Nota Al Plenario Cdnnya Por Hogar San José Obrero

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Buenos Aires, 20/05/2009 Sra. Presidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Mg. Jessica Malegarie De nuestra consideración: Por la presente, nos dirigimos a Ud. A los fines de realizar una serie de consideraciones respecto de la intervención del Consejo de los Derechos en el Hogar San José Obrero, dependiente de la Fundación Felices los Niños. La documentación suministrada consiste en: o

Escrito presentado ante el Juzgado Civil Nº 106, el 29 de Octubre, en el que se dispone la realización de una „Intervención Informante‟ que, como se indica a fs 3 (5 de la foliatura original) responde al „compormiso asumido en audiencia de fecha 28 de octubre de 2008‟. A fs. 2 (4 vta. de la foliatura original) de dicho escrito se indica que el CDNNYA considera “conveniente que la intervención a la institución sea establecida por un plazo no superior a 120 días”. Finalmente, el documento lleva adjunto copia del Proyecto de Intervención Institucional.

Escrito recepcionado el 2 de marzo de 2009 por el mismo Juzgado, en el que la Dirección Ejecutiva manifiesta que: “se convocó al Fundación intervenida a los fines de dar cumplimiento cabal a todas y cada una de las recomendaciones e instrucciones que esta autoridad de aplicación considera imprescindibles para garantizar el bienestar de niños, niñas y adolescentes alojados en el Hogar”. o

El mismo agrega que: “Que los cambios en la dirección del Hogar San José Obrero han sido receptados y consensuados con las autoridades del mismo, lo cual torna abstracta cualquier intervención de esta Consejo, salvo la conducente a fiscalizar que dichas modificaciones se concreticen” En el miso escrito se exponen los objetivos generales de la intervención y se transcriben las observaciones efectuadas por el Equipo Interdisciplinario a cargo de la intervención en materia de: Salud

Emocional

Fortalecimiento familiar Educación

Integración social Identidad

“El hogar no contaba con registros de salud, médicos de cabecera para cada uno de los niños, dispositivos de intervención frente a emergencias, dieta alimenticia programada [….] botiquín de primeros auxilios, inexistente al momento del ingreso como registro de situaciones de riesgo físico por falta de mantenimiento de las instalaciones” “Al comienzo de las actividades se registraron problemáticas convivenciales tales como conflictos verbales y físicos entre la población del Hogar, desbordes emocionales de adolescentes con riesgo de ataque físico a sí mismo y hacia terceros sin dispositivos de intervención por parte el personal a cargo. La vinculación entre pares era mayoritariamente hostil generándose continuamente conflictos físicos y verbales de riesgo”. “la tarea dentro del Hogar se inició con el seguimiento de la información disponible acerca del desarrollo de espacios de promoción de revinculaciones familiares de acuerdo a cada situación particular. Al mes de noviembre no se pudo observar estrategias recientes por parte el Hogar […] construcción del legajo de cada uno de los niños, hasta ese momento inexistente” “importantes deficiencias en cuanto al rendimiento que debían tener los niños y adolescentes de acuerdo al nivel educativo en que se encontraban. Se registraron altos grados de repitencia, sobre edad y faltas reiteradas sin justificativos. Como así también falta de dispositivos de seguimiento por parte del personal del Hogar”. “Desde el inicio de las actividades de intervención no se han registrado acciones por parte del Hogar en esta área de intervención”. “se ha podido verificar la falta de instrumentos de registro individual (legajos), de seguimiento del estado de la documentación personal de cada niño y las distintas acciones que pudieran completar su desarrollo (trámite de pensiones); en distintas actividades se verificó la falta de conocimiento por parte

Estructura edilicia

de ellos de su documentación personal, de sus orígenes, su historia personal o familiar. Las referencias acerca de sus progenitores […] son escasas e imprecisas. La población del hogar no contaba con espacios para trabajar temáticas relacionadas con la identidad “. “se ha observado gran deterioro en la mayoría de los espacios del predio: humedad en paredes y techos, vidrios rotos, falta de pintura, mobiliario deteriorado. Numerosos ambientes se encuentran en estado de abandono. En lo que se refiere a la seguridad, son varios los aspectos que pueden representar un riesgo para la integridad física: la mayor parte de las puertas tiene los vidrios rotos, faltan matafuegos, las salidas de emergencia no se encuentran señalizadas y no cuenta con el correspondiente plan de evacuación. Se han presenciado en reiteradas ocasiones problemas con el agua. Todos estos aspectos se han comenzado a trabajar desde el inicio de la intervención”.

