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u1 derecho político - unidad uno
(
realidad política
)
23 ( módulo introductorio - derecho político )
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24 ( módulo introductorio )
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UNIDAD I ( REALIDAD POLÍTICA )
Mención sintética de los contenidos Concepto de Derecho Político. Concepto de política. Fases: ♦ agonal ♦ arquitectónica ♦ plenaria Relaciones entre política y moral. Distintas concepciones existentes entre ambas.
53 ( módulo introductorio - derecho político )
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54 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
oa)
objetivos de aprendizaje Precisar el concepto de política. Analizar las distintas fases que ésta adopta en la realidad política. Comparar las distintas posturas que existen frente a la relación.
Interpretar la relación existente entre el contexto jurídico normativo y la actividad política.
55 ( módulo introductorio - derecho político )
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56 ( módulo introductorio )
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
CONCEPTO DE REALIDAD POLÍTICA
Posturas Fases: POLÍTICA
Agonal Arquitectónica Plenaria
POLÍTICA - MORAL
57 ( módulo introductorio - derecho político )
Relaciones
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58 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ai )
actividad introductoria
Lea con atención el artículo del diario Clarín que se adjunta y extraiga sus conclusiones. 1) Compare las decisiones aplicadas por E.E.U.U., Europa y Japón ante el caso de pagos ilegítimos. ¿En cuáles casos advierte mayor permisividad? 2) Analice el listado (ranking) de países con mayor índice de corrupción, con especial referencia a los países de América Latina. Ordénelos en forma decreciente. 3) Explicite qué relaciones puede establecer entre corrupción y ética en el desarrollo de las naciones.
59 ( módulo introductorio - derecho político )
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60 ( módulo introductorio )
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61 ( módulo introductorio - derecho político )
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62 ( módulo introductorio )
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( DESARROLLO DE LA UNIDAD I )
1. Concepto de derecho político Antes de llegar a la definición de Derecho Político, haremos referencia a sus orígenes. En el siglo XVI el teólogo Domingo de Soto empleó la expresión Derecho Político en su obra “De Iustitia et Iures” con relación al derecho total de la comunidad que comprende a los Derechos: Natural, Civil y de Gentes. Por su parte, Montesquieu lo definió como el derecho que rige las relaciones entre gobernantes y gobernados. Juan Jacobo Rousseau lo utilizó como subtítulo de su obra “El Contrato Social“. A partir de 1812 la expresión se afirmó en España y se crearon las primeras cátedras de Derecho Político. En nuestro país fue utilizada por primera vez en 1810, en ocasión de la traducción de la obra de Rousseau, y en 1922 se creó la cátedra de Derecho Político en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El tratadista Mario J. López lo define como: “la consideración, en sentido teórico, de los preceptos jurídicos imbuidos de valores morales que deben regular la actividad política.”
El Derecho Político se relaciona con: la Ciencia Jurídica Jurídica, en cuanto le aporta los conocimientos cerca del derecho y el Derecho Político constituye la regulación jurídica de la actividad política. la Ciencia Política pues ambas se correlacionan y se proyectan hacia un mismo objeto: la política. El objeto de ésta es la realidad política en su totalidad, mientras que el Derecho Político la enfoca en lo que se refiere a su relación con el derecho. la Historia Historia; ya que la historia de los hechos, de las instituciones y de las ideas políticas constituyen los cimientos para la elaboración del Derecho Político. 63 ( módulo introductorio - derecho político )
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la Antropología y la Sociología que aportan al Derecho Político nociones claves acerca del hombre -sujeto de la política- y de la sociedad, tales como los tipos humanos y la influencia de la sociedad sobre la vida humana. la Ciencia Económica Económica, en tanto la realidad económica influencia la actividad política y ésta a aquélla. Se aprecia, pues, que existe una estrecha interrelación entre ambas actividades.
2. Realidad política La realidad política es un sector de la realidad humana. Se ha dicho de ella que es un universo mágico que excede lo real, lo objetivo, constituyendo un mundo de representaciones, de creencias, de apariencias. En tal sentido, existe el poder porque se cree en el poder. El líder no sólo es lo que es, sino lo que la gente cree que es, aunque objetivamente no sea así. Al mismo tiempo es una realidad cargada de irracionalismo, ya que no se desenvuelve exclusivamente en base a parámetros lógicos. La realidad política es un segmento de la realidad social que se traduce en acciones vinculadas al poder, que es el centro de las acciones políticas. Así como el acto social está referido a la interacción humana y el económico a la producción de la riqueza, el acto político está referido al poder y por ende al Estado. Concepciones y manifestaciones: las fases de la política.
El vocablo política se deriva de la voz polis y su origen está referido al sistema político que correspondía a la polis -la Ciudad Estado - en Grecia.
En su sentido más amplio, esa realidad que recibe el nombre de política es actividad humana en interrelación. Hay política cuando la actividad de unos seres humanos en relación con otros, apunta a que el comportamiento de éstos sea el que aquéllos se proponen para realizar un proyecto de empresa común en cualquier orden de actividades: sociales, deportivas, económicas. La política supone siempre convivencia humana, vida social. Sin hombres que conviven no hay política. 64 ( módulo introductorio )
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El significado amplio de la palabra política, está comprendido en este concepto del politólogo Dahl: “Un ciudadano se encuentra con la política en el gobierno de un país, de una escuela, de una iglesia, de una empresa comercial, de un sindicato, de un club”, es decir que toda empresa humana tiene su política. Además, la política no queda circunscripta a la actividad del Estado exclusivamente. Por el contrario, queda incluida en ella la actividad que, con relación al Estado, realizan los grupos e individuos que no son aquél.
La relación política es necesaria necesaria, ya que cualquier grupo humano, para perdurar, la requiere. Sin un gobierno ninguna sociedad puede subsistir.
Santo Tomás en su obra De Regimine Principium dice: “...Siendo natural que el hombre viva en sociedad debe haber en ella todo cuanto sea necesario para su gobierno porque si nadie se ocupara más que de sí mismo pronto se disolvería, a no ser que hubiera uno que se consagrara a la dirección de los intereses comunes. Es, pues, necesario que en toda sociedad haya un poder directivo.” La política se vincula con la sociedad ya que es actividad humana interrelacionada que se da en el seno de la sociedad y como actividad humana se relaciona con la moral y el derecho que la regulan. También se vincula con la historia que constituye el registro de los hechos políticos en su devenir y con la geografía ya que aquéllos se dan en un ámbito espacial. Hay asimismo una relación estrecha, como ya dijimos con la economía ya que, a través de la política, se busca satisfacer las necesidades económicas. Pero en sentido más específico, que es el que nos interesa, la política está referida al Estado Estado. De acuerdo con ello, son Política las actividades del Estado y aquéllas que converjan sobre él desde el llano. Serán políticas las actividades de los órganos estatales, pero también la actividad de un partido político que procure el poder, o la de un grupo de presión que busque influir en la acción del mismo.
La política por un lado es una ciencia, un conocimiento de la realidad política, por el otro es una actividad, es decir que la política es ciencia y praxis. La política implica actividad, la cual se manifiesta en tres fases fases: agonal, arquitectónica y plenaria.
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La primera (Agonal) se refiere a la competencia, a la lucha que se entabla por el acceso a los cargos de gobierno entre todos los que aspiran a ellos, lucha que se extiende a la posterior conservación de los cargos obtenidos. Esta competencia es la esencia de la vida política. La faz arquitectónica se refiere al ejercicio del poder, a la actividad desplegada por quienes tienen el poder, para alcanzar los fines del Estado, que los podemos resumir en el logro del bien común. Es una actividad conductora para el logro de las metas comunes. La política en su faz plenaria es el entrelazamiento de la política agonal y la arquitectónica, la acción concertada de gobernantes y gobernados en procura del bien común. Desde otra perspectiva podemos considerar otros dos aspectos de la política: La dinámica. Una estructura es un todo cuyas partes están articuladas. estructural y la dinámica En el campo de la política, alude al conjunto de los órganos del poder, de las instituciones que constituyen la estructura del Estado. La forma dinámica alude a la actividad desplegada por los protagonistas de la política, tanto en la lucha por el poder como la que se realiza desde el mismo para alcanzar las metas comunes. Los interrogantes principales de la política son: Quién manda. Cómo manda. Para qué manda. El primero se refiere a la titularidad del poder, a quiénes son los sujetos que ejercen el poder y que mandan a los demás (monarca, presidente). Abarca a las formas de gobierno, al modo de organizarse la estructura del poder, de sus titulares. Cómo manda manda, alude al modo como el poder es ejercido, al contenido justo o injusto de lo mandado. El poder puede tener una legitimidad de origen cuando el título del gobernante deriva del acceso legal al poder, pero puede incurrir en ilegitimidad de ejercicio cuando, pese a ese origen, la forma de gobernar es ilegal por violar el derecho o la justicia.
66 ( módulo introductorio )
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Por último, el que para qué manda se conecta con los fines del Estado, con los objetivos para cuya obtención se ejerce el poder.
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68 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
sp)
síntesis parcial
La política, en sentido estricto, está referida al Estado, es actividad de los titulares del poder y de los que, desde el llano, intentan influir sobre ellos. Las fases de la política son: agonal agonal, que implica lucha por el poder, arquitectónica que es la actividad desplegada por los gobernantes para alcanzar el bien común y plenaria plenaria, que es el entrelazamiento de las otras dos, en procura del bien común. La forma estructural se refiere a la organización del poder del Estado, a cuáles son las magistraturas, y cuáles sus competencias. La dinámica alude a la actividad permanente desplegada por los distintos protagonistas de la vida política.
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70 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ap)
actividad de proceso 1) Busque en libros, diarios y/o revistas, artículos, comentarios o noticias que se refieran a las fases de la política analizadas en el punto precedente. 2) Clasifíquelos, con acuerdo a su criterio, según correspondan a cada fase. 3) Indique si alguno se refiere a dos o más fases. 4) Efectúe un comentario breve de cada uno, fundamentando la clasificación que realizó.
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72 ( módulo introductorio )
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( DESARROLLO DE LA UNIDAD ) 3. Política y moral El tema plantea la cuestión de si la actividad política debe sujetarse a determinados preceptos morales, tanto en lo que se refiere a los medios a emplear como a los fines a obtener.
Entendemos por moral al conjunto de normas fundadas en principios vinculados a las ideas de bien, de virtud, de justicia. También podemos definirla como el conjunto de normas y principios que regulan la conducta interindividual, sin sanción coactiva.
Del pensamiento de los grandes filósofos griegos se extrae, en forma coincidente, que la conducta política -en especial la de los gobernantes- debe sujetarse a la moral. En particular, Aristóteles consideraba que los fines podían ser políticos pero que los medios debían ser éticos. Cicerón, Séneca y Marco Aurelio también participaban En Roma Roma, los filósofos Cicerón de ese pensamiento. El mismo criterio imperó durante toda la Edad Media Media, lo que se aprecia en la obra de Santo Tomás de Aquino Aquino, quien sostuvo que gobiernos rectos y justos son los que tienen por fin el bien común, y que el gobernante debe poseer las virtudes morales en grado eminente. El que rompe con esta relación entre moral y política es Nicolás Maquiavelo El Príncipe (siglo XVI). Su obra más conocida “El Príncipe” es, en rigor, un manual de técnica política, enfocando la política en su faz agonal, centrada en la consideración de los medios adecuados para conquistar y conservar el poder. Separa absolutamente la moral de la política, estimando que no tienen ningún punto en contacto. Atendiendo, según su criterio, a la maldad que existe entre los hombres, considera que el Príncipe, para mantener su poder, no puede practicar todas las virtudes, necesitando con frecuencia hacer algo contrario a la lealtad, a la bondad o a la religión. En suma, según Maquiavelo Maquiavelo, lo que interesa son los resultados y por lo tanto son buenos los medios que permiten alcanzar los fines propuestos. 73 ( módulo introductorio - derecho político )
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El Dr. José L. Aranguren Aranguren, autor del libro “Etica y Política“ estima que existen cuatro formas de considerar la relación entre Política y Moral: La primera es el realismo político político, que sostiene que la moral nada tiene que hacer con respecto a la actividad política. Esta es la posición de Maquiavelo Maquiavelo. La segunda, idealismo político político, rechaza frontalmente la política al sostener que, de por sí, ésta es sucia y que, por lo tanto, no es propia del hombre que quiere vivir conforme a principios morales. La tercera, considera que la moral en la política es vivida como una imposibilidad trágica: la imposibilidad de conciliar la política y la moral, posición que adopta, entre otros, el existencialismo del filósofo francés Jean P. Sartre Sartre. La cuarta, estima que la moral en lo político es vivida dramáticamente, posición que aparece como la más realista y aceptable y que sostiene que si bien la conciliación entre ambas es difícil, no es imposible, y que se debe luchar incesantemente por imponer la moral en la vida política, aunque no se logre plenamente nunca, pero marcando una tendencia y aunque los logros sean sólo parciales, éstos justifican de por sí el esfuerzo. Como expresa el Dr. Bidart Campos no podemos detenernos en averiguar si la política, como actividad, es o no es moral sino que trataremos de saber si “debe” o no ser moral. Indagando en la realidad de una época determinada en que la política fue inmoral, por ej. durante el régimen hitlerista, podemos afirmar, que fue inmoral porque dio lugar a la masacre de millones de hombres.
Lo importante es el juicio de valor que nos indique cómo debe ser la política en relación con la ética.
Si la política es una actividad humana, si el Estado es la forma organizada de la convivencia humana, hemos de predicar de la política y del Estado lo que predicamos del hombre. Al hombre no le resulta indiferente el bien y el mal, el hombre puede conocer mediante su razón lo que es bueno y lo que es malo. Por ende, cuando el hombre convive social y políticamente, arrastra consigo al ámbito de la política todos los principios morales que, como persona, recibe de la ética.
74 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
sp)
síntesis parcial Existen cuatro posiciones frente a las relaciones entre política y moral: 1) La que sostiene la total desvinculación entre ambas, posición de Maquiavelo. 2) La que repudia a la política y propugna la abstención de ella. 3) La imposibilidad trágica de la compatibilización entre ambas. (J.P. Sartre)
4) La que sostiene la dificultad de esa relación pero no la imposibilidad, debiéndose luchar por imponer la moral en la política.
75 ( módulo introductorio - derecho político )
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76 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ap)
actividad de proceso Conforme a lo que surge de las fuentes periodísticas, analice el caso del Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, a raíz de los juicio por acoso sexual instaurados en su contra ante los Tribunales de aquél país. En base, a tales antecedentes extraiga sus conclusiones en punto a considerar si el ejercicio del poder debe, y en su caso puede, estar presidido por principios éticos.
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78 ( módulo introductorio )
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82 ( módulo introductorio )
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84 ( módulo introductorio )
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87 ( módulo introductorio - derecho político )
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91 ( módulo introductorio - derecho político )
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92 ( módulo introductorio )
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94 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
sf)
síntesis final
Del desarrollo completo de la unidad podemos extraer como conceptos esenciales los siguientes: La política es la actividad referida al Estado, tanto en su fase agonal como en la arquitectónica. Es actividad humana en interrelación, sujeta al derecho. Asimismo, la opinión mayoritaria de los pensadores sostiene que la política, como actividad humana que es, debe estar sujeta a las normas éticas.
