Patria Potestad Adopción Emancipación en ROMA
UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
EXPOSITORES: PROFESOR: Abg. RICARDO ROJAS
LA PATRIA POTESTAD El pater familias era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él el que tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada s sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba
LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de su familia, es una institución del derecho civil que sólo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes también ciudadanos romanos.
Características de la Patria Potestad
1.- Establecida en interés de quien la ejercía. El tenía dado los derechos y los sometidos tenia para con él todos los deberes. Es el dueño absoluto de todas las personas colocadas bajo su autoridad, pudiendo excluir a cualquier miembro de su familia por emancipación o hacer ingresar algunos extraños por adopción. 2.- Era perpetua, no se modifica en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos. 3.- Corresponde siempre a un varón, de mayor edad, ciudadano romano. 4.- Nunca corresponde a la madre. 5.- Implica la idea de soberanía domestica.
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LAS PERSONAS Por las atribuciones concedidas a la patria potestad sobre las personas, el “Pater Familiae” tenían los siguientes poderes:
EFECTOS SOBRE LOS BIENES El poder se ejerce también sobre las cosas. Todas sus adquisiciones y las de los miembros de su familia se concentran en un patrimonio único sobre el cual el “Pater Familiae” ejerce durante toda su vida derechos de propietarios. Así podemos acentuar algunos derechos que inciden directa o indirectamente sobre los bienes:
ACCIONES ACORDADAS AL PATER FAMILIAS DEFENSA DE LA PATRIA POTESTAD Quedaban exceptuados del principio de pertenencia al padre ciertos bienes que integraban los peculios y que abordaremos a continuación:
castrense
Peculium Profectitium Peculium Castrense Peculium Quasi
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD La patria potestad puede extinguirse: 1.-Por caso Fortuito son: La muerte del jefe de familia; su esclavitud o pérdida del derecho de ciudad; elevación del hijo a ciertas dignidades religiosas o políticas. 2.-Por actos Solemnes son: La adopción de un hijo por otro “Pater”, emancipación voluntaria del hijo, venta del hijo y por abandono noxal.
CONCEPTO DE ADOPCION Es una institución que tiene por objeto hacer egresar a un “Alieni Juris” de una familia y hacerlo ingresar a la familia del adoptante quien adquiere la patria potestad por un procedimiento organizado por la ley.
FINES DE LA ADOPCION
1.- Suplir la naturaleza para un hombre que no ha tenido hijos, procurándose así un heredero de su “Nome Gentilium” o apellido, de sus bienes y de sus “Sacra Privata”. 2.- Permitir a un ascendiente (El Padre), adquirir la patria potestad sobre su descendiente (Su Hijo), que no le estaba sometido cuando esa patria potestad la ejercía el abuelo de éste. 3.- Permitir a un ascendiente (El Abuelo) adquirir la patria potestad sobre un descendiente (Su Nieto), que no le estaba sometido cuando esa patria potestad la ejercía el padre emancipado. 4.- Realizar un fin político; hacer adquirir el derecho de ciudad a un latín, transformar un plebeyo en patricio, o dar un sucesor al príncipe.
CLASE DE ADOPCION DEFINICION LA ADOPCIÓN PUEDE SER: Arrogación. La adopción propiamente dicha. La adopción testamentaria.
EFECTOS DE LA ADOPCION 1- Antes de Justiniano Al pasar el adoptado, de la familia a que pertenecía a la familia del adoptante, pierde totalmente el vinculo agnàtico con aquella, y pierde por tanto, todo el derecho de sucesión para adquirir este derecho en la nueva, con el peligro de que si era emancipado, perdía también este derecho en la sucesión de su padre adoptivo sin remedio posible. 2- Después de Justiniano Para evitar el inconveniente anterior Justiniano distinguió dos tipos de adopciones: la hecha por un “Non Extraneus”, un ascendiente, en cuyo caso la adopción era plena y el hijo emancipado por el adoptante, vendría de todos modos a su sucesión como cognado.
EMANCIPACION-FORMAS Era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Mediante la misma, el esclavo adquiría determinados derechos de los que hasta ese momento estaba privado: comerciar, adquirir bienes, etc. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado
Las causas de la emancipación pueden ser varias: 1.-Un acta autorizante del padre. 2.-El matrimonio 3.-Al llegar a la mayoría de edad. 4.-Por sentencia judicial
EFECTOS DE LA EMANCIPACION 1.- Rompe el vínculo entre el emancipado y su familia. 2.- El emancipado se convierte en “Sui Juris” . 3.- Si es impúber cae bajo tutela. 4.- Pierde los derechos sucesores. 5.- Conserva sus peculios castrenses y cuasicastrenses y si no hay oposición del padre también el “Profectitio” y los bienes adventicios.
CONCLUSIONES En conjunto, la familia romana funcionaba como un micro universo en el que cada miembro tenía un papel definido, cada una de ellas tenía un pater familias y cada gens tenía a su líder natural. Recordemos el papel de Sexto César, primo de Julio César, siempre apoyando en todo a su primo o el de Quinto Cicerón, simpatizante de César pero incapaz de vulnerar el pacto sagrado que lo unía a su hermano mayor, Marco Tulio. Todo en Roma formaba parte de una maquinaria única en la que cada pieza, familia o gens, encajaba como un perfecto engranaje.