REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanete de Familia, Mujer y Juventud
CUADRO COMPARATIVO QUE PRESENTA LA SUBCOMISIÓN DE JUVENTUD, ADSCRITA A LA COMISIÓN PERMANENTE DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD DE LA ASAMBLEA NACIONAL. LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (VIGENTE)
PROPUESTA DE LA SUBCOMISIÓN DE
Publicada en Gaceta Oficial N° 37.404 de fecha 14 de marzo del 2002
JUVENTUD
PROPUESTA
LEY NACIONAL DE JUVENTUD LEY PARA EL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes de la juventud a fin de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida adulta productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y de la sociedad. Artículo 2. Los jóvenes y las jóvenes, a los efectos de esta Ley, son sujetos con particularidades y capacidades para asumir en forma protagónica, tanto su tránsito productivo hacia la vida adulta, como el proceso de desarrollo nacional en sus diversos espacios de actuación.
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto reconocer y desarrollar el poder popular de la juventud así como los derechos y deberes de la juventud, a fin de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y del pueblo. Artículo 2 A los efectos de esta Ley, sin menoscabo de otras definiciones adoptadas en textos jurídicos, se consideran jóvenes a las personas naturales correspondientes al ciclo evolutivo de vida entre las
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Se consideran jóvenes a las personas cuya edad esté edades de 16 a 30 años, que por sus características comprendida corre los dieciocho (18) y los veintiocho propias se considera la etapa transitoria hacia la (28) anos, sin discriminación alguna. adultez. Artículo 3. El Estado, a través de los órganos que ejercen el Poder público adoptará las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo; así como aquéllas que fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los programas de salud y empleo, y del procedimiento penal de reinserción en la sociedad, en el caso de los jóvenes y las jóvenes imputados o penados. Artículo 4. Todos los jóvenes y las jóvenes son actores estratégicos del desarrollo de la Nación. En consecuencia, la protección de los derechos de la juventud por parte del Estado, incluirá el otorgamiento de garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social, sin mas limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público. Artículo 5. Las familias, como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, deben proveer y asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones de probidad, seguridad, comprensión mutua y tolerancia que permitan crear un ambiente afectivo, solidario y
Artículo 3 El Estado, a través de los órganos que ejercen el Poder Público adoptará las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo: así como aquéllas que fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los programas de empleo y seguridad social, y del procedimiento penal de reinserción en la sociedad, en el caso de los jóvenes y las jóvenes imputados o penados. Artículo 4 Todos los jóvenes y las jóvenes son actores estratégicos del desarrollo de la Nación. En consecuencia, la protección de los derechos de la juventud por parte del Estado, incluirá el otorgamiento de garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público. Artículo 5 Las familias, como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, deben proveer y asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones de probidad, seguridad, comprensión mutua y
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adecuado para el ejercicio democrático de sus derechos
tolerancia que permita crear un ambiente afectivo, solidario y adecuado para el ejercicio democrático de sus derechos.
Artículo 6. Todos los miembros de la sociedad deben solidariamente generar oportunidades de participación de los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones en ámbitos de interés colectivo, así como promover su incorporación e inserción en los diferentes procesos sociales, comunales, potenciando sus capacidades y apoyando las diferentes formas de asociaciones juveniles.
Artículo 6 Todos los miembros de la sociedad deben solidariamente generar oportunidades de participación de los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones en ámbitos de interés colectivo, así como promover su incorporación e inserción en los diferentes procesos sociales y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando las diferentes formas de asociación del poder popular de la juventud. Artículo 7. A los efectos de velar por el cabal Artículo 7 cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el A los efectos de velar por el cabal cumplimiento de las Defensor del Pueblo deberá crear una Defensoría disposiciones de la presente Ley. El Defensor o Especial Juvenil, cuya función será la defensa de los Defensora del Pueblo deberá crear una Defensoría derechos, garantías y prerrogativas consagradas en Especial de la Juventud, cuya función será la defensa beneficio de los jóvenes y las jóvenes, de conformidad de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas con las disposiciones constitucionales y legales en beneficio de los jóvenes y las jóvenes, de pertinentes. conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. TÍTULO II DEBERES Y DERECHOS DE LA JUVENTUD Capítulo I
TÍTULO II DEBERES Y DERECHOS DE LA JUVENTUD Capítulo I Disposiciones Generales
Disposiciones Generales Artículo 8 Artículo 8. El Estado, la sociedad y la familia proveerán El Estado, el pueblo y la familia proveerán los medios,
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los medios, recursos y condiciones necesarios para garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones educativas que reforzarán la convivencia plural, las prácticas de solidaridad la justicia y la equidad entre géneros, y fortalecerán entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la democracia y la paz.
recursos y condiciones necesarios para garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones educativas que reforzarán la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia social y la equidad entre géneros, y fortalecerán entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la democracia participativa, protagónica y la paz.
Articula 9. El Estado, la sociedad y la familia están en el deber de mancomunar su acción para dar trato especial y preferente a los jóvenes y a las jóvenes que se encuentren en circunstancias de pobreza crítica, desempleo e indefensión, con vulnerabilidad manifiesta de sus derechos humanos y en situación de discapacidad física o mental, a los fines de establecer programas de atención que les brinde un trato con dignidad equidad e igualdad de oportunidades, capaz de satisfacer favorable y efectivamente sus carencias
Artículo 9 El Estado, el pueblo y la Familia están en el deber de mancomunar su acción para dar trato especial y preferente a los jóvenes y a las jóvenes que se encuentren en circunstancias de pobreza crítica, desempleo e indefensión, con vulnerabilidad manifiesta de sus derechos humanos y en situación de discapacidad física o mental, a los fines de establecer programas de atención que les brinde un trato con dignidad, equidad e igualdad de oportunidades capaz de satisfacer favorable y efectivamente sus carencias. Artículo 10 Los jóvenes y las jóvenes participarán en forma activa y corresponsable con el Estado, el Pueblo y la Familia del proceso de desarrollo, ejerciendo funciones de decisión, ejecución, y control de las políticas públicas relacionadas con la juventud con base en el diálogo, la convivencia y la solidaridad. Artículo 11 El Estado garantizará el apoyo en la ejecución de
Artículo 10. Los Jóvenes y las jóvenes participaran en forma activa, corresponsable con el Estado, la sociedad y la familia del proceso de desarrollo ejerciendo funciones de decisión, ejecución y control de las políticas públicas relacionadas con la juventud con base en el a diálogo, la convivencia y la solidaridad. Artículo 11. El Estado garantizará el apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos que tengan
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como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes y las jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial. Artículo 12. Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a los jóvenes y a las jóvenes sin distinciones fundadas en razones de sexo, lengua, religión, etnia, origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología o de cualquier otra circunstancia o condición. Artículo 13. El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades indígenas, los derechos a un proceso educativo propio, integración laboral y productiva, y un desarrollo acorde con sus aspiraciones y realidades étnicos culturales en el goce de sus derechos ciudadanos, sin discriminación alguna.
