Trabajos De Internacional Publico.docx

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GRUPO NO. 1 EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) es el marco institucional de la integración de la región centroamericana, creado por los Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Posteriormente, se adhirieron como miembros plenos Belice en el año 2000 y, a partir de 2013, la República Dominicana. El Sistema cuenta con un grupo de países Observadores Regionales y Extrarregionales. Los Observadores Regionales son: México, Chile, Brasil, Argentina, Perú, Estados Unidos de América, Ecuador, Uruguay y Colombia. Por otra parte, son Observadores Extrarregionales Taiwán, España, Alemania, Italia, Japón, Australia, Corea del Sur, Francia, la Santa Sede y Reino Unido. Actualmente, Haití se encuentra en proceso de incorporación bajo la categoría de Observador Regional. El inicio del proceso fue aprobado en diciembre de 2012. El Sistema de la Integración Centroamericana fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta de la ODECA, suscrita originalmente en San Salvador, El Salvador, el 14 de octubre de 1951; entró en funcionamiento formalmente el 1 de febrero de 1993. La República de El Salvador es la sede del SICA. La creación del SICA fue respaldada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/48 L del 10 de diciembre de 1993, quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante la misma. Esto permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite a los órganos e instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de las Naciones Unidas. El SICA tiene categoría de Observador Permanente de dicha Organización y mantiene vínculos de diálogo y cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Unión Europea (UE) entre otros esquemas de cooperación o integración a nivel regional y mundial, así como con diversas instituciones internacionales. El Sistema se diseñó tomando en cuenta las experiencias anteriores para la integración de la región, así como las lecciones legadas por los hechos históricos, tales como las crisis políticas y los conflictos armados, así como los logros de instancias y entidades previos al SICA, hoy parte de la organización. Con base en esto, y sumadas las transformaciones constitucionales internas y la existencia de regímenes democráticos en Centroamérica, se estableció su objetivo fundamental, el cual es la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, sustentada firmemente en el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos OBJETIVOS El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo fundamental alcanzar la integración de Centroamérica para constituirla en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:





    

 



Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del estricto respeto a los Derechos Humanos. Concretar un nuevo modelo de seguridad regional basado en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil y la superación de la pobreza extrema; la promoción del desarrollo sostenido y la protección del ambiente; la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas. Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto. Lograr un Sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano. Fortalecer la región como bloque económico para, de esa forma, ingresar triunfalmente en la economía internacional. Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones exteriores, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional. Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región. Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del ambiente mediante el respeto y la armonía con la naturaleza, asegurando el desarrollo equilibrado y la explotación racional de los recursos naturales, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región. Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros. PRINCIPIOS

Para la realización de los propósitos citados del Sistema de la Integración Centroamericana y sus Estados Miembros, ha de procederse conforme a los siguientes principios fundamentales:  



 



La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana; Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana; La identidad Centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la integración de la Región. La solidaridad Centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y destino común; La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción. La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.

 



La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la solución Pacífica de sus controversias. La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana o la consecución de sus objetivos El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de 1986. MARCO JURIDICO

PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA Artículo principal: Protocolo de Tegucigalpa El 13 de diciembre de 1991, se constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, que reformó la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de 1962. Este Protocolo consagra la nueva visión de Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANO El Tratado General de la Integración Económica Centroamericano, firmado de 13 de diciembre de 1960 (Tratado de Managua) dio origen al Mercado Común Centroamericano (MCCA). El 29 de octubre de 1993 se suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en el que las partes se comprometieron a alcanzar, de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la Unión Económica Centroamericana. Para ello constituyeron el Subsistema de Integración Económica, cuyo órgano técnico y administrativo es la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que tiene su sede en Guatemala. TRATADO DE INTEGRACIÓN SOCIAL El 30 de marzo de 1995, se suscribió el Tratado de la Integración Social Centroamericana, el cual organiza, regula y estructura el Subsistema Social, que comprende el área social del SICA. Fue constituido para impulsar la coordinación, armonización y convergencia de las políticas sociales entre sí y con las demás políticas de los Estados Miembros del SICA. Aunque según su tratado constitutivo su sede debería estar en Panamá, ésta está en las oficinas de la Secretaría General del SICA, localizadas en El Salvador.

ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE El 12 de octubre de 1994 se constituyó la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), que consiste en una estrategia integral de desarrollo regional que abarca cuatro áreas prioritarias: democracia, desarrollo sociocultural, desarrollo

económico y manejo sostenible de los recursos naturales y mejora de la calidad ambiental. RELANZAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA En Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de países del SICA, celebrada en San Salvador, El Salvador, el 20 de julio de 2010, los mencionados jefes de estado y gobierno, luego de reafirmar el compromisos de sus gobiernos con la integración regional definida en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos ODECA), así como con la institucionalidad democrática y de los Derechos Humanos en su plena dimensión internacionalmente reconocida, acordaron relanzar el proceso de integración regional, por la vía del desarrollo de acciones en cinco grandes pilares, a saber: • Seguridad democrática • Prevención y mitigación de los desastres naturales y de los efectos del cambio climático • Integración social • Integración económica • Fortalecimiento de la institucionalidad regional. A su vez, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en San Salvador, El Salvador, aprobaron un Plan de Acción, para facilitar las orientaciones técnicas y políticas encaminadas a facilitar el relanzamiento. Al respecto, instruyeron al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y al Comité Ejecutivo del SICA, para que coordinadamente con la Secretaría General del SICA, desarrollen de manera inmediata, las acciones pertinentes. TRATADO MARCO DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA EN CENTROAMÉRICA El Tratado Marco de Seguridad Democrática fue suscrito en San Pedro Sula, Honduras, el 15 de diciembre de 1995. Dicho instrumento instituyó el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática, el cual se basa en la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones y el Estado de Derecho; en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respecto de todos los derechos humanos en los Estados Centroamericanos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El siguiente diagrama presenta la manera que el Sistema de la Integración Centroamericana se encuentra estructurado actualmente.

ESTADOS MIEMBROS

LIDERES O JEFES DE ESTADO Belice

Isabel II

Guatemala

Jimmy Morales

El Salvador

Salvador Sánchez Cerén

Honduras

Juan Orlando Hernández

Nicaragua

Daniel Ortega

Costa Rica

Carlos Alvarado Quesada

Panamá

Juan Carlos Varela

República Dominicana

Danilo Medina Sánchez

GRUPO NO. 2

OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES 1. Organismos Políticos 1.1. Unión Europea 1.1.1. Antecedentes Según juristas e historiadores los orígenes de la “Unión Europea” remontan al final de la Primera Guerra Mundial como reacción al “Nacionalismo Extremo” que no se superó y llevó a la Segunda Guerra Mundial. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, Europa confronta varias realidades nuevas tales como: a) el surgimiento de Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que terminan con la hegemonía Europea en el mundo; b) la necesidad de terminar con la posibilidad de una Tercera Guerra Mundial, producto del enfrentamiento de Nacionalismos; y c) la necesidad de una Europa libre, justa, próspera. Una manifestación de búsqueda de unidad fue el surgimiento del “Consejo de Europa¨ (1949) hoy ya superado. La Unión Europea concretiza un movimiento que busca alcanzar finalmente un alto grado de fusión política entre los Estado de Europa y que presentó como su mayor logro “La Constitución Europea”. rechazada por Francia y Holanda. La Unión Europea es algo más que un Organismo Internacional porque asume parcelas de soberanía de los 27 países que la componen: Alemania, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Irlanda, Eslovaca, República Checa, Reino Unido, Eslovenia y Suecia. En vías de Adhesión se encuentran Bulgaria y Rumania. En discusión está Turquía. En sus orígenes la Unión Europea se fundamenta en 4 instrumentos internacionales: a) el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, del 18 de abril 1951, firmado en Paris (CECA); b) El Tratado de la Comunidad Económica Europea, firmado el 25 de marzo de 1957 en Roma; c) el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica firmado en Bruselas el 25 de marzo de 1957; d) El Tratado de la Unión Europea firmado el 7 de Febrero de 1992 en Maastricht. El recorrido jurídico para llegar a la Unión Europea con su propia Constitución Europea pasó por: a) Tratado de Paris (1951); b) Los Tratados de Roma (1957); c) el Acta Única Europea; d) el Tratado de Maastricht (1992); e) el Tratado de Ámsterdam (1997); f) El Tratado de Niza (2001); g) Constitución Europea (2004); en Lisboa, Portugal, el 13 de diciembre del 2007 se firmó: “El Tratado de la Unión Europea” y “ El Tratado por el funcionamiento de la Unión Europea”. 1.1.2. Tratado de Maastricht

Tenía 5 objetivos: a) Refuerzo de la legitimidad democrática de las instrucciones; b) mejora de la eficacia de las instituciones; c) instauración de una unidad económica y monetaria; d) desarrollo de la dimensión social de la comunidad; e) institucionalizar una política exterior y de seguridad común. Se visibiliza a partir de entonces el libre movimiento de bienes, capitales, personales y servicios. En 1999 entra en vigencia el Euro como moneda única; el papel moneda inicia en 2002. El 24 de octubre de 2004 se firma el Tratado que crea la “Constitución Europea”, la que debía ser aprobada por los 25 países que conformaban la Unión Europea; la aprobación debía ser en cada país según sus leyes. Francia y Holanda la rechazaron haciendo fracasar el proyecto en la firma propuesta. El 13 de diciembre de 2007 se firma “El Tratado de la Unión Europea” y “El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” en Lisboa. Este Tratado debía ser aprobado por los 27 países miembros y la harían por medio de sus parlamentos, excepto Irlanda. Ya esta vigente. 1.1.3. Estructura de la Unión Europea La UE se estructura así: 1) 5 Órganos Principales que son: El Parlamento; El Consejo Europeo; El Consejo; La Comisión Europea; El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2). Órganos Secundarios que son El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. 3). Órganos Consultores que son el Comité Económico y Social; y el Comité de las Regiones. El Parlamento Se integra por representantes de los ciudadanos de la Unión, elegidos por sufragio universal por un período de 5 años, en un número que no puede exceder de 750 más el Presidente. Ejerce la función legislativa, presupuestaria, contralora política y consultiva. El consejo Europeo Lo integran los Jefes de Estado o de Gobierno de los estados miembros, así como el presidente y de la Comisión. Su función es la de impulsar el desarrollo; definir las prioridades políticas; no puede legislar. el Presidente del Consejo es importante. Sus funciones son: presidir, impulsar, prepara y dar continuidad a los trabajos del Consejo; facilitar la cohesión y el consenso; presentar informes al Parlamento; ejercer la representación exterior de la UNIÓN. El Consejo Se integra por un representante de cada estado miembro; debe tener rango ministerial y debe estar facultado para comprometer al gobierno del estado que

