CURSO EN BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA ANTIOQUIA
¿QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)?
“Estándar internacional de calidad ética y científica para el diseño, realización, registro y reporte de estudios que involucran la participación de seres humanos. Su cumplimiento asegura públicamente la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participan en el estudio de acuerdo a los principios que tienen su origen en la declaración de Helsinki, así como también garantiza la credibilidad de los datos del estudio”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
FUNDAMENTO HISTÓRICO Y PRINCIPIOS ÉTICOS QUE FUNDAMENTAN LAS BPC
Código de Nuremberg • Documento que recoge una serie de principios que rigen la investigación en seres humanos. • 20 de agosto de 1947 tras la Segunda Guerra Mundialproceso judicial de la experimentación Nazi. CÓDIGO DE NUREMBERG - Nuremberg.pdf [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
https://bioeticaybiojuridicidad.files.wordpre ss.com/2010/05/mengele-y-victimas.jpg
Código de Nuremberg Aportes: • El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. • El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructíferos para el bien de la sociedad que no sean asequibles mediante otros métodos o medios de estudio, y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria. • El riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el experimento. CÓDIGO DE NUREMBERG - Nuremberg.pdf [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
Código de Nuremberg Aportes: • El experimento debe diseñarse y basarse en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con animales y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad o del problema en estudio, de modo que los resultados anticipados justifiquen la realización del experimento. • El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo sufrimiento o daño innecesario físico o mental. • El experimento debe ser conducido únicamente por personas científicamente calificadas. CÓDIGO DE NUREMBERG - Nuremberg.pdf [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
Código de Nuremberg Aportes: • No debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión irreparable; excepto, quizá, en los experimentos en los que los médicos investigadores son también sujetos de experimentación. • Se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las instalaciones óptimas para proteger al sujeto implicado de las posibilidades incluso remotas de lesión, incapacidad o muerte. CÓDIGO DE NUREMBERG - Nuremberg.pdf [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
Código de Nuremberg Aportes: • Durante el curso del experimento el sujeto humano deber tener la libertad de poder finalizarlo. • En cualquier momento durante el curso del experimento el científico que lo realiza debe estar preparado para interrumpirlo si tiene razones para creer -en el ejercicio de su buena fe, habilidad técnica y juicio cuidadoso- que la continuación del experimento puede provocar lesión incapacidad o muerte al sujeto en experimentación. CÓDIGO DE NUREMBERG - Nuremberg.pdf [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
Declaración Helsinki Asamblea Médica Mundial (AMM) ha promulgado la DH como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables. Es un referente internacional significativo en el desarrollo de la bioética y en particular de la ética en la investigación.
Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la AMM Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Declaración Helsinki • Adoptada por la 18 º Asamblea Médica Mundial (AMM), Helsinki- Finlandia, junio 1964. • 7 enmiendas: Última versión en la 64º Asamblea General en Fortaleza- Brasil, octubre de 2013.
http://www.diarioabierto.es/226373/los-encantos-de-helsinki
Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la AMM Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Declaración Helsinki- 2013 • Principios que inciden en una mayor protección de los participantes en investigación; por primera vez se exige la compensación de los daños relacionados con la investigación. • Los investigadores deben enviar el informe final de los estudios al Comité de Ética Independiente (CEI).
Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la AMM Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Declaración Helsinki- 2013 • El objetivo de generar nuevos conocimientos en una investigación, nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses del participante en investigación. • Implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. • CEI debidamente calificados y transparentes en su funcionamiento. Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la AMM Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Declaración Helsinki- 2013 • CEI debidamente calificados y transparentes en su funcionamiento. • Proyecto y método del estudio justificados en el protocolo. • En investigación médica que se utilice material o datos humanos identificables, como la investigación sobre material o datos contenidos en biobancos, el médico debe pedir consentimiento informado (CI) para la recolección, almacenamiento y reutilización. Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la AMM - Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Declaración Helsinki- 2013 • La investigación médica en grupos vulnerables sólo se justifica si responde a la prioridades de salud de este grupo y si la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable.
Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la AMM Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Declaración Helsinki- 2013 • Los pacientes que reciben cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada. • Prever el acceso post ensayo a todos los participantes que aún necesitan una intervención identificada como beneficiosa. Información en el proceso de CI.
Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la AMM Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Informe Belmont • Creado por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos titulado "Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación". • Antecedente desencadenante experimento Tuskegee. • Publicado el 18 de abril de 1978 (Centro de Conferencias Belmont).
InformeBelmont.doc - InformeBelmont.pdf [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.bioeticayderecho.ub.edu/archivos/norm/InformeBelmont.pdf
Informe Belmont
Tuskegee Study - Timeline - CDC NCHHSTP [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.cdc.gov/tuskegee/timeline. htm
Experimento Tuskegge: Estudio clínico entre 1932 y 1972 realizado en la ciudad Tuskegee (Alabama) por el Servicio Público de Salud de Estados Unidos sobre la historia natural de sífilis. Participaron 600 personas de raza negra, 399 de ellas con la enfermedad y 201 sin ella. No hubo consentimiento informado y no recibieron tratamiento oportuno.
Tuskegee Study - Timeline - CDC - NCHHSTP [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.cdc.gov/tuskegee/timeline.htm
Informe Belmont RESPETO
PRINCIPIOS ÉTICOS
• Proteger la autonomía y capacidad de decisión de las personas.
BENEFICENCIA
JUSTICIA
• Incrementar al máximo los potenciales beneficios para los sujetos y reducir los riesgos.
• Los riesgos y beneficios de un estudio deben ser distribuidos equitativamente entre los sujetos.
UNESCO. Programa de base de estudios en bioética [en línea]. Montevideo: Unesco, 2008. [Acceso: 14 de noviembre de 2014] . Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0016/001636/163613s.pdf
Pautas CIOMS • El Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) es una organización internacional no gubernamental, fundada con la ayuda de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 1949.
http:/ www.edicionesmedicas.com.ar/Media/I mages/OMS_simbolo_1
Abdussalam Mohamed, Bankowski Zbigniew. Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos Preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud Ginebra 2002.