planes, programas, y proyectos que tengan como finalidad el servicio al pueblo, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad de genero, la justicia social, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes y las jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal. Artículo 12 Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a los jóvenes y a las jóvenes sin distinciones fundadas en razones de sexo, lengua, religión, étnia, origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra circunstancia o condición. Artículo 13 El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades indígenas los derechos a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe, así como la promoción e integración laboral y productiva, y un desarrollo acorde con sus aspiraciones y realidades étnicas culturales en el goce de sus derechos ciudadanos, sin discriminación alguna. Artículo 14 El Estado, promoverá políticas públicas y programas que impulsen la identidad nacional y fortalezcan la unidad Suramericana y Caribeña en materia de juventud teniendo como referencia la construcción de la alternativa bolivariana para nuestra América.
Artículo 14. El Estado, con el objeto de preservar la identidad y la soberanía nacional, impulsará políticas y programas para los jóvenes y las jóvenes residentes en las regiones y municipios fronterizos. Igualmente, con la solidaridad de la sociedad y la familia estimularán procesos integracionistas binacionales de la juventud en las regiones fronterizas. Artículo 15. El Estado, la sociedad y la familia Artículo 15 establecerán mecanismos para el desarrollo del trabajo Se crea el voluntariado del poder popular de la
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social voluntario juvenil y apoyarán las iniciativas de los juventud con el objetivo de apoyar todas las jóvenes y las jóvenes en sus planes y programas de iniciativas del trabajo social, misiones sociales, fomento del voluntariado social y comunitario. empresas de producción social y cualquier otra que le sea asignada. El Poder Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en materia de juventud velara por la construcción y mantenimiento del voluntariado. Capítulo II Deberes de la Juventud Artículo 16. Son deberes de los jóvenes y las jóvenes nacionales y extranjeros residentes en el país, cumplir con la Constitución y las leyes; rendir honores a los símbolos patrios; respetar y defender los derechos humanos; proteger los recursos naturales y ambientales en general, históricos, culturales y los bienes de la Nación; asumir el proceso de su propia formación; internalizar el valor de la solidaridad; respetar la institucionalidad legítimamente constituida, defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia, la paz y promover y defender el sistema democrático participativo.
Capítulo II Deberes de la Juventud
Artículo 16 Son deberes de los jóvenes y las jóvenes nacionales y extranjeros residentes en el país, cumplir con la Constitución y las Leyes, rendir honores a los símbolos patrios; respetar y defender los derechos humanos, proteger los recursos naturales y ambientales en general, históricos, culturales y los bienes de la Nación, asumir el proceso de su propia formación, internalizar el valor de la solidaridad, respetar la institucionalidad legítimamente constituida, defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia social, la paz y promover y defender el sistema democrático participativo y protagónico. Artículo 17. Es deber de la juventud venezolana Artículo 17 participar en forma protagónica en la vida política social, Es deber de la juventud venezolana participar en forma económica, educativa cultural, deportiva, ecológica y de protagónica en la vida política, social, económica, otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos defensa integral de la nación, educativa, cultural, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés República Bolivariana de Venezuela. colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República
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Bolivariana de Venezuela. Artículo 18. Los jóvenes y las jóvenes tienen el deber de cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la educación y capacitación requerida para su inserción en el mercado laboral y un trato que dignifique su condición de ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso.
Artículo 18 Los jóvenes y las jóvenes tienen el deber de cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la educación y capacitación requerida para su inserción en el ámbito laboral y un trato que dignifique su condición de ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso.
Artículo 19. Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al ejercicio de una profesión tienen el deber de prestar servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad, durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 19 Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al ejercicio de una profesión tienen el deber de prestar servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad, durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la Ley.
Capítulo III Capítulo III Derechos de la Juventud Derechos de la Juventud Sección Primera Sección Primera Derecho a la salud y la seguridad social Derecho a la Salud y la Seguridad Social Artículo 20. El Estado garantizará a los jóvenes y a las Artículo 20 jóvenes el derecho a la salud integral por medio de las El Estado garantizará a los jóvenes y a las jóvenes el leyes y las politices correspondientes. derecho a la salud integral por medio de las leyes y las políticas correspondientes. Artículo 21. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 21 ser informados y educados en salud sexual y reproductiva El Estado garantizará a los jóvenes y las jóvenes la para mantener una conducta sexual y una maternidad y información y educación necesaria para el paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos. mantenimiento de la salud sexual y reproductiva para ello se promoverán políticas públicas que eviten el Toda mujer joven tiene derecho a que la maternidad y el embarazo precoz.
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cuidado de sus hijos sean compatibles con las actividades de su interés, para su integral y pleno desarrollo. El Estado, la sociedad y la familia le brindarán las garantías de este derecho.
Artículo 22. El Estado, con el apoyo de la sociedad y la familia proporcionará a los jóvenes y a las jóvenes, a través de las instituciones públicas de salud información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación destinados a combatir enfermedades por drogadicción, de transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo. Artículo 23. El Estado, con la participación de la sociedad y la familia, deberá establecer centros de rehabilitación para los jóvenes y las jóvenes que padecen enfermedades por adicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos establecimientos con la colaboración de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Artículo 24. Los jóvenes y las jóvenes condenados por la comisión de algún hecho punible se someterán de pleno derecho a los beneficios legales sobre el proceso penal, y de manera preferente a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, conforme con las leyes vigentes que rijan la materia.
Toda mujer joven tiene derecho a que la maternidad y el cuidado de sus hijos sean compatibles con las actividades de su interés, para su integral y pleno desarrollo. El Estado, el pueblo y la familia le brindarán las garantías de este derecho. Artículo 22 El Estado, con el apoyo del pueblo y la familia, proporcionará a los jóvenes y a las jóvenes, a través de las instituciones públicas de salud información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación destinados a combatir enfermedades por drogadicción, de transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo. Artículo 23 El Estado, con la participación del pueblo y la familia, deberá establecer centros de rehabilitación para los jóvenes y las jóvenes que padecen enfermedades por adicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos establecimientos con la colaboración de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales. Artículo 24 Los jóvenes y las jóvenes condenados por la comisión de algún hecho punible se someterán de pleno derecho a los beneficios legales sobre el proceso penal, y de manera preferente a la redención judicial de la pena por trabajo y el estudio, conforme con las leyes vigentes que rijan la materia. (PARA MANAÑA)
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Artículo 25. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar plenamente de los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social de conformidad con la ley.
