Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
ESTRUCTURA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVAS
ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A LA ESTRUCTURA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVAS
Estructura y Gestión Administrativas
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05/03/79 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Considerando: 1.-
Que la Municipalidad de Guayaquil, expidió el 20 de septiembre de 1974, la Ordenanza Normativa de las Donaciones de Solares Municipales ubicados en la Zona de Donación;
2.-
Que las obras del Proyecto Suburbio Oeste de Guayaquil, que ejecuta la Empresa Municipal de Alcantarillado, para dotar de relleno interior a las manzanas y de alcantarillado sanitario pluvial aproximadamente a 880 manzanas del sector suburbio de la ciudad son de primera prioridad;
3.-
Que la Municipalidad, para la ejecución de este proyecto debe resolver el problema de la tenencia de la tierra en el área del mismo, para lo cual se requiere dotar a la Sección Municipal de Donaciones de una estructura organizativa y funcional que le permita legalizar dichas donaciones en un plazo que no podrá exceder de Marzo de 1982; En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Régimen Municipal,
RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza de Creación y Organización de la Unidad Suburbio Oeste, en la Sección de Donaciones, adscrita al Departamento de Terrenos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil: ART. 1.- CREACION: a) Créase como parte integrante de la Sección Donaciones del Departamento Municipal de Terrenos, la Unidad Suburbio Oeste, cuyo funcionamiento y procedimientos operativos se regularán por las disposiciones de esta Ordenanza y por la Normativa de las Donaciones de Solares Municipales, expedida el 20 de septiembre de 1974, en aquello que no se le opongan. En caso de conflicto prevalecerán las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 2.- OBJETIVOS: La Unidad Suburbio Oeste tiene como objetivos:
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Preparar la documentación pertinente y realizar la tramitación necesaria para legalizar las donaciones de la tierra dentro de la zona del Proyecto Suburbio Oeste de Guayaquil, delimitada de la siguiente manera: Estero Puerto Nuevo de la Saiba, Ave. Quito, calles: Fco. Segura, José Mascote, O’ Connor, Los Ríos, Cristóbal Colón, José Abel Castillo, Bolivia, 11, Portete, 15; Estero Salado; 33, Febres Cordero, 32, Argentina, Portete, 38, Maracaibo, 31, El Oro, 28, Rosendo Avilés, 29, Chambers; Estero Puerto Liza.
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b)
Proporcionar a la Empresa Municipal de Alcantarillado los datos a nivel catastral que le permitan ejecutar las obras del Proyecto Suburbio Oeste dentro del plazo fijado por la Municipalidad de Guayaquil.
3.1.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Art. 2, organízase la Unidad Suburbio Oeste, en la Sección de Donaciones adscrita al Departamento de Terrenos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, conforme al siguiente organigrama:
Art. 3.- ESTRUCTURACION:
ALCALDE
COMITÉ DIRECTIVO
Coordinador con Catastro y Computación
DIVISIÓN JURÍDICA Abogados Revisores (4)
SECCIÓN SECRETARÍA Secretarias (4)
Jefe de Donaciones
Secretaría y Archivo
DIVISIÓN TÉCNICA 1 Ingeniero Jefe 1 Ingeniero Subjefe
DIVISIÓN SOCIAL 1 Sociólogo Jefe 1 Sociólogo Subjefe
SECCIÓN DIBUJO Dibujantes (5)
SECCIÓN SECRETARIA Secretaria (1)
SERVICIOS GENERALES Chóferes (4) Conserjes (4)
TRABAJO DE CAMPO
SECCIÓN ABOGACÍA Abogados (25)
SECCIÓN TOPOGRAFÍA Topógrafos (25)
SECCIÓN INVESTIGACIÓN Trabajador Social (25)
CADENEROS (50)
25 COMISIONES TÉCNICO LEGALES INTEGRADAS CADA POR 1 ABOGADO – 1 TOPÓGRAFO – 1 TRAB. SOCIAL 2 CADENEROS
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3.2.
El Comité Directivo estará integrado por: El Alcalde o por un Concejal que el delegue para que lo represente, que lo presidirá, el edil delegado del Concejo en el Directorio de EMAG, el Concejal Comisionado de Terrenos y Donaciones, el edil Comisionado de Desarrollo de la Comunidad, el Jefe de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el Gerente de EMAG y el Director del Departamento de Planeamiento Urbano. En ausencia del Presidente Titular o su Delegado, presidirá las sesiones del Comité Directivo el Vocal a quien corresponda, en el orden preindicado en este artículo. Las convocatorias a sesión las hará el presidente o su Delegado y éstas se realizarán en la Sala de Sesiones de EMAG.
a)
Vigilar que exista coordinación entre los planes de acción de la Unidad con los del resto de la Sección Donaciones, así como con Catastro, Computación y otras dependencias, organismos o instituciones, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.
b)
Evaluar el trabajo de la Unidad en relación con los programas en curso de acción y disponer medidas correctivas de carácter administrativo, organizativo, operativo, tendientes a lograr el cumplimiento de dicho programa.
c)
Aprobar en dos sesiones los reglamentos internos en relación con el funcionamiento de la Unidad.
d)
Solicitar al Alcalde la amonestación, sanción monetaria o remoción de los componentes de la Unidad, de cualquier categoría, si se encontraren fundados motivos para cualquiera de estas sanciones.
Para formar quórum se requerirá por lo menos de la asistencia de cuatro de los Vocales. 3.3.
Se celebrará, como mínimo una sesión ordinaria quincenal, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias a solicitud de por lo menos, tres vocales. El Jefe de la Sección Donaciones será el Secretario del Comité.
Art.
4.FUNCIONES RESPONSABILIDADES:
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Fiscalizar el trabajo en conjunto de la Unidad y revisar los expedientes tramitados o en trámite, antes de ser sometidos al concejo Cantonal. 4.2.-
El Jefe de Donaciones, en relación con la Unidad, tendrá las siguientes funciones:
a)
Planificar, organizar, ejecutar, dirigir, controlar el proceso de donaciones dentro del área del Proyecto Suburbio Oeste de Guayaquil y será el responsable del funcionamiento de la Unidad y del cumplimiento de los
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4.1.1. El Comité Directivo estará representado por su Presidente. 4.1.2. Serán funciones del Directivo:
Este Comité podrá:
Comité
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objetivos fijados en el Art. 2 de esta Ordenanza. b)
Solicitar reformas a esta Ordenanza o al Reglamento a expedirse, si lo considerare necesario para lograr los objetivos propuestos.
c)
Ejecutar las acciones dispuestas por el Comité Directivo.
d)
Informar al Comité Directivo previo a cada sesión ordinaria sobre el avance físico de los programas de trabajo efectuados.
4.3.-
Las Comisiones TécnicoLegales se constituirán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Normativa de las Donaciones de Solares Municipales ubicados en la Zona de Donación.
4.4.-
DE LOS REVISORES:
c)
Verificar el cumplimiento de los requisitos legales en la tramitación de cada expediente en forma tal que la donación esté acorde con el propósito social que la inspira.
d)
Informar semanalmente al Jefe de Donaciones sobre el cumplimiento de los programas de trabajo establecidos.
4.5.
DEL JEFE TÉCNICA:
a)
Revisar y aprobar los levantamientos topográficos y la confección de planos definitivos que formarán parte de los expedientes de donaciones.
b)
Enviar copia de la información topográfica de cada solar motivo de la donación al Abogado Revisor para la formulación de la minuta definitiva, si esta fuere procedente.
Su dictamen constituye el elemento básico legal del proceso decisorio y sus funciones son las siguientes: Revisar la información procedente de: Comisión Técnica Legal Jefe de División Técnica; y, Sociólogo Jefe.
b)
Aprobar o rechazar el expediente que se elaborará para cada donación, caso de estimarlo procedente, y elaborar la minuta definitiva de escritura. Caso de ser negada la donación su resolución causará ejecutoria y no podrá ser nuevamente presentada al trámite por la misma persona.
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DIVISIÓN
Es el responsable de la totalidad de la ejecución de los trabajos de ingeniería, tanto en los que se refiere a su exactitud, como a la oportuna entrega del expediente de acuerdo a los programas de ejecución aprobados; y son sus funciones:
ABOGADOS
a)
DE
4.6.
DEL SUBJEFE DE DIVISIÓN TECNICA:
LA
Son sus funciones: a)
Reemplazar al Jefe de División Técnica en caso de ausencia temporal de éste;
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b)
donación de cada uno de los solares, caso fuere procedente.
Organizar, dirigir tanto el trabajo de ingeniería de los topógrafos de las comisiones técnicolegales que laboran en el campo, como del personal técnico de oficina.
Es responsable de la oportuna entrega de los expedientes al Abogado Revisor y de la correcta formulación del mismo. Sus funciones son:
4.7.
DEL SOCIOLOGO JEFE: a)
Recabar diariamente del topógrafo y del trabajador social de su comisión, la información obtenida por ellos en el campo;
b)
Obtener las pruebas de orden legal que posibiliten la donación;
c)
Elaborar con la información del topógrafo, del trabajador social y las obtenidas por él, el borrador de la minuta de la donación y formar con toda esa documentación el expediente que remitirá al Abogado Revisor;
d)
Informar al Abogado Revisor de los casos que el considerare no fuere procedente la donación.
Son sus funciones:
4.8.-
a)
Organizar y dirigir los trabajos de investigación social de las Comisiones Técnico-Legales.
b)
Remitir el informe socioeconómico con su aprobación al Abogado Revisor para la formulación de la minuta, si esto fuera procedente.
DEL SOCIOLOGO SUBJEFE: Son sus funciones: a)
b)
Reemplazar al Sociólogo Jefe en caso de ausencia temporal de éste; Supervisar, orientar y dirigir el trabajo de campo de los Trabajadores Sociales.
Art. 5.- PROCEDIMIENTOS 4.9.
DEL ABOGADO DE COMISION TECNICOLEGAL: Es Jefe de la Comisión TécnicoLegal, que estará integrada por él, por un trabajador social y por un topógrafo, tiene por obligación obtener en el terreno la información básica requerida para elaborar la minuta de
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5.1.
La Oficina formará un expediente numerado para cada donación, al que se irán incorporando los informes, planos, minutas y demás documentos necesarios para llegar a la legalización de la tenencia de la tierra mediante la correspondiente escritura pública. Todos los documentos
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Abogado de la Comisión y una copia al Jefe de la División Técnica.
de un mismo expediente deberán tener la misma numeración. 5.2.
El proceso a seguir para el trámite de los expedientes será el indicado en el Flujograma Operativo que consta al final de este artículo y cuya secuencia es la siguiente: a)
b)
El Trabajador Social llenará el formulario preparado al efecto con los datos socioeconómicos relativos al presunto adjudicatario, obtenidos en el sitio y entregará el original al Abogado de la Comisión y una copia al Sociólogo Jefe.
El Jefe de Donaciones entregará a cada Comisión Técnico-Legal, copia de la solicitud de donación, la misma que será numerada de la siguiente manera: 1°) N° de manzana; 2°) N° de solar; y, 3°) N° de Solicitud en orden de presentación, croquis de solar y en general toda la información de que disponga, relativas a las donaciones en trámite, agrupadas por manzanas.
c)
El Abogado Revisor recibirá el expediente del Abogado de la Comisión y con la información procesada y revisada de los Jefes de la División Técnica y del Sociólogo Jefe formulará la Minuta Definitiva, que integrando el expediente será remitida al Jefe de Donaciones.
La Comisión TécnicoLegal hará el siguiente trabajo:
d)
El Abogado preparará el proyecto de la minuta, para lo cual tomará información de los residentes en el solar y con la que le proporcione el Topógrafo y el Trabajador Social llenará el formulario de minuta de escritura de donación y el expediente así formado, será remitido al Abogado Revisor.
El Jefe de Donaciones recibirá el expediente y con su aprobación pasará a conocimiento del Jefe de Terrenos quien a su vez, con su Vto. Bno., lo someterá a aprobación del Concejo Cantonal.
e)
Los trámites siguientes de la formalización de la donación están indicados en el Flujograma.
El Topógrafo hará el levantamiento de cada solar, entregará un croquis del mismo, al
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5. 3.
Cumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza Normativa de las Donaciones de Solares Municipales Ubicados en la Zona de Donación sancionada el 20 de septiembre de 1974, se
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observarán principios: a)
b)
c)
d)
los
que efectuará la Oficina Municipal de Catastro, según se reglamentará.
siguientes
Los solares de la zona de donaciones correspondiente al Proyecto Suburbio Oeste, se adjudicarán a quienes los posean actualmente y hayan estado en posesión de ellos, por el lapso mínimo no interrumpido de un año. En los casos en que se establezca posesión violenta o clandestina no procederá la donación y se formulará un archivo para este último tipo de casos. Para que el poseedor domiciliado en un solar reciba la Donación del mismo, se requiere, que no sea propietario de inmuebles en este Cantón Guayaquil, que justificará legalmente; Las Comisiones TécnicoLegales establecerán que el aspirante a una donación no posea inmuebles en este Cantón, en caso de poseerlo emitirán informes desfavorables. Si el aspirante a una donación de solar hubiere efectuado una construcción o hecho inversiones en él, y finalmente no se le adjudicare el solar, tendrá derecho a que el beneficiado con la donación le reembolse lo invertido, según avalúo
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e) Si el aspirante estuviere ocupando el solar y se le probare ser propietario de otro u otros inmuebles en el Cantón, se procederá conforme a la letra anterior (d) y el solar seguirá siendo Patrimonio Municipal. f) Para resolver litigios, en caso de discrepancia entre varios aspirantes a la donación, si el asunto no puede resolverse administrativamente, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 753-A publicado en el Registro Oficial No. 612 del 8 de agosto de 1974.
Art. 6.- FINANCIACION: 6.1.
Con el objeto de auto financiar el funcionamiento de la Unidad, los donatarios pagarán por una sola vez, la cantidad global de S/. 2.200,oo para cubrir los gastos operacionales que demande el funcionamiento de la Unidad y los derechos notariales y del Registrador de la Propiedad.
6.2.
La Empresa Municipal de Alcantarillado de Guayaquil, queda autorizada a utilizar provisionalmente los fondos del aporte local del Proyecto, en la cantidad requerida para el funcionamiento de la Unidad, cantidad que será reintegrada con los valores indicados en el Art. 6.1. de esta Ordenanza.
6.3.
EMAG llevará contabilidad especial de los fondos de la
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Financiero Municipal dicha liquidación para su conocimiento y fines consiguientes.
Unidad y abrirá una cuenta bancaria para el efecto. 6.4.
6.5.
6.6.
El personal que se requiera en la Unidad será tomado por contrato a tiempo fijo, con un plazo de duración de un año, pudiendo renovarse dicho contrato de mutuo acuerdo, y únicamente en la cantidad de personal necesario solicitado por EMAG. Previamente a la celebración de la escritura de donación, el interesado consignará el valor indicado en el Art. 6. 1. en la Tesorería de la Empresa Municipal de Alcantarillado de Guayaquil, para que la Unidad atienda los gastos que demande la instalación, mantenimiento, personal e imprevistos de la Unidad. En caso de aumento de salarios, legalmente dispuesto, de incremento del costo de materiales y/o equipos de Oficina, o de la clase de aumento que fuere, que incidieren en los costos de funcionamiento de la Unidad, la Empresa calculará una nueva tasa de cobro a los interesados, a base de dichos incrementos y solicitará al Concejo su aprobación.
6.7.
La Empresa Municipal de Alcantarillado cobrará a la Unidad, los gastos de operación que se le ocasionaren en relación con el funcionamiento de dicha Unidad.
6.8.
La Empresa Municipal de Alcantarillado liquidará trimestralmente el estado económico de la Unidad y remitirá al Alcalde, con copias al Jefe del Departamento
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6.9.
La Unidad, a partir del 1° de febrero de 1980, irá reduciendo su personal consecuentemente con la progresiva reducción de trabajo que tendrá a esa fecha. La Empresa Municipal de Alcantarillado de Guayaquil, en un plazo no mayor de 24 meses, contados a partir del 1° de febrero de 1979, cesará en su función de Organismo Financiador de dicha Unidad.
6.10. Si por resolución legalmente adoptada mediante Decreto Legislativo, Decreto Supremo u Ordenanza, se llegare a exonerar a los donatarios del pago determinado en el artículo 6.1. de esta Ordenanza, la Empresa Municipal de Alcantarillado de Guayaquil quedará automáticamente relevada de la obligación del financiamiento de esta Unidad, y los valores no reembolsados que se establecieren en la liquidación de la operación de la Unidad, serán cubiertos por la Municipalidad de Guayaquil. 6.11. Al cesar la Empresa Municipal de Alcantarillado, por cualquier motivo que fuere, en la obligación contraída en esta Ordenanza, y dentro de un plazo posterior, no mayor de tres meses, remitirá al Alcalde, con copia al Departamento Financiero Municipal, el estado financiero de la totalidad de la gestión pertinente realizada y al Tesorero de la Municipalidad los valores de superávit si existieren. En caso de déficit, éste será
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pagado por la Municipalidad a EMAG dentro del mismo año fiscal en que se efectuare la liquidación. Art. 7.Deróganse todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia seis días después de publicado en uno de los diarios de la ciudad. Dado en Guayaquil, a dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
ANTONIO HANNA MUSSE, Alcalde de Guayaquil
ABG. WALTER NOVILLO CASTILLO, Secretario Municipal CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Creación y Organización de la Unidad Suburbio Oeste, en la Sección de Donaciones, adscrita al Departamento de Terrenos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en las sesiones ordinarias celebradas el diecinueve de enero y dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve. Guayaquil, 5 de febrero de 1979
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ABG. WALTER NOVILLO CASTILLO, Secretario Municipal De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza de Creación y Organización de la Unidad Suburbio Oeste, en la Sección Donaciones, adscrita al Departamento de Terrenos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, y ordeno su publicación. Guayaquil, 5 de febrero de 1979 ANTONIO HANNA MUSSE, Alcalde de Guayaquil SECRETARIO MUNICIPAL.Guayaquil, a cinco de febrero de mil novecientos setenta y nueve.- Sancionó, ordenó su publicación y firmó la Ordenanza de Creación y Organización de la Unidad Suburbio Oeste, en la Sección de Donaciones, adscrita al Departamento de Terrenos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, el señor Antonio Hanna Musse, Alcalde de Guayaquil, a dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.- LO CERTIFICO. ABG. WALTER NOVILLO CASTILLO, Secretario Municipal Se publicó el 5 de marzo de 1979 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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31/12/87 EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA REFORMATORIA DE SALUD PUBLICA E HIGIENE MUNICIPAL
La Ordenanza de Salud Pública Municipal reformada, entró en vigencia el mes de julio de 1973, por lo que se la considera desactualizada, y no permite cumplir eficientemente con lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, en lo concerniente a las funciones específicas del Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal. Las constantes reformas del Código de la Salud, o los Decretos y Acuerdos afines han dejado grandes vacíos legales que no permiten el adecuado financiamiento del Departamento, ocasionándole perjuicios económicos a la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Los funcionarios y empleados de Salud Pública han considerado oportuno aportar con su experiencia para reformar y crear nuevas disposiciones legales, tendiente a lograr el mejor desenvolvimiento y aplicación de las normas sanitarias actuales y futuras. Como resultado de este análisis profundo de la realidad sanitaria del Cantón, se ha actualizado además el capítulo correspondiente a Multas y Sanciones por infracciones a la Ley y a ésta Ordenanza. Resumiendo: La presente Ordenanza contiene: 1.- Las generalidades, que determinan las áreas de acción del Departamento. 2.- Los funcionarios, que integran el Departamento con sus deberes y atribuciones específicas. 3.- Las regulaciones para el cobro de las Tasas de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales y Control de Alimentos. 4.- Las funciones de los Comisarios Municipales en relación a la aplicación de ésta Ordenanza. 5.- Las acciones en el campo de protección de la Salud. 6.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores de la Ley de esta Ordenanza. 7.- Se adjunta el Reglamento para el cobro de las Tasas de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales y los de Control de Alimentos. EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO 1.-
Que, la Ordenanza Municipal de Salud Pública e Higiene Municipal entró en vigencia en el mes de julio de 1973, por lo que resulta obsoleta e incompleta.;
2.-
Que es necesario una reforma total acorde con los cambios de la política sanitaria del Ministerio de Salud y otras normas afines;
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3.-
Que el Art. 15 de la Ley de Régimen Municipal, establece como funciones primordiales del Municipio...Numeral 5: Control de Alimentos: forma de elaboración, manipuleo y expendio de víveres; y,...Numeral 8: Autorización para el funcionamiento de locales industriales, comerciales y profesionales;
4.-
Que la Ley de Régimen Municipal, en su Art. 17, declara la Autonomía Municipal, determinando que ninguna función del Estado, ni Autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir su administración propia, estándole especialmente prohibido...Numeral 11: Interferir o perturbar el ejercicio de las atribuciones que le establece esta Ley; y,...Numeral 9: Impedir de cualquier manera que un Municipio recaude directamente sus propios recursos.
5.-
Que el Art. 164 de la Ley de Régimen Municipal, establece la competencia del Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal, y su área de acción;
6.-
Que el Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal, determina las clases de Tasas Municipales que puede cobrar entre ellas....Lit. H) Control de Alimentos; Lit. I) Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales.
7.-
Que es indispensable que la Ordenanza Municipal de Salud Pública e Higiene contengan la reforma y nuevas disposiciones acorde con la realidad sanitaria así como el financiamiento adecuado para cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en la Ordenanza. Por lo expuesto, y de conformidad con el Art. 64, ordinal 1 y 23 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE
Expedir la siguiente Ordenanza de Salud Pública e Higiene Municipal. TITULO I GENERALIDADES El Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal, es el Organismo de la Administración creado para cuidar de la higiene y salubridad del Cantón, así como para vigilar, controlar, inspeccionar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Régimen Municipal y el Código de la Salud. TITULO II CAPITULO I DEL DEPARTAMENTO DE SALUD E HIGIENE MUNICIPAL
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 1.- El Departamento de Salud e Higiene Municipal del Cantón Guayaquil está integrado por el Director del Departamento, los Subdirectores de las áreas: Médica y de Bromatológico; el Jefe Administrativo; el Jefe de Inspectores; personal Médico Odontológico, Veterinarios Inspectores y demás personal administrativo. Art. 2.- Son Autoridades de Salud e Higiene Municipal: el Director, los Subdirectores, los Inspectores y los Comisarios Municipales, quienes ejercen su jurisdicción en todo el territorio del Cantón Guayaquil. CAPITULO II DE LOS FUNCIONARIOS
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Art. 3.- DEL DIRECTOR.- El Director deberá ser médico, con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio profesional, de preferencia especializado en Salud Pública. Art. 4.FUNCIONES ATRIBUCIONES.-
Y
a) Planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar el funcionamiento del Departamento y el cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas respectivas. b) Coordinar con las demás autoridades e instituciones públicas, semipúblicas o privadas acciones tendientes a precautelar y mejorar la higiene y salud pública del Cantón. c) Solicitar la revisión o modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de Salud e Higiene Municipal, sugiriendo las medidas más adecuadas para el mejor funcionamiento del Departamento. d) Otorgar previa Solicitud de Inspección las Tasas Municipales de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales, así como las de Control de Alimentos de Conformidad al reglamento que se adjunta a la presente Ordenanza. e) Refrendar los Certificados de Salud emitidos por la autoridad de Salud competente. Art. 5.- El Director de Salud e Higiene Municipal por sí o por medio del personal de inspectores visitará con la mayor frecuencia posible los mercados, mercadillos, ferias libres y lugares donde se expendan alimentos, para anotar las deficiencias higiénicas, sin perjuicio de las citaciones y sanciones correspondientes y hacer las sugerencias que estime necesarias para solicitar al Dpto. Municipal respectivo que dicte las disposiciones concernientes.
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Art. 6.- Las Autoridades de Salud e Higiene Municipal podrán entrar libremente en todos los lugares abiertos o cerrados, en cumplimiento de sus funciones, sin que este hecho dé lugar a la acción por violación de domicilio. En consecuencia, no se requerirá de orden previa de autoridad alguna y únicamente se exigirá la presentación de la credencial correspondiente. Art. 7.- Bastará para dar por establecida la existencia de una infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, el parte o informe de las Autoridades o Inspectores de Salud e Higiene Municipal, siempre que no exista prueba en contrario. Art. 8.- El Director del Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal podrá hacer comparecer a toda persona que tenga que responder por infracciones a lo dispuesto a ésta Ordenanza o sus Reglamentos y pondrá a órdenes de los Comisarios Municipales para su juzgamiento, previa la elaboración del informe correspondiente. Los Agentes de la Policía Municipal tienen la obligación de cumplir las órdenes de las autoridades de Salud e Higiene Municipal. Art. 9.- Las Autoridades de Salud e Higiene Municipal ejercen Jurisdicción en todo el territorio del Cantón Guayaquil. Art. 10.Deberá informar mensualmente las labores realizadas en el Departamento, al Alcalde y al Presidente de la Comisión de Salud e Higiene Municipal. Art. 11.- DE LOS SUBDIRECTORES: Los Subdirectores del Departamento de Salud e Higiene Municipal deberán ser Médicos o Químicos respectivamente
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con un mínimo de tres (3) años de ejercicio profesional y de preferencia con experiencia en el área que van a desempeñar. Art. 12.FUNCIONES ATRIBUCIONES SUBDIRECTOR MEDICO
Y DEL
d)
Art. 14.DEL JEFE ADMINISTRATIVO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES a)
a) Subrogar al Director en su ausencia; b) Programar, coordinar y sugerir al Director las medidas respectivas para el mejor desenvolvimiento de su área de acción. c) Dirigir y supervisar las labores que cumplen los Médicos y Odontólogos pertenecientes al Departamento de Salud e Higiene Municipal y en los dispensarios médicos, escuelas y más áreas de acción competentes, previo conocimiento del Director. d) Organizar cursos de capacitación y mejoramiento del personal en general que integran el Departamento, seleccionar personal para que asistan a cursos dictados por otras entidades del sector público o privado afines. e) Presentar mensualmente al Director del Departamento un informe pormenorizado de las acciones realizadas.
b)
c)
d)
e) f)
Y DEL DE b)
a)
b)
c)
Coordinar y sugerir al Director las medidas respectivas para el mejor desenvolvimiento de su área de acción; Dirigir y supervisar las labores que realiza el personal de Química, los Médicos Veterinarios y los Inspectores de área de Bromatología; Organizar cursos de capacitación del personal, acorde con su área y/o con el resto de las áreas afines.
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El Jefe Administrativo deberá tener como mínimo educación media completa, de preferencia en ciencias contables; Desempeñará las funciones de Secretario Habilitado del Departamento; Es responsable del control del personal administrativo y de los bienes materiales y especies valoradas del Departamento; Por delegación expresa del Departamento financiero cancelará la remuneración de los empleados; Es responsable de los registros y archivos del Departamento; Deberá presentar informe mensual de labores al Director.
Art. 15.DEL INSPECTORES a)
Art. 13.FUNCIONES ATRIBUCIONES SUBDIRECTOR BROMATOLOGIA.
Informar mensualmente las actividades desempeñadas en dicha área.
c)
d)
JEFE
DE
Programar, coordinar y sugerir al Director las medidas respectivas para el mejor desenvolvimiento del área a su cargo; Programar, dirigir y supervisar las labores de los Inspectores a su cargo; Determinar las áreas de trabajo de cada Inspector proporcionándoles las zonas y lugares específicos a inspeccionar entregando el material necesario para el buen desempeño de esto; Realizar operativos de control periódico de las diferentes áreas previa aprobación del Director del Departamento;
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e)
Llevará un control numerado de las citaciones que realicen el personal a su cargo proporcionándole un informe detallado diario a su superior.
Art. 16.- DE LOS INSPECTORES El Jefe de los Inspectores y los Inspectores del Departamento de Salud e Higiene Municipal deberán tener como mínimo educación media completa y de preferencia estudiantes de medicina y/o química. Art. 17.Los propietarios o representantes de los establecimientos determinados en esta Ordenanza, estarán obligados a prestar a los Inspectores de Salud e Higiene Municipal, previa la identificación correspondiente, la debida colaboración y buen trato que se merezcan en el desempeño de sus funciones. Art. 18.- Los Inspectores de Salud e Higiene Municipal están obligados a cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Municipal y en las Ordenanzas respectivas y demás leyes afines. Art. 19.- Presentarán informes diarios y detallados por escrito al Jefe de Inspectores. Art. 20.- CLASIFICACION DE LOS INSPECTORES Los Inspectores del Departamento de Salud e Higiene Municipal se clasifican en dos (2). a) Inspectores del área Médica y Control b) Inspectores del área Bromatológica Art. 21.- FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL AREA MEDICA Y CONTROL
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Velar porque se cumplan los preceptos sanitarios, inspeccionando los siguientes establecimientos: a) Los locales donde se fabriquen, guarden y/o expendan comestibles y/o bebidas de cualquier naturaleza; b) Industrias, pequeñas industrias, talleres, artesanías y afines; c) Edificios públicos y privados, locales educativos y viviendas en general; d) Locales destinados a recreación, teatros, cines, estadios, coliseos, plazas de toros, piscinas, salas de baile, discotecas, peñas, clubes privados, salas de juegos y demás locales afines; e) Locales de alojamiento: hoteles, moteles, residenciales, casas de citas, cabarets y demás locales afines f) Bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, picanterías, fondas, figones, comedores populares y cantinas; g) Peluquerías, salones de belleza, saunas, gimnasios, academias deportivas, etc. h) Mataderos y lugares de faenamiento de carne, criaderos, incubadoras de aves y animales en general; i) Mercados supermercados, micromercados, tiendas de abarrotes, locales de abastos, ferias libres, vendedores ambulantes y estacionarios; j) Tercenas, pescaderías, frigoríficos y salchicherías; k) Pausteurizadores de productos lácteos y derivados, embutidos y enlatados en general, panaderías y bizcocherías en general, etc.; l) Solares no edificados, recolección y destino final de basura y desechos; m) Instalaciones de agua potable, cisternas, tanques elevados, tanques de presión, excretas y residuos industriales, acueductos, bebedores, toda otras instalación sanitaria; y,
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n) Los demás locales, establecimientos y lugares que prestan atención y servicios a los habitantes del Cantón Guayaquil. Art. 22.FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DEL AREA BROMATOLOGIA Velar porque se cumplan los preceptos sanitarios, de conformidad con el Art. anterior, complementando con las siguientes funciones: a) Toma de muestras de productos alimenticios en las fábricas y lugares de expendio de los mismos; y, b) Investigación y recolección de datos sobre Salud Ocupacional. Art. 23.- Los Inspectores del Departamento de Salud e Higiene Municipal controlarán que los establecimientos y lugares en los cuales se realicen sus inspecciones establecidos en los Arts. 21 y 22 de esta Ordenanza, cumplan además con los siguientes requisitos: a) Espacio e iluminación adecuada b) Sistema de ventilación adecuada c) Independencia en relación a otros locales destinados a fines diferentes, como: viviendas, oficinas, etc. d) Buen estado de limpieza e) Agua potable y desagües f) Servicios higiénicos debidamente acondicionados; y, g) Recipientes de basura con sus respectivas tapas. CAPITULO III DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES Art. 24.- En lo concerniente a esta Ordenanza, los Comisarios
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Municipales, se sujetarán siguientes disposiciones
a
las
a) De conformidad con el Art. 8 de esta Ordenanza, el Director del Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal, entregará diariamente copia de las citaciones realizadas por los inspectores a su cargo, para que el Comisario imponga las sanciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley de Régimen Municipal. b) Los decomisos de alimentos productos elaborados, clausuras temporales o definitivas y demás sanciones que apliquen los Comisarios se efectuarán en base de los informes de los Inspectores, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 capítulo 2, título 2, de esta Ordenanza. Art. 25.- Los Comisarios Municipales informarán diariamente y por escrito al director del Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal, sobre las sanciones o exoneraciones impuestas a los infractores de la Ley y de la presente Ordenanza. TITULO III DE LAS ACCIONES EN EL CAMPO DE PROTECCION DE LA SALUD CAPITULO I Art. 26.- Saneamiento ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a condicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud. Art. 27.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquido o gaseosos, sin previo tratamiento que lo convierte en inofensivo para la salud. La Dirección de Salud e Higiene Municipal establecerá las respectivas disposiciones sobre las molestias
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públicas, tales como ruido, olores desagradables, humogases tóxicos, polvos atmosféricos, emanaciones y otras que puedan afectar la Salud y el bienestar de la población. Art. 28.- Los propietarios de terrenos sin construir ubicados dentro del perímetro urbano están obligados a mantenerlos con el respectivo cercamiento. CAPITULO II DEL AGUA POTABLE PARA EL USO HUMANO Art. 29.- Agua potable es aquella que por sus características físicas químicas y bacteriológicas, es apta para el consumo humano. Art. 30.- Declárese de utilidad pública el suministro de agua potable, toda persona está obligada a contribuir al mantenimiento, operación, utilización y ampliación de los servicios de agua potable. Art. 31.- Nadie podrá descargar directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que pueda contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir total o parcialmente las vías de suministros. Art. 32.- Todo propietario de vivienda accesible a una red de agua potable, está obligado a su conexión. La conservación y funcionamiento de la red interna de distribución será de responsabilidad solidaria del propietario o de quien legalmente lo represente. CAPITULO III DE LA ELIMINACION DE EXCRETAS AGUAS SERVIDAS Y AGUAS PLUVIALES Art. 33.- Los propietarios de toda vivienda accesibles a la red de
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alcantarillado público, tienen la obligación de conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas servidas y aguas pluviales, cumpliendo con las disposiciones pertinentes. Donde no hubiere alcantarillado público, los propietarios de viviendas deben instalar sistema de eliminación de excretas, aguas servidas y aguas pluviales y disposiciones y tratamiento final. Art. 34.- Los propietarios de toda vivienda tienen la obligación de mantener en perfecto funcionamiento su sistema de eliminación de excretas, aguas servidas y aguas pluviales. Art. 35.- Las excretas, aguas servidas y residuos industriales no podrán descargarse directa o indirectamente, en quebradas, ríos, acequias o en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, industrial o de recreación a menos que previamente sean tratados por métodos que lo hagan inofensivos para la salud. CAPITULO IV DE LA RECOLECCION Y DISPOSICION DE LA BASURA Art. 36.- La basura debe ser recolectada y eliminada sanitariamente. Es prohibido botar basura a los lugares no autorizados o permitir que se acumule en los patios, predios o viviendas. Art. 37.- Es obligatorio hacer uso de los servicios de recolección y disposición final de basura, en los lugares donde existen y donde no existieren los particulares utilizarán sistemas adecuados de eliminación de basura. Art. 38.- Es prohibido orinar y defecar en las calles y más lugares indicados, tales como plazas, parques, avenidas, aceras, parterres, portales y más lugares no acondicionados para este fin.
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Art. 39.- Es prohibido arrojar a las calles y más lugares indicados en el Art. 38, desperdicios de comida preparada, labazas, materiales de construcción, artefactos de vidrios o loza, desechos de madera, colchones y toda clase de ropa usada. Art. 40.- Los que tuvieren en la calle y demás lugares indicados en el Art. 38, vehículos fuera de uso y cualquier otro desperdicio denominado chatarras, tienen la obligación de proceder a su remoción o destrucción en los lugares destinados para ello. Art. 41.- Los transportadores de productos alimenticios, materiales de construcción y rellenos, carbón y otros, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias de precaución que tiendan a evitar que las calles y más lugares públicos se ensucien por efecto de su caída o cerramiento. Art. 42.- Es prohibido aceitar, engrasar, pintar, etc…, en las calles y más lugares que se indican en el Art. 38.
fuente de infección en criadero o albergue de fauna nociva y está en la obligación de cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y servicios sanitarios. Art. 46.- Dentro del perímetro urbano prohíbese la tenencia de animales incluyendo los llamados domésticos, de conformidad al reglamento de tenencia de animales vigentes del Ministerio de Salud Pública. Art. 47.- Prohíbese igualmente dentro del perímetro urbano la existencia de criaderos de cerdos, cabras, chivos, caballerizas y granjas avícolas. CAPITULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y OTROS Art. 48.- Corresponden a la Dirección de Salud Pública e Higiene Municipal. 1)
2) CAPITULO V DE LA SALUBRIDAD DE LA VIVIENDA Art. 43.- En lo referente a la Salud y bienestar esta Ordenanza aplica el vocablo “vivienda” a todos los muebles o inmuebles públicos o privados destinados a ser ocupados permanentemente o transitoriamente por una o más personas.
