas a la semana en el QUINTA: Del Sueldo. El salario será de CINCO MIL quetzales exactos, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera; cuatro mil setecientos cincuenta quetzales de sueldo base y doscientos cincuenta de bonificación fija sin cambio alguno. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de Código de Trabajo. SEXTA: De

las Prestaciones. El patrono está obligado a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guión noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho pág. 55 guión ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozara de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; SÉPTIMA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y el patrono en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo al patrono, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento, dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de. Si el patrono da por terminado el contrato de trabajo por irresponsabilidad laboral o cualquier accidente involuntario que suceda de parte de SAND - U, debe pagar los salarios por el tiempo que faltare para su culminación, así mismo el trabajador en caso de inasistencia se obliga a lo siguiente: a) avisar inmediatamente al patrono el motivo de su inasistencia quien podrá verificar la veracidad de los motivos expresados, el simple aviso no implica que la falta sea justificada; b) al momento de reanudarse las labores, deberá comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si esta no es justificada, el trabajador puede ser sancionado de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo; c) cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad del trabajador se acepta como justificación en caso que la falta sea de un día, certificado de un médico particular. OCTAVA: Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. El patrono le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso del tiempo y recursos de la empresa, tanto del equipo como del suministro de material de oficina y de obras, y las instalaciones de ésta, para provecho personal, y con propósitos distintos a los fines que persigue la empresa, salvo autorización previa de su inmediato superior. B) El trabajador expresamente se obliga a no hacer uso para provecho personal, de los materiales de la empresa, ni de la sociedad a la que preste directamente sus servicios, ni a revelar ninguna información de la que tenga conocimiento por motivo de su cargo, haciéndose responsable penal

y civilmente por los daños y perjuicios que ocasione la omisión de estas obligaciones, debiendo indemnizar a la empresa por este concepto. Así mismo se le hace saber al trabajador que el incumplimiento de esta obligación está penada y tipificada en el Código Penal en el Artículo doscientos setenta y cuatro inciso F (274 “f”), por lo que la empresa podrá iniciar proceso penal en su contra por la comisión de dicho delito, sin perjuicio causados; NOVENA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actuamos, aceptamos el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, manifestando que leímos íntegramente lo escrito y quienes, pág. 56 enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

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En la ciudad de Quetzaltenango, el día miércoles veinte de febrero del año dos mil diecinueve, El infrascrito notario doy fe que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, en virtud de haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por las señoritas, ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas y por la otra parte GERMAN GERARDO GOMEZ MORALES, quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI con Código Único de Identificación – CUI- dos mil seiscientos setenta espacio ochenta y dos mil seiscientos setenta y tres espacio cero novecientos uno (2670 82673 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, quienes en virtud de lo anterior firman de nuevo junto al notario que autoriza. ___________________________ FIRMA COLABORADOR

___________________________ FIRMA EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO En la ciudad de Quetzaltenango, el VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, comparecemos, NOSOSTROS, por una parte ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ de veintidós (22) años de edad, SOLTERA, GUATEMALTECA, con domicilio en 34 avenida 1-10 zona 8 Colonia la democracia de esta ciudad, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúo en mi calidad de representante legal de la empresa SAND - U, y por la otra parte LESTHER MIGUEL MERIDA LOPEZ de veinticinco (25) años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- dos mil trescientos cuarenta y dos espacio catorce mil ochocientos cuarenta y ocho espacio mil diez (2342 14848 1010) extendido por el Registro Nacional de las Personas, (quien para los efectos de este contrato se denominara “Trabajador o Empleado”), con residencia en esta ciudad, y que respectivamente, celebramos el presente Contrato Individual de Trabajo contenido en las siguientes cláusulas: por este acto mediante DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA celebramos CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día LUNES 04 DE MARZO DEL AÑO 2019. SEGUNDA: De Rango de Puesto. El trabajador desempeñará el cargo de GERENTE DE MARKETING, por lo tanto, después de leer y analizar el manual establecido se dará por aceptadas las obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera de acuerdo al manual interno de la empresa. TERCERA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por TIEMPO INDEFINIFO. CUARTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna de OCHO horas diarias de lunes a viernes de 09: 00- 18:00hrs y el sábado de 08:00 a 12:00hrs haciendo un total de 44 horas a la semana en el QUINTA: Del Sueldo. El salario será de CINCO MIL quetzales exactos, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera; cuatro mil setecientos cincuenta quetzales de sueldo base y doscientos cincuenta de bonificación fija sin cambio alguno. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de Código de Trabajo. SEXTA: De las Prestaciones. El patrono está obligado a otorgar al

trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guión noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho pág. 55 guión ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozara de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; SÉPTIMA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y el patrono en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo al patrono, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento, dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de. Si el patrono da por terminado el contrato de trabajo por irresponsabilidad laboral o cualquier accidente involuntario que suceda de parte de SAND - U, debe pagar los salarios por el tiempo que faltare para su culminación, así mismo el trabajador en caso de inasistencia se obliga a lo siguiente: a) avisar inmediatamente al patrono el motivo de su inasistencia quien podrá verificar la veracidad de los motivos expresados, el simple aviso no implica que la falta sea justificada; b) al momento de reanudarse las labores, deberá comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si esta no es justificada, el trabajador puede ser sancionado de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo; c) cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad del trabajador se acepta como justificación en caso que la falta sea de un día, certificado de un médico particular. OCTAVA: Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. El patrono le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso del tiempo y recursos de la empresa, tanto del equipo como del suministro de material de oficina y de obras, y las instalaciones de ésta, para provecho personal, y con propósitos distintos a los fines que persigue la empresa, salvo autorización previa de su inmediato superior. B) El trabajador expresamente se obliga a no hacer uso para provecho personal, de los materiales de la empresa, ni de la sociedad a la que preste directamente sus servicios, ni a revelar ninguna información de la que tenga conocimiento por motivo de su cargo, haciéndose responsable penal y civilmente por los daños y perjuicios que ocasione la omisión de estas

obligaciones, debiendo indemnizar a la empresa por este concepto. Así mismo se le hace saber al trabajador que el incumplimiento de esta obligación está penada y tipificada en el Código Penal en el Artículo doscientos setenta y cuatro inciso F (274 “f”), por lo que la empresa podrá iniciar proceso penal en su contra por la comisión de dicho delito, sin perjuicio causados; NOVENA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actuamos, aceptamos el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, manifestando que leímos íntegramente lo escrito y quienes, pág. 56 enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

___________________________ FIRMA COLABORADOR

___________________________ FIRMA EMPLEADOR

En la ciudad de Quetzaltenango, el día miércoles veinte de febrero del año dos mil diecinueve, El infrascrito notario doy fe que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, en virtud de haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por las señoritas, ANDREA VANESSA MANDROX LÓPEZ quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- tres mil ciento cuarenta y seis espacio veinticinco mil trecientos cuarenta y nueve espacio cero novecientos uno (3146 25349 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas y por la otra parte LESTHER MIGUEL MERIDA LOPEZ, quien se identifica con el documento personal de identificación –DPI con Código Único de Identificación – CUI- dos mil trescientos cuarenta y dos espacio catorce mil ochocientos cuarenta y ocho espacio mil diez (2342 14848 1010) extendido por el Registro Nacional de las Personas, quienes en virtud de lo anterior firman de nuevo junto al notario que autoriza. ___________________________ FIRMA COLABORADOR

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