representante y para ejercer el derecho de voto. El Consejo ejerce funciones legislativas y presupuestarias conjuntamente con el Parlamento y define políticas. La Comisión La Comisión es un órgano independiente y sus miembros no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, institución. Órgano u organismo. Los miembros son electos para 5 años. Hasta el 1 de noviembre de 2014 la Comisión se integra por un representante de cada estado miembro, pero a partir de tal fecha se integrará por un número de miembros equivalente a dos tercios de los Estados miembros incluyendo su presidente y el Alto Representante de La Unión para Asuntos Exteriores y política de Seguridad. Las funciones de la Comisión son, entre otras: promover el interés general de la Unión; Supervisar la aplicación del derecho de la Unión; Ejecutar el presupuesto; coordinar, ejecutar y gestionar; ostentar la representación exterior de la Unión con excepción de la Política exterior y seguridad común. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Su trabajo lo ejerce en Salas; la Gran Sala; el Pleno. Está estructurado así: Tribunal de Justicia; Tribunal General; Tribunales Especializados. El Tribunal de Justicia lo asisten 8 abogados que presentan públicamente conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieren su intervención. Conoce casación; conoce recursos en contra de Tribunales Especializados que hayan sido resueltos por Tribunales Generales; prejudicialidad; reexamina excepcionalmente las prejudicialidades; actúa como “Tribunal de Alzada”. El Tribunal General conoce en primera instancia. Tribunales Especializados; tribunales de primera instancia. El Banco Central Europeo Banco Central Europeo emite con exclusividad el Euro; tiene independencia; integra junto con los Bancos Nacionales el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que dirige la política monetaria. Su consejo lo integran el Comité Ejecutivo y los Gobernadores de los Bancos Centrales de los estados miembros. El Tribunal de Cuentas Fiscaliza y controla las cuentas de la Unión y se integra por un nacional de cada estado miembro. Comité Económico y Social Se integra por un número no mayor de 350 representantes electos para un período de 5 años, provenientes de empresarios y trabajadores en los ámbitos económicos, social, cívico, profesional y cultural. El Comité de las Regiones

Se integra por 350 miembros y un número igual de suplentes, electos para 5 años, reelegibles. Rinde dictámenes cuando lo cree pertinente; puede ser consultado por e Parlamento, el Consejo y la Comisión. 1.2. Organización de la Unidad Africana Antecedentes Estuvo precedida de varias Organizaciones subregionales tales como la federación de Mali, La Unión de Repúblicas de África Central, la Comunidad Económica de África Occidental, la Unión de Estados Africanos, la Comunidad de África Oriental, los grupos de Casablanca y Monrovia y del movimiento panafricanista que surgió a comienzos del siglo XX que perseguía la unión de todos los países de África. El movimiento se consolidó con el acceso a la independencia de la casi totalidad de Estados africanos. Nacimiento de la Organización de la Unidad Africana La Organización de la Unidad Africana se fundó con la “Carta de Addis Abeda” el 25 de mayo de 1963 al final de la Conferencia de Addis Abeda convocada por el emperador de Etiopía: Haile Selassié. en Junio de 1964 se designó la ciudad de Addis Abeda como la sede permanente de Organización. Su influencia en los problemas africanos ha sido moderada; no ha logrado que sus resoluciones sean siempre acatadas. Propósitos Los propósitos de la Organización son: a) La independencia de los pueblos africanos;

b) Garantía de los estados miembros que ya eran independientes; c) cooperación entre los estados africanos; d) cooperación internacional de acuerdo con la carta de las naciones unidas y la declaración universal de derechos humanos. PRINCIPIOS: Los principios de las organizaciones son: a) Igualdad soberana entre los estados mismos b) No intervención en asuntos internos de los estados c) Apoyo a los movimientos independentistas de África d) No alineamiento e) Los principios contenidos en la carta de las Naciones Unidas MIEMBROS

Además de los miembros fundadores pueden ingresar todos los estados africanos, a excepción de África del Sur. Esta restricción se modifica al modificarse la política del apartheid. ESTURCUTRA La organización cuenta con los siguientes órganos a) la asamblea de jefes de estado y de gobierno b) el consejo de ministro c) la secretaria general de la comisión de mediación, conciliación y arbitraje d) otras comisiones especificas A.- La asamblea de jefes de Estado y de Gobierno. Es el órgano supremo y se entrega con los jefes de estado y gobierno. Sus funciones son: a) coordinar y armonizar la política general de la organización. b) revisar la estructura, funciones y actos de todos los órganos y de cualquier organismo especializado que puedan ser creados de acuerdo con la carta se reúne ordinariamente una vez al año el quórum lo componen dos tercios de los miembros. b) el consejo de ministros. Se integra con los ministros de relaciones exteriores de los estados miembros. Prepara las asambleas de los jefes de estado y de gobierno. Se reúne por lo menos dos veces por año, coordina la cooperación entre los estados miembros. C) la secretaria general. Es el órgano administrativo de la organización. No tiene facultades políticas. Solo recibe instrucciones de la organización. d) comisión de mediación, conciliación y arbitraje. Su función es resolver pacíficamente las controversias entre los estados miembros. e) comisiones específicas. Las comisiones especificas son: la comisión económica y social, la comisión educacional y cultural, la comisión de salud sanidad y nutrición, la comisión de defensa, la comisión científica, técnica y de investigación, comité de coordinación para la libertad africana ORGANISMOS ECONOMICOS Y ECONOMICOS COMERCIALES Actualmente está en proceso de formación el “derecho internación públicoeconómico-comercial- financiero” muestra de ello es la existencia de una muy amplia gama de organismos internacionales gubernamentales de participación universal, regional y subregional. Los organismos financieros más antiguos nacieron al mismo tiempo que la organización de naciones unidas.

1. ¿Cuáles son las realidades nuevas que confronta Europa al terminar la segunda guerra mundial? -El surgimiento de Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas socialistas soviéticas que terminan con la hegemonía Europea en el mundo. -La necesidad de terminar con la posibilidad de una tercera guerra mundial. -La necesidad de una Europa, libre, justa y próspera. 2. ¿Qué fue lo que presentó como su mayor logro la Unión Europea al concretizar un movimiento que busca alcanzar finalmente un alto grado de fusión política entre los estados de Europa? La constitución Europea. 3. ¿De cuántos países se compone la Unión Europea? De 27 países. 4. ¿Quiénes rechazaron la Constitución Europea? Francia y Holanda 5. ¿Cuáles son los nombres de los 4 instrumentos internacionales en los que se fundamenta la Unión Europea en sus orígenes? a. El tratado de la comunidad Europea del carbón y el acero. b. El tratado de la comunidad Económica Europea. c. El tratado de la comunidad Europea de la Energía atómica. d. El tratado de la Unión Europea. 6. ¿En que año entra en vigencia el Euro como moneda única? En 1,999. 7. ¿Cuál es la estructura de la Unión Europea? -5 órganos principales: El parlamento, El consejo Europeo, El consejo, La comisión Europea, El tribunal de Justicia de la Unión Europea. -2 órganos secundarios: Banco central Europeo, Tribunal de Cuentas. -2 órganos consultores: Comité Económico y social, y Comité de las Regiones. 8. ¿Cuáles son las funciones del parlamento? Ejerce la función legislativa, presupuestaria, Contralora política y consultiva. 9. ¿Cuáles son los propósitos de la Unidad Africana? -La independencia de los pueblos africanos. -Garantía de la independencia de los Estados miembros que ya lo eran. -Cooperación entre los estados Africanos. -Cooperación internacional de acuerdo con la carta de las Nac. Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10. ¿Cuál es la estructura de la Unidad Africana? a. La Asamblea de jefes de Estado y de Gobierno. b. El Consejo de Ministros. c. La secretaria General. d. La comisión de mediación y arbitraje. e. otras comisiones específicas. GRUPO NO. 3 ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

ANTECEDENTES: A partir de 1929 los Estados iniciaron un movimiento proteccionista levantando grandes barreras arancelarias así como múltiples prohibiciones a los productos de

otros Estados con el objeto de beneficiar sus propias industrias. En 1944 en Breton Woods, en donde surgieron los cuatro Organismos Especializados de la ONU, se intentó crear otro organismo económico mundial de carácter comercial: La Organización Internacional de Comercio (OIC). No habiendo prosperado el deseo de crear la OIC se convocó a una Conferencia de La Habana, Cuba, en noviembre 1947, sobre Comercio y Empleo, la cual duró hasta marzo 1948 y culminó con la “Carta de la Habana” que creó la Organización Internacional del Comercio (OIC) cuyo objetivo sería promover y supervisar el crecimiento y desarrollo económico de los Estados a través de la liberalización y expansión del Comercio Internacional. Se buscaba crear una Organización semejante a los Organismos Especializados de la ONU. La naciente OIC se estructuró con una Asamblea General un comité Ejecutivo y una Secretaría, pero no prosperó y fue necesario esperar cincuenta años para lograr algo semejante. Durante este lapso intermedio entre la OIC y la OMC el mercado mundial se rigió por un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias acordadas entre un grupo de países, que atendiendo el llamado de los Estados Unidos de América, crearon en 1948 el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, (GATT), cuyo objetivo sería el mismo de la OIC pero sin una estructura tan perfeccionada y cuya autoridad sería la que le confiaran los Estados Miembros. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) Orígenes: El GATT nació en enero de 1948; firmaron 22 Estados miembros y en 1994 había alcanzado una membresía de 115 Estados, los cuales representaban el 98% del comercio mundial. Fue un instrumento multilateral para el comercio internacional que se fundamentó en la soberanía del Estado para controlar por medio de aranceles aduaneros los productos provenientes de otros Estados y el intercambio de los mismos. Al principio fue un club anglosajón conocido por las siglas ABC (América, Bretaña y Canadá) y refleja la ideología económica de este selecto grupo de países. Durante mucho tiempo el GATT fue percibido como una Asociación de Estados Ricos. Objetivos del GATT: Los objetivos del GATT podemos sintetizarlos así: a) Alcanzar la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras arancelarias.