3)
4)
Art. 44.Los propietarios y administradores de vivienda, están obligados a dotar a sus inmuebles de las condiciones y de instalaciones y servicios sanitarios que se exijan. 5) Art. 45.- Todo arrendatario o usuario responderá del estado de limpieza de su vivienda evitando que se convierta en
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Inspeccionar las condiciones higiénicas de los establecimientos destinados a fábricas y talleres; Verificar las medidas de protección que se utilicen en cada establecimiento industrial para proteger la salud y defender la vida de los trabajadores; Dictar las disposiciones que fueren necesarias para el mejoramiento y corrección de las causas nocivas a la salud; Formular los reglamentos a que deben sujetarse, los establecimientos destinados a fábricas y talleres, tanto en lo que concierne a ubicación, condiciones de iluminación, ventilación, etc. en cuanto a lo relativo a su capacidad e instalaciones. Investigar las enfermedades profesionales en nuestro medio y estudiarla para los fines de profilaxis;
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6)
Llevar cuadros estadísticos de las parasitosis intestinales de los obreros y empleados de las diferentes fábricas y talleres; 7) Hacer una intensa labor de propaganda higiénica por medio de artículos, conferencias, cartillas, afiches, etc. sobre todos los aspectos de la Higiene Industrial. 8) Visitar periódicamente las fábricas, talleres, etc. para vigilar que se cumpla esta Ordenanza y los reglamentos. 9) Informar a la Comisaría Municipal respectiva, las contravenciones de los reglamentos y solicitar la clausura de los establecimientos que a su juicio sean un peligro para la salud de los obreros; 10) Controlar el estado de salud de los empleados y obreros de las fábricas y talleres y exigirles el Certificado de Salud Ocupacional debidamente refrendado en el Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal y la obtención por parte de las fábricas, talleres, empresas de la Tasa Municipal de Habilitación y Control de establecimientos. CAPITULO VII DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS PARA LA SALUD Art. 49.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o carburante, explosivas o radioactivas que constituyen un peligro para la salud, deberán realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohibe la elaboración, expendio y uso de los
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llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos. Art. 50.- Se prohibe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán decomisados si las circunstancias lo requieren. Art. 51.- La autoridad de Salud está facultada para realizar inspecciones, mediciones, tomar muestras y otras actuaciones necesarias para determinar las condiciones de seguridad que se desarrollan en las labores de radiaciones de cualquier tipo y podrá ordenar los cambios, modificaciones o medidas necesarias para eliminar los factores que provoquen el riesgo de exposición excesiva, tanto para aquellos expuestos en razón de su trabajo como para la población en general. CAPITULO VIII DE LA EPIDEMIOLOGIA Y DE LA MEDICINA PREVENTIVA Art. 52.- La Dirección de Salud Pública e Higiene Municipal dictará las normas, ejecutará las acciones, impulsará las prácticas y el empleo de medios que defiendan la salud de los individuos o de la comunidad en coordinación con otras autoridades de salud. Art. 53.- En el Presupuesto Municipal se hará constar en la Partida correspondiente a este Departamento, un rubro especial para utilizarse en colaboración con otras autoridades de salud, en diversas campañas de tipo sanitario, epidemiológico y de higiene escolar. CAPITULO IX DEL FOMENTO Y PROMOCION DE SALUD
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Art. 54.- La Municipalidad a través del Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal fomentará y promoverá la salud individual y colectiva. Art. 55.- Se propiciará la ejecución de programas sobre higiene bucal, de la nutrición, mental, cultura física y recreación, desarrollo de la comunidad y para los diferentes grupos maternales, prenatal, pos-natal e infantil, preescolar, escolares, adultos y la familia en su conjunto coordinándose en programas de otras entidades de salud. Art. 56.- Todo establecimiento escolar del Cantón debe destinar horas suficientes para la enseñanza y difusión de todo lo relativo a la salud. A través del personal de Higiene Escolar se dictarán conferencias destinadas a este efecto. Art. 57.- Corresponde al Departamento de Salud Pública e Higiene Municipal organizar y mantener Dispensarios Médico-Dental. CAPITULO X DE LOS ALIMENTOS Art. 58.- Alimento, es todo producto natural o artificial, que ingerido aporta al organismo del hombre o de los animales los alimentos nutrientes y energéticos necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Art. 59.- Alimentos procesados es, toda materia alimenticia natural o artificial que ha sido sometida a las operaciones tecnológicas necesarias que la transforme, modifica y conserva para el consumo humano que es puesto al expendio en envases rotulados, bajo marca de fábrica determinada. Art. 60.La comercialización, almacenamiento o transportación de
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alimentos procesados o aditivos, están sujetos a registro sanitario. Art. 61.- Corresponde a la Dirección de Salud Pública e Higiene Municipal a través de su personal de inspectores realizar el control de alimentos. Art. 62.- Nadie podrá incluir en los alimentos, sustancias nocivas que los vuelvan peligrosos o potencialmente perjudiciales para la Salud. Art. 63.- Deben guardarse completas condiciones higiénicas en la elaboración, empaque y mantenimiento de alimentos. Art. 64.- La Dirección de Salud Pública e Higiene Municipal, arbitrará las medidas que considere necesarias para conseguir que los alimentos sean vendidos al público en las mejores condiciones de higiene y valor alimenticio. Art. 65.- Nadie podrá utilizar materia prima no apta al consumo humano ni vender alimentos procesados, con etiqueta en la que se haga aseveración o se omita datos con la finalidad de confundir al consumidor. Art. 66.- Queda igualmente prohibido el empleo fraudulento de envases o marcas pertenecientes a productos similares procesados, con etiquetas por una industria diferente del que realmente se elabora, así como cualquier otra forma de contaminación, falsificación, alteración o adulteración de alimentos, o cualquier procedimiento que produzca el efecto de volverlos nocivos. Art. 67.- Se prohibe vender en forma ambulante, comidas preparadas listas para el consumo, frutas descortezadas, jugos, refrescos y cualquier otro artículo alimenticio, que no guarde las debidas garantías higiénicas y que requiera para
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ser consumido el uso de vasos, tazas, cucharas, platos, tenedores, etc.
perjuicios de las otras sanciones a las que hubiera lugar según lo establecido en el Código de la Salud y otras Leyes.
TITULO IV CAPITULO I DE LAS SANCIONES Art. 68.- Serán sancionados con multas que van del 10 al 20% del salario mínimo vital las infracciones a los artículos 4, literal e); 30, 34, 45, 46 y 47 de esta Ordenanza. Art. 69.- Serán sancionadas con multas del 20 al 30% del salario mínimo vital las infracciones de los Arts. 8, 23, 28, 33, 40, 44, 47, y 60. Art. 70.- Serán sancionados con multas que van del 30 al 50% del salario mínimo vital las infracciones a los artículos 4, literal d); 6, 17, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 63. Art. 71.- Serán sancionadas con multas que van del 50% a un salario mínimo vital las infracciones a los artículos 27, 31, 35, 49 y 50. Art. 72.- Serán sancionados con 1 a 5 salarios mínimos vitales las infracciones a los artículos 62, 65 y 66. Art. 73.- En las sanciones que se establecen en los artículos anteriores se tomará en cuenta el grado de las infracciones cometidas, el peligro ocasionado la importancia y el volumen del negocio en lo que fuera aplicable. Art. 74.- La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la pena señalada para cada caso; de persistir se procederá a la clausura temporal o definitiva del establecimiento infractor. Art. 75.- Las multas señaladas en los artículos anteriores se impondrán sin
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Art. 76.- Si el sujeto de la infracción es menor de edad, la sanción recaerá en sus padres o quien lo represente, siendo el propietario del negocio o establecimiento pertinente, el responsable solidario con el infractor. Art. 77.- Toda multa impuesta será cancelada en las ventanillas de recaudaciones municipales, quienes entregarán a los infractores el correspondiente comprobante de pago. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Los vendedores de alimentos preparados deberán tener obligatoriamente los certificados de Salud, refrendados en el Departamento de Salud e Higiene Municipal. La producción, distribución y expendio de pan, así como el faenamiento, la introducción y el expendio de carne y sus elaborados, además de estar sujetos a la presente Ordenanza, lo estarán a las reglamentaciones específicas, así como otras actividades que por su naturaleza o importancia lo requieren. El reglamento para el cobro de las Tasas de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales y de control de alimentos se adjunta como anexo a esta Ordenanza, debiendo obtener el dictamen del Ministerio de Finanzas.
DISPOSICION TRANSITORIA La Tasa de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales, así como las de Control de Alimentos, emitidas desde el 1 de Enero
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de 1987, hasta la vigencia de esta Ordenanza serán válidas por esta única ocasión. Esta Ordenanza que sustituye a la dictada por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en julio 23 de 1973, entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, con la aceptación del Ministerio de Salud Pública y se ordene su promulgación. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Sr. Jorge Carvajal Guevara VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de Salud Pública e Higiene Municipal, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de octubre 8 y diciembre 30 de 1987, en primera y segunda discusión, respectivamente. Guayaquil, Diciembre 31 de 1987 Ab. Walter Novillo Castillo
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SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza reformatoria de Salud Pública e Higiene Municipal, y ordeno su envío para el informe correspondiente al Ministerio de Finanzas, y su posterior publicación en el Registro Oficial, una vez que se haya concedido la aprobación respectiva. Guayaquil, Diciembre 31 de 1987 Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARÍA MUNICIPAL.Guayaquil, Diciembre 31 de 1987. Sancionó y ordenó su envío al Ministerio de Finanzas y posterior publicación en el Registro Oficial, la presente Ordenanza Reformatoria de Salud Pública e Higiene Municipal, el Ing. Jorge Perrone Galarza, Alcalde de Guayaquil, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- LO CERTIFICO.Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 31 de diciembre de 1987 en el Registro Oficial. NOTA: El número del R O no consta en los Archivos Municipales.
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29/09/92 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, la administración de justicia y vigilancia dentro del ámbito municipal ha estado dispersa y sin adecuadas normas de control administrativo; Que, las múltiples Ordenanzas dictadas a lo largo de la historia edilicia de la ciudad, otorgan en muchos casos la facultad de vigilancia a quienes administran la concesión de permisos, impidiendo de esta manera un transparente control interno sobre estos actos municipales; Que, es necesario renovar la imagen municipal, estableciendo un sistema de justicia y vigilancia independiente de las facultades administrativas que tienen las distintas Direcciones Municipales; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley de Régimen Municipal.
RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION DE JUSTICIA Y VIGILANCIA: CAPITULO I).- DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE JUSTICIA Y VIGILANCIA, AMBITO JURIDICO Y SANCIONES.Art. 1.- DE LA DIRECCION DE JUSTICIA Y VIGILANCIA.- Créase la Dirección de Justicia y Vigilancia cuyas funciones fundamentales, entre otras son: 1.1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales dentro de la esfera de sus funciones; 1.2. Organizar y administrar la acción de vigilancia y control municipales; 1.3. Velar por una adecuada administración interna adoptando los procedimientos necesarios para el efectivo control por parte de la Dirección Financiera, del ingreso de las multas que se hubieren impuesto
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por parte de los Comisarios Municipales. 1.4. Controlar la correcta aplicación de las sanciones que impusieren, y que sean cumplidas conforme a las normas del derecho y a las leyes vigentes en el País; 1.5. Las demás determinadas en las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales. Art. 2.DEL CONTROL MUNICIPAL.- La Dirección de Justicia y vigilancia será responsable de tomar las acciones necesarias, tanto dentro de la estructura municipal o como fuera de ella, para que los responsables de una situación que afecte al buen funcionamiento y buena presentación de la ciudad subsanen las irregularidades, y en general dictará las normas que hagan que la municipalidad
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se constituya en un dinámico actor de vigilancia en favor de los intereses del cantón Art. 3.- DEL DIRECTOR DE JUSTICIA Y VIGILANCIA Y SUS ATRIBUCIONES.- El Director de Justicia y Vigilancia será una persona idónea nombrada por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Tendrá a su cargo la administración y organización de las secciones y áreas necesarias para lograr una correcta implementación de las funciones de vigilancia y de justicia, mediante la acción de los Comisarios y Delegados Municipales. Art. 4.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE JUSTICIA Y VIGILANCIA.- Son funciones del Director de Justicia y Vigilancia las siguientes: 4.1. Poner a consideración del Alcalde, la nómina de los Comisarios Municipales para que proceda a realizar los nombramientos correspondientes; 4.2. Poner a consideración del Alcalde el nombramiento del Jefe de Delegados; 4.3. Mantener una coordinación con todos los Directores Municipales, a fin de que existan relaciones adecuadas entre los departamentos que requieran de su intervención; 4.4. Dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las secciones y Áreas administrativas que existan dentro de la dependencia que está a su cargo; 4.5. Aprobar y administrar la edición de los formularios, mediante los cuales los Delegados Municipales levantarán los
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partes numerados y citaciones. Los Comisarios impondrán las sanciones; 4.6. Organizar seminarios anuales para que los Comisarios y Delegados Municipales mantengan un conocimiento jurídico adecuado de las Ordenanzas Municipales; y, 4.7. Todas las demás determinadas en la Ley, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales. Art. 5.- DEL SUBDIRECTOR DE JUSTICIA Y VIGILANCIA.- El Subdirector será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y subroga al Director en ausencia de este o por delegación expresa de aquel. Tendrá las funciones que determinare el Reglamento Orgánico Funcional de la Municipalidad y las demás que le señalen las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales. Art. 6.- DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES.- Los Comisarios Municipales serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y serán designados de entre una lista de candidatos, previamente calificados por el Director de Justicia y Vigilancia. Duraran un año en sus funciones, y podrán ser ratificados en sus cargos, cada año indefinidamente, de acuerdo a su hoja de servicio. Art. 7.- REQUISITOS.- Para ser Comisario Municipal se requiere: 7.1.- Estar domiciliado en el Cantón, al menos tres años antes de ser expedido su nombramiento; y, 7.2.- Ser Abogado con dos años, por lo menos de ejercicio profesional. Art. 8.NUMERO DE COMISARIOS.- Serán nombrados, de acuerdo a la necesidades, hasta diez
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Comisarios con competencia para juzgar todo tipo de contravenciones municipales. Preferentemente, y a juicio del Director, los Comisarios se concretaran a zonas determinadas con el objeto de que puedan conocer los problemas de cada sector. Art. 9.- DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES.- Los Delegados Municipales serán empleados de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y designados de entre una lista de aspirantes previamente calificados, presentada por el Director de Justicia y Vigilancia. Durarán un año en sus funciones y podrán ser ratificados anualmente, en forma indefinida, de acuerdo a la hoja de servicios. Art. 10.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO MUNICIPAL.- Para ser Delegado Municipal, se requiere: 10.1. Ser mayor de edad 10.2. Haber aprobado, por lo menos, dos años de educación superior o demostrar fehacientemente tener capacidad para desempeñar el cargo; 10.3. Aprobar un examen de conocimientos en materia municipal, ante el Director de Justicia y Vigilancia; 10.4.- Presentar el certificado de antecedentes policiales; y, 10.5.- Ser vecino del Cantón. Art. 11.- PREPARACION DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES.- Los Delegados Municipales serán preparados para mantener con la ciudadanía una relación primordialmente instructiva, para lo cual deberá recibir el respectivo entrenamiento. Pondrán especial énfasis en mantener cordialidad con los vecinos del sector asignado y deberán capacitarse para entender su función dentro del marco de
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colaboración que debe existir entre el ciudadano y su Municipalidad. Art. 12.- OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES.- Los Delegados Municipales están obligados a formular y elevar partes numerados reportando las novedades que encuentren en su sector y que consideren que atentan contra la Ley, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales, y que afecten el ornato, decoro y buen orden de la ciudad, aunque la obligación de subsanar dichas situaciones fueren de facultad de otro organismo encargado de prestar el servicio público correspondiente. Hay obligación de elevar partes especialmente, en los siguientes casos: 12.1. Acumulación de basura o desperdicios debido a la deficiencia en el servicio de recolección de basura o por cualquier otra causa; 12.2. Rompimiento de avenidas, calles, veredas y demás vías públicas sin la debida autorización, y, o, sin señales de advertencia y seguridad; 12.3. No reparación de zanjas o daños existentes en la vía pública; 12.4. Falta de tapas en el sistema de drenaje y alcantarillas; 12.5. Deterioro de postes de alumbrados o existencia de peligro inminente de cables eléctricos o telefónicos; 12.6. Exceso de vegetación o mal cuidado en parques, alamedas o parterres; 12.7. Abandono de vehículos u otros objetos o maquinas en estado inservible en la vía pública;
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12.8. Domicilios de donde se arroje basura, desechos sólidos o líquidos; 12.9. Cualquier otra situación, que a su juicio implique el deterioro de un servicio publico o requiera reparación o mejora por parte de la entidad encargada de brindarlo; y, 12.10. Las demás que determine las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones municipales. Art. 13.- DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES AD-HONOREN.- El Alcalde puede a su juicio nombrar Delegados Municipales Ad-Honoren para cualquier zona de la ciudad. Estos Delegados Ad-Honoren tienen la función de supervisión a los Delegados Municipales y podrán informar sobre la situación de la zona. Art. 14.- DE LAS CITACIONES Y PARTES NUMERADOS.Los Delegados Municipales serán zonales, y su capacidad de formular citaciones o partes numerados será exclusivamente dentro del sector para el cual fuese asignado, el mismo que constará en su credencial correspondiente. Formulará partes cuando tenga que reportar actos o anormalidades que no puedan ser solucionados con la intervención de un vecino del sector. La Dirección de Justicia y Vigilancia a base de los partes numerados de los Delegados Municipales, esta obligada a intervenir para subsanar y eliminar las anormalidades que afecten a determinado sector urbano. Art. 15.- CITACIONES Y COPIAS.Con sujeción a la ley, los Delegados Municipales formularan citaciones únicamente por aquellas contravenciones que consten impresas en formularios prenumerados que les serán entregados en bloques cerrados. Cada boleta de citación será emitida con
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tres copias. El original será para el contraventor, la primera copia para el Director de Justicia y Vigilancia, la segunda para la Dirección Financiera y la tercera quedará fija en el libretín para resguardo del Delegado. Art. 16.REGISTRO Y ESTADÍSTICA DE CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La Dirección de Justicia y Vigilancia llevará obligatoriamente un registro y la estadística de todas las multas impuestas por las contravenciones sancionadas. La estadística se la hará conocer a la ciudadanía mediante boletines de prensa. CAPITULO II).DE IMPOSICION DE MULTAS.-
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Art. 17.- DEL COMPROBANTE DE PAGO.- Cuando un Comisario impusiere una multa sancionando una contravención, emitirá un aviso de pago numerado, cuyo original será entregado al sancionado y una copia enviada a la Dirección Financiera. Realizado el pago en la forma que determine la Dirección Financiera, esta se encargara de extender el comprobante definitivo. CAPITULO III).- DE LA OFICINA DE INQUILINATO.Art. 18.- En la Dirección de Justicia y Vigilancia funcionará la Oficina de Inquilinato, que se normará, y tendrá las funciones determinadas en las leyes y ordenanzas pertinentes y se encargara, especialmente, de llevar los registros correspondientes, y extender las certificaciones que la Municipalidad deba conferir para cualquier efecto jurídico. CAPITULO IV).DE LOS JUZGAMIENTOS DE MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS.-
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Art. 19.- Cualquiera de los Comisarios Municipales puede juzgar las infracciones determinadas en la Ordenanza de espectáculos Públicos, pero no ejercerá ninguna de las funciones administrativas que para el Comisario Municipal de Espectáculos se señalan. Por tanto todas las facultades de juzgamiento otorgadas al Comisario de Policía Municipal de Espectáculos, en la Ordenanza sancionada el 10 de mayo de 1972 y reformada en agosto 31 de 1972, quedan bajo la competencia de los Comisarios nombrados por la Dirección de Justicia y Vigilancia. CAPITULO V).- LA DIRECCION DE JUSTICIA Y VIGILANCIA Y SUS RELACIONES CON LA DIRECCION DE LA POLICIA METROPOLITANA.Art. 20.- DE LOS OPERATIVOS DE LA POLICIA METROPOLITANA.El Director de Justicia y Vigilancia dispondrá por escrito, los operativos policiales que encomiende cumplir a la Dirección de Policía Metropolitana. Solicitará su intervención y ayuda, cuando a su juicio crea necesaria la acción de la fuerza policial metropolitana, para hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos, y resoluciones municipales. Art. 21.- La Dirección de Justicia y Vigilancia mantendrán estrechas relaciones de trabajo con la Dirección de Policía Metropolitana y planificaran conjuntamente las intervenciones policiales que fueren necesarias.
que se opongan al texto y vigencia de la presente ordenanza. Art. 23.- VIGENCIA.- Esta ordenanza que crea la Dirección de Justicia y Vigilancia entrará en vigencia, a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Art. 24.- La Dirección Financiera Municipal y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida correspondiente que permita el funcionamiento administrativo del Director de Justicia y Vigilancia. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que crea la Dirección de Justicia y Vigilancia, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias de fechas 10 y 14 de septiembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, septiembre 14 de 1992
DISPOSICIONES FINALES.Art. 22.- DEROGATORIA.- Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, de la Ordenanza que crea la Dirección de Justicia y Vigilancia. Guayaquil, septiembre 14 de 1992 León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se
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editan en el Cantón de la Ordenanza que crea la Dirección de Justicia y Vigilancia, el señor Ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. LO CERTIFICO.Ab Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 29 de septiembre de 1992 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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02/10/92 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO QUE no existe una política común, ni estrategias adecuadas y debidamente organizadas para el otorgamiento de los permisos de ocupación de las áreas públicas, ni de los puestos de los mercados, muelles y muros municipales. QUE es conveniente unificar los sistemas de control y registros que la municipalidad, debe mantener sobre el uso de las Áreas o espacio público donde el ciudadano tiene derecho a transitar o acceder libremente para el normal desenvolvimiento de sus actividades. EN uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de la República, en su Art. 124, inciso primero; y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 64, numeral 1) y 126, EXPIDE LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE USO DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA. ART. 1.- Créase la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, la misma que se encargará de registrar las concesiones de uso del espacio y vía pública que la municipalidad otorgue, y vigilar el estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales referentes al buen uso y seguridad del entorno, por donde transitan o acceden las personas para ejercer sus actividades cotidianas.
3.1.- Unificar las políticas de Administración de las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales, que se dicten sobre las concesiones de permisos de ocupación del espacio y, o vía publica, en los mercados municipales, uso de muelles y muros, y en las autorizaciones que los locales o establecimientos comerciales, industriales, comerciales y,o artesanales requieran;
ART. 2.- El Director de Uso del Espacio y Vía Publica será elegido por el Concejo Cantonal entre una terna que le someta el Alcalde.
3.2.- Proponer al Alcalde para sus designaciones, los nombres de los Jefes de Vía Publica, de Mercados, de la Caja de Rastro, de Control de Espectáculos, de Registro de locales y,o Establecimientos Industriales y Comerciales, de Control de Muelles y Muros y de los demás funcionarios, empleados y obreros que están bajo su cargo;
Será una persona idónea, con el conocimiento de la realidad de la ciudad, de sus hábitos y costumbres. ART. 3.- Son obligaciones del Director del Uso del Espacio y Vía Pública:
3.3.Elaborar administrativos y de
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instructivos las normas
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operacionales que sean necesarias para un eficiente control de todos los permisos y registros que deba llevar por mandato de las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales; previo conocimiento y aprobación del Sr. Alcalde; 3.4.- Elaborar informes de labores anuales para conocimiento del Concejo Cantonal y del Alcalde. 3.5.- Concurrir a las Sesiones del Concejo Cantonal, las veces que fuere citado, a fin de que informe sobre lo que este requiera, y, o dispusiere, así como a las reuniones de las Comisiones del Concejo, para cumplir el mismo objeto; 3.6.- Mantener los archivos en orden y bien resguardados, a fin de facilitar los controles respectivos; 3.7.- Sistematizar mediante técnicas informáticas, todos los registros de concesiones, permisos o autorizaciones que concediere; y, 3.8.- Todas las demás que constaran en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones e Instructivos administrativos que recibiera. ART. 4. - Es obligación particular y especial de la Dirección, mantener una perfecta coordinación con las demás Direcciones, y en particular con la Dirección de Justicia y Vigilancia y la Financiera, a fin de resolver en conjunto las acciones y operativos que conduzcan a la eficacia de sus acciones. ART. 5.- Es prohibido a la Dirección, y a cualquiera de sus funcionarios, empleados u obreros: 5.1.- Recibir valor alguno por tasas, alquileres, o cualquier otro concepto. Todo ingreso que cause la Dirección, tiene que ser recibido de acuerdo a las
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disposiciones dictadas por la Dirección Financiera. 5.2.- Extender permisos que no estén registrados en la Dirección Financiera, ni en los listados que deben enviarse a la Dirección de Justicia y Vigilancia, con el objeto de que esta realice los controles en las distintas zonas geográficas del cantón. 5.3.- Emitir formularios para el uso del público, distintos de los expresamente autorizados por la Dirección Financiera. ART. 6.- Es obligación de la Dirección mantener adecuadamente los mercados y mataderos municipales que existiesen, en el Cantón para lo cual solicitará a la Dirección de Obras Publicas, los trabajos de mantenimiento necesarios. Es también de interés e incumbencia de esta Dirección, en conjunto con la Dirección de Planeamiento Urbano, la planificación para la existencia de nuevos mercados municipales; paro lo cual se encargara de presentar anualmente ante el Concejo Cantonal las necesidades que existiesen, y las zonas donde considere que se debe prioriza construcción de nuevos mercados. ART. 7.- Es obligación de la Dirección mantener un constante inventario de los muelles y muros municipales, y de los muelles privados, de tal manera que en base de ello la Dirección Financiera pueda emitir los títulos de pago de crédito correspondientes. ART. 8.- Es obligación de la Dirección, mantener un constante registro de todos los establecimientos industriales, comerciales y artesanales que realicen actividades dentro del Cantón. Este registro de la actividad comercial, industrial, comercial y artesanal del Cantón, será un instrumento para cruzar
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información con la Dirección Financiera, con el objeto de mejorar el control del pago de impuestos, tasas y contribuciones. ART. 9.- En la Dirección debe mantenerse un registro especial, de todos los locales autorizados para presentar espectáculos públicos. Corresponderán a esta Dirección, las obligaciones administrativas contempladas en la Ordenanza de Espectáculos Públicos.
DISPOSICIONES FINALES: Art. 10.DEROGATORIA.Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza que crea la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública. Art. 11.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.ART. 12.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública que se crea por mandato de esta Ordenanza. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES
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DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. SR. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que crea la Dirección de Uso del Espacio y Vía Publica, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias del M.I. Concejo Cantonal de fechas 22 y 24 de septiembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente.
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO y ordeno la PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación, que se editen en el Cantón, de la Ordenanza que crea la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública. Guayaquil, septiembre 24 de 1992
León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, de la Ordenanza
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que crea la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, el señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. LO CERTIFICO.
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Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 2 de octubre de 1992 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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28/12/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el 24 de septiembre de 1992, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la Ordenanza que crea la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública. QUE, es necesario contar con una estructura administrativa interna acorde con los servicios a la comunidad que presta la M.I. Municipalidad de Guayaquil, esto es, que la dependencia funcional de Caja de Rastro esté a cargo de la Dirección de Salud e Higiene Municipal de Guayaquil de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal. EN, uso de las atribuciones que prescriben el Articulo 124, inciso primero de la Constitución Política de la República; y, la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 64 numeral 1 y 126. RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE USO DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA.Art. Único.- En la Ordenanza que crea la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, expedida el 24 de septiembre de 1992, elimínese en el Art. 3.2 lo siguiente: "de la Caja de Rastro", y, en el Art. 6 suprímase lo siguiente" "y mataderos". La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Sr. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Abg. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO
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SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE USO DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 22 y 23 de diciembre de 1993, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1993 Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128,129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal SANCIONO la presente “ORDENANZA
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REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE USO DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA”, y ordenó su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1993 LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y Ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón de la “ORDENANZA
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REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE USO DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA”, el señor Ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1993 Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Publicada el 28 de diciembre de 1993 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
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15/01/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE , en la Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 1992, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, así como el Reglamento de Personal, en los que se integran a la administración municipal nuevas definiciones organizativas, creándose Direcciones y estructuras departamentales, que anteriormente no constaban en el Organigrama de la Entidad. QUE , la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad, correspondiente al año 1993, habiendo sido aprobada por el Concejo Cantonal en las sesiones del 27 y 29 de octubre de 1992, ha recibido el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo, acogiéndose por tanto la nueva estructura administrativa y organizativa que ha implementado la actual administración municipal y que consta como parte integrante del nuevo Presupuesto. QUE , es necesario dotar a la administración de los recursos humanos en la Municipalidad, de una Dirección que vaya acorde a las exigencias del manejo de personal moderno, con un adecuado control y optimización desde el punto de vista administrativo funcional. EN ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y las atribuciones contempladas en los artículos 168, 172 y 191 de la Ley de Régimen Municipal:
RESUELVE Expedir la siguiente ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Art. 1.- DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.Créase la Dirección de Recursos Humanos de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, cuyas principales funciones, entre otras, serán las siguientes: 1.1.- Establecer y aplicar las políticas relativas a la administración de personal, aprobadas por el Concejo Cantonal o el Alcalde. 1.2.- Cumplir y hacer cumplir las políticas de reclutamiento y selección determinadas en el Reglamento de
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Personal, así como velar porque se cumpla con lo dispuesto en éste y en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Municipalidad. 1.3.- Planificar, aplicar y evaluar los procedimientos relacionados con la administración de personal y optimización de sus funciones. 1.4.- Mantener actualizados los expedientes personales de los funcionarios, empleados y obreros de la administración municipal.
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1.5.- Llevar un registro completo de nombramientos, contratos, vacantes, permisos, vacaciones, ascensos y sanciones de los servidores municipales. 1.6.- Las demás establecidas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con los derechos y obligaciones de los servidores municipales; y, las que administrativamente dispusiere el Alcalde. Art. 2.- DEL DIRECTOR RECURSOS HUMANOS :
DE
2.1.- El Director de Recursos Humanos será una persona idónea y capacitada para el cargo, preferentemente con título profesional y experiencia en el manejo de personal, el que tendrá además que cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento Orgánico y Funcional de la M.I. Municipalidad para su designación. Será nombrado por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72, numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. 2.2.- El Director de Recursos Humanos tendrá a su cargo, la administración y organización de las secciones y áreas administrativas establecidas en el Reglamento correspondiente. Art. 3.FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS: Son funciones y atribuciones del Director de Recursos Humanos, las siguientes: 3.1.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Código del Trabajo y demás leyes y normas jurídicas relativas a los derechos y obligaciones, manejo y control de los servidores municipales.
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3.2.- Aplicar y velar por la observancia de las normas y procedimientos que establecen la Ordenanza de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Reglamento Orgánico y Funcional, y, el Reglamento de Personal de la Municipalidad. 3.3.- Participar conjuntamente con las demás dependencias municipales, en la consecución de los objetivos y fines de la Entidad. 3.4.- Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las diversas secciones y áreas que conforman la Dirección de Recursos Humanos. 3.5.- Promover, fomentar e intervenir en programas de capacitación, adiestramiento y asistencia técnica en beneficio del personal de la Entidad. 3.6.- Establecer las políticas de personal en lo relativo a reclutamiento, selección, capacitación, etc., para aprobación del Concejo Cantonal o del Alcalde, y supervisar su cumplimiento luego de ser legalmente aprobadas. 3.7.Proponer para aprobación exclusiva del Alcalde, el Régimen de Sueldos, Salarios, Bonificaciones y demás ingresos de los servidores municipales; debiendo vigilar su aplicación después de que sea aprobado e incluido en el Presupuesto de la Entidad. 3.8.- Preparar y mantener actualizado el sistema de clasificación y valoración de puestos, ascensos y sanciones, que más conviniere a los intereses de la Municipalidad; y ponerlo en conocimiento del Concejo Cantonal o el Alcalde, cuando así se dispusiere. 3.9.- Elaborar conjuntamente con las demás Direcciones Departamentales, el
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calendario de vacaciones de los servidores municipales; debiendo asimismo, encargarse del diseño de los formularios para el control del personal.
día del mes de enero del año 1993; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón.
3.10.- Cumplir con las disposiciones legales y administrativas inherentes a sus funciones y atribuciones, que no estuvieren determinadas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:4.1.- La estructura organizacional de la Dirección de Recursos Humanos, es la que se señala en el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Municipalidad. Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS:5.1.- El personal que conforma ésta Dirección, será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación previa calificación, se hará conforme lo establecen los Reglamentos Orgánico y Funcional, y, de Personal de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES:Art. 6.- DEROGATORIA:6.1.- Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales, que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza. Art. 7.- VIGENCIA:La presente Ordenanza que crea la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, entrará en vigencia a partir del primer
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Art. 8.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección de Recursos Humanos de la M.I. Municipalidad de Guayaquil que se crea por mandato de esta Ordenanza. De la ejecución de ésta Ordenanza, encárguese a las Direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en
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primero y segundo debate respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación del Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA
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ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, el señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1992 AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el diario “El Meridiano” de Guayaquil.
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15/01/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 1992, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la M.I. Municipalidad de Guayaquil; creándose direcciones y estructuras Departamentales que anteriormente no existían en la administración municipal. Que, la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad, correspondiente al año 1993, luego de aprobarla el Concejo Cantonal, ha recibido el dictamen legal favorable del Consejo Nacional de Desarrollo; por lo que se hace necesario implementar la nueva estructura administrativa y organizativa que consta dentro de la referida Ordenanza. Que, los procesos administrativos y operativos dentro del ámbito Municipal ha estado sin la adecuada racionalización y los debidos controles. Que, es necesario crear una estructura organizativa que permita cumplir con los objetivos de la dirección. Que, no existen procedimientos adecuados para los diferentes trámites administrativos. Que, los diseños de formas han sido creados sin que existan normas apropiadas para su elaboración. Que, es necesario renovar la imagen Municipal, estableciendo normas y procedimientos adecuados que agiliten los procesos administrativos; y En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION ORGANIZACION Y METODOS. (*) aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal y el Alcalde, que tengan que ver con el control y ejecución de las normas municipales en la comunidad.
Art. 1.- DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE ORGANIZACION Y METODOS: Créase la Dirección de Organización y Métodos cuyas funciones fundamentales entre otras son: 1.2 1.1
Cumplir y hacer cumplir las Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales; y
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Asesorar a las distintas Direcciones Municipales, y sugerir los procedimientos adecuados para que ellas logren
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armonizar los procesos actividades administrativas. 1.3
Mantener un inventario permanente de todos los formularios y registros que se llevan en las distintas Direcciones Municipales.
1.4
Elaborar los informes que les fueren solicitados por el Concejo, o por el Alcalde sobre los procedimientos que se están aplicando en los diferentes departamentos municipales y procurar la sistematización y estandarización de los mismos.
1.5
Recomendar mejoras, y proponer reglamentos internos, y diseños de formularios y formas que armonicen la administración coherente y eficiente.
1.6
Vigilar que no exista entorpecimiento administrativo, excesos ni duplicación de trámites, ni procesos de entorpecimiento y excesiva burocratización que afecten al buen servicio que la Municipalidad debe prestar al público.
1.7
Recomendar mejoras a sistemas automatizados con la finalidad de asegurar procesos ágiles.
1.8
Realizar estudios de evaluación técnica de utilización de equipos de uso administrativo y de optimización del uso del espacio físico de las oficinas de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
1.9
Las demás determinadas en Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; así como las que
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administrativamente el Alcalde.
y
dispusiere
Art. 2.- DEL DIRECTOR DE ORGANIZACION Y METODOS Y SUS ATRIBUCIONES. El Director de Organización y Métodos será una persona idónea y capacitada para el cargo según los requisitos señalados en el reglamento Orgánico Funcional y nombrada por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Tendrá a su cargo la Administración y Organización de las secciones y áreas necesarias para lograr una correcta implantación de sus funciones mediante la acción del personal a su cargo. Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE ORGANIZACION Y METODOS: Son funciones del Director de Organización y Métodos las siguientes: 3.1
Efectuar todos los actos administrativos que fuesen necesarios para que la Dirección a su cargo cumpla eficazmente con las funciones asignadas en el Art. 1.
3.2
Proponer la permanente actualización del Reglamento Orgánico Funcional, y emitir informes sobre su debido cumplimiento.
3.3
Elaborar los informes que el Concejo, o el Alcalde solicitare.
3.4
Mantener un ambiente de colaboración para con todas las Direcciones de la Municipalidad,
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y prestar su asesoramiento y servicio.
Municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente Ordenanza.
3.5
Coordinar con las diferentes direcciones para el diseño de los sistemas administrativos que requiera la institución.
3.6
Realizar estudios de evaluación de equipos de uso administrativo y de optimización y racionalización de uso de espacio físico, de las oficinas de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
Art. 7.- VIGENCIA.- Esta Ordenanza que crea la Dirección de Organización y Métodos, entrará en vigencia, a partir del primer día del mes de enero de 1993; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.
3.7
Todas las demás funciones y atribuciones fijadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, y aquellas que emanen administrativamente del Alcalde.
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura Organizacional de la Dirección de Organización y Métodos será la definida en el Reglamento Orgánico Funcional vigente. Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION DE ORGANIZACION Y METODOS. El personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescriben los Reglamentos Orgánico y Funcional, y, de Personal de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DEROGATORIA.- Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones
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De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS”, fue discutida y aprobada por el M.I Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I.
