El Marcado Ce Y Su Repercusión En Las Medidas De Prevención De Los Equipos De Trabajo

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El

marcado

CE

y su repercusión en las medidas de prevención de los equipos de trabajo

D. José Joaquín Portero Sánchez Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 1

PONENCIA: El marcado CE y su repercusión en las medidas de prevención de los equipos de trabajo.

José J. Portero Sánchez Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Las Palmas de Gran Canaria 26 de Junio de 2008

¿QUÉ ENTENDEMOS POR “DIRECTIVA DE MÁQUINAS”?

DIRECTIVA DE MÁQUINAS

• Directiva 89/392/CEE +

• Directiva 91/368/CEE

R.D. 1435/1992

+

• Directiva 93/44/CEE +

• Directiva 93/68/CEE • Directiva 98/37/CE (texto refundido)

• Directiva 2006/42/CE (Corrigendum DOUE 16.03.2007)

R.D. 56/1995

Sin R.D. (No necesario)

¿ R. D. xx/2008?

SIN OLVIDAR….

OTRAS DIRECTIVAS ESPECÍFICAS SOBRE MÁQUINAS

♦ Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se las máquinas móviles no de ♦ instalen Directivaen2000/14/CE del Parlamento carretera Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire (Sólo aplicable a 57 tipos de máquinas libre definidos expresamente)

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación

“A los efectos entenderá por:

Artículo 2. deDefiniciones la presente

Directiva, se

- «máquina móvil no de carretera»: cualquier máquina móvil, equipo industrial portátil o vehículo con o sin carrocería, no destinado al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, en el que esté instalado un motor de combustión interna tal como se especifica en la sección 1 del Anexo I de la presente Directiva;”

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente: sondas de perforación industriales, compresores, etc., maquinaria de construcción, como cargadoras sobre neumáticos, bulldozers, tractores oruga, cargadoras sobre orugas, cargadoras tipo camión, camiones todoterreno, excavadoras hidráulicas, etc., - maquinaria agrícola y cultivadores rotativos, - maquinaria forestal, - vehículos agrícolas autopropulsados (excepto

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente: sondas de perforación industriales, compresores, etc., maquinaria de construcción, como cargadoras sobre neumáticos, bulldozers, tractores oruga, cargadoras sobre orugas, cargadoras tipo camión, camiones todoterreno, excavadoras hidráulicas, etc., - maquinaria agrícola y cultivadores rotativos, - maquinaria forestal, - vehículos agrícolas autopropulsados (excepto

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente: - maquinaria de manipulación de materiales, - carretillas elevadoras, - maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras), - máquinas quitanieves, - equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos, - plataformas de trabajo aéreas, - grúas móviles.

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente: - maquinaria de manipulación de materiales, - carretillas elevadoras, - maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras), - máquinas quitanieves, - equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos, - plataformas de trabajo aéreas, - grúas móviles.

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente: - maquinaria de manipulación de materiales, - carretillas elevadoras, - maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras), - máquinas quitanieves, - equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos, - plataformas de trabajo aéreas, - grúas móviles.

Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación Anexo I.1. Ámbito de aplicación

Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente: - maquinaria de manipulación de materiales, - carretillas elevadoras, - maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras), - máquinas quitanieves, - equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos, - plataformas de trabajo aéreas, - grúas móviles.

OTRAS DIRECTIVAS ESPECÍFICAS SOBRE MÁQUINAS

EJEMPLO S:

DIRECTIVAS APLICABLES “Máquin “Motor “Ruid as” es” o”

PRENSA GRÚA - TORRE CARRETILLA ELEVADORA DIESEL

OTRAS DIRECTIVAS

Equipos a Presión Baja Tensión Compatibilidad Electromagnética Riesgos Laborales Etc. …………

¿CUÁNDO SE APLICA LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS?

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Fechas de Aplicación

Publicación DOUE

Límite Trasposición

Entrada en vigor

29/06/2006

29/06/2008

Fin “cartuchos” Aplicación Directiva

29/12/2009 29/06/2011

09/06/2006

2006

2007

2008

2009

2010 - 20112011 201

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Fechas de Aplicación

En el documento “FAQ” (Preguntas frecuentes contestadas) de la Comisión Europea existen consideraciones útiles para la transición entre la Directiva 98/37/CE y la Directiva 2006/42/CE

TENÍAMOS YA LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37/CE. ¿QUÉ APORTA LA NUEVA DIRECTIVA 2006/42/CE?