Sección Segunda Derecho a la educación Artículo 26. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de acceder al sistema educativo gratuito y disfrutar de garantías para concretar íntegramente el desarrollo de su proceso de formación educativa, por lo cual el Estado deberá, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: 1. Ejecutar todas las medidas necesarias para crear mecanismos de acceso democrático y efectivo al sistema educativo.
Artículo 25 El Estado garantizará mediante políticas públicas, la adjudicación y el fomento de la autoconstrucción de vivienda a las familias jóvenes. Los organismos financieros públicos y/o privados están obligados a asignar un porcentaje crediticio dirigido al sector de acuerdo a la presente Ley. (se crea este artículo) Artículo 26 Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar plenamente de los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social de conformidad con la Ley. Sección Segunda Derecho a la Educación Artículo 27 Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de acceder al sistema educativo público, gratuito y de calidad en todos sus niveles y modalidades sin que para ello se pueda establecer limitación alguna. Disfrutar de garantías para concretar íntegramente el desarrollo de su Proceso de formación educativa, por lo cual el Estado deberá, a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación.
1) Ejecutar todas las medidas necesarias para crear 2. Promover y estimular en el medio educativo juvenil la mecanismos de acceso democrático y efectivo al realización de campañas para la concientización sobre el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades. valor de la experiencia educativa, fortaleciendo el nexo del joven con la educación. 2) Promover y estimular en el medio educativo juvenil la realización de campañas para la concientización 3. Promover una educación ética y ciudadana para la sobre el valor de la experiencia educativa, fortaleciendo
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tolerancia, contra la violencia, por una cultura de paz, y el nexo del joven con la educación en todos sus niveles de resguardo y protección de los derechos humanos y y modalidades. ambientales. 3) Promover una educación ética y ciudadana para la 4. Proporcionar el apoyo necesario para la realización de democracia participativa y protagónica y el proyectos y programas referidos a la identidad nacional, fortalecimiento del poder popular por una cultura regional y local, a la integración latinoamericana para la tolerancia, contra la violencia, el racismo y caribeña y al papel que ocupa nuestro país en la cualquier otra forma de discriminación comunidad internacional. 4) Proporcionar el apoyo necesario para la realización de proyectos y programas referidos a la identidad nacional, regional y local, a la integración latinoamericana caribeña y al papel que ocupa nuestro país en la comunidad internacional. Artículo 27. El Estado, la sociedad y la familia concertarán políticas y planes que contribuyan a desarrollar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en el uso indebido de drogas, alcoholismo, tabaquismo, así como en la práctica de la prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que comporten riesgos.
Artículo 28 El Estado, la sociedad y la familia concertarán políticas y planes que contribuyan a desarrollar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en el uso indebido de drogas, alcoholismo, tabaquismo, así como en la práctica de la prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que comporten riesgos.
Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.
Artículo 29 El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, podrá crear misiones educativas y cualquier otro método optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la
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informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presénciales. Artículo 29. El Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promoverá la educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven imputado, detenido o condenado por la comisión de algún hecho punible. Artículo 30. El Estado en sus distintos niveles garantizará a los jóvenes y a las jóvenes estudiantes el acceso al pasaje preferencial en los medios de transpone públicos terrestre y a los demás programas sociales en zonas urbanas y rurales.
Sección Tercera Derecho al empleo y a la capacitación Artículo 31. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a la capacitación y a un oficio digno. El Estado, a través de
Artículo 30 El Estado a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes promoverá la educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al ámbito laboral y al trabajo productivo, inclusive del joven imputado, detenido o condenado por la comisión de algún hecho punible. Artículo 31 El Estado en sus distintos niveles garantizara a los jóvenes y a las jóvenes estudiantes el acceso al pasaje preferencial en los medios de transporte públicos terrestre y a los demás programas sociales en zonas urbanas y rurales. Los estudiantes de las misiones sociales y educativas gozaran plenamente de este derecho. Articulo 32 (Se crea) Las universidades públicas y privadas están obligadas a incluir en su pensa de estudios en las carreras a fines la temática juvenil Sección Tercera Derecho al Empleo y la Capacitación Artículo 33 Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a la
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los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes trabajadores y a las jóvenes trabajadoras de toda forma de discriminación, abuso o explotación.
capacitación y a un oficio digno. El Estado, a través de los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes trabajadores y a las jóvenes trabajadoras de toda forma de discriminación, abuso o explotación.