b) Eliminar el trato discriminatorio en materia de comercio internacional. c) Liberación y expansión del comercio entre los Estados-parte. Contenido: El Contenido del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio lo resumimos así: “Cláusula de Nación más Favorecida”: Esta Cláusula consiste en que todas las ventajas, favores, privilegio o inmunidades concedidas por una parte contratante a un producto originario o destinado a cualquier otro país se harán, inmediata e incondicionalmente, extensivos a cualquier producto similar originario o destinado de o a los territorios de todas las demás partes contratantes. Esta disposición es una concesión recíproca. “Impuestos y Reglamentos Internos”: Los productos provenientes de y con destino a cualquiera de las partes contratantes serán tratados, en materia de impuestos y reglamentos, no menos favorablemente que los productos nacionales. “Películas Cinematográficas”: Quedan sujetas a un régimen especial interno de manera que no se perjudique la producción cinematográfica nacional de cada Estado contratante. El régimen interno se refiere especialmente a los plazos de producción en comparación con los plazos de proyección para películas nacionales. Toda reglamentación se llama: “Contingentes en la pantalla” que quedan sujetos a negociaciones “ad hoc”. “Libertad de Tránsito”: Habrá libertas de tránsito a través del territorio de las partes contratantes para el “tráfico en tránsito” con destino o procedencia del territorio de otras partes contratantes, utilizándose los medios más cómodos para el tránsito internacional. Se prohíbe la discriminación sobre cualquier base: pabellón, lugar de origen, puntos de partida, puntos de entrada, puntos de destino. Lo anterior no prohíbe la obligación de exigir “declaraciones aduanales”. “Antidumping y Compensadores”: El “dumping” consiste en la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a precios inferiores a su valor normal y real. La práctica del “dumping” queda prohibida. Se considera que hay “dumping” si el precio del producto exportado: i) Es inferior al producto comparable practicado en operaciones comerciales normales para un producto similar hacia un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales, o inferior al costo de producción de este producto en el país de origen más un complemento razonable para los gastos de venta y la utilidad. Para contrarestar el “dumping”

se

acepta

la

imposición

“compensador” de tipo aduanal fiscal.

de

un

derecho

“antidumping”

o

“Marcas de Origen”: Las partes contratantes se comprometen a respetar y proteger las marcas de origen de los productos importados, lo cual no obsta para que cada parte contratante tenga también la obligación de proteger al consumidor en contra del error. Así mismo deberá atenderse rápidamente los reclamos. “Publicidad legislativa”. Cada parte contratante deberá dar la debida publicidad a las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y administrativas que se refieran a la clasificación o valoración de los productos para efectos aduaneros, tasas y demás impuestos, restricciones, prohibiciones, prescripciones relativas a la importación o exportación o transferencia de pagos; así mismo a las políticas comerciales de cada Gobierno. “Otras Disposiciones”: Las otras disposiciones del GATT se refieren a: i) La supresión general de las limitaciones cuantitativas; ii) Las restricciones destinadas a proteger el equilibrio de la balanza de pagos; iii) La aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas; iv) Las excepciones a la regla de no discriminación; v) Las disposiciones en materia de cambio de moneda; vi) Las subvenciones; vii) Las excepciones generales y las excepciones por razón de seguridad; viii) La aplicación territorial del tráfico fronterizo. Estructura (Órganos): Los Órganos del GATT son: a) La Reunión de las Partes Contratantes (Órgano máximo) b) La Secretaría Permanente (nació en 1954 con sede en Ginebra presidida por un Director) c) El Consejo de Representantes (entre otros soluciona problemas) d) Grandes Comités Permanentes (especiales y especializados)

Actualización: El GATT se actualizaba a través de la negociación dentro de los eventos que se celebran de tiempo en tiempo y que reciben el nombre de “Rondas”. Se celebró siete Rondas, a saber: a) Ginebra, Suiza (1947) b) Annecy, Francia (1949) c) Torquay, Inglaterra (1951) d) Ginebra, Suiza (1956) e) Ginebra, Suiza (1964 a 1967) f) Tokio, Japón: “Ronda Tokio” (1969-1973) g) Punta del Este, Uruguay: “Ronda Uruguay” (1986-1993)

Esta última Ronda merece trámite especial. RONDA URUGUAY La “Ronda Uruguay” representó siete años de negociaciones culminando con un Nuevo Acuerdo para la liberación del comercio mundial, el cual entró en vigor el 1 de enero de 1995. El nuevo Acuerdo consta de 400 páginas y se esperaba reactivará la economía mundial. Se predijo que incrementaría el caudal mundial en más de $200 billones anuales para el año 2005. El logro más importante de esta “Ronda Uruguay” es la creación de la “Organización Mundial del Comercio” (OMC), como sucesora del GATT, en principio, o para administrar el GATT en todo lo referente a “Comercio de Bienes”, que es el objeto del GATT. Es así como nace la OMC después de 50 años de luchas y compromisos y ensayos comerciales. Recoge toda la experiencia acumulada en el GATT y en adelante se sucede para continuar con las políticas y todo el contenido en el GATT.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC/TWO) Generalidades: La Organización Mundial del comercio (OMC) nace el 1 de enero de 1995, representando el logro principal de la “Ronda Uruguay”; establece su sede en Ginebra, Suiza; funciona actualmente con aproximadamente unos 650 empleados; forma parte de la Organización 150 Estados. La OMC representa la mayor reforma de todos los tiempos referente al sistema mundial del comercio. La nueva Organización de Comercio no solamente abarca Comercio de Bienes sino también Comercio de Servicios y la Propiedad Intelectual. La OMC representa la base jurídica e institucional del sistema multilateral del comercio. Contiene 29 textos jurídicos que abarcan una gama muy variada de temas mercantiles: Agricultura, textiles y vestidos, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual, etc. Y a ellos se añaden 25 entendimientos decisiones y declaraciones ministeriales. Su presupuesto se integra con los aportes de los Estados Miembros según la formula basada en su participación en el comercio internacional. Funciona en base de los principios de:  Comercio sin discriminación  Comercio más libre de manera gradual y mediante negociaciones  Previsibilidad mediante consolidaciones

 Fomento de una competencia legal  Fomento del desarrollo y reforma económica, y otros.

Funciones: Sus funciones principales son: a) Administrar los acuerdos comerciales de la OMC b) Constituir un foro de discusión para negociaciones comerciales c) Tratar de resolver las diferencias comerciales d) Supervisar las políticas comerciales nacionales e) Asistir técnicamente y proporcionar cursos de formación para los países en desarrollo f) Cooperar en otras organizaciones internacionales

Estructura Orgánica: La OMC se estructura organizacionalmente en cuatro niveles: a) Conferencia Ministerial: La integra representantes de todos los Estados Miembros; las decisiones se toman por consenso; es la autoridad máxima de la Organización; se reúne por lo menos una vez cada dos años y entre cada celebración la administración y el trabajo de cada día la desempeña el Consejo General.

b) Consejo General: Es el órgano permanente integrado por todos los Estados Miembros a través de sus delegados permanentes con rango de “Jefes de Misión Diplomática-Comercial” ante la OMC. El Consejo General es el responsable por la administración cotidiana de la Organización en representación de la Conferencia Ministerial; se reúne varias veces durante el año; tiene un Secretario y un Director General, nombrados por la Conferencia

Ministerial.

Sus

funciones

generales

son:

Asistencia

administrativa y técnica; preparar análisis; prestar asistencia jurídica; organizar negociaciones para adhesión de nuevos miembros. La Secretaría funciona por medio de “Divisiones”: i) Sustantivas; ii) Información y enlace; iii) Apoyo. El Consejo General además de lo anterior, se puede reunir en dos calidades: a) En calidad de “Consejo General en calidad de Órgano de Solución de Diferencias”

b) En calidad de “Consejo General en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales” El Consejo General como Órgano de Solución de Diferencias tiene mucha actividad de gran provecho para los países y ha conocido asuntos relacionados con cemento, banano, etc. en lo que a nuestro país concierne.

c)

Consejos Especiales:  Consejo del Comercio de Mercancías: Es asistido por comités especiales referentes a los mercados, agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas antidumping, valoración en aduana, normas y origen, licencia de importación, etc.; evidentemente tienen mucha relación con el GATT.  Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio: esto proviene nace de un acuerdo especial de la “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” (OMPI).  Consejo del Comercio de Servicios: Contratación pública, servicios financieros; servicios aéreos; reglamentación nacional sobre las normas de los “Acuerdos Generales del Mercado de Servicios” (AGMS).

d)

Comités y Grupos de Trabajo: estos comités y grupos de trabajo tienen como función aportar el apoyo técnico-científico-económico a los Consejos. GRUPO NO. 4

Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) Razón de su existencia Las razones para que surgiera esta Organización fueron vanas; entre ellas. a) La sustitución del carbón por el petróleo como fuente principal de energía; b) La fuerte demanda de petróleo; c) La desigualdad en la participación de las ganancias; d) La poca participación de los países productores en la exploración, explotación y comercialización del petróleo;

e) La importancia del petróleo como energético más Barato, más limpio y más fácil de procesar que el carbón; f)

Su naturaleza como recurso no renovable, no recuperable y no reciclable;

g) El surgimiento de políticas nacionalistas; h) el monopolio instaurado en todas las fases de exploración y comercialización del petróleo por parte de las siete hermanas; Exxon, Standard Oil of California, Texaco, Mobil, Gulf, Royal Dutch, Shell y British Petroleum, que habían creado .Estados dentro de los Estados, en los países productores en los que controlaban todo, desde la cantidad de petróleo extraída, hasta cuánto crudo se vendía, a quién y a qué precio; los gobiernos de algunas naciones productoras que posteriormente crearían la OPEP dejaron de conformarse con el ingreso de unos royalties (regalías), que consideraban exiguos en comparación con las ganancias de los imperios financieros que controlaban el mercado. Antecedentes Los antecedentes de la OPEP lo constituyen varios acuerdos iniciados a principios del siglo XX. Los más importantes son: a) Los Acuerdos Gubernativos de Reparto: Gran Bretaña y Francia (1920); Venezuela y Gran Bretaña (1942); Estados Unidos y Gran Bretaña (1944). b) Acuerdos de C6nccsión y Evolución. c) Acuerdos de Participación. Estos acuerdos lo fueron con las Compañías de las Siete Hermanas. y aumentan la participación en las ganancias: Irak en 1931 (10%); Arabia Saudita en 1950 (50/50). Nacimiento de la OPEP En 1959 las compañías petroleras de las Siete Hermanas, acuerdan unilateralmente reducir el precio del crudo de $1.60 por barril a $ 1.00 afectando con ello grandemente los intereses económicos de los países productores de petróleo. A raíz de este movimiento, los países productores de petróleo acuerdan fundar una Organización para proteger sus intereses. Se convoca una Conferencia en Bagdad,1rak, de países productores de

petróleo y el 14 de septiembre de 1960 se adopta una Resolución, que crea la Organización de Países Productores de Petróleo. (OPEP). Al inicio solamente participan como miembros fundadores cinco Estados; a saber: Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela. Posteriormente la membresía se amplía, habiendo ingresado: Kafar (1961), Indonesia y Liberia (1962), Abú Dhabi, luego reemplazado por Emiratos Árabes Unidos (1967), Argelia (1969), Nigeria (1971), Ecuador y Gabón (1973) y México. Estableció su sede en Viena, Austria. Objetivos Los objetivos de la OPEP son: a) Defender el derecho de los Estados productores a diseñar y poner en práctica su propia orientación política en materia petrolera; b) Constituir un frente común contra las decisiones tomadas por las grandes compañías petroleras; c) Enfrentar y promover la solución del congelamiento de precios del petróleo y del crudo; d) Aplicar el criterio de la soberanía del país productor; e) Promover el aumento o nivelación del país productor sobre las ganancias; f)

Tener el control sobre las reservas mundiales de petróleo.