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MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación del Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE
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CREA LA DIRECCION DE ORGANIZACION Y METODOS”, el señor Ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1992
Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el diario “El Expreso” de Guayaquil. (*) Esta Dirección se fusionó con la Dirección de Planificación General, por la Ordenanza que fusiona a las Direcciones de Planificación General y Organización y Métodos bajo la denominación de Dirección de Desarrollo Institucional, publicada el 3 de marzo del 2003 en el diario El Universo.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
15/01/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 1992, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la M.I. Municipalidad de Guayaquil; creándose direcciones y estructuras departamentales que anteriormente no existían en la administración municipal. Que, la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad, correspondiente al año 1993, luego de aprobarla el Concejo Cantonal, ha recibido el dictamen legal favorable del Concejo nacional de Desarrollo, por lo que se hace necesario implementar la nueva estructura administrativa y organizativa que consta dentro de la referida Ordenanza. Que, es responsabilidad de la Alcaldía realizar la gestión administrativa del M.I. Concejo de Guayaquil, acorde al avance tecnológico que ofrece la era moderna; Que, no existen sistemas automatizados en las dependencias de la Municipalidad; Que, los trámites administrativos deben ser ágiles, guardando la respectiva seguridad de las transacciones; Que, debe crearse un sistema de información ágil y confiable, que permita controlar las operaciones de las diferentes dependencias municipales y tomar decisiones oportunas a la Alcaldía; Que, es necesario renovar la imagen Municipal, estableciendo sistemas automatizados para brindar mejores servicios a la ciudadanía; y, En el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Régimen Municipal, RESUELVE Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION DE INFORMATICA:
aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal y el Alcalde, que tengan que ver con el control y ejecución de las normas municipales en la comunidad.
Art. 1.- DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE INFORMATICA. Créase la Dirección de Informática, cuyas funciones fundamentales entre otras son: 1.1.
Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales; y
Estructura y Gestión Administrativas
1.2
Planificar y desarrollar sistemas automatizados de información.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
1.3
Asesorar a las diferentes dependencias municipales en los campos de su especialización.
3.1
3.2 1.4
Supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas implantados.
3.3
Las demás determinadas en Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde.
3.4
Art. 2.- DEL DIRECTOR DE INFORMATICA Y SUS ATRIBUCIONES.
3.5
1.5
El director del Informática será una persona idónea y capacitada para el cargo según los requisitos señalados en el Reglamento Orgánico Funcional y nombrada por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art.72, numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Tendrá a su cargo la Administración y Organización de los departamentos y secciones para lograr la correcta implementación de sus funciones, mediante la acción de los analistas, programadores, operadores de computadoras y personal técnico requerido, para lo cual dará las disposiciones de carácter técnico y administrativo que considere conveniente.
3.6
3.7 3.8
3.9
3.10 3.11
Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE INFORMATICA. Son sus funciones del Director de Informática las siguientes:
Estructura y Gestión Administrativas
3.12
Sistematizar las actividades previamente definidas por la Alcaldía. Entrenar a los usuarios de nuevos sistemas. Efectuar todos los actos administrativos que fuesen necesarios para que la Dirección a su cargo cumpla eficazmente con las funciones asignadas en el Art.1. Mantenerse actualizado respecto de nuevos productos que en materia de informática existan en el mercado interno o externo y recomendar los de mejor aplicación interna. Controlar la apropiada utilización de los equipos de sistemas y supervisar el mantenimiento técnico de los mismos. Evaluar los requerimientos de los usuarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones. Distribuir el trabajo entre el personal a su cargo. Coordinar y fijar las pautas para la realización de análisis, programación, operación y control de nuevas aplicaciones. Detectar necesidades de desarrollo de sistema de información y presentar un informe anual para el conocimiento del Concejo y del Alcalde. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección Vigilar que las políticas de seguridad de respaldo de información de acceso a las dependencias de la Dirección de Informática, así como a las aplicaciones existentes se cumplan. Coordinar con la Dirección de Organización y Métodos en las etapas de diseño e implementación de aplicaciones
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
3.13
informáticas, en lo referente a procedimientos, formularios y todas aquellas funciones que son de competencia de la mencionada Dirección. Todas las demás funciones y atribuciones fijadas en leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones Municipales y aquellas que emanen administrativamente del Alcalde.
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura Organizacional de la Dirección de Informática será la definida en el Reglamento Orgánico Funcional vigente. Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION DE INFORMATICA El personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación previa calificación, se hará conforme lo prescriben los Reglamentos Orgánico y Funcional, y, de Personal de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES
su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DISPOSICION TRANSITORIA.Art. 8.- Las Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto ubicarán la partida presupuestaria correspondiente a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección de Informática que se crea por mandato de esta ordenanza. De la ejecución de esta ordenanza, encárguese a las Direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Art. 6.- DEROGATORIA.Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente ordenanza. Art. 7.- VIGENCIA.La presente ordenanza que crea la Dirección de Informática entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero del año 1993, sin perjuicio de
Estructura y Gestión Administrativas
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE INFORMATICA” fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992
LEÓN FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL
diarios de mayor circulación del cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA”, el señor Ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1992
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el diario “Expreso” de Guayaquil.
Sancionó y Ordenó su promulgación a través de su publicación en uno de los
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
15/01/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 1992, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la M.I. Municipalidad de Guayaquil; creándose direcciones y estructuras Departamentales que anteriormente no existían en la administración municipal. Que, la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad, correspondiente al año 1993, luego de aprobarla el Concejo Cantonal, ha recibido el dictamen favorable del Concejo Nacional de Desarrollo; por lo que se hace necesario implementar la nueva estructura administrativa y organizativa que consta dentro de la referida Ordenanza. Que, la Administración dentro del ámbito Municipal ha estado sin la adecuada dirección, planificación y los debidos controles. Que, es necesario crear una estructura Administrativa que permita cumplir con los objetivos de la dirección. Que, no existen adecuados procedimientos Administrativos para cumplir con las actividades encaminadas al correcto mantenimiento, conservación y control de las instalaciones y dependencias de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Que, es necesario renovar la imagen Municipal, estableciendo los controles necesarios que agiliten el proceso administrativo en las diferentes áreas. En el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172 de la Ley de Régimen Municipal, RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION ADMINISTRATIVA. Art. 1.- DE LA CREACION DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Créase la Dirección Administrativa cuyas funciones fundamentales entre otras son: 1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales; y aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal y el Alcalde, que tengan
Estructura y Gestión Administrativas
que ver con el control y ejecución de las normas municipales en la comunidad. 2. Es responsable del funcionamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones, dependencias y mobiliario tanto interno como externo de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. 3. Implantar los diferentes programas de Seguridad Industrial en las áreas que ameriten protección.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
4. Las demás determinadas en Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde. Art. 2.DEL ADMINISTRATIVO ATRIBUCIONES.
DIRECTOR Y SUS
El Director del Área Administrativa será una persona idónea y capacitada para el cargo según los requisitos señalados en el reglamento Orgánico Funcional y nombrada por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Tendrá a su cargo la Administración y Organización de las secciones y áreas necesarias para lograr una correcta implantación de sus funciones mediante la acción del personal a su cargo. Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO. Son Funciones del Director Administrativo las siguientes: 3.1 Elaborar un cronograma de trabajo para la dirección a su cargo, y supervisar el correcto cumplimiento del mismo. 3.2 Coordinar con las diferentes direcciones para el mantenimiento y requerimiento de equipos, muebles y enseres para el desarrollo eficiente de las áreas. 3.3 Velar por la adecuada presentación y limpieza de las diferentes dependencias Municipales. 3.4 Realizar visitas de inspección a las diferentes dependencias Municipales, con el fin de verificar el correcto cumplimiento de las actividades del personal a su cargo.
Estructura y Gestión Administrativas
3.5 Supervisar que el personal de su dirección, cuente con los equipos e implementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 3.6 Implementar planes de Mantenimiento preventivo y supervisar su cumplimiento. 3.7 Definir y dirigir programas de Seguridad Industrial en forma permanente dentro del Palacio Municipal. 3.8 Preparar el proyecto de presupuesto anual para la dirección a su cargo. 3.9 Todas las demás funciones y atribuciones fijadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, y aquellas que emanen administrativamente del alcalde. Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura Organizacional de la dirección Administrativa será la definida en el Reglamento Orgánico Funcional vigente. Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA. El personal que conforma esta dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación previa calificación, se hará conforme lo prescriben los Reglamentos Orgánico y Funcional, y, de Personal de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DEROGATORIA.- Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente Ordenanza.
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Art. 7.- VIGENCIA.- Esta Ordenanza que crea la Dirección Administrativa entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1993; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DISPOSICION TRANSITORIA.Art. 8.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección Administrativa que se crea por mandato de esta Ordenanza. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en
Estructura y Gestión Administrativas
Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA”, el señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1992 ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
28/12/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, en sesiones ordinarias de fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente, se discutió y aprobó la ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. QUE, la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo (S.E.N.D.A.), de acuerdo al estudio conjunto con funcionarios de esta Municipalidad, determinó la necesidad de contar con una estructura administrativa acorde a criterios técnicos y a la normatividad legal y reglamentaria existente. EN, ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 inciso primero de la Constitución Política de la República; y Arts. 64 numeral 1 y 126 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.
Art. 1.- El Art. 4 de la Ordenanza que crea la Dirección Administrativa dirá: “La estructura organizativa de la Dirección Administrativa estará conformada por los siguientes departamentos: de Servicios Generales; y, de Adquisiciones, y sus funciones serán las que constan descritas en el Reglamento en el Reglamento Orgánico Funcional” Art. 2.- La Sección de Control de Bienes continuará dependiendo de la Dirección Financiera y se mantendrá con la coordinación del Departamento de contabilidad; sus funciones serán las determinadas en Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Manual Específico de Contabilidad y demás disposiciones que norman la actividad contable. Art. 3.- VIGENCIA.- Esta Ordenanza que reforma a la Ordenanza que crea la Dirección Administrativa, entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1994; previa publicación en
Estructura y Gestión Administrativas
uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera y Recursos Humanos de la Municipalidad. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de 1993 Sr. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Abg. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
DIRECCION ADMINISTRATIVA”, fue discutida y aprobada por el M.I Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 22 y 23 de diciembre de 1993, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Estructura y Gestión Administrativas
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA”, el señor Ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 28 de diciembre de 1993 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
15/01/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, la función de Promoción Cívica, Prensa, y Publicidad ha estado dispersa y sin adecuadas normas de control administrativo; Que, es necesario informar a la ciudadanía en forma eficiente de las labores que realiza la M.I. Municipalidad en Beneficio del Cantón. Que, es necesario renovar la imagen municipal, estableciendo nuevos políticas de Promoción Cívica, Prensa y publicidad; y En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Régimen Municipal: RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION DE PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD. (*) Art. 1.- DE LA CREACION DE LA DIRECCION PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD. 1.1.- Planificar, programar, organizar y difundir la comunicación social referente a las actividades de la Municipalidad, del Concejo Municipal. 1.2.Promover y promocionar campañas educativas en base de lo dispuesto en las Ordenanzas municipales, con el objeto de desarrollar su conocimiento y fomentar su difusión. 1.3.- Ejecutar las políticas que en materia informativa y de acción cívica se hayan adoptado por el Concejo Municipal o del Alcalde. 1.4.- Elaborar material de información acorde con las políticas adoptadas por el Concejo Municipal o el Alcalde. 1.5.- Colaborar y coordinar con las distintas Direcciones Municipales en la
Estructura y Gestión Administrativas
elaboración de estrategias publicitarias, ruedas de prensa y demás formas de comunicación colectiva, de tal manera que se mantenga una imagen armoniosa y coherente de todas las actividades realizadas por la Municipalidad. 1.6.- Asesorar en el área de manejo de imagen, prensa y publicidad, a todas las dependencias y funcionarios municipales que le solicitaren. 1.7.- Coordinar los actos civiles, culturales y sociales a los que asiste el Alcalde y velar porque se cumplan las reglas protocolarias. 1.8.- Las demás encomendadas por las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales. Art. 2.- DEL DIRECTOR DE PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD.- El Director de promoción cívica, prensa y publicidad, será una persona idónea con los
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
de noticias y demás documentos informativos publicitarios deben en todo caso, ser autorizados previamente por el Alcalde.
requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico Funcional. Será elegida por el Concejo de la terna enviada por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72, numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Tendrá a su cargo la administración y organización de las secciones y departamentos que fuesen creados para lograr la correcta implementación de las funciones propias de la Dirección.
3.7
Presentar planes y programas de instrucción cívica, difusión del contenido de lo dispuesto en las Ordenanzas, y promoción municipal, a fin de que sean aprobadas por el Concejo o por el Alcalde.
Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD.
3.8
Todas las demás determinadas en la Ley, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos, y Resoluciones Municipales.
3.1
3.2
Presentar estrategias y políticas informativas a fin de que el Concejo, o el Alcalde, según corresponda, decidan la alternativa más adecuada para la M.I. Municipalidad. Mantener relaciones adecuadas con los distintos medios de comunicación colectiva de la ciudad.
3.3
Coordinar los diferentes actos sociales y protocolarios a los que asista el Alcalde de la ciudad.
3.4
Organizar y coordinar las ruedas de prensa que el Alcalde, o los funcionarios designados por el Concejo o por el Alcalde, deben otorgar a los medios de comunicación.
3.5
Revisar el material publicitario de la Municipalidad, debiendo responsabilizarse porque en forma y contenido sea acorde con la política informativa adoptada por la Municipalidad.
3.6
Coordinar y colaborar con las demás Direcciones Municipales para cubrir la difusión que le sea encomendada. La información
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura Organizacional de la Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad será la definida en el Reglamento Orgánico Funcional vigente. Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION DE PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD. El personal que conforma esta Dirección será de libre remoción del Alcalde y se designará de entre una lista de aspirantes previamente calificada con los requisitos que determina el Reglamento Orgánico Funcional presentada por el Director de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DEROGATORIA.- Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Art. 7.- VIGENCIA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1993; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DISPOSICION TRANSITORIA.Art. 8.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que funciones administrativa y financieramente la Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad, que se crea por mandato de esta Ordenanza. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, informática y recursos Humanos de la Municipalidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1992. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD”, fue discutida y aprobada por el M.I Concejo Cantonal de Guayaquil, en fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 Estructura y Gestión Administrativas
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y Ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE PROMOCION CIVICA, PRENSA Y PUBLICIDAD”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. LO CERTIFICO Guayaquil, diciembre 23 de 1992 ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el Diario El Universo. (*) Esta ordenanza fue derogada por la Ordenanza de la Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad, publicada el 30 de septiembre del 2000 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
15/01/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, en la Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 1992, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la M.I. Municipalidad de Guayaquil; así como el Reglamento de Personal; en los que se implementan nuevas definiciones organizativas, creándose Direcciones y estructuras departamentales que anteriormente ya existían en la Administración Municipal. QUE, la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad, correspondiente al año 1993, luego de aprobarla el Concejo Cantonal, ha recibido el dictamen legal favorable del Concejo Nacional de Desarrollo; por lo que se hace necesario implementar la nueva estructura administrativa y organizativa que consta dentro de la referida Ordenanza. QUE, el funcionamiento de la Policía Metropolitana, dentro del ámbito municipal, ha venido dándose sin la organización y control debidos, restándole eficiencia a las labores que debe cumplir. QUE, es necesario renovar la imagen de la Policía Metropolitana, creando una Dirección que se encargue de elevar su nivel operativo funcional, supervisar directamente sus acciones y coadyuvar a la aplicación correcta de los procedimientos y políticas dispuestas por la Administración Municipal. EN
ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y las disposiciones prescritas en los artículos 167, 168, 172, 177 y 178 de la Ley de Régimen Municipal: RESUELVE
Expedir la siguiente ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Art. 1.- DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA:Crease la Dirección de la Policía Metropolitana de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, cuyas principales funciones, entre otras, serán las siguientes: 1.1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales; y aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal, el Alcalde, y de la Dirección
Estructura y Gestión Administrativas
de Justicia y Vigilancia, que tengan que ver con el control y ejecución de las normas municipales en la comunidad. 1.2.- Dirigir, organizar y supervisar las acciones de la Policía Metropolitana y la Banda de Música de la misma; y cuidar de una buena relación institucional con las demás Direcciones municipales. 1.3.- Coordinar y participar, si así lo dispusiere el Concejo Cantonal o el
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Alcalde, en operaciones conjuntas con las demás Instituciones encargadas de velar por la seguridad del cantón. 1.4.- Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales; así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde. Art. 2.- DEL DIRECTOR DE LA POLICÍA METROPOLITANA: 2.1.- El Director de la Policía Metropolitana, será una persona idónea y calificada para el cargo, preferentemente Oficial Superior de la Fuerza Pública o Comisión de Transito del Guayas, en servicio pasivo, el que tendrá además que cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Municipalidad para su designación. Será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72, numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. 2.2.- E1 Director de la Policía Metropolitana, tendrá a su cargo la administración y organización de las secciones y áreas determinadas en el respectivo Reglamento, necesarias para el cumplimiento de las funciones de su Dirección.
3.2.- Establecer las políticas y procedimientos que rijan el desenvolvimiento de las actividades de la Policía Metropolitana, para aprobación del Concejo o del Alcalde, y luego de aprobados, supervisar su estricto cumplimiento. 3.3.- Organizar los sistemas de control necesarios, que garanticen el cumplimiento de las órdenes de trabajo emanadas, de su mando o de la administración central. 3.4.- Implementar las normas de carácter técnico y administrativo, que deban regir las actividades de las diferentes unidades administrativas bajo su mando y ponerlas a consideración de la Autoridad Municipal correspondiente, para su aprobación. 3.5.- Velar bajo su responsabilidad, por la disciplina, orden y prestigio de la Policía Metropolitana. 3.6.- Informar periódicamente al Alcalde, o al funcionario que éste delegue, de las actividades y novedades que se den a su Dirección; y solicitar las sanciones que la Ley prevee, para actos de indisciplina o irregularidades de sus subalternos.
Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA POLICÍA METROPOLITANA:
3.7.- Todas las demás funciones y atribuciones fijadas en leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales, y aquellas que emanen administrativamente del Alcalde.
Son funciones del Director de la Policía Metropolitana:
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
3.1.- Planificar, dirigir y controlar las actividades que deba cumplir el personal que conforma la Policía Metropolitana y la Banda de Músicos de la misma.
4.1.- La estructura organizacional de la Dirección de la policía Metropolitana, será la que se establece en el vigente Reglamento Orgánico Funcional de la Municipalidad.
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Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA POLICÍA METROPOLITANA: 5.1.- El personal que conforme esta Dirección, será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación previa calificación, se hará conforme lo prescriben los Reglamentos Orgánicos y Funcional, y, de Personal de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DEROGATORIA: 6. 1.- Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones municipales, que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza. Art. 7.- VIGENCIA: 7.1.- Esta ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, entrara en vigencia, a partir del primer día del mes de enero de 1993; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Art. 8.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección de la Policía Metropolitana de la M.I. Municipalidad de Guayaquil que se crea por mandato de esta Ordenanza. De la ejecución de esta Ordenanza, encárguese a las Direcciones
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Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.LO CERTIFICO.LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL” fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de Diciembre de 1992 en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con 1o dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la ley de Régimen Municipal, sanciono la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACION a través de su
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publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992. LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE LA POLICIA METROPOLITANA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL” el señor Ingeniero
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León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1992.
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el diario “Hoy”.
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15/01/93 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO Que, el Servicio de Aseo de Calles y Recolección de Basura y su disposición final dentro del ámbito municipal, ha estado sin la adecuada organización y los debidos controles; Que, es necesario crear una estructura organizativa moderna que permita dar a la ciudad una nueva imagen en lo que a Aseo Urbano se refiere; Que, es necesario renovar la administración municipal, estableciendo nuevos sistemas de organización y control de sus servicios; y En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el artículos 172 de la Ley de Régimen Municipal: RESUELVE Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCION DE BASURA. (*)
Art. 1.- DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCION DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCION DE BASURA.
1.2.-
Establecer procedimientos para el manejo y tratamiento de basura en el cantón.
1.3.-
Establecer y desarrollar procedimientos para la prestación del servicio de Aseo Urbano en la aplicación de nuevas tecnologías para el tratamiento.
1.4.-
Coordinar y colaborar con otras autoridades e instituciones públicas o privadas, para la mejor prestación del servicio de Aseo Urbano.
1.5.-
Las demás determinadas en Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales.
Créase la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura, cuyas funciones fundamentales entre otras cosas, son: 1.1.-
Asegurar y ejecutar el Aseo Urbano, a través de la limpieza; recolección y disposición final de basuras y otros desechos sólidos producidos por los habitantes del Cantón, mediante la organización y control de las labores correspondientes por administración directa, o a través de la contratación de terceros para la prestación de servicios.
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Art. 2.- DEL DIRECTOR DE ASEO DE CALLES Y SUS ATRIBUCIONES. El Director de Aseo de Calles será una persona idónea y capacitada para el cargo, nombrada por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el artículo 72, numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Tendrá a su cargo la responsabilidad de planificación, administración y organización de las secciones y áreas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE ASEO DE CALLES 3.1
3.2
Planificar, organizar, dirigir y controlar las necesidades y el personal, que esta Dirección requiere para el cumplimiento de sus objetivos. Establecer mecanismos de control, que permitan velar por el fiel cumplimiento de contratos entre la M.I. Municipalidad de Guayaquil y terceros, siempre que estos se relacionen con los objetivos de esta Dirección.
3.3
Planificar, organizar, dirigir y controlar la labor de Aseo Urbano del Cantón.
3.4
Realizar estudios y censos que establezcan datos aproximados, referentes a la producción de basura y su posterior tratamiento.
3.5
Planificar, dirigir, ejecutar y/o sugerir campañas de saneamiento ambiental.
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3.6
Todas las demás determinadas en las Leyes, y Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales.
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura Organizacional de la Dirección de Aseo Urbano y Rural será la definida en el Reglamento Orgánico Funcional vigente. Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION DE ASEO DE CALLES. El personal que conforma esta Dirección serán empleados de libre remoción del Alcalde y cumplirán con los requisitos que determina el Reglamento Orgánico y Funcional. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DEROGATORIA.- Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente Ordenanza. Art. 7.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir del primer día del mes de enero de mil novecientos noventa y tres; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Art. 8.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura que se crea por mandato de esta Ordenanza.
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De la ejecución de ésta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCION DE BASURA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1992
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 d la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA
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LA DIRECCION DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCION DE BASURA”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y Ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCION DE BASURA”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1992 ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el Diario Hoy. (*) Esta Dirección se fusionó en virtud de la Ordenanza que fusiona a la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura y la Unidad de Mercados Municipales Mayoristas y Minoristas y varias comisiones, tales como servicio de grúas, “Más Seguridad”, control de tasa de habilitación, gasolineras - estaciones de servicio, circuito cerrado de Televisión y control operativo del sistema Global de Posicionamiento Satelital (G.P.S.), publicada el 26 de febrero del 2005 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
15/01/93 M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que en Sesión ordinaria del 27 de octubre de 1992, se aprobó el Reglamento orgánico y Funcional de la M.I. Municipalidad de Guayaquil; creándose Direcciones y estructuras Departamentales que anteriormente no existían en la Administración municipal. Que, la ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad, correspondiente al año 1993, luego de aprobarla el Concejo Cantonal, ha recibido el dictamen legal favorable del Concejo Nacional de Desarrollo; por lo que se hace necesario implementar la nueva estructura administrativa y organizativa que consta dentro de la referida ordenanza. Que, la Administración de Terrenos y Servicios Parroquiales dentro del ámbito Municipal ha estado sin la adecuada racionalización y los debidos controles; Que no han existido procedimientos adecuados para los trámites respectivos; Que, no ha existido un debido control de los terrenos pertenecientes a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, dentro de los límites urbanos del Cantón; Que, es necesario renovar la imagen Municipal, estableciendo un sistema independiente de los procedimientos que tienen las distintas Direcciones Municipales; y, Que es necesario reorganizar la estructura municipal para llevar adelante proyectos coordinados. En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES: CAPITULO I.- DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES:
Créase la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales cuyas funciones fundamentales entre otras, son: 1.1
Art. 1.- DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES:
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Cumplir y hacer cumplir las Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; y aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal y el Alcalde, que tengan que ver con
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
el control y ejecución de las normas municipales en la comunidad. 1.2
1.3
1.4
1.5
Establecer sistemas de control que aseguren la adecuada suscripción de contratos de arriendo, venta, donación y legalización de los terrenos municipales. Mantener actualizada la información sobre los terrenos pertenecientes a la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Coordinar con las diferentes dependencias municipales el uso de propiedad municipal y la dotación de servicios municipales a las áreas que se encuentran fuera del perímetro urbano, buscando los medios idóneos para lograr su ordenado crecimiento y desarrollo. Las demás determinadas en Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde.
Art. 2.- DEL DIRECTOR DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES Y SUS ATRIBUCIONES. El Director de Terrenos y Servicios Parroquiales será una persona idónea y capacitada para el cargo según los requisitos señalados en el Reglamento Orgánico Funcional y nombrada por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal.
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Tendrá a su cargo la administración y organización de las secciones y áreas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES. Son funciones del Director de Terrenos y Servicios Parroquiales las siguientes: 3.1
Mantener actualizada la información sobre los terrenos pertenecientes a la M.I. Municipalidad de Guayaquil;
3.2
Presentar ante el Concejo todos los trámites que éste deba resolver de acuerdo a lo preceptuado en las Leyes y Ordenanzas;
3.3
Planificar y controlar el adecuado uso de la propiedad inmueble municipal;
3.4
Todas las demás funciones y atribuciones fijadas en leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, y aquellas que emanen administrativamente del Alcalde.
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura Organizacional de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales será la definida en el Reglamento Orgánico Funcional vigente. Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
El personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación previa calificación, se hará conforme lo prescriben los Reglamentos Orgánico y Funcional, y, de Personal de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DEROGATORIA.- Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente Ordenanza. Art. 7.- VIGENCIA.- Esta Ordenanza que crea la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, entrará en vigencia, a partir del primer día del mes de enero de 1993; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón. DISPOSICION TRANSITORIA.Art. 8.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales que se crea por mandato de esta Ordenanza. De la ejecución de esta ordenanza, encárguese a las Direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I.
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CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de diciembre de 1992, en primera y segundo debate respectivamente Guayaquil, diciembre 23 de 1992
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1992 LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE TERRENOS Y SERVICIOS
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PARROQUIALES”, el señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1992
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ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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15/01/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 122; y, la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las Municipalidades. QUE, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en su sesión ordinaria del 27 de octubre de 1992, aprobó el Reglamento Orgánico Funcional de la Entidad; en el que se establecen modernas y eficientes concepciones organizativas, que crean Direcciones y estructuras Departamentales que no han existido en la administración municipal. QUE, la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad, correspondiente al año 1993, después de haber sido aprobada por el Concejo Cantonal, ha recibido el dictamen legal favorable del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), con una observación que manda a incorporar el nuevo sistema de remuneraciones y clasificación de puestos adoptadas por este Cabildo, a una Ordenanza específica para tal efecto, con el objeto de facilitar su aplicación futura. EN, ejercicio de las facultades y atribuciones determinadas en el Art. 124 de la Constitución Política de la República; y, 64 numerales 1 y 40, 126 y 168 de la Ley de Régimen Municipal: RESUELVE EXPEDIR LA PRESENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE PUESTOS, ESCALAS DE SUELDOS BASICOS, BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD, GASTOS DE REPRESENTACION Y GASTOS DE RESIDENCIA PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. (*) ART. 1.- DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES:La remuneración de los servidores públicos de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, comprenderá el sueldo básico determinado en la correspondiente escala que conste en la Ordenanza Presupuestaria anual de la Entidad, y en su Reglamento Orgánico Funcional; y, las asignaciones complementarias, bonificaciones especiales o beneficios adicionales creados por las leyes y reglamentos de la materia, y,o por actos legislativos con fuerza de Ley.
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ART. 2.- DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL:- En aplicación de lo que prescribe el Art. 64, numeral 40 reformado, de la Ley de Régimen Municipal, la clasificación de los puestos y los grados de las diferentes clases que la conforman, serán efectuados tomando en cuenta las reales disponibilidades económicas de la Entidad y las funciones concretas que deban realizar sus servidores.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
ART. 3.- DE LA ESCALA DE SUELDOS BASICOS, BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD, GASTOS DE REPRESENTACION Y GASTOS DE RESIDENCIA DE LOS SERVIDORES DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL:- Apruébase a favor de los funcionarios y empleados de esta
Municipalidad, según el grado que ocupen en la clasificación de puestos determinados en la respectiva Ordenanza Presupuestaria anual y el Reglamento Orgánico Funcional de la Entidad, la siguiente escala de sueldos básicos, bonificación por responsabilidad, gastos de representación y gastos de residencia:
GRADO SUELDO BÁSICO B. RESPONSAB. G. REPRESENT. G. RESIDEN. 1 S/. 110.000 S/. 15.000 2 ″ 120.000 ″ 30.000 ″ 130.000 ″ 45.000 3 ″ 140.000 ″ 60.000 4 ″ 150.000 ″ 75.000 5 6 ″ 160.000 ″ 90.000 ″ 170.000 ″ 105.000 50% S.M.V. 7 8 ″ 180.000 ″ 120.000 1 S.M.V. 9 ″ 190.000 ″ 135.000 1.25 S.M.V. 10 ″ 200.000 ″ 150.000 1.50 S.M.V. 11 ″ 210.000 ″ 165.000 2 S.M.V. 25% S.M.V. 12 ″ 220.000 ″ 180.000 2.50 S.M.V. 1 S.M.V. 13 ″ 230.000 ″ 183.000 3 S.M.V. 2 S.M.V. 14 ″ 240.000 ″ 186.000 3.50 S.M.V. 2.50 S.M.V. S.M.V. 15 ″ 250.000 ″ 189.000 4 S.M.V. 3 S.M.V. 16 ″ 260.000 ″ 192.000 5 S.M.V. 4 17 ″ 270.000 ″ 195.000 8 S.M.V. 6 S.M.V. 18 ″ 280.000 ″ 198.000 10 S.M.V. 9 S.M.V. 19 ″ 290.000 ″ 210.000 13 S.M.V. 12 S.M.V. 20 ″ 300.000 ″ 420.000 15 S.M.V. 15 S.M.V. ART. 4.- DEL CALCULO DE LA BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD:En concordancia con lo que preceptúa el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en ningún caso el monto y cálculo de la bonificación por responsabilidad para los servidores de la Municipalidad, excederá del 70% del sueldo básico asignado para el Alcalde de Guayaquil en el Presupuesto de la Entidad.
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De igual manera, en el caso del Alcalde de Guayaquil se aplicará lo que dispone la norma legal invocada en este artículo. ART. 5.- DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION Y DE RESIDENCIA:- Para determinar el derecho a percibir el pago por gastos de representación y residencia, se observará lo que establecen la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y su Reglamento, y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El cálculo correspondiente se hará
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
tomando como base el Salario Mínimo Vital del trabajador en general, vigente. ART. 6.- DE LA FACULTAD ADMINISTRATIVA DEL ALCALDE PARA APLICAR Y EJECUTAR A TRAVÉS DE RESOLUCIONES, EL SISTEMA O REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.- El Alcalde podrá aplicar y ejecutar administrativamente, dictando resoluciones y, o acuerdos, el sistema o régimen de remuneraciones para los servidores de la Municipalidad; cumpliendo con lo que disponen el Art. 72, numerales 25 y 26 de la Ley de Régimen Municipal, y 20 del Reglamento General de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Estas Resoluciones o Acuerdos deberán ser puestos en conocimiento del Concejo Cantonal, posteriormente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS;- Acógense por esta vez, como parte integrante de la presente Ordenanza, la clasificación de puestos y el plan de remuneraciones con su respectiva escala de sueldos y adicionales, constantes en la Ordenanza Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico de 1993 de la M.I. Municipalidad de Guayaquil y en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Entidad. Dispónese que la Escala de Sueldos Básicos, Bonificaciones por Responsabilidad, Gastos de Representación y Gastos de Residencia, constantes en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por esta ocasión, sea integrada para su aplicación y ejecución, a la Ordenanza Presupuestaria de la Municipalidad, correspondiente al ejercicio económico de 1993, en cumplimiento de la
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observación que sobre este punto le hiciera el Consejo Nacional de Desarrollo. En lo posterior, para la elaboración de los futuros presupuestos de la Entidad, a más de las reformas que se introdujeren sobre Sueldos Básicos; Asignaciones Complementarias y Bonificaciones Especiales ordenadas por Ley; los cálculos para el pago de Bonificaciones por Responsabilidad, Gastos de Representación y Gastos de Residencia, se harán conforme a lo prescrito en esta Ordenanza. ARTICULO FINAL.- VIGENCIA:La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del primer día del mes de enero del año 1993; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL GUAYAQUIL ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE PUESTOS, ESCALAS DE SUELDOS BASICOS, BONIFICACION POR
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RESPONSABILIDAD, GASTOS DE REPRESENTACION Y GASTOS DE RESIDENCIA PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesión Ordinaria del 22 de diciembre de 1992; y, en Sesión Extraordinaria del 23 de diciembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 24 de 1992. ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE PUESTOS, ESCALAS DE SUELDOS BASICOS, BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD, GASTOS DE REPRESENTACION Y GASTOS DE RESIDENCIA PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, y ordenó su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. Guayaquil, diciembre 24 de 1992.
Estructura y Gestión Administrativas
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón, de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE PUESTOS, ESCALAS DE SUELDOS BASICOS, BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD, GASTOS DE REPRESENTACION Y GASTOS DE RESIDENCIA, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- Lo certifico.Guayaquil, diciembre 24 de 1992.
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de enero de 1993 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil. (*) La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 184 del 6 de octubre del 2003 -codificada en el Registro Oficial No. 16 del 12 de mayo del 2005- hace un replanteamiento del esquema remunerativo de los servidores públicos.
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28/12/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Ley de Régimen Municipal, en su Art. 161, prescribe la competencia de la administración municipal en materia de planeamiento y urbanismo. QUE, en la actualidad no existe a nivel municipal, adecuados y modernos planes de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano, no obstante la obligación señalada en los Arts. 211 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal. QUE, es necesario iniciar la conformación de la Unidad Técnica Municipal, con asesoramiento nacional e internacional, para la elaboración de un verdadero “Plan de Desarrollo Urbano” para el Cantón Guayaquil, que tenga como base a los factores socio - demográficos actuales; el que coadyuvará a superar la emergencia urbanística que enfrenta el Cantón. EN, uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, en su Art. 124, inciso primero; y la Ley de Régimen Municipal, en sus Arts. 64, numeral 1 y 126. EXPIDE LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO CANTONAL. (*)
Art. 1.- Créase la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano-Cantonal que se encargará de diseñar y proponer políticas de desarrollo urbano y elaborar el Plan de Desarrollo Urbano-Cantonal, de conformidad a las disposiciones de la Ley. Art. 2.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Estructura organizacional de la Dirección, será la que se establece en el Reglamento Orgánico Funcional de la Municipalidad, vigente. Se conformará básicamente por las siguientes unidades administrativas: de Planificación Urbana, de Planificación Cantonal y de Estudios Parciales.
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 3.- DEL DIRECTOR DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO-CANTONAL El Director del Plan de Desarrollo Urbano-Cantonal será elegido por el Concejo Cantonal de la terna que le presente el Alcalde. Será un profesional arquitectourbanista, con conocimientos de la realidad urbanística del Cantón; el Manual de Funciones de la M.I. Municipalidad de Guayaquil determinará los requisitos mínimos para el desempeño de este cargo. Art. 4.- Son funciones del Director del Plan de Desarrollo Urbano-Cantonal, las siguientes:
70
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
4.1.-
4.2.-
4.3.-
4.4.-
Dirigir y supervisar la elaboración del plan de Desarrollo Urbano-Cantonal en el que señalará las políticas, estrategias, programas y proyectos con sus respectivas prioridades; Planificar las obras a realizarse en el cantón, tomando en cuenta las necesidades previstas en el plan de desarrollo, así como el presupuesto asignado para las mismas; Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano; Dirigir la elaboración de proyectos de desarrollo urbano y rural y diseñar los procedimientos para su ejecución;
4.5.-
Proceder a la zonificación urbana; estudiar el crecimiento del cantón y definir las zonas de expansión;
4.6.-
Coordinar con las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro y de Obras Públicas la ejecución de las obras planificadas para el desarrollo del Cantón;
4.7.-
Coordinar con entidades públicas y privadas la promoción y ejecución de programas y proyectos de desarrollo para la ciudad y para las áreas rurales del Cantón;
4.8.-
Colaborar en la elaboración de proyectos de Ordenanzas y Reglamentos y establecer normas de desarrollo urbano, así como los reglamentos que sirvan
Estructura y Gestión Administrativas
de control para el desarrollo físico de la ciudad y de los centros poblados del Cantón; 4.9.-
Emitir informes técnicos sobre asuntos de su competencia; y,
4.10.- Cumplir las demás funciones que le asignare el Alcalde. Art. 5.- DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION URBANA Son funciones del Departamento de Planificación Urbana, las siguientes: 5.1.-
Elaborar y presentar al Director del Plan de Desarrollo UrbanoCantonal el plan regulador de desarrollo, a fin de que sea sometido al conocimiento y aprobación del Alcalde y del Concejo Cantonal.
