Organizacion Del Poder Judicial Trabajo Practico.docx

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ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Provincia del Chaco Provincia de Córdoba  En la Provincia del  La Constitución provincial Chaco, la Constitución en su artículo 152 dispone: Provincial en su artículo “El Poder Judicial de la 150 establece que el Provincia es ejercido por un Poder Judicial será Tribunal Superior de ejercido por el Superior Justicia y por los demás Tribunal de Justicia, Tribunales Inferiores, con tribunales inferiores y la competencia material, demás organismos que la territorial y de grado que ley establezca. Y en el establece esta Constitución artículo 161 establece y la ley respectiva”. El que corresponde al Ministerio Público forma Superior Tribunal de parte del Poder Judicial. Justicia y a los tribunales Goza de independencia letrados de la Provincia el orgánica funcional. Tiene conocimiento y la por misión actuar en TRIBUNAL SUPERIOR DE decisión de las causas defensa del interés público JUSTICIA que versen sobre los y los derechos de las puntos regidos por la personas, procurar ante los Constitución y leyes de la tribunales la satisfacción Nación y de la Provincia. del interés social y  Para intervenir y decidir custodiar la normal en una causa, cada prestación del servicio de órgano jurisdiccional justicia (Art.1 L.7826). (tribunal, juzgado), debe TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: tener competencia  El tribunal Superior de preestablecida por la justicia es la máxima constitución y las leyes. instancia judicial en la La competencia que se le Provincia, tiene atribuye a cada órgano competencia territorial en jurisdiccional proviene toda su extensión de: a) la materia de geográfica. discusión (ej.: civil, Se integra por 7 vocales y eligen penal, etc.), b) las anualmente un presidente. personas que intervienen Se divide 5 salas integradas por tres en el pleito o c) el lugar vocales cada una. Cada sala tiene la en que sucedieron los competencia que aquél le designe dentro hechos que dieron origen de la genérica que le atribuye a la Ley al litigio. Orgánica del Poder Judicial y se

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TRIBUNALES INFERIORES

 Organización del Poder Judicial.  A partir de la Ley Provincial Nº 3, llamada “Ley Orgánica del Poder Judicial”, diversas leyes, modificadas en distintas oportunidades han ido creando y organizando los diversos tribunales en todo el territorio de la Provincia, con competencias específicas.  El Poder Judicial de la Provincia del Chaco se encuentra conformado por:  El Superior Tribunal de Justicia (compuesta por cinco integrantes), las Cámaras, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Paz y de Faltas y el Ministerio Público. Este es órgano del Poder Judicial y su titular es el Procurador General de quien dependen Fiscales, Defensores y Asesores de Menores.  El Superior Tribunal de Justicia tiene una doble función; la jurisdiccional y la de gobierno del Poder Judicial o administrativa.  Para el ejercicio de la función jurisdiccional el Superior Tribunal de Justicia se divide en dos Salas de dos miembros cada una.  La primera entiende en materia civil, comercial y laboral, y la segunda en materia criminal y correccional. Además cuenta con dos Secretarías: una de

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conforman por una relatoría y una secretaría. Ellas son:  Sala Civil y Comercial (materia civil, comercial, familia, concursos y sociedades): Relatoría y Secretaría Civil y Comercial.  Sala Contencioso Administrativo (materia contencioso administrativa): Relatoría y Secretaría Contencioso Administrativa.  Sala Penal (materia penal, menores prevención y menores corrección):Relatoría y Secretaría Penal, de ésta última dependen la Secretaría de Sumarios Administrativos y la Mesa de Atención Permanente de Tribunales Penales.  Sala Laboral (materia laboral): Relatoría y Secretaría Laboral  Sala Electoral (materia de competencia originaria exclusiva del Tribunal Superior de Justicia y recursos deducidos contra las resoluciones del juez electoral): Relatoría y Secretaría Electoral. TRIBUNALES INFERIORES.  La ley 8000 “ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA- MAPA JUDICIAL”, en su art. 1° establece que “El territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá, a los fines de la administración de Justicia, en diez (10) Circunscripciones Judiciales”, dentro de las cuales, valga la redundancia ejerce su competencia el Tribunal Superior de Justicia, esta división no coincide con la división política que posee la provincia, las circunscripciones judiciales tienen su lugar de asiento

Asuntos Constitucionales y otra para entender en los recursos contra las sentencias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En las decisiones de las causas que tramitan ante ambas Secretarías, interviene el Tribunal en pleno (los cinco Jueces).  El Superior Tribunal de Justicia se expresa administrativamente a través de Acordadas y Resoluciones, especialmente en materia de Superintendencia.

TRIBUNALES INFERIORES

 Organización Territorial del Poder Judicial. Territorialmente la provincia del Chaco se divide en seis Circunscripciones Judiciales:  Primera Circunscripción con cabecera en Resistencia.  Segunda Circunscripción con cabecera en Presidencia Roque Sáenz Peña.  Tercera Circunscripción con cabecera en Villa Angela.  Cuarta Circunscripción con cabecera en Charata.  Quinta Circunscripción con cabecera en General San Marín.  Sexta Circunscripción con cabecera en Juan José Castelli.  Los tribunales inferiores: a que hace referencia la Constitución Provincial están organizados y distribuidos en las 6 Circunscripciones judiciales en distintos fueros: Civil y Comercial, Laboral,

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en una de las ciudades que la integran que coinciden generalmente con los centros de mayor concentración de población, ya que cada una de ellas comprende varios departamento. REFERENCIAS:  PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en Córdoba Capital, y con sede de órganos judiciales en las ciudades de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María.  SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Río Cuarto, con sede de órganos judiciales en las ciudades de La Carlota y H. Renanco.  TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Bell Ville, con sede de órganos judiciales en Marcos Juárez y Corral de Bustos.  CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Villa María, con sede de órganos judiciales en Oliva.  QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de San Francisco, con sede de órganos judiciales en Las Varillas, Morteros y Arroyito.  SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Villa Dolores, con sede de órganos judiciales en Cura Brochero.