Membresía La membresía está reservada a los países que posean yacimientos petrolíferos. Son miembros fundadores o iniciales. los Estados, que siendo parte de la ONU 0 de algún Organismo Especializado, haya firmado la resolución que constituyó la Organización y que dentro de los 90 días subsiguientes haya ratificado la misma. Son miembros admitidos. aquellos Estados, que siendo 0 no miembros de la ONU o de algún Organismo Especializado, haya sido recomendado favorablemente por la Junta de Gobernadores. Estructura La estructura de la OPEP está compuesta por los siguientes órganos: a) La Conferencia General; b) La Junta de Gobernadores; y c) La Secretaría.

A. La Conferencia General. La Conferencia General se integra con las delegaciones de los miembros; tales delegaciones están compuestas por un delegado, un suplente y los consejeros técnicos y políticos. Es el Órgano Supremo de la Organización y le corresponde: a) Diseñar la política de la OPEP b) Elegir a los miembros de la junta de Gobernadores; c) Confirmar el nombramiento de Director General; d) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros; e) Limitar los derechos de algún miembro; f) Aprobar el presupuesto de la Organización; g) Presentar informes a los diferentes órganos de la ONU. Celebra un período ordinario de sesiones y los extraordinarios que sean necesarios convocados por el Director General a petición de la Junta de Gobernadores o de la mayoría de los miembros de la Organización. Cada miembro tiene un voto y las decisiones se adoptan por mayoría. Los estatutos reservan un lugar preponderante los cinco Estados Fundadores. B. La Junta de Gobernadores. La junta de Gobernadores se integra con los Gobernadores electos por un año por la Conferencia General. Le corresponde: a) Dirigir los trabajos de la Organización sujeta a la aprobación de la Conferencia General; b) Elegir los miembros de Junta Sucesora; c) Crear los comités necesarios para el desempeño de sus funciones; d) Nombrar representantes ante otros organismos afines como lo son el Grupo Informal de Países Latinoamericanos y el Caribe Exportadores de Petróleo. (GIPLACEPT) y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE); e) Preparar los informes anuales que debe presentar la Conferencia General a la ONU y otros organismos internacionales. C. La Secretaría. Está presidida por un Director General nombrado por junta de Gobernadores para un período de dos años. Tiene a su cargo el trabajo administrativo ordinario de la Organización y el personal integrado no solamente por personas desempeñando trabajo administrativo sino también a técnicos y especialistas.

GRUPO NO. 5

DOMINIO ESPACIAL DE LOS ESTADOS En esta parte estudiaremos el ámbito dentro del cual los Estados ejercen su soberanía, su dominio, su señorío. Es consenso que la soberanía de los Estados se extiende a su suelo, subsuelo, a su mar territorial y al espacio que se encuentra sobre ellos o espacio aéreo. Por consiguiente la idea de territorialidad no es una idea simple sino tridimensional: superficie, hacia arriba y hacia abajo. Algunos autores van hasta imaginarlo como un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la Tierra. Cada uno de estos aspectos será objeto de estudio a continuación. LÍMITES Y FRONTERAS ¿CÓMO SE DETERMINA el territorio? Por medio de límites y fronteras. La importancia dela delimitación la señala Rousseau al considerarla un factor de paz, un signo de independencia y un elemento de seguridad [Rousseau, 1966: 259]. Conceptos Generalmente se utilizan los términos “límites” y “fronteras” para designar una misma realidad; técnicamente son'diferentes. Límite literalmente responde a una noción “lineal”; es una línea imaginaria que se traza hasta donde se extiende la soberanía de un Estado; también se puede describir como el extremo al cual puede llegar una atribución en general; o también como una serie de puntos que forman líneas rectas y curvas hasta donde se extiende el territorio-superficie del Estado. Se trata pues de “imaginación”; en un mapa el límite será el contorno del mismo. Frontera: es la zona contigua al límite; o también la zona que se extiende a cada lado de la línea que constituye el límite; la frontera es algo real, concreto, tangible. Complementario a lo anterior es la “demarcación” que se describe como el acto físico por el cual se hace efectivo el límite que se ha convenido, procediendo a señalar en el terreno la línea divisoria de

forma visible por medio de monumentos, calles, descombramientos, alambrados, luces, veredas, boyas, lazos, etc. Clasificación de los Límites: a) Según su naturaleza: naturales (orográñcos, fluviales y marítimos) y artificiales (astronómicos y geométricos). b) Según su origen: convencionales, tradicionales y doctrinarios. Naturales Se llaman así porque coinciden con, o son determinados por, accidentes geográficos, es decir, son obra de la naturaleza; algunos los llaman arcifmius. Límites orográficos: Como su nombre lo indica significa las montañas, los accidentes terrestres; existen tres criterios para fijar el límite cuando las mismas constituyen la división entre dos Estados: i) la línea al pie de la montaña en uno de sus lados fija el límite y entonces toda la montaña o volcán pertenece a un solo Estado, por ejemplo: China-India con respecto al Himalaya que pertenece en su totalidad a la India; ii) la línea que pasa en las cumbres más altas, por ejemplo límite entre Argentina y Chile (Los Andes); iii) finalmente la línea imaginaria trazada en el lugar en donde se dividen las aguas (divorcium acquarun), por ejemplo España y Francia con respecto a Los Pirineos. Debemos notar que no siempre el punto más alto constituye la división de las aguas, por lo que los métodos ii) y el iii) son diferentes confirmados por la propia experiencia. Límites fluviales Formados por los ríos; antiguamente se

consideraban res nullius;

posteriormente se los apropiaba el Estado más fuerte; en la actualidad se procede con base en un convenio; a falta de convenio se atiende a si es navegable o no; en el caso que no sea navegable simplemente se toma la “línea media” y ello constituye el límite; si es navegable entonces se toma el canal más profundo y se sigue su curso o se sigue el curso los que siguen las naves de mayor calado y este sistema se conoce con el nombre de Thalweg que podemos describir como “la línea más profunda que permite la navegación”.

Límite marítimo Se refiere a la separación entre el mar territorial y la alta mar, que veremos más adelante; o bien cuando dos Estados están frente a frente separados solamente por una franja de mar muy angosta. Limite lacustre Se refiere a casos como Canadá y Estados Unidos, Guatemala y El Salvador, Rusia y Finlandia, etc. en cuyo caso simplemente se toma como límite la “línea media” del lago. Límites Artificiales Son aquellos límites que se han determinado de manera bastante arbitraria, con referencia a conceptos abstractos; algunos les dan el apelativo de “propiamente invisibles”. Los astronómicos se basan en las líneas astronómicas de paralelos y meridianos. Los geométricos se basan en una línea geodésica, por ejemplo, arcos de. Círculo, líneas rectas; esto lo ilustra el caso de España y Portugal con respecto a las conquistas en América y cuyo límite fuera fijado por bula papal. Límites convencionales Son aquellos límites fijados por un acuerdo de voluntades. Límites tradicionales Son los que provienen de un uso continuado de una costumbre generalmente aceptada (ejemplo: Guatemala-El Salvador). Límites doctrinarios Provienen de la aplicación de principios doctrinarios, jurisprudencia, política. En Latinoamérica bastantes límites se han fijado en esta última forma, al punto que ha nacido la Doctrina del Uti Possidetis. Doctrina del Uti Possidetis Concepto y Origen Es una doctrina eminentemente americana a la cual se ha acudido para la fijación de límites en caso de conflicto. Literalmente el principio se basa en la frase: Uti possidetis ita (sic) possideatis que literalmente traducido significa:

Como poseéis así poseeréis o bien en la misma forma que venís poseyendo así continuaréis poseyendo en el futuro. ESPACIO TERRESTRE El espacio terrestre abarca todo lo que es efectivamente superficie terrestre extendiéndose a las islas, peninsuias, colonias y cualquier mitotic ultramar que en una u otra_forma esté supeditado a la madre patria. A V… el espacio terrestre puede estar separado, como fue el caso del antiguo Pakistán. También se extiende, en concepto de muchos autores, a lo que se conoce con el nombre de “Plataforma Continental" concebida como una “prolongación del .continente dentro del mar". El nuevo Derecho del Mar, fundado en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Marlo incluye dentro de los “espacios marítimos". El “espacio terrestre" es objeto de la legislación interna, al igual que lo es el espacio “sub-terrace". ESPACIO MARÍTIMO

Introducción Esta parte es tan importante que desde tiempo inmemorial ha dado lugar al Derecho Marítimo como una rama del Derecho Internacional, bien estructurado con sus respectivos tratados de Derecho Internacional Marítimo Público, Privado, Penal y Mercantil. Nosotros nos interesarnos aquí solamente en el aspecto público: todo aquello relacionado con la “soberanía” del Estado sobre el espacio allí comprendido. El Derecho del Mar es el más antiguo “en la costumbre”y el más completo “en la codificación”. La codificación del Derecho del Mar es ya un hecho. Tres conferencias en 50 años de investigación y trabajo representan el aporte de la ONU al Derecho Marítimo Público. Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar La Primera Conferencia de la ONU culminó en 1958 con la aprobación de cuatro convenios que durante más de 35 años han representado el Derecho del Mar vigente. Dichos convenios fueron: a) Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua; b) Convenio sobre Alta Mar; c) Convenio sobre la Plataforma Continental; y d) Convenio sobre Pesca y Conservación de los