Pautas CIOMS • Pautas “Para indicar el modo en que los principios éticos que debieran guiar la conducta de la investigación biomédica en seres humanos, establecidos por la Declaración de Helsinki, podían ser aplicados en forma efectiva, especialmente en los países en desarrollo, considerando sus circunstancias socioeconómicas, sus leyes y regulaciones, así como sus disposiciones ejecutivas y administrativas“. • Evalúa los asuntos éticos que se proyectan cuando la investigación con respecto a la atención sanitaria se realiza en países en desarrollo y es financiada por países desarrollados. Abdussalam Mohamed, Bankowski Zbigniew. Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos Preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud Ginebra 2002.
Conferencia Internacional de Armonización (International Conference on Harmonitation, ICH) Proporciona una norma única para la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos, logrando la aceptación mutua de datos clínicos por parte de las autoridades reguladoras de estas jurisdicciones.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Vulnerabilidad • “Condiciones de vida cotidiana históricamente determinadas y capaces de: • Interferir en la capacidad de los individuos y las comunidades en su participación en los estudios. • “Provocar riesgos excedentes de participación o potenciación de los riesgos previstos”. • “Perjudicar la capacidad de defensa de los propios intereses con relación a los beneficios obtenidos”. Lorenzo, C. citado en GARRAFA V. Declaración de Helsinki y sus repetidos “ajustes” – un tema fatigoso… Rev. Lasallista de Investigación. 2014,11(1), 38.
Población vulnerable:
https://sycgo.wordpress. com/%C2%BFde-quemanera-influyen-lasdrogas-durante-elembarazo/
• • • • •
Prisioneros Mujeres gestantes Menores de edad Ancianos Individuos con capacidad mental disminuida • Enfermedad grave o severa (concepto terapéutico erróneo) • Individuos en relación de dependencia con el investigador • Otros grupos (ej. soldados)
Lorenzo, C. citado en GARRAFA V. Declaración de Helsinki y sus repetidos “ajustes” – un tema fatigoso… Rev. Lasallista de Investigación. 2014,11(1), 38.
COMITES DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN
Comité de Ética Independiente (CEI)Investigación “Cuerpo independiente (un consejo de revisión o un comité institucional, regional, nacional o supranacional), constituido por profesionales científicos/médicos y miembros no científicos/no médicos, cuya responsabilidad es asegurar la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos humanos involucrados en un ensayo, así como dar garantía pública de esta protección, entre otras cosas, revisando y aprobando el protocolo del ensayo, las instalaciones y los métodos y materiales a ser utilizados para la obtención y documentación del consentimiento informado de los sujetos en estudio la posición legal, composición, función, operaciones y normas reguladoras referentes a los CEI pueden variar de un país a otro, pero deben permitir que el CEI actúe de acuerdo con la BPC”. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Comité de Ética “Prerrequisitos de los comités de Bioética: • Respetar los derechos humanos. • Reconocer la dignidad de los ciudadanos. • Respaldar los programas educativos de bioética”. • “Toda investigación que se realizará con seres humanos debe ser evaluada por un CEI.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Comité de Ética -Responsabilidades • Debe evaluar:
Proyecto.
Competencias del investigador. Información sobre el fármaco o dispositivo. Publicidad potencial planificada para reclutar participantes.
Cambios en el protocolo. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Responsabilidades • “Acoger lineamientos de BPC, Nuremberg, Helsinki, reporte Belmont, pautas CIOMS”. • “Definir código de conducta, política de manejo de conflicto de interés”. • “Salvaguardar los derechos de los participantes en la investigación”. • “Evaluar y aprobar o reprobar, antes de su inicio las investigaciones propuestas”. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Responsabilidades • “Obtener y mantener la documentación requerida en cada estudio evaluado”. • “Considerar la competencia de los investigadores: - Evaluar la hoja de vida y soportes del investigador principal, secundario, coordinador, personal, técnico. - Títulos profesionales. - Tiempo de dedicación de Investigador Principal (IP) e Subinvestigador (SI) a la investigación”. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Responsabilidades • “Considerar la competencia de los investigadores (continuación): - Evaluación de investigadores: - Acordes a la especialidad del proyecto. Experiencia clínica asistencial mínimo de 3 años”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Responsabilidades • “Considerar la competencia de los investigadores (continuación): - IP: Experiencia en investigación mínimo de 2 años. - Sí IP no cumple experiencia clínica específica puede ser complementada por la del IS. - Coordinador: profesional de la salud, experiencia, certificado de BPC”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Responsabilidades • “Considerar la competencia de los investigadores (continuación): - Bacteriólogo: Título, certificado BPC. - Químico farmacéutico: BPC, tarjeta profesional vigente. • Evaluar periódicamente el progreso de los estudios”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética- Composición Un miembro cuya área no sea científica
Representante de la comunidad
Un químico farmacéutico
Al menos un miembro con entrenamiento en Bioética
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética- Composición Un miembro que sea de la rama del derecho
Al menos un médico
Al menos un miembro independiente
Al menos un miembro con entrenamiento en metodología de la investigación (epidemiólogo, salubrista, etc.).
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética- Composición • • • • -
“Número de miembros: Mínimo 5. De acuerdo al número de proyectos. Pueden existir subcomités (no decisorios). Disponer de tiempo”. “Balance género y edad”. “Puede haber consultores externos”. “Puede haber investigadores dentro del CEI pero: No puede ser el presidente. Tiene conflictos de interés”. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética - Composición del • Requisitos y procesos de • Condiciones nombramiento: funciones, selección de los miembros información, acuerdo de del CEI: Proceso confidencialidad, independiente, varios condiciones de honorarios candidatos, preferiblemente si los hay, declaración de escogido por el propio CEI, conocimiento de política de definir posibles conflictos conflicto de interés y código de intereses. de conducta. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética • Aspectos específicos: - Relevancia social del estudio - Análisis riesgo-beneficio- costo - Justicia distributiva • Especial cuidado en comunidades con recursos limitados. • Se deben retroalimentar los resultados
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Procedimiento “Debe tener un documento (guía, estatuto, etc.), que incluya todos los procedimientos que debe realizar en la Investigación. Estos procedimientos deben estar en constante actualización y socialización de acuerdo a los avances en materia de las BPC. Se deben definir las responsabilidades mínimas que debe cumplir un CE, de acuerdo a la normatividad nacional vigente y apoyado en la normatividad internacional”. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Procedimiento A. “Autoridad institucional bajo la cual se encuentra establecido el Comité”. B. “Libre de subordinación directa de esa autoridad para deliberar y decidir: Garantizar independencia absoluta”. C. “La metodología que sigue el Comité para evaluar las propuestas, Nacional de Vigilancia de Medicamentos y debe estar establecida por Instituto Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00. escrito”.
