Parcial Final Caso 3.docx

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Imagine que usted es un asesor jurídico de la Superintendencia de Sociedades y que un asesor jurídico de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá le pone en conocimiento el siguiente caso, ello, con el fin de que juntos realicen un informe completo que les ha sido solicitado por sus superiores jerárquicos y que luego han de remitir a la Procuraduría General de la Nación con copia a la Contraloría General de la Nación para que se inicien los procesos judiciales correspondientes. El informe como mínimo debe dar respuesta a las siguientes preguntas: -

¿El acto constitutivo del tipo societario es existente o válido?, ¿Cuáles serían sus efectos jurídicos? Y ¿Por qué? Determine si los socios de la empresa ARTEMISA S.A.S. tienen o no alguna causal de incapacidad o inhabilidad para ser socios de una empresa, ¿cuáles serían? y ¿Por qué? Relacione las normas que contienen las causales de inhabilidad e incapacidad para ejercer el comercio en Colombia. Clasifique los tipos o clases de capital social de la empresa ARTEMISA S.A.S. y los efectos que estos generan en la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada. Determine si existen o no elementos de invalidez o inexistencia en el objeto social, ¿por qué? y ¿Cuáles? Identifique si los actos jurídicos realizados por los socios de la empresa ARTEMISA S.A.S están tipificados o no, ¿Por qué? y ¿cuáles? ¿Todos los actos jurídicos realizados por los socios de la empresa ARTEMISA S.A.S. son susceptibles de ser subsanados?, (si - no), ¿Por qué? y ¿Cuáles? - ¿Determine los tipos de procesos judiciales a iniciar?, ¿ante que jurisdicción? y ¿Por qué causales? Art 397 , Peculado por apropiación, ya que son servidores públicos se apropie en provecho suyo o de un tercero o de bienes del estado o de empresas o instituciones en que tenga parte parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado. 398, peculado por uso, El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con

ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Responsabilidad fiscal, por un daño patrimonial del erario publico un asesor jurídico de la Superintendencia de Sociedades y que un asesor jurídico de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá le pone en conocimiento el siguiente caso, ello, con el fin de que juntos realicen un informe completo que les ha sido solicitado por sus superiores jerárquicos y que luego han de remitir a la Procuraduría General de la Nación con copia a la Contraloría General de la Nación para que se inicien los procesos judiciales correspondientes. - Identifique las autoridades competentes para conocer de cada asunto y relacione los elementos procesales determinantes a tener en cuenta según las circunstancias de cada caso. Contraloria, responsabilidad fiscal, funcionarios publicos Fiscalia general, peculado, funcionarios publicos, trafico de influencias Camara de comercio, objeto licito, socios, - ¿Indique si los actos jurídicos realizados por los socios de ARTEMISA S.A.S. causaron perjuicios al Estado?, ¿Cuáles? y ¿Por qué? Hubo detrimento del patrimonio del estado, en el caso de las camionetas, ya que se les esta brindando otro uso que no es publico sino privado, por ese caso, se investigara por responsabilidad fiscal. - Relacione los tipos o clases de responsabilidades generadas en cabeza de cada uno de los socios de ARTEMISA S.A.S. Albertdo Cortez Suarez, abogado y directivo cámara de comercio( enriquecimiento licito, trafico de influencias, interés indebido en celebración de contratos) Jose David muñoz Piedrahita, contador publico , funcionario superintendencia de sociedades( enriquecimiento licito, trafico de influencias, interés indebido en celebración de contratos)

Marcela Ricaurte Villalba( peculado por apropiación, uso, trafico de influencias enriquecimiento ilícito, interés indebido en celebración de contratos HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DEL CASO: 1.

En la ciudad de Villavicencio a los veinte (20) días del mes de abril de 2010, los señores Alberto Cortez Suarez, abogado y directivo de la Cámara de comercio de Bogotá1, José David Muñoz Piedrahita, contador público y funcionario de la Superintendencia de Sociedades2, y Marcela Ricaurte Villalba, representante a la Cámara por el Departamento del Huila 3, todos mayores de edad, constituyeron por documento privado, una Sociedad por Acciones Simplificada denominada ARTEMISA S.A.S, la cual fue debidamente registrada ante la Cámara de Comercio.

2.