Recursos vivos en Alta Mar. Guatemala ratificó dos de dichos convenios: el referente a la Alta Mar (Decreto 1494 del Congreso de la República) y el referente a la Plataforma Continental (Decreto 1493 del Congreso de la República). Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar La Segunda Conferencia de la ONU file convocada en, y se reunió en, Ginebra, en marzo-abril de 1960, pero sin ningún logro concreto. Tercera Conferencia sobre el Derecho del mar En 1967 la ONU, en Resolución número 2750 C (XXV), decide quc es imperativo convocar a una nueva Conferencia sobre Derecho del Mar, la cual resolvería los problemas que dejaron pendientes los Convenios de Ginebra de 1958. Se establecieron varios comités preparatorios y en el año 1972 la Asamblea General, en su reunión XXVII, estimó que se estaba listo para convocar la III Conferencia sobre Derecho del Mar, y así lo hace, habiéndose iniciado la misma en 1974 en la Ciudad de Santiago de Chile, Chile. Tal Conferencia culminó diez años más tarde, después de múltiples reuniones preparatorias en Ginebra y Nueva York, aprobándose el texto final de la Convención sobre Derecho del Mar, en Nueva York en septiembre 1982. Se elije la ciudad de Montego Bay, Jamaica, para la firma de tal Convención, el 10 de diciembre de 1982, y recibe el nombre de Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Es una de las Convenciones multilaterales más. complejas y más completas de la historia de los tratados. Firmaron 119 países habiéndose adherido muchos otros más en los años posteriores; Guatemala firmó esta Convención en 1982 y la ratiñcó en el año 1996. Derecho Internacional Marítimo Publico Vigente El Derecho Internacional Marítimo Público vigente, expuesto a continuación, está contenido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Zonas Marítimas El Derecho Internacional Marítimo Público vigente distingue las siguientes áreas o zonas marítimas: aguas interiores, plataforma continental, mar

territorial, mar

contiguo, zona económica exclusiva, alta mar, y fondos

marinos también llamada Simplemente “zona”y su andamiaje jurídico para ñancionamiento. Las aguas interiores Concepto Las aguas interiores o “zona de aguas interiores” la constituyen todos aquellos espacios acuíferos contenidos hacia dentro del territorio terrestre a partir de la Línea de Base (normal o recta) fijada para medir el Mar Territorial (o Zona de Mar Territorial). Jurídicamentc se considera como “tierra firme”. Base de Medición. La base de medición es importante y la referencia fundamental se llama “Línea de Base”. La CONVEMAR establece dos posibles “Líneas de Base”: a) La normal (línea de base normal) toma como punto de referencia la bajamar a lo largo de la costa y sigue paralela a ésta respetando sus inflexiones, sinuosidades y accidentes geográficos. Esta aparece en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño (artículo 4 de CONVEMAR). b) La recta (línea de base recta) se utiliza cuando la costa tiene profundas aberturas escotaduras o que haya una franja de islas a lo largo de la costa y toma como referencia los puntos salientes siempre y cuando: Soberanía. Sobre las aguas interiores el Estado ejerce soberanía sin ninguna restricción ni limitación, al igual que lo hace sobre el espacio territorial terrestre. Se trata de soberanía total o plena en todas sus manifestaciones Aplicación del Concepto de “Aguas Interiores” Se incluye en el concepto de “aguas interiores” los ríos, estrechos, puertos, lagos, radas, canales, golfos, bahías, etc. y jurídicamente se consideran como la tierra firm: sobre las cuales el Estado ejerce su dominio sin restricción alguna, ni limitación. a) Los ríos. El régimen soberano y la extensión de dicha soberanía varían según que los ríos sean fronterizos o sucesivos. En los ríos fronterizos ya vimos antes cómo se trazan los límites y el Estado ejerce plena soberanía en la parte que le corresponde. Los ríos de cauce sucesivo son aquellos que

desde su nacimiento. Hasta su desembocadura en el mar atraviesan varios Estados; entre los más importantes podemos mencionar los siguientes: el Rhin, el Danubio, el Escalda, el Mosa, el Mosela, el Oder (en Europa); el Congo, el Niger, el Nilo, el Sambeze (en África); el Mekong, el Indo (en Asia); el San Lorenzo, el Amazonas, el Paraná (en América). Estos ríos sucesivos están sometidos a una especie de '“internacionalización” sobre la base de convenios multilaterales o bilaterales, según la extensión del río. Está a cargo de comisiones internacionales: la libertad de navegación, la igualdad de trato, el pago de impuestos remuneratorios y de enriquecimiento, y un aspecto muy importante es el aprovechamiento industrial para presas eléctricas, transporte de madera, transporte de personas, transporte de carga, etc”, , b) Los estrechos. Los estrechos son vías navegables que comunican dos mares libres con un mar interior. “El régimen jurídico de los Estrechos tiene gran importancia desde el punto de vista del Derecho Internacional. Varia según que el estrecho comunique dos mares libres o un mar libre con otro interior. En el primer caso los países ribereños no pueden oponerse al paso de naves extranjeras de cualquier clase que sean; en el segundo, pueden prohibir la entrada de buques de guerra” [Quillet, 1966: tomo III, 616, 1' col.]. c) Los puertos. Existe un instrumento llamado Convención sobre el Régimen Internacional de los Puertos Marítimos (Ginebra, 9 diciembre 1929) aplicable a la actividad de Barcos extranjeros en dichos lugares: ingreso, egreso, actividades, jurisdicción, etc. La CON VEMAR solamente estipula, en el artículo 11: d) Las radas. Las radas, alg-unos las llaman también bahías [%illet, 1966: tomo VII, 376, 3a columna] son ensenadas o abrigos naturales donde las naves pueden estar ancladas protegidas del viento y las olas. Pueden ser obra de la naturaleza y también obra del hombre. Lo importante desde el punto de vista del Derecho Internacional es que el Estado ribereño ejerce sobre ellas soberanía plena. La CONVEMAR en su artículo 12 se refiere a ellas en la siguiente forma:“Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte fuera del trazado general del límite exterior del mar territorial, están comprendidas en el mar territorial”. En esta forma serían una excepción a la regla general de que pertenecerían a la zona de “aguas interiores”.

e) Los canales. Los canales son vías navegables que comunican dos mares, océanos o continentes. La mayoría son construidos por el hombre y la soberanía y su modo de ejercerla son el resultado de convenios internacionales. En general estos convenios establecen: a) quién tendrá la supremacía territorial, la que queda a veces en el mismo Estado que tiene la soberanía; b) la libertad de tránsito; c) la no discriminación en cuanto a nacionalidad, peaje, atención, protección, ayudas, etc.; d) el órgano administrativo inmediato. f) Bahías. Se ha deñnido la bahía como un entrante del mar, bien delimitado, cuya penetración en la tierra tiene una anchura y apertura tal, que contiene aguas cercadas por la costa y es más que una simple inflexión de la misma. Por consiguiente, o está dentro_del mar territorial o simplemente se le considera parte de la superficie terrestre. Esto tiene su importancia en el sentido de que sobre ella el Estado ribereño ejerce soberanía plena. g) Golfos. El golfo se puede describir como una gran porción de mar que se interna en la tierra entre dos cabos o dos penínsulas, o bien como aquella gran artensión del mar que dista mucho de tierra por todas partes y en la cual no se encuentran islas [Quillet, 1966: tomo IV, 366, 3a columna]. En tanto los golfos no sean de tal ancho en su boca que superen las 24 millas, pueden considerarse como aguas interiores y asimilarse en su régimen a las bahías; pasado tal ancho deben someterse al régimen del mar territorial en lo que corresponda. Plataforma Continental Concepto. La plataforma continental es la prolongación del continente dentro del mar; otros la conceptualizan como la prolongación del espacio territorial terrestre dentro del mar. La plataforma continental es como un suave deslizamiento del continente dentro del mar. Extensión. En general la plataforma continental se extiende hasta el punto en que el continente se quiebra hacia las profundidades del mar; es una especie de quiebre brusco. En ningún caso puede ir más allá de las 200 millas marinas, aun cuando el quiebre se produzca más allá de las 200 millas marinas.

Importancia. La importancia de la plataforma continental deviene del descubrimiento de grandes yacimientos energéticos (petróleo y gas) y minerales en el subsuelo y del hecho que la tecnología moderna permite su exploración y explotación a más bajo costo que en tierra firme. Roosevelt invocó que dichos recursos son una prolongación de los yacimientos existentes en tierra firme. Soberanía. El Estado ribereño ejerce “soberanía plena e incondicional" sobre la plataforma continental; la soberanía se aplica al suelo y subsuelo. Por consiguiente no solamente a los yacimientos subsolares sino también a los recursos animales que se desplazan en continuo contacto con el suelo y a los recursos vegetales (algas). Si el Estado ribereño no puede explorar y/ o explotar tales recursos nadie podrá hacerlo sin el consentimiento previo y negociado del Estado ribereño. La soberanía no se aplica a: i) las aguas suprayacentes, por consiguiente no podrá afectar la navegación marítima; ii) al espacio aéreo, por consiguiente no podrá prohibir el sobrevuelo; iii) al tendido de cables submarinos. Zona del Mar Territorial Concepto. Podemos describir el mar territorial como una franja de mar que corre paralela 'a la costa del Estado ribereño y está sujeta a su soberanía y dominio; o bien como la franja de agua comprendida entre la costa de un Estado, a contar desde la línea de base normal o recta, y una línea imaginaria que corre paralelamente a cierta distancia de aquélla, entendiéndose que esa zona marítima está en cierto modo bajo la soberanía del Estado costero, ejercida en las aguas, en el espacio aéreo, en el lecho y en el subsuelo [Podestá Costa, 1955: 220]. Extensión. En cuanto a la anchura de esta franja, la CONVEMAR establece que el Estado ribereño puede reclamar hasta un limite de 12 millas marinas a partir de la línea de base normal o recta; por consiguiente los Estados pueden lijar unilateralmente desde una a doce millas marinas de mar territorial según sean sus intereses; de hecho, Belice ha fijado tres millas marinas de mar territorial en el sur con el {in dc facilitar en el futuro la negociación en el establecimiento de .eSpacios marítimos con Guatemala. Se aplica al suelo, subsuelo, aguas, contenido de las aguas y el espacio aéreo sobre la misma.