Comité de Ética Procedimiento D. “Documentos
mínimos que se deben evaluar por cada proyecto de investigación. • Manual del investigador. • Hoja de vida del equipo investigador. • Protocolo de investigación. • Consentimiento informado. • Anuncios de reclutamiento y materiales entregados a los participantes”. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Procedimiento D. “Documentos mínimos que se deben evaluar por cada proyecto de investigación. • Presupuesto del Estudio. • Póliza de seguros para los participantes. • Contrato”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Procedimiento E. “El comité debe establecer los requisitos y los mecanismos para realizar una aprobación expedita/extraordinaria”. F. “El Comité debe notificar por escrito dentro de un periodo de dos semanas después de la reunión al investigador las decisiones tomadas respecto al proyecto sometido a evaluación”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Procedimiento G.
“Debe contar con medidas tendientes a asegurar el éxito de sus sesiones”. H. “Deben especificarse por escrito los procedimientos establecidos por el Comité para seguir el curso de los estudios desde su aprobación hasta su terminación”. I. “Debe establecer procedimientos y medidas en caso de encontrar irregularidades”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Procedimiento • “Metodología de evaluación de proyectos: - Análisis Ético. - La ética no prescribe una serie de normas o políticas específicas, proporciona una estructura para evaluar problemas y determinar un curso apropiado de acción. - El análisis ético debiera reflejar tanto normas internacionalmente aceptadas como valores culturales relevantes a nivel local”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
Comité de Ética Procedimiento • “Metodología de evaluación de proyectos: - Una aproximación al análisis ético consiste en identificar una serie de principios implicados y el aplicarlos para evaluar la propiedad de comportamientos particulares. - Según los principios éticos. - Análisis ético en el contexto de poblaciones vulnerables”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para los Comités de Ética en Investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-12. Report No.: Versión 00.
CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
Consentimiento informado “Proceso por el cual un sujeto confirma voluntariamente su disposición de participar en un ensayo en particular, después de haber sido informado de todos los aspectos del ensayo que son relevantes para la decisión del sujeto de participar. Se documenta por medio de un formato de consentimiento escrito, firmado y fechado”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento informado • Requisito para empezar los procedimientos de la investigación. • Formato aprobado por el CEI • Debe actualizarse a medida que la investigación progresa.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento informado Debe incluir:
El ensayo supone investigación. Objetivo del ensayo. El tratamiento del ensayo y la probabilidad de asignación aleatoria a cada tratamiento. Los procedimientos a seguir en el ensayo (incluyendo los invasivos). Las responsabilidades del sujeto. Aspectos del ensayo que son experimentales.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento informado Debe incluir:
Riesgos e inconvenientes previsibles para el sujeto y cuando sea pertinente para el embrión, feto o niño. Beneficios esperados. Cuando no se pretende ningún beneficio clínico para el sujeto, éste debe ser informado de ello. Tratamientos alternativos o procedimientos que puedan existir para el sujeto, sus riesgos y beneficios potenciales importantes. La indemnización y/o tratamiento disponible para el sujeto en el caso de perjuicios relacionados con el ensayo.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento informado Debe incluir:
Distribución anticipada del pago y los gastos anticipados, si los hay, al sujeto participante en el ensayo.
Que los documentos que identifiquen al sujeto serán confidenciales.
Que el sujeto o su representante será informado oportunamente si se dispone de nueva información que pueda ser relevante para la decisión del sujeto de continuar participando en el ensayo.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento informado Debe incluir:
Que monitor(es) auditor(es), el Consejo de revisión institucional (CRI)/CEI y las autoridades reguladoras tendrán garantizado el libre acceso a la historia clínica original del sujeto para la verificación de los procedimientos y/o datos clínicos del ensayo sin violar la confidencialidad del sujeto dentro de lo permitido por las leyes y regulaciones pertinentes, y que firmando la hoja de CI, el sujeto o representante legalmente aceptable del sujeto están autorizando dicho acceso. La(s) persona(s) a quién(es) contactar para obtener información adicional acerca del ensayo y de los derechos de los sujetos del ensayo y a quién contactar en caso de perjuicio relacionado con el ensayo.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento informado Debe incluir:
Las circunstancias previsibles y/o razones bajo las cuales puede finalizar la participación del sujeto en el ensayo.
La duración prevista de la participación del sujeto en el ensayo.
El número aproximado de sujetos implicados en el ensayo.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Proceso de toma CI
Comprensión:
Información explicación verbal y escrita consistente
Fomentar y resolver las dudas
Provea información de manera clara, completa y cierta, en un lenguaje práctico y apropiado que el paciente pueda comprender
Decisión – acuerdo: - Otorgado libremente luego de tiempo de reflexión suficiente, sin influencia indebida
sanitat_1.FH11 - 00.pdf [Internet]. [citado 30 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.san.gva.es/documents/151744/192115/00.pdf
Consentimiento Informado: • El documento debe estar fechado y firmado personalmente por el sujeto o representante legal y por la persona que realizó la discusión del CI. • Debe evidenciarse por escrito en un documento aprobado por el Comité de Investigación. • Una copia debe entregarse a la persona que lo firma. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento Informado: • El formato de CI puede ser leído al sujeto/representante legal, o entregado al sujeto con tiempo adecuado y suficiente para que lo lea. • Puede emplearse una forma oral del consentimiento que debe ser aprobada por el CEI, para esto es necesaria la presencia de un testigo.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Consentimiento Informado: “Ningún consentimiento informado, sea oral escrito, puede incluir lenguaje exculpatorio que lleve a que el sujeto o su representante renuncia o parezca que renuncia a cualquiera de los derechos legales del paciente, o libere o parezca liberar al investigador, el patrocinador, la institución, o sus agentes de la responsabilidad por negligencia”.