TRIBUNALES INFERIORES

Penal, Contencioso Administrativo y Contravencional.  El orden de los Tribunales y Ministerio Público pueden observarse en el siguiente esquema: Resistencia 1Cám.Apelac. Civil y Comercial (4 Salas) 1Cám.Apelac. del Trabajo (2 Salas) 1Cám. Contencioso Administrativa (2 Salas) 1Cám.Apelac.en lo Criminal y Correccional 3Cám. en lo Criminal 17Juzg. Civil y Comercial 2Juzg. Civil y -Comercial de Conc. y Quiebras 3Juzg. Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos 1Juzg. Civil y Comercial de Ejecuciones Fiscales 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia (4 jueces materia civil, 2 jueces materia penal) 3Juzg. del Trabajo 3Juzg. en lo Correccional 3Juzg. de Garantías 1Juzg. de Instrucción-Transición 2Juzg. de Ejecución Penal 2Juzg. de Paz 1Juzg. de Faltas Pcia. Roque Sáenz Peña 1Cám.Apelac.Civil,Comercial y Laboral (3 Salas – dos civiles y comerciales y 1 Laboral) 2Cám. en lo Criminal 2Juzg. Civil y Comercia 1Juzg. Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia 1Juzg. del Trabajo 2Juzg. en lo Correccional 1Juzg. de Garantías 1Juzg. de Instrucción-Transición y Ejecución Penal 1Juzg. de Paz 1Juzg. de Faltas Villa Ángela 1Cám. en lo Criminal

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 SÉPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Cruz del Eje, con sede de órganos judiciales en Cosquín.  OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Laboulaye, sin sede de órganos judiciales, solo se encuentran en dicha ciudad.  NOVENA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Déan Funes, sin sede de órganos judiciales, solo se encuentran en dicha ciudad.  DÉCIMA CIRCUNSCRIPCIÓN: tiene su asiento en la ciudad de Río Tercero, sin sede de órganos judiciales, solo se encuentran en dicha ciudad.  ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA.  FUERO CIVIL Y COMERCIAL. Está conformado un total de 52 Juzgados de Primera Instancia, son 42 los juzgados civiles y comerciales no especializados, 8 especializados en concursos y sociedades y 2 en ejecuciones fiscales. En segunda instancia encontramos 9 Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Como órgano máximo está el Tribunal Superior de Justicia con su Sala Civil y Comercial. Cuenta con 2 Fiscalías Civiles y Comerciales y una Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Además hay 7 Asesorías Letradas.  FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Cuenta con 2 Cámaras Contencioso Administrativas y como órgano máximo se encuentra el Tribunas Superior de Justicia con su sala Contencioso Administrativa.

1Juzg. Civil y Comercial 1Juzg. Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia 1Juzg. del Trabajo 1Juzg. en lo Correccional 1Juzg. de Garantías, Instrucción y Ejecución Penal 1Juzg. de Paz 1Juzg. de Faltas Charata 1Cám. en lo Criminal 1Juzg. Civil, Comercial y del Trabajo 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia 1Juzg. en lo Correccional 1Juzg. de Garantías, Instrucción y Ejecución Penal 1Juzg. de Paz 1Juzg. de Faltas Gral. San Martín 1Juzg. Civil, Comercial y del Trabajo 1Juzg. en lo Correccional 1Juzg. de Garantías y de Instrucción 1Juzg. de Paz 1Juzg. de Faltas Juan José Castelli 1Juzg. Civil, Comercial y del Trabajo 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia 1Juzg. en lo Correccional y de Ejecución Penal 1Juzg. de Garantías y de Instrucción 1Juzg. de Paz 1Juzg. de Faltas Resistencia 1 Fiscal de Cámara Contencioso Administrativa 1 Fiscal de Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional 3 Fiscales de Cámara del Crimen 1 Fiscal de Derechos Humanos 9 Fiscales de Investigación 3 Fiscales Civiles y Laborales 10 Defensores Oficiales Penal 3 Defensores Oficiales Civil (pobres, ausentes e incapaces) 6 Asesores de Menores de Edad Pcia. Roque Sáenz Peña 2 Fiscales de Cámara del Crimen 3 Fiscales de Investigación 1 Fiscal (Fuero Universal)

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Cuenta con una Fiscalía Contencioso Administrativa. En las circunscripciones del Interior de la Provincia, actuarán las Cámaras Civiles y Comerciales competentes y en su caso el Fiscal de Cámara Civil.  FUERO DE FAMILIA. Está conformado por 4 Juzgados de Familia, 2 Cámaras de Familia y el Tribunal Superior de Justicia que actúa a través de su sala Civil. Una Fiscalía de Familia, 6 Asesoría Letradas y el Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario.  FUERO LABORAL. Cuenta con 8 Juzgados de Conciliación, una Cámara Única Laboral dividida en 11 salas y el Tribunal Superior de Justicia que actúa a través de su sala Laboral. Posee 3 Asesorías Letradas.  FUERO PENAL. Está constituido por 6 juzgados correccionales, 1 juzgado de faltas y 7 juzgados de control. 11 Cámaras del Crimen, 6 Fiscalías Correccional, 24 de Instrucción y 11 Fiscalías de Cámara del Crimen. En lo Penal Económico hay 1 juzgado de control Penal Económico y una Cámara en lo Criminal Económico. 2 Fiscalías de Instrucción Penal Económico y 1 Fiscalía de Cámara en Criminal Económico. Ante todos ellos el órgano máximo es el Tribunal Superior de Justicia que actúa a través de su sala Penal.  FUERO DE MENORES. 4 Juzgados de Menores Prevencional y Civil,4 Juzgados de Menores Correccional. 4 Fiscalías de Menores. Como órgano máximo actúa el Tribunal Superior de Justicia a través de su sala Penal. 8Asesorías Letradas y 1 Equipo Técnico.