95 ( módulo introductorio - derecho político )
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96 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
af )
actividad final
De la lectura del contenido total de la unidad, analice si la realidad política se presenta en forma estática o dinámica, en su caso, a través de qué fases se manifiesta y cuál es el objetivo final de dicha actividad.
97 ( módulo introductorio - derecho político )
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98 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ce)
conceptos eje de unidad Los ejes conceptuales de la unidad son:
La política, se entiende como la actividad encaminada a la conducción de la sociedad mediante el poder y la moral en la inteligencia de que lo político, como quehacer humano que es, debe estar regido por normas morales.
99 ( módulo introductorio - derecho político )
(Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina / educación a distancia)
100 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
gl )
glosario Polis Polis: Ciudad Estado de la antigua Grecia. La organización política en Grecia estaba circunscripta a cada ciudad, la principal fue Atenas y estaban unidas entre sí formando una confederación. Agonal Agonal: Palabra de origen griego que significa lucha. Constituye una de las fases de la política y se refiere a la lucha por la conquista del poder entre los que aspiran a él. Ética Ética: Parte de la Filosofía que trata de las obligaciones del hombre. Es preceptiva en el sentido de que brinda los principios que deben regir la conducta. Moral Moral: Disciplina que enseña las reglas que deben aplicarse para hacer el bien y evitar el mal. Reglas que son aportadas por la ética.
101 ( módulo introductorio - derecho político )
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102 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
aa)
actividad de autoevaluación
1) Enumere cuáles son las distintas fases de la política y cuáles son sus caracteres distintivos. 2) Enuncie cuáles son las diferentes posiciones adoptadas por los pensadores políticos en torno a las relaciones entre política y moral. 3) Explique por qué se considera que la Ciencia Política es ciencia y cuál es el objeto de estudio propio de la misma. 4) Enumere las razones que explican la existencia del poder entre los hombres que conviven en sociedad, el por qué se manda y el por qué se obedece.
103 ( módulo introductorio - derecho político )
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104 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ib)
integración bibliográfica En base al material bibliográfico adjunto, responda al siguiente cuestionario: 1) ¿Cuál es la característica esencial de una asociación política? 2) ¿Cuáles son los distintos modos de enfocar la relación entre ética y política? 3) ¿Cómo juega la coacción con relación a los deberes éticos y políticos? 4) ¿Cuál es el ideal común de la ética y de la política?
105 ( módulo introductorio - derecho político )
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106 ( módulo introductorio )
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Dahl, Robert. Análisis sociológico de la Política. Editorial Pontanella. Bs.As. 1968. Págs. 12/13
¿QUÉ ES LA POLÍTICA?
NATURALEZA DEL ASPECTO POLÍTICO ¿Qué es lo que distingue el aspecto político de la sociedad humana de sus otros aspectos? ¿Cuáles son las características de un sistema político en comparación, por ejemplo, con un sistema económico? A pesar de que los investigadores de las ciencias políticas nunca se han puesto completamente de acuerdo sobre las respuestas a dichas preguntas, tienden a hacerlo sobre ciertos puntos clave. Probablemente, nadie discutiría sobre la definición de un sistema político como un tipo de relaciones políticas.
PERO ¿QUÉ ES UNA RELACIÓN POLÍTICA? En esta cuestión, como en muchas otras, es útil empezar (aunque no siempre completamente claro) por la Política de Aristóteles (escrita aproximadamente de 335332 a. J.C.). En el primer libro de la Política, Aristóteles razona contra los que dicen que “todas las clases de autoridad son... idénticas” y trata de distinguir entre 1a autoridad del jefe político en una asociación política (o polis) y otras formas de autoridad, tales como la que tiene el amo sobre el esclavo, el marido sobre la mujer y los padres sobre los hijos. Aristóteles presupone, sin embargo, que por lo menos un aspecto de una asociación política es la existencia de autoridad o gobierno. Efectivamente, Aristóteles define la polis o asociación política como «la asociación más soberana y de mayor contenido», y una constitución (o forma de gobierno) como «la organización de una polis respecto a sus funciones en general, pero especialmente respecto a la función particular que es soberana en todas las cuestiones».1 Uno de los criterios de Aristóteles para clasificar constituciones, tal como veremos, es la parte del cuerpo ciudadano en la cual se encuentra localizada la autoridad o gobierno final. Ernest Barker (ed.) The politics of Aristotle (Oxford University Press, 1948), pp. 1.110.
1
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Desde los tiempos de Aristóteles, siempre se ha compartido ampliamente la noción de que una relación política implica de alguna forma autoridad, gobierno o poder. Por ejemplo, uno de los sociólogos modernos de mayor influencia, el erudito alemán Max Weber (18641920), postuló que una asociación debería denominarse política «siempre y cuando el
Figura 1
cumplimiento de su orden se lleve a cabo continuamente dentro de una zona territorial dada mediante la aplicación y amenaza de fuerza física por parte del cuerpo administrativo”.2 De esta forma, aunque Weber subrayó el aspecto territorial de una asociación política, especificó, al igual que Aristóteles, que una relación de autoridad o gobierno era una característica esencial de una asociación política.3 Para dar un ejemplo final, un profesor de ciencias políticas contemporáneo de primera fila, Harold Lasswell, define que las «ciencias políticas, como disciplinas empíricas son el estudio de la formación y el reparto de poder»,4 y como «un acto político ejecutado en perspectivas de poder».5
2
Max Weber, The Theory of Social and Economic Organization, trans. by A. M. Henderson and Talcott Parsons (New
York: Oxford University Press, 1947), p. 154. 3
Ibid., pp. 145-153.
4
Harold D. Lasswell and Abraham Kaplan, Power and Society (New Haven: Yale University Press, 1950), p. XIV.
5
Ibid., p. 240. 108 ( módulo introductorio )
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Las zonas de acuerdo y desacuerdo entre Aristóteles, Weber y Lasswell, sobre la naturaleza de la política, están ilustradas en la figura 1. Aristóteles, Weber y Lasswell, y casi todos los demás profesores de ciencias políticas, están de acuerdo que las relaciones políticas se encuentran en algún punto dentro del círculo A, el grupo de relaciones que comprenden el gobierno, la autoridad o el poder. Lasswell llama por definición político todo lo comprendido en A. Aristóteles y Weber, por otra parte, definen el término político de forma que requiere una o más características adicionales indicadas por los círculos B y C. Por ejemplo, para Weber el dominio de lo político no sería todo lo comprendido dentro de A ni todo lo comprendido dentro de B (territorialmente), sino todo lo comprendido en la zona de superposición AB, que comprende el gobierno y la territorialidad. A pesar de que Aristóteles es menos claro que Weber o Lasswell, respectivamente, en este punto, sin duda alguna, limitaría el dominio de lo político todavía más - por ejemplo, a las relaciones en las asociaciones capaces de autarquía (C); por lo que la «política» de Aristóteles se encontraría únicamente en la zona ABC. Por lo tanto, está claro que todo lo que Aristóteles y Weber llamarían político, Lasswell también lo haría. Sin embargo, Lasswell consideraría políticas algunas cosas que Weber y Aristóteles no considerarían como tales: una empresa comercial o un sindicato, por ejemplo, podrían tener aspectos “políticos”. Los investigadores contemporáneos de ciencias políticas estudian de hecho los aspectos políticos de empresas comerciales, sindicatos y otras asociaciones «privadas», como la Asociación Médica Norteamericana.6 El análisis político contemporáneo tiende a aceptar una definición más ancha de lo que es político, en comparación con el concepto más estrecho de Aristóteles. Vamos a definir, pues, audazmente, un sistema político de la forma siguiente: Un sistema político es cualquier sistema persistente de relaciones humanas que comprende, en una extensión significativa, gobierno, autoridad o poder.
Oliver Garceau, The Political Life of the American Medical Association (Cambridge, Mass.: Harvard University Press.
6
1941) S. M. Lipset, M. A. Trow, and J. S. Coleman, Union Democracy, the Internal Politics of the International Typographical
Union (Clencoe, III.: The Free-Press, 1956). Robert A. Dahl, «Business and Politics», in R. A. Dahl, M. Haire, and P. F. Lazarsfeld, Social Science Rescarch on Business: Product and Potential (New York: Columbia University Press, 1959). 109 ( módulo introductorio - derecho político )
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LA UBICUIDAD DE LA POLÍTICA Debemos admitir que esta definición es muy amplia. Efectivamente, significa que muchas asociaciones que no contemplamos ordinariamente como “políticas” poseen sistemas políticos: clubs privados, empresas de negocios, sindicatos obreros, organizaciones religiosas, grupos cívicos, tribus primitivas, clanes, y hasta quizás aún familias. Hay tres consideraciones que pueden ayudar a esclarecer la noción desacostumbrada de que casi cada asociación humana tiene un aspecto político. 1. En lenguaje común hablamos del «gobierno» de un club, de una empresa, etc. De hecho, hasta estamos en condiciones de calificar un gobierno así como dictatorial, democrático, representativo o autoritario, y frecuentemente se comenta sobre la «política» y el «politiqueo» que se producen en estas asociaciones. 2. Un sistema político es únicamente un aspecto de una asociación. Cuando decimos de una persona que es médico o maestro o agricultor, no suponemos que sea únicamente médico o únicamente maestro, o únicamente agricultor. Probablemente, ninguna asociación humana es exclusivamente política en todos sus aspectos. La gente, junto a sus experiencias sobre el poder y la autoridad, tiene otras muchas sobre el amor, el respeto, la fidelidad, la dedicación, el credo común, etc. 3. Nuestra definición no dice nada en absoluto sobre los motivos humanos. Ciertamente, no implica que en cada sistema político la gente trata de dominar a otros, desean autoridad y luchan por el poder, o cosas parecidas. De hecho, las relaciones de autoridad podrían existir aún entre personas que no tengan ningún deseo particular de ejercerla, o en situaciones en donde la gente con la máxima autoridad tiene el menor deseo de ella. En los clubs privados norteamericanos, por ejemplo, los miembros que tienen la mayor avidez para ejercer un cargo son algunas veces los que menos probabilidades tienen de salir elegidos, precisamente porque la mayoría de los miembros prefieren una persona cuyo deseo de poder sea tan moderado que pueda confiarse en que querrá saber los puntos de vista de los demás, en vez de imponer los suyos.
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Aranguren, José Luis. Etica y Política. Ediciones Guadarrama. Madrid 1968. CAPITULO IV LA CUESTIONABILIDAD MORAL DE LA POLÍTICA LOS MODOS DE RELACIÓN ENTRE LA ÉTICA Y LA POLÍTICA RECONOCIMIENTO DEL PROBLEMA
En los capítulos anteriores hemos intentado dar una idea de lo que vamos a entender aquí por «ética» y por «política». La idea de la ética que hemos adquirido aquí, fundada sobre presupuestos prefilosóficos y sobre lo expuesto en otro lugar, ha sido, como se vio, principalmente negativa y crítica: hemos insistido en lo que no es la ética, un «orden» dado de una vez por todas. No, la ética, en nuestro contexto, está siendo siempre «buscada». Es una exigencia, una demanda, una actitud y, si se quiere, una inquietud también, la inquietud moral, la «sed de justicia». Por el contrario, entendemos por política una realidad, temáticamente descubierta y estudiada por la sociología y la ciencia política, eminentemente positiva que, ésta sí, está ahí, dada - si bien dinámicamente- y constituida por un juego de fuerzas, el «poder» político y sus condicionamientos sociales. Hemos tratado de subrayar, en los capítulos anteriores, la contraposición de estos dos planos: el de lo que es puro «advenimiento» moral, a través de la historia, pretensión de un orden dinámico y sometido, por tanto, a incesante auto-revisión; y el de una realidad fáctica y desnuda, aunque con frecuencia tapada por fachadas jurídicas y retóricas. Intentar relacionar inmediatamente uno y otro plano, en una «ética política» que prescriba, en dirección única, desde la ética, a la política, es eludir el tema de la problemática, de la tensión que, por de pronto, se manifiestan entre ambos. Es precisamente la posibilidad o imposibilidad del «puente» entre la ética y la política, el sentido de la «y» que en nuestro título las relaciona, lo que va a constituir la pregunta primera de esta investigación, la que vamos a tratar de responder en esta Sección segunda del presente libro. Se ve, pues, que, como ya se hizo notar anteriormente, nuestro método no va a ser lineal y deductivo, a partir exclusivamente de los principios éticos, sino que vamos a 111 ( módulo introductorio - derecho político )
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procurar tomar el problema, en una investigación de doble sentido, y no de dirección única, por los dos lados a la vez, el principal y el real, el moral y el político.19 Planteadas así las cosas, nos encontramos con una cuestionabilidad originaria de la relación entre la ética y la política. Esta cuestionabilidad puede ser vivida y pensada de cuatro modos fundamentales. Para el llamado «realismo político», la moral es un «idealismo» en el sentido peyorativo de la palabra, es decir, un irrealismo cuya intromisión en la política no puede ser más que perturbador. El ámbito apropiado de lo ético es el privado. En el público no tiene nada que hacer. Lo moral y lo político son incompatibles y, por tanto, a quien ha de actuar en política le es forzoso prescindir de la moral. El segundo modo de concebir la cuestionabilidad parte del mismo supuesto, la incompatibilidad de ética y política. Pero en vista de que no se considera posible «salvar» a ambas a la vez, ahora, en vez de «elegirse» la política, estableciendo, como en la posición anterior, su primacía sobre la moral, se lleva a cabo una «repulsa» de lo que se conceptúa como irremisiblemente malo. La destrucción del Estado o, cuando menos, su reducción a un mínimum, y la abstención de toda actividad política o, cuando menos, la limitación, en cuanto sea posible, de la participación en ella, son variantes de esta posición. Las dos concepciones anteriores tienen de común no sólo el supuesto fundamental, sino también el «talante» con que la imposibilidad de conjugar lo ético y lo político es vivido en ambas. En uno y otro caso la reacción, la respuesta es, por decirlo así, «tranquila». Puesto que hay que elegir, se eligen, según la respectiva posición, bien la política, bien la moral, prescindiendo o intentando prescindir, fácilmente, «alegremente», del otro término de la disyunción. Por el contrario, lo característico de la tercera manera de vivir la imposibilidad es el sentido trágico, totalmente ausente de los dos modos anteriores. El hombre que está en esta tercera posición se ve solicitado a la vez e inexorablemente por la exigencia moral y por la insoslayabilidad política. Siente que no puede satisfacer a la una y a la otra; pero, por otra parte, tampoco puede «preferir», tampoco puede «prescindir». Lo ético es vivido así, en la política, como imposibilidad insuperable y, por tanto, trágica. Él hombre tiene que ser moral, tiene también que ser político, y no puede serlo conjuntamente. No hay salida para él. Zarandeado por estas dos fuerzas contrarias, el tirón de lo ético y la resistencia de lo político, se ve desgarrado y escindido: condenado a inhabilidad y fracaso políticos, por intentar responder a la demanda moral; condenado moralmente porque, en definitiva, el simple hecho de «entrar» en el juego político es ya inmoral. 19
Cfr. el artículo del P. J. C. Murrav, S. J., sobre «Moral y política extranjera», publicado en los números de 19 y 26 de
marzo de 1960, de la revista norteamericana «América», en el que el punto de partida es semejante al aquí adoptado. 112 ( módulo introductorio )
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La cuarta concepción se asemeja a esta tercera en la alta temperatura anímica con que es vivida la tensión. Pero se diferencia de ella y de las dos primeras en que el supuesto no es ya la imposibilidad absoluta, sino la problematicidad constitutiva de la relación entre la ética y la política, de lo ético en la política. Por tanto, hay que hablar aquí no de sentido trágico, sino de sentido dramático. La moralidad política -como, por lo demás, la moralidad privada, individual- es ardua, problemática, difícil, nunca lograda plenamente, siempre in vía y, a la vez, siempre «en cuestión». La auténtica moral es y no puede dejar de ser lucha por la moral. Lucha incesante, caer y volverse a levantar, búsqueda sin posesión, tensión permanente y autocrítica implacable. La relación entre la ética y la política, en cuanto constitutivamente problemática, sólo puede ser vivida, de un modo genuino, dramáticamente.