Zona de Mar Contigua Concepto. El mar contiguo es una zona que corre paralela al mar territorial, por consiguiente está contigua a éste. Anchura. El mar contiguo no puede ir más allá de 24 millas medidas a partir de la línea de normal o recta que sirve para medir el mar territorial. Su anchura específica depende de la anchura del mar territorial establecido por el Estado ribereño. Si el mar territorial mide 12 millas marinas, el mar contiguo medirá 12 millas marinas. Si el mar territorial ñiese menor a las 12 millas, el mar contiguo tendrá una anchura mayor, pero jamás podrá sobrepasar las 24 millas a partir de la línea de base normal o recta ya mencionada. Soberanía. La soberanía ejercida por el Estado ribereño podemos llamarla soberanía funcional porque se hace en función de “intereses aduaneros, fiscales, migratorios y sanitarios”. Tiene por objeto “prevenir” las infracciones y sancionadas cuando han sido cometidas. Zona Económica Exclusiva Concepto. La zona económica exclusiva (ZEE) es el área situada más allá del mar territorial adyacente e incluye el mar contiguo. Se encuentra en consecuencia entre el mar territorial y la alta mar. Anchura. La zona económica exclusiva tiene una anchura de 200 millas determinadas a partir de la línea de base normal o recta que sirve de base para determinar el mar territorial. Los Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente delimitarán lo que les corresponda por los medios que pone a disposición el Derecho Internacional y si no llegaren a acuerdo deberán acudir al Procedimiento de Solución de Controversias que establece la CONVEMAR en la Parte XV. Soberanía. El Estado ribereño ejerce, sobre la zona económica exclusiva, una soberanía que podríamos llamar soberanía económica de carácter absoluto. Alta Mar Concepto. La alta mar lo constituye todo lo no incluido en el mar territorial, el mar contiguo, la zona económica exclusiva y las aguas archipelágicas de

un Estado archipelágico. El caso de los Estados archipelágicos se expondrá más adelante.

Soberanía. Ningún Estado ejerce legítimamente derechos de soberanía sobre la alta mar, que está abierta a todos los Estados, ribereños o no. Los antiguos lo describían como res nullius usus communis. Sobre la alta mar todos los Estados pueden ejercer lo que se llama libertades, a saber: a) Libertad de navegación. c) Libertad de pesca. Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar; sin embargo, los Estados deben cooperar en la conservación delos recursos vivos de alta mar. (1) Libertad de sobrevuelo. Todos los Estados tienen derecho a que las aeronaves que portan su pabellón sobrevuelen la alta mar,sujetos únicamente a las medidas de seguridad de aeronavegación establecidas en los reglamentos de la Organización de Aviación Civil Internacional. e) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas. Todos los Estados tienen derecho a construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas, aplicando lo que sobre dicho punto hemos expuesto en lo tratado sobre la zona económica exclusiva. f) Libertad de investigación científica. Todos los Estados tienen derecho de llevar a cabo actividades de investigación científica, aplicando lo expuesto en lo tratado sobre la zona económica exclusiva. Zona de Fondos Marinos o “La Zona". Concepto. La zona de fondos marinos, también llamada simplemente .la zona., la constituyen el suelo y subsuelo, y su contenido, del fondo subyacente a las aguas de alta mar. Podemos describirla también así: La zona la constituyen los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Comienza en donde comienza la alta mar y termina en donde termina la alta mar. Deja fuera las aguas suprayacentes y el respectivo espacio aéreo. Soberanía. Ningún Estado ejerce soberanía sobre la totalidad ni sobre ninguna parte de la zona de fondos marinos. En La zona el interés está en los

recursos de la misma, constituidos por minerales sólidos, líquidos o gaseosos, incluidos los nódulos polimetálicos compuestos de níquel, cobalto, manganeso y cobre; una vez extraídos se les denomina genéricamente minerales.. Estructura Administrativa para “La Zona” Para la administración de la zona de conformidad con los principios anteriores, la CONVEMAR crea un andamiaje jurídico consistente en una organización internacional que recibe el nombre de La Autoridad, la cual tiene cuatro órganos: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría y la Empresa; y un órgano jurisdiccional privativo llamado Tribunal Internacional del Derecho del Mar o Tribunal Internacional del Mar. a) La Autoridad. La Autoridad, también llamada .Autoridad Internacional de los

Fondos

Marinos,

es

una organización

internacional

que

tiene

personalidad jurídica internacional y capacidad para desempeñar sus funciones; sus bienes y haberes gozan de inmunidad de jurisdicción y de ejecución y están exentos de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias; son miembros de la misma todos los Estados parte; a través de ella los Estados organizan y controlan las actividades en la zona; tiene su sede en Jamaica y puede establecer los centros u oficinas regionales que considere convenientes y necesarios. b) La Asamblea. La Asamblea se integra con todos los miembros de La Autoridad; Cada miembro tiene un representante que puede estar asistido de suplentes y asesores; cada miembro tiene un voto; sesiona una vez por año. Es el supremo de La Autoridad y establece la política general; elije los miembros del Consejo, elije la junta Directiva y elije también al Director de la Empresa y al Secretario General; establece las cuotas; las cuestiones de procedimiento las adopta por mayoría "simple (miembros presentes y votantes). y las cuestiones de fondo se adoptan por mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Es considerado el órgano supremo de la Organización o Autoridad. Sus funciones son: i) electivas: elige los funcionarios;

ii) financieras: aprueba presupuestos, infames, distribución de beneficios establece las cuotas, establece sistemas de compensación para reajustes económicos de la Organización, etc.; iii) contraloras: establece órganos subsidiarios, examina y aprueba inform de los otros órganos, examina problemas, hace recomendaciones, impone sanciones, etc.; iv) legislativas ordinarias: aprueba normas, reglamentos y procedimientos de y para la Organización; v) constituyentes: puede reformar su propia Carta constitutiva.

c) El Consejo. El Consejo está integrado por 36 miembros electos por la Asamblea siguiendo una distribución establecida por la CONVENIAR para asegurar una representatividad adecuada, universal y justa que asegura la presencia de todos los miembros sin importar su desarrollo económico e industrial así como su ubicación geográfica; se reúne por lo menos tres veces por año; es el órgano Ejecutivo de la Organización 0 Autoridad y establece la política 'concreta' que seguirá La Autoridad en relación con toda cuestión 0 asunto de su competencia. Entre sus funciones están: i) Recomendar a la Asamblea los candidatos a laJunta Directiva así como a la Dirección de la Empresa; ii) en relación con la Empresa: examinar y aprobar sus informes; impartirle directrices; aprobar sus planes de trabajo; iii) recomendar a la Asamblea normas, reglamentos y procedimientos sobre la distribución equitativa de los beneficios financieros y otros benefidos económicos derivados de las actividades en la zona. El Consejo tiene sus propios órganos, a saber: i) Una Comisión de planificación” Económica; y ii) una Comisión juridica y Tecnica. Cada Comisión consta de 15 miembros electos por el Consejo entre los candidatos propuestos por los Estados Parte, quienes se desempeñarán por cinco años y podrán ser reelegida por otro periodo. d) La Secretaria. La Secretaria está presidida por el Secretario General quien es el más alto funcionario administrativo de La Autoridad; es electo por la Asamblea para un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido. Actua

independientemente de cualquier Estado Miembro, de quienes en ningún caso podrá recibir instrucciones. Actúa como Secretario en todas las sesiones de la Asamblea, del Consejo y de cualquier órgano subsidiado, y desempeñará las funciones administrativas que esos le órganos le encomienden. Deberá presentar un informe anual de sus actividades. Está al frente del personal de la Autoridad, el cual está constituido por los ñmcionarios cientificos, técnicos y de otro tipo necesario a las funciones administrativas de la Autoridad. e) La Empresa. La Empresa es el órgano de la Autoridad que realiza sus activrdadee directamente en la zona, llevando a cabo toda diligencia que le

encomicndc

La

Autoridad

para

supervisión

de

actividades

y

cumplimiento de disposidonee dictadas por La Autoridad; además llevará a cabo actividades de transporte, tratamiento y comercialización de minerales extraídos de la zona. Es un órgano técnico. Esta sujeta al control y directrices del Consejo. El Tribunal del Mar Para la solución de las controversias surgidas en relación con lo dispuesto en la CONVEMAR, ésta crea un órgano internacional privativo; agotados Los medios pacíficos previstos en el Derecho Internacional y la Carta de la Organización de Naciones Unidas, las partes pueden acudir al Tribunal Internacional del Mar. El Tribunal tiene su sede en Hamburgo pero puede reunirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente; lo integran 21 magistrados electos por la Asamblea General de la ONU específicamente

convocada

para

dicho

efecto,

garantizando

la

representación de los principales sistcmas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa; los magistrados deben ser personas reconocidas por su competencia en cuestiones jurídicas marítimas y duran nueve años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, pero en ningún caso podri elegirse a dos magistrados de un mismo Estado; durante la duración de su cargo gozarán de inmunidades y privilegios diplomáticos. El quórum se constituye con 11 miembros. El tribunal debe constituir una ”Sala de Controversias de los Fondos Marinos”, integrada por 11 magistrados designados por tres años renovables una sola

vez. Esta Sala de Controversias de los Fondos Marinos a su vez constituirá una sala ad hoc, integrada, por tres de sus miembros, para conocer de cada controversia que le sea sometida. La CONVEMAR también establece la posibilidad que los Estados opten por el arbitraje y a dicho efecto el Secretario General de la ONU establecerá y mantendrá una lista de árbitros, pudiendo, cada Estado, designar cuatro árbitros. GRUPO NO. 6 LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Es una institución por la cual, cuando se produce una violación del Derecho Internacional, directa o indirectamente por acción u omisión, el Estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material o moral causado a otro y otros estados. La negación de la responsabilidad internacional implicaría la destrucción del Derecho Internacional, esta debe ser siempre una relación de Estado a Estado, es por eso que se define como una institución jurídica. Fundamento: se pueden identificar cuatro corrientes: 1. La primera afirma que el fundamento es la jurisdicción exclusiva que gozan los Estados sobre su territorio. 2. La que afirma que el fundamento son las obligaciones que el Estado adquiere, libre y conscientemente, al ser admitido en la comunidad internacional. 3. La que afirma que el fundamento es la igualdad de los Estados. 4. La última afirma que el fundamento radica en la necesidad de observar las reglas de justicia en las relaciones de los miembros de la comunidad internacional. Para incurrir en la figura de la Responsabilidad Internacional, se deben dar los siguientes elementos:  Un acto u omisión violatorio de una regla de Derecho Internacional Vigente.  Un acto ilícito imputable al Estado directa o indirectamente

 Perjuicio o daño efectivo: por estos los Estados no incurren en responsabilidad: siendo estos: los consentidos, los ejecutados en el ejercicio del derecho de legítima defensa, los ejecutados como represalias o retorsión o cualquier acto que se encuentre admitido entre los medios coercitivos aceptados por el Derecho Internacional y los ejecutados en caso de necesidad. Clasificación: puede clasificarse desde diferentes puntos de vista: por su origen puede ser directa o indirecta y por su fundamento puede ser moral o jurídica, subdividiéndose esta última en delictiva o contractual. Responsabilidad directa: es aquella en que se incurre por actos u omisiones ejecutados por el propio Estado o sus legítimos representantes. Puede ser descrita como aquella en que es el propio Estado el que ha faltado a sus obligaciones internacionales. Los estados actúan a través de sus órganos, de allí que la responsabilidad internacional de los Estados puede surgir como consecuencia de los actos u omisiones de cualquiera de sus órganos: -

Órgano Ejecutivo: la responsabilidad puede resultar de la actividad o ausencia de la actividad de sus órganos ejecutivos en sus actos administrativos a través de agentes ejecutivos o de sus funcionarios.