Artículo 32. El Estado promoverá, conjuntamente con la empresa privada, un sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido al fortalecimiento de les iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral
Artículo 34 El Estado, promoverá conjuntamente con la empresa privada un sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas de la juventud en el campo de las empresas de producción social, mixtas, núcleos de desarrollo endógeno, cooperativista y laboral. Artículo 33. Los jóvenes y las jóvenes estudiantes, Artículo 35 sujetos de una relación de trabajo o empleo público o Los jóvenes y las jóvenes estudiantes, sujetos de una privado, gozarán de un régimen especial de permanencia relación de trabajo o empleo público o privado, en su fugar de trabajo, que les garantice la asistencia a gozarán de un régimen especial de permanencia en su sus centros de estudio, en común acuerdo con el patrono lugar de trabajo, que les garantice la asistencia a sus y el Consejo Interinstitucional de la Juventud, de centros de estudio de conformidad con la Ley. conformidad con la ley. Artículo 34. Los jóvenes y las jóvenes estudiantes que Artículo 36 presten sus servicios a una empresa, sea pública o Los jóvenes y las jóvenes estudiantes que presten sus privada, al finalizar sus estudios durante ese lapso de servicios a una empresa, sea pública o privada, al trabajo, tendrán derecho preferencial para ocupar cargas finalizar sus estudios durante ese lapso de trabajo, vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan tendrán derecho preferencial para ocupar cargos graduado. vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan graduado. Artículo 35. El Estado y la empresa privada a través del Artículo 37 órgano rector de la juventud, promoverán mecanismos El Estado y la empresa privada, a través del órgano para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes recién rector de la juventud, promoverá mecanismos para egresados de centros de formación y capacitación, el garantizar a los jóvenes y a las jóvenes recién pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que medie egresados de centros de formación y capacitación, el
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la exigencia de experiencia previa como requisito para pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que acceder al primer empleo. medie la exigencia de experiencia previa como requisito para acceder al primer empleo. Artículo 36. El Estado, a través del órgano rector de la Artículo 38 juventud, establecerá los mecanismos pertinentes para El Estado a través del órgano rector de la juventud, que los jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen establecerá los mecanismos pertinentes para que los de pasantías remuneradas como parte de su primera jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen de experiencia laboral. pasantías remuneradas como parte de su primera experiencia laboral. Sección Cuarta Sección Cuarta Derecho a la cultura, al deporte, al ambiente y la Derecho a la Cultura, Deporte, Ambiente y la recreación Recreación Artículo 37. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 39 asociarse, organizarse y participar en actividades Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas organizarse y participar en actividades artísticas, y todas las demás relacionadas con su sano esparcimiento culturales, ambientales, deportivas, recreativas y todas y formación ciudadana. El Estado, la sociedad y la las demás relacionadas con su sano esparcimiento y familia brindarán el apoyo necesario para su proyección formación ciudadana. El Estado, el pueblo y la familia y fortalecimiento. brindarán el apoyo necesario para su proyección y fortalecimiento. Artículo 38. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a Artículo 40 que les sean reconocidas como propias todas las Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y reconocidas como propias todas las invenciones, culturales que realicen, de conformidad con la ley creaciones científicas, tecnológicas y culturales que respectiva. realicen, de conformidad con la ley respectiva. El Estado a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia y Tecnología dará trato preferencial a las iniciativas e invenciones científicas y tecnológicas presentadas por los jóvenes y las jóvenes. Artículo 39. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho Artículo 41
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a expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses por todos los medios válidos disponibles y a disentir en el marco de la convivencia del sistema democrático. Los medios de comunicación les proporcionaran oportunidades de participación en sus programaciones conforme a las leyes vigentes que rigen la materia.
Los jóvenes y las Jóvenes tienen el derecho a expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses por todos los medios válidos disponibles y a disentir en el marco de la convivencia del sistema democrático. Los medios de comunicación les proporcionarán oportunidades de participación en sus programaciones conforme a las leyes vigentes que rigen la materia.
Artículo 40. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a desarrollar los deportes y juegos de su preferencia. El Estado, la sociedad y la familia facilitarán y proveerán los medios necesarios para la práctica de los mismos, independientemente de los tipos y modalidades deportivas.
Artículo 42 Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a desarrollar los deportes y juegos de su preferencia. El Estado, el pueblo y la familia facilitarán y proveerán los medios necesarios para la práctica de los mismos, independientemente de los tipos y modalidades deportivas. Artículo 43 Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, principio para la salud y la recreación. Así mismo, velarán de manera individual o colectiva por la conservación del ambiente y la biodiversidad contando con el apoyo del Estado y la participación solidaria del pueblo y la familia. Artículo 44 Para satisfacer las necesidades de recreación y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las jóvenes, el órgano rector de la juventud, diseñará y establecerá un sistema que les permita la obtención en el sector comercial en las áreas cultural, deportiva y turística, sobre los bienes y servicios que éstos ofrezcan al público concertando convenios con sus
Artículo 41. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, propicio para la salud y la recreación. Así mismo, velarán de manara individual o colectiva por la conservación del ambiente y la biodiversidad, contando con el apoyo del Estado y la participación solidaria de la sociedad v la familia. Artículo 42. Para satisfacer las necesidades de recreación y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las jóvenes, el órgano rector de la juventud diseñará y establecerá un sistema que les permita la obtención de descuentos en el sector comercial en las áreas cultural, deportiva y turística, sobre los bienes y servicios que estos ofrezcan al público concertando convenios con sus promotores, representantes y agentes.
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TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE LA JUVENTUD
promotores, representantes y agentes. TÍTULO III DEL SISTEMA DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD
Capítulo I Capítulo I De los Organismos de la Juventud Artículo 45 Artículo 43. El Sistema Nacional de la Juventud es el El Sistema del Poder Popular de la Juventud es el mecanismo institucional articulado y constituido por el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de órganos establecidos en la presente Ley para conjunto de órganos establecidos en la presente Ley el desarrollo de la gestión pública en el ámbito juvenil, para el desarrollo de la gestión pública en el ámbito mediante el cual se proporcionará coherencia y juvenil, mediante el cual se proporcionará coherencia y direccionalidad a las políticas de juventud a nivel direccionalidad a las políticas de juventud a nivel nacional, regional, municipal y parroquial, destinadas a la nacional, regional, municipal, parroquial y comunal protección integral de los derechos, deberes y garantías destinadas a la protección integral de los derechos, de los jóvenes y las jóvenes. deberes y garantías de los jóvenes y las jóvenes. De los Organismos de la Juventud
Artículo 44. El Sistema Nacional de la Juventud está compuesto por el Instituto Nacional de la Juventud, el Consejo Interinstitucional de la Juventud y el Consejo Nacional de la Juventud, así como por las diversas instituciones públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales, que se articulan para la formulación y desarrollo de políticas para la Juventud en función de trabajar por su calidad de vida, impulsar su protagonismo y su integración al proceso de desarrollo nacional
Artículo 46 El Sistema del Poder Popular de la Juventud está compuesto por el Instituto del Poder Popular de la Juventud, El Consejo Interinstitucional del Poder Popular de la Juventud y Los Consejos del Poder Popular de la Juventud, en sus ámbitos territoriales comunal, municipal, estadal y nacional que se articulan para la formulación y desarrollo de políticas para la juventud en función de trabajar por su calidad de vida, impulsar su protagonismo y su integración al proceso de desarrollo nacional.