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FORMACIÓN POLÍTICA Nº 14 Bs. As. SEPTIEMBRE - OCTUBRE 1978.
Por Ricardo Maliandi - Profesor de Ética de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad De Buenos Aires. - Investigador Científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET -.
ÉTICA Y POLÍTICA La ética y la política nacen y viven de los esfuerzos de la razón por aclarar el sentido de una praxis racional. La ética está referida a la acción de la persona; la política, a la del ciudadano. Aunque se trata de dos dimensiones distintas (la de lo “privado” y la de lo “público”), es obvio que éstas coinciden, en cada caso, en un mismo individuo. Las normas de conducta individual están tomadas de un medio social; las normas de conducta pública tienen una vinculación indisoluble con los problemas personales. Aunque la conjunción fáctica de ética y política sea extremadamente difícil, toda disyunción entre ellas se experimenta como una ofensa inferida a la razón. La política aspira a ser “buena” y no solamente en el sentido de la eficacia, sino también en el sentido moral (o sea sin corrupción, sin fraude, orientada en el respeto de la dignidad humana, etc.). La justicia es el ideal común de la ética y la política. Ambas intentan regular las relaciones humanas definiéndolas en términos axiológicos, es decir, en un sistema de valores. Ambas procuran establecer y justificar, un ordenamiento racional en la vida de los hombres. Parecería entonces que, por su naturaleza intrínseca, ética y política deberían coincidir. La historia nos muestra, sin embargo, que lo más frecuente es que, de hecho, no coincidan. ¿Cómo se explica esta habitual discrepancia?. Si se tuviera una respuesta clara a esta pregunta se sabría también, quizá, si la conciliación es posible y, en tal caso, de qué manera. 115 ( módulo introductorio - derecho político )
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La cuestión es, en verdad, compleja porque junto a las concordancias esenciales parece haber también no menos esenciales discordancias. Las relaciones humanas que interesan a la política no son exactamente las mismas que interesan a la ética. Estas últimas son libre y conscientemente elegidas por el agente moral en su trato personal privado con otras personas; aquéllas, en cambio, se le imponen desde una instancia que lo trasciende. Hay, por ejemplo, toda una inmensa serie de normas de reciprocidad entre los ciudadanos de un Estado, o de una ciudad, o que utilizan los mismos servicios públicos, etc., que constituyen condiciones básicas, elementales para la coexistencia y la vida social, verdaderos «deberes civiles». Pero no tienen nada que ver con la auténtica moralidad, en la que se trata de relaciones más directas y donde entra en juego la personalidad de los agentes. Los «deberes morales» tienen que sentirse en la propia conciencia y afectan al carácter total de la persona. Lo ético es siempre social, pero no todo lo social es político: hay ciertas relaciones sociales surgidas del interior de los individuos y basadas simplemente en la espontaneidad recíproca de buena voluntad, o de amistad, simpatía, colaboración, etc., que no revisten significación política. Para que ésta exista se requiere la aparición de aquella instancia exterior que constituye el «bien común» de los individuos. Es un orden impuesto, pero cuya estabilidad depende, a su vez, del respeto y la obediencia que le consagren los individuos. El Estado recurre, por eso, al empleo de una fuerza pública destinada a asegurar dicho respeto y dicha obediencia. Mediante formas de coacción la política convierte el orden civil abstracto en una realidad tangible. La ética, por el contrario, se vincula indisolublemente con lo que hay de original e irrepetible en cada individuo. Alude a un ámbito en el cual nada podría justificar una “fuerza” o “coacción”, porque todo se basa en la libertad del agente moral. Si un deber moral es cumplido por la fuerza, el acto pierde carácter ético. Es cierto que ética y política apuntan a la realización de la justicia; pero mientras la política no puede prescindir en esa tarea de recursos coactivos, la ética está condicionada allí justamente por esa prescindencia. La política, como arte de servirse de la fuerza pública, es siempre una técnica específica que necesita instrumentos adecuados. Su “practicidad” es así indirecta, en tanto que la ética es práctica en un sentido directo y no puede convertirse en técnica sin autodestruirse.
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En la ética predomina el momento de la aspiración, del ideal. La política, en cambio, tiene que hacerse real de alguna manera; posee efectividad rotunda y permanente, aunque sus formas se consideren, casi siempre, provisionales. Entre la ética y la política, en suma, hay por un lado coincidencia y por el otro discrepancia. Se incluyen y se excluyen a la vez. Esto indica una antinomia y nos lleva a plantear el problema de su compatibilidad: ¿son, en definitiva, compatibles o incompatibles? Y ¿qué actitud corresponde adoptar en uno y otro caso? Existen por lo menos cinco respuestas, que conviene considerar por separado: 1. Ejercicio de la ética con prescindencia de la política. Aquí se sostiene la incompatibilidad y se adopta por la ética. Es una actitud que puede ejemplificarse en la moral de Epicúreo, según la cual el “sabio” no se preocupa de los asuntos políticos porque éstos son convencionales, y además entrañan ansiedades y disgustos que impiden alcanzar la “ataraxia” o tranquilidad del ánimo, en cuya búsqueda se ocupaban principalmente los pensadores de la época helenística. “La única corona deseable es la de la sabiduría”, dice Epicúreo, y piensa que sólo puede ganársela en un apartamiento de la vida pública. En épocas más recientes la “moral burguesa” adopta una actitud semejante, recomendando una postura “apolítica” y otorgando, de hecho, una mayor importancia a las cuestiones económicas. Se idealiza sobre todo la libertad del individuo. Paradójicamente, ésta es también la actitud del la “moral” anarquista”, enemiga declarada de la “burguesa”. El anarquismo rechaza toda forma de organización política y aspira a la eliminación del Estado, confiando en que la “bondad natural” del hombre garantiza, por sí sola, un adecuado orden social. 2. Ejercicio de la política con prescindencia de la ética. Vinculada con las ideas de Maquiavelo –aunque no totalmente fiel a dichas ideas- es la postura del llamado “maquiavelismo” y, en general, de toda forma de “realismo político”. También aquí se supone que ética y política son incompatibles; pero se opta de manera inversa a la interior. Se destaca el carácter técnico de la política, entendida como un encadenamiento de fines y medios, regido por leyes naturales. El estudio y el conocimiento de dichas leyes permite calcular la adecuación de cada medio a un determinado fin. Desde esta perspectiva, todo intento de “moralizar” la política es producto de un ingenuo “idealismo” que no tiene en cuenta la estructura de la realidad. La ética es cuestión exclusivamente privada, y el hombre que actúa en política tiene que prescindir de ella o, por lo menos evitar rigurosamente los patrones éticos en sus juicios políticos. 117 ( módulo introductorio - derecho político )
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3. Subordinación de la política a la ética. Esta respuesta alude a los intentos de conciliarlas utilizando conceptos morales como criterios de la política “ideal”. Así, Platón, ejemplo clásico de esta actitud, propone en su República el gobierno de los “sabios”, es decir, de aquellos que poseen la virtud de la frónesis o “sabiduría práctica”. A los demás ciudadanos les asigna también, dentro del Estado, funciones acordes con sus características morales. La “justicia” política es el reflejo de la coordinación entre virtudes éticas y funciones públicas. En tal tipo de concepciones –entre las que se cuentan también las de Aristóteles y toda la tradición del “jusnaturalismo” hasta Kant-, la organización política se rige, en definitiva, según el modelo de la ética. 4. Subordinación de la ética a la política. La idea de una política capaz de ofrecer criterios para la moral ha sido desarrollada especialmente en el siglo XVII por Hobbes. El Estado representa, según él, la única verdadera creación del hombre, quien lo inventa como un eficaz recurso artificial para combatir las consecuencias desfavorables del natural “egoísmo humano”. Al revés de lo que pasa en el anarquismo, se parte aquí de la idea de una “maldad natural” del hombre. El Estado, según Hobbes, posibilita la paz entre los hombres, por lo menos en alguna medida, como para que la especie sobreviva. Es un gran contrato (teoría que defenderán también, como variantes, Locke, Rousseau y otros importantes pensadores) que permite la convivencia. No logra, sin embargo, “transformar” al hombre –quien sigue siendo, según Hobbes, profundamente egoísta-, sino sólo mitigar los efectos de su ferocidad. El Estado pone frenos a esa ferocidad y es el que decide sobre la distinción entre el bien y el mal. Sólo puede haber ética, por lo tanto, a partir de lo político. La “razón de Estado” se convierte así en principio moral. 5. Subvención de ética y política en una instancia superior que las engloba. Es, en general, la actitud propia de la dialéctica moderna. Hegel, consciente de la oposición entre la “moralidad” y la política, postula la “superación” (Aufhebung) de la antinomia en una forma superior, la “eticidad” concreta, en la que se anula la contradicción conservándose sus términos. A esto, según Hegel, se encamina ineluctablemente la historia, que representa, en definitiva, el tribunal decisivo. En ella, el desenvolvimiento de la libertad constituye a la vez la evolución del Estado. Marx, por su parte, elimina los conceptos habituales de “ética” y “política” (a los que considera como simples “superestructuras” ideológicas) y destaca el aspecto económicosocial de la antinomia, que asimismo acaba disolviéndose en el curso ineludible de la historia.
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Cada una de estas cinco propuestas representa una indudable contribución; pero cada una comete, también, una falacia particular: 1) La postura “apolítica” constituye una denuncia de la permanente corruptibilidad y de la efectiva corrupción en todos los sistemas políticos. Pero es ilusoria, porque la realidad civil es parte constitutiva del hombre. El “apartamiento” de Epicúreo expresa el sueño de un refugio artificial en el que la vida social se reduzca a un grupo de amigos “sabios”. Exige así un privilegio injusto, porque ese grupo no puede cortar todos sus vínculos de dependencia con el resto de la sociedad. La moral “burguesa”, por su parte, supone que el hombre puede anular su propia dimensión política y que la vida privada es moralmente “mejor” y “más pura” que la vida pública. Ambos supuestos son falsos: el primero ignora los principios elementales de la antropología social; el segundo olvida que la mayor parte de las formas de corrupción se originan en el ámbito privado. El anarquismo es también una pretensión desmesurada de aniquilar toda la vida política (no sólo de prescindir de ella). No representa, en tal sentido, más que una exageración de la actitud burguesa. 2) La política “amoral” del maquiavelismo y de todas las posturas “realistas” tiene el mérito de poner de relieve las estructuras formales ineludibles de todo proceso político. Pero comete, por otro lado, la falacia inversa a la anterior: amputa la dimensión ética en una determinada actividad del hombre. Es decir, pretende una amputación que en realidad es impracticable, y así se convierte también en utopía, porque los problemas morales son constitutivos de la condición humana. Olvida, además, la importante “eficacia política” de la ética. Para aspirar al éxito ante el consenso general, la política tiene que ser “moral” por lo menos en apariencia, lo cual no es posible si se establece el principio de una expresa exclusión de la ética. Esto lo sabía muy bien el propio Maquiavelo, aunque lo descuiden los “realistas” más modernos. 3) La concepción de un predominio ético sobre la política destaca, con toda razón, la necesidad de que los gobernantes sean incorruptibles y estén dispuestos a subordinar sus intereses personales a los del Estado. Pero una ethocracia no sólo contaría las condiciones reales de la vida política, sino también los modernos ideales de justicia, que exigen la representación de todos los ciudadanos en el poder público.
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Por otra parte, si toda decisión política tiene que basarse en una previa consideración moral quedará condenada, a menudo, a la ineficacia porque las urgencias políticas no coinciden siempre con las morales. Y, en definitiva, la excesiva alusión a lo moral puede derivar fácilmente en puritanismo o, lo que es peor, en fariseísmo. Bajo la máscara del celo moral suelen ocultarse los intereses mezquinos. Se trata de una concepción basada en un racionalismo ético extremo, en el que no hay cabida para los conflictos morales. Pero justamente la pluralidad fáctica de convicciones morales impide que lo ético se yerga como criterio de lo político. 4) La idea de una política que determina a la ética pone al descubierto importantes influencias reales de la vida pública sobre la privada. Pero sólo puede sostenerse sobre la base de una serie de supuestos discutibles. Tres de ellos bastan como ejemplos: la afirmación del egoísmo natural del hombre, la concepción del Estado como “contrato social” y un mecanismo que excluye la libertad humana. Hay que contestar que el “altruismo” no puede imponerse por la fuerza, que el Estado no surge por “contrato”, sino que se desarrolla gradualmente, y que la negación de la libertad cercena la condición fundamental de toda ética. Decir que el hombre “es malo por naturaleza” es tan arbitrario como la afirmación rousseauniana y anarquista de que “es bueno por naturaleza”. La moralidad es una dimensión humana que tiene su propia evolución, tanto en el individuo como en la especie. 5) La dialéctica representa, sin duda, la mejor visión de la importancia que reviste una síntesis entre lo ético y lo político. Pero yerra al considerar este natural desíderatum de la razón como un fatum de la realidad, que ha de cumplirse inexorablemente a corto o largo plazo. No es cierto que la historia tenga siempre “razón” ni que sea un inapelable tribunal del mundo ni, mucho menos, que esté regida por leyes que la hagan “científicamente” predecible. Con eso se confunde el “deber ser” con el “tener que ser”. Tanto el sistema hegeliano como el marxista se asientan en la pretensión de establecer una ciencia productiva acerca de la realidad histórica, sobre la cual, en verdad, sólo caben conjeturas. Podemos decir, resumiendo, que la “conciliación” entre la ética y la política se justifica como exigencia racional. Existen, de hecho, importantes puntos de convergencia y las divergencias no son en principio insuperables. La dificultad reside en las condiciones de las que la compatibilidad depende, y que se han puesto de relieve en el análisis precedente: 120 ( módulo introductorio )
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En primer lugar, la necesidad de evitar la corrupción de quienes ejercen funciones públicas. Los hombres no son “buenos” ni “malos” por naturaleza, pero son por naturaleza “corruptibles”. La conciencia de esta corruptibilidad es una actitud “realista” que puede resultar positiva si se acompaña de un esfuerzo “idealista” por evitar la corrupción efectiva. Los resortes jurídicos (Derecho penal, etc.) son para esto imprescindibles, pero insuficientes. Tienen que complementarse con recursos educativos y socioeconómicos orientados a crear en cada ciudadano el sentido de la responsabilidad civil. En segundo lugar, la visión de que dicha responsabilidad no puede alcanzarse sobre la base de una retórica ampulosa ni tratando de convertir a cada funcionario –o a cada ciudadano- en un moralista puritano, sino más bien a la inversa: revelando a la persona privada los engranajes de la realidad política y la manera como ésta incide en aquélla. No hay que llevar la moral individual a los negocios públicos, sino traer la vida política a la vida privada. Y, en tercer lugar, el discernimiento del único camino correcto para una conciliación, que no puede hallarse en la actitud de subordinar uno de los términos al otro, sino en la búsqueda de una síntesis de ambos. La correcta y objetiva información política de los individuos no implica que la política se convierta en modelo o factor determinante de la ética. Sólo constituye un medio para la integración de las dos instancias. Y dicha integración no es una fatalidad histórica, sino simplemente un logro posible que, una vez alcanzando, puede volver a perderse.