PROCURADOR GENERAL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO

3 Defensores Oficiales Penal 2 Defensores Oficiales Civil (pobres, ausentes e incapaces) 1 Asesora de Menores de Edad Villa Ángela 1 Fiscal de Cámara del Crimen 2 Fiscales de Investigación 1 Fiscal Civil y Laboral 2 Defensores Oficiales Penal 1Defensor Oficial Civil (pobres, ausentes e incapaces) 1 Asesora de Menores de Edad Charata 1 Fiscal de Cámara del Crimen 3 Fiscales de Investigación 1 Fiscal Civil y Correccional 2 Defensores Oficiales Penales 1 Defensor Oficial (Fuero Universal) 1 Asesora de Menores de Edad Gral. San Martín 2 Fiscales de Investigación 2 Defensores Oficiales (Fuero Universal) Juan José Castelli 2 Fiscales de Investigación 2 Defensores Oficiales (Fuero Universal En este orden de ideas, en nuestro país y en nuestra Provincia, existen distintos mecanismos que tienen como finalidad posibilitar el acceso a la justicia de todos los individuos. Recientemente se han habilitado en la Provincia la “Mesa de Atención Permanente a la Víctima y al ciudadano” y la Fiscalía de Derechos Humanos. En cuanto al rol del Ministerio Público en lo que respecta a la defensa, su función es ejercer la defensa de las personas en causas penales y, también, en otros fueros cuando las personas fueren pobres, menores, incapaces o estuvieren ausentes. Todo ello, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia, entendido como derecho humano fundamental. Fueros: Civil y Comercial, Penal, Laboral, del Menor y la Familia, Contencioso Administrativo

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CIVIL Y COMERCIAL Resistencia 1Cám.Apelac. Civil y Comercial (4 Salas) 17Juzg. Civil y Comercial 2Juzg. Civil y -Comercial de Conc. y Quiebras 3Juzg. Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos 1Juzg. Civil y Comercial de Ejecuciones Fiscales 2Juzg. de Paz Sáenz Peña 1Cám Apelac. Civil, Com. y Labo. (2 Salas Civil) 2Juzg. Civil y Comercial 1Juzg. Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras 1Juzg. de Paz Villa Angela 1Juzg. Civil y Comercial 1Juzg. Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras 1Juzg. de Paz Charata 1Juzg. Civil, Comercial y del Trabajo 1Juzg. de Paz Gral. San Martín 1Juzg. Civil, Comercial y del Trabajo 1Juzg. de Paz J.J.Castelli 1Juzg. Civil, Comercial y del Trabajo 1Juzg. de Paz PENAL Resistencia 1Cám. Apelac. en lo Criminal y Correccional 3Cám. en lo Criminal 3Juzg. en lo Correccional 3Juzg. de Garantías 1Juzg. de Instrucción-transición 2Juzg. de Ejecución Penal 1Juzg. de Faltas Sáenz Peña 2Cám. en lo Criminal 2Juzg. Correccional 1Juzg. de Garantías 1Juzg. de Instrucción y Ejecución Penal 1Juzg. de Faltas Villa Angela

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1Cám. en lo Criminal 1Juzg. Correccional 1Juzg. de Garantías, Instrucción y Ejecución Penal 1Juzg. de Faltas Charata 1Cám. en lo Criminal 1Juzg. Correccional 1Juzg. de Garantías, Instrucción y Ejecución Penal 1Juzg. de Faltas Gral. San Martín 1Juzg. Correccional 1Juzg. Garantías y de Instrucción 1Juzg. de Faltas J.J.Castelli 1Juzg. Correccional y de Ejecución Penal 1Juzg. de Garantías y de Instrucción 1Juzg. de Faltas LABORAL Resistencia 1Cám. Apelac. del Trabajo (2 Salas) 3Juzg. del Trabajo Sáenz Peña 1Cám Apelac. Civil, Com. y Labo. ( 1Sala Laboral) 1Juzg. del Trabajo Villa Angela 1Juzg. del Trabajo Nota En las localidades de Charata, Gral. San Martín y J. J. Castelli: el Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo entiende las causas en materia Laboral DEL MENOR Y FAMILIA Resistencia 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia (4 jueces materia civil, 2 jueces materia penal) Sáenz Peña 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia Villa Angela 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia Charata 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia J.J. Castelli 1Juzg. del Menor de Edad y la Familia Nota

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En la localidad de Gral. San Martín: el Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo entiende las causas en materia del Menor y Familia CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Resistencia 1Cám. Contencioso Administrativa (2 Salas)

ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE ENTRADAS Provincia del Chaco En Mesa de Entradas Se atiende al público, se exhiben los expedientes salidos en lista, se anota el préstamo de los expedientes a los profesionales una vez autorizado el mismo por el Secretario. Jefe de mesa entradas trabaja con auxiliares.