5.2.-
Realizar el seguimiento y evaluación del plan regulador de desarrollo urbano, formular los ajustes y actualizaciones requeridos y presentar los informes pertinentes al Director;
5.3.-
Asesorar y proporcionar el soporte técnico necesario a la Dirección de Obras Públicas para la aplicación y ejecución del plan;
5.4.-
Realizar los estudios necesarios para la obtención y procesamiento de información necesaria requerida para la elaboración del plan de desarrollo;
5.5.-
Elaborar los informes de labores para conocimiento del director y de las autoridades municipales; y,
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
5.6.-
Cumplir las demás funciones que le asignare el Director del Plan de Desarrollo UrbanoCantonal.
Son funciones del Departamento de Estudios Parciales, las siguientes: 7.1.-
Identificar áreas de intervención prioritaria, con estudios de mejoramiento y desarrollo urbano, en función de las políticas y estrategias de desarrollo urbano.
7.2.-
Proponer normas urbanísticas y arquitectónicos, así como proyectos de ordenanzas, reglamentos y procedimientos para la aplicación de dichos estudios y proyectos;
7.3.-
Atender, a través de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo del Concejo, consultas sobre normas de edificaciones, urbanizaciones, fraccionamientos y uso del suelo, que otras dependencias municipales soliciten;
7.4.-
Establecer mecanismos de consulta y participación de los sectores de población, e instituciones involucradas en la aplicación de los estudios de proyectos a su cargo;
7.5.-
Elaborar informes de labores para conocimiento del Director y de las autoridades Municipales;
7.6.-
Cuidar que los planes y proyectos específicos guarden concordancia con lo dispuesto en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones correspondientes; y,
7.7.-
Cumplir las demás funciones que le asignare el Director del Plan de Desarrollo UrbanoCantonal.
Art. 6.- DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION CANTONAL.Son funciones del Departamento de Planificación Cantonal, las siguientes: 6.1.-
Elaborar y presentar al Director del Plan de Desarrollo UrbanoCantonal, los esquemas urbanos y proyectos de desarrollo urbanístico referentes a las cabeceras parroquiales y demás centros poblados del Cantón, a fin de que sean sometidos al conocimiento y aprobación de las autoridades municipales;
6.2.-
Elaborar proyectos de diseño urbanístico de acuerdo con las necesidades que se presenten;
6.3.-
Mantener esquemas urbano;
6.4.-
Elaborar informes de labores para conocimiento de las autoridades municipales;
6.5.-
Cuidar que los planes y proyectos guarden concordancia con lo dispuesto en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones correspondientes; y,
6.6.-
actualizado los de ordenamiento
Cumplir las demás funciones que le asignare el director de Plan de Desarrollo UrbanoCantonal.
Art. 7.- DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS PARCIALES
DISPOSICIONES FINALES
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Art. 8.- DEROGATORIA.- Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, que se opongan a la presente Ordenanza que crea la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano-Cantonal. Art. 9.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza que crea la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano-Cantonal de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1994, previa publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Art. 10.- La Dirección Financiera de la Municipalidad, a través de la Jefatura de Presupuesto, ubicará las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de que funcione administrativa y físicamente la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano-Cantonal. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, y de Recursos Humanos de la Municipalidad. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Sr. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Abg. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Estructura y Gestión Administrativas
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO CANTONAL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 22 y 23 de diciembre de 1993, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos l27, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE PLAN DE DESARROLLO URBANO CANTONAL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
LEÓN FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE PLAN DE DESARROLLO URBANO CANTONAL”, el señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil
73
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
novecientos noventa CERTIFICO.-
y
tres.-
LO
Se publicó el 28 de diciembre de 1993 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Estructura y Gestión Administrativas
(*) Esta Dirección se fusionó por la Ordenanza que fusiona a las Direcciones de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y de Transporte, publicada en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil los días 30 y 31 de diciembre del 2004, respectivamente.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
28/12/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, es necesario dotar a las dependencias municipales de una infraestructura administrativa ágil y acorde a las necesidades actuales de la Corporación Municipal. QUE, en sesión del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil del 22 de diciembre de 1992, se expidió la Ordenanza que crea la Dirección de Planificación Urbana y Rural de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. QUE, aprobado que fuera el Reglamento Orgánico de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, previo asesoramiento e informe favorable de la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrativo (S.E.N.D.A.), se concluyó en la necesidad institucional de separar en unidades administrativas independientes, de las funciones de Planificación Urbano-Cantonal, Avalúos y Registros de la Propiedad Inmobiliaria, Control de Urbanizaciones y Uso del Suelo, y, Control de Edificaciones; que han estado integradas de manera conjunta en la Dirección de Planificación Urbana y Rural; EN, uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de la República, en su Art. 124, inciso primero; y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 64, numeral 1, 126 y 172. EXPIDE: LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE URBANISMO, AVALUOS Y REGISTROS Art. 1.- Créase la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, cuyas principales funciones, entre otras, serán las siguientes: 1.1.-
1.2.-
Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas; Reglamentos; Acuerdos y Resoluciones Municipales; y aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal y el Alcalde; Conformar y mantener actualizado el archivo y Registro de la Propiedad Inmobiliaria Urbana y Urbano Rural del Cantón;
1.3.-
Mantener registros actualizados y bajo su dependencia de las actividades referentes a control de Urbanizaciones y Uso de Suelo; y, Control de Edificaciones;
1.4.-
Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde.
Art. 2.- DEL URBANISMO, REGISTROS
DIRECTOR AVALUOS
DE Y
El Director de Urbanismo, Avalúos y Registros será un profesional arquitecto-
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
urbanista idóneo y capacitado para el cargo profesional, compatible con las funciones a ejercer, quien para su designación, además deberá reunir los requisitos exigidos en el Manual de Funciones.
3.4.-
Mantener información urbanística actualizada que sirva de base para la elaboración de estudios de planes de desarrollo urbano;
3.5.-
Colaborar en la preparación de proyectos de normas y ordenanzas que determinen el tipo de construcción de edificios, clases de materiales y todo cuanto se relaciona con las edificaciones en el Cantón; para conocimiento del Alcalde y Concejo Cantonal;
3.6.-
Aprobar los planos de toda clase de construcció, la que, sin este requisito no podrá llevarse a cabo;
3.7.-
Coordinar las actividades de la Dirección a su cargo con otros organismos e instituciones vinculados con el urbanismo.
3.8.-
Presentar el informe de labores de la Dirección a su cargo al Alcalde;
3.9.-
Verificar se realice el control de urbanizaciones y construcciones en general; y,
Tendrá a su cargo la administración de las áreas determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional, necesarias para el cumplimiento de sus funciones, mediante el apoyo de los Jefes Departamentales y de Secciones de esta Dirección. Será nombrado por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo suscribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 3.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE URBANISMO, AVALUOS Y REGISTRO Son funciones del Director de Urbanismo, Avalúos y Registro, las siguientes: 3.1.-
3.2.-
3.3.-
Dirigir, organizar y supervisar las actividades de urbanismo, avalúos y registros de la propiedad inmobiliaria del Cantón, uso del suelo, control de urbanizaciones, control de edificaciones, que lleve la dependencia a su cargo. Dirigir la organización y mantener actualizado los archivos y registros de la propiedad inmobiliaria Urbana y Urbano- Rural del Cantón; Velar por el cumplimiento de las normas sobre el uso de la tierra y sobre el ordenamiento urbanístico del Cantón;
Estructura y Gestión Administrativas
3.10.- Cumplir las demás funciones que le asignare el Alcalde. Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, será la que se establece en el Reglamento Orgánico Funcional de la Municipalidad vigente y estará conformada principalmente por los siguientes Departamentos: de Avalúos y Registros; de Control de Urbanización y Uso del Suelo; y, de Control de Edificaciones.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Art. 5.- DEL DEPARTAMENTO DE AVALUOS Y REGISTROS Son funciones del Departamento de Avalúos y Registros, las siguientes: 5.1.-
Planificar y controlar que se mantengan actualizados los catastros de predios del Cantón, dentro del ámbito de su competencia;
5.2.-
Coordinar y supervisar los avalúos y catastros del Cantón;
5.3.-
Realizar el avalúo predial urbano de conformidad con lo establecido en la Ley;
5.4.-
Mantener un registro actualizado de cambio de propietario de inmuebles, en actos de compraventa;
5.5.-
Conferir certificaciones de avalúos catastrales cuando le fuera solicitado;
5.6.-
Definir la valorización predial urbana mediante estudios técnico-catastrales y socioeconómicos del Cantón;
5.7.-
5.8.-
5.9.-
Art. 6.- DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE URBANIZACIONES Y USO DEL SUELO Son funciones de Departamento de Control de Urbanizaciones y Uso del Suelo, las siguientes: 6.1.-
Controlar que las Urbanizaciones se desarrollen de acuerdo a lo establecido en los planos presentados a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, y en zonas susceptibles de ser urbanizadas;
6.2.-
Analizar e informar los proyectos de urbanizaciones, que se presenten para la aprobación de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros;
6.3.-
Realizar el seguimiento de la aprobación de los permisos de urbanizaciones, de parte del Concejo, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos;
6.4.-
Velar por el cumplimiento de las disposiciones y las normas administrativas sobre el uso de la tierra, así como las concernientes a la ordenación urbanística en el Cantón;
6.5.-
Exigir la presentación del reglamento interno de la urbanización cuya aprobación se solicita; sin el cual será observada;
6.6.-
Informar sobre las subdivisiones y fusiones de solares, siempre que se cumplan con lo establecido en las normas urbanísticas, previo a la aprobación por parte del Concejo;
Tramitar las reclamaciones que se presenten por efecto del avalúo realizado; Participar en campañas publicitarias previas a la realización de censos catastrales con el objeto de instruir a la ciudadanía acerca de los objetivos que se persiguen; y, Cumplir las demás funciones que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros.
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
6.7.-
6.8.-
6.9.-
Vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano a través de certificaciones de afectación por proyectos municipales; Controlar que los porcentajes establecidos por la Ordenanza y la Ley de Régimen Municipal de las áreas cedidas a la Municipalidad sean respetados en las Urbanizaciones por los promotores o urbanizadores; Elaborar informes técnicos que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros; y,
6.10.- Cumplir las demás funciones que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros. Art. 7.- DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE EDIFICACIONES.Son funciones del Departamento de Control de Edificaciones, las siguientes: 7.1.-
7.2.-
7.3.-
Velar que las edificaciones que se realizan en la Ciudad y en Cantón, cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las Leyes y Ordenanzas Municipales, para su construcción; Conferir permisos de construcción cuando le sean solicitados por los vecinos del Cantón, siempre que se cumplan con todos los requisitos para el otorgamiento del mismo, sean éstos de tipo inicial, aumento, remodelación o inspección final; Controlar que las construcciones que se realizan en al Cantón, no
Estructura y Gestión Administrativas
atenten contra el ornato urbanismo de la urbe;
y
7.4.-
Revisar y aprobar los planos de edificaciones, verificando que se cumplan las normas vigentes;
7.5.-
Aprobar solicitudes de cambio de responsabilidad técnica en la ejecución de las edificaciones, siempre que se justifiquen dicho cambio;
7.6.-
Otorgar licencia habitabilidad, luego inspección final;
de
de la
7.7.-
Aprobar arquitectónicos;
proyectos
7.8.-
Atender solicitudes de resellado de planos por permisos de construcción;
7.9.-
Conferir informes técnicos para la declaratoria de Propiedad Horizontal, así como de las obsolescencias;
7.10.- Llevar el registro municipal de profesionales de arquitectura e ingeniería civil, eléctrica, etc.; 7.11.- Cumplir con las demás funciones que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros. Art. 8.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION DE URBANISMO, AVALUOS Y REGISTROS.El personal que conforma esta Dirección, será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescriben los Reglamentos, Orgánico Funcional; y, de Personal de la Municipalidad.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
DISPOSICIONES FINALES Art. 9.- VIGENCIA.Esta Ordenanza que crea la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros de la M.I. Municipalidad de Guayaquil entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1994, previa publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Art. 10.- La Dirección Financiera de la Municipalidad, a través de la Jefatura de Presupuesto, ubicara las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de que funcione administrativa y físicamente la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros. De la ejecución de esta Ordenanza encárguese a las Direcciones Financiera y de Recursos Humanos de la Municipalidad. Art. 11.- DEROGATORIA.Derógase la Ordenanza que crea la Dirección de Planificación Urbana y Rural de la M.I. Municipalidad de Guayaquil expedida el 22 de diciembre de 1992; así como todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
Sr. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
Estructura y Gestión Administrativas
Abg. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE URBANISMO, AVALUOS Y REGISTROS”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 22 y 23 de diciembre de 1993, en primero y segundo debate respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE URBANISMO, AVALUOS Y REGISTROS”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación del Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y Ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE URBANISMO, AVALUOS Y REGISTROS”, el señor Ingeniero
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Estructura y Gestión Administrativas
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 28 de diciembre de 1993 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
28/12/93 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, en Sesión Ordinaria del once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se aprobó la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio económico de esta Municipalidad del año 1994, en la que se prevé una estructura administrativa acorde a las necesidades actuales de la Corporación Municipal. QUE, aprobado que fuera el Reglamento Orgánico Funcional de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, previo asesoramiento e informe favorable de la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrativo (S.E.N.D.A.) se concluyó en la necesidad institucional de contar con una dependencia administrativa, que viabilice la política de planificación y evaluación, emanadas por el Concejo Cantonal y la Alcaldía. QUE, es necesario contar con estrategias adecuadas y organizadas, que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. QUE, es necesario prestar asistencia técnica especializada a todos los ramos de la actividad Municipal, en la formulación de planes y programas, de desarrollo institucional, de conformidad con el Art. 171 de la Ley de Régimen Municipal. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 124 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 64 numeral 1, 126 y 172 de la Ley de Régimen Municipal. EXPIDE LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN GENERAL (*) plan de desarrollo municipal, para aceptación del Alcalde del cantón y, posterior aprobación del Concejo Cantonal;
Art. 1.- Créase la Dirección de Planificación General, cuyas principales funciones serán, entre otras las siguientes: 1.1.-
1.2.-
Cumplir y hacer cumplir las Leyes; Ordenanzas; Reglamentos; Acuerdos; Resoluciones Municipales; y, aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal y el Alcalde, que guarden relación con la formulación de los planes y programas para el desarrollo de la actividad municipal;
1.3.-
Asistir a las unidades operativas en la elaboración de proyectos específicos, en los campos de su competencia;
1.4.-
Coordinar con las Direcciones Municipales la ejecución de los planes y programas, analizar su progreso e informar su avance al Alcalde del Cantón;
Analizar la validez de los planes y programas e integrarlos en un
1.5.-
Preparar los ajustes pertinentes cuando las circunstancias lo
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
ameriten, para el cumplimiento de los planes y programas diseñados por las distintas Unidades Administrativas de la Corporación Municipal; 1.6.-
Participar en la determinación de los requerimientos financieros y en la elaboración de la proforma presupuestaria para la correcta ejecución de los planes institucionales;
1.7.-
Participar en la elaboración de reglamentos, manuales y normas que posibiliten la aplicación del Sistema de Administración de Personal de la Municipalidad;
1.8.-
1.9.-
Coordinar y ejecutar los programas y proyectos de cooperación técnica y asistencia económica nacional e internacional que promueva y participe la Municipalidad. Elaborar, en coordinación con todas las direcciones de la Municipalidad el Informe Anual de Labores, el mismo que será entregado al Alcalde para conocimiento del Concejo Municipal; y,
1.10.- Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, así como la que administrativamente dispusiere el Alcalde.
Art. 3.- DEL DIRECTOR PLANIFICACION GENERAL
El Director de Planificación General será una persona con amplia experiencia, comprobada, compatible con las funciones a ejercer quien para su designación deberá además reunir los requisitos exigidos en el Manual de Funciones de la Municipalidad. Tendrá a su cargo la administración de las áreas determinadas en el Reglamento orgánico Funcional y necesarias para el cumplimiento de sus funciones, mediante el apoyo del personal que la conforma Será nombrado por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72, numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 4.FUNCIONES DEL DIRECTOR DE PLANIFICACION GENERAL Son funciones del Director Planificación las siguientes:
Estructura y Gestión Administrativas
de
4.1.-
Dirigir, organizar y controlar, las funciones que debe llevar a cabo la dependencia bajo su responsabilidad;
4.2.-
Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas y planes institucionales;
4.3.-
Asesorar y proporcionar metodologías para elaboración de planes, programas y proyectos a las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad;
4.4.-
Coordinar con todas las direcciones de la Municipalidad, la evaluación de las actividades técnico-administrativas
Art. 2.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Planificación General, será la que se establece en el Reglamento Orgánico Funcional de la Municipalidad.
DE
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
establecidas en el Plan Operativo General, verificando que las mismas guarden concordancia con las políticas, programas y proyectos previstos por el Alcalde; 4.5.-
4.6.-
4.7.-
4.8.-
4.9.-
Incorporar los nuevos proyectos que se definan sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas y que no estuvieren contemplados en el Plan Operativo General; Recomendar mejoras a sistemas y modelos administrativos, sean estos manuales o automatizados, con la finalidad de asegurar procesos eficaces y eficientes; Informar periódicamente al Alcalde sobre el avance en la ejecución de planes, programas y proyectos, y sugerir las medidas correctivas necesarias; Elaborar, en coordinación con todas las Direcciones de la Municipalidad, el informe Anual de Labores, el mismo que será entregado al señor Alcalde; y, Las demás que le asignare el Alcalde.
DISPOSICIONES FINALES.Art. 5.- DEROGATORIA.- Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, que se opongan a la presente Ordenanza que crea la Dirección de Planificación General.
novecientos noventa y cuatro, previa publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Art. 7.- La Dirección Financiera de la Municipalidad a través de la Jefatura de Presupuesto, ubicará las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de que funcione administrativa y físicamente la Dirección de Planificación General de la M.I. Municipalidad de Guayaquil que se crea por mandato de esta Ordenanza De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financieras y de Recursos Humanos de la Municipalidad. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Sr. LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Ab. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE PLANIFICACION GENERAL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones ordinarias de fechas 22 y 23 de diciembre de 1993, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
Art. 6.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero de mil
Estructura y Gestión Administrativas
Abg. Xavier Sandoval Baquerizo
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCION DE PLANIFICACION GENERAL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, diciembre 23 de 1993
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y Ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE
Estructura y Gestión Administrativas
CREA LA DIRECCION DE PLANIFICACION GENERAL”, el señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- LO CERTIFICO.Guayaquil, diciembre 23 de 1993 Abg. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 28 de diciembre de 1993 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil. (*) Esta Dirección se fusionó con la Dirección de Organización y Métodos, en virtud de la Ordenanza que fusiona a las Direcciones de Planificación General y Organización y Métodos bajo la denominación de Dirección de Desarrollo Institucional, publicada el 3 de marzo del 2003 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
22/01/98 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE la Constitución Política de la República, en su Art. 152 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía funcional, económica y administrativas de las Municipalidades; QUE el M.I. Consejo Cantonal de Guayaquil, mediante resolución del 29 de septiembre de 1994, creó la Unidad de Coordinación y Supervisión del Crédito BID-919/SF-EC; QUE la M.I. Municipalidad de Guayaquil ha asumido el desarrollo de proyectos ambientales, que con carácter de prioritarios requería la ciudad, como son la descontaminación industrial, recuperación del Estero Salado, reciclaje de basura y cierre técnico del ex botadero de basura San Eduardo, que ha dado lugar a la ejecución de los mismos y han sido financiados con los fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el proyecto EC-163; QUE los términos de referencia del proyecto Plan de Prevención y Control de la Contaminación Industrial y otras fuentes para el Cantón Guayaquil, contempla una actividad importante que requiere la creación de un organismo que permita el manejo, desarrollo del programa, proyectos y actividades relacionadas con aspectos ambientales y ecológicos en la jurisdicción del Municipio guayaquileño; En uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido; RESUELVE Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Art. 1. DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE. 1.3. Créase dentro del Nivel Asesor de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la Dirección de Medio Ambiente, la misma que tendrá específicamente las siguientes funciones: 1.4. 1.1.
1.2.
Asesorar a la Alcaldía en la emisión de políticas, normas y estrategias de gestión municipal relativas al medio ambiente. Planificar, supervisar, y coordinar las actividades relacionadas con la preservación
Estructura y Gestión Administrativas
1.5.
del Medio Ambiente, en la jurisdicción cantonal. Identificar, priorizar, elaborar y evaluar económicamente perfiles de proyectos, relacionados, con la preservación, prevención y recuperación del medio ambiente. Preparar y ejecutar estudios y análisis de cuantificación, caracterización, mitigación y búsqueda de soluciones de los problemas ambientales del cantón. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre
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1.6.
1.7.
1.8.
prevención, preservación y recuperación del medio ambiente están establecidas en las leyes y ordenanzas respectivas. Proponer términos de referencia para la calificación, negociación y contratación de firmas consultoras que realizaren estudios específicos relacionados a estudios de medio ambiente. Proponer y desarrollar programas de educación ambiental, dirigidos a la comunidad en general. Proponer los estudios y desarrollar los programas y supervisión de los mismos, destinados a la recuperación del estero salado.
2.4.
Proponer políticas de trabajo internas para la realización de las actividades que le competen a la Dirección de Medio Ambiente.
2.5.
Asesorar al señor Alcalde en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente.
2.6.
Proponer la realización de términos de referencia para contratar los servicios de consultoría en función de las políticas emitidas por el Señor Alcalde.
2.7.
Ubicar fuentes de financiamiento externas que permitan emprender en programas de protección y medio ambiente.
2.8.
Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo.
2.9.
Informar al señor Alcalde en forma oportuna sobre el cumplimiento de actividades, en función del plan operativo aprobado para la Dirección.
2.10.
Coordinar las actividades que sean necesarias con otras áreas de la Municipalidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Dirección.
2.11.
Las demás que le asignen las Leyes y Ordenanzas respectivas.
Art. 2. DEL DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE El Director de Medio Ambiente será una persona idónea y capacitada para el cargo según los requisitos señalados en el Manual de Descripción de Funciones, y nombrada por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72 del numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal; sus funciones serán las siguientes: 2.1.
Poner a consideración del señor Alcalde los proyectos de políticas, normas y estrategias de gestión municipal relativas al medio ambiente.
2.2.
Planificar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección.
2.3.
Identificar y elaborar perfiles de proyectos, relacionados con la preservación, prevención y recuperación del medio ambiente.
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 3.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Medio Ambiente será la definida en los manuales de
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organización, de funciones y demás reglamentos que se diseñen para el efecto. Art. 4. DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE El personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del señor Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad; sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo. DISPOSICIONES FINALES Art. 5.- DEROGATORIA Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente Ordenanza. Art. 6. VIGENCIA Esta Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica, Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEALCALDE DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la Ordenanza precedente, la que aprueba la Creación de la Dirección de Medio Ambiente, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil de fechas 08 y 15 de enero de novecientos noventa y ocho, respectivamente. Guayaquil, 16 de enero de 1998
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72 numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal, sancionó y ordenó la promulgación a través de la prensa escrita, de la Ordenanza que aprueba la Creación de la Dirección de Medio Ambiente. Guayaquil, 16 de Enero de 1998
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la Creación de la Dirección de Medio Ambiente, el
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señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 19 de enero de 1998
Estructura y Gestión Administrativas
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 22 de enero de 1998 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
22/01/98 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE la Constitución Política de la República, en su Art. 152 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las Municipalidades; QUE es necesario garantizar un adecuado nivel de vida a los habitantes de la urbe, dotando a la ciudad de Guayaquil de áreas verdes apropiadas que establezcan un equilibrio ecológico y jueguen un rol estético dentro del entorno urbano; QUE el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante resolución del 28 de noviembre de 1996, creó la Unidad de Operación del Plan Integral de Áreas Verdes, con el objeto de coordinar, identificar y desarrollar los proyectos que en materia de áreas verdes le compete a la Municipalidad; QUE la estructura orgánica existente en la Unidad de Operación del Plan Integral de Áreas Verdes, es insuficiente para lograr los objetivos planteados, siendo indispensable dotarle de autonomía administrativa y de gestión, a fin de fortalecer la participación municipal sobre esta temática; EN
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido RESUELVE
Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES Art. 1.- De la Dirección de Áreas Verdes. Créase la Dirección de Áreas Verdes, cuyas funciones fundamentales son: 1.1. Planificar el ordenamiento y desarrollo de las áreas verdes de la ciudad, estableciendo un programa de ejecución y mantenimiento de las mismas. 1.2. Fiscalizar directa o complementariamente, supervisar, controlar y coordinar los trabajos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes, necesarias y suficientes para el cantón Guayaquil, que fueren ejecutadas mediante
Estructura y Gestión Administrativas
contratación, administración directa, concesión o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley, por la Administración Municipal. 1.3. Ejecutar directamente, labores de mantenimiento y rehabilitación de áreas verdes, que no requieran ser realizadas por parte de otras dependencias municipales o por otras entidades, instituciones o personas naturales o jurídicas ajenas a la entidad. 1.4. Desarrollar con recursos municipales, con la empresa privada, con organismos del sector público y no gubernamentales y, en general, con la comunidad, acciones tendentes a la ejecución,
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dar cumplimiento a los objetivos de la Dirección.
rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes. Art. 2.- Del Director de Áreas Verdes El Director de Áreas Verdes será una persona idónea y capacitada para el cargo según los requisitos señalados en el Manual de Descripción de Funciones, y nombrada por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal; sus funciones serán las siguientes: 2.1.
Asegurar el cumplimiento de los lineamientos y políticas establecidos por la Municipalidad y el Alcalde, respecto a las áreas verdes del Cantón Guayaquil.
2.2.
Proponer políticas, lineamientos y normativas en relación al manejo de las áreas verdes.
2.3.
Proponer planes y programas de desarrollo de áreas verdes y velar por su cumplimiento.
2.8.
Las demás que le asignen las leyes y Ordenanzas respectivas.
Art. 3. De organizacional
la
estructura
La estructura organizacional de la Dirección de Áreas Verdes será la definida en los manuales de organización, de funciones y demás reglamentos que se diseñen para el efecto. Art. 4.- Del personal que conforma la Dirección de Áreas Verdes El personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad; sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo. DISPOSICIONES FINALES Art. 5.- Derogatoria
2.4.
2.5.
Plantear mecanismos que permitan a la Municipalidad disminuir los costos de operación y mantenimiento de las áreas verdes. Asegurar la óptima calidad de los diseños de áreas verdes, así como su correcta operación y mantenimiento.
Derógase todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente Ordenanza. Art. 6. Vigencia
2.6.
Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.
2.7.
Coordinar las actividades que sean necesarias con otras áreas de la Municipalidad, a fin de
De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría
Estructura y Gestión Administrativas
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Jurídica, Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 72 numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Ordenanza que aprueba la Creación de la Dirección de Áreas Verdes. Guayaquil, 16 de enero de 1998
LUIS CHIRIBOGA PARRA VICEALCALDE DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
LEON FEBRES-CORDERO RIBADENEYRA ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL
AB. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de la prensa escrita, de la resolución que aprueba la Creación de la Dirección de Áreas Verdes, el señor Ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.- LO CERTIFICO.
CERTIFICO: Que la Ordenanza precedente, la que aprueba la Creación de la Dirección de Áreas Verdes, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil de fechas 08 y 15 de enero de mil novecientos noventa y ocho respectivamente. Guayaquil, 16 de enero de 1998
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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Guayaquil, 19 de enero de 1998
ABG. XAVIER SANDOVAL BAQUERIZO SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 22 de enero de 1998 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
08/04/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 228 de la Constitución Política de la República, y con sujeción a lo establecido en los artículos 1, 17 y 126 de la Ley de Régimen Municipal, mismas que consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las municipalidades; QUE, es necesario fortalecer e impulsar el desarrollo cultural en el Cantón, estimulando la transformación de la sociedad a mejores niveles de bienestar, extendiendo el conocimiento de las manifestaciones artísticas a toda la comunidad QUE, en los últimos años tanto el Museo como la Biblioteca Municipal, han formado parte de un proceso de desarrollo que ha permitido dimensionar adecuadamente sus características presentes y futuras; QUE, el grado de complejidad de las actividades, tanto de educación como de cultura, demandan una participación permanente y activa por parte de los responsables de su implementación y, sobre todo, de una preparación especializada QUE, el Alcalde de Guayaquil, mediante oficio AG-1999-42586 de diciembre 8 de 1999, dispone la implementación de la fusión orgánica y funcional de una sola Dirección de los departamentos de Biblioteca y Museo Municipal que han sido dependientes de la Dirección de Educación y Cultura; y, En uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.
EXPIDE La siguiente Ordenanza que crea la DIRECCION DE BIBLIOTECA, MUSEO y ARTES de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
Art. 1.- CREACION DE LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, MUSEO Y ARTES. Créase dentro del Nivel Operativo de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, la Dirección de Biblioteca, Museo y Artes. Las funciones fundamentales de la Dirección de Biblioteca, Museo y Artes son las siguientes:
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0.1.
Planificar, organizar y dirigir las actividades que se desarrollen en la Biblioteca, Museo Municipal y Actividades Artísticas.
0.2.
Facilitar espacios e infraestructura adecuada para la difusión de los hechos culturales que genere la comunidad, como exposiciones de pintura, escultura y otras manifestaciones artísticas.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
0.3.
Preservar, difundir y mantener el acervo cultural del Cantón, en los límites de la competencia municipal.
0.4.
Rescatar, preservar y difundir nuestros valores culturales, artísticos, así como el patrimonio histórico, bibliográfico y cultural del Cantón y la región.
0.5.
Planificar y supervisar en forma conjunta y coordinada con las demás Direcciones municipales, la utilización de recursos asignados por la Municipalidad a organizaciones públicas o privadas del Cantón, con el propósito de organizar y desarrollar eventos culturales.
0.6.
Cumplir con las demás funciones que le asignare el M. I. Concejo Cantonal, el Alcalde de Guayaquil, las Leyes y Ordenanzas respectivas.
Art. 2.- DEL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA, MUSEO Y ARTES MUNICIPAL El Director de la Biblioteca, Museo y Artes Municipal será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde de conformidad a lo prescrito en el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. El Director de la Biblioteca, Museo y Artes Municipal será un profesional idóneo y capacitado para el cargo, el perfil profesional y sus funciones estarán establecidas en el respectivo Manual de Funciones de la Dirección de Biblioteca, Museo y Artes Municipal aprobado por el Alcalde.
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 3.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura orgánica y funcional de esta Dirección, se encontrará definida en el correspondiente Manual de Organización aprobado por el Alcalde. El personal asignado será el que actualmente labora en las Jefaturas del Museo y Biblioteca Municipal y no se incrementará personal alguno, excepto la reclasificación del Titular de la Dirección que se crea mediante esta Ordenanza. Art. 4.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCION DE BIBLIOTECA, MUSEO Y ARTES MUNICIPAL El personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del señor Alcalde y su designación, se realizará conforme lo prescriben la Ley y el Reglamento de Personal de la Municipalidad y el respectivo Manual de Funciones establecido para el efecto. Art. 5.- DEROGATORIA Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase a las Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, MUSEO Y ARTES DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas treinta de marzo y seis de abril del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 06 de abril del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, MUSEO Y ARTES DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su
Estructura y Gestión Administrativas
publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 06 de abril del 2000
León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, MUSEO Y ARTES DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de abril del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 07 de abril del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 8 de abril del 2000 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
23/05/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000, prohíbe a partir de su vigencia, la indexación de valores, actualización monetaria o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, derogando todas las normas que las establecían o autorizaban. EN
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido
EXPIDE ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR”, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES.
ART. 1.- En todas las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, en donde se establezca el cobro de tributos, multas u otros conceptos, sean como ingresos tributarios o ingresos no tributarios, en sucres, y utilizando sistemas como salarios mínimos vitales o cualquier otra modalidad de indexación, deberá entenderse que los montos correspondientes no podrán ser indexados a partir de la vigencia de la Ley, y deberán ser cuantificados y cobrados en sucres o en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, a la relación fijada por el artículo 1, reformado, de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, a los valores actualmente establecidos. ART. 2.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en los principales medios de prensa escrita de la localidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE
Estructura y Gestión Administrativas
GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR”, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas once y dieciocho de mayo del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 18 de mayo del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR”, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.
presente “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR”, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 19 de mayo del 2000
Guayaquil, 18 de mayo del 2000
León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la
Se publicó el 23 de mayo del 2000 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
09/09/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ordenanza reformatoria al cobro de tasas, multas, u otros conceptos, publicada en el Registro Oficial # 74 del 25 de noviembre de 1998, y vigente desde el 1 de enero de 1999, estableció que todas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones en las que para la aplicación del cálculo y pago de tasas, multas u otros conceptos, se tome como base el salario mínimo vital, se indexará dicha base mediante la variación anual que determina el INEC. QUE, con la promulgación de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro oficial No. 034 del 13 de marzo del 2000, entraron en vigencia una serie de reformas en cuerpos legales de tipo económico, social, laboral, etc., implantándose un esquema monetario basado en la libre circulación del dólar de los Estados Unidos de América. QUE, de acuerdo a lo establecido en la disposición general décima primera de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, quedan derogadas todas las normas vigentes que establezcan o autoricen la indexación, actualización monetaria o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas. QUE, en la “Ordenanza para la aplicación de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, en todas las ordenanzas y reglamentos municipales”, aprobada en segundo debate por el cuerpo edilicio el 18 de mayo del año 2000, se señaló que en las normativas municipales en donde se establezca el cobro de tributos, multas u otros conceptos, sean como ingresos tributarios o ingresos no tributarios, en sucres, y utilizando sistemas como salarios mínimos vitales o cualquier otra modalidad de indexación, deberá entenderse que los montos correspondientes no podrán ser indexados a partir de la vigencia de la referida Ley, y deberán ser cuantificados y cobrados en sucres o en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, a la relación fijada por el Art. 1, reformado de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, a los valores actualmente establecidos. EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 1 DE LA “ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”. Art. 1.- Refórmase el artículo 1 de la “Ordenanza para la aplicación de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, en todas las ordenanzas y
Estructura y Gestión Administrativas
reglamentos municipales”, cuyo texto dirá:
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
“Art. 1.- Las disposiciones de las ordenanzas promulgadas por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en las cuales se tome como referencia para la imposición de “multas” el valor del Salario Mínimo Vital, el Salario Básico Unificado o la Remuneración Básica Unificada, tal valor se sustituirá, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, por la cantidad de US$80,00. Así, por ejemplo, si la multa es el equivalente a 2 salarios mínimos vitales, tal sanción deberá entenderse que es de US$160,00. Si efectuado el cálculo en la forma establecida en este artículo y el resultado fuere superior a US$20.000,00, se considerará como monto o valor máximo de la multa el de US$20.000,00 y no se tomará en consideración para la imposición de ella el valor que excediere a dicha cantidad. En lo relativo al cobro de tributos u otros conceptos, que sean ingresos tributarios o no tributarios (excepto las “multas”), se continuará aplicando el Art. 1 de la Ordenanza objeto de esta reforma, pero únicamente en dólares de los Estados Unidos de América. Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en los principales medios de prensa escrita de esta localidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
Estructura y Gestión Administrativas
DEL AÑO DOS MIL UNO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 1 DE LA ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas seis y veinte de septiembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 20 de septiembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 1 DE LA ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES” y ordeno su PROMULGACION a
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 20 de septiembre del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 1 DE LA “ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION
Estructura y Gestión Administrativas
ECONOMICA DEL ECUADOR, EN TODAS LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 21 de septiembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 9 de octubre del 2001 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
30/09/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades. QUE, dentro de la política ambiental de la administración municipal, destinada a satisfacer el déficit de áreas verdes y áreas recreativas populares que existe en el cantón Guayaquil, es necesario la creación de una unidad dependiente y parte de la estructura administrativa de la Dirección de Obras Públicas Municipales, que se dedique por entero en coordinación con la Dirección de Áreas Verdes y Movilización Cívica, al estudio, planificación y ejecución de proyectos para los fines antes mencionados. EN,
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se haya investido. RESUELVE
1.-
1.1.
1.2.
Créase dentro de la estructura administrativa y dependiente de la Dirección de Obras Públicas Municipales, la Unidad Ejecutora de Parques, Áreas Verdes y Áreas Recreativas Populares, que tendrá entre otras funciones las siguientes: Planificar, proyectar, dirigir, supervisar e impulsar la construcción de las obras civiles, especiales y agronómicas, para la implementación y funcionamiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas populares, y de las obras complementarias de equipamiento que se requieran. Realizar en coordinación con la Dirección de Áreas Verdes y Movilización Cívica, los estudios, diseños definitivos y presupuestos de los proyectos para parques, áreas verdes y áreas recreativas populares con el equipamiento
Estructura y Gestión Administrativas
correspondiente, que se pondrán a consideración y aprobación del Alcalde. 1.3.
Realizar por administración directa o por contrato, la ejecución de las obras proyectadas por la Unidad, que han sido aprobadas y autorizadas por el Alcalde y el Concejo Cantonal.
1.4.
Dirigir en unos casos, y supervisar en otros, la ejecución de las obras antes referidas.
1.5.
Llevar un registro actualizado de todos los proyectos elaborados por la Unidad, y su estado de ejecución o contratación.
1.6.
Supervisar o fiscalizar de ser el caso, el cumplimiento de los contratos suscritos con los ejecutores de los proyectos elaborados por la Unidad, o de aquellos que encargue el Alcalde.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
1.7.