Code of Federal Regulations, título 45, parte 46, 2009 http://www.hhs.gov/ohrp/humansubjects/guidance/45cfr46.html#46.117
EQUIPO INVESTIGADORCENTRO DE INVESTIGACIÓN
Definición Equipo Investigador “Este es el encargado de llevar a cabo el desarrollo del protocolo de estudio clínico en el centro de investigación, liderado por el Investigador principal y conformado por profesionales de la salud de acuerdo a las características de cada estudio ”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Miembros Equipo Investigador Investigador Principal (IP)
Investigador Secundario o Subinvestigador (SI)
Químico Farmaceútico
Coordinador
Bacteriólogo
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Definición Investigador Principal (IP) “Es el responsable del protocolo de investigación que asuma, por lo tanto es el responsable de todo el equipo de investigación, quien podrá delegar funciones de acuerdo a la idoneidad de cada profesional. Debe tener pleno conocimiento del protocolo, metodología, antecedentes, conducción, archivo y todos los aspectos que tengan que ver con el estudio clínico de investigación y por lo tanto tiene la capacidad de soportar una visita de auditoría o monitoria”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Selección del IP • Debe cumplir: - Profesional de la salud con especialización en el área específica del protocolo de investigación. Convalidación del título obtenido (si estudió en el exterior) emitido por la autoridad competente. - Experiencia certificada mínimo de tres años en el ejercicio profesional como especialista en el manejo de las enfermedades relacionadas con el tema de investigación, dos años de experiencia certificada en investigación y producción científica en el área de la investigación propuesta. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Selección del IP • Debe cumplir: -Debe tener certificaciones de capacitación en Buenas Prácticas Clínicas (normatividad nacional e internacional) con una vigencia máxima de 2 años, cursos adicionales referentes a investigación clínica o en conducción de estudios clínicos.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
http://www.clinicasandiego.com.co/nov edades/15-novedades/54-buenaspracticas-clinicas-bpc
Responsabilidades IP • Proteger la salud, dignidad, integridad, autodeterminación, confidencialidad e intimidad de los participantes. • Conocer y cumplir los lineamientos en BPC (Resolución 2378 de 2008, Resolución 8430 de 1993, lineamiento OMS, Declaración de Helsinki, etc.). • “Familiarizado con protocolo y producto.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Responsabilidades IP • Suspenderá la investigación de inmediato, al advertir algún riesgo o daño para la salud del sujeto en quien se realice la investigación o quienes manifiesten su deseo de retiro. • Garantizar que previo realizar investigaciones en menores de edad, se hayan realizado estudios semejantes en personas mayores de edad y en animales inmaduros; excepto cuando se trate de estudios de condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Funciones IP • Liderar el proceso de consentimiento informado hasta la firma del formulario del mismo. • Cuando se requiera determinar la capacidad mental de un individuo para otorgar su conocimiento, el investigador principal deberá acudir a un neurólogo, psiquiatra o psicólogo. • Asegurará la presencia de un observador que no tenga relación con la investigación, para asegurar la idoneidad del mecanismo de obtención del conocimiento, así como su validez durante el curso de la investigación. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Funciones IP • Deberá re consentir a un individuo cuando se presuma que la capacidad mental de un sujeto hubiere variado en el tiempo. • Evaluar: capacidad de entendimiento, razonamiento, lógica del sujeto. • Cuando la capacidad mental y el estado psicológico del menor o del discapacitado lo permitan, deberá obtenerse, además, su asentimiento para ser sujeto de investigación. • Atender y permitir el monitoreo y auditoría.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Competencia del IP • Hojas de vida: - Diploma pregrado y posgrado (convalidado si es en el exterior). - Acta de pregrado y posgrado. - Certificado BPC actualizado (2 años). - Tarjeta y/o registro profesional. - Documento de identidad. - Carta acogimiento en normativa vigente, dedicación al estudio, declaración de Helsinki y compromiso desarrollo estudio. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Definición subinvestigador (SI)
“Es la persona en la cual el investigador delega funciones específicas clínicas o de procedimiento en el estudio de investigación”. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Funciones SI • Asiste al investigador principal. • Miembro del equipo a quien se delegan ciertas actividades. • Obtención de consentimiento, evaluaciones a pacientes, completar Formto de Reporte de Caso (CRF), tomar decisiones en nombre del investigador principal, reportar Eventos Adversos Serios (EAS). • Asume las actividades de investigador en caso de ausencia del investigador principal. • Atención médica a los sujetos de estudio. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Selección SI • Debe cumplir: - Profesional del área de la salud con conocimientos científicos y éticos apropiados para las diferentes actividades del desarrollo de los protocolos de investigación. En caso que su formación académica fuese en el exterior se debe presentar la convalidación del título obtenido emitido por la autoridad competente. - Debe contar con las certificaciones de capacitación en Buenas Prácticas Clínicas y cursos adicionales referentes a investigación clínica y protocolo de investigación. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la selección del Investigador Principal. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Definición Coordinador de Investigación “Profesional en el área de la salud, delegado para manejar los aspectos administrativos del estudio. Debe tener la experiencia e idoneidad en investigación evaluada y definida por el CEI. Puede llevar a cabo varios estudios de acuerdo a su capacidad técnica y laboral”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Funciones Coordinador • Preparación del centro para visitas de monitoría • Disponibilidad de documentos fuente para monitoría. • Procedimientos del protocolo. • Contabilidad y control de medicación y materiales.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Funciones Coordinador • Archivo y manejo de documentación. • Transcripción de documento fuente al CRF, completo, correcto y verificable. CRF: “Documento impreso, óptico o electrónico diseñado para recoger y transmitir al patrocinador toda la información requerida en el protocolo para cada sujeto del ensayo clínico”. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Funciones Coordinador - Logística de envío de Eventos Adversos (EA). • Logística de envío de alertas al CE. • Logística de asignación de medicamento de acuerdo al protocolo. • Punto de contacto entre monitor y el Investigador. • Identificación pacientes potenciales de listados de admisión. • Resolución de queries (discrepancias). • Soporte en documentación de obtención de CI adecuado. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Definición Químico Farmacéutico (QF) “Es la persona responsable de todo el manejo del producto de investigación (medicamentos e insumos), desde la recepción, almacenamiento, contabilidad, dispensación y la devolución y/o destrucción. Por otra parte es un apoyo para el análisis de los Eventos Adversos que se presenten y para realizar actividades de atención farmacéutica”.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
Bacteriólogo(a) “Es la persona responsable de la toma, embalaje, envío, conservación y procesamiento de muestras requeridas por el protocolo de estudios clínicos”.
http://www.eldiario.com.co/sec cion/ESPECIALES/bacteriolog-acarrera-con-futuro120428.html Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-15. Report No.: Versión 00.