Provincia de Córdoba Mesa de Entradas

En la ciudad de Córdoba, en el primer subsuelo de Tribunales Federales funciona la Mesa de Entrada de Expedientes que depende administrativamente de la Secretaría de Superintendencia de la MESAS RECEPTORAS Cámara Federal de Apelaciones de INFORMATIZADAS DE EXPEDIENTES Córdoba.REGLAMENTACION Su principal función: canalizar el ingreso Fuero Civil, Comercial y Laboral. de causas civiles a los Juzgados Federales de Primera Instancia de la ciudad de De las Asignaciones de Causas Córdoba.- Se lleva a cabo a través de un Formulario único de ingreso de Art. 01: ESTRUCTURA FUNCIONAL expedientes (Letra A o B según el tipo de Las Mesas Receptoras Informatizadas de juicio de que se trate).Expedientes dependen de la Dirección General de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, quien determinará las funciones del En la ciudad de Córdoba, en el primer personal, pudiendo reglamentarlas, conforme al subsuelo de Tribunales Federales funciona R.I.P.J. la Mesa de Entrada de Expedientes que depende administrativamente de la Art. 02: FUNCIONARIO RESPONSABLE Secretaría de Superintendencia de la

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Estará a cargo del funcionario que designe el Cámara Federal de Apelaciones de Superior Tribunal de Justicia con domicilio real Córdoba.en el lugar donde ejerce sus funciones. Su principal función: canalizar el ingreso de causas civiles a los Juzgados Federales Art. 03: COMPETENCIA de Primera Instancia de la ciudad de Será de su competencia la recepción y Córdoba.- Se lleva a cabo a través de un distribución diaria de las nuevas causas Formulario único de ingreso de pertenecientes a los fueros civil, comercial y expedientes (Letra A o B según el tipo de laboral de la ciudad de Resistencia. juicio de que se trate). LEY 8435 Art. 04: TURNO PERMANENTE Mesa de Atención Permanente A los efectos de la iniciación de nuevas causas, ARTÍCULO 112º.-REGULACION. La los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mesa de Atención Permanente se regirá Comercial y del Trabajo de la ciudad de por las disposiciones respectivas de la Ley Resistencia, estarán permanentemente de turno. de Asistencia Jurídica Gratuita. LEY Nº 7982 Art. 05: CATEGORIAS DE LOS PROCESOS ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA En la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes se procederá a la distribución MESA DE ATENCIÓN PERMANENTE equitativa de las causas correspondiente a cada Artículo 3º.- Funciones. La Mesa de fuero y dentro de las siguientes categorías: Atención Permanente brindará Para las causas en materia Civil y Comercial: información y orientación al público A:Sucesiones, Ausencias con Presunción de respecto de trámites a realizar ante fallecimiento. órganos judiciales. El Tribunal Superior B: Concursos y Quiebras. de Justicia reglamentará su organización C: Juicios Ejecutivos. y funcionamiento. D: Oficios y Exhortos. Artículo 4º.- Organización. La Mesa de E: Juicios Sumarios y Ordinarios. Atención Permanente dependerá del F: Interdictos. Tribunal Superior de Justicia o de quien, G: Divorcios. Alimentos. por delegación, ejerza las funciones de H: Embargos. Medidas Cautelares. Incidentes. superintendencia. Tercerías. El personal deberá contar con un año de I: Insanias. Declaraciones de Incapacidad. antigüedad en la Justicia, experiencia y, en lo posible, título de Para las causas en materia laboral: abogado. A: Ordinarios. Artículo 5º.- Distribución. En cada Sede B: Ejecuciones. Judicial se habilitará una oficina con C: Aportes y Contribuciones. acceso directo al público a los D: Accidentes de Trabajo. fines del funcionamiento de la Mesa de E: Oficios y Exhortos. Atención Permanente. F: Embargos. Medidas Cautelares. Incidentes. ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE Tercerías. ENTRADAS. En el marco de las atribuciones de Para ambos fueros: superintendencia que le compete al TSJ, Z: Acciones de Amparo. este tiene la facultad de reglamentar los turnos para la distribución de las causas Art. 06: DATOS ARCHIVADOS entre los distintos tribunales con idéntica De cada causa iniciada en la Mesa Receptora competencia material y territorial ( art. 12 Informatizada de Expedientes se archivarán los inc. 25 L.O.P.J 8435). siguientes datos:

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1.ACTOR/ES: Apellido/s y Nombre/s, Tipo y Número de Documento de Identidad, Domicilio Real, Domicilio Legal Constituido, Letrado Patrocinante, Letrado Apoderado. 2.DEMANDADO/S: Apellido/s y Nombre/s, Domicilio Denunciado. 3.-MATERIA (OBJETO DE JUICIO). 4.-MONTO. 5.-CATEGORIA Y OBJETO. 6.-NUMERO DE CAUSA. 7.-FECHA Y HORA DE INICIO. 8.-CIRCUNSCRIPCION. 9.-JUZGADO. 10.-ACUMULACION DE AUTOS. 11.-RECARATULACION. 12.-OBSERVACIONES. Art. 07: DISTRIBUCION. SORTEO. EXCEPCIONES La radicación de causas civiles, comerciales y laborales se realizará por sorteo a través de un sistema informático que garantiza la adjudicación automática de causas mediante un algoritmo que asegura aleatoriedad y equidad en la distribución. Podrá prescindirse del sorteo únicamente en los casos fundados en razones de: FUERO DE ATRACCION, CONEXIDAD POR IDENTIDAD DE CAUSA o ACUMULACION DE AUTOS en los casos en que así se solicite y en los supuestos previstos en los arts. 10 y 25 de este Reglamento, dejándose constancia en el cargo de recepción de la causa de la adjudicación. El sorteo se realizará en el momento de la presentación del expediente. Las asignaciones por conexidad o atracción serán compensadas por categorías. La compensación no se aplicará a las causas que sean atraídas por la del Juzgado de fuero universal.

En virtud de esta competencia, el TSJ ha creado la Mesa de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Capital. “La finalidad práctica de la creación de la Mesa de Entradas es establecer por medio de un sistema informático, el sorteo de los expedientes a los juzgados y cámaras. El sistema de asignación del tribunal es aleatorio, de esta forma se aseguran la equidad en el reparto de juicios, el SAC (sistema de Administración de Causas) . Con el escrito pertinente (iniciación de demanda, recurso, etc) se consigna con carácter de declaración jurada, los datos y constancias de identidad en la “Planilla de Incorporación de Datos” que brinda la mesa la cual será firmada y sellada por el requirente. Tal presentación tendrá el valor de cargo judicial y se procederá a sortear siempre y cuando se complementen todos los requisitos exigidos en la planilla. Los aportes, tasas de justicia, constancias, pruebas o demás documentación deben presentarse ante el tribunal que se le haya asignado. En el fuero laboral a partir del año 2005, al igual que en el fuero civil se ha implementado una mesa de entradas, que se organiza con el mismo sistema informático de sorteo y asignación de causas de la Sala de la Cámara de Trabajo o Juzgado de Conciliación de la Ciudad de Córdoba que deba intervenir en las actuaciones requeridas de competencia material y de grado de los mismos.