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Artículo 45. Se crea el Instituto Nacional de la Juventud como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito y sujeto a la tutela del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en los términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de la facultad que le confiere al Presidente de la República el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 47 Se crea el Instituto del Poder Popular de la Juventud, como un instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito y sujeto a la tutela del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de la facultad que le confiere al Presidente de la República el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá a su cargo la El Instituto del Poder Popular de la Juventud tendrá a rectoría, coordinación, formulación, programación, su cargo la rectoría, coordinación, formulación, compatibilización y evaluación de las políticas para la programación, compatibilización y evaluación de las juventud. políticas para la juventud. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su sede en la El Instituto del Poder Popular de la Juventud tendrá ciudad de Caracas. su sede en la ciudad de Caracas lo cual no impedirá su funcionamiento temporal en otra jurisdicción del país. Artículo 46. El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará constituido por:
Artículo 48 El Patrimonio del Instituto del Poder Popular de la Juventud estará constituido por: 1. Los recursos, bienes muebles e inmuebles que le sean 1. Los recursos, bienes muebles e inmuebles que le transferidos del patrimonio liquidado de la Fundación sean transferidos del patrimonio liquidado de la Juventud y Cambio; Fundación Juventud y Cambio; 2. Los recursos que le sean asignado en la ley de 2. Los recursos que le sean asignado en la ley de presupuesto de cada ejercicio Fiscal y los aportes presupuesto de cada ejercicio Fiscal y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional; extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional; 3. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra 3. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le hagan lícitamente personas naturales contribución que le hagan lícitamente personas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo estados y naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo organismos internacionales; estados y organismos internacionales;
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4. Otros ingresos derivados de convenios celebrados por 4. Otros ingresos derivados de convenios celebrados la República con instituciones nacionales o por la República con instituciones nacionales o internacionales. internacionales. Artículo 47. La estructura Organizativa interna del Artículo 49 Instituto Nacional de la Juventud estará integrada por los La Estructura Organizativa interna del Instituto del siguientes órganos. Poder Popular de la Juventud estará integrada por los siguientes órganos: 1. Una Junta Directiva; 1. Una Junta Directiva; 2. El Presidente o Presidenta; 2. El Presidente o Presidenta; 3. Los demás órganos que determine el Reglamento Interno.
3. Los demás órganos que determine el Reglamento Interno.
Artículo 48. La dirección y administración del Instituto Nacional de la Juventud, corresponde a la Junta Directiva la cual estará integrada por los siguientes miembros: Un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 50 La dirección y administración del Instituto del Poder Popular de la Juventud corresponde a la Junta Directiva, la cual estará integrada por los siguientes miembros: Un (1) Presidente o Presidenta y Ocho (8) miembros principales con sus respectivos suplentes, garantizando la igualdad de genero y quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.
Artículo 49. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez a la semana, o cuando lo disponga su Presidente o Presidenta, o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros.
Artículo 51 La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez a la semana, o cuando lo disponga su Presidente o Presidenta, o lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros.
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Artículo 50. Los miembros o miembras de la Junta Directiva deberán ser de nacionalidad venezolana civilmente hábil, moralmente solventes y con conocimientos en las materias propias de las funciones que cumplirá el Instituto.
Artículo 52 Los miembros o miembras de la Junta Directiva deberán ser de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, moralmente solventes y con conocimientos en las materias propias de las funciones que cumplirá el Instituto. Artículo 51. El Presidente o Presidenta de la Junta Artículo 53 Directiva del Instituto Nacional de la Juventud tendrá las El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva del siguientes atribuciones: Instituto Nacional de la Juventud, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Formular en común acuerdo con la Junta Directiva las políticas del Instituto en las materias de sus 1. Formular en común acuerdo con la Junta Directiva competencias, así como dirigir y controlar su ejecución; las políticas del Instituto en las materias de sus competencias, así como dirigir y controlar su 2. Ejercer la administración del Instituto; ejecución; 3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva; 2. Ejercer la administración del Instituto; 4. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obra, proyectos, y 3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas adquisición de bienes o suministro de servicios, de por la Junta Directiva; conformidad con la Ley de Licitaciones y su 4. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación Reglamento; de la Junta Directiva, contratos de obra, proyectos, y 5. Elaborar el Proyecto del Presupuesto y someterlo a la adquisiciones de bienes o suministro de servicios, de consideración de la Junta Directiva, de conformidad con conformidad con la ley de Licitaciones y su la ley; Reglamento; 6. Elaborar el reglamento interno que contenga la 5. Elaborar el Proyecto de Presupuesto y someterlo a la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento consideración de la Junta Directiva, de conformidad del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta con la Ley; Directiva; 6. Elaborar el reglamento interno que contenga la 7. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del estructura, normas y procedimientos de funcionamiento Instituto pudiendo constituir apoderados generales o del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta
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especiales; 8. Convocar la Junta Directiva con carácter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones; 9. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, asignarles sus funciones y obligaciones, de conformidad con la ley; 10. Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento.
Directiva; 7. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto pudiendo constituir apoderados generales o especiales; 8. Convocar a la Junta Directiva con carácter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones; 9. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, asignarles sus funciones y obligaciones, de conformidad con la Ley; 10. Las demás que le confiere la Ley y su Reglamento.
Artículo 52. Sin perjuicio de los controles a que refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de Administración Pública, el Instituto Nacional de Juventud estará sujeto a los siguientes mecanismos tutela administrativa:
Artículo 54 Sin perjuicio de los controles a que se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Instituto del Poder Popular de la Juventud estará sujeto a los siguientes mecanismos de tutela administrativa:
se la la de
1. El personal integrante de la Junta Directiva del instituto Nacional de la Juventud estará sujeto al libre 1. El personal integrante de la Junta Directiva del nombramiento y remoción del Ministro de Educación, Instituto del Poder Popular de la Juventud estará Cultura y Deportes; sujeto al libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de 2. El proyecto de presupuesto anual del Instituto se Educación. elaborará de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidas por el Ministerio de Educación, Cultura y 2. El proyecto de presupuesto anual del Instituto se Deportes; elaborará de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por el Ministro del Poder Popular con 3. El Instituto Nacional de la Juventud se rige por esta competencia en materia de Educación. Ley y por su Reglamento; 3. El Instituto del Poder Popular de la Juventud se rige por esta Ley y por su Reglamento; 4. El Instituto Nacional de la Juventud, estará obligado al 4. El Instituto del Poder Popular de la Juventud,
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cumplimiento satisfactorio de los indicadores de gestión aplicables para la evaluación de su desempeño institucional, de acuerdo con los compromisos o convenios de gestión que suscriban con el Ministro de Educación, Cultura y Departes. Artículo 53. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Juventud: 1. Proponer a las respectivas autoridades e instancias que ejerzan el Poder Público, conforme a las normas contenidas en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las competencias y atribuciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, así como en los convenios internacionales relativos a la juventud, y para articular políticas del sector y lograr su inclusión en el Plan de Desarrollo Nacional correspondiente a cada nivel político territorial; 2. Velar, en coordinación con el Consejo Nacional de la Juventud, por el cumplimiento de los planes, políticas y proyectos en materia de derechos y garantías de los jóvenes y las jóvenes consagrados en esta Ley; 3. Promover y apoyar la creación de los Consejos Estadales y Municipales de juventud;
estará obligado al cumplimiento satisfactorio de los indicadores de gestión aplicables para la evaluación de su desempeño institucional, de acuerdo con los compromisos o convenios de gestión que se suscriban con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación. Artículo 55 Corresponde a la Junta Directiva del Instituto del Poder Popular de la Juventud: 1) Proponer a las respectivas autoridades e instancias que ejerzan el Poder Público, conforme a las normas contenidas en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las competencias y atribuciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, así como en los convenios internacionales relativos a la juventud y para articular políticas del sector y lograr su inclusión en el Plan de Desarrollo Nacional correspondiente a cada nivel político territorial. 2) Velar, en coordinación con el Consejo del Poder Popular de la Juventud, por el cumplimiento de los planes, políticas y proyectos en materia de derechos y garantías de los jóvenes y las jóvenes consagrados en esta ley. 3) Promover y apoyar la creación de los Consejos del Poder Popular de la Juventud, Estadales y Municipales de juventud.
