Pacto colectivo
En virtud del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende por Pacto Colectivo aquel que se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, solamente son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran a él con posterioridad a su vigencia. Unos de sus objetivos son Regular y establecer los beneficios que la compañía ofrecerá a los trabajadores que se adhieran a este pacto con las exigencias de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato, estableciendo estos pactos colectivos como limitante de la negociación colectiva con dichos sindicatos y obstaculizando su funcionamiento De esta forma, los trabajadores prefieren renunciar a la organización sindical con el fin de beneficiarse del pacto colectivo causando una vulneración del principio de Libertad Sindical que comprende la garantía de las organizaciones sindicales frente a cualquier restricción, intromisión o intervención que implique la imposición de obstáculos en su funcionamiento. Como una alternativa ponderada para garantizar la libertad de los patronos para regular a través de pactos colectivos las relaciones de trabajo y el derecho de asociación sindical, el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo ha establecido que cuando el sindicato o sindicatos agrupan más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no puede suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes, al respecto la Corte Constitucional ha establecido que la suscripción de pactos colectivos se encuentra limitada por el conjunto de derechos, valores y principios que reconoce la Constitución, por tanto la coexistencia de pactos y convenciones cuando en la empresa existe una organización sindical minoritaria se encuentra permitida1 siempre y cuando el Pacto no establezca mejores condiciones laborales que la Convención ya que se vulneraría el derecho a la igualdad y a la asociación sindical.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional aplicable a la coexistencia de Pactos y Convenciones Colectivas al interior de una empresa
Frente a la coexistencia de pacto y convención al interior de una empresa la Corte Constitucional ha desarrollado su jurisprudencia buscando resolver el siguiente Problema Jurídico: ¿Resultan vulnerados el derecho de asociación sindical e igualdad de los trabajadores sindicalizados en virtud de la celebración de Pactos Colectivos que establecen mejores condiciones laborales que las estipuladas en la Convención Colectiva al interior de una empresa? Cuestionamiento que ha tenido una respuesta positiva en virtud de fundamentos de decisión que han establecido que la celebración de pactos colectivos que establecen mejores condiciones laborales que las estipuladas en la Convención Colectiva al interior de una empresa, vulnera el derecho de asociación sindical y el derecho a la igualdad de los trabajadores sindicalizados. Esta posición comenzó gestarse en el año 1995 en virtud de la sentencia SU-342 de 1995 Magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell desarrollada con base en una acción interpuesta en contra de la empresa Confecciones Leonisa S.A. solicitando la protección del derecho a la asociación sindical y a la igualdad, en virtud del aumento en el salario de los trabajadores que firmaron un pacto colectivo con antelación a los trabajadores sindicalizados. La empresa estableció como requisito para beneficiarse de los aumentos la renuncia al sindicato, despidiendo a los trabajadores con una antigüedad menor a diez años que se negaron a firmar el Pacto Colectivo.