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TECNOLOGIA APLICADA A LA GESTIÓN JUDICIAL Provincia del Chaco Provincia de Córdoba Sistema de Gestión Judicial Lex Doctor On El Sistema de Administración de Causas Line, con el objeto de lograr la publicación (SAC) es un sistema de gestión judicial que de la totalidad de los expedientes en trámite ha sido diseñado y construido por la y su consulta en Internet y cuyas licencias Dirección de Informática del Poder Judicial fueron oportunamente adquiridas por el de Córdoba. El sistema es un prototipo de Poder Judicial del Chaco gestión integrada de los procesos judiciales, Tribunales y Juzgados involucrados. que se utiliza, dentro de una Intranet, para Las publicaciones del sistema de consulta documentar las actuaciones que pueden on line involucra a: Juzgados Civiles y realizarse en un proceso judicial”. Comerciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, El sistema permite registrar todos los 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; expedientes que se tramitan, quiénes son Juzgados de Procesos Monitorios Nº 11, 12 sus partes y el carácter en el que y 13; Juzgados del Menor de Edad y intervienen, sus sucesivos trámites la Familia Nº 1, 2, 5 y 6, Juzgados del procesales e incluso el contenido de Trabajo Nº 1, 2 y 3; Juzgados de Paz Nº 1 algunas de las actuaciones de que se y componen. Los datos registrados en el 2; Cámara de Apelaciones en lo Civil SAC, son difundidos a través de Internet y Comercial; Cámara de Apelaciones del salvo medidas cautelares, actos Trabajo; Cámara en lo Contencioso relacionados con incapaces, juicios por Administrativo; Sala Única STJ, Sala mala praxis, quiebras pedidas antes de la Civil apertura y aquellos que por las Comercial y Laboral STJ, todos ellos de la circunstancias revistan el carácter de ciudad de Resistencia; Juzgado en lo confidencial. Civil Comercial y Laboral y Juzgado de Mencionaba antes que el SAC se utiliza Paz de la Ciudad de General San Martín; mediante una Intranet, que es una “red Juzgados en lo Civil y Comercial, del interna del Poder Judicial de la Provincia de Trabajo, de Procesos Ejecutivos, Córdoba” , en este portal llamado “Portal Concursos de Aplicaciones” encontramos aplicaciones y Quiebras y de Paz, todos ellos de que son Públicas que están disponibles para Pcia. Roque Sáenz Peña; y todos los todos los usuarios de la Intranet del Poder tribunales que con posterioridad a este Judicial y Privadas que están disponibles reglamento se encuentren en condiciones solo para usuarios autorizados. técnicas de hacerlo. Para obtener la información proporcionada Obligatoriedad de publicación. a través de vía Internet se debe ingresar a la Es obligatoria la publicación de los página www.justiciacordoba.gov.ar, trámites judiciales realizados en los haciendo click en el enlace “CONSULTA Tribunales y JUICIOS INICIADOS”, se despliegan las Juzgados indicados en el Artículo 1. No opciones “Fuero Civil y Comercial de puede ser suplido por ningún otro medio Capital” y “Fuero Laboral de Capital”, la alternativo, el Juez es responsable por el información que se proporciona se refiere a cumplimiento de esta disposición. la fecha de inicio y lugar donde se tramita Horarios de publicación. la causa, autos categoría de juicio, estado y En los Tribunales y Juzgados se ubicación. establecerá el cierre de modificaciones en En la misma página del Poder Judicial de los escritos a las Córdoba se puede visualizar, que es usuario 15:00 horas, a partir de dicho horario y de la red social “Twitter”, cuyo usuario es hasta las 16:30 horas, los Juzgados y “@justiciacerca”, donde se puede Tribunales no visualizar las noticias publicadas en el

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podrán hacer uso del sistema de gestión, efectuándose la publicación en Internet a las 17 horas. Luego de los horarios establecidos NO pueden realizarse agregues de expedientes al despacho, ni modificación de los escritos publicados, ya que los mismos no podrán ser incluidos en la Web, y el sistema requiere que las publicaciones digitales sean fiel reflejo de lo que en soporte papel se ha proveído. Responsabilidad. Es responsabilidad del Tribunal o Juzgado ajustarse a lo establecido en el artículo precedente a fin de preservar que lo publicado sea fiel reflejo de lo que en soporte papel conste en el expediente. El Juzgado o Tribunal es responsable por los movimientos procesales que salen en la historia de cada expediente y que posteriormente se visualizaran por la Web. No puede haber expedientes de uso interno cargados en el sistema. Valor de lo publicado. El expediente virtual, publicado en Internet tiene toda la validez necesaria, de manera tal que ante divergencias entre lo publicado en el sistema Lex On Line y el expediente físico, prevalecerá lo publicado en INTERNET y deberá el tribunal proceder a dictar las resoluciones rectificatorias o revocatorias que sean necesarias. Expedientes reservados – Medidas Cautelares. Los Expedientes reservados o Medidas Cautelares no se publicarán. En lo referente a los expedientes que revistan la necesidad de permanecer ocultos por la circunstancia procesal que fuere, ello será realizado por el responsable que el titular del tribunal determine, mediante la utilización del recurso NIVEL DE ACCESO del expediente, debiendo seleccionarse la opción RESERVADO. En cuanto a la reserva de determinados escritos se logrará

inicio de la página del Poder Judicial a través de links que redireccionan automáticamente a dicha pagina. A mi criterio, es de suma importancia el uso activo de este tipo de redes sociales, ya que la comunidad está más al informada de lo que sucede en nuestros tribunales, cuestión que si no es fomentada está en el más absoluto desconocimiento por parte de los legos en la materia.