-

Órgano Legislativo: se incluye aquí los actos u omisiones positivos o negativos de los órganos legislativos al adoptar leyes o emitir resoluciones contrarias a los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por el Estado, o no adoptando las leyes o no emitiendo las resoluciones necesarias para el cumplimiento

de

los

compromisos

y

obligaciones

asumidos

internacionalmente por el Estado. De allí que un Estado que ha contraído válidamente

determinadas

obligaciones

internacionales

tiene

que

introducir en su legislación las modificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de dichos compromisos. -

Órgano Judicial: El Estado incurre en responsabilidad internacional por actos del Organismo Judicial; no siempre ha estado claro este punto debido a que se sostiene que el Organismo Judicial es completamente independiente del Organismo Ejecutivo y por consiguiente no puede influir en sus decisiones, por ello se responde que aunque así sea ello no significa que el organismo Judicial sea independiente del Estado como tal y por tanto para los efectos internacionales es parte del Estado. La

responsabilidad se incurre especialmente por “denegación de justicia” que se manifiesta en: La responsabilidad ocurre especialmente por “denegación a la Justicia” que se manifiesta en: Una negativa a permitir que los extranjeros hagan valer sus derechos ante tribunales ordinarios. En que un fallo no pueda obtenerse en un tiempo razonable y se acude a demoras indebidas e inexcusables. Cuando os tribunales no ofrecen a los extranjeros las garantías indispensables para la buena administración de justicia. En que se ponen al extranjero obstáculos injustificados por el solo hecho de ser extranjero. En que un tribunal se niega, después de un debido proceso, a dictar sentencia. En el caso de condena de extranjeros, que por su calidad de tales. Son juzgados por tribunales de carácter extraordinario. En el caso de sentencias manifiestamente injustas, contra derechos. Debemos notar que la caución de Judicatum Solvi (excepción de arraigo: artículo 117 CPCM) Que se exige a los extranjeros en algunos países para garantizar que el demandado extranjero no se ausentará del país y el pago de las costas, no se considera denegación de justicia ni violación de los deberes de los Estados. Responsabilidad indirecta: Existe responsabilidad indirecta cuando un estado ASUME la responsabilidad de violación de derecho internacional cometida por otro estado además se considera responsabilidad indirecta también cuando está proviene de actos practicados por simples particulares Pero de alguna manera imputables al gobierno del estado Sin embargo hay quienes sostienen que este último caso también se trata de responsabilidad directa pero la mayoría de los autores los consideran como responsabilidad indirecta los particulares pueden cometer actos como los siguientes atentados contra los soberanos extranjeros atentados contra Los embajadores extranjeros atentados contra las embajadas ofensas a los símbolos patrios de otros países bandera himno emblema mítines y bochinches

contra

embajadas

extranjeras

propaganda

injuriosa

publicaciones ofensivas para jefes de estado extranjeros daños contra las personas

de

los

extranjeros

determinada

nacionalidad

única

y

exclusivamente por el hecho de ser extranjero Y pertenecer a dicha nacionalidad entre otros el estado tiene en tal caso la obligación de prevenir y de reprimir no cumple con su deber de prevenir De prevenir y reprimir no cumple con su deber de prevenir si se niega a tomar las medidas necesarias de protección cuando razonablemente prevé que sucederá algo cuando no toma las medidas normales de protección en tiempo normal cuando permite los excesos en las fuerzas de seguridad entre otros no cumple con su deber de reprimir cuando se niega a perseguir juzgar y castigar a los culpables en tales casos la responsabilidad internacional incurrida es manifiesta. Regla General: Los actos cometidos por particulares no comprometen necesariamente al Estado. “La base de la responsabilidad del Estado es por los actos de los individuos no consiste en la complicidad con el autor , si no solo en el hecho de que el Estado deja de cumplir su deber internacional de impedir el acto ilícito o en efecto de ello, detener al ofensor y someterlo a la justicia” Por consiguiente la responsabilidad del Estado resulta de la actitud que esté asume frente a los actos y conductas de sus nacionales el derecho internacional considera y reconoce algunos actos como ilícitos ha dicho nivel y como imputables hasta prueba de contrario exclusivamente a los particulares sin responsabilidad del Estado los siguientes entre otros la piratería el empoderamiento ilícito de aeronaves El secuestro de diplomáticos el tráfico ilícito de monedas la falsificación de monedas extranjeras, trata de blancas, el tráfico de esclavos, el tráfico de estupefacientes, el tráfico de niños. Casos especiales. Se consideran casos especiales aquellos en los que los extranjeros sufren daños provenientes de desórdenes populares, mítines o violencia de turbas, guerras civiles, revoluciones, etc. En América Latina esos hechos tradicionalmente se consideran fuerza mayor, y por tal razón se ha negado responsabilidad,

para

ello

la

Doctrina

considera

que

no

existe

responsabilidad si los actos se produjeron dentro del contexto de

movimientos no dirigidos especialmente contra los extranjeros: de lo contrario el Estado incurre en responsabilidad, no porque sea cómplice, sino por no tomar las medidas adecuadas de protección. Caso especial también lo constituyen los Gobiernos de facto siempre que hayan establecido control y dominio en todo el territorio y aun cuando no haya sido reconocido por el Estado afectado. Responsabilidad Moral y Jurídica: la responsabilidad moral resulta de la violación de un deber moral y la única

sanción es la conciencia

internacional. La responsabilidad jurídica resulta de la violación de un deber legalmente sancionado, la que puede provenir de un acto criminal o de la no ejecución de un compromiso adquirido por contrato. Efectos de la Responsabilidad: El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado. El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores. 1) Restitución: implica volver las cosas al Estado anterior de que ocurriera el hecho (vuelta al status quo anterior) por ejemplo, evacuar un territorio ocupado en forma ilegal. La restitución tiene prioridad por sobre la reparación equivalente en dinero ya que es la más adecuada para borrar las consecuencias del hecho ilícito. Sin embargo tiene limitaciones con respecto a su aplicación; no se aplica cuando es imposible materialmente, si se viola una norma imperativa del derecho internacional, si es excesivamente onerosa (desproporción entre el costo de la retribución en especie para el Estado autor y el beneficio que para el Estado lesionado se derive de esta forma de reparación en lugar de la indemnización) 2) Reparación por equivalente: consiste en pagar una indemnización por el daño sufrido equivalente que tendría la restitución cuando esta no pudiere hacerse o la que hubiere fuese insuficiente. Es aplicable a todo daño económicamente evaluable que haya sufrido el Estado lesionado incluyendo los intereses y las ganancias no obtenidas (lucro cesante) cuando proceda.

3) Satisfacción: puede aplicarse solo con otra forma, su fin es el de reparar el daño de tipo moral, al honor o prestigio del Estado Vg. rendir honores a la bandera de l Estado dañado, pedir perdón etc. 4) Cesación: Esta obligación se dirige a violaciones producidas por un hecho continuo, tiene el efecto de hacer cesar la acción u omisión de un Estado. 5) Seguridades y garantía de no repetición tiene una función preventiva más que reparadora y presumen el riesgo de repetición del mismo hecho, estas circunstancias y la gravedad del hecho justifican la obtención de garantías. Constituye un remedio excepcional. Vía apropiada para los reclamos: cuando los intereses del Estado en sí mismo los afectados, los reclamos, no presentan mayor dificultad; el Estado mismo, sin mayor trámite procederá a los reclamos. Sin embargo cuando son los intereses de un particular nacional de otro Estado los afectados, entonces el particular deberá acudir a su Estado para que haga los reclamos correspondientes; a esto se le llama acudir a la “protección de la Vía diplomática”. La protección de la vía diplomática está sujeta a las siguientes condiciones: a. Existencia de un vínculo jurídico llamado “nacionalidad”; esto permite al Estado hacer “suyo” el reclamo y le da la calidad de ser nacional en origen. b. Agotamiento de los recursos locales so pena de rechazo como ya lo ha consagrado la jurisprudencia en el pasado; sin embargo, esta condición es apreciada a la luz de las circunstancias, ya que si éstas son tan claras que demuestren que el agotamiento es imposible o sin efecto, es posible en tal caso recibir el reclamo. c. Que el reclamante no haya observado una conducta manifiestamente ilegal o violada los principios de Derecho Internacional. CASO ESPECIAL DE LAS EMBAJADAS. Particular atención ha merecido en los últimos tiempos la responsabilidad internacional de los Estados proveniente de la protección que éstos deben a las Embajadas y a quienes las habitan o trabajan en ellas dichos casos se han arreglado por vías discretas y sin mayor publicidad. Las embajadas se

han convertido en “blanco de elección”, para elementos subversivos y terroristas y lo han logrado a pesar de las medidas estrictas de seguridad que las autoridades de cada Estado han tomado. Desde 1971 se han producido más de 70 asaltos a Embajadas. Veamos algunos ejemplos: El 28 de diciembre de 1972 en Bangkok cuatro terroristas palestinos armados capturaron la Embajada Israelí deteniendo a seis rehenes a cambio de los cuales pidieron la libertad para 36 comandos que guardaban prisión en Israel. Después de 19 horas de negociación con funcionarios tailandeses entregaron a los rehenes y volaron a Egipto. El 1º. de marzo de 1973 durante una recepción ofrecida a Diplomáticos Estadounidenses que llegaba y se iban, terroristas pertenecientes a “septiembre negro” asaltaron y capturaron la embajada de Arabia Saudita en kartoum, mataron a los diplomáticos estadounidenses y a un encargado de negocios Belga. Se rindieron a las autoridades de Sudan después de tres días de negociaciones y liberaron a los otros rehenes, El 5 de septiembre de 1973 cinco terroristas irrumpieron en la embajada de Arabia Saudita en París. Capturaron a 13 rehenes y pidieron la liberación de un líder de Al Fatah que se encontraba guardando prisión en Jordania. Liberaron a algunos rehenes pero tomaron a cuatro más llevándolos con ellos a Kuwait donde se rindieron y liberaron a los rehenes dos días después. El 7 de septiembre de 1974 algunos palestinos invaden la embajada japonesa en Kuwait, capturan al embajador y a otros diez rehenes. Su objetivo fue la liberación de los comandos palestinos y los comandos pertenecientes a la Armada Roja Japonesa que estaban siendo asediados cuando detenían algunos rehenes en Singapur a bordo de un barco ferry. Los rehenes fueron finalmente liberados y los guerrilleros enviados por avión a Adén. El 13 de septiembre de 1974 tres terroristas pertenecientes a la Armada Roja japonesa forzaron la liberación de uno de los suyos que se encontraba en una prisión francesa, al invadir y ocupar la embajada francesa en La Haya. Los cuatro terroristas pidieron y obtuvieron un rescate de un millón de dólares, volar hacia Damasco en un avión francés y ser entregados a la OLP.