RESPONSABILIDADES DEL PATROCINADOR
Patrocinador/Sponsor “Individuo, compañía, institución u organización que tiene la responsabilidad del inicio, dirección y/o financiamiento de un ensayo clínico”.
http://www.todonetwork.info/blog/elegir-unpatrocinador-en-network-marketing/
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador Aseguramiento y control de calidad: • Implementar y mantener sistemas para el aseguramiento y control de calidad con procedimientos operativos estándar (POE) escritos para asegurar que los estudios sean generados, documentados e informados de acuerdo con el protocolo, a las BPC y requisitos reguladores pertinentes.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador Aseguramiento y control de calidad: • Establecer un acuerdo entre las partes implicadas que asegure el acceso directo a todos los sitios relacionados con el ensayo, documentos/datos fuente e informes con la finalidad de que el patrocinador pueda monitorizar y auditar y que las autoridades reguladoras nacionales y extranjeras puedan realizar inspecciones.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador Aseguramiento y control de calidad: • Control de calidad deberá aplicarse cada fase del manejo de datos, estos deben ser fiables y procesados correctamente. • Acuerdos realizados entre patrocinador y en investigador/institución deben constar por escrito.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador Organización de Investigación por Contrato (CRO) • El patrocinador puede transferir cualquiera o todas las tareas y funciones del estudio a una CRO pero la responsabilidad final de calidad e integridad de los datos recae en el patrocinador.
http://mercadeoenred.net/negociostradicionales-vs-multinivel/
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Si los datos son transformados durante el procesamiento siempre debe ser posible comparar los datos de observaciones originales con los datos procesados. • El sponsor debe emplear un código no ambiguo de identificación de sujetos.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Conservación de documentos: - Guardar todos los documentos esenciales específicos del patrocinador de acuerdo con los requerimientos reguladores pertinentes del(los) país(es) donde el producto esté aprobado y/o donde el patrocinador pretenda solicitar su aprobación. - Informar al investigadores por escrito la necesidad de archivo de la documentación.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Discontinuación del desarrollo clínico: - Mantener documentación al menos 2 años después de la discontinuación formal. - Notificar a todos los investigadores y a las autoridades reguladoras.
http://www.villadelrosarionortedesantander.gov.co/no ticias.shtml?apc=ccx-1&x=1789236 Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Selección del investigador: - Debe ser calificado por formación y experiencia y debe tener los recursos adecuados. - Obtener el acuerdo firmado del investigador para adhesión a BPC, requerimientos reguladores aplicables, POE, permitir el monitoreo, auditorías e inspecciones.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Selección del investigador: -Facilitar al investigador el protocolo, un manual de investigador (MI) actualizado y debe darle tiempo suficiente para analizarlos. MI: “Recopilación de los datos clínicos y no clínicos sobre el producto de investigación relevantes para el estudio del producto en investigación en sujetos humanos”. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Confirmación de revisión por CRI/CE: - Nombre, dirección del CRI/CE empleado por el investigador. - Certificación de que el CRI/CE está organizado y opera de acuerdo a BPCy normas regulatorias - Opinión favorable/aprobación del CRI/CE documentada • Selección del monitor: - Monitores adecuadamente formados y con conocimiento científico y/o clínico necesario para monitorizar adecuadamente el ensayo. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Información sobre el producto en Investigación: Suficientes datos no clínico y/o clínicos sobre seguridad y eficacia. • Investigator´s Brochure (documentación actualizada sobre el producto de investigación) actualizado. • Manufactura, empaquetado, etiquetado y codificación del producto. • Producto fabricado de acuerdo a buenas prácticas de manufactura (BPM), codificado y etiquetado como para proteger el ciego (si es aplicable).
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Determinar las condiciones de almacenamiento, tiempos y uso. • Mecanismo que permita una rápida identificación en caso de ensayos ciegos. • Cambios significativos en la formulación: resultados de estudios adicionales.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Suministro y manejo del producto: - Suministrar producto al investigador pero no antes de obtener la aprobación del CRI/CE y autoridades regulatorias. - Instrucciones escritas para almacenamiento y manejo. - Procedimientos escritos (POE) y documentación de entrega, recepción, manejo, almacenamiento, dispensación, retiro de productos no utilizados y retorno.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Suministro y manejo del producto: - Mantener un sistema y documentación para el retiro de productos no utilizados. - Asegurar la estabilidad del producto durante el período de uso. - Mantener cantidades suficientes del producto utilizado en el ensayo para reconfirmar especificaciones.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
Responsabilidades del Patrocinador • Información de seguridad - Evaluación de seguridad el producto de investigación. - Notificar a investigadores, instituciones, autoridades reguladoras, hallazgos que pudiesen afectar los sujetos que tengan impacto en la conducción del estudio. - Reportar de inmediato las reacciones adversas serias e inesperadas a CRI/CE, autoridades reguladoras. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013.
FARMACOVIGILANCIA
Farmacovigilancia
http://www.sonsfv.com/
Concepto amplio que abarca la observación de todos los efectos que produce un medicamento tanto benéficos como nocivos, proporciona un instrumento para el conocimiento sobre el uso seguro y racional de los mismos, una vez que éstos son utilizados en la población que los consume en condiciones reales. Farmacovigilancia [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Farmacovigilancia/Farmacovigilancia.aspx
Farmacovigilancia • La
farmacovigilancia
está
centrada principalmente en la identificación de señales de alerta o seguridad. También se ocupa de analizar y gerenciar los riesgos de los medicamentos una vez que han salido a la venta. • Dos fases: El análisis de riesgos y luego la gestión de riesgos. Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Análisis
Gestión
Vínculo
• Identifica, cuantifica y examina los riesgos. Dado por el dato.
•Implementa y sigue las medidas reguladoras para la comunicación de los riesgos a personal de la salud o a la población, y determina las medidas preventivas. Dada por la acción.