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simplemente dejando su estado en NO PROCESAL. Acceso al sistema. El ingreso al sistema se realizará bajo la modalidad de USUARIOS REGISTRADOS (nombre de usuario + clave de acceso) para los Profesionales del Derecho. Además existirá un usuario genérico para uso del público en generalpero que tendrá limitados atributos. Claves de acceso: procedimiento de obtención. Para su obtención los usuarios interesados deberán rellenar y luego imprimir el formulario Web que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar), y con el mismo se deberán presentar ante la Oficina de Matrícula de Abogados que funciona en la sede del STJ con el objeto de acreditar su pertenencia a la matrícula de profesionales de la Provincia, luego la Dirección de Tecnologías de la Información remitirá a la dirección de correo electrónico fijada, los datos necesarios para ingreso al sistema. Los demás profesionales de carreras afines al derecho que necesiten por su actividad ingresar a consultar los sistemas judiciales deberán seguir el mismo procedimiento descripto, pero autenticando su identidad en el colegio o asociación que los represente. Para los profesionales del derecho que no residan en la ciudad de Resistencia el trámite se habilitará por envío postal en lo referente a la acreditación de su pertenencia a la matrícula de abogados y por correo electrónico en lo referente al envío de su clave de identificación. Las instituciones que requieran acceso al sistema deberán acreditar su interés legítimo y designar un responsable a fin de identificar sus ingresos al sistema. Claves de acceso: responsabilidad de uso. Las claves de acceso al sistema que se obtendrán están asignadas e identificadas como pertenecientes indefectiblemente al solicitante y será este absolutamente

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responsable por su resguardo, privacidad y el uso que de ella se haga. Las claves deberán ser cambiadas obligatoriamente cada 45 días, para lo cual el sistema dará aviso con cinco días de anticipación para que el usuario provoque este cambio, de todas maneras las claves son administrables por quien las solicitó y pueden ser cambiadas cuantas veces lo crea conveniente desde la misma página oficial del Poder Judicial. Ante la sospecha que su clave pueda ser conocida por otro u otros usuarios deberá cambiarla inmediatamente o pedir su anulación a la D.T.I. Sanciones. De verificarse el uso indebido de las claves de acceso otorgadas, el usuario responsable de ella será inmediatamente suspendido para operar el sistema por el tiempo que el Superior Tribunal de Justicia determine que correspondiere. Registro de visitas. Los ingresos que se produzcan al sistema quedarán grabados en una base de datos que contendrá los siguientes registros: Nombre y Apellido, Número de Matrícula, fecha de ingreso, hora de ingreso, juzgado/s visitado/s, número y carátula de el/los expediente/s leído/s, detalle de los escritos, resoluciones o sentencias observados; estos datos serán resguardados por el termino de 24 meses y será utilizado exclusivamente por los usuarios de la Intranet del Poder Judicial con el objeto de verificar las fechas de notificaciones que correspondan. Comunicación al usuario. A fin de dar mayor seguridad a los usuarios del sistema se dispone que cada ingreso que se produzca dispare en forma automática un correo electrónico a la dirección digital denunciada, donde se le pondrá en conocimiento que su clave de identificación ha sido usada. Valor de las visitas – Notificaciones electrónicas.

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Oportunamente el STJ determinará las modalidades y alcances de las visitas que al sistema de produzcan.

LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA Provincia del Chaco Provincia de Córdoba Ley Nro. 6448 LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR La mediación en la provincia de Córdoba OBLIGATORIA esta regida por la ley 8858. En su artículo ÁMBITO DE APLICACIÓN. primero instituye en todo el ámbito de la OBLIGATORIEDAD. Institúyese en toda Provincia la utilización con carácter la jurisdicción de la Provincia del voluntario de éste método no adversarial Chaco, con carácter obligatorio, la de resolución de conflictos. Pueden Mediación Familiar previa a todo juicio recurrir voluntariamente al Centro Judicial que comprenda algunas de las materias de Mediación las cuestiones que estén enunciadas en el artículo 2° de la presente, tramitándose en la Justicia provincial. la que se regirá por las disposiciones de la Únicamente están excluidos aquellos presente ley. procesos en los cuales está involucrado el MATERIAS INCLUIDAS. La orden público (causas penales, litigios Mediación Familiar establecida en la contra organismos estatales, procesos que presente ley, será aplicable a las siguientes involucren a menores de edad). El Centro materias: Judicial de Mediación cuenta con a) Cuestiones Patrimoniales derivados del delegaciones en las principales sedes Estado de Familia y de la Patria judiciales de la Justicia provincial: Potestad. Córdoba, Río Cuarto, Villa María, San b) Alimentos. Francisco . c) Régimen de visitas y tenencia de En su artículo segundo a modo de menores. excepción instituye cuando la mediación d) Atribución de la vivienda conyugal. será obligatoria, reza así el art. 2: La precedente enumeración es EXCEPCIONALMENTE será de instancia simplemente enunciativa, quedando a obligatoria en toda contienda judicial civil criterio del Juez, de oficio o a solicitud de o comercial en los siguientes casos: parte, la decisión de someter toda otra a. En contiendas de competencia de los cuestión de índole familiar que considere jueces de primera instancia civil y pertinente a los intereses de los comercial que deban sustanciarse por el involucrados y que no comprometan el trámite del juicio Declarativo Abreviado y orden público. Ordinario cuyo monto no supere el No obstante si se tratare de las equivalente a ciento cuarenta (140) jus; materias enunciadas en este artículo, b. En todas las causas donde se solicite el exceptúase de la aplicación de la beneficio de litigar sin gastos; presente a aquellos casos en que la c. Cuando el Juez por la naturaleza del parte accionante hubiera instado con asunto, su complejidad, los intereses en carácter previo o simultáneamente, la juego, estimare conveniente intentar la protección prevista por la ley solución del conflicto por la vía de la mediación.