Controlar la utilización correcta de materiales, dosificación de éstos y mano de obra calificada, así como el cumplimiento del cronograma de obra, especificaciones técnicas y cantidades, en las obras por contrato y administración directa referidas.
1.8.
Programar el trabajo de los supervisores de obra.
1.9.
Cumplir con las demás funciones que les asigne el Alcalde o el Concejo Cantonal.
2.-
El personal que conformará esta Unidad percibirá sus remuneraciones de acuerdo a la escala de remuneraciones por grado establecida en el distributivo de sueldos de la entidad; y la estructura administrativa la definirá el señor Alcalde, de acuerdo a las necesidades de servicios que se establezcan.
3.-
DISPÓNESE, la incorporación de la estructura administrativa de la Unidad con sus partidas presupuestarias respectivas, a la Ordenanza de Presupuesto General de la M. I. Municipalidad de Guayaquil,
Estructura y Gestión Administrativas
correspondiente a los ejercicios económicos próximos mientras dure el objeto y la ejecución de las obras para la cual se crea esta Unidad. 4.-
ENCÁRGUESE, a la Asesoría Jurídica, Secretaría Municipal, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Planificación General y Dirección de Organización y Métodos la implementación y ejecución inmediata de la presente resolución, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 30 de septiembre del 2000 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
30/09/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 17 consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades. QUE, el Art. 47 de la Constitución Política de la República prescribe la obligación de las entidades del sector público, de brindar atención prioritaria, preferente y especializada, entre otros, a niños y adolescentes en situación social de riesgo, a las personas con discapacidades y a las de la tercera edad; siendo conexo lo previsto en el literal a) del articulo 9 de la Ley de Descentralización del Estado. QUE, de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Régimen Municipal, a la municipalidad le compete coadyuvar a la educación y al progreso cultural de los habitantes del cantón y prestarles asistencia social en lo que le fuere posible. QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil ha venido asumiendo funciones en el área educativa y social a través de distintas Direcciones Departamentales, tales como la de Educación -que conduce la gestión de varios centros educativos- y la de Terrenos y Servicios Parroquiales que incorporó los Centros de Atención Municipal Integral (CAMI) a su gestión. QUE, es necesario articular las acciones sociales y las educativas del municipio, potenciando a estas dos áreas que son naturalmente complementarias, y a la vez optimizar los recursos existentes. QUE, el M. I. Concejo Ccantonal de Guayaquil dentro de sus atribuciones debe procurar la institucionalización y fortalecimiento de su acción social, dotándola de una estructura legal, financiera y orgánica al interior del municipio, que responda a las demandas sociales de los grupos más vulnerables y sirva de factor articulador y catalizador de acciones sociales provenientes de distintos sectores. EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se había investido EXPIDE
La siguiente ordenanza que crea la DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN.
ART. 1. DE LA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN
Educación, la misma que tendrá las siguientes funciones:
Créase dentro del nivel operativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. La Dirección de Acción Social y
1.1.- Identificar los problemas sociales del cantón manteniendo mecanismos de
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
interconsulta permanentes con los sectores organizados de la sociedad. 1.2.- Definir políticas y estrategias de desarrollo social y educativo de carácter especial y/o complementado a la acción social) que incorporen la visión de múltiples sectores de la sociedad civil. 1.3.- Planificar acciones, programas y proyectos debidamente sustentados, e integrarlos al Plan de Acción Municipal. Se considerará la ejecución directa así como también la coordinada mediante convenios con los sectores organizados de la sociedad (estatal, comunitario, ONG). 1.4.- Gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos en el ámbito social y educativo con múltiples organismos del sector público y privado, nacionales e internacionales; captando y canalizando recursos para estos fines. 1.5.- Dotarse de la estructura y experticia necesarias para proporcionar asistencia técnica y capacitación en las áreas de su competencia.
Sistematizando y ampliando sus objetivos y prácticas. Incorporando una mayor participación comunitaria en relación a sus ámbitos de acción. Manteniendo la apertura con las ONGs y organismos públicos pertinentes para ejecutar programas conjuntos. fortaleciendo su equipo humano de planta. Equipándolos con elementos materiales y tecnológicos para ampliar sus programas. Introduciendo prácticas de evaluación de impacto. Ampliando considerablemente la cobertura de cada uno de ellos y articulándolos estrechamente a sus respectivas comunidades. Desarrollando una red de CAMIS en las áreas urbano marginales más carenciadas y en las zonas tugurizadas del centro de la ciudad, una vez que los CAMIS existentes se conviertan en Pilotos en función de los estándares logrados. Documentando su experiencia para compartirla con otros Municipios.
1.7.- Coordinar las políticas, estrategias y acciones con las demás Direcciones y Departamentos Municipales.
1.9 Fortalecer, equipar, sistematizar y desarrollar nuevos modelos de atención pedagógica social en los servicios municipales educativos existentes, los que se denominarán Centros Artesanales Nos. 1, 2 y 3, y además la Escuela Municipal de Audición y Lenguaje, y Escuela Municipal para no Videntes, con el propósito de convertirlos en Centros Pilotos, y ampliar considerablemente mas respectivas coberturas en el caso de las Escuelas Especiales.
1.8.- Priorizar a los CAMIS (Centros de Atención Municipal Integral), sin excluir otras modalidades, como mecanismo idóneo de ejecución directa de la acción social y educativa del Municipio, a través de los cuales se desarrollarían las siguientes acciones:
1.10 - Impulsar acciones a favor de la atención integral de los grupos humanos más vulnerables (discapacitados, niños de la calle, ente otros) tanto directamente a través de las estructuras institucionales municipales existentes, como en coordinación con los ONGs,
1.6.- Mantener un banco de proyectos sectorizado en base a estudios técnicos, tanto municipales como de otros sectores, susceptibles de una futura ejecución y,o promoción frente a organismos auspiciantes.
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
legalmente establecidos y con una trayectoria reconocida.
comunitarios pertinentes.
1.11.- Desarrollar programas de educación ciudadana mediante la comunicación y el Marketing Social, para complementar cada una de las acciones municipales en el área social y educativa y así ampliar su impacto y cambiar comportamientos citadinos.
2.2.- Planificar, liderar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Dirección en estrecha coordinación con el personal respectivo.
1.12.- Mantener un catastro actualizado de organizaciones comunitarias y de ONGs del Cantón; así mismo un registro de programas y proyectos municipales, del área social y educativa, en ejecución. 1.13.- Evaluar permanentemente la Acción Social y Educativa de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, sistematizar sus experiencias y compartirlas a nivel nacional. ART. 2 DEL DIRECTOR DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN El Director de Acción Social y Educación será un profesional con destacada trayectoria y experiencia en el ámbito de la acción social y,o educativa, que haya ocupado cargos de nivel directivo en entidades o instituciones relacionadas con dichas actividades, debiendo cumplir además los requisitos señalados en el Manual de Descripción de Funciones de la entidad. Será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal, teniendo ente otras funciones las siguientes: 2.1.- Proponer políticas de acción y estrategias generales para el desarrollo social y educativo del Cantón, sustentadas en la comprensión de la naturaleza de dichos ámbitos e incorporando la visión de su equipo de trabajo y la participación de los sectores
Estructura y Gestión Administrativas
e
institucionales
2.3.- Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo y vigilar la correcta ejecución del mismo. 2.4.- Identificar fuentes de cooperación técnica y de financiación nacional e internacionales, y gestionar convenios y supervisar la correcta ejecución de los mismos. 2.5.- Facilitar los contactos, la comunicación y la coordinación apropiada a nivel interinstitucional (incluyendo los sectores comunitarios y los medios de comunicación) así como en el ámbito interno del Municipio. 2.6.- Vigilar que los programas se cumplan en apego a las Leyes del Estado, Ordenanzas Municipales, Tratados, Convenios, etc., en lo referente a aspectos comunitarios y de derechos humanos. Las demás que le asigne el Concejo Cantonal y el Alcalde del Cantón. ART. 3 DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Acción Social y Educación será la definida en los manuales de organización, de funciones y demás reglamentos que se diseñen para el efecto. ART. 4 DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
La Dirección se conformará con el personal actual de los Centros Educativos Artesanales y de Educación Especial, de la Dirección de Educación y Cultura; y el personal de los Centros de Atención Municipal Integral (CAMI), de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, los mismos que serán de libre nombramiento y remoción del señor Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad; sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo.
DISPOSICIONES FINALES ART. 5.- DE LOS RECURSOS HUMANOS. FINANCIEROS, MOBILIARIO Y DE LA REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES El personal que ha venido laborando en la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, en los Centros de Atención Municipal Integral (CAMI), y el personal administrativo, docente y dicente de la dirección de educación y cultura, actualmente reestructurada, pasarán a formar parte en las mismas condiciones administrativas y presupuestarias actuales, y con los mismos bienes bajo sus custodias, a la Dirección de Acción Social y Educación. Redistribúyase las funciones y responsabilidades del personal asignado a la Dirección señalada, en la esfera de sus exclusivas competencias. ART. 6.- DEROGATORIA En todo cuanto no fuere aplicable, deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y
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Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia del presente cuerpo legal. ART. 7.- VIGENCIA Esta Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase al Secretario Municipal y Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica, Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL. A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DOS MIL.
Luis Chiriboga Parra
VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo
SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de septiembre del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 28 de septiembre del 2000
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 28 de septiembre del 2000 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios
Estructura y Gestión Administrativas
de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 28 de septiembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Se publicó el 30 de septiembre del 2000 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
30/09/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17 consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades. QUE, es un derecho ciudadano estar debidamente informado de las diferentes acciones que en el campo de la obra y los servicios públicos ejecuta la administración municipal, a fin de establecer el cumplimiento de los planes y programas propuestos por el Alcalde del cantón y los Concejales, y el uso de los tributos que paga la comunidad. QUE, la Administración Municipal se encuentra promoviendo permanentemente, para beneficio de la población guayaquileña, campañas de comunicación en el orden educativo, cívico y cultural, lo que se hace a través de la actual Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad, creada mediante Ordenanza del 22 de diciembre de 1992. QUE, es necesario separar las funciones de prensa y publicidad de las de promoción cívica, toda vez que esta última actividad se encuentra mayormente vinculada al orden cultural que brinda a la comunidad, esta corporación. EN,
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.
EXPIDE la “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD”. campañas directas de información social, todo lo relativo a las acciones y labores efectuadas por la M. I. Municipalidad y el Concejo Cantonal.
Art. 1.- DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD. Créase dentro del nivel operativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad, la misma que tendrá específicamente las siguientes funciones: 1.1.
Planificar, programar, organizar y difundir a través de los diversos medios de comunicación pública, y de
Estructura y Gestión Administrativas
1.2.
Ejecutar las políticas que en materia de comunicación y difusión a la comunidad, de las acciones del gobierno y administración municipal, se hayan aprobado o se dispongan en cualquier tiempo.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
1.3.
1.4.
1.5.
Elaborar el material de información acorde con las políticas adoptadas por el Concejo Cantonal o el Alcalde. Coordinar y colaborar con las distintas Direcciones Municipales en la elaboración de estrategias publicitarias, ruedas de prensa, y demás formas de comunicación colectiva, de tal manera que se mantenga una imagen armoniosa y coherente de todas las actividades realizadas por la Municipalidad. Asesorar en el manejo de imagen, prensa y publicidad, a todas las dependencias municipales que le solicitaren.
1.6.
Coordinar las acciones de la Municipalidad con los medios de información y comunicación social.
1.7.
Producir documentales de carácter educativo, cultural, social y promocional respecto de los programas, proyectos y actividades que ejecuta la Municipalidad.
Régimen Municipal, y tendrá entre otras funciones las siguientes: 2.1.
Poner a consideración del Alcalde, para su aprobación, estrategias y políticas de comunicación y difusión de las acciones municipales, a fin de que la población sea debidamente informada.
2.2.
Planificar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección a su cargo.
2.3.
Elaborar perfiles de proyectos, relacionados con la prensa y la publicidad.
2.4.
Mantener buenas relaciones con los medios de comunicación colectiva nacionales y locales, y verificar que las publicaciones realizadas por estos, sea veraz y objetiva.
2.5.
Definir acciones que permitan mantener buenas relaciones con las diferentes instituciones públicas y privadas de la ciudad.
2.6.
Organizar y coordinar las ruedas de prensa que el Alcalde, los Concejales, o los funcionarios designados por el Concejo o por el Alcalde, deban otorgar a los medios de comunicación.
2.7.
Revisar y aprobar el material publicitario a enviarse a los medios de comunicación pública.
2.8.
Coordinar con las diferentes Direcciones Municipales la difusión de sus proyectos, y promocionar el trabajo municipal-
Art. 2.- DEL DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD El Director de Comunicación Social, Prensa y Publicidad deberá ser Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social, periodista titulado, quien además cumplirá los requisitos que se determinen en el Manual de descripción de funciones de la entidad. Será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
2.9.
Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo.
2.10. Informar al Alcalde en forma oportuna, sobre el cumplimiento de las actividades realizadas por su departamento, en función del plan operativo aprobado por la Dirección. 2.11. Cumplir con las demás funciones que le asignen el M. I. Concejo Cantonal, Alcalde de Guayaquil, Leyes, Ordenanzas y Reglamentos correspondientes. Art. 3.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad será la descrita en los manuales de organización, de funciones y demás reglamentos administrativos que se expidan para el efecto.
REDISTRIBUCIÓN FUNCIONES
DE
El personal que ha venido conformando y laborando en la Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad, pasará a formar parte en las mismas condiciones administrativas y presupuestarias actuales, a la Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad. Se exceptúa de lo indicado al personal que ha venido laborando en el área de promoción cívica, el que será trasladado junto a las partidas presupuestarias correspondientes y con los bienes muebles que han utilizado en el desarrollo de sus funciones, a la Dirección de Cultura y Promoción Cívica. Redistribúyanse las funciones y responsabilidades del personal asignado a las Direcciones señaladas, en la esfera de sus exclusivas competencias. Art. 6.- DEROGATORIA
Art. 4.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD Con excepción del Director departamental que podrá ser removido de su cargo en la forma prevista en la Ley, todo el personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad. Sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo.
Derógase la Ordenanza que crea la Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad, expedida el 22 de diciembre de 1992, así como todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza. Art. 7.- VIGENCIA Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.
DISPOSICIONES FINALES Art. 5.- DE HUMANOS, MOBILIARIO
LOS RECURSOS FINANCIEROS, Y DE LA
Estructura y Gestión Administrativas
De la ejecución de esta Ordenanza encárgase al Secretario Municipal, las Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica,
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Administrativa, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL.
Luis Chiriboga Parra
De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 21 de septiembre del 2000
VICEPRESIDENTE DEL M.I CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de septiembre del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 21 de septiembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Estructura y Gestión Administrativas
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 22 de septiembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 30 de septiembre del 2000 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
30/09/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades. QUE, es necesario garantizar un adecuado nivel de vida a los habitantes de la urbe, dotando a la ciudad de Guayaquil de áreas verdes y parques apropiados que establezcan un equilibrio ecológico y jueguen un rol estético dentro del entorno urbano. QUE, es deber de la Municipalidad de conformidad con el art. 12 de la Ley de Régimen Municipal, acrecentar el civismo de sus ciudadanos, siendo la movilización cívica un instrumento idóneo para este propósito, comprobado en los últimos cinco años, mediante las diferentes acciones emprendidas por la administración municipal en este campo. QUE, la movilización cívica ha sido establecida como parte del plan institucional de beneficio a la comunidad, tendente a promover la organización y la autogestión comunitaria, intensificar la campaña educativa por la limpieza de Guayaquil y la defensa del Medio Ambiente, motivando a la ciudadanía para que participe en el cuidado de las áreas verdes; objetivos que se han cumplido y que es necesario mantenerlos y fortalecerlos. QUE, el M. I. Concejo Cantonal, con fecha 16 de enero de 1998, expidió la Ordenanza que crea la Dirección de Áreas Verdes, a cuyas funciones debe agregarse la movilización cívica en los términos determinados en considerando que antecede. EN,
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido;
EXPIDE la “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”. Art. 1.- DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA.
tendrá específicamente las siguientes funciones: 1.1.
Créase dentro del Nivel Operativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica, la misma que
Estructura y Gestión Administrativas
Planificar el ordenamiento y desarrollo de las áreas verdes de la ciudad, estableciendo un programa de mantenimiento de las mismas.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
Planificar las actividades relativas al desarrollo e integración de la comunidad tendente a la promoción, cuidado, protección y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales del Cantón Guayaquil, a través de una conciencia cívica y de valoración del medio en donde viven. Ejecutar directamente labores de mantenimiento y rehabilitación de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, que no requieran ser ejecutadas por parte de otras dependencias municipales o por otras entidades, instituciones, o personas naturales o jurídicas ajenas a la entidad. Desarrollar con recursos municipales, con la empresa privada, con organismos del sector público y no gubernamentales y, en general, con la comunidad, acciones tendentes a la rehabilitación y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales. Conocer y coordinar los trabajos de construcción, reparación, rehabilitación y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, que fueren ejecutados mediante administración directa por la Dirección de Obras Públicas Municipales, o por contratación, concesión, movilización cívica (mingas) o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley, utilizado por la entidad.
Estructura y Gestión Administrativas
Art.2.- DEL DIRECTOR DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA El Director de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica, será un profesional idóneo y capacitado para el ejercicio del cargo, el que deberá cumplir los requisitos señalados en el Manual de descripción de funciones de la entidad. Será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal, y tendrá entre otras funciones las siguientes: 2.1.
Asegurar el cumplimiento de los lineamientos y políticas establecidos por el gobierno y la administración municipal, respecto del mantenimiento, construcción, reparación, rehabilitación, etc., de las áreas verdes, parques y movilización cívica en el Cantón Guayaquil.
2.2.
Planificar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección a su cargo.
2.3.
Poner a consideración del señor Alcalde planes y proyectos relacionados al manejo de las áreas verdes, parques y movilización cívica, a fin de que el Concejo Cantonal o el Alcalde, según corresponda, decidan las alternativas más adecuadas para la Municipalidad.
2.4.
Proponer planes y programas de desarrollo de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, y de movilización cívica, velando por su cumplimiento.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
2.5.
Plantear mecanismos que permitan a la Municipalidad disminuir los costos de operación y mantenimiento de las áreas verdes, parques y movilización cívica.
2.6.
Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo.
2.7.
Coordinar las actividades que sean necesarias con otras áreas de la Municipalidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Dirección.
2.8.
Informar al señor Alcalde en forma oportuna sobre el cumplimiento de actividades, en función del plan operativo aprobado para la Dirección.
2.9.
Las demás que le asignen las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones respectivas.
Art. 3.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica será la definida en los manuales de organización, de será la descrita en los manuales de organización, de funciones y demás reglamentos administrativos que se expidan para el efecto. Art. 4.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA Con excepción del Director departamental que podrá ser removido de su cargo en la forma prevista por la Ley, todo el personal que conforma esta
Estructura y Gestión Administrativas
Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad. Sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo. DISPOSICIONES FINALES Art. 5.- DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MOBILIARIO Y DE LA REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES El personal que ha venido conformando y laborando en la Dirección de Áreas Verdes de la entidad, pasará a formar parte en las mismas condiciones administrativas y presupuestarias actuales, a la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica. Adicionalmente se integrará a esta Dirección, el personal que ha venido laborando en la anterior Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad, específicamente en el área de Movilización Cívica; el que pasará con las funciones administrativas y con las remuneraciones y presupuesto que han tenido, y podrán utilizar el mobiliario entregados a su custodia. Redistribúyanse las funciones y responsabilidades del personal asignado a las Direcciones señaladas, en la esfera de sus exclusivas competencias. Art. 6.TRANSITORIA
DISPOSICIÓN
El señor Alcalde de Guayaquil, podrá disponer los respectivos ajustes provenientes de la aplicación de la Ordenanza, previo a estudios técnicos que respondan a requerimientos y necesidades institucionales, con la aplicación del régimen de remuneraciones y escala de sueldos
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básicos que tiene el Distributivo de sueldos actual. Art. 7.- DEROGATORIA Derógase la Ordenanza que crea la Dirección de Áreas Verdes, expedida el 15 de enero de 1998, así como todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza. Art. 8.- VIGENCIA Esta Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase al Secretario Municipal, las Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica, Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”, fue discutida y aprobada por
Estructura y Gestión Administrativas
el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de septiembre del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 21 de septiembre del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 21 de septiembre del 2000 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 22 de septiembre del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 30 de septiembre del 2000 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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21/10/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, al Estado corresponde ejercer la regulación del transporte terrestre y acuático, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Constitución Política de la República. QUE, la Carta Suprema prevé además, tal como consta en el último inciso del artículo 234, que el Concejo Municipal podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. QUE, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social establece la transferencia de funciones, atribuciones y responsabilidades a los municipios; y, dentro de dicho marco prescribe en su artículo 9, literal g), que en coordinación con el correspondiente organismo provincial de tránsito, la Municipalidad podrá planificar, regular, supervisar y tomar acciones correctivas, respecto de la calidad de servicio que prestan los medios de transporte público de carácter cantonal e intercantonal. QUE, la Ley Sustitutiva de la Ley de creación de la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, señala en su artículo 2 que dicha entidad “...tiene como finalidad regular, dirigir y controlar las actividades, operaciones y servicios de tránsito y transporte terrestre en la jurisdicción de la provincia del Guayas. La planificación y organización de estas acciones podrán ser coordinadas con las municipalidades de esta provincia”.(sic) QUE, la Ley de Régimen Municipal en su artículo 162 letra g), prescribe como competencia del municipio, cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso; por lo que con dicho objetivo el M. I. Concejo Cantonal creó mediante resolución del 16 de diciembre de 1999, la “Unidad para el control del parqueo en la vía pública”, y posteriormente expidió la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, por la cual se viene coordinando y ejecutando con la Comisión de Tránsito del Guayas, las acciones necesarias para controlar y evitar el indebido aparcamiento de vehículos automotores, máquinas y,o maquinarias en zonas prohibidas, sobre aceras y veredas, sobre parterres o a los lados de los parterres, en doble columna, etc.; así como el abandono de vehículos dañados o semidestruidos y destruidos en la vía pública. QUE, con el objeto de que la Municipalidad integre completamente el concepto de desarrollo urbano-cantonal, es necesario que incorpore dentro de su estructura y acción administrativa, la planificación y organización del tránsito y transporte terrestre y acuático del cantón, en coordinación con la Comisión de Tránsito del Guayas y cualquier otra entidad u organismo público o privado competente, de conformidad con las normas legales citadas.
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EN
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido EXPIDE
LA “ORDENANZA QUE TRANSPORTE (DMT)” (*)
CREA
Art. 1.- Créase dentro del nivel operativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Dirección Municipal de Transporte (DMT), la misma que cumplirá entre otras funciones las siguientes: 1.1. Proponer directrices técnicas para la transportación cantonal, estableciendo los programas que sean necesarios para su implementación. 1.2. Formular proyectos de regulaciones para el transporte terrestre y acuático cantonal, destinado a carga, pasajeros y servicios especiales, y ponerlos a consideración del Alcalde y,o Concejo Cantonal, para el trámite legal que fuere procedente. 1.3. Proponer al Alcalde la realización de estudios o consultorías tendentes a establecer el diagnóstico de los problemas de tránsito y transporte terrestre y acuático del cantón, y sus posibles soluciones. 1.4. Desarrollar con recursos municipales y con el apoyo o coordinación con la empresa privada, entidades del sector público, instituciones multinacionales de crédito, y organismos no gubernamentales (ONGs) y, en general, con la comunidad, acciones tendentes a planificar y tomar los correctivos requeridos para mejorar la calidad de servicio que prestan los medios de transporte público en el cantón. 1.5. Establecer los lineamientos generales para la formulación y
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LA
DIRECCIÓN
MUNICIPAL
DE
ejecución de la política municipal de transporte terrestre y acuático, y la ejecución de los programas relativos a dichos sectores, dentro del marco legal correspondiente. 1.6. Estudiar e informar al Alcalde sobre planes de asistencia técnica que tengan que ver con el transporte terrestre y acuático del cantón. 1.7.- Proponer normas para regular de mejor manera el servicio de transporte terrestre y el tránsito en el cantón. 1.8.- Efectuar propuestas al Alcalde, relativas a programas de inversión en las áreas del transporte terrestre y acuático, y proponer las medidas necesarias para su aprovechamiento. 1.9.- Elaborar los proyectos de normas y standars de calidad y condiciones técnicas, operativas, de mantenimiento y vida útil que deban cumplir las unidades de transporte automotor de carga y pasajeros para su habilitación y tránsito; y en lo que fuere aplicable, al transporte acuático. 1.10.- Formular proyectos relativos a modos de organización, prestación de servicios y funcionamiento del sistema, líneas, itinerarios, frecuencias y tarifas del transporte público de pasajeros terrestre y acuático. 1.11.- Coordinar con las autoridades competentes, lo relativo a la celebración de convenios nacionales o internacionales, referentes al transporte de carga y pasajeros.
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1.12. Proponer normas y proyectos para proteger a los usuarios, peatones y el medio ambiente, relacionados con el transporte terrestre o acuático. 1.13. Proponer normas y proyectos atinentes a la circulación y retiro de circulación de vehículos destinados al transporte en el cantón. 1.14. Coordinar planes, programas, proyectos y la acción de la Municipalidad en todo lo concerniente a: 1. La financiación y ejecución total o parcial de obras de infraestructura. 2. La participación de la C.T.G. 3. La planificación e implementación de terminales de transporte terrestre y acuático. 1.15. Opinar sobre las cuestiones de tránsito y transporte no previstas expresamente en esta Ordenanza. Art.2.DEL DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE El Director de la Dirección Municipal de Transporte, será un profesional idóneo y capacitado para el ejercicio del cargo, el que deberá cumplir los requisitos señalados en el Manual de descripción de funciones de la entidad. Será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal, y tendrá entre otras funciones las siguientes: 2.1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Ordenanzas y reglamentos municipales correspondientes. 2.1. Asegurar el cumplimiento de los lineamientos y políticas establecidos por el gobierno y la administración municipal, respecto del transporte y
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tránsito terrestre, y acuático en el cantón. 2.2. Planificar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección a su cargo. 2.3. Poner a consideración del señor Alcalde planes y proyectos relacionados al manejo y funciones de la Dirección a su cargo, a fin de que el Concejo Cantonal o el Alcalde, según corresponda, decidan las alternativas más adecuadas para la Municipalidad. 2.5. Plantear mecanismos que permitan a la municipalidad cumplir efectivamente con las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas legales aplicables. 2.6. Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo. 2.7. Coordinar las actividades que sean necesarias con otras áreas de la Municipalidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Dirección. 2.8. Informar al señor Alcalde en forma oportuna sobre el cumplimiento de actividades, en función del plan operativo aprobado para la Dirección. 2.9. Las demás que le asignen las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones respectivas. Art. 3.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección Municipal de Tránsito será la definida en los manuales de organización de funciones y demás reglamentos administrativos que se expidan para el efecto; sin embargo, se constituye con los siguientes departamentos:
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a) Departamento de Planificación de Transporte Terrestre y Acuático; b) Departamento de Planificación de Tránsito. Art. 4.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN Con excepción del Director departamental que podrá ser removido de su cargo en la forma prevista en la Ley, todo el resto del personal que conforme esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará acorde lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad. Sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo. DISPOSICIONES GENERALES Art. 5.- DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, DE EQUIPOS Y MOBILIARIO
y desarrolla para su operativa y disciplinaria.
evaluación
Art. 8.- La DMT coordinará con la Comisión de Tránsito del Guayas, el Consejo Nacional de Tránsito, otras entidades del sector público y organismos e instituciones privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 9.- El señor Alcalde de Guayaquil, podrá disponer los respectivos ajustes provenientes de la aplicación de la Ordenanza, previo análisis que respondan a requerimientos y necesidades institucionales, con la aplicación del régimen de remuneraciones y escala de sueldos básicos que tiene el Distributivo de sueldos actual. Art. 10.VIGENCIA DEROGATORIA
Y
El Alcalde dispondrá los cambios presupuestarios y administrativos necesarios para la completa y total conformación e integración de la Dirección Municipal de Transporte, así como la dotación de los equipos y mobiliario que se requieran para su operación y funcionamiento.
Esta Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, derogándose toda norma o cuerpo legal de igual o menor jerarquía que se oponga a sus preceptos.
Art. 6.- Será responsabilidad de la DMT, hacer que se cumpla y aplique lo previsto en la “Ordenanza reformatoria de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública”, citada en este cuerpo legal.
De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase al señor Alcalde, Secretario Municipal, las Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica, Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias.
Art. 7.- La “Unidad para el control del parqueo en la vía pública”, creada mediante resolución del Concejo del 16 de diciembre de 1999, seguirá con las mismas funciones y conformación, pero responderá a las directrices y disposiciones de la DMT, debiendo reportar a ésta las acciones que cumple
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL.
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CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas doce y diecinueve de octubre del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 19 de octubre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 19 de octubre del 2000
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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 20 de octubre del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 21 de octubre del 2000 en el diario “El Universo” de Guayaquil. (*)Esta Dirección se fusionó por la Ordenanza que fusiona a las Direcciones de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y de Transporte, publicada en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil los días 30 y 31 de diciembre del 2004, respectivamente.
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30/01/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades. QUE, para la implementación y ejecución de las obras que serán parte del programa de “LOTES CON SERVICIOS” que aprobara este Concejo, es necesario crear una Unidad que sea dependiente y parte administrativa de la Dirección de Obras Públicas Municipales, que se dedique enteramente a llevar adelante el proyecto mencionado. EN,
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.
RESUELVE 1.- Créase dentro de la estructura administrativa y dependiente de la Dirección de Obras Públicas Municipales, la Unidad Ejecutora del Proyecto “Lotes con Servicios”, que tendrá entre otras funciones las siguientes: 1.1. Realizar por administración directa, o a través de contratistas, las obras requeridas para la total implementación del proyecto municipal, cumpliendo para el efecto con todas las exigencias legales y reglamentarias aplicables. 1.2. Dirigir, supervisar e impulsar la debida y oportuna ejecución de las obras antes referidas.
1.6. Efectuar las gestiones y coordinar las acciones que sean necesarias con las empresas de servicios públicos, a fin de que estas ejecuten oportunamente las obras de infraestructura, reubicaciones o arreglos requeridos por el proyecto, evitándose su retraso o paralización injustificada. 1.7. En representación del Director de Obras Públicas Municipales aprobar y dar continuidad y agilidad al trámite de las planillas de obras y de la fiscalización que se presenten en la ejecución del proyecto. 1.8. Revisar mensualmente los informes de la fiscalización.
1.4. Absolver las consultas planteadas por los fiscalizadores de las obras en ejecución.
1.9. Exigir a los contratistas de obras y fiscalizadores el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las especificaciones técnicas y generales del proyecto y de la Ordenanza que se expida para el mismo.
1.5. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de obras y de fiscalización del proyecto.
1.10. Controlar la utilización correcta de materiales, dosificación de estos y mano de obra calificada, así como el
1.3. Supervisar los trabajos de la fiscalización del proyecto.
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cumplimiento del cronograma de obra, especificaciones técnicas y cantidades, en las obras por contrato y administración directa referidas. 1.11. Programar el trabajo de los supervisores de obra. 1.12. Mantener permanentemente informado al Director de Obras Públicas, y al señor Alcalde cuando así lo requiera, de los avances de obras, novedades y de las actividades más importantes que se produzcan en el proceso constructivo del proyecto. 1.13. Cumplir con las demás funciones que les asigne el Alcalde, el Concejo Cantonal o el Director de Obras Públicas en la esfera de su competencia; y todas aquellas que se determinen en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos Municipales. 2.- El personal que conformará esta Unidad percibirá sus remuneraciones de acuerdo a la escala de remuneraciones por grado establecida en el distributivo de sueldos de la entidad; y la estructura administrativa la definirá el señor Alcalde, de acuerdo a las necesidades de servicios que se establezcan. 3.- DISPÓNESE, la incorporación de la estructura administrativa de la Unidad con sus partidas presupuestarias
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respectivas, a la Ordenanza de Presupuesto General de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, correspondiente a los ejercicios económicos actual y próximos, mientras dure el objeto y la ejecución de las obras para la cual se crea esta Unidad. 4.- ENCÁRGUESE, a la Asesoría Jurídica, Secretaría Municipal, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Planificación General y Dirección de Organización y Métodos la implementación y ejecución inmediata de la presente resolución, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 30 de enero del 2001 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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01/09/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 17 consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades. QUE, la Carta Fundamental del Estado establece que las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, con las excepciones determinadas en el artículo 226. QUE, conforme lo previsto en el artículo 9, literal n), las municipalidades pueden asumir competencias y recursos para “planificar, coordinar, ejecutar y evaluar en el respectivo cantón las actividades relacionadas con el turismo”. QUE, acorde al mandato del artículo 12 de la Ley de Régimen Municipal, son fines esenciales del municipio, entre otros, procurar el bienestar material de la colectividad y planificar el desarrollo del cantón; señalándose en su artículo 15 el fomento del turismo como una de las funciones primordiales. QUE, cumpliendo con los fines y funciones indicados, la M.I. Municipalidad de Guayaquil ha venido asumiendo e impulsando directa e indirectamente acciones encaminadas a fortalecer, renovar y fomentar el turismo local, a través de acciones concretas como el plan de regeneración urbana en el centro de la ciudad, en el Barrio del Centenario, en el cerro Santa Ana; la recuperación del estero salado; el levantamiento y edición de la “Guía Turística de Guayaquil”; el lanzamiento de su página Web en internet; el plan “Más Seguridad”; la creación de la Fundación municipal aeroportuaria encargada de concesionar la ampliación, rehabilitación y mejoramiento del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Guayaquil, y la concesión para la construcción del nuevo aeropuerto; la planificación y posterior ejecución de obras urbanísticas y viales que se constituyan en atractivos turísticos de la ciudad; la suscripción de un convenio de mancomunidades y apoyo a la actividad turística celebrado con la Municipalidad de Cuenca; la expedición de cuerpos legales que obligan al ordenamiento de las actividades comerciales y recreativas en el cantón, así como al embellecimiento, ornato y aseo de sus edificios y lugares públicos, entre otras actividades. QUE, las acciones citadas se han dado por decisión del Alcalde y el aporte del personal de las distintas dependencias municipales; siendo oportuno y necesario la creación de una Dirección administrativa que asuma la responsabilidad y tenga como función especialmente la de encargarse de la planificación general del desarrollo del turismo en Guayaquil desde el ámbito municipal, independientemente de lo que ejecute el Ministerio de Turismo y de los convenios y,o coordinación que puedan hacerse con dicha entidad estatal.
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QUE, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil dentro de sus atribuciones debe procurar la institucionalización y fortalecimiento de las acciones antes referidas, dotándolas de una estructura legal, financiera y orgánica-administrativa al interior del Municipio, que responda a las expectativas y potenciales de desarrollo turístico del cantón. EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido
EXPIDE La siguiente ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO.
ART. 1. DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO Créase dentro del nivel operativo de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la Dirección Municipal de Turismo, la misma que tendrá las siguientes funciones: 1.1.- Identificar los problemas que en el ámbito de desarrollo del turismo tiene el cantón, manteniendo intercambios de información y diagnóstico permanentes, con los sectores oficiales y privados que tengan que ver con esta materia. 1.2.- Definir políticas y estrategias para solucionar y superar los problemas que en dicho ámbito se identifiquen, y a la vez impulsar el desarrollo progresivo de la actividad turística y el turismo en el cantón. 1.3.- Planificar acciones, programas y proyectos debidamente sustentados, e integrarlos en un Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo Municipal, el que será puesto a consideración del Alcalde y Concejo Cantonal, para su aprobación y ejecución. Dicha ejecución podrá ser directa, o también coordinada con entidades públicas o instituciones o personas jurídicas privadas.
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1.4.- Gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos en el ámbito turístico con entidades e instituciones del sector público y privado, nacionales e internacionales, procurando la asistencia de recursos financieros suficientes para estos fines. 1.5.Establecer una estructura administrativa ágil y eficiente, sin excesos burocráticos y gastos superfluos, que adquiera la experiencia necesaria para proporcionar asistencia técnica y capacitación en las áreas de su competencia a entidades, instituciones o personas particulares. 1.6.- Mantener un registro permanente y actualizado de proyectos del ámbito turístico, tanto municipales como estatales y,o privados, susceptibles de una futura ejecución y,o promoción por parte del Municipio u otros auspiciantes. 1.7.- Coordinar las políticas, estrategias y acciones con las demás Direcciones y Departamentos Municipales. 1.8.- Dirigir, planificar, supervisar y velar por el cumplimiento de las acciones relacionadas con los planes nacionales de turismo.
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1.9.- Impulsar la aplicación y el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, ordenanzas y demás disposiciones relativas al turismo y la actividad turística.
1.15.- Coordinar con la Dirección de Cultura y Promoción Cívica la difusión de las manifestaciones culturales vernáculas, tradicionales o históricas de la ciudad y el cantón.
1.10.- Impulsar acciones a favor de la atención integral del desarrollo turístico en el cantón, tanto a través de las estructuras administrativas municipales, como en coordinación con entidades públicas e instituciones y personas privadas.
1.16.- Analizar y proponer al Alcalde y el Concejo, para sus decisiones, alianzas estratégicas con otras entidades oficiales o particulares para la creación de corredores turísticos, centros integralmente planificados, productos multidestinos regionales y,o nacionales.