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abogacía a distancia
tp )
trabajo práctico Elabore un trabajo de no menos de 5 páginas sobre el siguiente tema: Cuáles son los interrogantes principales que plantea la actividad política.
Elabore en páginas aparte, deberá remitirlo a su tutor. 123 ( módulo introductorio - derecho político )
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124 ( módulo introductorio )
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( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I )
Bibliografía obligatoria López, Mario Justo. «Introducción Políticos». Editorial Kapeluz. Introducción a los Estudios Políticos Buenos Aires. Lecciones Elementales de Política Bidart Campos. «Lecciones Política». Editorial Ediar. Buenos Aires.
Bibliografía de consulta Derecho Político Emilio Guido. «Derecho Político». Editorial Ergon. Buenos Aires. Derecho Político Fayt, Carlos S.. «Derecho Político». Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. Derecho Político Ross, Clemente. «Derecho Político». Editorial Sarrá. Buenos Aires.
Consulte las últimas ediciones de las obras citadas.
125 ( módulo introductorio - derecho político )
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98 ( módulo introductorio )
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u1 introducción al derecho - unidad uno
(
el derecho
)
99 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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100 ( módulo introductorio )
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UNIDAD I ( EL DERECHO ) Mención sintética de los contenidos El derecho. Origen y significados del vocablo derecho. El derecho como instrumento de control social. Definiciones del derecho. El derecho como norma, como ordenamiento y como relación. Derecho objetivo y subjetivo. La religión y el derecho. Derecho y moral. Distinciones. Derecho natural y derecho positivo. Derecho y convencionalismos sociales. Caracteres específicos del derecho, la moral y los usos. Disciplinas jurídicas. Filosofía del derecho. Ciencia del derecho. Historia del derecho. Sociología del derecho. Derecho comparado. Introducción al derecho.
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abogacía a distancia
oa)
objetivos de aprendizaje Adquirir el concepto de derecho. Diferenciar el derecho de la religión y la moral. Distinguir derecho objetivo y subjetivo; natural y positivo. Reconocer las diferentes disciplinas que estudian el derecho en su conjunto.
131 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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132 ( módulo introductorio )
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
Definición y origen Derecho: norma, ordenamiento, relación Derecho y religión DERECHO
Derecho y moral Derecho natural y positivo Derecho y convencionalismos sociales Disciplinas jurídicas
133 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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134 ( módulo introductorio )
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( INTRODUCCIÓN )
Para que el estudio de la presente unidad le otorgue los beneficios esperados, es muy importante que interprete con precisión los objetivos y propósitos indicados anteriormente. Esta unidad tiene la importancia de ser la primera de esta asignatura y, por lo tanto, el primer contacto con la misma. Su estudio le permite acercarse a los conceptos básicos y fundamentales del término derecho y diferenciarlo de la moral y la religión. Asimismo, le facilita relacionar los nuevos conceptos, clarificando los conocimientos previos que de ellos pueda tener.
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136 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ai )
actividad introductoria
Para esta actividad inicial vamos a tomar como punto de partida aquellos conocimientos previos de los que le hablé en la introducción. Partiendo de la base de que usted tiene una idea empírica de moral y derecho, le voy a dar un ejercicio que debe resolver sin leer los conceptos que componen el desarrollo de la Unidad. Piense la siguiente situación: una persona contrata un arquitecto para que realice tareas de decoración en su casa, entre ellas, colocar un piso de cerámica. El arquitecto realiza la tarea que se le ha encomendado pero, para abaratar costos, coloca en el piso cerámica de segunda clase, sin informarlo a la persona que lo contrató y sin disminuir el precio. Es obvio que este profesional no actúa correctamente e infringe normas técnicas y morales.
¿Por qué infringe normas técnicas y por qué normas morales?
137 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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138 ( módulo introductorio )
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( DESARROLLO DE LA UNIDAD I )
1. El Derecho Vamos a comenzar por dar una definición de la palabra derecho, que deriva etimológicamente de dos vocablos latinos: directus, que significa guiar, dirigir, y rectus, que designa aquello que es recto, indicando la rectitud en lo referente a la moral y también a lo físico. Hay que tener en cuenta que el término derecho da una idea de orden, rectitud y, por lo tanto, sugiere inmediatamente un ordenamiento de las relaciones de los hombres entre sí, que es indispensable para permitir la vida en sociedad. La razón de la existencia de este ordenamiento tiene como fin que los actos humanos se lleven a cabo de acuerdo con las normas morales y con el bien común; y este sistema permite ser estudiado desde dos puntos de vista: como el conjunto de normas que se le imponen al hombre y como la facultad que este hombre tiene para servirse de ellas en su propio interés. Distinguiremos, entonces, dos acepciones: el derecho desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo. Cuando hablamos del derecho desde el punto de vista objetivo debe ser considerado sólo como el conjunto de normas que resultan obligatorias para la vida del hombre en sociedad, independientemente del ser humano como sujeto sobre el cual recae su imperio. Es el ordenamiento jurídico considerado en sí mismo, es el caso de cuando hablamos de derecho comercial o derecho penal, expresando así solamente las normas jurídicas que imperan en un determinado territorio y en una determinada rama del derecho. Al referirnos al derecho desde el punto de vista subjetivo, lo consideramos con relación a la facultad que tiene cada individuo para obrar de una determinada manera frente a los demás, que permite a cada hombre actuar, ejercitando su derecho ante la sociedad. Así hablamos de “derecho de propiedad”, “derecho de legítima defensa”, etc. Debe tener en cuenta que estos dos sentidos son como las dos caras de una misma moneda y no son independientes, sino que se complementan. Por un lado tenemos la norma que rige las conductas humanas y por el otro, la facultad de las personas de poder ejercer sus derechos. 139 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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Tiene que distinguir entre las leyes de la naturaleza, que rigen la existencia del mundo y que mantienen la armonía física del mismo, que son totalmente ajenas a la voluntad del hombre y, por lo tanto, son objeto de estudio de la las ciencias naturales, de aquellas que regulan la actividad consciente del hombre. Debe recordar que el hombre es un ser que posee inteligencia, que sabe dirigir sus acciones y que posee libre albedrío para hacerlo, es decir, que puede usar todas aquellas facultades que le fueron conferidas con libertad. Si tiene en cuenta esta libertad de la que goza el hombre, puede diferenciar los actos humanos considerándolos en sí mismos, con total independencia de su fin mediato o inmediato o, por el contrario, desde el punto de vista de su objeto. La primera visión es el contenido de la “ética” y la segunda del “arte” “arte”. Con referencia al arte, como Usted sabe, se busca la perfección de la obra emprendida y para tal fin se emplean reglas técnicas (del griego Tekne, que significa arte, y se refiere al como), que no son verdaderas leyes o normas y su observancia no es obligatoria. Refiriéndonos a la ética (del griego ethicos, que significa moral y se refiere al para que de la conducta), las reglas que la rigen son las normas éticas éticas, que indican lo que debe ser, son imperativas y son siempre generales.
Le voy a indicar aquí las diferencias entre las normas éticas y las técnicas: Normas técnicas: indican lo que es. Normas éticas: indican lo que debe ser. Normas técnicas: son facultativas. Su inobservancia no produce resultados perjudiciales. Normas éticas: son imperativas. Su inobservancia perturba el orden establecido por Dios o por el orden social, impuesto para regir las relaciones en sociedad.
Normas técnicas: son particulares y diversas, se adecuan a los distintos resultados posibles. Normas éticas: son siempre generales.
Hay casos en que un mismo acto es regido por ambas normas, pero siempre es sencillo diferenciarlas y aquí le pongo un ejemplo: es el caso de un relojero al que se le deja un reloj para arreglar y le coloca piezas que no son las correctas Allí viola la norma técnica porque no cumple con las reglas de su arte y, además, viola la norma ética porque no cumple con lo prometido a su cliente. 140 ( módulo introductorio )
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Dentro de las normas éticas puede distinguir dos grupos de normas diferenciadas entre sí: Las normas morales que son aquellas que, mediante la práctica de virtudes, buscan el bien individual y las normas sociales, que ordenan las relaciones entre los hombres, teniendo en cuenta el bien común.
2. Definiciones de derecho. Derecho subjetivo y objetivo En este punto me voy a centrar especialmente en la distinción del derecho objetivo y subjetivo y dentro de ella, identificamos las ideas de Kelsen y Santo Tomás y el concepto de derecho como norma. Este último concepto lo tendrá desarrollado extensamente en los puntos Nº 3 y siguientes. Vamos a ver que en el derecho distinguimos un sentido objetivo y uno subjetivo.
Desde el punto de vista objetivo, el derecho es un conjunto de normas (leyes, resoluciones judiciales, etc), desde el punto de vista subjetivo son las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
Si observa detenidamente, es fácil advertir que se trata de dos puntos de vista del mismo concepto. Desde el punto de vista objetivo, la norma jurídica nos indica una regla de conducta que resulta obligatoria y cuya razón es implantar un orden social que regule la vida de los seres humanos en sociedad, para facilitar la convivencia. El derecho subjetivo podría definirse, tal como lo hace Zorraquín Becú Becú, como “el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Es siempre una facultad, es decir, una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas que éstas tienen en potencia, y cuyo ejercicio queda librado a su voluntad discrecional.” Aquí puede ver claramente los dos conceptos del derecho, por un lado el derecho objetivo limita la libertad del hombre cuando establece prohibiciones y le crea obligaciones; el derecho subjetivo consagra la libertad, porque dentro del marco impuesto por las normas, asegura la actividad de los hombres, lo que les permite lograr sus objetivos dentro de la vida en sociedad. No debe olvidarse de que los seres humanos son siempre libres de actuar de acuerdo con las normas jurídicas, pero en el caso de que violen sus preceptos, se les aplicarán las sanciones que ellas prevean en cada caso.
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Con respecto a las teorías sobre la naturaleza del derecho subjetivo, les voy a hacer conocer algunas de las ideas más trascendentes: Para Santo Tomás el término “ius”indica el objeto de la justicia, es decir, el derecho objetivo. Debe tener en cuenta aquí, que el término “subjetivo” es desconocido en la literatura del siglo XIII. Kelsen considera que no existe dualismo entre el derecho subjetivo y el objetivo, pues el derecho subjetivo deriva del objetivo. Debe analizarse la norma, una de cuyas partes es el derecho subjetivo. Cossio sostiene que no se puede hablar de derecho subjetivo independiente del derecho objetivo. Tal como lo dice Torres Lacroze “que el derecho subjetivo es la determinación de un deber jurídico, en tanto este deber esté determinado por un sujeto pretensor, sólo que esa determinación puede manifestarse ya exigida una manifestación de voluntad (acción ante los tribunales), ya con prescindencia de esa acción. “La facultad y el deber serían, para este autor, términos correlativos”. Le voy a dar, en forma sintética, las distintas clasificaciones de los derechos privados; esta subjetivos; los derechos subjetivos han sido clasificados en públicos y privados distinción viene del derecho romano, que califica como derecho público al que se refiere a la “organización de la cosa pública” y como derecho privado al que se refiere al “interés de los particulares”.
Para la distinción de derecho publico o privado se tiene en cuenta que el derecho público rige la actuación del Estado, en su carácter de poder público (ej: régimen impositivo), en su relación con particulares o en sus funciones administrativas o en las relaciones internacionales; y el derecho privado rige las relaciones de los particulares entre si y aún de éstos con el Estado cuando el mismo no actúa como poder público.
Jellinek es el primer jurista que realiza una clasificación de los derechos subjetivos públicos, teniendo en cuenta la libertad, la ciudad y la familia. Y así los clasifica: 1º Status libertatis son aquellos derechos que se ubican en la esfera de la libertad del ser humano y que están fuera del ejercicio del poder del Estado. Son reconocidos por todas las constituciones. 142 ( módulo introductorio )
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2º Status civitatis son los derechos que tienen los particulares de exigir las prestaciones a las que está obligado el Estado. 3º Status activae civitatis son aquellos mediante los cuales los ciudadanos adquieren derechos políticos otorgados por las leyes. Por ejemplo el derecho al voto. Savigny dividió los derechos subjetivos privados en: 1º Derechos de bienes bienes, a su vez están subdivididos en derecho de las cosas y derechos de las obligaciones 2º Derechos de familia. Freitas (jurista brasileño tomado como fuente de nuestro codificador Vélez Sarfield Sarfield) los clasifica en: 1º Derechos personales, que a su vez subdivide en derechos personales de las relaciones de familia (ej. matrimonio) y derechos personales de las relaciones civiles (ej. créditos). 2º Derechos reales, que a su vez subdivide en derechos sobre la cosa propia (ej. derecho de propiedad) y sobre la cosa ajena (ej. usufructo).
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abogacía a distancia
sp)
síntesis parcial
Para una más fácil comprensión de esta unidad vamos a realizar un cuadro sinóptico con los conceptos vertidos en los puntos 1 y 2:
Idea de rectitud. Conjunto de normas que se imponen al hombre. DERECHO
Facultad que el hombre tiene para servirse de ellas en su propio interés. Ordenamiento que rige la vida de los hombres en sociedad.
Técnicas: Indican lo que es, son facultativas, no producen resultados perjudiciales, son particulares y diversas. NORMAS TÉCNICAS Y ÉTICAS
Éticas: Indican lo que debe ser, son imperativas, su inobservancia perturba el orden, son siempre generales.
Subjetivo: Facultad que tiene el individuo que le permite ejercitar su derecho ante la sociedad. DERECHO Objetivo: Conjunto de normas consideradas en sí mismas (derecho civil, penal, etc.).
145 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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Público: Actúa el Estado, en su carácter de poder público en su relación con los particulares, en sus funciones administrativas o relaciones internacionales. DERECHO Privado Privado:: Particulares entre si o con el Estado cuando éste no actúa como poder Público.
146 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ap)
actividad de proceso Lea el siguiente texto. Señale con subrayado si se manifiesta, en el caso, algún conflicto jurídico. Explicite si, en la situación descripta, se aplican normas de derecho público o de derecho privado. Fundamente su respuesta. Seleccione otras informaciones que pueda usar también para este ejercicio.
147 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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148 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
aa)
actividad de autoevaluación
Si ha leído con detenimiento el texto de los dos primeros puntos, la correspondiente síntesis parcial y ha realizado la actividad de proceso, la autoevaluación le resultará sencilla. De un ejemplo concreto de derecho subjetivo y otro de derecho objetivo: Escriba por lo menos una característica que diferencie las normas técnicas de la normas éticas:
Piense y escriba un ejemplo concreto de derecho público y otro de privado y dé una sintética explicación de por qué ha calificado a cada uno de esa manera.