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4175 –de Protección a Víctimas de Violencia Familiar-, y a aquellos casos en que las partes hubieren arribado a un acuerdo en forma privada, pudiendo solicitar judicialmente su homologación ante el Juez competente sin el sometimiento al procedimiento previsto en esta ley. INICIO DE TRÁMITE. La etapa previa se promoverá mediante la presentación de una solicitud de trámite ante la Mesa de Entradas y Salidas del Juzgado del Menor de Edad Y Familia, que por turno corresponda. Para la elección del Mediador se procederá según el procedimiento previsto por la ley 6051. Si el actor no cumpliera con este trámite y promoviera directamente la demanda, será el Juez quien previo a todo trámite resolverá si el caso es de los alcanzados por esta ley, en cuyo caso lo someterá a la mediación previa. Su decisión será inapelable. REGISTRO DE MEDIADORES FAMILIARES. Créase el Registro de Mediadores Familiares, que funcionará dentro del ámbito del Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, creado por el artículo 5° de la ley 6.051. El Superior Tribunal de Justicia dictará las normas específicas de su organización, administración y funcionamiento. acreditar como mínimo haber aprobado una Especialización en Mediación Familiar homologada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, mediante certificación o constancia expedida por ese Ministerio o Institución habilitada a tal fin, e inscripto en dicho Ministerio como Institución Formadora. Este requisito será exigido una vez cumplido el plazo de un año desde la puesta en vigencia de la presente ley.

El intento de solución del conflicto por vía de la mediación, realizada en sede extrajudicial a través de un mediador o Centro de Mediación público o privado, debidamente acreditado, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial

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El Superior Tribunal de Justicia establecerá la forma con la que se acreditarán los requisitos exigidos para la matriculación, las formalidades relacionadas con la acreditación de la capacitación continua de los mediadores matriculados y el procedimiento de habilitación, supervisión y fomento de centros de mediación públicos o privados avocados a las cuestiones del derecho de familia. En el caso de los mediadores que ya estén matriculados en el Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, a cargo del Superior Tribunal de Justicia, a los fines de acceder a la matrícula del Registro de Mediadores Familiares podrán acreditar solamente el requisito establecido en el primer párrafo del presente artículo.

ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Provincia del Chaco Provincia de Córdoba ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS I CIRCUNSCRIPCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN LO RESISTENCIA CIVIL Y COMERCIAL.FUERO CIVIL Y COMERCIAL En la Provincia de Córdoba los Tribunales CÁMARA DE APELACIÓN EN LO son unipersonales y constituyen la primera CIVIL COMERCIAL instancia jurisdiccional en el fuero Civil y SALA I Comercial.- El Tribunal Superior de SALA II Justicia de la Provincia, adjudicó SALAII competencia exclusiva en materia de SALA IV Concursos y cuestiones sobre sociedades SALA 1ra. CIVIL, COMERCIAL Y civiles y comerciales a ocho Juzgados de LABORAL la ciudad de Córdoba y en grado de MESA RECEPTORA apelación a las Cámaras de Segunda y INFOAMATIZAOA DE EXPEDIENTES Tercera Nominación de la Primera Juzgado Civil y Comercial N°1 Circunscripción.Juzgado Civil y Comercial N°2 Mediante la Ley 9024 se crearon los Juzgado Civil y Comercial N°3 Tribunales con competencia excluyente en Juzgado Civil y Comercial N°4 lo Fiscal y se reglamentó un Juzgado Civil y Comercial N°5 procedimiento especial para el cobro de Juzgado Civil y Comercial N°6 tributos (en Córdoba Juzgados números Juzgado Civil y Comercial N°7 veintiuno y veinticinco).Juzgado Civil y comercial N°8 Juzgado Civil y Comercial N°9

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Juzgado Civil y Comercial N°10 (de Concursos y Quiebras) JUZGADO CIVII Y COMERCIAL N°11 (de Proc.Ejec. de Ejecuciones. Esp. de Estructura Monitoria) JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 (de Proc. Ejec. de Ejecuciones Esp. de Estructura Monitoria) JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 13(de Proc. Ejec. de Ejecuciones Esp. de Estructura Monitoria) Juzgado Civil y Comercial N°14 Juzgado Civil y Comercial N°15 Juzgado Civil y Comercial N°16 Juzgado Civil y Comercial N°17 Juzgado Civil y Comercial N°18 Juzgado Civil y Comercial N°19 Juzgado Civil y Comercial N°20 Juzgado Civil y comercial N°22 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°23(de Concursos y Quiebras) II CIRCUNSCRIPCIÓN PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA Cámara ele Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral Sala I(Fuero Civil y Comercial) Sala II (Fuero Civil y Comercial) Sala III (Fuero laboral) MESA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES Juzgado Civil y Comercial N°1 Juzgado Civil y Comercial N°2 Juzgado de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebra REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Juzgado de Trabajo III CIRCUNSCRIPCION VILLA ANGELA FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Juzgado Civil y Comercial N°1 Juzgado Civil y Comercial N°2 REGISTRO OE COMERCIO Juzgado del Trabajo MESA INFORMATIZADA CIVIL IV CIRCUNSCRIPCION CHARATA FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Juzgado Civil, Comercial y Laboral N°1