1.11.- Desarrollar programas de educación turística comunitaria a través de la difusión por la prensa y el Marketing, o escuelas, colegios, universidades o institutos similares, para complementar cada una de las acciones municipales en el área de preservación, fomento y desarrollo del turismo.
1.17.- Analizar y presentar al Alcalde y al Concejo, para sus resoluciones, propuestas para la declaratoria de “zonas de interés turístico cantonal”, en base a estudios que se realicen con recursos propios o de otras fuentes, cuidando que se contemple en ellos la eficacia económica tanto en beneficio de la comunidad como de los empresarios turísticos.
1.12.- Obtener y mantener un catastro actualizado de recursos turísticos del cantón, así como de establecimientos que prestan servicios turísticos, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. 1.13.- Evaluar permanentemente la acción y resultados de la Dirección y la entidad, sistematizar sus experiencias y compartirlas a nivel local o nacional. 1.14.- Desarrollar con el apoyo de la Cámara Provincial de Turismo y de las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades turísticas en el cantón, planes y programas que permitan posicionar adecuadamente la imagen de la ciudad y del cantón como destino turístico acogedor, seguro, hospitalario, respetuoso del medio ambiente, y con atractivos suficientes para motivar al visitante su deseo de permanecer en estas localidades por mayor tiempo, o retornar en otras ocasiones.
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1.18.- Las demás que se le asignen a través de Ordenanzas y demás normas legales aplicables. ART. 2 DEL DIRECTOR MUNICIPAL DE TURISMO El Director Municipal de Turismo será un profesional con destacada trayectoria y experiencia en el ámbito de esta Ordenanza, debiendo cumplir además los requisitos señalados en el Manual de Descripción de Funciones de la entidad. Será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal, teniendo entre otras funciones las siguientes: 2.1.- Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Dirección Municipal de Turismo y del personal respectivo.
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2.2.- Proponer políticas de acción y estrategias generales para el desarrollo turístico del Cantón, sustentadas en la comprensión de la naturaleza de dichos ámbitos e incorporando la visión de su equipo de trabajo y la participación de los sectores comunitarios e institucionales pertinentes. 2.3.- Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo y vigilar la correcta ejecución del mismo. 2.4.- Identificar fuentes de cooperación técnica y de financiación nacionales e internacionales, y gestionar convenios y supervisar la correcta ejecución de los mismos. 2.5.- Facilitar los contactos, la comunicación y la coordinación apropiada a nivel interinstitucional (incluyendo los sectores comunitarios y los medios de comunicación) así como en el ámbito interno del Municipio. 2.6.- Vigilar que los planes y programas propios de la actividad turística municipal, se cumplan en apego a las leyes, ordenanzas, decretos, acuerdos ministeriales, reglamentos, resoluciones, convenios, etc. Las demás que le asigne el Concejo Cantonal y el Alcalde del Cantón. ART. 3. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección Municipal de Turismo será la definida en los manuales de organización de funciones y demás reglamentos que se diseñen para el efecto. ART. 4. DEL PERSONAL QUE CONFORME LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO
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La Dirección se conformará con el personal que sea estrictamente necesario, procurando la optimización del recurso humano sin dar paso a excesos burocráticos. El personal será capacitado, ágil y eficiente, y de conformidad con la Ley será de libre nombramiento y remoción del señor Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad; sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo. DISPOSICIONES FINALES Art. 5.- DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MOBILIARIO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO Mediante reforma presupuestaria para el presente ejercicio económico, o por inclusión en el presupuesto municipal del año 2002, asígnase los recursos financieros suficientes para el funcionamiento de la Dirección Municipal de Turismo, tanto en lo concerniente a la estructura de personal, como de mobiliario, equipos y espacio físico. Art. 6.- DEROGATORIA En todo cuanto no fuere aplicable, deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia del presente cuerpo legal. Art. 7.- VIGENCIA Esta Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.
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De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase al Secretario Municipal y Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica, Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dos y nueve de agosto del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 09 de agosto del 2001 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE
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GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 09 de agosto del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 13 de agosto del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 1 de septiembre del 2001 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
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10/03/03 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió con fecha 9 de agosto de 2001, la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO”; QUE, la Ordenanza vigente señala que dentro del nivel operativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Dirección Municipal de Turismo, tendrá las siguientes funciones: Gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos en el ámbito turístico con entidades e instituciones del sector público y privado, nacionales e internacionales; e, identificar fuentes de cooperación técnica y de financiación nacionales e internacionales, y gestionar convenios y supervisar la correcta ejecución de los mismos. QUE, siendo interés de la Municipalidad diversificar, desarrollar y ampliar los programas que ejecuta la Dirección de Turismo, por lo cual es necesario que en todos los campos del quehacer turístico se obtengan mayores oportunidades para la ciudad, se aspira proyectar globalmente; además, complementando el Turismo y las Relaciones Internacionales que se encuentran en todos los aspectos y acciones de la Competitividad; y, EN
ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, EXPIDE
la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO”.
Art. Unico.- Refórmase el texto de la ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO, en la parte que se hace referencia a la Dirección de Turismo, cambiándose por la denominación “Dirección de Turismo, Relaciones Internacionales y Competitividad”.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.
VIGENCIA.- La presente reforma entrará en vigencia luego de su aprobación por el M. I. Concejo Cantonal y publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil.
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
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Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA
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QUE CREA LA DIRECCIÓN DE TURISMO”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintisiete de febrero y seis de marzo del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 06 de marzo del 2003 Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE TURISMO”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 06 de marzo del 2003
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Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE TURISMO”, el señor Don Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, encargado, a los seis días del mes de marzo del año dos mil tres.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 07 de marzo del 2003 Ab. Ramiro Domínguez Narváez, SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 10 de marzo del 2003 en los diarios “El Universo”, “El Telégrafo” y “Expreso” de Guayaquil.
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07/11/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Ley que reforma el Art. 219 del Código de Trabajo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 359, de Julio 2 del 2001, establece que la pensión mensual de jubilación patronal, en ningún caso, será mayor que el salario básico unificado medio del ultimo año, ni inferior a US$30,oo dólares americanos mensuales, si el beneficiario solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de US$20,oo dólares americanos mensuales, si el beneficiario tiene derecho a doble jubilación. QUE, la disposición anteriormente indicada no es obligatoria para los Municipios y Consejos Provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, a los cuales les corresponde regular mediante la expedición de ordenanzas el pago de las pensiones correspondientes a la jubilación patronal. QUE, las municipalidades por disposición constitucional gozan del derecho a la autonomía, sin que ninguna autoridad pueda interferir en sus decisiones, razón por la cual, no le son aplicables aquellas disposiciones que crean o incrementan remuneraciones, bonificaciones como las de comisariato y otros beneficios de orden social dispuestos por el Consejo Nacional de Remuneraciones con el carácter de general para el sector público, salvo que los egresos que tales creaciones o incrementos de beneficios económicos estén asegurados en favor de las municipalidades con la entrega de los ingresos necesarios para su financiamiento. QUE, no obstante que las municipalidades no se encuentran legalmente obligadas a efectuar incrementos a la cuantía de las pensiones correspondientes a la jubilación patronal, pueden en la medida de sus posibilidades y restricciones de carácter presupuestario, establecer en forma voluntaria, lo correspondiente al pago de las pensiones de la jubilación patronal. QUE, para el ejercicio económico del año 2002, la M. I. Municipalidad de Guayaquil deberá contemplar en su presupuesto los recursos para atender el pago de la pensión jubilar patronal que voluntariamente le corresponde asumir en favor de los beneficiarios de ellas. EN
ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, EXPIDE
La siguiente: “ORDENANZA QUE DETERMINA EL PAGO VOLUNTARIO DE LA PENSIÓN MENSUAL DE JUBILACIÓN PATRONAL EN FAVOR DE QUIENES PRESTARON SUS SERVICIOS PARA LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, Y TIENEN DERECHO PARA PERCIBIR ESE BENEFICIO”.
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Art. 1.- Las personas que hubieren prestado servicios para la M. I. Municipalidad de Guayaquil y cumplan lo dispuesto en el Art. 219 del Código de Trabajo, y que por tales razones tengan derecho a recibir pensión mensual de jubilación patronal, recibirán por tal concepto un valor que en ningún caso será mayor que el salario básico unificado medio del último año, ni inferior a US$30,oo dólares americanos mensuales, si solamente tienen derecho a la jubilación del empleador y de US$20,oo dólares americanos mensuales si es beneficiario de doble jubilación. Art. 2.- Lo expresado en el Art. 1 de esta ordenanza constituye una determinación voluntaria de pago por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la cual regirá únicamente a partir del 1 de enero del 2002, a cuyo efecto se deberá prever en el presupuesto municipal correspondiente a ese ejercicio económico los recursos para cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE DETERMINA EL PAGO VOLUNTARIO DE LA
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PENSIÓN MENSUAL DE JUBILACIÓN PATRONAL EN FAVOR DE QUIENES PRESTARON SUS SERVICIOS PARA LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, Y TIENEN DERECHO PARA PERCIBIR ESE BENEFICIO”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas once y dieciocho de octubre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 18 de octubre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE DETERMINA EL PAGO VOLUNTARIO DE LA PENSIÓN MENSUAL DE JUBILACIÓN PATRONAL EN FAVOR DE QUIENES PRESTARON SUS SERVICIOS PARA LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, Y TIENEN DERECHO PARA PERCIBIR ESE BENEFICIO”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 19 de octubre del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE DETERMINA EL PAGO VOLUNTARIO DE LA PENSIÓN MENSUAL DE
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JUBILACIÓN PATRONAL EN FAVOR DE QUIENES PRESTARON SUS SERVICIOS PARA LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, Y TIENEN DERECHO PARA PERCIBIR ESE BENEFICIO”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 19 de octubre del 2001
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 7 de noviembre del 2001 en los diarios “El Universo” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
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03/03/03 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1, 2 y 17, consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las Municipalidades. QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en los últimos ocho años de gestión, ha afianzado un modelo administrativo y organizacional acorde a los requerimientos de la población local del cantón, con lo que ha sido posible satisfacer las necesidades de los distintos ramos de actividad de competencia municipal. QUE, mediante ordenanzas del 23 de Diciembre de 1993 y 22 de Diciembre de 1992 se crearon las direcciones de Planificación General y Organización y Métodos, con el propósito de impulsar proyectos administrativos y de desarrollo que brinda la Institución; y contribuir con el fortalecimiento y desarrollo organizacional de la Municipalidad para el mejoramiento y simplificación de procesos, respectivamente. QUE, los nuevos desafíos que enfrentan los gobiernos locales en materia organizacional demandan la conformación de equipos profesionales de trabajo multidisciplinarios, capaces de optimizar la utilización de los recursos institucionales, y brindar servicios con niveles de excelencia a la comunidad. QUE, existe un estudio pormenorizado constantes en los oficios Nos. AJ-99-07214/PS, de agosto 23 de 1999, AG.-34667-99, del 14 de octubre de 1.999, y DPG-20001710, del 16 de noviembre del año 2000, en los que se destaca la necesidad de la fusión de las direcciones de Organización y Métodos con la Dirección de Planificación General, y que pasaría a denominarse Dirección de Desarrollo Institucional. EN
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Régimen Municipal en su artículo 64 numeral 49: EXPIDE
la “ORDENANZA QUE FUSIONA LAS DIRECCIONES DE PLANIFICACIÓN GENERAL Y ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS, BAJO LA DENOMINACIÓN DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL” Art.1. DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Créase la Dirección de Desarrollo Institucional dentro del nivel asesor de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, la misma que resulta de la
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fusión de las Direcciones de Planificación General y Organización y Métodos. Art. 2. PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
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La Dirección de Desarrollo Institucional tiene como propósito esencial, mantener y fortalecer el desarrollo de la eficiencia administrativa de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para la prestación de servicios a la comunidad y, el cumplimiento de los fines municipales.
3.5.
Facilitar la implementación de sistemas de información, así como, monitorear su utilización.
3.6.
Las demás que le fueren dispuestas por el M. I. Concejo Cantonal.
Art. 3. FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
3.7.
Participar en coordinación con la Dirección Financiera, en la elaboración de la proforma presupuestaria.
3.8.
Elaborar, en coordinación con todas las Direcciones de la Municipalidad, el Informe Anual de Labores, el mismo que será entregado al Alcalde para conocimiento del Concejo Municipal.
Son funciones generales de la Dirección de Desarrollo Institucional, las siguientes: 3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
Actuar como facilitador de programas de mejoramiento continuo de procesos, que aseguren el cumplimiento de las funciones de las direcciones municipales y la modernización en la prestación de los servicios que brinda a la colectividad. En coordinación con las diferentes áreas municipales, analizar y recomendar los ajustes necesarios que conlleven a la mejor ejecución de los procesos, para la eficiencia y eficacia de la gestión institucional. Asesorar a las Direcciones y demás dependencias, en lo relacionado con la formulación de planes y programas que permitan el proceso continuo de modernización de la administración municipal, y su evaluación. Sugerir las necesidades de cambio en la estructura organizacional de la Administración Municipal, con base a las finalidades institucionales y funciones asignadas por la Ley.
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Art. 4. DEL DIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL El Director de Desarrollo Institucional, será nombrado por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde, de conformidad a lo prescrito en el Art. 72, numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal. El Director de Desarrollo Institucional será un profesional idóneo y capacitado para el cargo. Las funciones del Director de Desarrollo Institucional están dadas por el objeto de creación de la Dirección y la definición de su propósito. Art. 5. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Desarrollo Institucional será la descrita en los manuales de organización, manuales de funciones, Organigramas Estructurales y Posicionales que se deberán expedir.
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Art. 6. DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Con excepción del Director de Desarrollo Institucional que podrá ser removido de su cargo en la forma prevista en la Ley, todo el personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde. DISPOSICIONES FINALES Art. 7. DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MOBILIARIO Y DE LA REASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. El personal que ha venido laborando en la Dirección de Planificación General y el personal de la Dirección de Organización y Métodos, pasarán a formar parte de la Dirección de Desarrollo Institucional, en las mismas condiciones presupuestarias actuales, y con los bienes muebles que han utilizado en el desarrollo de sus funciones, siendo obligación del Director de Desarrollo Institucional, plantear, previo estudios técnicos para aprobación del señor Alcalde, las modificaciones administrativas necesarias en lo atinente a la reasignación, redistribución de funciones, revalorización de los cargos, que permitan el desarrollo normal de las actividades de la Dirección. Art. 8. DEROGATORIA Deróganse las Ordenanzas que crearon las direcciones de Planificación General y de Organización y Métodos, así como todas las normas y disposiciones contenidas en ordenanzas que se opongan a la presente.
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad. Art. 10. TRANSITORIA
DISPOSICIÓN
Mientras el M. I. Concejo Cantonal resuelva sobre el nombramiento del Director de la Dirección de Desarrollo Institucional, actuará como Director encargado quien se ha venido desempeñando en el cargo de Director de la Dirección de Planificación General. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)
Ab. Ramiro Domínguez Narváez, SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE FUSIONA LAS DIRECCIONES DE PLANIFICACIÓN GENERAL Y ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS, BAJO LA DENOMINACIÓN DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinte y veintisiete de febrero del año dos mil tres, en primero, y segundo debates respectivamente. Guayaquil, 27 de febrero del 2003
Art. 9. VIGENCIA
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE FUSIONA LAS DIRECCIONES DE PLANIFICACIÓN GENERAL Y ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS, BAJO LA DENOMINACIÓN DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 27 de febrero del 2003 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE FUSIONA LAS DIRECCIONES DE PLANIFICACIÓN GENERAL Y ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS, BAJO LA DENOMINACIÓN DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL”, el señor Don Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil (e), a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 28 de febrero del 2003 Ab. Ramiro Domínguez Narváez, SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 03 de marzo del 2003 en los diarios “El Universo”, “El Telégrafo” y “Expreso” de Guayaquil.
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27/10/04 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 228 establece que: “Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas”; QUE, el primer artículo innumerado del Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal que sustituye al artículo 26 de la Ley de Régimen Municipal establece que: “... el Gobierno Cantonal está a cargo del concejo municipal con facultades normativas cantonales, de planificación, consultivas y de fiscalización, presidido por el Alcalde, con voto dirimente..”; QUE, el artículo 11 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del 2004, dispone que los concejales percibirán dietas por el desempeño de sus funciones; correspondiéndole al Concejo Cantonal mediante ordenanza establecer los montos de las referidas dietas, que no excederán del treinta y cinco por ciento de la remuneración unificada del Alcalde; QUE, mediante oficio No. SMG-2004-37725 del 7 de octubre del 2004, se pone en conocimiento de la Procuraduría Síndica Municipal, que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en su sesión ordinaria celebrada el jueves 7 de octubre del 2004, resolvió por unanimidad que se elabore un proyecto de Ordenanza que regule el pago de dietas de los Concejales del cantón Guayaquil, según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal antes referida; EN
uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 64 numerales 1 y 49, y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
la ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO CONCEJALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL Art. 1.- DE LAS DIETAS.- Dieta es la retribución en dinero que perciben los Concejales del Cantón por su asistencia a las sesiones del Concejo Cantonal de Guayaquil. Art. 2.- DE LA CUANTÍA DE LAS DIETAS.- El monto total de las dietas a pagarse no excederán mensualmente del
Estructura y Gestión Administrativas
DE
DIETAS
DE
LOS
treinta y cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del Alcalde. Para calcular el monto mensual de las dietas se deberá dividir el equivalente al treinta y cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del Alcalde por el número de sesiones que
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
se hayan celebrado cada mes, lo cual definirá el monto a pagarse a cada Concejal por cada sesión a la que haya asistido efectivamente. Art. 3.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de octubre del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 21 de octubre del 2004 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley
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Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 21 de octubre del 2004 Dr. Guillermo Chang Durango ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor doctor Guillermo Chang Durango, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 22 de octubre del 2004 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 27 de octubre del 2004 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
30/12/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 228 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía municipal. QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en los últimos doce años de gestión, ha afianzado un modelo administrativo y organizacional acorde a los requerimientos de servicio de la población local del Cantón, con lo cual ha sido posible satisfacer las necesidades de los distintos ramos de actividad de competencia municipal. QUE, mediante ordenanza del 23 de diciembre de 1993, se creó la Dirección de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, con el propósito de elaborar un plan de desarrollo urbano para el cantón Guayaquil que tenga como base a los factores socio demográficos y que coadyuvara a superar la emergencia urbanística que enfrentaba el Cantón; y, por otro lado, el 19 de octubre del 2000 se creó la Dirección Municipal de Transporte, con el propósito de incorporar dentro de la estructura institucional y acción administrativa, la planificación y organización del tránsito, en coordinación con la Comisión de Tránsito del Guayas o cualquier otro organismo público o privado competente; y, EN
uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su art. 64 numeral 49, y la Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 228 párrafo segundo. EXPIDE
la “ORDENANZA QUE FUSIONA A LAS DIRECCIONES DE PLAN DE DESARROLLO URBANO CANTONAL Y DE TRANSPORTE”. Art. 1.- DE LA FUSIÓN DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES Y DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO E INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL.Fusiónense la Direcciones de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y la Dirección Municipal de Transporte, en una sola, y como resultado créase la Dirección que se denominará de “Ordenamiento e Infraestructura Territorial”.
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Art. 2.- PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO E INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL.La Dirección de Ordenamiento e infraestructura territorial, tiene como propósito fundamental, desarrollar en forma armónica las funciones que anteriormente realizaban por separado las Direcciones del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y de Transporte. Art. 3.- FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
ORDENAMIENTO INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL.-
E
Para el desarrollo de las actividades de la Dirección de Ordenamiento e infraestructura territorial, la misma deberá acoger aquellas funciones que le fueron encargadas con motivo de su creación a las Direcciones de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y de Transporte. Art. 4.- DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO E INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL.El Director de la Dirección de Ordenamiento e infraestructura territorial, será designado por el Alcalde de conformidad a lo previsto en el art. 72 numeral 24 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 5.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.La estructura organizacional de la Dirección de Ordenamiento e infraestructura territorial, será la descrita en los manuales de organización, manuales de funciones, organigramas estructurales y posicionales que se deberán expedir, así como en el Reglamento Orgánico Funcional. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DE LOS RECURSOS Y DE LA REASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES.-
territorial, en las mismas condiciones presupuestarias actuales; de igual forma los bienes muebles que se han utilizado en el desarrollo de dichas funciones se utilizarán en el desempeño de las labores de la nueva Dirección, siendo obligación del Director de Ordenamiento e infraestructura territorial, plantear, previo estudio o análisis técnico y coordinación institucional interna, para aprobación del Alcalde, las modificaciones necesarias en lo atinente a la reasignación, redistribución de funciones, revalorización de los cargos y otros elementos complementarios de la gestión de la Dirección a su cargo, que permitan el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades de la Dirección. Art. 7.TRANSITORIA.-
DISPOSICIÓN
El actual Director de la Dirección de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y encargado de la Dirección Municipal de Transporte, será el titular de la nueva Dirección, hasta que el Alcalde proceda a la designación conforme lo dispone el Art. 72, numeral 24 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en vigencia. Art. 8.- DEROGATORIA.Deróganse las Ordenanzas que crearon las Direcciones de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y la de Transporte en todo lo incompatible con la presente Ordenanza, así como las normas y disposiciones contenidas en ordenanzas y normas de inferior nivel que se opongan a la presente. Art. 9.- VIGENCIA.-
El personal que ha venido laborando en las Direcciones de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y de Transporte, pasará a formar parte de la Dirección de Ordenamiento e infraestructura
Estructura y Gestión Administrativas
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil.
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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
CANTONAL Y DE TRANSPORTE”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil. Guayaquil, 23 de diciembre de 2004
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE FUSIONA A LAS DIRECCIONES DE PLAN DE DESARROLLO URBANO CANTONAL Y DE TRANSPORTE”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciséis y veintitrés de diciembre del año dos cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 23 de diciembre de 2004
Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE FUSIONA A LAS DIRECCIONES DE PLAN DE DESARROLLO URBANO
Estructura y Gestión Administrativas
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil, de la “ORDENANZA QUE FUSIONA A LAS DIRECCIONES DE PLAN DE DESARROLLO URBANO CANTONAL Y DE TRANSPORTE”, el señor Luis Chiriboga, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 23 de diciembre de 2004 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó en fechas 30 y 31 de diciembre del 2004 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
26/02/05 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía municipal. QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en los últimos doce años de gestión, ha afianzado un modelo administrativo y organizacional acorde a los requerimientos de servicio de la población local del Cantón, con lo cual ha sido posible satisfacer las necesidades de los distintos ramos de actividad de competencia municipal. QUE, la generación de nuevas actividades por parte de la Corporación Municipal en diversos ámbitos del quehacer comunitario, ha motivado que quien dirige la Dirección de Aseo Urbano y Rural asuma el control de varias comisiones e integre otras, para coordinar actividades tales como las del Servicio de Grúas, “Más Seguridad”, Control de Tasa de Habilitación, Gasolineras - Estaciones de Servicio, Circuito Cerrado de Televisión y Control Operativo del Sistema Global de Posicionamiento Satelital (G.P.S.), situación que debe ser regulada a través de la expedición de la normativa respectiva. QUE, mediante ordenanza del 22 de diciembre de 1992, se creó la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura, con el propósito de asegurar y ejecutar el Aseo Urbano, a través de la limpieza; recolección y disposición final de basuras y otros desechos sólidos producidos por los habitantes del Cantón; y, por otro lado, el sistema de mercados municipales se ha guiado mediante el Reglamento para la Planificación, Organización, Administración, Funcionamiento, Seguridad y Mantenimiento Operativos de los Mercados Municipales Mayoristas y Minoristas en el Cantón Guayaquil, aprobado en sesión del 2 de marzo del 2000, correspondiendo el control de tales actividades a la Unidad de Mercados conformada para el efecto; y, EN
uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su art. 64 numeral 49, y la Constitución Política en el artículo 228 párrafo segundo. EXPIDE
La ORDENANZA QUE FUSIONA A LA DIRECCIÓN DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE BASURA Y LA UNIDAD DE MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS Y VARIAS COMISIONES, TALES COMO SERVICIO DE GRÚAS, “MÁS SEGURIDAD”, CONTROL DE TASA DE HABILITACIÓN, GASOLINERAS - ESTACIONES DE SERVICIO, CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL OPERATIVO DEL SISTEMA GLOBAL DE POSICIONAMIENTO SATELITAL (G.P.S.).
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Art. 1.- DE LA FUSIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE BASURA, UNIDAD DE MERCADOS Y COMISIONES ESPECIALES Fusiónanse la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura y la Unidad de Mercados, y créase la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales. Art. 2.- PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓN DE ASEO CANTONAL, MERCADOS Y SERVICIOS ESPECIALES La Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales tiene como propósito fundamental, desarrollar en forma armónica las funciones que anteriormente realizaban por separado la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura, la Unidad de Mercados y las actividades encargadas por el Primer Personero Municipal a través de las Comisiones Especiales al titular de la antedicha dirección. Art. 3.- FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE ASEO CANTONAL, MERCADOS Y SERVICIOS ESPECIALES Las funciones que corresponde a la Dirección creada, son las contempladas en el art. 1 de la Ordenanza que crea la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura, y respecto de Mercados las contempladas en el art. 6, 7 y 8 del Reglamento para la Planificación, Organización, Administración, Funcionamiento, Seguridad y
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Mantenimiento Operativo de los Mercados Municipales Mayoristas y Minoristas en el Cantón Guayaquil. Además, el Director de la Dirección creada tendrá a su cargo y/o integrará según corresponda las funciones, comisiones y unidades, que se describen a continuación y que por disposición administrativa del Primer Personero Municipal ha venido realizando: Coordinador para el desarrollo operativo y control disciplinario del operativo grúas. Miembro de la Comisión del Programa “Más Seguridad”. Miembro principal de la Unidad Especial de Tasa de Habilitación. Unidad de Gasolineras y Estaciones de Servicios. Administrador del centro de control y seguimiento del circuito cerrado de televisión de la ciudad de Guayaquil. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por servicios especiales, los siguientes: Grúas Municipales Más Seguridad Control de Tasa de Habilitación Control de Gasolineras y Estaciones de Servicios Circuito Cerrado de Televisión
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Control Operativo del Sistema Global de Posicionamiento Satelital (G.P.S.) de Sistema Control Único de Recepción de llamadas de emergencias Art. 4.- DEL DIRECTOR DE DE ASEO CANTONAL, MERCADOS Y SERVICIOS ESPECIALES El Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, será designado por el Alcalde de conformidad a lo previsto en el art. 72 numeral 24 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 5.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, será la descrita en la Ordenanza que crea la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura, el Reglamento para la Planificación, Organización, Administración, Funcionamiento, Seguridad y Mantenimiento Operativo de los Mercados Municipales Mayoristas y Minoristas en el Cantón Guayaquil, así como los manuales de organización, manuales de funciones, organigramas estructurales y posicionales que se deban expedir. DISPOSICIONES FINALES Art. 6.- DE LOS RECURSOS Y DE LA REASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
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El personal que ha venido laborando en la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura, Mercados Municipales Mayoristas y Minoristas, así como en las Unidades y Comisiones que han estado a cargo del Director de Aseo de Calles y Recolección de Basura, pasará a formar parte de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, en las mismas condiciones presupuestarias actuales; de igual forma los bienes muebles que se han utilizado en el desarrollo de dichas funciones se utilizarán en el desempeño de las labores de la nueva Dirección, siendo obligación del Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, plantear, previo estudio o análisis técnico y coordinación institucional interna, para aprobación del Alcalde, las modificaciones necesarias en lo atinente a la reasignación, redistribución de funciones, revalorización de los cargos y otros elementos complementarios de la gestión de la Dirección a su cargo, que permitan el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades de la Dirección. Art. 7.TRANSITORIA
DISPOSICIÓN
El actual Director de la Dirección de Aseo Calles y Recolección de Basura, encargado de la Unidad de Mercados, así como de las Comisiones Especiales, será el titular de la nueva Dirección, sin perjuicio del ejercicio de la competencia del Alcalde de la ciudad de nombrar a los
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Directores Municipales en función de la nueva competencia definida en el artículo 16 de la Ley No. 2004-44, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre de 2004.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
Art. 8.- DEROGATORIA Deróganse las disposiciones de las Ordenanzas que crearon la Dirección de Aseo de Calles y Recolección de Basura, reglamento para la planificación, organización, administración, funcionamiento, seguridad y mantenimiento operativo de los mercados municipales mayoristas y minoristas en el Cantón Guayaquil, que se opongan al contenido de la siguiente Ordenanza, al igual que las disposiciones y normativas administrativas expedidas para el funcionamiento de las unidades y comisiones descritas en el art. 4 de la presente Ordenanza, así como las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas y normas de inferior nivel en todo lo que se opongan a la presente Ordenanza. Art. 9.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.
Estructura y Gestión Administrativas
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE FUSIONA A LA DIRECCIÓN DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE BASURA Y LA UNIDAD DE MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS Y VARIAS COMISIONES TALES COMO SERVICIO DE GRÚAS, “MÁS SEGURIDAD”, CONTROL DE TASA DE HABILITACIÓN, GASOLINERAS - ESTACIONES DE SERVICIO, CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL OPERATIVO DEL SISTEMA GLOBAL DE POSICIONAMIENTO SATELITAL (G.P.S.)”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinte y veintisiete de enero del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 27 de enero del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA QUE FUSIONA A LA DIRECCIÓN DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE BASURA Y LA UNIDAD DE MERCADOS MUNICIPALES MAYORISTAS Y MINORISTAS Y VARIAS COMISIONES TALES
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COMO SERVICIO DE GRÚAS, “MÁS SEGURIDAD”, CONTROL DE TASA DE HABILITACIÓN, GASOLINERAS - ESTACIONES DE SERVICIO, CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL OPERATIVO DEL SISTEMA GLOBAL DE POSICIONAMIENTO SATELITAL (G.P.S.)”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 27 de enero del 2005
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA QUE FUSIONA A LA DIRECCIÓN DE ASEO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE BASURA Y LA UNIDAD DE MERCADOS MUNICIPALES
Estructura y Gestión Administrativas
MAYORISTAS Y MINORISTAS Y VARIAS COMISIONES TALES COMO SERVICIO DE GRÚAS, “MÁS SEGURIDAD”, CONTROL DE TASA DE HABILITACIÓN, GASOLINERAS - ESTACIONES DE SERVICIO, CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL OPERATIVO DEL SISTEMA GLOBAL DE POSICIONAMIENTO SATELITAL (G.P.S.)”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 27 de enero del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 26 de febrero del 2005 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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22/08/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 17 consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades. QUE, a la Municipalidad de Guayaquil le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana del cantón Guayaquil. Con este fin, la Municipalidad consideró indispensable asumir la competencia total y definitiva del Servicio de Defensa contra Incendios a cargo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, con el objetivo de garantizar la óptima calidad de la prestación de dicho servicio y con ello generar bienestar y seguridad entre los conciudadanos, lo cual abona al progreso y desarrollo de la urbe; QUE, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil una de las instituciones más antiguas y representativas de la ciudad, creado el 13 de abril de 1837, mediante Decreto Legislativo s/n, publicado en el Registro Auténtico del año 1837, estuvo adscrito al Ministerio de Bienestar Social hasta el 3 de junio de 2005, fecha en la que se suscribió el Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Bienestar Social y la M. I. Municipalidad de Guayaquil. QUE, en virtud de este Convenio, la M. I. Municipalidad de Guayaquil asumió de manera definitiva el Servicio de Defensa contra Incendios, cuya prestación seguirá a cargo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de esta ciudad. Así mismo, se transfirió de forma definitiva a la Municipalidad, las funciones, atribuciones, responsabilidades de las cuales fue titular el Ministerio de Bienestar Social, respecto de la competencia del Servicio de Defensa contra Incendios del cantón Guayaquil. QUE, habiendo operado de pleno derecho la transferencia de competencias del servicio de defensa contra incendios hacia el cantón Guayaquil, se torna necesario regular la prestación de dicho servicio en el cantón, mediante la expedición de una norma de carácter general con vigencia cantonal. EN
uso de sus atribuciones constitucionales y legales. EXPIDE
La “ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL”. CAPITULO I ARTÍCULO 1.-DE DENOMINACIÓN
Estructura y Gestión Administrativas
SU Y
DEL
NATURALEZA JURÍDICA.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil (BCBG) es una persona jurídica de derecho público
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descentralizada, adscrita a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, con patrimonio propio y con autonomía técnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio del cantón Guayaquil. Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, en lo que fuere aplicable, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Guayaquil, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como por lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Competencias suscrito entre el Ministerio de Bienestar Social y la M. I. Municipalidad de Guayaquil. ARTÍCULO 2.FINES.El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil es una institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención prehospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros, incidentes con materiales considerados como peligrosos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir toda clase de siniestros; y, a todas las otras actividades que la Ley o las Ordenanzas señalen. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil podrá establecer convenios con entidades nacionales e internacionales, en las materias de su conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía. ARTÍCULO 3.- PATRIMONIO.Constituye patrimonio del Benemérito
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Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, tanto los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, como los que adquiriere a futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto. La entrega de los recursos que por Ley le correspondan al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, se hará de manera directa, oportuna y automática, conforme lo establece la Constitución de la República. Ningún procedimiento podrá menoscabar este derecho. Es competencia del Concejo Cantonal aprobar hasta el 31 de diciembre de cada año, el presupuesto del Benemérito del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, el cual deberá ser remitido por el Primer Jefe al señor Alcalde del cantón hasta el 31 de octubre de cada año. CAPITULO II ARTÍCULO 4.DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil seguirá estableciendo su propia estructura de personal administrativo, de tropa y de mandos, según sus necesidades institucionales. Definirá de la misma manera su sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo con el correspondiente orden jerárquico establecido en la Ley de Defensa contra Incendios. El personal administrativo, técnico y de servicios, tendrán el reconocimiento de acuerdo a la Ley pertinente, sin perjuicio del grado que se le asigne en la escala jerárquica.
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ARTÍCULO 5.- Forman parte del personal de la institución: los bomberos voluntarios que prestan sus servicios en esa calidad y que no perciben remuneración; y, los bomberos rentados y personal administrativo, técnico y de servicio, dependientes, sujetos a remuneración.
A excepción del Primer y Segundo Jefe y los Jefes de Brigada, los representantes que no sean oficiales de bomberos tendrán sus respectivos suplentes designados de la misma forma que los principales. Durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El personal administrativo y técnico, por el servicio de responsabilidad pública que presta, está amparado por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publico.
El Consejo de Administración y Disciplina elegirá a un Secretario, quien podrá ser o no miembro del Benemérito Cuerpo de Bomberos, quien tendrá voz informativa sin derecho a voto.
ARTÍCULO 6.- El Consejo de Administración y Disciplina, estará integrado por: 1.
El Primer Jefe, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2.
Un representante del Alcalde de la ciudad de Guayaquil;
3.
Un delegado de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, designado por el Concejo Cantonal;
4.
5.
6.
Dos representantes de los propietarios de predios urbanos, designados por el Alcalde de la ciudad de Guayaquil, de las correspondientes ternas que le envíe el H. Consejo de Administración y Disciplina, las mismas que deberán provenir de la sociedad civil. El Segundo Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil; Los seis Jefes de Brigada más antiguos.
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ARTÍCULO 7.- Corresponde Consejo de Administración Disciplina: a)
b)
c) d)
e) f)
g)
al y
Velar por la correcta aplicación de las leyes, ordenanzas y reglamento vigentes; Expedir los Reglamentos Internos de Gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento. Vigilar la gestión administrativa y económica de la Institución; Conocer la proforma presupuestaria y darle el trámite correspondiente, para que a través del Primer Jefe sea presentada para aprobación por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil; Resolver las acciones disciplinarias correspondientes; Autorizar las erogaciones económicas de acuerdo al Reglamento expedido para el efecto. Las demás que determinen las leyes, ordenanzas y reglamentos.
ARTÍCULO 8.- El Primer Jefe, es el representante legal, judicial y extrajudicial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil. Para ser designado Primer Jefe se requerirá ser
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ecuatoriano, oficial constante en el escalafón bomberil, tener treinta y cinco (35) años de edad como mínimo, estar en goce de los derechos políticos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja por actos de corrupción; y, cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en el reglamento respectivo. Será designado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil de una terna que enviará al efecto el Consejo de Administración y Disciplina. El M. I. Concejo Cantonal tendrá derecho al veto. Si el veto se diere por una segunda ocasión, la terna para designar al Primer Jefe la conformará el Concejo Cantonal de Guayaquil y la pondrá a consideración del Consejo de Administración del Benemérito Cuerpo de Bomberos, quien no podrá rechazarla ni vetarla. Si en el término de 30 días no se procede con la elección, corresponderá al primero de la terna asumir como Primer Jefe de la Institución. La terna estará integrada por los oficiales de mayor jerarquía y antigüedad, de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios. Durará 4 años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia. Al efecto, al Primer Jefe le corresponden las siguientes funciones: a)
Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos internos vigentes;
b)
Ejercer mando y dictar órdenes generales en conformidad con el marco legal vigente;
c)
Responsabilizarse por la operación y funcionamiento de la institución;
d)
Administrar eficientemente los recursos sean o no asignados por la Ley y gestionar igualmente los nuevos recursos que en el ámbito local, nacional o internacional puedan conseguirse;
e)
Garantizar el funcionamiento eficiente de la estructura local de prestación de servicios y la Academia de bomberos;
f)
Elaborar propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el Consejo de Administración y Disciplina;
g)
Las demás que se le asignen por parte del Consejo de Administración y Disciplina, el Alcalde de la ciudad y el M. I. Concejo Cantonal; y,
h)
Las demás que determinen las leyes, ordenanzas y reglamentos.