4. Establecer a través del Consejo Interinstitucional de la Juventud los mecanismos de coordinación para que los jóvenes y las jóvenes participen en la dirección, 4) Establecer a través del Consejo Interinstitucional ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, del Poder Popular de la Juventud, los mecanismos de
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planes y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud; 5. Velar y promover el cumplimiento de los Derechos Humanos de la Juventud, desarrollando acciones orientadas a mejorar su calidad de vida y la participación efectiva en sus distintos espacios de actuación; 6. Diseñar políticas, programas y proyectos económicos para el trabajo y la producción, como cooperativas y microempresas, que incorporen masivamente al joven al proceso productivo incluso siendo su primer empleo; 7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil que impulsen programas dirigidos tanto a la calidad de vida de la juventud como a su protagonismo; 8. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la situación de la juventud venezolana se presenten en el ámbito nacional e internacional; 9. Realizar convenios de cooperación con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a los jóvenes y las jóvenes: 10. Designar representantes ante instancias similares o conexas nacionales e internacionales; 11. Promover, financiar y difundir estudios e investigaciones relativas la juventud en sus distintas expresiones y potencialidades. 12. Aportar los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Juventud. Para la asignación de estos recursos debe tomarse en consideración la densidad demográfica de la población; 13. Ordenar y actualizar el Registro Nacional Juvenil de
coordinación para que los jóvenes y las jóvenes participen en la dirección, ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 5) Velar y promover el cumplimiento de los Derechos Humanos de la Juventud, desarrollando acciones orientadas a mejorar su calidad de vida y la participación efectiva en sus distintos espacios de actuación. 6) Diseñar políticas, programas y proyectos económicos para el trabajo y la producción, como cooperativas y microempresas, que incorporen masivamente al joven al proceso productivo incluso siendo su primer empleo. 7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil que impulsen programas dirigidos tanto a la calidad de vida de la juventud como a su protagonismo; 8. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la situación de la juventud venezolana se presenten en el ámbito nacional e internacional. 9) Realizar convenios de cooperación con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a los jóvenes y a las jóvenes. 10) Designar representantes ante instancias similares o conexas nacionales e internacionales. 11) Promover, financiar y difundir estudios e investigaciones relativas a la juventud en sus distintas expresiones y potencialidades. 12) Aportar los recursos materiales, humanos y
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las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de los jóvenes y las jóvenes legalmente constituidos: 14. Presentar un Informe Anual sobre el desarrollo de sus políticas, programas y proyectos; 15. Elaborar el proyecto de presupuesto anual que establezca el funcionamiento y ejecución de los programas inherentes a los propósitos, objetivos y metas de alcance nacional previstos en esta Ley, de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; 16. Ejecutar el presupuesto que le sea asignado; 17. Las demás que le atribuya la ley.
técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Juventud. Para la asignación de estos recursos debe tomarse en consideración la densidad demográfica de la población. 13. Ordenar y actualizar el Registro Nacional Juvenil de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de los jóvenes y las jóvenes legalmente constituidos; 14. Presentar un Informe Anual sobre el desarrollo de sus políticas, programas y proyectos; 15) Elaborar el proyecto de presupuesto anual que establezca el funcionamiento y ejecución de los programas inherentes a los propósitos, objetivos y metas de alcance nacional previstos en esta Ley, de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; 16.) Ejecutar el presupuesto que le sea asignado; 17) Las demás que le atribuya la ley. Artículo 54. Se crea el Consejo Interinstitucional de la Artículo 56 Juventud como organismo asesor y consultivo del Se crea el Consejo Interinstitucional del Poder Instituto Nacional de la Juventud, a los fines de cumplir Popular de la Juventud como organismo asesor y funciones de harmonización con los poderes públicos, consultivo del Instituto del Poder Popular de la con el Consejo Nacional de la Juventud y con Juventud, a los fines de cumplir funciones de instituciones privadas, pudiéndose reunir hasta tres (3) armonización con los poderes públicos, con el Consejo veces al año o cuando el órgano rector lo considere del Poder Popular de la Juventud y con instituciones pertinente. Las decisiones serán tomadas por consenso. privadas, pudiéndose reunir hasta tres (3) veces al año o cuando el órgano rector lo considere pertinente. Las decisiones serán tomadas por consenso. Artículo 55. El Consejo Interinstitucional de la Juventud funcionara bajo la coordinación del Instituto Nacional de la juventud y estará integrado por tres (3) representantes
Artículo 57 El Consejo Interinstitucional del Poder Popular de la Juventud funcionará bajo la coordinación del Instituto
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del Consejo Nacional de la Juventud y un (1) representante por cada uno de los siguientes organismos: Poder Legislativo, Consejo Federal de Gobierno, Poder Judicial, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo, los Ministerios de la Secretaría de la Presidencia, de Relaciones Exteriores, de la Defensa de Planificación y Desarrollo, de Salud y Desarrollo Social, de Educación, Cultura y Deportes, del Interior y Justicia, del Trabajo, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la Producción y el Comercio, el Instituto Nacional de la Mujer, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa; así como por un (1) representante del sector privado empresarial, un (1) representante del sector laboral y un (1) representante del Consejo Nacional Indio de Venezuela. Artículo 56. Se crea el Consejo Nacional de la Juventud como máxima representación del protagonismo juvenil, con facultades para representar y garantizar la participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área.
del Poder Popular de la Juventud y estará integrado por Un (1) Diputado o Una (1) Diputada de la Asamblea Nacional, Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo, Un (1) representante del Tribunal Supremo de Justicia y Un (1) representante del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 58. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 60
Artículo 58 Se crea el Consejo del Poder Popular de la Juventud como máxima representación del protagonismo juvenil, con facultades para representar y garantizar la participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área. Artículo 57. El Consejo Nacional de la Juventud tiene Artículo 59 por objeto promover la activa participación protagónica Los Consejos del Poder Popular de la Juventud de los jóvenes y las jóvenes en el proceso de desarrollo, y tienen por objeto promover la activa participación establecer las demandas, deberes y derechos en todo lo protagónica de los jóvenes y las jóvenes en el proceso concerniente a la formulación y gestión de las políticas de desarrollo, y establecer las demandas, deberes y públicas de juventud. derechos en todo lo concerniente a la formulación y gestión de las políticas públicas de juventud.