•Las decisiones adoptadas forman el vínculo entre ambas fases.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Señal: “Información que se comunica sobre una posible relación causal entre un acontecimiento adverso y un medicamento, cuando se desconoce esa relación o no está bien documentada. Una señal de seguridad o alerta refiere a la inquietud acerca de un exceso de eventos adversos comparados con los que podrían esperarse o asociarse al uso de un productos. Después que se identifica una señal, también se ha de evaluar si esta indica un riesgo potencial para la seguridad y si deben adoptarse otras acciones.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Proceso: • Identificación de riesgos y evaluación de causalidad. • Generación de señales: Debe ser realizado por técnicos en farmacovigilancia, quienes evalúan periódicamente la información de la base de datos para detectar señales, si son encontradas se analizarán en reuniones del centro de investigación y cuando dicha señal sea un problema inminente de salud pública, el hecho debe ponerse en conocimiento de todos los centros de farmacovigilancia.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Proceso: • Cuantificación de los riesgos: Cuantificar la fuerza de la asociación entre la reacción adversa y el medicamento. • Evaluación de los riesgos: Debe considerarse el beneficio potencial de los medicamentos, y los riesgos y beneficios de las alternativas terapéuticas (si existen). Evaluar si esta relación siendo favorable.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Proceso: • Gestión de los riesgos: Desarrollo y aplicación de instrumentos para minimizar el riesgo preservando los beneficios. Estos instrumentos posibilitan la reevaluación continua del equilibrio entre el beneficio y el riesgo y permiten hacer los ajustes que correspondan para minimizar los riesgos. Este proceso deberá ser continuo durante el ciclo de vida del producto.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Las actividades relacionadas con la gestión del riesgo: • Elaboración, aprobación y envío de la información interinstitucional, a personal de la salud y al público en general. • La gestión de respuesta a las solicitudes de información por parte de los notificadores. • “La comunicación de restricciones urgentes a medicamentos por motivos de seguridad y la modificación de las condiciones de farmacovigilancia para su autorización”.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Las actividades relacionadas con la gestión del riesgo: • La evaluación y comunicación a la industria farmacéutica y a los profesionales de la salud de los cambios que afectan la relación riesgo/beneficio de los medicamentos. • La difusión de información a la población sobre los problemas asociados con los medicamentos y su uso adecuado.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia Plan de minimización de riesgos: “Programa estratégico de seguridad orientado a alcanzar metas y objetivos específicos para reducir al mínimo los riesgos conocidos de los medicamentos preservando sus beneficios. Algunas medidas incluyen la correcta descripción en el prospecto de los usos del medicamento y de su seguridad y eficacia, además de las actualizaciones constantes provenientes de evaluaciones posteriores a la comercialización con respecto a nuevos beneficios, modificaciones en la fórmula y nuevas indicaciones si correspondiere”.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Farmacovigilancia • Difusión: “Los informes periódicos de actualización en materia de seguridad son los documentos oficiales que presentan todos los datos de farmacovigilancia de un medicamento en determinado período, de acuerdo con su fecha de registro. La finalidad es que los laboratorios farmacéuticos participen en la recolección de datos de notificaciones, evalúen la información de seguridad reunida y la presenten en forma normalizada a la autoridad reguladora que ha aprobado el medicamento”.
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas . Organización Panamericana de la Salud; 2010.
Evento Adverso (EA) “Cualquier acontecimiento médico desfavorable que se presenta en un paciente o sujeto de estudio clínico al que se administra un producto farmaceútico, y el cual no tiene necesariamente una relación causal con ese tratamiento. Puede ser cualquier signos desfavorable e inesperado, síntoma o enfermedad temporalmente asociada con el uso de un producto medicinal (en investigación) esté o no relacionado con este producto”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Evento Adverso Serio(EAS)
Cualquier acontecimiento médico a cualquier dosis: • Produce muerte, incapacidad/invalidez significativa o persistente. • Amenaza la vida. • Requiere hospitalización o la prolongación de una hospitalización existente. • Produce un defecto al nacimiento o una anomalía congénita. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Evento adverso grave Evento adverso grave (serio) Evento adverso grave (serio) no esperado/listado esperado/listado • Es un EA serio cuya • Es un EA serio cuya especificidad o severidad especificidad o severidad no es consistente con lo es consistente con lo descrito en el Manual del descrito en el Manual del Investigador/Información Investigador/información básica de prescripción o básica de prescripción o etiqueta del producto. etiqueta del producto.
Reacción adversa a los medicamentos (RAM)
http://www.cofatuc.org.ar/ag_ medicamentos_2010.php
Cualquier respuesta a un fármaco que es nociva, no intencionada y que se produce a dosis habituales para la profilaxis, diagnóstico, o tratamiento de enfermedades o para la modificación de la función fisiológica. Dicha respuesta significa una relación causal entre un producto medicinal y un EA es una posibilidad razonable. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Causalidad Se debe reportar la causalidad del medicamento con el EA. Categorías Definitiva:
Secuencia temporal posible en relación con el medicamento.
No explicable por enfermedad o medicamento(s) concomitante(s). Respuesta al retiro del medicamento debe ser plausible clínicamente. Re- exposición concluyente.
Madurga M, Uppsala Monitoring Centre. Vigilancia de la seguridad de los medicamentos: guía para la instalación y puesta en funcionamiento de un Centro de Farmacovigilancia. Uppsala: Uppsala Monitoring Centre (UMC); 2001.
Causalidad Probable:
Secuencia temporal posible en relación con el medicamento.
No explicado por enfermedad o medicamento(s) concomitante(s). No se requiere tener información sobre re-exposición para asignar esta definición. Posible:
Secuencia temporal razonable en relación con la administración del medicamento. Puede ser explicado por enfermedad o medicamento(s) concomitante(s). Madurga M, Uppsala Monitoring Centre. Vigilancia de la seguridad de los medicamentos: guía para la instalación y puesta en funcionamiento de un Centro de Farmacovigilancia. Uppsala: Uppsala Monitoring Centre (UMC); 2001.
Causalidad Improbable:
Secuencia temporal improbable en relación con el medicamento. Se explica por la enfermedad o medicación concomitante.
Condicional/ no clasificable:
Se requiere más información para evaluarla o los datos adicionales están bajo estudio. No evaluable. Sugiere un EA. Información insuficiente, contradictoria que no puede ser verificada o completada.
Madurga M, Uppsala Monitoring Centre. Vigilancia de la seguridad de los medicamentos: guía para la instalación y puesta en funcionamiento de un Centro de Farmacovigilancia. Uppsala: Uppsala Monitoring Centre (UMC); 2001.