ARTÍCULO 9.- La Administración del personal corresponde al Primer Jefe, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina. ARTÍCULO 10.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y el Primer Jefe de la Institución, como Jefe de la Segunda Zona Bomberil, coordinará sus acciones con las jefaturas zonales de Quito y Cuenca, las jefaturas provinciales y cantonales en lo que fuere pertinente. ARTÍCULO 11.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de
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equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el Cantón Guayaquil.
a)
Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos; así como los que apruebe el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a través de las respectivas ordenanzas;
b)
Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la ley;
c)
Las asignaciones que se consideren en el presupuesto de la M. I. Municipalidad de Guayaquil para apoyar el desarrollo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil;
d)
Los ingresos por tasas de servicios que establezca el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil por concepto de servicios especiales que preste el Benemérito Cuerpo de Bomberos a la comunidad.
e)
Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil; y,
f)
Otros ingresos creados por Ley o mediante Ordenanza.
CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS FUENTES ARTÍCULO 12.- El Consejo de Administración y Disciplina designará las unidades respectivas, que serán las responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero y la supervisión y control de Auditoría, de conformidad con lo que al efecto se establece en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y demás normas tributarias y financieras. Hasta que se produzca dicha designación, la responsabilidad antes descrita recaerá en el Consejo de Administración y Disciplina. ARTÍCULO 13.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con el más alto nivel de calidad y ser administrado cumpliendo las leyes vigentes y con políticas conservadoras y eficaces en materia de gasto-inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por la unidad de auditoría interna y externamente por una empresa auditora nacional o internacional de prestigio, previo concurso, sin perjuicio de la competencia que al efecto tenga la Contraloría General del Estado. ARTÍCULO 14.- FUENTES DE INGRESO.- Constituyen fuentes de ingreso del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil las siguientes:
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ARTÍCULO 15.- Los ingresos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio de la Institución. ARTÍCULO 16.- Para el logro de los fines propuestos en esta ordenanza y en la búsqueda de optimizar los postulados aquí impuestos, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil podrá ejecutar parte de sus funciones a través de una corporación privada sin fines de
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
lucro. Dicha corporación tendrá bajo su exclusiva responsabilidad el llevar a cabo las actividades que a ésta le sean encomendadas de acuerdo con los convenios que para dicho efecto se suscriban. ARTÍCULO 17.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil podrá, de acuerdo con la Ley y reglamentación que para el efecto expida, concesionar al sector privado determinados servicios públicos que brinde. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS ARTÍCULO 18.DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.- Toda vez que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil ha sido adscrito a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, son obligaciones y derechos de la Municipalidad, entre otras, las siguientes: 1.-
Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos.
2.-
Coadyuvar al progreso Benemérito Cuerpo Bomberos de Guayaquil.
3.-
Aprobar el Presupuesto de esta institución, que deberá ser enviado al señor Alcalde del cantón por parte del Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, hasta el 31 de octubre de cada año.
4.-
del de
Solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al
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Benemérito Cuerpo Bomberos de Guayaquil
de
5.-
Designar para ante el Consejo de Administración del BCBG, al representante de la Municipalidad, así como los representantes de los predios urbanos.
6.-
Las demás funciones o atribuciones que determinen la Ley de la materia, otras leyes, reglamentos, la presente Ordenanza y demás normativa pertinente, que constaban a favor del Ministerio de Bienestar Social respecto de este servicio público y que a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia de Competencias, les corresponden a la Municipalidad de Guayaquil.
ARTÍCULO 19.DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL.- De conformidad a lo establecido en el Convenio de Transferencia de Competencias, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil mantendrá de manera absoluta todas sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones, incluyendo las laborales y sociales, así como conservará los activos, pasivos, recursos financieros, materiales y tecnológicos con los que contaba hasta antes de la transferencia de la competencia. ARTÍCULO 20.- Es obligación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, prestar el servicio de defensa contra incendios con los más altos niveles de calidad y ser administrada con políticas administrativas conservadoras y eficaces en materia de relación gastoinversión y endeudamiento.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
ARTÍCULO 21.- En caso de duda respecto de la aplicación de la presente ordenanza, se deberá estar a lo dispuesto tanto en la demanda de transferencia de competencia del 17 de febrero del 2005 como en el Convenio de transferencia de competencias del Servicio de Defensa Contra incendios, suscrito el 3 de junio de 2005. ARTÍCULO 22.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar los comités y consejos que estime pertinentes integrado por representantes de la comunidad de acuerdo con el reglamento interno. SEGUNDA.- El Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario determinará las atribuciones y deberes específicos de cada directivo, funcionario o unidad administrativa que deba cumplir en función de la presente ordenanza, leyes y reglamentos vigentes. TERCERA.- Corresponde al Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante Ordenanza y teniendo como antecedentes, entre otros, la propuesta que al efecto enviará el Benemérito Cuerpo de Bomberos, fijar las tarifas de las tasas por servicios que cobre la institución, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Defensa contra Incendios, la Ley de Régimen Municipal y demás leyes pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Estructura y Gestión Administrativas
PRIMERA.- Hasta que se expidan los nuevos reglamentos de gestión del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, seguirán vigentes los actuales siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza. SEGUNDA.- Hasta tanto el Concejo Cantonal expida y fije las nuevas tarifas de las tasas por servicios que se podrán imponer a los vecinos del cantón por los diversos servicios que reciban, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil podrá seguir cobrando las tasas que al efecto ha venido imponiendo, con excepción de la tasa por aprobación de planos de urbanizaciones, que se fija en el dos por mil sobre el costo de los hidrantes. Así mismo, fíjese esta misma tarifa por la inspección final de los mismos. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintiuno
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
de julio y cuatro de agosto del año dos mil cinco. Guayaquil, 04 de agosto del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial. Guayaquil, 05 de agosto del 2005
ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 05 de agosto del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó en el Registro Oficial No. 86 el 22 de agosto del 2005.
Jaime Nebot Saadi
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
03/08/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 párrafo segundo consagra la facultad legislativa de los gobiernos cantonales; facultad que se confirma en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre otros, en el artículo 63 numerales 1 y 49; QUE, según el artículo 161 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la estructura administrativa municipal se adaptará a las características propias de cada Municipalidad con el fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios municipales; QUE, según el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales QUE, como parte de un modelo de gestión de probada eficiencia y eficacia la Municipalidad de Guayaquil ha participado en la creación de Fundaciones y Corporaciones municipales, las cuales siendo materia de control por parte de la Contraloría y Procuraduría Generales del Estado en el ámbito de sus específicas competencias, son también materia de seguimiento por parte de la Municipalidad de Guayaquil; QUE,
en función de lo establecido en el considerando anterior y a efectos de maximizar el buen resultado en la utilización racional de los recursos públicos municipales en relación con las funciones que cumplen tales Fundaciones y Corporaciones, la Municipalidad de Guayaquil considera importante especializar y cualificar aún más el seguimiento a la gestión de dichos entes, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de los organismos de control y de los órganos jurídicamente competentes, a través de la creación de una Dirección Municipal que se encargue de llevar a cabo un control de gestión de las Fundaciones y Corporaciones municipales;
EN
ejercicio de la facultad legislativa que le atribuye el artículo 228 párrafo segundo de la Carta Política en concordancia con el artículo 63 numerales 1 y 49 de la Codificación de la Ley de Régimen Municipal EXPIDE
La “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES MUNICIPALES”. Art. 1.- DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE
Estructura y Gestión Administrativas
GESTIÓN DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES
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MUNICIPALES.- Créase la Dirección de Control de Gestión de las Fundaciones y Corporaciones Municipales como un órgano municipal encargado de velar por la racional utilización de los recursos públicos municipales en relación directa con el ejercicio de la funciones a cargo de tales entes, a efectos de que con el uso de dichos recursos se logre el mayor grado de impacto positivo, resultados favorables y productividad en la administración de las funciones y ejercicio de las competencias administrativas a cargo de tales Fundaciones y Corporaciones. En ningún caso el ejercicio de las funciones a cargo de la Dirección que se crea por medio de esta ordenanza obstaculizará, impedirá ni afectará el normal ejercicio de las competencias a cargo de las diversas Fundaciones y Corporaciones municipales, sin perjuicio de que el Director pueda formular al Alcalde las observaciones que estime pertinentes sobre la conducción de la respectiva Fundación o Corporación, y el Alcalde o el máximo órgano de la Fundación o Corporación tome, fundadamente, las medidas que estime pertinentes en función del interés general y del eficiente y eficaz desempeño de las Fundaciones y Corporaciones. ARTÍCULO 2.DE LA COORDINACIÓN.Atenta a la naturaleza del rol de la Dirección de Control de Gestión de las Fundaciones y Corporaciones Municipales, el Director deberá cumplir las líneas de acción y políticas de gestión administrativa que defina el Alcalde de Guayaquil como principal de la gestión municipal y responsable de la administración municipal, al tenor de los artículos 26 y 67 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
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El Director de Control de Gestión de las Fundaciones y Corporaciones Municipales coordinará acciones con el Auditor Interno de las entidades controladas, en especial en función de que su intervención es posterior a las acciones que llevan a cabo dichas Fundaciones y Corporaciones. Sin perjuicio de tal coordinación, el Director de Control de Gestión podrá solicitar información sobre las funciones de competencia de tales entes en forma directa al representante legal de tales Fundaciones y Corporaciones municipales. Art. 3.- DE LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR.- El Director de Control de Gestión de las Fundaciones y Corporaciones Municipales será designado por el Alcalde de Guayaquil, de acuerdo con el Art. 69 numeral 23 y 175 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 4.- DEL PERSONAL Y LOS RECURSOS DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES MUNICIPALES.- El personal que conforme la Dirección que se crea según esta ordenanza será conformado, fundamentalmente, por funcionarios municipales a la época de la expedición de esta ordenanza. El Director designado planteará, previo análisis técnico y coordinación institucional interna, para aprobación del Alcalde, la distribución de funciones del personal que labore en la nueva Dirección, así como los elementos complementarios que permitan el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades a cargo de la Dirección, sin perjuicio de las normas que se expidan en el Reglamento Orgánico Funcional de la Municipalidad de Guayaquil.
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DISPOSICION GENERAL El Director de Control de Gestión de las Fundaciones y Corporaciones Municipales coordinará su trabajo en forma directa con el representante legal de las Fundaciones y Corporaciones municipales controladas, siendo principios rectores de su gestión pública, fundamentalmente: la buena fe, la objetividad en el análisis y en las conclusiones a las que llegue, la tutela del interés general y de los recursos públicos. Art. 5.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diecinueve y veintiséis de julio del año dos mil siete. Guayaquil, 26 de julio del 2007
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 27 de julio del 2007
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 27 de julio del 2007
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 3 de agosto del 2007 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
08/08/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, de conformidad al Art. 2 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal cada Municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determine la Constitución y la Ley. QUE, de conformidad al Art. 174 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal la administración de personal se basará en el sistema de mérito y para el acceso del servicio público solo se tendrá en cuenta el régimen de personal adoptado por el Concejo; QUE, tal norma es una constatación elocuente de la potencia jurídica de la autonomía constitucional municipal, la misma que se expresa, entre otros, a través de la facultad legislativa cantonal, expresión ésta de reconocida trayectoria en el Derecho Público ecuatoriano; QUE, la Municipalidad de Guayaquil para efectuar la selección de las personas que aspiren a ocupar un cargo en la misma, considera necesario establecer un procedimiento específico que determine los pasos y requisitos que se deban cumplir para tal propósito, partiendo de que el acceso al servicio público en el ámbito de personal debe considerar invariablemente el mérito de los candidatos EN
ejercicio de la facultad legislativa prevista en el Art. 228 párrafo segundo de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 63 numerales 1 y 49; 123 y 174 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
La “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL INGRESO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE ASPIREN A OCUPAR UN CARGO EN LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL” Art. 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene como propósito determinar los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a ocupar un cargo en cualesquiera de las dependencias que integran la M. I. Municipalidad de Guayaquil, así como el procedimiento necesario hasta llegar a la extensión del nombramiento correspondiente.
Esta ordenanza no se aplica para los cargos de libre nombramiento y remoción. Art. 2.- Requisitos para el ingreso a la Municipalidad de Guayaquil: Para postular a un cargo en la Municipalidad de Guayaquil se requiere: 2.1. Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años y estar en
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pleno ejercicio de sus derechos para el desempeño de funciones públicas, y por ende no encontrarse sujeto a las restricciones o prohibiciones para el ejercicio de tales funciones de conformidad con las Leyes aplicables. 2.2. Cumplir con los requerimientos de preparación académica, que comprenderá la destreza intelectual, que determine la Municipalidad de Guayaquil para ocupar el cargo respectivo, en tanto esos cargos exijan de tales preparación. 2.3. Los demás requisitos que establezca la Municipalidad de Guayaquil de conformidad con las normas jurídicas que la rigen. Art. 3.- De la selección de personal: Cuando sea necesario ocupar un cargo que se encuentre disponible o que se haya creado en una Dirección municipal, previa petición del Director de la misma, la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la dirección requirente efectuará una publicación por la prensa para que las personas interesadas presenten en la Dirección de Recursos Humanos su hoja de vida y demás requisitos exigibles, lo cual permitirá efectuar una selección previa y motivada de los aspirantes al cargo. En virtud de la selección previa que realice la Dirección de Recursos Humanos en consenso con el Director del área en la cual exista la vacante o el cargo creado, se citará a quienes más se ajusten al perfil del cargo para que rindan las pruebas respectivas, las cuales corresponderán a los aspectos académico, que comprenderá la destreza intelectual, y psicológico. El primer aspecto será materia de las
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pruebas en tanto los cargos así lo exijan. En todo caso, el mérito será un requisito exigible para todos los cargos. Del resultado de las pruebas se seleccionará a la persona que hubiere alcanzado la mayor puntuación para efectos de extender el nombramiento respectivo. Todo proceso de selección exigirá la entrevista del Director del área a las personas que hubieren sido calificadas como opcionadas. Art. 4.- De la convocatoria pública: La convocatoria pública que se efectúe para llenar una vacante o el cargo creado se hará a través de la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación en el cantón Guayaquil; contendrá, fundamentalmente, una breve descripción de las funciones del cargo, el área o Dirección en que se desempeñará el trabajo, el perfil laboral que debe tener la persona que postule para el cargo; la necesidad del mérito para optar por el cargo. Art. 5.- De las pruebas: Para rendir las pruebas de preparación académica, que son exigibles respecto de aquellos cargos en que tal preparación sea necesaria, el Director de la Dirección donde se encuentre disponible el cargo o la persona delegada por el Director, tomará una prueba de conocimiento académico - que comprenderá destreza intelectual - al aspirante, con una calificación de uno a veinte puntos, debiendo el interesado obtener una calificación no menor a diecisiete para ser considerado como opcionado o hábil para ocupar el cargo. La prueba psicológica no otorga puntaje. Respecto de los cargos que no exijan de preparación académica para su ejercicio, la Dirección de Recursos Humanos y las diversas áreas respectivas definirán conjuntamente requisitos exigibles en forma igualitaria para todos los
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aspirantes, sinque haya lugar a discriminación de ningún tipo, y consecuentemente, entre otros, en razón de raza, posición económica, social, sexo, discapacidad, etc. Art. 6.- Del resultado: Rendida la prueba por el o los postulantes y evaluada la misma en atención a los conocimientos académicos - que comprenderán la destreza intelectual – en aquellos casos en que la preparación académica sea exigible para el ejercicio del cargo, se procederá a informar a quien resulte el de mayor calificación, el cual deberá proceder en el tiempo que señale la Dirección de Recursos Humanos a ocupar el cargo cumplidos los requisitos formales exigibles; de no hacerlo en el lapso de tres días hábiles posteriores a la comunicación de Recursos Humanos, se procederá a dejar insubsistente dicha aprobación, pudiendo la Municipalidad de Guayaquil elegir a otra de las personas que fueron calificadas como opcionadas para ocupar el cargo en función del puntaje inmediato inferior, pero no menor a diecisiete.
personas con discapacidad, en función de su derecho al trabajo. TERCERA.Las evaluaciones académicas serán realizadas con total objetividad, y por consiguiente en ellas no influirá favorable o negativamente la Universidad de origen del postulante. CUARTA.- Toda convocatoria será publicada simultáneamente a la que se realice en el periódico, en el portal de Internet de la Municipalidad de Guayaquil DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza será de aplicación obligatoria para las Corporaciones, Fundaciones y demás entes municipales, y entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
La autoridad competente otorgará el correspondiente nombramiento únicamente a aquellas personas que hubieren aprobado la evaluación académica, que comprenderá la destreza intelectual, y hayan sido entrevistadas por el Director del área donde se desempeñará y dicho Director haya dado su conformidad para el ingreso.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
DISPOSICIONES GENERALES.-
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL INGRESO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE ASPIREN A OCUPAR UN CARGO EN LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiséis de julio y dos de agosto del año dos mil siete.
PRIMERA.- Lo no regulado por la presente ordenanza municipal podrá ser normado por el Alcalde a través de circulares, previo informe favorable de la Procuraduría Síndica Municipal. SEGUNDA.- La Municipalidad deberá aplicar las normas pertinentes sobre las
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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Guayaquil, 02 de agosto del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL INGRESO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE ASPIREN A OCUPAR UN CARGO EN LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 03 de agosto del 2007 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL INGRESO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE ASPIREN A OCUPAR UN CARGO EN LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 03 de agosto del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 8 de agosto del 2007 en el diario “Expreso” de Guayaquil.
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09/09/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art.149, letra c), los Consejos Provinciales y Concejos Municipales, constituyen los organismos del Gobierno Seccional que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, en sus respectivas circunscripciones territoriales; que la Constitución y la Ley señalarán las funciones y las áreas de su exclusiva competencia, en concordancia con el Art. 152 de la Carta Fundamental del Estado, consagra que los gobiernos seccionales autónomos están constituidos por los Consejos Provinciales y los Concejos Municipales, y que la ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los Consejos Provinciales y los Concejos Municipales, dando eficaz aplicación al principio de la autonomía, la descentralización administrativa y territorial, propendiendo al fortalecimiento y desarrollo de la vida provincial y cantonal. Así mismo, que podrán establecerse los distintos regímenes, atendiendo a la población, recursos económicos e importancia de cada circunscripción. QUE, de conformidad a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en su Art.383, los municipios están considerados dentro del sector público como entidades autónomas, sujetas a la Ley antes mencionada. QUE, la Ley de Régimen Municipal en sus Artículos 1 y 17, consagra la autonomía municipal; y, que en concordancia con las normas constitucionales en su Art. 155, letra b), c) y f), tienen la facultad de legislar mediante ordenanzas y las demás que le señalen la Constitución y la Ley. QUE, de conformidad con el Art.72 de la Ley de Régimen Municipal, en su ordinal 26, dentro de los deberes y atribuciones del Alcalde está el ejercer las acciones propias de la administración de personal, de conformidad con las normas legales sobre la materia, y siendo la capacitación un subsistema de la administración de personal, contemplado en el Art.104 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, concordante con la letra d) de los Artículos 71, 73, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del Reglamento General de la misma Ley, le corresponde al Alcalde reglamentar la capacitación del personal. QUE, mediante oficio SENDA C.S. 098, con fecha 4 de noviembre de 1997, suscrito en Quito se anexa el acuerdo 0008, mediante el cual la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo deja de emitir resoluciones, informes, y dictámenes referentes a la administración de los Recursos Humanos de las instituciones seccionales, tales como Municipios y Consejos Provinciales, organismos que asumirán la responsabilidad mencionada, con sujeción a las leyes que regulan a las mismas y a sus reales posibilidades económicas. EN,
uso de las atribuciones establecidas en el Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal, concordante con el Art. 72, ordinal 44, vinculado con el ordinal 26.
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RESUELVE Dictar el siguiente MUNICIPAL:
REGLAMENTO
TITULO PRELIMINAR
Art. 1.- Finalidad.- Establécese el régimen del Sistema de Capacitación Municipal, supeditado al Sistema Nacional de Capacitación de los servidores públicos y su reglamento, como medio de desarrollo personal, profesional e institucional, que brinde eficiencia y eficacia en los diferentes servicios a la comunidad. Art.2.-Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento tiene aplicación en todas las dependencias, Direcciones, Unidades o Áreas municipales. Art.3.-Objetivos Prioritarios.- Son objetivos del Sistema de Capacitación Municipal, los siguientes: a) Administrar sistemáticamente la capacitación municipal, en forma centralizada por regla general. b) Lograr el máximo desarrollo técnico del Sistema de Capacitación, dotándolo para el efecto de los recursos humanos y técnicos, así como de las herramientas, útiles e instrumentos indispensables. c) Dotar al Sistema de Capacitación Municipal de la estructura orgánica funcional para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. d) Coordinar con organismos seccionales, provinciales y estatales del sector público y privado, así como con organismos públicos y privados internacionales, para la adquisición y/o transferencia de contenidos, técnicas, metodologías y
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INTERNO
DE
CAPACITACIÓN
tecnologías que más beneficien a la gestión capacitadora. e) Elevar el compromiso de servicio del servidor municipal, orientado a mejorar su motivación y profesionalismo en beneficio colectivo. f) Mantener una actividad articulada con los demás subsistemas de los Recursos Humanos Municipales. g) Mantener actualizado el Banco de Instructores internos y externos.
TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CAPACITACION MUNICIPAL Art.4.-El Sistema de Capacitación Municipal tiene la siguiente estructura: a) La Dirección de Recursos Humanos, a quien corresponde la gestión y control del Sistema. b) La Jefatura de Capacitación Municipal, a la que corresponde la planificación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento de la capacitación, coordinando con las Direcciones involucradas. Art.5.-De los Planes Operativos de Capacitación.- Los planes operativos del Sistema de Capacitación Municipal serán anuales y su estructuración corresponde a la Jefatura de Capacitación Municipal, debiendo ponerlas en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, hasta el mes de noviembre de cada año, la misma que los someterá al
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conocimiento del Alcalde para su aprobación, hasta el 15 de diciembre de cada año. Art.6.-Toda Planificación y Programación de capacitación deberá responder a la naturaleza de la función organizacional así como a la detección de necesidades que en forma obligatoria debe realizar el departamento de capacitación con el personal que preste servicios en ella y que en mérito a su cargo y función le competa hacerlo.
DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL
i) Promover y/o participar en simposiums, mesas redondas, talleres, congresos intermunicipales nacionales e internacionales y toda actividad de capacitación que beneficie a la Institución Municipal j) Promover la mutua colaboración Interinstitucional con los recursos humanos, recursos materiales, didácticos y de aquellos que interinstitucionalmente sea factibles lograr. k) Mantener un banco de datos de la infraestructura local y de las instituciones respecto a los recursos físicos y materiales de capacitación.
TÍTULO II DE LA PARTICIPACION, RESPONSABILIDAD, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art.7.-El Departamento de Capacitación Municipal, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y monitorear la implementación y el desarrollo del Sistema de Capacitación Municipal. b) Fijar, complementar o modificar las políticas y normas generales para la capacitación de los servidores municipales, conocimiento y aprobación previo del Director de Recursos Humanos. c) Integrar la ejecución de programas de capacitación municipal con entidades que los hayan programado y cuya ejecución esté prevista con antelación a la nuestra. d) Promover y ejecutar la capacitación de capacitadores. e) Accesar a la información del personal al sistema. f) Mantener actualizado el banco de instructores. g) Mantener automatizada la información del resultado del seguimiento de los participantes. h) Integrar El Comité Interinstitucional de Capacitación de la Provincia del Guayas, cuando fuere convocado.
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Art.8.-En la instrumentación y desarrollo de la actividad capacitacional, participarán todos los órganos clientes- facilitadores y sus titulares, delegados o representantes. Son órganos clientes- facilitadores, todas las direcciones, dependencias y unidades o estructuras administrativas, operativas o de servicios, que dependen de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Art.9.-La actividad del Sistema de Capacitación Municipal es múltiple, variada y técnica, estableciéndose resumidamente en las siguientes etapas: a) b) c) d) e)
De investigación Metodología Ejecución Evaluación Seguimiento
De la participación.-
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Art.10.-Toda Dirección, Unidad o Dependencia Administrativa Municipal, deberá ser considerada en la detección de necesidades de capacitación, en forma obligatoria. El resultado de la detección de necesidades de capacitación deberá ser remitido para conocimiento y aprobación del señor Alcalde. Art.11.-Todo funcionario o servidor municipal, que en atención a la planificación, programación anual o de las autorizadas, por excepción, está sujeta al control de participación, asistencia, puntualidad y disciplina, que estará a cargo del Departamento Capacitación, quien reportará de manera confidencial los detalles que violen las disposiciones del presente reglamento. Art. 12.- Todo participante que hubiere sido designado para asistir a cursos, seminarios, talleres, charlas, conferencias, no podrá excusarse de hacerlo, salvo los siguientes casos: enfermedad y calamidad doméstica o disposición del Alcalde. De la responsabilidad participación.-
en
De las actividades capacitación.-
internas
de
Art.15.-Se denominan actividades internas de capacitación a todo lo programado con el fin de capacitar, entrenar o desarrollar al servidor municipal en beneficio de la relación institución-servidor, y que se realizan dentro de la municipalidad. La participación del personal a los eventos de capacitación será de acuerdo a las necesidades detectadas. Una vez inscritos, los participantes estarán obligados a cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
la
Art.13.-La participación de los servidores municipales en general, cualquiera sea su nivel o jerarquía, no podrá ser interrumpido de la actividad de capacitación a la que hubiere sido asignado. Si la interrupción proviene del inmediato superior jerárquico, ésta deberá ser justificada ante el Alcalde. Responsabilidades disciplinarias del Plan Anual de Capacitación.Art.14.-Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, poner anualmente y en forma oportuna a consideración del señor Alcalde de Guayaquil, el Plan Operativo de Capacitación, debidamente
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presupuestado, cuya ejecución corresponde a la Jefatura de Capacitación, que deberá llevar estricto control, seguimiento e información de gestión, resultado de la coordinación con las áreas usuarias, del personal participante, de los instructores, del cumplimiento de metas, aspectos disciplinarios y todo cuanto sea pertinente.
a. Cumplir con los reglamentos, disposiciones y deberes emanados por las autoridades competentes en forma general o las que fueren impartidas para el evento. b. Asistir regularmente, con puntualidad e interés, de acuerdo con el horario formalmente establecido. c. Cumplir oportunamente con los trabajos y demás actividades que le fueren asignados por los instructores. d. Rendir las pruebas correspondientes e incluidas en el evento. e. Participar activamente en las sesiones de trabajo. f. Sujetarse y participar en el proceso de evaluación que fuere establecido. g. Aprobar aquellos eventos que
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requieran de una calificación para la promoción del mismo. h. Colaborar en todo aquello que fuere menester para lograr el mejor desarrollo del curso. i En los eventos externos al que asistiere, deberá presentar en el Departamento de Capacitación Municipal, el certificado correspondiente para el registro en su ficha personal de Capacitación. j El participante se hará acreedor al certificado de aprobación cuando el evento contemple evaluación y el participante hubiere alcanzado un mínimo del 75% de rendimiento y el 90% de asistencia. k Al participante se le otorgará certificado de asistencia cuando hubiere alcanzado un mínimo del 90% de asistencia y el evento no contemple evaluación. Quienes no cumplan con lo anterior no aprueban el curso. l La aprobación con puntajes elevados en los eventos de capacitación, se considerará para la promoción y ascenso del personal, sin perjuicio del apoyo de herramientas técnicas, para la toma de decisiones de este tipo.
De la capacitación externa.Art.16.-Para efectos de este reglamento, se entiende por capacitación externa aquella que se realiza o programa otras instituciones, ya sea en la ciudad o fuera de ella, con el patrocinio, licencias y, demás beneficios inherentes a viáticos, pasajes, alojamiento, que se otorguen de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento. De los niveles de aprobación.Art.17.-Ordinariamente toda actividad de capacitación será aprobada por el señor Alcalde, luego de cumplido con
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los procesos técnicos establecidos para el efecto, revisión y solicitud de Recursos Humanos y extraordinariamente por aprobación directa del Alcalde, a solicitud fundamentada por las direcciones, en la que deben justificar obligatoriamente el hecho de no haberlos hecho constar en los planes operativos anuales. Igual facultad tiene la Dirección de Recursos Humanos con igual requisito. En el caso de las otras direcciones, deberá contarse con un criterio previo de análisis y recomendación de la Dirección de Recursos Humanos, que fundamentará su recomendación en forma técnica. Esta solicitud elaborada por el Director del área, al Director de Recursos Humanos, quien la someterá al trámite respectivo. Participación Externa.Art.18.-Los eventos programados de capacitación son esencialmente para personal municipal, pero podrán participar en ellos miembros de otras entidades del sector público o privado, previo conocimiento y aprobación del señor Alcalde, que es la única autoridad que puede hacerlo. De dicha participación conocerá el Departamento de Capacitación para la evaluación respectiva. Art.19.-Todo servidor público municipal, tiene libertad para solicitar ser considerado en las actividades de capacitación, siempre que tenga relación con las funciones típicas del cargo o puesto que desempeña. Art.20.-Todo egreso que deba realizarse, para que se cumpla con la participación de una persona en eventos de capacitación o de la ejecución de eventos programados dentro o fuera de la institución, patrocinados o auspiciados por el municipio porteño, se hará con la debida anticipación.
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Art.21.-Ninguna persona recibirá dos o más sanciones por infracciones cometidas con relación a este Reglamento o con relación a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, elevándose al carácter de norma el principio de "no ser sancionado dos veces por la misma infracción”. La persona, que crea estar injustamente sancionado, apelará ante el Alcalde, quien resolverá. Art.22.-El servidor público municipal, que se retire de participar a un evento por motivo de enfermedad, fuerza mayor, caso fortuito, accidente o peligro inminente de perder la vida de sus padres, hijos o hermanos, se considerará justificada su ausencia. El servidor o servidora municipal que mienta o induzca a engaño con respecto de esta disposición, será separado de su cargo o empleo, previo el proceso administrativo a cargo de Recursos Humanos, con audiencia y participación del inculpado que ejercerá el legítimo derecho de su defensa. TÍTULO III DE LOS CAPACITADORES INTERNOS Instructores son todas aquellas personas que además de su condición de servidor municipal y por su calidad de profesionales, especialista y/o experiencia participan en eventos de capacitación, transmitiendo conocimientos, desarrollando destrezas, habilidades y el talento humano, y están en aptitud moral, profesional, técnica, humana y pedagógica de hacerlo, ya sea en talleres, seminarios, cursos en general bajo la metodología más apropiada. Instructores Internos.-
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Art. 23.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los servidores municipales, que por sus conocimientos y experiencia sean requeridos para colaborar en calidad de organizadores, profesores e instructores en eventos de capacitación, auspiciados por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, tienen derecho a percibir honorarios por su trabajo, autorizado por el Señor Alcalde, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos. Formación de Instructores Internos.Art. 24.- Para formar parte del Banco de Instructores de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, el profesional acreditará: 1. Título Académico. 2. Tener Diplomado, curso de Postgrado, certificado de cursos de especialidad. 3. Acreditar experiencia de más de 5 años sobre temas materia de la capacitación requerida. 4. Tener conocimientos de didáctica o experiencia en la capacitación de grupos humanos. 5. Ser calificado por la Dirección de Recursos Humanos a través de la jefatura de Capacitación como una persona de valores humanos y morales idóneos para tal función. Cuando un servidor municipal sea llamado a colaborar en charlas, talleres, seminarios, cursos o cualquier actividad de capacitación, tendrá derecho a percibir en calidad de honorarios, el mismo valor de que los capacitadores externos, sin restricción alguna, siempre que sea fuera de las horas de trabajo. Si se trata de algún requerimiento de otra institución del sector público se autorizará la participación del personal municipal, hasta por 60 horas al año.
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Obligaciones y Prohibiciones.Art. 25.- Todo servidor municipal, cualquiera sea su puesto, rango o nivel, está obligado además de presentar los informes que le sean solicitados por sus superiores, a permanecer en su respectivo puesto de trabajo o al que sea promovido por un tiempo igual al evento que asistió. En todo caso, el tiempo mínimo de permanencia será de treinta días, posteriores al último día del evento, tratándose de seminarios o talleres. Tratándose de cursos entre 60 a 120 horas, su permanencia obligatoria será no menor a 45 días. En tiempos superiores a las 120 horas, deberá permanecer los dos terceras partes del tiempo de duración del curso. La violación de esta norma conllevará el descuento respectivo de la inversión hecha por la institución, la que será recuperada de la liquidación a que tenga derecho el servidor desvinculado. En cursos superiores a los 120 horas deberán permanecer las dos terceras partes del tiempo de duración del curso. Estas recuperaciones sólo se aplicarán para los servidores que renuncien a sus cargos por aceptar uno de mejores condiciones, lo que acreditará con una declaración efectuada ante Notario. En caso de destitución por infracciones graves, deberá pagar el 100% del último evento en el que participó, sin perjuicio de aplicársele otras leyes según el caso, si los hechos fueren delitos o contravenciones, según el Código Penal. Prohibiciones.Art. 26.- Ningún servidor, podrá ceder una asignación para participar en
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eventos de capacitación, a favor de compañeros, jefes, conocidos o personas ajenas a la entidad municipal, ya que esa facultad la tiene la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la dirección interesada y con aprobación del Alcalde. De la Evaluación del Evento.Art. 27.- Todo seminario, curso, taller y en general toda actividad de capacitación, será objeto de EVALUACION, información, que se consignará en los formularios que se han sido diseñados por el Departamento de Capacitación, los cuales servirán para tomar las decisiones que beneficien futuros eventos, se prevean correcciones y modificaciones pertinentes. Evaluación del Instructor.Art. 28.- Los instructores serán evaluados con los métodos y procedimientos de que dispone el Departamento de Capacitación Municipal y que se consignará en los formularios designados para el efecto. La información procurará reinformar al Departamento sobre la suficiencia profesional, pedagógica y de excelencia del instructor. Art.29.- La evaluación a los participantes tiene ocasión en cursos, cualquiera que sea el tiempo de duración y podrán ser antes, durante y/o después de los eventos.
De la forma de hacer seguimiento sobre eventos.Art. 30.- El Departamento de Capacitación enviará al final de cada evento a las direcciones que correspondan, los formularios en los cuales se consignará la información de cada servidor municipal, que tendrá
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como especial objetivo determinar en forma el incremento de los conocimientos, la pericia, las habilidades, destrezas, así como, el cambio de actitud en relación a su trabajo y la relación interpersonal de los miembros de equipo de la dirección a la que pertenece, como producto del último evento en el que participó. El director o responsable del área que reciba el formulario, informará a la Dirección de Recursos Humanos los cambios existentes, los mismos que se tomarán en cuenta para la evaluación de desempeño.
Disposiciones Transitorias.Hasta tanto se cree el Instituto de Capacitación Municipal, todas las normas de este Reglamento, serán administradas por la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Capacitación. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición del “REGLAMENTO
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INTERNO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL”, fue discutida y aprobada unánimemente por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha cuatro de octubre del año dos mil uno. Guayaquil, 04 de octubre del 2001 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del “REGLAMENTO INTERNO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL”. Guayaquil, 05 de octubre del 2001 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la presa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del “REGLAMENTO INTERNO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi., Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 05 de octubre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 9 de octubre del 2001 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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14/01/02 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República en su artículo 228, y, la ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 17, consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las Municipalidades. QUE, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, en el articulo 168, la organización administrativa de cada Municipalidad estará de acuerdo con las necesidades que deba satisfacer, la importancia, volumen y diversidad de los servicios a prestarse y la cuantía de la hacienda municipal, debiendo responder a una estructura que permita atender todas y cada de las funciones que a ella competen, para el mejor cumplimiento de los fines municipales. QUE, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, en su artículo 201, faculta a las entidades y organismos del sector público, entre ellos a las Municipalidades, a establecer fondos fijos de caja chica, en dinero en efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido; siendo concordante con la parte final del artículo 164 y con el artículo 166 del mismo cuerpo legal, que prevén que las entidades del régimen seccional se sujetarán para efectos de la expedición de reglamentos a las leyes respectivas, y las máximas autoridades de dichas entidades y organismos que NO pertenezcan al Gobierno Nacional, expedirán las regulaciones pertinentes. QUE, en el Registro Oficial No. 338 del 14 de diciembre de 1999 se publicó el Acuerdo 145 del Ministro de Finanzas y Crédito Público, actualmente de Economía y Finanzas, por el que se dicta el "REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA CONTENIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL No. 464 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 13 DE 29 DE AGOSTO DE 1979", que contiene normas de aplicación y control para la utilización de los recursos de este mecanismo de pagos que es el fondo fijo de caja chica, las que no son de obligatorio cumplimiento para las entidades seccionales autónomas, pero sirven de guía para la administración adecuada de dichos recursos, tal como se expresa en el artículo 165 de la LOAFYC, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del mismo instrumento jurídico. QUE, es necesario actualizar y mejorar el "REGLAMENTO DEL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL", que fuera aprobado por el Concejo Cantonal el 24 de septiembre de 1992, dictando una nueva normativa que esté acorde a la realidad económica del país y a las necesidades de gestión de la moderna estructura administrativa y de servicios de la entidad. EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
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El “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y NORMAS PARA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”.