o

Comunicación efectuada por la Dirección Ejecutiva del CDNNYA en el que se indica que “hasta la fecha no se dio cabal cumplimiento al Acta firmada el pasado 2 de marzo del corriente con el apoderado legal de la Fundación Felices los Niños”. Por esta razón, “esta Dirección Ejecutiva ha decidido prorrogar la permanencia del organismo en el Hogar San José Obrero hasta tanto se modifiquen las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la institución”.

o

Presentación ante el Juzgado fe fecha 22 de abril en la que se manifiesta que respecto de las derivaciones ordenadas por la Justicia, “resulta imperativo llevar a cabo un trabajo metódico y paulatino” a los fines de “preservar y minimizar el costo emocional que este proceso puede significar para ellos”. El mencionado escrito, además de abundar respecto de los incumplimientos del Acta Acuerdo en los que incurrió el Hogar, indica que:

“que desde el CDNNYA en todo momento se priorizó el hecho de no privar a estos niños de su ámbito de partencia” Y agrega: “Se ha considerado la conveniencia de apartar a los niños de un ámbito claramente dañino para su desarrollo”. Respecto de la actuación del CDNNYA, entendemos necesario realizar las siguientes consideraciones: 1.- Conforme la gravedad de los hechos denunciados es dable afirmar que no existían razones para limitar a priori la duración de la intervención. Tampoco hay elementos que fundamenten la elección de una modalidad ‘informante’. La puesta en marcha de la intervención denota una actitud reactiva a la demanda del Poder Judicial en lugar de una actitud proactiva en materia de fiscalización, que es la que correspondería a un órgano rector en materia de políticas de infancia. 2.- El escrito de fecha 2/03/09 pone de manifiesto las gravísimas falencias del Hogar en lo atinente a su labor con los niños, niñas y adolescentes allí alojados que develan, más que una actitud negligente, una persistente conculcación de derechos y severas amenazas a su salud física y psicosocial. No obstante, la decisión de la Dirección Ejecutiva fue la de suscribir Acta Acuerdo con los representantes legales del Hogar, para luego informar a la Justicia el cese de la intervención informante y la reducción de la labor del CDNNYA a las acciones de fiscalización del mencionado Acta Acuerdo Cese de Intervención1. Como si esto fuera poco el Acta Acuerdo fue firmada sin que las autoridades del Hogar hubieran concretado las más mínimas transformaciones en materia de disponibilidad, capacitación y profesionalización del Hogar, como así tampoco en lo referido a sus condiciones edilicias2. Por último, y como era previsible dado el comportamiento evidenciado por los responsables del Hogar hasta el momento del cese, el mismo no dio cumplimiento a lo acordado. De este modo, resulta incontestable que el CDNNYA dispuso el cese de la intervención – y la consecuente, ‘devolución’ de la gestión del Hogar a la Fundación - aún

1 2

Al respecto ver fs. 4 del escrito del 22/04/09. Ello surge de la documentación presentada al Juzgado el 22/04/09.