DIRECTIVA 2006/42/CE: Resumen de Novedades

1. Campo de aplicación:

- Se contemplan, específicamente, y con “vida propia”, elementos de maquinaria antes incluidos elaccesorios tratamiento ♦en los degeneral de las máquinas: elevación; ♦ las cadenas, cables y cinchas; ♦ los dispositivos amovibles de transmisión mecánica; ♦ Las “cuasi-máquinas” (con las particularidades que se establecen)

DIRECTIVA 2006/42/CE: Resumen de Novedades

1. Campo de aplicación:

- Se incluyen nuevos tipos de máquinas: ♦ Las máquinas accionadas con cargas explosivas ♦ Los ascensores de obra ♦ Los ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s - Se añade un nuevo anexo V, que contiene la lista indicativa de los componentes de seguridad

DIRECTIVA 2006/42/CE: Resumen de Novedades

1. Campo de aplicación:

- Se concretan exclusión:

criterios

de

♦ Productos específicos de la D BT ♦ Cita expresa de otras directivas, especialmente en el campo del transporte ♦ Equipos eléctricos para Alta Tensión ♦ Equipos temporales de laboratorios

DIRECTIVA 2006/42/CE: Resumen de Novedades

2. Procedimientos de conformidad:

♦ Se suprimen los procedimientos de archivo y de examen de adecuación del expediente técnico ♦ Se añade el procedimiento de aseguramiento de la calidad total ♦ Se establece un procedimiento especial para las “cuasi-máquinas” ♦ Cada 5 años deben revisarse los certificados de examen CE de tipo emitidos, para asegurar su vigencia. ♦ Se modifica el anexo IV

DIRECTIVA 2006/42/CE: Resumen de Novedades

3. Organismos notificados

♦ Se refuerzan los criterios para su notificación, incluyendo la obligación de participar en las actividades de coordinación ♦ Los Estados miembros deben garantizar una supervisión regular de ♦ losIncumplimiento organismos grave de responsabilidades puede motivar retirada de la notificación ♦ Clarificación de facultad de ON para retirar certificados o aprobaciones

DIRECTIVA 2006/42/CE: Resumen de Novedades

4. Estados miembros

♦ Se potencian los mecanismos para la vigilancia del mercado, incluyendo la necesaria cooperación e intercambios de información entre todos ellos, que será apoyada por la Comisión Europea.

DIRECTIVA 2006/42/CE: Resumen de Novedades

5. Requisitos esenciales de seguridad y salud

Se precisan y amplían los requisitos del Anexo I, de acuerdo con la experiencia adquirida y, en particular, para dar cobertura a los nuevos tipos de máquinas.

HABLAREMOS DE ALGUNAS DE ESTAS NOVEDADES

VISIÓN GENERAL: ESTRUCTURA DE LA NUEVA DIRECTIVA

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Preámbulo: 30 “Considerandos” Articulado: 29 artículos 12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Preámbulo: 30 “Considerandos”

Articulado: 29 artículos 12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Preámbulo

Los denominados “considerandos” establecen las bases legales de la Directiva, las opiniones de sus redactores y el procedimiento por el que se adoptó. Presentan las principales provisiones de la Directiva y exponen las razones para su adopción. Algunos de ellos explican los cambios realizados en la nueva Directiva, comparándolos con la directiva 98/37/CE. Dichos “considerandos” no tienen fuerza legal como tales, y no suelen figurar en las legislaciones nacionales que trasponen la Directiva. Sin embargo, ayudan a comprenderla.

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Preámbulo: 30 “Considerandos” Articulado: 29 artículos 12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Preámbulo: 30 “Considerandos” Articulado: 29 artículos 12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Articulado

Campo de Aplicación Comercialización

Arts. 1-3 Arts. 4-11

Evaluación de la Conformidad

Arts. 12-17

Prescripciones específicas para los EEMM

Arts. 18-23

Modificación Directiva 95/16/CE “Ascensores” Disposiciones finales

Art. 24 Arts. 25-29

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Preámbulo: 30 “Considerandos” Articulado: 29 artículos 12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura

Preámbulo: 30 “Considerandos” Articulado: 29 artículos 12 Anexos

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Anexos Anexo XI Anexo II Anexo X Anexo XII Criterios Aseguramiento Declaraciones Tabla de notificación Calidad Total de Conformidad correspondencia Organismos Anexo IX