Reporte de EAS nacionales IP: • Debe reportar al Patrocinador o a la Organización de Investigación por Contrato (OIC) y al CEI, todos los EAS nacionales, en un plazo no mayor a 24 horas a partir de su conocimiento. • La información deberá enviarse en el formato establecido por el contrato entre estas partes, sin embargo deberá incluir la información requerida en el “Formato de Reporte de Eventos Adversos Serios Nacionales en Protocolos de Investigación” código ASS-RSA-FM090; ésta información debe ser debidamente analizada soportándose en el Manual del investigador y la literatura mundial disponible. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para el diligenciamiento de los formatos de reporte de eventos adversos en protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Reporte de EAS nacionales Patrocinador: • El reporte inicial será presentado al INVIMA en un plazo no mayor 7días hábiles contados a partir de la fecha en que el patrocinador es notificado. • Se deberá reportar un seguimiento a todos los EASdentro de los siguientes 15 días hábiles del evento inicial. • Los EAS nacionales con análisis de causalidad como relacionados (definitivo, probable, posible) o bien por el investigador principal o por el patrocinador, además de aquellos que sean solicitados por esta Dirección, deberán continuar con seguimientos según se vaya obteniendo nueva información. • Todos los eventos adversos serios deberán tener reporte final o de cierre los cuales deberán reportarse a esta dirección. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para el diligenciamiento de los formatos de reporte de eventos adversos en protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Reporte de EAS nacionales Patrocinador: • Tanto el reporte inicial, como los seguimientos y el reporte final, deberán realizarse en el Formato de Reporte de Eventos Adversos Serios Nacionales en Protocolos de Investigación” código ASS-RSA-FM090. Deberá enviarse en físico (o escaneado) y en medio magnético (Formato Excel). El formato físico deberá incluir tanto la firma del investigador principal que reporta el evento adverso serio, como la firma de la persona responsable de este reporte por parte del patrocinador y/o OIC. El envío del formato CIOMS es opcional. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para el diligenciamiento de los formatos de reporte de eventos adversos en protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Reporte de EAS nacionales Patrocinador: •El reporte final o cierre del caso, corresponde al momento en que se da el desenlace del evento adverso, es decir, si se encuentra: recuperado, recuperado con secuelas, o muerto. Reporte de EA no serios nacionales e internacionales • El investigador los debe reportar al patrocinador/OIC en la forma establecida en el protocolo de investigación. • El patrocinador/OIC, enviará al INVIMA un reporte a través del manual del investigador. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para el diligenciamiento de los formatos de reporte de eventos adversos en protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
Reporte de EAS internacionales esperados • El patrocinador/OIC, enviará al INVIMA el reporte a través del manual del Investigador anualmente o antes si la duración del protocolo es inferior a un año. Reporte de EAS internacionales no esperados y relacionados con la molécula de investigación. El patrocinador debe enviar informe bimestral (cada dos meses) al INVIMA de los EAS internacionales no esperados y relacionados (Suspected Unexpected Serious Adverse Reaction - SUSAR) con la molécula de investigación, durante los 5 primeros días hábiles del siguiente bimestre. Esta información debe ser reportada en el “Formato Base de Datos de Eventos Adversos Serios Internacionales” código ASS-RSA-FM091el cuál debe ser presentado únicamente en medio magnético y en formato Excel. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía para el diligenciamiento de los formatos de reporte de eventos adversos en protocolos de investigación. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-7. Report No.: Versión:00.
El patrocinador diligencia “Formato de Presentación y Evaluación del Informe de Seguridad Anual en Investigación Clínica “ código ASS-RSA-FM089 Se podrá realizar el envío de un DSUR para varios ensayos clínicos con el mismo patrocinador y medicamento en investigación, será necesario diligenciar la pestaña “Estudios relacionados” con la información general de los otros estudios autorizados por INVIMA. Este informe se debe presentar en medio magnético (CD) y realizar el trámite respectivo ante el INVIMA. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Guía la presentación y evaluación de informes de seguridad anual en investigación clínican. Colombia: INVIMA; 2015 abr p. 1-5. Report No.: Versión:00.
MONITORIA
Monitorización
http://petee.ct.ufr n.br/wpcontent/uploads/2 013/07/
“ Acto de supervisar el progreso de un ensayo clínico y de asegurar que el mimo es realizado, registrado e informado de acuerdo con el protocolo, los POE, la BPC y los requisitos reguladores pertinentes”. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Propósito de monitorización •
“Los derechos y bienestar de los sujetos humanos están protegidos”. • “Los datos obtenidos en el ensayo son exactos, completos verificables a partir de los documentos fuente”. • “El desarrollo del ensayo cumple con el protocolo aprobado y sus enmiendas, con la BPC y los requisitos reguladores pertinentes”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Alcance y Naturaleza del Monitoreo
• “El patrocinador deberá determinar el alcance y naturaleza del monitoreo basándose en consideraciones tales como el objetivo, diseño, complejidad, cegamiento, tamaño y puntos de medición del estudio”. • “En general, existe una necesidad de monitoreo en el sitio donde se realiza el estudio antes, durante y después del estudio”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Responsabilidades del Monitor • “Línea principal de comunicación entre el patrocinador y el investigador”. • “Verificar que el investigador sea calificado y cuente con los recursos adecuados, y que las instalaciones, incluyendo el laboratorio, equipo y el personal sean idóneos para conducir de forma segura y apropiada el estudio y se mantengan”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Responsabilidades del Monitor “Verificar con respecto al ( a los) producto(s) en investigación que: - Tiempos y condiciones de almacenamiento - Recepción, uso y devolución - Instrucciones necesarias sobre el uso, manejo, almacenamiento y devolución apropiados”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Responsabilidades del Monitor • “Verificar que el personal del estudio del investigador estén llevando a cabo las funciones específicas del estudio en conformidad con el protocolo y con cualquier otro acuerdo por escrito entre el patrocinador y el investigador/institución y de que no hayan delegado estas funciones a personas no autorizadas”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Responsabilidades del Monitor • “Verificar que el investigador solo esté incluyendo sujetos elegibles”. • “Reportar la tasa de reclutamiento de sujetos”. • “Revisar la precisión y que estén completos los datos del CRF, documentos fuentes y de otros registros relacionados con el estudio, uno contra otros”. Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
http://spinoff.ugr.es/news/50-puntosverificar-para-crear-la-landing-pagedefinitiva/
Procedimientos de Monitoreo “El (los) monitor(es) deberá(n) apegarse a los POEs escritos establecidos del patrocinador así como a todos los procedimientos que especifique el patrocinador para monitorizar un estudio específico”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Auditoría “Examinación sistemática e independiente de los documentos y actividades relacionados con el estudio de investigación para determinar si dichas actividades fueron realizadas y si la información fue registrada, analizada y reportada con la precisión de acuerdo a lo establecido en el protocolo, los SOPs del patrocinador, BPCs y los requisitos regulatorios que apliquen”.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
Auditoría • Independiente de la monitoría • Su propósito es evaluar la conducción del estudio y la adherencia al protocolo, BPC y las normas regulatorias requeridas.