Dicha sociedad fue constituida con una capital social autorizado, suscrito y pagado de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000), los cuales están conformados por ochocientos millones de pesos ($800.000.000) en dinero en efectivo, el cual fue aportado por partes iguales, y cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) en bienes muebles e inmuebles, del cual hacen parte dos apartamentos del señor José David Muñoz, avaluados en trescientos millones de pesos ($300.000.000), y una Camioneta de la señora Marcela Ricaurte Villalba, valorada en cien millones de pesos ($100.000.000).

3.

En términos generales el objeto social de la empresa consiste en: A). La enajenación, explotación, de todo tipo de terreno como un objetivo urbanístico en cualquier parte del territorio colombiano, siguiendo los procedimientos legales autorizados para la misma, en el cual se tiene como finalidad la construcción urbanizando y edificando para ser incorporado en la compra y venta de la inmobiliaria. B). Gestionar proyectos urbanísticos o incentivar a la redacción de los mismos, en toda clase de suelos del territorio colombiano, como intermediarios de entidades públicas o privadas sin la exigencia de permisos por parte del Estado. C). Llevar a cabo contratos de obra con la administración pública para lleva a cabo la promoción de todo tipo de edificaciones llamados como bienes públicos regidos por el decreto numero 1510 (mil quinientos diez) del 2013 (dos mil trece). En el cual se rige o se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. D). La enajenación, adquisición y explotación de todo tipo de edificaciones, viviendas, establecimientos de comercio, fincas, hoteles, ya sea que estén terminadas o por terminar su obra para, adicional a este la contratación de todo tipo de proyectos, de obras u elaboración de estudios para llevar a cabo una construcción. D). Venta y compra de títulos valores y valores inscritos en la Bolsa.

Así mismo, la empresa podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero, esta sociedad tendrá la facultad de llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. 4.

.

La señora Marcela Ricaurte Villalba, puso a disposición de ARTEMISA S.A.S su personal de seguridad y los vehículos para su transporte que le fueron asignados por la Gobernación del Departamento del Huila, con la finalidad de lograr una buena ejecución de las actividades propias

del objeto social de la empresa, los cuales realizaran los servicios para la sociedad fuera de los horarios asignados para la ejecución de las funciones propias de la señora Ricaurte como Representante a la Cámara. Adicionalmente, ARTEMISA S.A.S pagará los honorarios causados por los servicios prestados. 5.

La contabilidad de la empresa será llevada por el señor José David Muñoz Piedrahita, quien además cumplirá las funciones de revisor fiscal.

6.

El señor Alberto Cortez Suarez es el representante legal principal y la señora Marcela Ricaurte Villalba actuará como representante legal suplente sólo en las faltas temporales o permanentes del primero.

7.

Los socios también son miembros de la junta directiva de ARTEMISA S.A.S.

8.

En el mes de agosto del año 2016, ARTEMISA S.A.S participó en una licitación con el municipio de Honda del Departamento del Tolima, el cual le fue adjudicado, por lo que posteriormente en el mes de diciembre suscribió un contrato de concesión de uso de suelos para la construcción de vías.

9.

Adicionalmente, el señor Alberto Cortez Suarez, desde el mes de julio del año 2012 ejerce actividades como agente comercial de una comisionista de bolsa, en la cual ha vendido portafolios a clientes por más de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

10. La señora Marcela Ricaurte Villalba, en el mes de diciembre del año 2017 destinó ochocientos millones de pesos ($800.000.000), que le fueron asignados a su departamento para la construcción de colegios en zonas rurales, en la construcción de una biblioteca con elementos de alta tecnología en la Ciudad de Neiva. Para la construcción de la biblioteca se suscribió un contrato de obra con ARTEMISA S.A.S y ARQUITECTUS EU, esta última de propiedad de su hijo Mateo González Ricaurte. 11. Mateo González Ricaurte constituyó una cartera colectiva con doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) dados por su señora madre, los cuales ella obtuvo de un dinero dado por la administración pública para el pago de los honorarios de sus guardias de seguridad y el mantenimiento de los vehículos. El objetivo es que, con las ganancias obtenidas de la inversión del dinero, en los primeros seis meses, no solo pagar dichas obligaciones de su equipo de seguridad, sino, además hacer trabajo comunitario en su ciudad natal.

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