Anexo III Marcado CE

Anexo I Requisitos esenciales de seguridad y de salud

Anexo IV Máquinas con procedimientos especiales

Examen CE de Tipo

Anexo VIII Procedimiento Control Interno

Anexo VI Anexo VII Instrucciones Anexo V para montar Expediente técnico Componentes de máquinas de Seguridad cuasi máquinas y cuasi máquinas

CAMBIOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Campo de Aplicación Directiva 2006/42/CE ( Art. 1 )

Directiva 98/37/CE

a) Máquinas

Art. 1.2, a) Máquinas

b) Equipos intercambiables c) Componentes de seguridad d) Accesorios de e) elevación Cadenas, cables y cinchas f) Dispositivos amovibles de transmisión mecánica g) Cuasi máquinas

Art. 1.2, a) Equipos intercambiables (incluidos Art. 1.2, b)como Componentes de seguridad “máquinas”) Anexo I. Accesorios de elevación Anexo I. Cadenas, cables y cinchas Anexo IV, A14. Dispositivos de protección y árboles de cardán Art. 4.2amovibles Componentes de conjuntos complejos.

PARA COMPRENDER EL ALCANCE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, ES PRECISO CONOCER EL SIGNIFICADO DE CADA UNO DE SUS ELEMENTOS…

DEFINICIONES MÁQUINA Directiva 2006/42/CE

(1/5)

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, a )

( Art. 1 )

— “Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza

— Un conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en

DEFINICIONES MÁQUINA Directiva 2006/42/CE ( Art. 2, a )

“— conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento”

(2/5)

Directiva 98/37/CE ( Art. 1 )

(Sin correspondencia)

DEFINICIONES MÁQUINA Directiva 2006/42/CE ( Art. 2, a )

“— conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura”

(3/5)

Directiva 98/37/CE ( Art. 1 )

(Sin correspondencia)

Directiva 2006/42/CE ( Art. 2, a )

DEFINICIONES MÁQUINA Directiva 2006/42/CE ( Art. 2, a )

(4/5)

Directiva 98/37/CE ( Art. 1 )

“— conjunto de “— Un conjunto de máquinas como las máquinas que, para indicadas en los llegar a un mismo guiones primero, resultado, estén segundo y tercero, o dispuestas y de cuasi máquinas a accionadas para las que se refiere la funcionar letra g) que, para solidariamente” llegar a un mismo resultado, esténlínea de corte, agujereado y SI: Una sola Ejempl dispuestas y plegado de chapa NO: Varias máquinas corte, agujereado y o: accionadas para

DEFINICIONES MÁQUINA Directiva 2006/42/CE ( Art. 2, a )

“— conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente”

(5/5)

Directiva 98/37/CE ( Art. 1 )

“3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva: — las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una

DEFINICIONES EQUIPO INTERCAMBIABLE

Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, b )

( Art. 1.2, a )

“Dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta”

“Un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor siempre que este equipo no sea una pieza de recambio

DEFINICIONES COMPONENTE DE SEGURIDAD

Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, c )

( Art. 1.2, b )

“Componente: ● que sirva para desempeñar una ● que se comercialice función de seguridad, por separado; ● cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la sea seguridad de ● que no necesario las personas, y para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda

“El componente que no constituya un equipo intercam-biable y que el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, ponga en el mercado con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal

DEFINICIONES COMPONENTE DE SEGURIDAD

Directiva 2006/42/CE ( Art. 2, c )

En el anexo V figura una lista indicativa de componentes de seguridad que podrá actualizarse por el Comité Reglamentario (mencionado en art. 22.3)

DEFINICIONES

Directiva 2006/42/CE

ACCESORIO DE ELEVACIÓN

( Art. 2, d )

“Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se

Directiva 98/37/CE ( Anexo I. 1.2, b )

“Componente o equipo no unido a la máquina y situado entre la máquina y la carga, o encima de la carga, que permite la prensión de la carga”

DEFINICIONES ACCESORIO DE ELEVACIÓN

El Grupo de Trabajo que colabora con la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva trabaja sobre un documento (abierto a continuas actualizaciones) que contiene un listado informativo de accesorios de elevación

DEFINICIONES CABLES, CADENAS Y CINCHAS

Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, e )

Cadenas, cables y cinchas, diseñados y fabricados para la elevación, como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación;

( Sin definición )

DEFINICIONES DISPOSITIVO AMOVIBLE DE TRANSMISIÓN MECÁNICA Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, f )

“Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto”

( Sin definición )