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150 ( módulo introductorio )
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( DESARROLLO DE LA UNIDAD ) 3. La Religión y el derecho Con respecto al tema, objeto de este punto, debe reconocer tres normativas fundamentales: religión, moral y derecho. En los comienzos de la civilización no hay diferencias entre las tres porque son los mismos preceptos los que se encuentran en las creencias religiosas, en la moral y en el ordenamiento positivo. Es así que las creencias religiosas de las sociedades primitivas son las primeras fuentes del derecho. A medida que las sociedades van evolucionando, el sentimiento religioso se hace menos fuerte y, por lo tanto, los principios religiosos no alcanza para reglar la vida social. Asimismo, la complejidad de las relaciones sociales crea instituciones y una problemática que la religión y la moral no pueden resolver, y se necesita sustituirlas por normas obligatorias que impongan conductas con la fuerza del derecho. Surge, entonces, el derecho pero ligado a las creencias religiosas y a la moral, ya que ambas continúan inspirándolo y guiándolo y las normas jurídicas no se apartan de sus preceptos. A medida que el Estado tiene mayor intervención y las relaciones entre los hombres se hacen más complejas y costumbres más laicas, y teniendo en cuenta que el hombre debe estar regido por normas que permitieran su vida en sociedad, se va separando el derecho de las normas religiosas, creándose dos ordenamientos diferentes. Como puede imaginar, siempre surgen las posiciones extremas y eso sucede en el siglo XVII cuando Hugo Grocio Grocio, fundador de la escuela del derecho natural y de gentes, niega la existencia de lo sobrenatural y divino. En el siglo XIX, los positivistas ignora el fundamento religioso y moral del derecho.
No hay que olvidar que la religión es una regla de conducta impuesta por la fe y el derecho debe respetar dichos preceptos.
Le indicaré ahora algunas diferencias entre la religión y el derecho: La religión religión: tiene origen divino. El derecho derecho: es puramente humano. 151 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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La religión religión: es un tema de conciencia, orienta las conductas con la fe. El derecho derecho: Se dirige a la voluntad y se impone por la coacción.
La religión religión: la violación de sus preceptos trae como consecuencia sanciones de orden espiritual. El derecho derecho: las sanciones son materiales.
4. Derecho y moral Le voy a hacer un poco de historia sobre las más importantes opiniones acerca de la moral y el derecho. Ya Aristóteles establece la diferencia entre la justicia y las demás virtudes como la prudencia, la caridad, etc. Según expresa Torres Lacroze Lacroze, en Roma también se reconoce esta bilateralidad y transcribe la opinión de Del Vecchio en el sentido de que los romanos tienen idea exacta de los límites del derecho y, asimismo, nos da una frase de Paulo Paulo: “no todo lo que es lícito es honesto; no todo lo que el derecho permite está de acuerdo con la moral”. Thomasius (filósofo y jurista alemán perteneciente a la escuela fundada por Grocio) en 1705, considera a la moral dentro del fuero interno y al derecho en el externo; sostiene que la moral se refiere, exclusivamente, a la conciencia individual, mientras que el derecho rige las relaciones entre los hombres. Kant acentúa aún más estas premisas, ya que considera que para ser morales los actos deben ser totalmente libres, no inspirados en ninguna coerción, ni aun en ningún premio, sino únicamente por respeto al deber, a la ley moral. Por lo tanto la moral no depende de una orden exterior sino del deseo de cumplir con nuestra conciencia, del sentimiento del deber que hay en cada uno de nosotros, en nuestro interior. La escuela de Viena, con Kelsen Kelsen, también separa la moral del derecho, teniendo en cuenta la coacción de este mundo. Las escuelas de Marburgo y Baden, con Stammler y Radbruch Radbruch, respectivamente, sostienen que la moral es autónoma y es impuesta por el propio sujeto y el derecho es heterónomo porque se impone desde fuera por la coacción por un órgano del Estado. 152 ( módulo introductorio )
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El gran maestro italiano Del Vecchio considera que entre el derecho y la moral existen diferencias pero no separación y tampoco antítesis.
Para que el tema le quede bien claro, le voy a precisar las distinciones que entre la moral y el derecho hace Zorraquín Becú: a) Ambas regulan la convivencia humana y por lo tanto imponen al sujeto deberes que él mismo está en libertad de cumplir o violar. b) Las normas jurídicas jurídicas: originan, en la mayoría de los casos , derechos que se hacen valer coactivamente.
El deber moral moral: no puede ser exigido por otra persona, porque su cumplimiento debe surgir de la propia conciencia del sujeto. c) Las normas jurídicas jurídicas: son bilaterales, pues otorgan un derecho o facultad a otra persona para exigir su cumplimiento.
Las normas morales morales: son unilaterales, pues sólo originan un deber para el sujeto. d) El derecho derecho: es heterónomo, pues la voluntad del sujeto se encuentra constreñida por la voluntad ajena.
La moral moral: es autónoma, porque el sujeto acepta libremente la norma moral, por un acto de su propia conciencia. e) En el derecho derecho: existe casi siempre una persona con facultad para reclamar coactivamente la ejecución de una norma o pedir un castigo por su violación.
En la moral moral: su cumplimiento no puede ser coactivamente reclamado. La sumisión a los deberes impuestos por las normas morales debe ser espontánea.
5. Derecho natural y derecho positivo Habíamos visto que el derecho es un ordenamiento que rige la actividad de los individuos en sociedad. Hay ciertos comportamientos que se relacionan con la idea de lo justo y que están dentro de la conciencia de los seres humanos, por naturaleza. Esto sería el derecho natural, la última convicción del respeto por la vida humana, de la propiedad 153 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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ajena, etc. Hay otros comportamientos que resultan obligatorios por consenso entre los hombres o por orden de los gobernantes y esto sería el derecho positivo. Así, por ejemplo, la firma de contratos de compraventa, sería derecho positivo.
Ricardo Zorraquín Becú da la siguiente definición: “Llámese derecho positivo al conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que ésta reconoce y aplica. Es en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.”
Con sólo leer los conceptos de derecho natural y positivo, se dará cuenta de que no existe gran diferencia entre ambos porque los principios del derecho natural son recogidos por el derecho positivo. La legislaciones adoptan los principios del derecho natural cuando unas y otras se encuentran en relación lógica y lo hacen por deducción. Asimismo, el derecho positivo determina casos concretos que no se encuentran en el derecho natural, pero que hacen a las relaciones humanas que debe regir y es el caso, por ejemplo, de la reglamentación de los contratos y la obligación de cumplir con lo pactado en ellos. Santo Tomás afirma que, cuando el contenido de la ley positiva es contrario al derecho natural, no es moralmente obligatoria porque “ya no será ley sino corrupción
de la ley”.
6. Derecho y convencionalismos sociales Debemos partir siempre recordando que las normas jurídicas rigen la vida de los hombres en sociedad porque, aunque el concepto sea reiterativo, le va a ayudar para comprender mejor los contenidos de esta unidad. Entonces dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc. Diferenciamos estos usos sociales de las normas jurídicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen 154 ( módulo introductorio )
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sanciones de tipo social. Es fácil comprender que si no se observan las normas de conducta usuales en el grupo social, se es aislado por el mismo. Si no se actúa con cortesía o con decoro no se es aceptado por la comunidad. Hay casos especiales en que dichas normas de cortesía se transforman en jurídicas. Le daré aquí el ejemplo que toma Torres Lacroze Lacroze, y es la falta de saludo a un superior cuando se trata de militares. En este caso, dicha falta acarrearía una sanción de tipo coactivo ya que, en tal circunstancia, sería arrestado. También debemos diferenciar los usos y convencionalismos sociales de las normas morales, por cuanto éstas buscan que el hombre alcance la perfección, y en los usos sociales, en realidad, se tiene en cuenta su vida de relación. Por otro lado, las normas morales son autónomas, en cambio las de buen trato son heterónomas, puesto que la sociedad las aplica desde afuera y su cumplimiento se impone, justamente, con la amenaza del repudio del grupo social con el que convive en caso de no dar cumplimiento a una determinada conducta.
7. Disciplinas jurídicas Veremos aquí al derecho como materia de estudio de diversas disciplinas. Algunas lo estudian en su conjunto y de éstas nos ocuparemos, son: la Filosofía del derecho, la Ciencia del derecho, la Historia del derecho, la Sociología del derecho y el Derecho comparado. Filosofía del derecho: Es una parte de la filosofía general. Investiga, por medio de la razón, los principios universales de todas las cosas, las razones más elevadas. Las causas más próximas son el objeto propio de las otras ciencias y es por eso que éstas se encuentran sometidas a la filosofía. Es la ciencia rectora por excelencia.
Al estudiar los principios generales de todas las cosas lo puede hacer: Para conocerlos (filosofía especulativa). Para aplicar esos conocimientos a la actividad humana (filosofía práctica).
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La filosofía práctica también se llama ética y estudia los principios fundamentales de la moral y del derecho. DE LA MORAL: determinando cuál es el bien absoluto del hombre y señalando las normas a las que debe sujetar su conducta para alcanzarlo. DEL DERECHO: ocupándose de la actividad social de los seres humanos y las normas que la regulan, para establecer los principios de la actividad social y las normas que la determinan. Pero es tan estrecha la relación entre la moral y el derecho, que es imposible establecer una diferencia absoluta entre ambas ramas de la ética. La expresión “filosofía del derecho” fue usada por primera vez por Gustavo Hugo en 1979 en su “Tratado de derecho natural o filosofía del derecho”, pero se generaliza mucho más tarde, al adquirir autonomía. En la antigüedad: los problemas del derecho los estudia la filosofía griega, pero lo hace sin separarlos de los otros problemas éticos. Hasta el siglo XVII, la justicia, el derecho natural y las demás cuestiones jurídicas constituyen una parte de la moral, a la que la liga vínculos de dependencia. La escuela del Derecho natural fundada por Hugo Grocio procura separar al derecho de sus bases religiosas y morales. Sólo después de la decadencia de la escuela natural, los especialistas comienzan a utilizar la expresión filosofía del derecho derecho, que surge también por la necesidad de dar un título desvinculado de toda posición doctrinaria. Esta denominación no prejuzga sobre los vínculos que relacionan a esta disciplina con la moral.
La filosofía del derecho comprende tres temas fundamentales: 1. El problema de la esencia del derecho: investiga lo que es el derecho, para definirlo, precisar su concepto y ubicar al derecho como sistema normativo, comparándolo con los demás sistemas normativos. 2. El problema del conocimiento del derecho: analiza el valor de ese conocimiento y si tenemos que observar sólo el derecho positivo o buscar algún sistema más elevado (es la cuestión del derecho natural). 3. El problema del fin o ideal del derecho: Estudia el problema de los valores, el fundamento jurídico y los fines del derecho. Su contenido es ético y moral.
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Del Vecchio agrega a los problemas fundamentales de la filosofía del derecho, la investigación fenomenológica, habla de dibujar un cuadro lo más integral posible de la vida del derecho en su origen y evolución.
Lo que distingue a la filosofía del derecho de las demás disciplinas es que se levanta por encima de las consideraciones científicas y se eleva para buscar algo superior, ajeno al derecho.
Ciencia del derecho: Por debajo de la Filosofía del derecho se encuentra la Ciencia del derecho que, sobre la base de la experiencia, establece leyes y conceptos de orden universal. La Ciencia no va más allá de la realidad de los hechos. La Ciencia del derecho se ocupa sólo del derecho positivo, de las normas jurídicas que han estado o están en vigencia, para extraer de ese estudio nociones generales, elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. La ciencia jurídica es relativamente moderna. Su autonomía proviene de las teorías que negaron el fundamento ético y racional del derecho creyendo encontrarlo en al vida social misma. Fue Federico Carlos Savigny quien funda, en el siglo XIX, la Escuela Histórica, el que considera al derecho como un producto espontáneo del espíritu del pueblo. En su libro “Sistema del derecho romano actual”, expone los principios fundamentales del derecho según procedimientos lógicos. Contemporáneamente con Savigny, surge en Inglaterra la Escuela analítica de jurisprudencia general, fundada por John Austin Austin. Se refiere a la ley como necesariamente es, más que como debe ser. Austin propone el principio de utilidad como el fin principal del orden jurídico; traslada al derecho, la filosofía utilitaria imperante en Inglaterra. A mediados del siglo XIX aparece la “Teoría general del derecho” que, partiendo del derecho positivo aspira, por la generalización, a encontrar los elementos comunes y formular principios universales, pero sin apartarse de la realidad.
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La teoría general del derecho trata de aplicar a esta disciplina los métodos de las ciencias naturales. No debe confundirse la Teoría general del derecho con la Enciclopedia jurídica, pues esta no elabora nociones universales, ni estudia el derecho en sus principios lógicos, sólo es una síntesis de las ciencias jurídicas particulares. A fines del siglo XIX y principios de éste aparecen, entre otros, Roguin y Kelsen que pretenden elaborar una teoría general del derecho, ajena a consideraciones filosóficas y fundada en el estudio lógico de principios universales. Todas pretenden profundizar el conocimiento sistematizado del derecho y exponer sus principios fundamentales, sin apartarse de la realidad. Objeto de la ciencia del derecho: investigar los elementos comunes y permanentes de todo ordenamiento jurídico y elaborar una teoría sistemática que comprenda sus caracteres universales. Sociología jurídica: Es la de más reciente formación, porque hasta un determinado momento, de los hechos sociales se ocupan los filósofos y los historiadores. Vico y Montesquieu podrían ser llamados precursores por el modo de encarar, en el siglo XVIII, los fenómenos sociales. Fue Augusto Comte quien emplea por primera vez el término Sociología en 1939, en el tomo IV del su libro “Curso de filosofía positiva”. Los continuadores de Comte se dividen en diferentes escuelas. Emilio Durkheim perfecciona las ideas de Comte estudiando las instituciones y la sociedad, independientemente de los individuos que la componen. La sociología del derecho estudia cómo se forma y se transforma el derecho, cuál es la función en la colectividad y de qué manera influye en la vida social. Derecho comparado: Se dice que no es autónomo y que no tiene objeto propio, pues sus elementos provienen de la ciencia del derecho, de las ramas particulares de éste y de la sociología jurídica.
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El derecho comparado analiza distintos sistemas jurídicos vigentes o un aspecto de los mismos y trata de extraer los caracteres comunes en las distintas instituciones. Debe ser una comparación razonada, buscando analogías y diferencias. Debe ser una comparación científica y de los sistemas jurídicos vigentes porque, de otro modo, confundiría la labor del historiador. Historia del derecho: El historiador procura mantener vivo el recuerdo del pasado y extraer lecciones morales o políticas. La historia es el conocimiento del pasado, forjado por el hombre en su actividad social. Para su estudio es necesario ordenarlo, buscar las causas y formular juicios. OBJETO: el pasado jurídico. FUENTES: Jurídicas Jurídicas: leyes, derecho consuetudinario, expedientes judiciales. No jurídicas jurídicas: libros, cartas, documentos. El historiador debe ser inquisitivo, averiguar la autenticidad de la documentación. Debe encarar un estudio sistemático, dividiendo al pasado en períodos lo más amplios posibles y analizar, dentro de cada uno, las instituciones jurídicas fundamentales. El estudio adquiere carácter científico porque logra explicar las causas. El Dr. Levene funda en 1937 el Instituto de Historia del Derecho.