El 24 de abril de 1975 terroristas ocupan la embajada de Alemania Occidental prisioneros de las prisiones alemanas. Pusieron explosivos en el edificio. En un intercambio de fuego con la policía mueren dos diplomáticos y un terrorista; posteriormente los terroristas se rindieron; se liberó a diez rehenes. El 15 de septiembre de 1975 cuatro terroristas palestinos armados invaden la embajada egipcia en Madrid, toman tres rehenes y amenazan con hacer explotar el edificio a menos que Egipto renuncie al pacto firmado con Israel. Fueron conducidos por avión a Argelia con cinco rehenes que posteriormente fueron liberados. El 4 de diciembre de 1975 pidiendo la independencia del Archipiélago Sur de ñas Islas Molucas, hombres armados ocupan el consulado de Indonesia en Ámsterdam; toman 30 rehenes, entre los cuales se ocupan 16 niños. Se obtuvo la liberación de algunos niños por medio de negociaciones y los terroristas se rinden después de 16 días de negociaciones continuas durante las cuales muere algunos de los rehenes y otros tres son heridos cuando intentaban escapar. El 21 de diciembre de 1975 en Viena, tres personas mueren y otras siete son heridas cuando terroristas pro-palestinos capturan a 81 personas que asistían a una conferencia de la OPEP. Los terroristas valoraron a Argelia y finalmente se rinden allí dos días después. El 15 de junio de 1977 en Nueva York tres miembros del movimiento separatista nacionalista croata se abren paso a tiros hasta la misión yugoslava ante las naciones unidas tratando de capturar como rehén al embajador hieren al conductor y antes de rendirse a la policía arrojaron propaganda contra Tito desde las ventanas de la Misión. El 4 de mayo de 1979 en San Salvador guerrilleros capturan las embajadas de Francia y Costa Rica y en ellas a varios embajadores; piden reformas agraria y liberación de sus prisioneros-políticos claves. El 3 de julio de 1979 en Ankara, terroristas palestinos atacan la Embajada Egipcia y matan a dos guardias turcos de seguridad piden que Turquía denuncie el Tratado de Paz entre Egipto e Israel, corte relaciones

diplomáticas con ambos estados y reconozca un “Estado Palestino”. Los terroristas se dividen y liberan a los rehenes dos días más tarde. El 31 de enero de 1981 en Guatemala, algunos campesinos y estudiantes invaden y ocupan la embajada de España. El incidente terminó con el incendio de la Embajada en el cual murieron 39 personas, entre las cuales se incluyó a los invasores, dos agentes diplomáticos y dos ex altos funcionarios del gobierno guatemalteco (Time, marzo 17, 1980). En marzo de 1993 en San José de Costa Rica un comando de “recontrarrevolucionarios” tomó la embajada de Nicaragua haciendo rehenes a aproximadamente 16 personas del personal diplomático acreditado. La toma terminó aproximadamente 10 días después. Los invasores pedían la destitución de varios altos funcionarios del gobierno nicaragüense así como una suma de dinero. Termino habiendo recibido una suma de dinero y salvoconducto para república Dominicana y otros para reincorporarse al movimiento subversivo siendo transportados a la selva nicaragüense. Los anteriores son solo algunos ejemplos y pasamos por alto tres ocupaciones espectaculares en recientes años, a saber: a)

La ocupación y captura de rehenes en la embajada de Estados

Unidos de América Teherán, Irán; b)

La ocupación y captura de rehenes en la embajada de la República

Dominicana en Bogotá, Colombia; y c)

La ocupación y captura de rehenes en la embajada de Japón en

Lima Perú. Todos estos casos ilustran la dificultad de proteger “adecuadamente y con toda seguridad” las misiones diplomáticas, por lo cual es delicado afirmar que los respectivos Estados han incurrido en responsabilidad internacional. GRUPO NO 7 MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES A pesar que en la actualidad existe un cuerpo de Derecho Internacional que parece normar las relaciones entre los Estados de manera bastante acertada, los conflictos entre los mismos son siempre una posibilidad ; más

aún, son una realidad, como lo demuestra la situación cotidiana de la Comunidad Internacional.

En la antigüedad, en caso de conflicto, se acudía a la guerra, a los medios violentos, de manera inmediata; era una manera, no solamente de hacer respetar su derecho, sino también de "reindivicar" la dignidad y la soberanía nacionales. En la actualidad, tomando en cuenta las consecuencias desastrosas de las dos últimas guerras mundiales, asi como lo espantoso de una posible guerra debido

al

avance

técnico

de

las

armas

(nucleares,

biológicas,

meteorológicas, etc.) se ha impuesto entre las Naciones medios de diferentes categorías existiendo "cierta gradación" en el empleo de los mismos, a saber: a) Medios pacíficos y/o diplomáticos; b) Medios juridicos o jurisdiccionales; c) Medios coercitivos. MEDIOS PACÍFICOS Y/ O DIPLOMÁTICOS En principio, todo medio diplomático es pacifico, aun cuando no todo medio pacífico es diplomático, es decir que no se realiza a través de esa vía, y es por ello que se le llama pacíficos y/o diplomáticos. Estos medios han adquirido carta de ciudadanía a través de diferentes convenciones: a) La Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales (La Haya, 1907); b) La Carta de las Naciones Unidas (artículos 33 al 38); c) La Carta de la Organización de Estados Americanos (artículos 23 al 26). Los instrumentos anteriores establecen como medios pacíficos los siguientes a) La negociación. b) Los buenos oficios. c) La mediación.

d) La investigación. e) La conciliación. La negociación La negociación es un acuerdo directo cuando, se trata de dos estados hablando de negociación directa y se lleva a cabo por medio de personas aptas de experiencia y con suficiente personalidad y personería, en otras, palabras Generalmente por la vía diplomática (ministros, jefes de estado, legados, comisiones a Doc), cuando se trata de varios estados generalmente se convoca a una conferencia lo cual equivale a entablar negociaciones, en la negociación siempre hay compromisos todos ganan algo todos pierden algo. Las negociaciones pueden ser por escrito o personales orales. Muchas veces este procedimiento de las negociaciones diplomáticas directas entre las partes interesadas es el recurso previo, que los tratados sobre soluciones de conflicto establecen antes de recurrir a otros procedimientos. Los buenos oficios Cuando las negociaciones, por razones, diferentes quedan estancadas o se rompen, entonces Se acude a este medio, es prestado por un tercer estado o por un grupo de Estados que no parte en el conflicto, ya sea mutuo propio ya sea a petición de una de las partes. Tiene como fin más que poner en contacto de nuevo a las partes para que reanudan las negociaciones, en algunos casos los buenos oficios se imponen, aún, cuando no haya habido negociaciones previas y puede tener como objetivo evitar un conflicto de poner fin al mismo se caracteriza es la discreción. La mediación La mediación se da cuando un tercer estado o grupo de estados que actúa cordialmente intervienen activamente en las negociaciones, la intervención tiene carácter de intermediación los mediadores o el mediador pueden jugar sugiriendo soluciones compromisos dignos, estás sugerencias pueden tener el carácter de confidenciales es cuando a veces se hacen públicas, con el ánimo de presionar y precipitar un arreglo. La mediación tiene como característica esencial “la confianza de ambas partes y la libertad para mediar o no”. A veces la mediación puede alcanzar

carácter “obligatorio, pero solamente cuando ambas partes así lo han acordado” previo a que el mediador comience a actuar y a sugerir medios positivos para solucionar el conflicto. La mediación, generalmente, tiene lugar cuando existe disentimiento grave. Notemos que en la época contemporánea a veces se solicita a veces se solicita la mediación no de un Estado o grupo de Estados, sino la de una persona calificada por su capacidad, discreción, honradez y equilibrio personal. La investigación: Método introducido al Derecho Internacional Público por la Convención de La Haya, adoptado por la Sociedad de Naciones, la Organización de Naciones Unidad y la Organización de Estados Americanos, además de otras organizaciones internacionales. Se refiere a cuestiones de “hecho”. Las partes, de común acuerdo, otorgan a una Comisión la facultad de esclarecer una divergencia proveniente de la diferente apreciación de una situación de hecho. La Comisión investiga, gozando de los privilegios e inmunidades diplomáticas; al final rinde su informe por mayoría de votos. Dicho informe debe contener una exposición objetiva y desapasionada. Naturalmente que no se trata de un fallo, puesto que los investigadores no se pronuncian sobre responsabilidades. A la Comisión proporcionársele una idea de los hechos sujetos a investigación; dársele la libertad necesaria para efectuar su trabajo. En su composición, generalmente, se nombra cinco personas: dos por cada parte y la quinta escogida por los cuatro anteriores. En algunos casos, como lo fue el caso de Nicaragua, durante el conflicto interno, se nombran tres personas. Cada una de las partes puede nombrar consejeros, abogados y agentes para que las representen y traten de justificar sus puntos de vista. La conciliación La conciliación apareció en 1919. Su naturaleza consiste en que se entrega a una comisión mixta, por acuerdo formal de las partes, una divergencia de cualquier naturaleza, que no haya podido solucionar por la vía diplomática ni por otros medios, para que esta comisión mixta, dentro de un tiempo producente (seis meses a un año), lleve a cabo un estudio imparcial y presente un informe con sus recomendaciones. Generalmente versa sobre

conflictos de intereses no sobre conflictos de derechos. Durante este tiempo, las partes se abstienen de tomar cualquier medida de fuerza o de otra naturaleza. Tiene por objeto facilitar un acuerdo amistoso. La conciliación está entre la investigación y el arbitraje, es, por consiguiente, un punto intermedio entre lo pacífico y lo jurisdiccional. Va más allá de la investigación porque no se concreta a examinar los hechos sino a sugerir soluciones. Cada día se usa menos. Al negociar el fin del conflicto interno de 35 años que se produjo en Guatemala, se utilizó todos los medios pacíficos con éxito; culminó con la firma de la paz el 29 de diciembre de 1996.

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