Guía ICH BPC: Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena Práctica Clínica (BPC) en la Investigación. 2013
REGULACIÓN LOCAL
Investigación Resoluciones • 8430/1993 • 2378/2008 • 2011020764 2011
Servicio farmacéutico • Decreto 2200 de 2005 • Resolución 1403 de 2007 • Decreto 677 de 1995
Sistema Único de Habilitación (SUH)
•Resolución 2003/2014
Resoluciones [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=37 42:resoluciones&catid=225:buenas-practicas-clinicas
Resolución 8430/1993
Microsoft Word - Resolucion.dot - Resolucion_8430_de_1993.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Res olucion_8430_de_1993.pdf
Resolución 8430/1993
• Artículo 15. Contenido del Formato del Consentimiento Informado.
Microsoft Word - Resolucion.dot - Resolucion_8430_de_1993.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion_8430_de_1993.pdf
Resolución 8430/1993 CI: • Firma del participante/representante legal con número de identificación. • Firma de 2 testigos voluntarios con número de identificación y datos de contacto. • Firma del médico a cargo de la investigación (o su representante) quien explicó al paciente. • Entregar copia al paciente o representante.
Médico tratante Investigador o persona designada por él
Microsoft Word - Resolucion.dot - Resolucion_8430_de_1993.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion_8430_de_1993.pdf
Resolución 8430/1993
Artículo 18. En las investigaciones en comunidades, el investigador principal deberá obtener la aprobación de las autoridades de salud y de las otras autoridades civiles de la comunidad a estudiar, además de obtener la carta de Consentimiento Informado de los individuos que incluyan en el estudio, dándoles a conocer la información a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de esta resolución. Microsoft Word - Resolucion.dot - Resolucion_8430_de_1993.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion_8430_de_1993.pdf
Resolución 8430/1993 Artículo 25. Para la realización de investigaciones en menores o discapacitados físicos y mentales deberá, en todo caso, obtenerse, además del Consentimiento Informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal del menor o del discapacitado de que se trate, certificación de un neurólogo, siquiatra o sicólogo, sobre la capacidad de entendimiento, razonamiento y lógica del sujeto.
Microsoft Word - Resolucion.dot - Resolucion_8430_de_1993.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion_8430_de_1993.pdf
Resolución 8430/1993
• Articulo 30. Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas, durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos o muertos; de la utilización de embriones, óbitos o fetos; y para la fertilización artificial, se requiere obtener el consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge o compañero de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15 y 16 de este reglamento, previa información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién nacido en su caso.
Microsoft Word - Resolucion.dot - Resolucion_8430_de_1993.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion_8430_de_1993.pdf
Resolución 2378/2008
Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/nor matividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008 • Artículo 3- Certificado de Buenos Prácticas Clínicas- El instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA, deberá verificar que las instituciones que conducen investigación con medicamentos , cumplan con las Buenas Prácticas Clínicas que se adoptan a través de la presente resolución, en desarrollo de lo cual, deberá expedir un certificado. • Parágrafo- El certificado de las Buenas Prácticas Clínicos , expedido por el INVIMA, tendrá una validez de 5 años. Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008
Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008
Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/bue nas_practicas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf Resolución 2003 de 2014.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolu ci%C3%B3n%202003%20de%202014.pdf
Resolución 2378/2008 • TABLA 1. Responsabilidades del comité de ética. • TABLA 2. Composición del comité de ética en investigación (CEI). • TABLA 3. Procedimientos del comité de ética de investigación (CEI). • TABLA 4. Documentación y archivo de registros del comité de investigación (CEI). • TABLA 5. Competencia del investigador. Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008 TABLA 6. Funciones del investigador principal referentes a estandarización de procedimientos. TABLA 7. Funciones del investigador principal con respecto personal del estudio. TABLA 8. Funciones del investigador principal referentes cumplimiento de regulaciones éticas. TABLA 9. Funciones del investigador principal referentes a adherencia al proyecto durante la conducción del estudio TABLA 10. Funciones del investigador principal referentes manejo de la información.
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Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practi cas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008 • TABLA 11. Responsabilidades y funciones del investigador principal respecto a los eventos adversos presentados en sujetos principales. • TABLA 12. Funciones del investigador principal referentes a la inclusión y seguimiento de los participantes en el estudio. • TABLA 13. Funciones /responsabilidades del investigador principal respecto a la solicitud de consentimiento informado. Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practi cas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008 • TABLA 14. Responsabilidades del investigador principal respecto al manejo del producto (medicamento) en investigación.Se complementa con:
Articulo 9°. Recurso humano del servicio farmacéutico dependiente. El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio, de la siguiente manera: • 1. El servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad estará dirigido por el Químico Farmacéutico. Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008 • TABLA 15. Responsabilidades del investigador principal respecto a la toma y procesamiento de muestras y especimenes biológicos. • TABLA 16. Responsabilidades y funciones del investigador principal respecto a la divulgación de resultados de la investigación. • TABLA 17. Documentos y registros que debe tener el investigador principal en los archivos.
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Resolución 2378/2008 TABLA 18. Responsabilidades del patrocinador del estudio El patrocinador debe obtener y documentar la aprobación del uso del producto del estudio por parte del INVIMA (Numeral 3 de tabla 18Res. 2378/2008
Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practi cas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Resolución 2378/2008 • TABLA 19. Funciones del patrocinador. • TABLA 20. Relaciones con la entidad financiadora.
Resolución - resolucion_2378_de_2008.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practi cas/normatividad/resolucion_2378_de_2008.pdf
Establece que los proyectos de investigación en medicamentos sean evaluados por el INVIMA, quien debe remitir informe trimestral al Ministerio de Protección Social, con copia de los resultados de dichos estudios, una vez hayan concluido. Resolucion 3823 Octubre 23 de 1997.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016].
Establece la obligatoriedad del reporte de reacciones adversas a medicamentos por parte de los laboratorios farmacéuticos durante la fase de investigación clínica, definiendo su contenido y periodicidad. Resolucion 2011020764 Junio 10 de 2011.pdf [Internet]. [citado 31 de enero de 2016]. Recuperado a partir de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/R esolucion%202011020764%20Junio%2010%20de%202011.pdf