subsistiendo gravísimas falencias institucionales que importaban severas vulneraciones de derechos de los niños y niñas allí albergados. 3.- Con fecha 23/03/09 la Dirección Ejecutiva del CDNNYA comunica al juzgado la decisión de prorrogar la intervención en el Hogar. Cabe observar que el CDNNYA, en lugar de comunicar la reintervención, decide curiosamente ‘prorrogar’ una intervención que había concluido 20 días antes. La elección terminológica por parte de la Dirección Ejecutiva obedece sin duda al hecho de que el Diario Página 12 había publicado la semana previa la noticia del cese de la intervención, causando una importante conmoción pública y motivando la presentación de pedidos de informe en el ámbito legislativo. Una vez más, la documentación nos avala para afirmar que la Dirección Ejecutiva tuvo una actitud reactiva, en este caso respecto de los medios de comunicación, que se aleja de la que es su misión institucional: garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes. 4.- La toma de estado público de lo actuado por la Dirección Ejecutiva del CDNNYA motivó la inclusión del tema en el orden del día de la reunión plenaria del 25/03/09, a instancias de los representantes de la Legislatura y de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En dicha reunión, las autoridades del organismo negaron haber dado por finalizada la intervención, afirmando al mismo tiempo que la misma había cambiado de naturaleza, transformándose en una intervención „actuante‟. La documentación respaldatoria – que expresamente habla de Acta Acuerdo de Cese de Intervención - permite contrastar absolutamente estos dichos. 5.- El escrito de fecha 22/04/09 evidencia la naturaleza no solo equivocada sino también contradictoria de la intervención del Equipo Técnico a cargo de la Dirección Ejecutiva. En él, se argumenta la necesidad de realizar una reubicación „paulatina‟ de los niños que, en el mismo escrito, se reconocen que se encuentran en „un ámbito claramente dañino’. Como si esto fuera poco se afirma la existencia de lazos afectivos entre la población infantil cuando, en el escrito de fecha 23/03/09 se refería „una vinculación hostil entre pares‟. Respecto de esta cuestión corresponde resaltar que la recomendación de reubicar a la población del hogar no correspondió al órgano rector en materia de infancia, es decir, el CDNNYA, sino al Defensor Oficial actuante y que, de este modo, ni durante ni con posterioridad a la intervención, la Dirección Ejecutiva dimensionó adecuadamente la gravedad de las condiciones de funcionamiento de la institución. Más aún, la Dirección Ejecutiva se afanó en prolongar una convivencia en condiciones de hostilidad, en el seno de una institución en la que se presume la ocurrencia, nada más ni nada menos, que de un abuso. Por lo demás, las autoridades en ningún caso se problematizaron el vínculo existente ente violencia y afectividad, poniendo seriamente en cuestión la modalidad psicosocial de abordaje de la situación de los niños y niñas alojados. Finalmente, está claro que la Dirección Ejecutiva no hubiera enfrentado dificultades para realizar la reubicación si hubiera, ella misma, recomendado la derivación a poco de comenzar la intervención y detectar las graves falencias ocurridas en el Hogar. Es por esta razón que quienes suscribimos el presente documento entendemos que el error central de la intervención no consiste en haber sido levantada en a principios del mes de marzo sino, por el contrario, no haber recomendado rápidamente la reubicación de los niños y niñas, toda vez que el diagnóstico del Equipo manifestaba la existencia de problemáticas tan graves cuanto fáciles y rápidas de detectar. Por lo hasta aquí expuesto, los plenaristas abajo firmantes solicitamos que:  Se convoque a la Directora General Técnica, Administrativa y legal del CDNNYA y a las autoridades a cargo de la intervención a la sesión plenaria extraordinaria que fuera oportunamente requerida por estos plenaristas, a los fines de profundiza en las características de la Intervención.

 Se ponga a disposición, con el debido resguardo de la identidad de los niños y niñas, de la documentación faltante, entre ella, el Acta acuerdo de Cese de la intervención, a los efectos de completar la evaluación del accionar del CDNNYA respecto del Hogar San José Obrero.  Se proceda a informar el grado de avance en que se encuentra el proceso de reubicación, como así también se exponga la situación psico-socio-familiar de la población y las medidas tomadas tendientes al pleno goce de sus derechos.  Se emprenda un proceso de análisis institucional de lo actuado por el CDNNYA, deslindando las correspondientes responsabilidades, evitando la ocurrencia futura de situaciones como la descripta y, finalmente, promoviendo la sistematización de procedimientos una accionar institucional apropiado.  En el futuro, se dé la permita participación del Plenario, dando cumplimiento, especialmente, a lo normado en el artículo 58 de la Ley 114.    

Ana Logiudice (Consejera por Legislatura) Perla Prigoshin (Consejera por Legislatura) Florencia Elgorriaga (Consejera por Legislatura) Jose Machain (Consejero por Legislatura)

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