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abogacía a distancia
sp)
síntesis parcial Derecho y religión: Religión Primera fuente del derecho, lo inspira y guía. Cuando el Estado tiene más importancia, se aparta de la religión. Mayor complejidad de las relaciones sociales. Grocio Escuela de derecho de gentes. Niega la existencia de lo sobrenatural y divino.
DIFERENCIAS Derecho Origen humano Se impone por la coacción Sanción material
Religión Tema de conciencia Sanción espiritual Origen divino.
Derecho y moral Moral Roma conocía la bilateralidad. Thomasius (escuela de Grocio).
Moral: fuero interno Derecho: fuero externo Kant: los actos morales son totalmente libres (sin coacción). Kelsen: separa la moral del derecho (tiene en cuenta la coacción). Del Vecchio: diferencia pero no antítesis. 161 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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DIFERENCIAS Derecho. Se hace valer coactivamente. Heterónomo. Bilateral.
Moral. Tema de conciencia. Autónoma. Unilateral.
Ambas regulan la convivencia humana
Derecho: Natural Comportamiento que se relaciona con la idea de lo justo dentro de la conciencia humana Universal e inmutable Superior a las leyes humanas
Positivo Conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente
Derecho: Conducta obligatoria cuyo incumplimiento acarrea sanción jurídica. Ordenamiento social impuesto para realizar justicia.
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Convencionalismos: Actitudes de buen trato y cortesía, cuyo incumplimiento sólo trae sanciones sociales del grupo. Disciplinas jurídicas Estudian el derecho en su conjunto. Filosofía del derecho. Ciencia del derecho. Historia del derecho. Derecho comparado. Sociología del derecho.
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abogacía a distancia
ap)
actividad de proceso La presente actividad tiene por objeto que pueda sentirse independiente en la búsqueda de la tarea y, por lo tanto, tiende a darle seguridad con relación al manejo de los conceptos estudiados.
Debe buscar en cualquier libro al que tenga acceso un texto (no es necesario que sea muy extenso, 10 ó 12 renglones), que se relacione con alguno de los temas tratados en los puntos 3, 4, 5 y 6. Una vez que lo ha seleccionado, debe leerlo con detenimiento para asegurarse de que realmente es representativo de alguno de los temas. Seguro de que el fragmento elegido sirve a su propósito, explique:
¿Con qué tema se relaciona, de qué manera y la razón que lo llevó a seleccionarlo?
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abogacía a distancia
aa)
actividad de autoevaluación Para este momento tendrá que responder a un cuestionario en el que hay preguntas sobre los temas de los puntos 3, 4, 5 y 6.
1.- ¿Qué es el derecho positivo? Definirlo. 2.- ¿Qué relación tiene la religión con el derecho? 3.- ¿Qué características diferencian la moral del derecho? 4.- ¿Cuál es la opinión de Kant sobre los actos morales? 5.- ¿A qué escuela pertenece Grocio y qué teoría sustenta? 6.- ¿Qué disciplinas jurídicas estudian el derecho en su totalidad?
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abogacía a distancia
sf)
síntesis final
Presentamos una visión global de la unidad a fin de que pueda visualizar la totalidad de los temas que la componen y relacionarlos entre sí.
1. Derecho: Idea de orden y rectitud. Ordenamiento de las relaciones de los hombres entre sí. Desde un punto de vista objetivo son las normas que resultan obligatorias para el hombre, las normas jurídicas que imperan en un determinado territorio (derecho penal, civil, etc.). Desde el punto de vista subjetivo es la facultad que tiene cada hombre para poder ejercer sus derechos.
Normas técnicas y éticas: Las normas técnicas tienden a obtener la perfección de la obra emprendida, son facultativas, particulares (de acuerdo al arte o profesión que rijan). Las normas éticas son generales, indican lo que debe ser y su inobservancia perturba el orden establecido por Dios, o el orden social impuesto para regir las relaciones en sociedad.}
2. Definiciones de derecho, derecho subjetivo y objetivo: Desde el punto de vista objetivo el derecho es un conjunto de normas (leyes, resoluciones judiciales, etc.), desde el punto de vista subjetivo son las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
Derecho público y privado: Para la distinción de derecho público o privado se tiene en cuenta que el derecho público rige la actuación del Estado (en su carácter de poder público) en su relación con particulares o de sus funciones administrativas o en las relaciones internacionales y el derecho privado las relaciones de los particulares entre si y con el Estado cuando éste no actúa como poder público.
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3. Derecho y religión: En los comienzos de la civilización se identifican y por lo tanto las creencias religiosas deben considerarse como una de las primeras fuentes del derecho. A medida que las sociedades se hacen más complejas aparecen nuevas situaciones que la religión y la moral no puede resolver. La religión tiene origen divino, es un tema de conciencia y el incumplimiento de sus preceptos trae sanciones de orden espiritual. El derecho es de origen humano, se impone por la coacción y, por lo tanto, su incumplimiento acarrea sanciones materiales.
4. Derecho y moral: Ambas son normas que regulan la convivencia humana, pero se diferencian porque la moral es autónoma y el cumplimiento de sus preceptos depende de la conciencia de cada uno y no puede ser exigido por otra persona, en consecuencia, son autónomas porque son aceptadas por un acto de propia conciencia. El derecho origina, en la mayoría de los casos, derechos que se hacen valer coactivamente. Las normas jurídicas son bilaterales pues otorgan un derecho o facultad, a otra persona, para exigir su cumplimiento y es heterónomo porque la voluntad del sujeto se encuentra constreñida por la voluntad ajena.
5. Derecho natural y positivo: Llamase derecho positivo al conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que ésta reconoce y aplica. Es el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. El derecho natural está relacionado con la idea de lo justo y está dentro de la conciencia de los seres humanos (ej. no matar, alimentar a los hijos, no robar, etc.).
6. Derecho y convencionalismos sociales: Los usos y convencionalismos sociales no están regidos por las normas jurídicas, son los que se llaman de buen trato o cortesía; su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida, pero provocan el rechazo del grupo social.
7. Disciplinas jurídicas: Estudian al derecho en su totalidad. Son la Filosofía del derecho, la Ciencia del derecho, la Sociología del derecho, la Historia del derecho y el Derecho comparado. 170 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
af )
actividad final
A esta altura usted tiene ya un conocimiento total de la unidad y, por lo tanto, está en condiciones de interpretar textos específicos relacionados con los temas, objetos de esta unidad. En razón de esto, he seleccionado un texto técnico que analiza el pensamiento de Kant Kant. El libro del que extraje el párrafo es: “KANT, su filosofía crítica y el derecho”. Autor: Alfredo M. Egusquiza. Editorial EMECE. Año 1945. Capítulo III “Algunos de los aspectos de la doctrina del derecho de Kant”. Punto 26 (pág. 86,87,88). “La coacción y el derecho”.
“La resistencia opuesta al obstáculo de un efecto sirve de auxiliar de este efecto y coopera con él. Ahora bien, todo lo que es injusto es un obstáculo a la libertad, en tanto que ella está sometida a leyes generales; y la coacción es ella misma un obstáculo o una resistencia hecha a la libertad. Entonces, si un cierto uso de la libertad misma es un obstáculo a la libertad, en cuanto que está sometida a leyes generales (es decir, es injusta), la coacción, opuesta a este uso, en tanto que sirve para separar un obstáculo puesto a la libertad, se concilia con la libertad misma según leyes generales, es decir, es justa. En consecuencia, el derecho implica, siguiendo el principio de contradicción, la facultad de coacción contra aquél que lo ataque. Esta proposición significa que el derecho no puede ser concebido como compuesto de dos partes, a saber, de la obligación fundada sobre una ley, y de la facultad que tuviera aquel que obligaría a los otros por su voluntad de forzarlos al cumplimiento de la obligación; pero que se puede inmediatamente hacer consistir el concepto del derecho en la posibilidad del acuerdo de una coacción general y recíproca con la libertad de cada uno. En efecto, como el derecho en general no tiene por objeto sino aquello que hay de exterior en las acciones, el derecho estricto, es decir, aquel donde no entra ningún elemento tomado de la ética, es aquel que no exige otros principios de determinación que los principios exteriores; pues entonces, es puro y no está mezclado con ningún principio de virtud. No se puede entonces, llamar derecho estricto sino a aquel que es enteramente exterior. Este derecho 171 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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se funda, sin duda, por la conciencia que tiene cada uno de estar obligado a conformarse a la ley; pero, para determinar la voluntad de obedecer a esta ley, no tiene necesidad de invocar esta conciencia como móvil y no podrá hacerlo sin perder su pureza; se apoya únicamente sobre el principio de la posibilidad de una coacción exterior, que se concilia, según las leyes generales, con la libertad de cada uno. Cuando se dice que un acreedor tiene el derecho de exigir del deudor el pago de la deuda, esto no significa que él pueda hacerle entender que su misma razón le obliga a pagarla; esto quiere decir, solamente, que una coacción, forzando a cada uno a obrar así, puede muy bien conciliarse, siguiendo una ley exterior y general, con la libertad de cada uno y, por consiguiente, también con la suya. El derecho y la facultad de coacción son, entonces, dos cosas idénticas.” Lea con todo detenimiento el texto que le he transcripto. En él encontrará varios conceptos de los que hemos visto a lo largo de la unidad, le pido que extraiga las ideas principales de este párrafo y las escriba con sus propias palabras.
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abogacía a distancia
ib)
integración bibliográfica
1) Se acompaña una copia correspondiente al libro considerado de lectura obligatoria. Lea el fragmento del libro adjunto, que está en el Cap. 1 (pág. 24) y que, como verá, es el correspondiente a la definición de derecho y en él encuentra comparaciones con las otras clases de normas. Subraye los conceptos principales y escriba una definición del derecho con sus propias palabras que indique en la misma definición, las diferencias con las otras disciplinas estudiadas. 2) En este segundo texto se ha seleccionado el libro de Martín Lacau “La historicidad del derecho” (Abeledo Perrot, 1994). El fragmento elegido trata la distinción kantiana entre la moral y el derecho. Léalo atentamente y dé, por escrito, su opinión sobre el mismo. 3) El libro con el que trabajará en este tercer ejercicio es “Teoría general del derecho “de Roberto José Vernengo (Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1972). El texto seleccionado trata sobre las normas morales y las jurídicas, y en él encontrará que bajo la pregunta está la respuesta. Realice el ejercicio solo y luego mire la respuesta para corregirlo. 4) En este caso se ha seleccionado “La relación entre derecho y moral en el pensamiento tomista”, que es un artículo de Jorge Guillermo Portela Portela, publicado en el Anuario de filosofía jurídica y social (Abeledo Perrot 1990). Es la síntesis final del artículo y debe extraer una conclusión del mismo y escribirla.
Realice los trabajos 1 y 2 como tarea de autoevaluación y envíe a su tutor los puntos 3 y 4. 173 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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174 ( módulo introductorio )
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Moudet, Carlos. Zorraquín Becú, Ricardo. “Introducción Dercho”. Editorial Abeledo Introducción al Dercho Perrot.
175 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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176 ( módulo introductorio )
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Lacau, Martín. “La derecho.” Editorial Abeledo Perrot. Año 1994. La historia del derecho.
177 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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178 ( módulo introductorio )
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Vernego, Roberto José. “Teoría Derecho” Teoría general del Derecho
179 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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180 ( módulo introductorio )
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Portela, Jorge Guillermo. “La La relación entre moral y derecho en el pensamiento tomista. Anuario de filosofía jurídica y social social”. Editorial Abeledo Perrot. Año 1990.
181 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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184 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
gl )
glosario Aquí encontrará usted la significación de los términos más empleados en esta unidad: Derecho Derecho: Conjunto de leyes y disposiciones que rigen las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas. Ética Ética: Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Moral Moral: Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Norma Norma: La regla en la cual se concreta el derecho positivo. Sociedad Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas, con unidad distinta de la de cada uno de sus individuos, constituida para lograr, mediante la mutua cooperación, algunos de los fines de la vida. Religión Religión: Conjunto de creencias o normas acerca de la divinidad.
185 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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186 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
tp)
trabajo práctico A lo largo del desarrollo de esta unidad ha realizado una serie de ejercicios que le han permitido saber si, en este momento, domina los temas de la unidad 1. Si cumplió con los trabajos de las actividades de proceso y autoevaluación, ha respondido cuestionarios, buscado y analizado noticias de los diarios, e interpretó textos de diferentes dificultades. Todas esas tareas, al igual que esta última, tienen por fin que usted sienta que maneja bien los temas y que se sienta independiente al momento de realizarlas, lo que le va a dar seguridad.
Con toda esa actividad previa cumplida, el trabajo práctico final no tendrá dificultades. Para que el trabajo refleje el conocimiento de cada tema, tenga en cuenta las síntesis que se le han proporcionado, tanto las parciales como la final. De cada punto que está marcado en ellas, debe dar una definición sintética y clara y un ejemplo:
Derecho, normas técnicas y éticas, derecho subjetivo y objetivo, derecho público y privado, derecho y religión, derecho y moral, derecho natural y positivo, derecho y convencionalismos sociales.
Envíe este trabajo a su tutor. 187 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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188 ( módulo introductorio )
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( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I )
La bibliografía indicada para esta unidad fue seleccionada teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Bibliografía obligatoria Nuchet Nuchet, Carlos Carlos; Zorraquín Becú Becú, Ricardo Ricardo. Introducción al derecho. Editorial Abeledo Perrot. Año 1967. Para comprender la utilidad que este libro tiene para usted, no sólo en esta unidad, sino a lo largo del estudio de la materia, le voy a transcribir parte del prólogo de la quinta edición. “...Una autoridad tan prestigiosa como la de Luis Legaz y Lacamba ha dicho recientemente que es “uno de los manuales más perfectos de introducción al estudio del Derecho publicados en lengua española, y que más éxito ha alcanzado en su país de origen y en el ámbito cultural de nuestro idioma” (Revista de Estudios Políticos Nº 119 pág. 290, Madrid, 1961).” Los temas que componen la presente unidad pueden ser encontrados en los capítulos: I (pág. 5 a 37), V (pág. 109 a 126) y XII (pág. 265 a 283)
Bibliografía complementaria Aftalion, Enrique Enrique. “Nociones preliminares, teoría general, enciclopedia jurídica, historia de las ideas”. Editorial: Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Año 1980. Aftalión es un autor clásico en la Introducción al Derecho y son muchas las ediciones que pueda encontrar de sus libros. Aquí tiene usted la posibilidad de acceder a un autor muy reconocido y que, atento a las variedades de ediciones que se encuentran en las librerías y en las bibliotecas, le será fácil de consultar. No le indico páginas porque los temas tratados aquí se encuentran en distintas páginas de acuerdo al libro que pueda consultar.
189 ( módulo introductorio - introducción al derecho )
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Bibliografía de consulta Kelsen Kelsen, Hans Hans. Teoría pura del derecho: Introducción a la ciencia del derecho. Editorial: EUDEBA. Año 1994. Este libro lo he puesto como de consulta porque lo interesante es la posibilidad de que acceda a la lectura total del mismo y no parcializada, por capítulos, como puede ser en un texto propio de Introducción al derecho.
190 ( módulo introductorio )
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u1 historia del derecho - unidad uno
(
introducción metodológica
163 ( módulo introductorio - historia del derecho )
)
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164 ( módulo introductorio )
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UNIDAD I ( INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA ) Mención sintética de los contenidos
Definición de Historia.
Definición de Historia del Derecho.
Fuentes y Bibliografía.
Ciencias Auxiliares.
