Pcdi[1]

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IDHUCA La población con discapacidad en El Salvador El 3 mayo de 2008 entraron en vigencia la Convención de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumentos del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que El Salvador ratificó reconociendo a la primera en la medida que sea compatible con la Constitución del país. Así, el Estado salvadoreño se obligó a adecuar su legislación secundaria, adoptar medidas que aseguren el respeto de los derechos humanos de este sector, eliminar prácticas discriminatorias y promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social, económica y política. No obstante, preocupa el desinterés de las entidades oficiales competentes y el incumplimiento de esos compromisos. Si bien el Estado —en el marco de la Convención— ha realizado actividades dirigidas a informar a sus funcionarios y empleados al respecto, se debe señalar que tales acciones las realiza desde hace más de una década sin que se registren cambios tangibles en el acceso a instalaciones públicas y en el trato hacia las personas con discapacidad. Las políticas públicas que debieron reformarse con urgencia son las relativas a la educación, salud, empleo e infraestructura de cara a la inclusión de la población con algún tipo de discapacidad. Esta deuda se traduce en una sistemática violación de sus derechos humanos y en una evidente discriminación, con énfasis en la niñez y en los habitantes de las zonas rurales del país. Es deplorable la falta de visión al momento de diseñar y aprobar el Presupuesto General del Estado, necesario e imprescindible para cumplir las obligaciones que la Convención establece. No se asignan rubros específicos que permitan concretar los ajustes razonables para minimizar las barreras que impiden a las personas con discapacidad gozar de sus derechos. Pese a las exigencias del sector organizado de estas personas, aún no se cuenta con un censo que permita saber con la mayor certeza posible sus características y condiciones de vida. Dicho censo debería servir de base para formular y ejecutar políticas públicas inclusivas, y medir su impacto.

Es lamentable que en el marco del conflicto del transporte público se alcancen acuerdos como el subsidio, y no se incluya, como condición, que el servicio sea accesible para la población con discapacidad que también paga —por un beneficio del que está excluida— el impuesto oficial del 10% a la gasolina. Meses atrás, el Estado también rechazó una postulación que estas personas realizaron para formar parte de los comités de la Organización de Estados Americanos y la ONU. Por tanto, para cumplir con los objetivos de la Convención, se requiere que el Estado: (a) Redefina la Política Nacional para la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, con la participación activa de las partes interesadas. (b) Reforme y adecue la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en consonancia con la Convención, tomando como insumo la propuesta formulada en 2004 por las organizaciones que representan a este sector. (c) Rediseñe el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) para que tenga autonomía y recursos económicos propios, desarrolle actividades de impacto frente al resto de políticas de Estado y cuente con una estructura que propicie la participación efectiva de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones. (d) Revise la pertinencia de la reserva que El Salvador realizó al ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo, para adecuar toda la normativa interna en función del pleno reconocimiento de la dignidad de las personas con discapacidad. San Salvador, 6 de mayo de 2009.

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