Límites Y Fronteras

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LÍMITES Y FRONTERAS

¿CUAL ES LA FORMA EN QUE SE DETERMINA EL TERRITORIO? Por medio de límites y fronteras. Rousseau considera que la mayor importancia de definir una delimitación es para poder encontrar un factor de paz, un signo de independencia y un elemento de seguridad.

Aunque se utiliza el término de límites y fronteras para designar una misma realidad se debe tener en cuenta que son términos totalmente diferentes. • LIMITE: literalmente está establecido que corresponde a la noción “lineal” puesto que se refiere a una línea imaginaria que se traza hasta donde se extingue la soberanía de un Estado; se trata pues de “imaginación” en un mapa el limite será el contorno del mismo. • FRONTERA: Es la zona contigua al límite o también la zona que se extiende a cada lado de la línea que constituye el límite por lo que a diferencia de este, la frontera es algo real, concreto y tangible. Es entonces la línea divisora de forma visible por medio de monumentos, calles, alambrados, luces, veredas, boyas, lazos y otros.

CLASIFICACION DE LOS LÍMITES. • Según su naturaleza: Naturales (orográficos, fluviales y marítimos) y (artificiales, astronómicos y geométricos). Se llaman así porque coinciden con o son determinados por accidentes geográficos, es decir, son obra de la naturaleza. • Limites orográficos. Se refiere a las montañas y existe tres criterios para fijar el límite cuando las mismas constituyen la división entre dos Estados. I) la línea al pie de la montaña en uno de sus lados fija el límite y entonces toda la montaña o volcán pertenece a un solo Estado. II) la línea que pasa en las cumbres más altas. III) finalmente la línea imaginaria trazada en el lugar en donde se dividen las aguas, • Limites fluviales. son los limites formados por los ríos, antiguamente eran considerados res nullius, posteriormente se los apropiaba el Estado más fuerte; en la actualidad se procede en base a un convenio, a falta de convenio se atiende a si es navegable o no; en el caso que no sea navegable, simplemente se toma la “línea media” y ello constituye el límite; si es navegable entonces se toma el canal más profundo y se sigue su curso o se sigue el curso que siguen las naves de mayor calado, a este sistema se le conoce como thalweg y se traduce a “la línea más profunda que permite la navegación”

• Límites marítimos. se refiere a la separación entre el mar territorial y la alta mar. O bien cuando dos Estados están frente a frente separados solamente por una franja de mar muy angosta. • Limites artificiales. Son aquellos limites que se han determinado de manera bastante arbitraria, con referencia a conceptos abstractos; algunos les dan el apelativo de “propiamente invisibles” los astronómicos se basan en las líneas astronómicas de paralelos y meridianos. • Limites convencionales. Son aquellos límites fijados por un acuerdo de voluntades. • Limites tradicionales. Son los que provienen de un uso continuado, de una costumbre generalmente aceptada. • limites doctrinarios. Provienen de la aplicación de principios doctrinarios, jurisprudencia, política. En Latinoamérica bastantes límites se han fijado en esta última forma, al punto que ha nacido la doctrina del uti possidetis.

DOCTRINA DEL UTI POSSIDETIS. Es una doctrina eminentemente americana a la cual se ha acudido para la fijación de límites en caso de conflicto. Literalmente el principio se basa en la frase: “como poseéis así poseeréis o bien en la misma forma que venís poseyendo así continuareis poseyendo en el futuro”. Originalmente este principio fue parte del Derecho Romano, este principio tiene en América un origen constitucional descrito así por el Dr. Molina Orantes. En el primer cuarto del siglo XIX las posesiones españolas de América se emanciparon de la Madre Patria y se constituyeron en Estados independientes. Como corresponde a todo Estado que nace, las nuevas republicas americanas emitieron inmediatamente sus cartas constitutivas y en cada una de ellas se definió el territorio sujeto a la jurisdicción respectiva. En vez de describir dicho territorio se hacía referencia a las divisiones políticoadministrativas establecidas por la Corona Española, con las cuales se integraban los territorios de los Estados que regían. Las primeras constituciones de Colombia, México, de las provincias Unidas de Centro América, al fijar sus límites se referían a las jurisdicciones establecidas por los documentos españoles Reales que revelan que en el momento de la Independencia se creó una norma jurídica de carácter constitucional referente al territorio, a esta norma coetánea con el nacimiento de las nuevas republicas, se le aplico la designación latina de UTI POSSIDENTIS puesto que es fundada en la posesión.

clasificación. El principio del Uti Possidentis admite la siguiente clasificación: • Uti Possidentis Iuris. (de derecho): toma como base la delimitación fijada en las Cedulas Reales y cualquier otro documento legal equivalente emanado del Soberano. • Uti Possidentis de facto. (de hecho): toma como base la posesión efectiva y el control administrativo; la base jurídica no importa siempre y cuando la posesión haya sido pacífica. Esta modalidad surgió debido a que en ciertos casos fue difícil proceder a la demarcación por la insuficiencia de documentos o la oscuridad y ambigüedad de estos.

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