Historiografía jurídica Argentina.
193 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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194 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
oa)
objetivos de aprendizaje A continuación se expondrán los objetivos de la unidad:
Definir la Historia.
Interpretar el sentido de la Historia del Derecho dentro de la Historia de la cultura.
Comprender el concepto de “fuente”.
Distinguir entre fuentes históricas y fuentes del derecho.
195 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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196 ( módulo introductorio )
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
FUENTE
Historia
FUENTE
Derecho Sociología Antropología
Historia Del Derecho
Filosofía Paleografía Filología
Historiografía del Derecho
197 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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198 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ai )
actividad introductoria
1) Busque en textos de historia de secundario o en enciclopedias temáticas hasta tres definiciones de Historia. 2) Compare entre sí. 3) Consigne sus rasgos comunes. 4) Compare esta conclusión con la que damos en el texto.
199 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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200 ( módulo introductorio )
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DESARROLLO DE LA UNIDAD I ( INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA ) Definición de historia: En estos tiempos de escasas definiciones creemos que es necesario “definir” pues no se debe olvidar que esta palabra quiere decir, sencillamente, poner límites. Es decir, vamos a poner el límite del cual no podemos salir, para no invadir otra asignatura, pero también hasta el cual debemos llegar para comprender plenamente la nuestra. Se atribuye a Escoto Erígena un pensamiento interesante: “...del error puede salir la verdad, de la confusión, nunca”. Piénselo el lector y se explicará por qué insistimos en la necesidad de definir. Cuando decimos “Historia del Derecho”, “del Derecho” es un complemento modificador; el sujeto es la Historia, así que vamos a definir primero esta disciplina, aunque quien esto escribe, sabe perfectamente que no está educando historiadores sino futuros abogados. Saber Historia es propio de Historiadores; conocer Historia es una necesidad para cualquier profesional, cuanto más para el abogado. La Historia es la ciencia que estudia el pasado para comprender el presente y prevenir, en lo posible, el futuro. Esta definición que proponemos podría desencadenar largas discusiones entre los filósofos de la historia, pero no es nuestro caso y la hemos elegido porque es bien clara a nuestro efecto: nos dice qué es la Historia, cuál es su objeto y, además, responde a esa pregunta que ningún alumno le quiere hacer a su profesor: para qué sirve la historia. Vamos a desglosarla para una mejor comprensión: - La Historia es ciencia: no se enoje el lector, pero vamos a ver si esto es cierto a partir de la definición de ciencia: disciplina o asignatura de método riguroso que puede emitir leyes.
Ya sabemos qué es una disciplina o asignatura. Método viene del griego methaudos, que quiere decir “camino”; riguroso quiere decir que no puedo salirme de él. No puedo hacer Historia con el método de la Física, esto sería una falta de respeto para ambas. El método histórico tiene dos momentos: la Heurística Heurística, es decir, el estudio de las fuentes y su selección, y la Hermenéutica Hermenéutica, que es el análisis de los textos o fuentes seleccionadas de acuerdo a lo que el autor quiso decir y no lo que el historiador quiere leer. 201 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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Si la Historia es ciencia porque tiene método riguroso, nos queda pendiente la segunda parte: ¿puede emitir leyes? No confunda el lector ley científica con norma jurídica, son dos cosas distintas. La ley científica es un postulado que se cumple inexorablemente, decían los positivistas, de ahí el error de esta tendencia de querer matematizar todo o llevarlo a la prueba de laboratorio. Lo más grave fue cuando se pretendió matematizar la medicina, produciendo más muertos que ciencia. Actualmente podemos distinguir tres tipos de leyes científicas:
Las de las ciencias formales (matemática, física, química), que son inexorables;
Las de las ciencias fácticas o naturales naturales, que generalmente son inexorables,
Las de las ciencias del hombre hombre, a las que llamamos “constantes” porque nos marcan repeticiones dignas de ser tenidas en cuenta, pero que no son inexorables porque tienen un modificador muy importante: la libertad del hombre.
Según este concepto de ley científica, podemos afirmar que la Historia emite leyes, en tanto y en cuanto son “constantes” que nos permiten tomar cursos de acción. Suponemos que queda claro, entonces, que la Historia es ciencia por su método riguroso y su capacidad de emitir constantes.
La Historia estudia el pasado pasado: ese es su objeto. Pero no cualquier pasado, sino los que llamamos “hechos universales”, o sea, aquellos hechos que afectan a una gran población, cuantitativa o cualitativa claro: la enfermedad de una persona común es parte de su historia personal, afecta al individuo y a su entorno familiar; la enfermedad de un jefe de estado se convierte en hecho universal porque afecta a toda una nación. Desde otro punto de vista, la Historia del Derecho contiene hechos universales para la profesión, como la Historia de la Medicina puede tenerlos para los médicos, que no lo son para la generalidad de la población.
Necesidad de la Historia Historia: surge de la última parte de la definición. Comprender el presente implica el conocimiento de causas. En la Historia hay “causalidad” y nocasualidad, perdón por el juego de palabras. Por otra parte, el conocimiento de las “constantes” históricas nos permite prevenir el futuro. Téngase en cuenta que prevenir no es prever, la Historia no es futurología. La prevención del futuro se hace simplemente repitiendo lo bueno del pasado, con mentalidad de hoy, y corrigiendo lo malo. Aquí surge una necesaria digresión: con respecto a lo “malo” en la Historia hay que saber distinguir entre culpa moral y culpa histórica. La culpa moral me afecta a mí, que estoy vivo, pero yo no puedo cargar con lo malo producido por mis antecesores, en todo caso puedo corregir mi conducta actual. Vivir pidiendo perdón por la mala conducta de los abuelos es anclar la Historia y vivir en el pasado. 202 ( módulo introductorio )
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El romántico Becquer decía “mientras haya una mujer hermosa, habrá poesía”, pues bien, mientras haya género humano, habrá Historia. No está previsto el fin de la Historia. Esto vaya dicho solo como comentario a ciertas posiciones posmodernas que nuestro lector podrá encontrar en la amplia literatura que produce el periodo de crisis en el que vivimos.
Agregado extemporáneo extemporáneo: dicen los filósofos que nada se explica por lo que no es, sin embargo, ante cierta confusión de los tiempos en que vivimos (recordemos a Escoto Erígena Erígena) creemos inevitable recordar que la Historia no es Sociología, por ser diferente tanto el objeto como el método; tampoco es ideología pues, si buscamos en la Historia sólo aquello que nos conviene para justificar opiniones sectoriales o personales, no buscamos la verdad, que es el fin de toda ciencia. Con respecto al Derecho, ¿qué es la Historia? Pues nada más y nada menos que una ciencia auxiliar.
Definición de historia del derecho: La Historia del Derecho: es la ciencia que estudia el pasado jurídico, para comprender su presente y prevenir en lo posible su futuro. Entendemos por pasado jurídico tanto al ejercicio de la profesión en otros tiempos, sobre todo en lo que hace a la administración de justicia, como a las distintas características de las Fuentes del Derecho y al Derecho mismo en forma de norma jurídica, codificada o no.
Fuentes y bibliografías: Fuente del Derecho es la autoridad de la que emana la norma jurídica jurídica, pero no entraremos en esta cuestión propia de la Introducción al Derecho, sino simplemente para aclarar que, en nuestro caso, nos referimos a fuentes para la Historia del Derecho. Entendemos por fuente histórica a todo documento que nos permita reconstruir el pasado, en nuestro caso el pasado jurídico, por lo tanto es fuente el Código Hammurabi Hammurabi, escrito en una estela de basalto, o el texto de la Ley de las XII Tablas Tablas, pero también lo es una moneda argentina de 1813, sin desdeñar las fuentes narrativas o literarias, como “La Ilíada” o el “Cantar de Mio Cid”, a las que en lenguaje de todos los días llamamos fuentes de segunda mano. La bibliografía puede ser muy extensa, y la vamos a sugerir a medida que avanzamos, pero hay que tener en cuenta que mucha de esa bibliografía, por su antigüedad, se ha convertido a su vez en fuente de la historia del derecho. En todo caso, el investigador debe valerse muchas veces de ciencias auxiliares, como son la Antropología Cultural, la Arqueología, la Numismática, la Heráldica, la Filología y, fundamental para la Historia del 203 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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Derecho Argentino, la Paleografía. No exigiremos a nuestro lector que las conozca a todas, pero es bueno que sepa de su existencia. División de la Historia del Derecho: Hay una Historia Universal del Derecho, que puede dividirse en la Historia del Derecho de distintos pueblos (argentino, por ejemplo) o de distintas épocas (el Derecho en la Edad Media); también hay una Historia General del Derecho, que puede dividirse en especialidades (Historia del Derecho Penal, o del Laboral, etc.). Nuestra materia apunta a la Historia del Derecho Argentino, desde sus orígenes hasta nuestros días. Historiografía del Derecho: Por Historiografía entendemos el estudio del modo y de las formas en que se ha escrito la Historia, en éste caso, del Derecho. A título ilustrativo, veamos quienes se han preocupado por esta especialidad, desde lo más antiguo:
Francisco de Espinosa (1480-1551) estudió el origen de las leyes de Castilla desde las visigóticas, las deformaciones que habían sufrido en su traslado y compilación y la autoridad que se les podía atribuir.
Lorenzo de Padilla (1485-1540) compiló y anotó textos legales, redactando una crónica de la legislación.
Antonio de Agustín (1517-1586), trabajó sobre las fuentes romanas y llegó hasta las visigóticas. Fue Obispo de Lérida y fundador de la Historia del Derecho Canónico, cuya importancia veremos en otra unidad. Dedicó al Derecho Romano cuatro de sus obras, editadas en 1543. Estudió en Salamanca, Bolonia y Padua.
Diego de Covarrubias y Leiva (1512-1577). Estudió en Salamanca y ejerció de Oidor (Juez) en Granada. Como Obispo de Ciudad Rodrigo asistió al Concilio de Trento. En 1571 fue nombrado Presidente del Consejo de Castilla. Fue canonista y civilista insigne, sus obras completas se publicaron desde 1558 hasta 1762. Editó la “Lex Visigothorum” en 1579.
Hermann Conring (1606-1681), escribe en 1643 “De origine iuris germanici”, obra con la cual funda la Historia del Derecho Nacional.
Godofredo Leibniz (1647-1716), en su “Nova methodus discendae docendaeque jurisprudentiae”, abre nuevos caminos cuando recomienda al jurista conocer la Historia de Roma para entender el Derecho Civil; la Historia Eclesiástica, para entender el Derecho Canónico; la Historia Medieval, para entender el Derecho Feudal, y la “historia de nuestros tiempos” para entender el Derecho Público. En resumen, recomienda estudiar Historia. 204 ( módulo introductorio )
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Juan Lucas Cortés (1624-1701) se atribuye “De originibus hispani iuris”, erudita descripción de los cuerpos legales y sus comentarios, de todos los territorios hispánicos, más un capítulo dedicado a la Audiencia.
Carlos Luis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755), publica en 1748 “El espíritu de las leyes”, reacción al racionalismo jurídico, donde sostiene que el Derecho era un producto de circunstancias naturales, sociales y espirituales. Bajo su fuerte influencia aparecen nuevas obras de Historia del Derecho a fines del Siglo XVIII y principios del XIX. Nace allí la llamada Escuela Histórica, que basa el Derecho en los pueblos.
Ricardo Levene fue quien dio empuje en la Argentina al estudio de la Historia del Derecho al publicar su “Introducción a la Historia del Derecho Indiano” (1924). Junto a él debemos recordar también a Enrique Ruiz Guiñazú, Faustino Legón, Emilio Ravignani, Abel Chaneton y Ricardo Zorraquín Becú.
PUNTOS DE PARTIDA PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO:
Considerar los siguientes elementos: a) El elemento indígena. b) El componente español, con su origen romano- germánico. c) La influencia musulmana. d) El Derecho Hispánico o Indiano. e) El Derecho Canónico. La aplicación de conceptos y categorías jurídicas actuales a épocas en las que no fueron conocidas da lugar a interpretaciones deformadas, por eso hay que respetar las fuentes y textos originales. La inclusión de temas políticos, económicos o culturales a veces se hacen necesarios para comprender el sentido de lo jurídico en ciertas épocas. Una de las características de la Historia del Derecho es su contingencia, es decir, formas jurídicas de una época pueden dejar de tener vigencia en otra por regulación moral, social o circunstancial. El mismo orden jurídico es contingente, o sea, no necesario, hay que recordar que ha habido tiempos, lugares y situaciones sin Derecho, y ese es el límite de la Historia del Derecho.
205 ( módulo introductorio - historia del derecho )
(Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina / educación a distancia)
206 ( módulo introductorio )
(Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina / educación a distancia)
abogacía a distancia
sf)
síntesis final
En esta unidad no hemos hecho Historia del Derecho, en todo caso, apenas hemos rozado algunas definiciones que creemos necesarias para establecer lo que podríamos llamar un vocabulario en común. La Historia del Derecho, según hemos visto es, en cierto modo, una ciencia del futuro, no como “futurología”, sino como espejo donde contemplar errores que deben ser corregidos; es una ciencia auxiliar del derecho, con su propio objeto y método, y no pretende ni puede reemplazar al derecho como tal. Es una disciplina de vieja data, ya hay historiadores del derecho en el Siglo XVI, también en nuestro país, lo que implica que hay tradición.
207 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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208 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
af )
actividad final
1) Busque en una enciclopedia general o temática la palabra “Ciencia” “Ciencia”. Obtenga tres definiciones o conceptos sobre ella. 2) Explique el concepto de “Ciencia Jurídica” Jurídica”.
209 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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210 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
gl )
glosario z
Antropología Antropología: ciencia que se ocupa del estudio de la especie biológica humana, cuyos individuos viven en una relación que llamamos sociedad. Está integrada por dos ramas: la antropología física, que estudia al hombre como especie biológica, y la antropología cultural que estudia la sociedad y la cultura, para lo cual entra en comunicación con la economía, la política y la sociología. A fines del Siglo XIX, los penalistas italianos Lombroso y Ferri fundaron la antropología criminal, basada en la hipótesis de la existencia del criminal congénito.
z
Arqueología Arqueología: ciencia que estudia, describe e interpreta los restos de las culturas antiguas.
z
Escoto Erígena, Juan Juan: nació en Irlanda en 810, murió en 877. Filósofo escolástico neoplatónico.
z
Extemporáneo Extemporáneo: inoportuno. Fuera de tiempo.
z
Filología: conjunto de conocimientos precisos para interpretar y comprender un texto. Se distingue de la lingüística porque ésta centra su interés en la lengua y no en los textos.
z
Heráldica Heráldica: arte o ciencia de componer, interpretar y describir los escudos de armas de linajes o personas.
z
Hermenéutica Hermenéutica: arte de interpretar los textos.
z
Heurística Heurística: investigación de documentos o fuentes históricas.
z
Inexorable Inexorable: que no se deja vencer.
z
Numismática: ciencia que estudia las monedas y medallas.
z
Objeto Objeto: todo lo que puede ser materia de conocimiento.
z
Paleografía Paleografía: ciencia que trata de la escritura y signos de los libros y documentos antiguos y del material con que se escribe.
211 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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212 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
aa)
actividad de autoevaluación A) La Historia es Ciencia ¿por qué?. B) Explique qué entiende por método.