DEFINICIONES DISPOSITIVO AMOVIBLE DE TRANSMISIÓN MECÁNICA Directiva 2006/42/CE ( Art. 2, f )

DEFINICIONES “CUASI-MÁQUINA” (Máquina incompleta) Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, g )

(Art. 4.2)

“Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras

“Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización de las máquinas que, mediante la declaración del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad que cita la parte B del anexo II, vayan a incorporarse a una máquina o a unirse

DEFINICIONES COMERCIALIZACIÓN Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, h )

“Primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización”

( Sin definición. Se aplican criterios de la “Guía del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES FABRICANTE Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, i )

“Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un

( Sin definición. Se aplican criterios de la “Guía del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES REPRESENTANTE AUTORIZADO Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, j )

“Persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la presente Directiva”

( Sin definición. Se aplican criterios de la “Guía del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES PUESTA EN SERVICIO Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, k )

“Primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de una máquina cubierta por la presente Directiva”

( Sin definición. Se aplican criterios de la “Guía del Nuevo Enfoque” )

DEFINICIONES NORMA ARMONIZADA Directiva 2006/42/CE

Directiva 98/37/CE

( Art. 2, l )

(“Considerando” 17)

“Especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión

“Una norma armonizada es una especificación técnica (norma europea o documento de armonización) aprobada por cualquiera de estos organismos, (CENCENELEC) o por ambos, por mandato de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 83/189/CEE, y

PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD

Directiva 2006/42/CE ( Art. 7 )

Art. 7. Presunción de conformidad y normas armonizadas. 2. Una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, (DOUE) se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

… Y, AHORA, UNOS APUNTES SOBRE LA RELACIÓN DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS CON LA CONSTRUCCIÓN

ÁMBITOS LEGISLATIVOS

MERCADO INTERIOR

ÁMBITO LABORAL

Art. 95 (antes art. 100A)

Art. 137 (antes art. 118A)

REQUISITO S DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS PRODUCTO S

REQUISITO S MEDIOAMBI EN-TALES

( INDUSTRIA )

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADOR ES EN EL TRABAJO

( TRABAJO )

ÁMBITOS LEGISLATIVOS

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS PRODUCTOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO

• DIRIGIDOS AL FABRICANTE • OBJETIVOS A

CONSEGUIR, SEGÚN ESTADO DE LA TÉCNICA • APLICABLES

UNIFORMEMENTE EN TODOS LOS ESTADOS • NINGÚN E.M. PUEDE MIEMBROS TENER LEGISLACIÓN QUE CONTRADIGA • DIRIGIDOS AL EMPRESARIO • NIVELES MÍNIMOS

ESTIPULADOS • LOS EE.MM. PUEDEN LEGISLAR POR ENCIMA DE ESOS MÍNIMOS • LAS LEGISLACIONES EN LOS EE.MM. PUEDEN SER DISTINTAS (DIFERENTE EXIGENCIA)

REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES

DIRECTIVA DE EMISIONES DE MOTORES DE MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA

Reglamentación de Vehículos

DIRECTIVA DE EMISIONES SONORAS DE MÁQUINAS DE EXTERIOR

Aplicable solamente a los 57 tipos de máquinas expresamente definidos

EMISIONES DE MOTORES DE MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA

Directiva 1997/68/CE sobre Emisiones de motores de máquinas móviles no de carretera

OM 07.08.1998 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986

Directiva 2001/63/CE Adapta al progreso técnico la Dir. 97/68/CE

OM 28.06.2002 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986

Directiva 2004/26/CE modifica la Dir. 97/68/CE

OM ITC/3158/2004, de 23.09.2004 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986

EMISIONES DE SONORAS DE MÁQUINAS DE EXTERIOR

Directiva 2000/14/CE sobre Emisiones sonoras de máquinas de exterior Directiva 2005/88/CE Modifica la Dir. 2000/14/CE (valores de fase II)

R.D. 212/2002, de 22 de febrero R.D. 524/2006, de 28 de abril

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DIRECTIVA MARCO 89/391/CEE 1ª







Directiva de Utilización de equipos de Directiva Directiva trabajo específica por los trabajadores específica en los lugares de trabajo Contiene disposiciones mínimas para el diseño, que se aplican en

Directiva específica

MIE-AEM 2 MIE-AEM 4

...

UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO POR LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO

Directiva 89/655/CEE sobre utilización de equipos de trabajo por los trabajadores en el trabajo Directiva 95/63/CE modifica la Directiva 89/655/CE

R.D. 1215/1997, de 18 de julio

Directiva 2001/45/CE modifica la Directiva 89/655/CE

R.D. 2177/2004, de 28 de abril

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO Artículo 3 Directiva 89/655/CE Obligaciones generales

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen Cuando elija los equipos de trabajo que piensa la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar, el empresario tomará en consideración utilizar dichos equipos de trabajo. las condiciones y las características específicas de trabajo y los riesgos existentes en la empresa y/o el establecimiento, en particular en los puestos de trabajo, para la seguridad y la salud de los trabajadores, y/o los riesgos que

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO Artículo 3 Directiva 89/655/CE Obligaciones generales

2. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo.

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO Artículo 4 Directiva 89/655/CEE. Normas relativas a los equipos de trabajo

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el empresario deberá obtener y/o utilizar: a) equipos de trabajo que, habiendo sido puestos por primera vez a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento DESPUÉS del 31 de diciembre de 1992, satisfagan: (POR EJEMPLO: ii) las disposiciones de DIRECTIVA cualquier directiva MÁQUINAS) comunitaria pertinente ii) las disposiciones mínimas previstas en el aplicable; Anexo, en la medida en que ninguna otra directiva comunitaria sea aplicable o que sólo lo sea parcialmente;

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO Artículo 4 Directiva 89/655/CEE. Normas relativas a los equipos de trabajo

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el empresario deberá obtener y/o utilizar: b) equipos de trabajo que, PUESTOS YA a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento el 31 de diciembre de 1992, satisfagan las disposiciones mínimas previstas en el Anexo, a más tardar cuatro años después de dicha fecha.”

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO Artículo 4 Directiva 89/655/CEE. Normas relativas a los equipos de trabajo

“2. El empresario adoptará las medidas necesarias con la finalidad de que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan, según el caso, las disposiciones de la letra a) o b) del apartado 1.” ¡EN CUALQUIER COMPRAVENTA QUE SE REALICE DEBE RESPETARSE EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES INICIALES! Se transmitirán, en particular, la Declaración CE de Conformidad y las Instrucciones de Uso

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO. Elevación de personas Anexo II de Directiva 95/63/CE 3. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.

“3.1.2. La elevación de trabajadores sólo estará permitida con los equipos de trabajo y los accesorios previstos a tal efecto. Sin perjuicio del artículo 5 de la Directiva 89/391/CEE, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, se podrán utilizar para ese fin, equipos de trabajo no previstos para la elevación de trabajadores, siempre que se hayan tomado las medidas pertinentes para garantizar la seguridad con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales que estipulan una

UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO. Elevación de personas Anexo II de Directiva 95/63/CE 3. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.

“Durante la presencia de trabajadores en el equipo de trabajo destinado a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”

MÁQUINAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN

RAEM

AEM1

AEM2

Directiva Directiva Ascensores Máquinas

AEM3

AEM4

DM / DispoDirectiva siciones Máquinas mínimas Anexo I

DISEÑO

...

Disposiciones Disposiciones R.D. Disposiciones UTILIZACIÓN nacionales nacionales 1215/1997 nacionales MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN

ASCENSOR ES

GRÚASTORRE PARA OBRAS

CARRETIL LAS (Derogada )

GRÚAS MÓVILES AUTOPROPU L-SADAS USADAS

MÁQUINAS NO INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN

DIRECTIVA DE

DISEÑO

MÁQUINAS

NORMATIVA SOBRE RIESGOS LABORALES (EN ESPECIAL, R.D. 1215/1997)

UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

a) ANTES de la Directiva 2006/42/CE

ASCENSORES LOS DEMÁS DE OBRAS APARATOS DE ASCENSORES ELEVACIÓN Y (Incluidos los de MANUTENCIÓN Veloc. ≤ 15 cm/s)

Directiva de Ascensores Directiva de Máquinas Disposiciones 95/16/CE 98/37/CE nacionales

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

ASCENSORES LOS DEMÁS DE OBRAS APARATOS DE ASCENSORES ELEVACIÓN Y (Incluidos los de MANUTENCIÓN Veloc. ≤ 15 cm/s)

Directiva de Ascensores Directiva de Máquinas Disposiciones 95/16/CE 98/37/CE nacionales

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

ASCENSORES LOS DEMÁS DE OBRAS APARATOS DE ASCENSORES ELEVACIÓN Y (Incluidos los de MANUTENCIÓN Veloc. ≤ 15 cm/s)