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artículo anterior, el Consejo Nacional de la Juventud cumplirá con las siguientes funciones: 1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y su vocero de sus intereses e inquietudes; 2. Servir de portavoz de la juventud ante el Instituto Nacional de la Juventud y demás instancias del Poder Público; 3. Elaborar definiciones en el área de la juventud que sirvan de base para la formulación de políticas públicas por parte del órgano rector y demás poderes del Estado, tanto nacional como estadal, municipal y parroquial: 4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales relativas a la juventud que elaboren los órganos competentes; 5. Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas referidas a los jóvenes y a las jóvenes, en coordinación con el Instituto Nacional de la Juventud; 6. Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de servicios públicos, en tanto amenacen los derechos y garantías de los jóvenes y las jóvenes; 7. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles en las respectivas jurisdicciones estadales, municipales y parroquiales, apoyando su consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacios físicos de encuentros colectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los Consejos del Poder Popular de la Juventud cumplirá con las siguientes funciones: 1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y ser vocero de sus intereses e inquietudes; 2. Servir de portavoz de la juventud ante las instancias del Poder Publico. 3. Elaborar definiciones en el área de la juventud que sirvan de base para la formulación de políticas públicas por parte del órgano rector y demás poderes del Estado, tanto nacional como estadal, municipal y parroquial; 4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales relativos a la juventud que elaboren los órganos competentes; 5. Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas referidas a los jóvenes, en coordinación con el Instituto del Poder Popular de la Juventud; 6. Denunciar ante los órganos competentes la comisión o prestación irregular de servicios públicos, en tanto amanecen los derechos y garantías de los jóvenes y las jóvenes; 7. Fomentar la creación de los Consejos del Poder Popular de la Juventud en las respectivas jurisdicciones estadales, municipales y parroquiales, apoyando su consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacios físicos de encuentros colectivos;
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8. Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial Juvenil y demás órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos colectivos y difusos de los jóvenes y las jóvenes; 9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Consejo Nacional de la Juventud a ser presentado ante el Instituto Nacional de la Juventud para su consideración y aprobación, el cual responderá a los fines del cumplimiento de su misión; 10. Crear, conjuntamente con los entes estadales, municipales y parroquiales, los respectivos Consejos de la Juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones del Consejo Nacional de la juventud de acuerdo con su ámbito territorial; 11. Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta Ley; 12. Concertar la creación de redes con otras organizaciones juveniles del mundo, especialmente de América Latina y el Caribe, a los fines de desarrollar intercambios y solidaridades que coadyuve al fortalecimiento mutuo de sus organizaciones y nuestras naciones; 13. Convocar anualmente el Foro Juvenil Nacional como espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de la ciudadanía y protagonismo juvenil; 14. Presentar ante el Instituto Nacional de la juventud el informe anual de sus actividades y el cronograma de difusión del mismo;
8. Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial Juvenil y demás órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos colectivos y difusos de los jóvenes y las jóvenes; 9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Consejo del Poder Popular de la Juventud a ser presentado ante el Instituto del Poder Popular de la Juventud a ser presentado ante el Instituto del Poder Popular de la Juventud, para su consideración y aprobación, el cual responderá a los fines del cumplimiento de su emisión; 10. Crear, conjuntamente con los entes estadales, municipales y parroquiales, los respectivos Consejos de la Juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones del Consejo Nacional de la juventud de acuerdo con su ámbito territorial; 11. Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta Ley; 12. Concertar la creación de redes con otras organizaciones juveniles del mundo, especialmente de las que promueven la unidad suramericana y caribeña, a los fines de desarrollar intercambios y solidaridades que coadyuven al fortalecimiento mutuo de sus organizaciones y nuestras naciones; 13. Convocar anualmente la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Juventud como espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de la ciudadanía y protagonismo juvenil;
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15. Elaborar su reglamento de funcionamiento.
14. Presentar ante el Instituto del Poder Popular de la Juventud el informe anual de sus actividades y el cronograma de difusión del mismo; 15. Elaborar su reglamento de funcionamiento.
Artículo 59. El Consejo Nacional de la juventud estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de la juventud obrera, campesina, estudiantil, deportiva e indígena, constituidas en asociaciones civiles o movimientos debidamente organizados, conforme a la ley y los reglamentos que regulen su participación ciudadana.
Artículo 61 El Consejo del Poder Popular de la Juventud estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de la juventud trabajadora, campesina, estudiantil, deportiva e indígena, constituidas en asociaciones civiles o movimientos debidamente organizados, conforme a la ley y los reglamentos que regulen su participación ciudadana. ARTÍCULO 72. Se crea el capitulo II del titulo III de la ley con el siguiente titulo “DEL PROTAGONISMO Y LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES” Título III Capítulo II
Artículo 60. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de asociarse libremente en grupos y organizaciones, según las actividades de su preferencia, y a su vez disfrutarán de garantías para la constitución de redes locales, regionales y nacionales sin más requisitos que la solvencia y la claridad de propósitos de interés colectivo.
Artículo 62 Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de asociarse libremente en grupos y organizaciones, según las actividades de su preferencia, y a su vez disfrutarán de garantías para la constitución de redes comunales, circuitales, parroquiales, municipales, estadales y nacionales sin más requisitos que la solvencia y la claridad de propósitos de interés colectivo.
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Artículo 61. Las asociaciones juveniles son entidades integradas por grupos organizados debidamente registrados, con ámbito territorial en cada uno de los estados y en el Distrito Capital.
Artículo 63 Los Consejos del Poder Popular de la Juventud son entidades integradas por grupos organizados debidamente constituidos en los ámbitos territoriales especificados en esta ley.