C) Establezca las diferencias entre “Fuentes Históricas” y “Fuentes del Derecho” Derecho”. D) ¿Por qué la Historia es ciencia auxiliar del Derecho? ¿Conoce otras ciencias auxiliares?. E) ¿Cómo se divide la Historia del Derecho?.
213 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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214 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
tp)
trabajo práctico Realice una redacción sobre Godofredo Leibniz en donde figuren su vida; su obra y su tiempo.
Enviar este trabajo a su tutor para su corrección. 215 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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216 ( módulo introductorio )
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abogacía a distancia
ib)
integración bibliográfica
Realice una comparación de los textos: “Codigo de Hammurabi” y “La Ley de Las XII Tablas” e identifique si los mismos son:
Fuente de la Historia.
Fuentes del Derecho.
Ambas fuentes.
Justifique cada respuesta.
Envie este trabajo a su tutor para su corrección. 217 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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218 ( módulo introductorio )
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( CÓDIGO DE HAMMURABI ) Prólogo 1 “Cuando el altísimo Anun, rey de los Anunnaki, y Enlil, señor del cielo y de la tierra, el que determina los destinos del país, estableció para Marduk, el primogénito de Enki, las funciones de Enlil para toda la humanidad, lo hizo grande entre los Igigi, llamó a Babilonia por su ilustro nombre, la hizo suprema en el mundo, estableció para el en su centro una realeza duradera, cuyos fundamentos son tan firmes como el cielo y la tierra. En ese entonces Anun y Enlil nombraron para promover el bienestar del pueblo, a mi Hammurabi, príncipe devoto, temeroso de Dios, para hacer que prevalezca la justicia en el país, para destruir a los malvados, y para que el fuerte no oprima al débil, para levantarse como el sol sobre las cabezas negras y para alumbrar a país. Hammurabi, el pastor, llamado por Enlil, soy yo, el que hace aumentar la riqueza y la abundancia, e que provee abundante toda clase de cosas para Nippur - Duranki, el devoto patrón de Ekur, el rey eficiente que estableció a Eridu en su lugar”.
219 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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220 ( módulo introductorio )
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( LAS LEYES )
Art.1: “Si un ciudadano (avilum) ha tomado en alquiler a un agricultor, ha de darle 8 gur de grano por año”. Art. 2: “Si un ciudadano ha tomado en alquiler un pastor para cuidar ganado u oveja, le dará 8 gur de grano por año”. Art. 3 3: “Si un ciudadano ha tomado en alquiler un peón desde comienzo de año hasta el quinto mes dará 6 gramos de plata, desde el sexto mes hasta el fin del año dará 5 gramos de plata por día”. Art. 4 4: “Si un ciudadano ha tomado dinero de un comerciante y ha dado al comerciante un campo preparado para el grano o sésamo y le ha dicho: “cultiva el campo y cosecha y llévate el gramo o el sésamo que haya producido“, si el tenedor (cultivador) ha producido grano o sésamo en ese campo, al tiempo de la cosecha el propietario del campo tomará el grano o el sésamo que se haya producido en el campo y dará al comerciante dinero, el que ha recibido del comerciante, el interés y además el costo del cultivo”. Art. 5 5: “Si un ciudadano ha tomado dinero de un comerciante y el comerciante ha exigido el pago y él no tiene ningún otra cosa para dar, si le ha dado su plantación después de la fecundación y le ha dicho: “Toma y guarda por tu dinero tantos dátilos cuántos se produzcan en la plantación”, ese comerciante no lo puede aceptar. Es el propietario de la plantación el que tomará los dátiles que produzca la plantación y pagará al comerciante el dinero y el interés conforme a su tablilla. Y en el propietario de la plantación que tomará el excedente de dátiles que produzca la plantación”. Art. 6: “Si un ciudadano ha dado su campo por renta a un cultivador y recibe después la renta por su campo, si Adad inunda luego el campo o si la inundación se lo lleva, la pérdida es para el cultivador”. Art. 7: “Si no ha recibido la renta por su campo, sea por que ha dado su campo por la mitad o un tercio de la cosecha, el cultivador y el propietario del campo se dividirán el grano que han producido el campo en la proporción convenida”. Art. 8: “Si un ciudadano incurre en una deuda y Adad inunda su campo o la inundación se lleva su campo o si no se ha producido grano en su campo por falta de agua, en ese año no dará granos algunos a su acreedor, borrará su tablilla y no pagará intereses por ese año”. 221 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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Art. 9 9: “Si hubiese dado un campo cultivado de grano o un campo de sésamo, es el propietario del campo el que tomará el grano o el sésamo que produzca y pagará el dinero y sus intereses al comerciante”. Art. 10 10: “Si un hombre libre (awilum) cegara el ojo de un hombre libre, se cegará su ojo”. Art. 11: “Si rompiera el miembro de un hombre libre, se romperá su miembro”. Art. 12: “Si echare a perder el ojo de un Mushkanum o rompiere el miembro de un Mushkanum, pagará una mina de plata”. Art. 13 13: “Si echare a perder el ojo del esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio”. Art. 14 14: “Si un hombre libre (awilum) hiciere saltar el diente de un hombre de igual rango le harán saltar su diente”. Art. 15 15: “Si hiciere saltar el diente de un Mushkanum, pagará media mina de plata”. Art. 16 16: “Si un hombre libre hiriere la mejilla de un hombre libre superior a él en rango, será azotado con sesenta azotes en la asamblea, con un látigo de cuero de buey”. Art. 17 17: “Si hiriere la mejilla de un hombre libre de igual rango, pagará una mina de plata”. Art. 18 18: “Si un Mushkanum hiriere la mejilla de un Mushkanum, pagará diez siclos de plata”. Art. 19 19: “Si el esclavo de un hombre libre hiriere la mejilla de un hombre libre, se le cortará la oreja”. Art. 20 20: “Si un hombre libre hiriere a un hombre libre en una riña, y le causara una herida, ese hombre puede jurar diciendo: “En verdad no he golpeado a sabiendaz”, y pagará la cuenta del médico”. Art. 21 21: “Si muere del golpe puede jurar del mismo modo; si la víctima es un hombre libre pagará media mina de plata”. Art. 22 22: “Si es un Mushkanum pagará un tercio de mina de plata”. Art. 23 23: “Si un hombre libre hiriere a la hija de un hombre libre y con ello la hiciere abortar, pagará diez silos de lata por el aborto”. 222 ( módulo introductorio )
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Art. 24 24: “Si esa mujer muriese, la hija del causante de la muerte sufrirá la pena de muerte”. Art. 25 25: “Si el cirujano hubiese hecho una profunda incisión en el cuerpo de un hombre libre con un bisturí de bronce y salvare la vida del hombre o si hubiese abierto un acceso en el ojo del hombre libre y salvare su ojo tomará diez siclos de plata”. Art. 26 26: “Si se tratare de un Mushkanum, tomará 5 siclos de plata”. Art. 27 27: “Si el paciente fuere el esclavo de un hombre libre, el dueño del esclavo dará al cirujano 2 siclos de plata”. Art. 28 28: “Si un hombre libre ha tomado a una mujer en matrimonio, pero no ha redactado un contrato con ella, esa mujer no es mujer casada”. Art. 29 29: “Si un hombre libre deseare divorciarse de su anterior mujer, que no le ha dado hijos, le da}a su dinero hasta el valor de su Tirhatu y le devolverá su dote, la que ha traido de su casa paterna y así la divorciará”. Art. 30 30: “Si no hubo Tirhatu, le dará una mina de plata por su divorcio“. Art. 31 31: “Si se tratará de un Mushkanum le dará un tercio de mina de plata”. Art. 32 32: “Si una mujer casada con un hombre libre, que vive en la casa del hombre libre, se pusiere a salir y se comportara tontamente derrochando su casa y humillando a su marido, se le probará su culpa y su marido decidirá entonces que la quiere divorciar, podrá divorciarla, nada se le dará de cómo dinero de divorcio en su viaje. Si su marido declarase que no la quiere divorciar, podrá tomar otra mujer, esta mujer (no divorciada) vivirá en la casa de su marido como esclava“. Art. 33 33: “Si una mujer hubiere odiado a su marido y declarado: “Tu no me poseerás”, los hechos de su caso serán determinados en su distrito y, si se hubiese mantenido casta y no tuviera culpa y su marido en cambio resultase inolinado a salir y la hubiese humillado, esa mujer no sufrirá castigo, puede tomar su dote e irse a la casa de su padre”. Art. 34 34: “Si no se hubiese mantenido casta y resultase inclinada a salir, derrochando así su casa y disminuyese al marido, esa mujer será arrojada al agua”. Art. 35 35: “Si un hombre hubiera tomado a una mujer y ésta hubiera contraido una enfermedad incurable y él decidiera tomar otra mujer, podrá hacerlo. No divorciará la mujer que contrajo la enfermedad incurable. Ella estará en la casa que él le ha hecho y él la continuará manteniendo mientras ella viva”. 223 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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Art. 36 36: “Si esa mujer no consiente en morir en la casa de su marido, él le devolverá su dote, la que trajo de la casa de su padre, y se irá”. Art. 37 37: “Si un hombre libre hubiera tomado en matrimonio una sacerdotiza, y esta hubiera dado una esclava a su marido y hubiera traido hijos al mundo, si ese hombre decidiera tomar una hermana, no se le permitirá hacerlo”. Art. 38 38: “Si el hombre hubiera tomado una sacerdotiza y ella no le hubiera provisto de hijos y él se propusiera tomar una hermana, podrá hacerlo, introduciéndola en su casa. Esa hermana no hará la igual de la sacerdotiza”. Art. 39 39: “Si un hombre se propusiere divorciar a una hermana o sacerdotiza que le ha dado hijos, se le hará devolver a ella su dote y se le dará una media porción de la plantación y de los bienes muebles y criará a sus hijos con ellos; después que ella haya criado a sus hijos, se le dará una porción de la herencia de su hijo heredero en todo lo que le ha sido dado por sus hijos, y podrá casarse conforme a su corazón”.
224 ( módulo introductorio )
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Epílogo ( reverso XXIV ) “Las leyes de justicia, que Hammurabi, el rey eficiente, estableció y con las que ha asegurado al país un gobierno recto y una buena administración. Yo, Hammurabi, el rey perfecto, no fui descuidado ni negligente con las cabezas negras que Enlil me ha dado, y cuyo cuidado Harduk me ha encomendado; procuraré regiones pacíficas para ellos; vencí penosas dificultades; hice que la luz se levantara sobre ellos. Con el arma poderosa que Zababa e Inanna me confiaron, con la sabiduría que Enki me adjudicó, con la habilidad que Marduk me adjudicó, extirpé al enemigo arriba y abajo, puse fin a la guerra, promoví el bienestar del país, hice reposar al pueblo en moradas pacíficas, no les permití que nadie los aterrorizara. Los grandes dioses me llamaron convirtiéndome en el benéfico pastor cuyo cetro es justo; mi sombra benigna está extendida sobre la ciudad. En mi pecho llevé a los pueblos del país de Sumer y Akkad, ellos prosperaron bajo mi protección, siempre lo goberné en paz, los abrigué en mi sabiduría. Para que el fuerte no oprima al débil, para que se haga justicia al huérfano y a la viuda, en Babilonia cuya cabeza Anum y Enlil exaltaron, en Esagila, el templo cuyos fundamentos permanecen firmes, como el cielo y la tierra, consigne mis preciosas palabras en mi estela, en mi presencia de mi estatua de rey de justicia, la elegí para administrar la ley del país, para dar justicia a los oprimidos. Yo soy el rey que es primero entre los reyes; mis palabras son selectas, mi habilidad no tienen igual. Por orden de Shamash, el gran juez del cielo y la tierra, que prevalezca mi justicia en el país, por la palabra de Marduk, mi señor, que mis estatutos no haya quien los replique”.
225 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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226 ( módulo introductorio )
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( reverso XXV ) “Que todo hombre oprimido que tenga un pleito venga a la presencia de mi estatua de rey de justicia, que lea cuidadosamente mi estela con la inscripción y haga caso a mis palabras preciosas, y que mi estela ponga en claro su caso, que entienda su pleito, que se siente confortable su corazón”. “Hammurabi, el señor, que es como un padre verdadero para el pueblo, se conmovió por la palabra de Marduk, arriba y abajo, poniendo así contento el corazón de Marduk, su señor, y aseguró también la prosperidad del pueblo, para siempre, y condujo al país rectamente”. “Que proclame esto, que rueguen con todo su corazón por mí, en presencia de Marduk, mi señor, y de Sarpanik, mis bendiciones y maldiciones señora. En los días venideros, para siempre, que el rey que haya en el país observe las palabras de justicia que escribí en mi estela, que no altere la ley del país que he establecido, las ordenanzas del país que he prescripto, que no rescinda mis estatutos: Si ese hombre tiene inteligencia y es apto para guiar al país rectamente, que acate las palabras que he consignado en mi estela y que esta estela le muestre el camino y la vía, la ley del país que he puesto en vigor, la ordenanzas del país que he prescripto y que guíe rectamente a sus cabezas negra, que ponga en vigor la ley para ellos, que extirpe a los malvados y el mal de su país, que promueva el bienestar de su pueblo: Yo, Hammubabi, soy el rey de justicia a quién Shamash confió la ley. Mis palabras son selectas, mis hechos no tienen igual; sólo para el necio son cosa vacía”.
227 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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228 ( módulo introductorio )
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( reverso XXVI ) “Para el sabio permanecen como un objeto de admiración. Si este hombre escuchó mis palabras que he consignado en mi estela, y no ha rescindido mi ley, no ha torcido mis palabras, no ha alterado mis estatutos; que Shamsh haga reinar a ese hombre tanto tiempo como yo, el rey de justicia. Si ese hombre no ha escuchado mis palabras que he consignado en mi estela, y ha desairado mis maldiciones, y no ha temido las maldiciones de los dioses, sino que ha abolido la ley que he puesto en vigor; ha torcido mis palabras, ha torcido mis estatutos, borrado mi nombre inscripto allí, y ha escrito su propio nombre o ha encargarlo ha otro hacerlo por razón de estas maldiciones, ese hombre, sea rey o señor o gobernador o persona de cualquier rango, que el poderoso Anum, el padre de los dioses, que proclamó mi reino, que lo prive de la gloria de soberanía, que rompa su cetro, que maldiga su suerte”.
229 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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230 ( módulo introductorio )
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z La Ley de las XII Tablas Tablas..
231 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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232 ( módulo introductorio )
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233 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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234 ( módulo introductorio )
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235 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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236 ( módulo introductorio )
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237 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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238 ( módulo introductorio )
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( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I )
García Gallo, Alfonso. “Manual Español”. Madrid. 1959. Manual de Historia del Derecho Español
Historia del Derecho Argentino Levaggi, A. “Historia Argentino”. Ed. Depalma. Buenos Aires. 1992.
Levene, Ricardo. “Manual Argentino”. Ed. Depalma. Manual de Historia del Derecho Argentino Buenos Aires. 1985.
Teoría del saber histórico Maravall, José Antonio. “Teoría histórico”. Revista de Occidente. Madrid 1958.
Zorraquin Becú, Ricardo. “Historia Argentino”. Ed. Abeledo Perrot. Historia del Derecho Argentino Buenos Aires. 1969.
239 ( módulo introductorio - historia del derecho )
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212 ( módulo introductorio )