La estructura judicial teniendo como referencia a estos Juzgados está integrada de la siguiente manera: -Tribunal Superior de Justicia, -Una Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, -Ocho Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, -Dos Fiscalías Civiles y Comerciales, -Siete Asesorías letradas, -Dos Juzgados Civiles y Comerciales especializados en ejecuciones fiscales, -Cuarenta y dos Juzgados Civiles y Comerciales no especializados, -Ocho Juzgados Civiles y Comerciales especializados en Concursos y Sociedades.-

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Juzgado Civil, Comercial y Laboral N°2 V CIRCUNSCRIPCION GENERAL SAN MARTIN FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Juzgado Civil, Comercial y Laboral VI CIRCUNSCRIPCION JUAN JOSÉ CASTELLI FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Juzgado Civil, Comercial y Laboral

PLAZOS PROCESALES Provincia del Chaco L.0968 - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL PLAZOS Comparendo Juicio ordinario: Contestación de demanda ARTICULO 317.-traslado de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de 15 días. Ofrecimiento de Prueba- Producción de Prueba ARTÍCULO 345.- PLAZO ORDINARIO DE PRUEBA.- el plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de 40 días. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros 10 días.

Provincia de Córdoba C.P.CyC PLAZOS Comparendo Juicio ordinario: 3 días si la persona se encuentra en el lugar del juicio, caso contrario, lo fija el tribunal atendiendo la distancia y la facilidad de las comunicaciones. Juicio abreviado: 6 días. Juicio ejecutivo: 3 días, “se emplaza al deudor de forma ordinaria”(art 520) Contestación de demanda Juicio ordinario: 10 días. Juicio abreviado: 6 días. Juicio ejecutivo: solo se puede oponer excepciones del 547, en el plazo de comparendo y de citación a remate dentro de 3 días subsiguientes al vencimiento de aquél. Ofrecimiento de Prueba Juicio ordinario: periodo ordinario 40 días. Periodo extraordinario: dentro de la República: 60 días. En el extranjero: 100 días. Juicio abreviado: 6 días. Juicio ejecutivo: tribunal tiene facultad con tope Producción de Prueba Medidas preparatorias y prueba anticipada, aplicable a juicio ordinario y a todos los juicios declarativos (generales y especiales), debiendo iniciar la demanda

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en el término de 30 días de su realización (art.485) Juicio Ordinario: 10 días para ofrecer prueba testimonial. Toda medida probatoria deberá ser ofrecida, ordenada y practicada dentro del plazo de prueba salvo la confesional, admisible en cualquier estado de la causa y documental hasta el dictado de la sentencia. En los demás juicios la testimonial se ofrece en 5 días. Juicio Ordinario: 6 días. Juicio abreviado: no hay alegatos Juicio ejecutivo: 5 días a cada parte para que alegue, en el supuesto de haberse opuesto excepciones y se hubiera producido prueba. PUNTO 3: SITUACION FACTICA RICOTTI, RAUL C/ ÑAÑEZ, ELPIDIO DEL VALLE Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO”, ACTOR: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO DEMANDADO: RICITTI RAUL Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE N°__179__/ En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores integrantes de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, ROLANDO IGNACIO TOLEDO y MARÍA LUISA LUCAS, asistidos por el Secretario Autorizante, tomaron en consideración para resolver el presente expediente: “RICOTTI, RAUL C/ ÑAÑEZ, ELPIDIO DEL VALLE Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO”, Nº 155/10-4-C, año 2015, venido en apelación extraordinaria en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 380/397 vta., contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, que obra a fs. 365/372. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en autos? 1º) Relato de la causa. El remedio de marras se tuvo por interpuesto a fs. 400, corriéndose el respectivo traslado no fue contestado por la contraria, por lo que a fs. 406 se le dio por decaído el derecho dejado de usar. Finalmente se concedió el recurso a fs. 407 y vta. Elevadas las actuaciones, se radicaron ante esta Sala Primera Civil, Comercial y del Trabajo a fs. 417 y se llamó autos a fs. 419, quedando la causa en estado de resolver.

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2º) Recaudos de admisibilidad. En el análisis de la concurrencia de los extremos que hacen a la viabilidad formal del recurso en trato, constatamos que se encuentran reunidos los de interposición en término, legitimación para recurrir, sentencia definitiva y oportuno planteo de la cuestión constitucional. 3º) El caso. El Sr. Raúl Ricotti promovió demanda de desalojo pretendiendo la restitución del inmueble ocupado por el Sr. Elpidio del Valle Ñañez, en razón de haber adquirido dicho bien mediante contrato de adjudicación con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, plan FONAVI, en el año 1985. Relató que tomó posesión del mismo y vivió allí varios años, pagando mensualmente la cuota estipulada, hasta que el 31/07/2016 lo cedió en locación al demandado. Señaló que a partir del 02/02/2008 comenzó a pedir la devolución de tal bien. A su turno, la parte demandada opuso excepción de falta de personería y falta de legitimación para obrar, sosteniendo que el accionante no es titular de la relación jurídica o de un derecho que lo faculte a obtener el resultado que pretende, no es poseedor, ni propietario, ni detenta ninguna titularidad. Contestó la demanda alegando que el Sr. Raúl Ricotti, con título precario, le permitió el ingreso a la vivienda, cuyo dominio pertenece al Instituto de Viviendas del Chaco. 4º) La sentencia de primera instancia. El juez a-quo, luego de examinar los conceptos involucrados y las pruebas colectadas, resolvió rechazar todas las excepciones deducidas y admitió la demanda de desalojo interpuesta, en base a que el derecho que se reclama surge del contrato de locación habido entre las partes y el contrato de adjudicación de la vivienda. Por ende, condenó a su restitución. Este fallo fue apelado por la accionada. 5º) La sentencia de Alzada. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó “in totum” la sentencia de origen, por entender que es nulo el objeto del contrato de locación, ya que se encontraba expresamente prohibido conforme los términos del instrumento de adjudicación. Por ello, dispuso desestimar la acción instaurada. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso de inconstitucionalidad en trato.

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