Directiva de Ascensores Directiva de Máquinas Disposiciones 95/16/CE 98/37/CE nacionales

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

LOS DEMÁS APARATOS DE ASCENSORES DE OBRAS ELEVACIÓN Y ASCENSORES MANUTENCIÓN (Excluidos con (Incluidos Ascens veloc ≤ 15 cm/s) veloc ≤ 15 cm/s)

Directiva de Ascensores Directiva de Máquinas Disposiciones 95/16/CE 98/37/CE nacionales

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE

LOS DEMÁS APARATOS DE ASCENSORES DE OBRAS ELEVACIÓN Y ASCENSORES MANUTENCIÓN (Excluidos con (Incluidos Ascens veloc ≤ 15 cm/s) veloc ≤ 15 cm/s)

Directiva de Ascensores Directiva de Máquinas Disposiciones 95/16/CE 98/37/CE nacionales

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE Ascensores de Obra

ASCENSORES

LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN

(Excluidos los de Ascensores de Veloc. ≤ 15 cm/s) Veloc. ≤ 15 cm/s)

¡Aplicable desde 29/12/2009!

Directiva de Máquinas NUEVOS Directiva de Ascensores + RSS 2006/42/CE 95/16/CE

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37/CE APLICABLES A LAS MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL Anexo I

Cap. 1: Generalidades Cap. 2: 2.1: Máq. Agroalimentarias; 2.2: Máquinas portátiles, guiadas a mano; 2.3: Máquinas para trabajar la Cap. 3: Máquinas móviles madera y asimiladas

Para todas las máquinas N. A. Anexo IV

Cap. 4: Máquinas de elevación Cap. 5: Máquinas trabajos subterráneos Cap. 6: Máquinas para elevación de personas

NO obra civil Minas Anexo IV > 3m

Se recuerda que es preciso analizar todos y cada uno de los requisitos del capítulo 1 y todos y cada uno del/de lo/s capítulo/s específico/s, comparándolos con

REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE APLICABLES A LAS MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL Anexo I

Cap. 1: Generalidades Cap. 2: 2.1: Máq. Productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos; 2.2: Máquinas portátiles y guiadas a mano; Cap. 3: Máquinas móviles 2.3: Máquinas para trabajar la madera y asimiladas Cap. 4: Máquinas de elevación Cap. 5: Máquinas trabajos subterráneos Cap. 6: Máquinas para elevación de personas

Para todas las máquinas N. A. Anexo IV

NO obra civil Minas Anexo IV > 3m

Se recuerda que es preciso analizar todos y cada uno de los requisitos del capítulo 1 y todos y cada uno del/de lo/s capítulo/s específico/s, comparándolos con

APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS

La Directiva de Máquinas, como otras muchas del denominado “Nuevo Enfoque” se exige en el momento de la primera comercialización y/o puesta en servicio de la máquina en cuestión. Esto implica: a) No se aplica otra vez cuando se produce una 2ª venta o sucesivas. No obstante, el R.D. 1215/1997 establece para el empresario la obligación de mantener la máquina en las mismas condiciones de seguridad durante toda su vida útil. Al producirse una transmisión, el empresario cedente debe garantizar esa condición al adquiriente.

APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS

La Directiva de Máquinas, como otras muchas del denominado “Nuevo Enfoque” se exige en el momento de la primera comercialización y/o puesta en servicio de la máquina en cuestión. Esto implica: b) Aunque no se produzca comercialización, puesto que se exige también para la puesta en servicio, la directiva se aplica también a la fabricación para uso propio. c) Dado que se exige en el momento de la primera comercialización en territorio de la UE, la directiva se aplica tanto a las máquinas fabricadas en su interior, como a las fabricadas e importadas de países terceros. Por lo tanto, también se impone a

POR ÚLTIMO, ALGUNOS EJEMPLOS DE LO QUE NO SE DEBE HACER

Páginas web de las directivas de máquinas

DIRECTIVA 2006/42/CE http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equ ipment/machinery/revdir.htm DIRECTIVA 98/37/CE http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equ ipment/machinery/index.htm

PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO:

WWW.MITYC.ES FIN Gracias José J. Portero Sánchez Jefe de Servicio de Calidad y Seguridad Industrial

Tfno.: 91 3494063 E-mail: [email protected]

fin

El

marco

CE

y su repercusión en las medidas de prevención de los equipos de trabajo

D. José Joaquín Portero Sánchez Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 104

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