Artículo 62. Las asociaciones juveniles podrán desarrollar sus actividades sin limitaciones en lo referente a sus gustos, aficiones y voluntades
Artículo 64 Las asociaciones juveniles podrán desarrollar sus actividades sin limitaciones en lo Los Consejos del Poder Popular de la Juventud podrán desarrollar sus actividades de conformidad con la ley. . Artículo 65 Los Consejos del Poder Popular de la Juventud y cualquier otra forma de organización juvenil participarán en la ejecución de la presente Ley de manera particular, integrándose al Sistema del Poder Popular de la Juventud; podrán conformar redes a escala comunal, circuital, parroquial, municipal, estadal y nacional, que les permita compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas con el Estado. Artículo 66 El registro del Instituto del Poder Popular de la Juventud, proporcionará una relación periódica de inscripción de los Consejos del Poder Popular de la Juventud y cualquier otro tipo de organización juvenil, requisito para tramitar ante los entes públicos del Estado las asesorías técnicas y el apoyo logístico, financiero y de infraestructura requerido.
Artículo 63. Las asociaciones y movimientos juveniles organizados participaran en la ejecución de la presente Ley de manera particular coordinándose con los sistemas nacionales, estadales, municipales y parroquiales, integrándose en redes sin vulnerar su autonomía compartiendo experiencias y apoyándose mutuamente en la realización de programas y proyectos.
Artículo 64. El Registro del instituto Nacional de la Juventud, proporcionará una relación periódica de inscripción de las asociaciones juveniles al Consejo Nacional de la Juventud, requisito indispensable para tramitar ante los entes públicos del Estado las asesorías técnicas y el apoyo logístico, financiero y de in infraestructura requerido.
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TÍTULO IV
TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 66. Quien ejerza funciones públicas en cualquier organismo que tenga atribuido el desarrollo de programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por acción u omisión viole, amenace o impida el goce o disfrute de sus garantías constitucionales o sus derechos a la capacitación e instrucción, al primer empleo y a su inserción en el proceso político y económico de la Nación, consagrados en esta Ley, será sancionado disciplinariamente conforme al procedimiento previsto en la ley que regula la función pública.
Artículo 67 Quien ejerza funciones públicas en cualquier organismo que tenga atribuido el desarrollo de programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por acción u omisión viole, amenace o impida el goce o disfrute de sus garantías constitucionales o sus derechos a la capacitación e instrucción, al primer empleo y a su inserción en el proceso político y económico de la Nación, consagrados en esta Ley, será sancionado disciplinariamente con la figura de remoción o destitución conforme al procedimiento previsto en la ley que regula la función pública. En el caso de entes privados, ONG u otras asociaciones morales se le aplicará el procedimiento de multa establecido en la ley de Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como referencia sansionatoria el rango entre 500 a 2.000 Unidades Tributarias. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas, según el caso.
Artículo 67. El Concejo Municipal o Cabildo de la jurisdicción respectiva, mediante ordenanza establecerá las multas a imponerse a los particulares que incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior. Las multas oscilarán entre diez (10) y veinticinco (25)
Artículo 68 El Concejo Municipal o Cabildo de la Jurisdicción respectiva mediante ordenanza, establecerá las multas a imponerse a los particulares que incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior. Las multas
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unidades tributarias, según la gravedad de la infracción y oscilaran entre quinientas (500) y dos mil (2.000) serán impuestas por órgano del alcalde o alcaldesa unidades tributarias, según la gravedad de la infracción correspondiente, mediante resolución. y serán impuestas por órgano del alcalde o alcaldesa correspondiente, mediante resolución. Previo a la imposición de la multa, la Sindicatura Municipal deberá instruir el respectivo expediente Previo a la imposición de la multa, la Sindicatura administrativo. Municipal deberá instruir el respectivo expediente administrativo. Una vez firme la sanción en sede administrativa el infractor deberá enterar el pago ante la oficina de rentas Una vez firme la sanción en sede administrativa, el del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la infractor deberá enterar el pago ante la oficina de ordenanza respectiva, sin perjuicio de las acciones rentas del Municipio, de conformidad con lo legales a que haya lugar dispuesto en la ordenanza respectiva. Quedan facultadas las Contralorías Sociales de los Consejos Comunales para formular las denuncias por infracción a esta ley y la obligación del síndico procurador municipal de instruir el expediente respectivo. Sin perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Mientras se constituya el Consejo Nacional de la Juventud, se crea una Comisión Nacional de la Juventud con carácter provisional integrada por tres (3) representantes del Instituto Nacional de la Juventud dos (2) diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, y dos (2) representantes juveniles de cada uno de los sectores que a continuación se indican: laboral, indígena, del movimiento organizado de mujeres, campesino, universidades, tecnológicos y colegios universitarios, educación media diversificada y profesional, deporte, cultura, de los jóvenes empresarios organizados y las jóvenes empresarias organizadas, quienes deberán en un plazo no mayor de un (1) año contado a parir de la entrada en vigencia de la presente Ley, establecer el mecanismo mediante el cual se constituirá el Consejo Nacional de la Juventud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera
Primera Mientras se constituyan Los Consejos del Poder Popular de la Juventud, se crea una Comisión Nacional de Juventud con carácter provisional integrada por el Consejo Interinstitucional de la Juventud, tres (3) representantes del Instituto del Poder Popular de la Juventud, dos (2) diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, y dos (2) representantes juveniles de cada uno de los sectores que a continuación se indican: laboral, indígena, del movimiento organizado de Mujeres, Campesino, universidades, tecnológicos y colegios universitarios, educación media Diversificada y profesional, deporte, cultura, de los jóvenes empresarios organizados y las jóvenes empresarias organizadas, quienes deberán en La Comisión Nacional de la Juventud cesará en sus un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la funciones, una vez constituido dicho Consejo. Dentro de entrada en vigencia de la presente Ley, establecer el los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la mecanismo mediante el cual se constituirán Los publicación de esta ley en la Gaceta Oficial de la Consejos del Poder Popular de la Juventud. República Bolivariana de Venezuela, cada uno de estos sectores designarán a sus respectivos representantes. El La Comisión del Poder Popular de la Juventud cesará Instituto Nacional de la Juventud elaborará el en sus funciones, una vez constituido dicho consejo. Reglamento de funcionamiento de la Comisión. Dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de esta ley en la Gaceta Oficial de la Segunda: Mientras se constituya el Consejo Nacional de República Bolivariana de Venezuela, cada uno de estos la Juventud, la representación de ese organismo ante el sectores designarán a sus respectivos representantes. El Consejo Interinstitucional de la Juventud será ejercida Instituto del Poder Popular de la Juventud elaborará el por tres (3) representantes de la Comisión Nacional de la Reglamento de funcionamiento de la Comisión.
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DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su Única publicación en la Gaceta Oficial de la República Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación Bolivariana de Venezuela. en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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