ART.1.- Con fundamento en lo prescrito en el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC), se establece los “Fondos Fijos de Caja Chica”, por un valor equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador en general, cada uno, dada la estructura administrativa de la Municipalidad de Guayaquil. El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, inmediatas y de valor reducido. ART.2.- APERTURA.- El Director Financiero Municipal, previo análisis y de acuerdo a la necesidad real del caso, autorizará la apertura de cada fondo fijo de caja chica de la Dirección que lo solicite. ART.3.- Con cargo a este fondo se podrán atender gastos menores para satisfacer necesidades aplicables a cada uno de los siguientes conceptos: adquisición de suministros y materiales para oficina; adquisición de publicaciones, diarios, revistas y similares; útiles de aseo y limpieza; fotocopias, trabajos menores de imprenta y encuadernación de textos o documentos; pasajes aéreos y terrestres; pago de servicios de telefonía, correo, telex, correo electrónico, faxes, telecomunicaciones y fletes; arrendamiento temporal y limitado de bienes muebles, equipos de audio y,o vídeo, locales o escenarios, clubes y similares; y otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques.
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Excepcionalmente y por autorización de la máxima autoridad de la entidad, se podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de bebidas, refrigerios, decoraciones, arreglos florales y similares, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial, sesiones solemnes o especiales del Concejo Cantonal, o cuando se produzcan visitas oficiales de Mandatarios o Parlamentarios o altos representantes de países amigos, Presidentes de Organismos Internacionales o Multinacionales, Directivos, representantes o funcionarios de alto nivel del exterior. Para justificar estos gastos, el Secretario Municipal emitirá una certificación sobre los asistentes y,o actos por los que se dieron dichas erogaciones. Las Direcciones Administrativa, de Obras Públicas, Informática, Financiera, utilizarán los fondos fijos de caja chica asignados, principalmente para la adquisición oportuna de partes, piezas, insumos y repuestos, y la compra de suministro y materiales para una mejor conservación, reparación y mantenimiento oportuno y urgente de bienes muebles en general, equipos y vehículos de la entidad. Cuando se realicen las adquisiciones o el pago de obligaciones con el fondo fijo de caja chica, se observará como norma general, efectuar las transacciones con las firmas, personas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y,o servicios al menor costo y valor y de la mejor calidad, dando preferencia a los proveedores calificados de la entidad.
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El Jefe de Adquisiciones de la entidad o el Jefe de Bodegas de la Dirección de Obras Públicas Municipales deberán entregar a los responsables del manejo y custodia de los fondos fijos de caja chica, un reporte semanal que contenga la lista de los suministros y materiales que dispone la entidad, que sean comunes a aquellos que se pueden adquirir con estos fondos. ART. 4.- Con cargos al “FONDO FIJO DE CAJA CHICA”, no se podrán efectuar pagos únicos por montos superiores al treinta por ciento (30%) del valor total inicial del fondo. ART.5- En ningún caso, los recursos del fondo pueden ser utilizados para pagos presupuestarios que no sean los consignados en el art. 3 de este Reglamento, y tampoco podrán ser utilizados para abrir cuentas corrientes o de ahorro, para otorgar anticipos o prestamos de ninguna naturaleza, cambio de cheques personales o institucionales, ni de cualquier otra índole, y en fin, cubrir con este fondo gastos que no corresponden a su finalidad. Se prohíbe expresamente su utilización para el pago de servicios personales. ART. 6.- El “FONDO FIJO DE CAJA CHICA”, por ningún concepto podrá ser integrado ni confundido con otros fondos o ingresos municipales. Los gastos con cargo al mismo afectarán a la partida presupuestaría correspondiente en el momento de su reposición o al del ingreso total. ART. 7.- El “FONDO”, será custodiado y manejado y, o administrado por los servidores municipales designados por el Alcalde, los que deberán rendir caución para este fin.
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Los servidores custodios responderán personal y pecuniariamente por el uso del “FONDO”. ART. 8.- Las reposiciones del “FONDO FIJO DE CAJA CHICA”, se harán a petición de los custodios, y una vez que dicho fondo hubiera sido utilizado en un sesenta por ciento (60%) de su monto establecido, o por lo menos una vez al mes. Los custodios en este caso, deberán presentar al Director Financiero Municipal, todos los justificativos de egresos debidamente respaldados con comprobantes de pago, recibos, facturas, etc., agregados éstos al formulario creado especialmente para este efecto. El Director Financiero Municipal, inmediatamente del análisis de la petición de la reposición, dispondrá que se reponga el "fondo" con cheque de la entidad, a nombre del custodio respectivo y por el valor de los justificativos de egresos presentados. No se podrá solicitar reposición del fondo “Fondo Fijo de Caja Chica”, de los vales de caja provisionales. Los vales de caja provisionales, deberán liquidarse en un plazo máximo de setenta y dos horas de efectuados. Corresponderá a las áreas de Control Financiero y de Contabilidad de la Municipalidad, la constatación y revisión de la veracidad de los datos consignados en la solicitud de la reposición del fondo, así como de los valores recibidos o facturas y demás comprobantes de egresos que se encuentren adjuntos. Este acto de control, se elevará como informe al Director Financiero Municipal, quien cumplirá entonces, en disponer la reposición del “FONDO” conforme a lo indicado anteriormente.
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Las facturas, comprobantes y recibos deben contener el Registro Único de Contribuyentes o en su defecto el nombre, número de cédula de ciudadanía y firma del proveedor, emisor o beneficiario de dichos documentos. En todo caso se observará estrictamente lo dispuesto en las normas legales que rigen en materia tributaria. ART. 9.- El Director Financiero Municipal, con apoyo del Departamento de Auditoría, efectuará un control permanente y adecuado del buen uso del Fondo, para lo cual realizarán arqueos periódicos y en cualquier momento a los custodios responsables del manejo del “Fondo Fijo de Caja Chica”, debiéndose dejar constancia en actas específicas, de las novedades que se encontraren. ART.10.- Si los resultados encontrados en los controles que se señalan en el artículo anterior ameritan sanciones, su imposición deberá ser solicitada inmediatamente al Alcalde, quien resolverá lo que corresponda conforme a la Ley. ART. 11.- Todos los comprobantes de caja chica pagados y sus respectivos soportes, deberán ser anulados con la imposición de un sello, para que no vuelvan a ser utilizados. ART. 12.- Todo vale de Caja Chica, deberá ser aprobado por el Director Departamental o jefe de Departamento debidamente autorizado; aprobación que será mediante el visado correspondiente, en el respectivo formulario creado para este efecto. ART. 13.- El Alcalde dispondrá al Director Financiero, la liquidación del “FONDO FIJO DE CAJA CHICA”, por las siguientes causas:
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13.1.- Cuando se ha comprobado que no se ha cumplido con el propósito del fondo; 13.2.- Cuando haya constancia de la utilización indebida o ilegal del fondo; 13.3.- Por la separación de la Entidad, por cualquier causa, del custodio responsable del manejo y,o utilización del fondo; y, 13.4.- Por petición fundamentada del Director Financiero Municipal y,o de la Auditoría Interna de la Entidad. ART. 14.DEROGATORIA.Derógase el “REGLAMENTO DEL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, aprobado por el M.I. Concejo Cantonal el 24 de septiembre de 1992, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al texto de este nuevo reglamento. ART. 15.- VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación hecha a través de uno de los medios de prensa escrita de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición del “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y NORMAS PARA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada unánimemente por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha diez de enero del año dos mil dos. Guayaquil, 10 de enero del 2002
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y NORMAS PARA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y
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REPOSICIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”. Guayaquil, 11 de enero del 2002 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la presa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y NORMAS PARA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi., Alcalde de Guayaquil, a los once días del mes de enero del año dos mil dos.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 11 de enero del 2002
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 14 de enero del 2002 en los diarios El Universo y Expreso.
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12/09/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUL CONSIDERANDO: QUE, la Constitución Política de la Republica del Ecuador en su artículo 228, y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 1, 2 y 16 consagran la autonomía de las municipalidades; QUE, con fecha 24 de septiembre de 1992, la M. I. Municipalidad de Guayaquil expidió el “Reglamento de Creación y Control del Fondo Rotativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil”, el cual fue modificado el 10 de enero del 2002 por el "Reglamento de Creación, Control, Manejo, Mantenimiento y Reposición de los Fondos Rotativos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil", habiendo sido publicado 14 de enero del 2002 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de la ciudad de Guayaquil. QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1553 se expide el “Reglamento Sustitutivo para el Pago de las Remuneraciones a los Servidores Públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador”, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006, en el que en su Art. 1 expresa que “…todas las instituciones del Estado, comprendidas en el Art. 118 de la Constitución Política de la República deberán obligatoriamente utilizar el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador, para realizar los pagos de las remuneraciones a sus servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos”, y la disposición transitoria de este mismo Decreto Ejecutivo, estableció que las entidades y organismos del sector público deberán incorporarse al nuevo esquema de pagos establecido hasta el 15 de julio del 2006; QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1870 publicado en el Registro Oficial 370 el 4 de octubre del 2006, se sustituyó en la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1553, publicado en el Registro Oficial No. 300del 27 de junio del 2006, la frase “1 de julio del 2006”, por “31 de diciembre del 2006”; QUE, por la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1870 la M. I. Municipalidad de Guayaquil a partir del 1 de enero del 2007 dejó de aplicar el “Reglamento de Creación, Control, Manejo, Mantenimiento y Reposición de los Fondos Rotativos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil”, sometiéndose a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nos. 1553 y 1870, referidos en el considerando que antecede. QUE, los Fondos Rotativos quedaron legalmente rehabilitados mediante la Regulación No. 144 - 2007 emitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 105 del 14 de junio del 2007, relacionada con el COBRO DE RECURSOS PÚBLICOS EN MONEDA DE CURSO LEGAL A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO Y PAGO DE RECURSOS
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PÚBLICOS EN MONEDA DE CURSO LEGAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS, SPI, Y DEL SISTEMA DE PAGOS EN LINEA, SPL; que en la Sección IV Ejecución de Pago de Recursos Públicos – Cuentas de Fondos Rotativos, faculta abrir cuentas de Fondos Rotativos para atender pagos de carácter emergentes o para desarrollar proyectos especiales; QUE, a efectos de aplicar la Regulación No. 144 – 2007, es necesario expedir un nuevo Reglamento para el manejo de los Fondos Rotativos Municipales; EN,
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
El “REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL” CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- DE LA CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO.La M. I. Municipalidad de Guayaquil, debidamente autorizada por el Banco Central del Ecuador y al amparo de las normas legales y reglamentarias vigentes, crea los Fondos Rotativos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, cuyo monto por cada fondo no excederá el 0.0000025 del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Los Fondos Rotativos serán administrados y manejados únicamente por personal de nombramiento de la entidad, debidamente caucionado. Art. 2.- DEL OBJETO Y DESTINO DE LOS FONDOS ROTATIVOS.Los Fondos Rotativos de acuerdo con la Norma 230 – 06 de las “Normas de Control Interno Para el Sector Público de la República del Ecuador” de la Contraloría General del Estado, son valores fijos asignados para la administración de un fin específico; y
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de conformidad con el Art. 1 de la Sección IV de la Regulación No. 144 – 2007, del Banco Central del Ecuador, sirven para atender pagos de carácter emergente o para desarrollar proyectos especiales. Los Fondos Rotativos que se crearen, sólo podrán ser utilizados en los fines específicos que originaron su creación para satisfacer necesidades emergentes y para el cumplimiento del desarrollo de proyectos especiales y no se podrán distraer en otros conceptos diferentes al de su creación. Los Fondos Rotativos se mantendrán depositados en una cuenta corriente en uno de los Bancos corresponsales designados por el Banco Central del Ecuador que maneja las cuentas de egreso de la Municipalidad. Art. 3.- MONTOS MÁXIMOS DE PAGO A TRAVÉS DE LOS FONDOS.- Cada desembolso con cargo a estos Fondos, no será mayor del diez por ciento (10%) de su monto total, y será girado con las firmas del Director respectivo y el Custodio.
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Para la utilización de los fondos se observarán las disposiciones legales existentes para el efecto, ordenanzas y más reglamentos sobre la materia; así como las normas de la Contraloría General del Estado, que para este caso deben cumplir las entidades del sector público, y el Reglamento de Cauciones de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 4.- COTIZACIÓN DE UN SOLO PROVEEDOR.- Se obtendrá la cotización de un solo proveedor, cuando el monto de cada egreso, no supere los USD $ 2.000,00 (Dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, bajo la responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario custodio del Fondo Rotativo. Art. 5.TRES O MÁS COTIZACIONES.- Se requerirán tres o más cotizaciones entre los proveedores calificados constantes en el registro de proveedores, cuando la compra supere el monto de USD $ 2.000,00, (Dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), hasta el monto establecido como máximo para cada desembolso, excepto los casos determinados en los numerales 1.5.1.2; 1.5.1.3; 1.5.1.4; y, 1.5.1.5 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SUMINISTROS, LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORÍA, CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO, DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO ECONÓMICO. Lo anterior, bajo la responsabilidad administrativa, civil y
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penal del funcionario custodio del Fondo Rotativo. Art. 6.- PAGOS.- Los pagos con cargo a los Fondos Rotativos Municipales, deberán ser autorizados por los respectivos custodios, para cuyo caso se utilizará el respectivo formulario, en el que constará en forma detallada lo siguiente: a) Detalle de los gastos realizados; b) Valor y destino de dichos gastos; c) Nombre y firma del solicitante; d) Número de cheque, cuenta de pago y fecha; y, e) El recibí conforme del beneficiario. Este documento será distribuido en orden cronológico: el original, sin enmiendas ni borrones, para Contabilidad General, el que será remitido conjuntamente con cada factura, cuando se solicite la reposición del Fondo respectivo; y, la copia deberá quedar con el custodio. Todo egreso del fondo rotativo se efectuará con cheque girado a nombre del beneficiario que proporcione el bien o servicio. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS Art. 7.ADQUISICIONES APLICABLES AL FONDO ROTATIVO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES.-Una vez realizada la adquisición, el bien será entregado al responsable de la bodega que corresponda, su similar o quien haga sus veces, el mismo que elaborará por duplicado el “Comprobante de Ingreso a
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Bodega”. El original se adjuntará a la documentación correspondiente para la reposición. En el “Comprobante de Ingreso a Bodega” constará la firma del responsable de la bodega, y la fecha de recepción. Art. 8.- PAGOS DE VIÁTICOS APLICABLES AL FONDO ROTATIVO.- Tanto el anticipo como la liquidación final por la diferencia a la que hubiere lugar, será efectuada con cargo al Fondo Rotativo. Art. 9.- PAGOS APLICABLES A OTROS FONDOS ROTATIVOS.Cuando el fondo rotativo ha sido utilizado para el pago de una prestación de servicio o de la adquisición de un suministro necesario para el cumplimiento emergente de acuerdo al objetivo del fondo, que no sea para stock de bodega, se aplicará directamente al gasto, y la recepción será suscrita por el solicitante del bien o de la prestación del servicio, siendo además responsable del uso adecuado del bien, y de informar sobre la satisfacción de la prestación del servicio solicitado por la Municipalidad. Art. 10.- REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS.- El responsable del fondo llevará un control actualizado mediante el uso de un “Libro Bancos” de la cuenta corriente bancaria del Fondo, en el que diariamente registrará los ingresos y egresos con sus respectivos saldos, y las correspondientes conciliaciones bancarias mensuales. Art. 11.- REQUISITOS PARA LA REPOSICIÓN DEL FONDO.- Para que el fondo sea reembolsado, se requerirá: la solicitud de reembolso; las facturas, las mismas que deberán cumplir las formalidades exigidas por el Servicio de Rentas Internas; y, demás
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documentos requeridos por la Dirección Financiera. Dependiendo del caso, se deberán adjuntar el Comprobante de Ingreso a la Bodega respectiva, del bien adquirido, o la firma de conformidad de recepción del bien, servicio u obra por parte del Departamento solicitante, en el que deberá constar de manera legible el nombre de quien recibe. Art. 12.- Las reposiciones de cada Fondo Rotativo se deberán efectuar, al menos una vez al mes, cuando del mismo se haya egresado en un monto menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido, para lo cual se deberá llevar el formulario respectivo, adjuntando los recibos, facturas y el respectivo ingreso a bodega, en el caso del fondo rotativo de Adquisiciones, y demás justificativos. Art. 13.- El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad, revisará la veracidad de los datos consignados en la solicitud de la reposición del fondo, así como de los valores recibidos o facturas que se encuentren dentro del mismo, y cotejarán los valores con los documentos justificativos anotados. Efectuadas las verificaciones señaladas en el inciso anterior, procederá a ordenar la transferencia de reposición del fondo. Las reposiciones se realizarán a nombre del custodio o responsable del respectivo Fondo Rotativo y del número de cuenta corriente del Banco. En el caso de que la documentación presentada para la reposición del fondo, no cumpla con los requisitos del Servicio de Rentas Internas y de la Municipalidad, será devuelta al custodio, y por lo cual el Departamento de Contabilidad, de acuerdo al caso,
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procederá a abrir una cuenta por cobrar, debiendo notificar al custodio de este particular. Art. 14.ENVÍO DE INFORMACIÓN.- El responsable del fondo rotativo, está en la obligación de remitir mensualmente al Departamento de Contabilidad, los estados de cuenta y conciliación bancaria de la cuenta corriente que mantiene el fondo en el banco corresponsal. Art. 15.INSTRUCCIONES OPERATIVAS (Flujo del Procedimiento).- El procedimiento deberá cumplirse de conformidad a los pasos determinados en las instrucciones Operativas aprobadas por el Director Financiero. CAPÍTULO III DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL FONDO ROTATIVO Art. 16.- El Fondo Rotativo se liquidará al finalizar el ejercicio económico.
Art. 19.- Una vez superada la causa que motivara la eliminación del Fondo, a petición del Director Financiero, el Alcalde podrá disponer la habilitación de otro nuevo Fondo, conforme a este Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS CONTROLES DE AUDITORÍA Art. 20.- El Departamento de Auditoría Interna Municipal podrá realizar arqueos de los valores entregados y Conciliaciones de Bancos, en cualquier momento, a los responsables y custodios de los Fondos, pero obligatoriamente practicará de manera bimensual mínimo, un arqueo de todos los fondos rotativos, a fin de establecer el uso adecuado de los Saldos y la actualización de los Registros Auxiliares de Control, para lo cual los custodios facilitarán la documentación necesaria. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES
Art. 17.- No se considerarán los justificativos que tengan fecha anterior a la última reposición del ejercicio económico pasado. Art. 18.- El Alcalde dispondrá al Director Financiero la eliminación del fondo rotativo, por las siguientes causas: 18.1.- Por comprobarse que el fondo ha sido utilizado en otros fines diferentes para el cual fue creado. 18.2.- Haber permanecido el fondo inmovilizado dos meses consecutivos. 18.3.- Por pedido justificado de Auditoría Interna de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
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Art.21.- El Fondo Rotativo no debe ser usado en los siguientes conceptos de gastos: 21.1 Para adquirir bienes o suministros, que sean iguales, similares o equivalentes a los que se dispongan en las diferentes bodegas de la Municipalidad; 21.2 Para adquirir muebles ni equipos ni enseres de oficina, que por su naturaleza deben registrarse como activos fijos de la institución; y, 21.3 Para pagar anticipos por contratos de obra cierta, o cualquier otro concepto que debe contar con su oportuna planificación.
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Art. 22.- DEROGATORIA.- Derógase el Reglamento de Creación, Control, Manejo, Mantenimiento y Reposición del Fondo Rotativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil”, expedido por el M. I. Concejo Cantonal en sesión del 10 de enero del 2002, y todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan al presente Reglamento. Art. 23.- VIGENCIA.- El presente Reglamento Sustitutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que el presente “REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha seis de septiembre del año dos mil siete. Guayaquil, 06 de septiembre del 2007
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO el presente “REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 07 de septiembre del 2007 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, del presente “REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 07 de septiembre del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 12 de septiembre del 2007 en el diario “Expreso” de Guayaquil.
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09/09/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, el artículo 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 1 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establecen la autonomía de las que gozan los Municipios; Que,
el artículo 161 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, define que la estructura administrativa se adaptará a las características propias de cada municipalidad, con el fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios municipales.
Que, la organización administrativa de la Municipalidad de Guayaquil, dada la importancia de los servicios públicos y la obra pública que presta, así como su capacidad financiera, requiere contar con una estructura que le permita atender todas y cada una de las funciones que a ella compete para el mejor cumplimiento de los fines municipales; Que,
los cambios ocurridos en las diferentes direcciones municipales, impone la actualización del Reglamento Orgánico Funcional de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, que se encuentra vigente desde el 17 de diciembre de 1993;
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en los artículos 63, numeral 49; y, 69, numerales 26 y 28.
RESUELVE: Expedir el siguiente “Reglamento Orgánico Funcional de la M. I. Municipalidad de Guayaquil”.
TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I NIVEL DIRECTIVO
Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil está integrada por los siguientes niveles técnico - administrativos:
Art. 2.- El nivel Directivo es el órgano de más alto nivel de autoridad, encargado de legislar, formular políticas y estrategias y fijar objetivos, está conformado por el Concejo Cantonal e integrado por los concejales o ediles, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
a. b. c. d. e.
Directivo; Ejecutivo; Asesor; Apoyo Administrativo; y, Operativo.
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El Concejo organizará, a base de sus miembros, las Comisiones Permanentes
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y Especiales que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; las mismas que para su funcionamiento, se regirán por los reglamentos internos que dicte el Concejo.
CAPITULO II NIVEL EJECUTIVO
-
Jefatura de Contratos Jefatura de Procesos Jefatura de Expropiaciones Departamento de Comité de Contrataciones
b. Dirección de Auditoría Interna; - Departamento de Auditoría Financiera y de Gestión - Departamento de Auditoría de Obras Públicas - Departamento de Auditoría Informática
Art. 3.- El nivel Ejecutivo es el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas generales y las actividades básicas de la Administración Municipal, está conformada por:
c. Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad; - Departamento de Publicidad - Sección de Redacción - Sección Producción - Archivo Videoteca
a. La Alcaldía; y, b. La Vicepresidencia del Concejo Municipal.
d. Dirección Institucional;
CAPITULO III NIVEL ASESOR Art. 4.- El nivel Asesor constituye la instancia de consulta, consejo y asesoramiento, en la toma de decisiones, su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades de línea u operativas, su función se canaliza a través del Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectos, informes y en general los trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel; está conformado por:
de
Desarrollo
e. Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial, conformada por: - Departamento de Planificación de Movilidad Urbana; y, - Departamento de Ordenamiento Territorial. f. Dirección de Medio Ambiente, conformada por: - Departamento de Calidad Ambiental; - Departamento de Planificación Ambiental. - Departamento de Capital Natural; y, - Asesor Legal
a. Dirección de Asesoría Jurídica; - SubProcuraduría Síndica Municipal • Sección Administrativa • Sección Archivo - Jefatura de investigaciones Jurídicas
Estructura y Gestión Administrativas
g. Dirección de Control de Gestión de las Fundaciones y Corporaciones Municipales CAPITULO IV NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
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Art. 5.- Este nivel se encarga de la dotación y administración de los recursos humanos, materiales, económicos - financieros y tecnológicos y realiza aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales. Está integrado por: a. Dirección Administrativa, conformada por: - Departamento de Adquisiciones; - Departamento de Comunicaciones; - Departamento de Mantenimiento; y, - Unidad de Servicios del Centro Técnico Municipal b. Dirección Financiera, conformada por: de Control - Departamento Financiero; - Departamento de Contabilidad; - Departamento de Control de Bienes; - Departamento de Presupuesto; - Departamento de Resoluciones; - Departamento de Tesorería; • Sección Coactiva; • Sección Pagaduría; • Sección de Rentas; y, • Sección Valores. c. Dirección de Informática, conformada por: - Departamento de Análisis y Desarrollo de Sistemas; - Departamento de Producción; y, - Departamento de Seguridad Informática. - Unidad de Gobierno Electrónico d. Dirección de Recursos Humanos, conformada por: - Departamento de Bienestar Social; - Departamento de Capacitación; - Departamento de Clasificación y Valoración;
Estructura y Gestión Administrativas
-
Departamento de Personal y Contratación; Departamento de Reclutamiento y Selección; Departamento de Remuneraciones; y, Departamento de Seguridad Industrial.
e. Secretaría General, conformada por: - Prosecretaría Municipal de - Departamento Documentación y Archivo.
CAPITULO V NIVEL OPERATIVO Art. 6.- El nivel Operativo es el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos de la Muy Ilustre Municipalidad, está integrado por: a. Dirección de Acción Social y Educación, conformada por: - Departamento de Cooperación Técnica; - Departamento de Marketing Social; - Departamento de Planeación Social; - Departamento de Educación e Integración Ciudadana; - Departamento de Gestión Social; y, - Departamento de Proyectos Especiales. b. Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica, conformada por: - Departamento de Mantenimiento y Preservación; y, - Departamento de Movilización Cívica. c. Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, conformada por: - Departamento de Planificación;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
-
Departamento Administrativo Financiero; Departamento de Aseo Cantonal y Servicios Especiales; Departamento de Mercados, Bahías y Ferias Libres; y, Departamento de Disposición Final de Desechos;
d. Dirección de Cultura y Promoción Cívica, conformada por: - Departamento de Biblioteca Municipal; - Departamento de Museo Municipal; y, - Departamento de Promoción Cívica. e. Dirección de Justicia y Vigilancia, conformada por: - Comisarías Municipales; - Departamento de Delegados; y, - Departamento de Inquilinato. f. Dirección de Obras Públicas, conformada por: - Departamento Administrativo • Sección de Archivo - Departamento de Estudios y Programación • Sección Estudios • Sección Programación - Subdirección de Obras por Administración Directa • Departamento de Bodega • Departamento de Obras Eléctricas - Subdirección por de Obras por Contrato • Departamento de Reajustes - Unidad de Proyectos CAFBEDE; - Unidad Ejecutora de Parques, Áreas Verdes y Áreas Recreativas Populares; y, - Unidad Ejecutora del Proyecto Lotes con Servicios g. Dirección de Policía Metropolitana,
Estructura y Gestión Administrativas
conformada por: - Comandancia. - Unidad de Operativo Especiales - Bodega de bienes decomisados - Banda de Música h. Dirección de Salud e Higiene, conformada por; - Departamento de Control de Salud e Higiene; - Departamento del Matadero Municipal y del Centro de Inspección Sanitaria i. Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, conformada por: - Departamento de Donaciones; - Departamento de Legalización de Tierras y Áreas Periféricas; - Departamento de Servicios Parroquiales; y, - Departamento de Terrenos. j. Dirección de Turismo, Relaciones Internacionales y Competitividad, conformada por: - Departamento de Planificación Turística; y, - Departamento de Promoción y Control de la Calidad de los Servicios Turísticos. k. Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, conformada por: - Departamento de Avalúos y Registros; - Departamento de Control de Edificaciones; - Departamento de Control de Urbanizaciones y Usos del Suelo; - Departamento de Proyectos Específicos; - Departamento de Topografía; y, - Unidad de Nomenclatura de Calles. l. Dirección de Uso del Espacio de Vía Pública, conformada por: - Departamento de Control de Espectáculos, Salas de Juego,
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-
Muelles y Muros; Departamento de Habilitación de Locales; y, Departamento de Ocupación de la Vía Pública. TITULO II DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; 6. Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano;
Art. 7.- Son funciones del Concejo Municipal las siguientes:
7. Autorizar la suspensión hasta por un año del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan regulador de desarrollo urbano o sus reformas;
1. Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad;
8. Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales;
2. Conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal presentados por el Alcalde, debiendo aprobarlos o reformarlos;
9. Decidir cuáles de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuáles por gestión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta;
CAPITULO I DEL NIVEL DIRECTIVO SECCIÓN PRIMERA DEL CONCEJO MUNICIPAL
3. Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 4. Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de esta Ley; 5. Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre
Estructura y Gestión Administrativas
10. Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obras públicas; 11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno central; 12. Regular
y
autorizar
la
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
adquisición de bienes, la ejecución de obras, la prestación de servicios o el arrendamiento mercantil con opción de compra, de conformidad con la ley; 13. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; 14. Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso de servicios de agua, desagüe, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerios y demás servicios a cargo del municipio, con excepción de lo que dispone en el numeral 17 de este artículo; 15. Reglamentar, de acuerdo con la ley, lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos; 16. Autorizar la constitución de empresas municipales en compañías de economía mixta, para la prestación de servicios públicos; 17. Autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio público; 18. Reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos;
Estructura y Gestión Administrativas
19. Solicitar a la autoridad competente la adjudicación de las aguas subterráneas o de los cursos naturales que necesite para establecer o incrementar los servicios de agua potable y alcantarillado. La adjudicación para estos servicios tendrá prioridad; 20. Resolver, en segunda y última instancia, de acuerdo con la ley, sobre el establecimiento de servidumbres gratuitas de acueductos para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de tránsito; 21. Aplicar, mediante ordenanza, los tributos municipales creados expresamente por la ley; 22. Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras que los propietarios están obligados a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con la ley; 23. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales; 24. Aceptar herencias, legados o donaciones. Si fueren condicionales, modales u onerosas, los aceptará o repudiará atendiendo a las conveniencias corporativas. Las herencias, legados y donaciones se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. Por lo tanto, el ayuntamiento no responderá sino hasta por el monto que aquellos representen; 25. Aprobar, mediante ordenanza, hasta el 10 de diciembre de cada
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año, la proforma de presupuesto general municipal, el mismo que deberá guardar obligatoria concordancia con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan Operativo Anual, que regirá en el siguiente ejercicio económico. En caso de que el Concejo no emitiere la ordenanza que contenga la aprobación de la proforma del presupuesto general municipal, hasta la fecha señalada, se tendrá por aprobada la proforma presentada por el Alcalde, sin modificaciones; Cuando se inicie el período del Alcalde, el presupuesto se aprobará hasta el 10 de febrero de ese año, con los mismos efectos señalados en el inciso anterior, si el Concejo no lo aprueba en el plazo indicado; 26. Aprobar la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con los respectivos anexos, hasta el 31 de marzo de cada año; 27. Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos, ajustados a los planes y proyectos, de acuerdo con la ley; 28. Acordar la venta, permuta o hipoteca de bienes del dominio Municipal, previas las autorizaciones legales del caso; 29. Donar al Gobierno Nacional terrenos para la construcción de hospitales y centros de salud, previo dictamen de los organismos correspondientes; 30. Disponer la compra de inmuebles con los propósitos que señala la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Estructura y Gestión Administrativas
Municipal; 31. Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y el plan integral de desarrollo de la educación; 32. Exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno. El Concejo mediante ordenanza, establecerá las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales; 33. Dictar las medidas que faciliten la coordinación y complementación de la acción municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios sociales y asistenciales, con la que realiza el gobierno central y demás entidades del Estado; 34. Adoptar los perímetros urbanos que establezcan los planes reguladores de desarrollo urbano y fijar los límites de las parroquias de conformidad con la ley; 35. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos, con aprobación del Ministro de
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Gobierno, Culto, Municipalidades;
Policía
y
36. Establecer la policía municipal; 37. Decidir sobre la asociación con otros municipios o con entidades públicas; 38. Acudir al Tribunal Constitucional, al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo o al Tribunal Distrital de lo Fiscal, en los casos a los que se refiere el Art. 18 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; 39. Normar la organización y funcionamiento del Concejo, para lo cual dictará su reglamento interno; organizar e integrar las comisiones y conceder licencia al Alcalde y a los concejales. El Concejo, en forma obligatoria concederá licencia con remuneración o dietas, según corresponda, para los casos de maternidad, hasta por noventa días; 40. Decidir sobre las inhabilidades, excusas e incompatibilidades de los concejales; 41. Acordar la convocatoria a sesiones del cabildo ampliado; 42. Velar por la rectitud, eficiencia y legalidad de la administración y por la debida inversión de las rentas municipales, para lo cual ejercerá el control político y fiscal sobre el desarrollo de la gestión administrativa; 43. Conocer y resolver sobre las
Estructura y Gestión Administrativas
actuaciones del Alcalde, cuando éstas puedan afectar las disposiciones de la Constitución, de las leyes generales o de las disposiciones que con este carácter haya dictado el propio Concejo, o puedan comprometer de alguna manera la programación técnica por él aprobada. Los afectados con las resoluciones del Alcalde, para agotar la vía administrativa, podrán recurrir ante el respectivo Concejo municipal, para obtener la modificación o la insubsistencia de las mismas. En el caso de no interponer este recurso dentro del término de diez días, contado desde que se les comunicó la respectiva resolución, ésta se considerará ejecutoriada; 44.Conocer y resolver sobre las reclamaciones que presenten instituciones o personas particulares, respecto de las resoluciones de orden municipal que les afectaren, y que se encuentren consideradas dentro de las disposiciones de esta misma Ley; 45 Intervenir, conforme a la ley, en la fijación y control de precios de los artículos de primera necesidad, y en la imposición de penas por violación de las disposiciones pertinentes; 46 Contribuir a la formulación de políticas de protección, seguridad y convivencia ciudadana, así como a la definición de las normas de coordinación de la Municipalidad con la Policía Nacional y otros organismos
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
responsables de acuerdo a las leyes vigentes; y, 47 Ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para el buen gobierno del municipio. CAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO SECCIÓN PRIMERA DEL ALCALDE Art. 8.- Son funciones del Alcalde las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo; 2. Representar, junto con el procurador síndico municipal, judicial y extrajudicialmente, a la Municipalidad; 3. Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que sobre la materia dispone esta Ley; 4. Presidir las sesiones del Concejo, dar cuenta a éste de cuanto le corresponda resolver, y orientar sus discusiones; 5. Integrar y presidir la comisión de mesa; 6. Nombrar las comisiones permanentes que no hubiese integrado el Concejo o la comisión de mesa, y las especiales que estime convenientes;
Estructura y Gestión Administrativas
7. Aprobar, con la comisión de mesa, las actas de las sesiones del Concejo cuando éste no lo hubiera hecho; 8. Intervenir en el trámite de los actos municipales cuya resolución corresponda al Concejo; 9. Suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la comisión de mesa; 10. Conceder licencia a los concejales para que no actúen en una comisión, de acuerdo con lo que dispone esta Ley; 11. Suscribir las comunicaciones de la corporación; 12. Efectuar la distribución de los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; 13. Formular el orden del día de las sesiones; 14. Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; 15. Ejecutar los planes y programas de acción aprobados para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal por conducto de las distintas dependencias de la administración, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo; 16. Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
17. Someter a la consideración del Concejo los proyectos de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación urbanística del territorio del cantón, obras y servicios públicos y sobre los demás ramos de actividad; 18. Determinar los límites de gasto a los que deberán ceñirse las dependencias para la formulación del anteproyecto de presupuesto, considerar la proforma presupuestaria elaborada sobre dicha base y someter el proyecto definitivo de presupuesto al estudio y aprobación del Concejo; 19. Aprobar o vetar las modificaciones introducidas al proyecto de presupuesto por el Concejo; 20. Fijar las prioridades y cupos de gastos para cada programa presupuestario, con base en el calendario de desarrollo de actividades y en las proyecciones de ingresos; 21. Autorizar los traspasos y reducciones de créditos dentro de una misma función, programa, actividad o proyecto, y conceder, con la autorización del Concejo, suplemento de créditos adicionales; todo con las formalidades contempladas en esta Ley; 22. Ordenar, en forma privativa, egresos por concepto de viáticos y honorarios; 23. Designar y remover con causa justa a los directores, procurador síndico y tesorero municipal. Podrá así mismo, designar y sancionar hasta con la
Estructura y Gestión Administrativas
destitución a los demás funcionarios y empleados de la administración municipal, de acuerdo con la ley. 24. Administrar el sistema de personal que adopte el Concejo, para lo cual le corresponde aplicar la carrera administrativa y elaborar los proyectos sobre plan de clasificación y su nomenclatura y sobre régimen de remuneraciones, de calificaciones y disciplinario; 25. Firmar los nombramientos, dar por terminados los contratos, conceder licencias, sancionar a los funcionarios y empleados remisos en sus deberes y ejercer las demás acciones propias de la administración de personal, de conformidad con las normas legales sobre la materia; 26. Formular los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas dependencias municipales y someterlos a la aprobación del Concejo; 27. Decidir sobre conflictos de competencia entre dependencias, empresas, funcionarios o autoridades municipales; 28. Vigilar la administración municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento; 29. Presentar al Concejo, en su sesión inaugural, un informe escrito acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el Concejo; 30. Sancionar y promulgar las ordenanzas aprobadas por el Concejo y devolver a la corporación las ordenanzas que estimare ilegales o inconvenientes, exclusivamente cuando ellas se refieran a materias económicas, siguiendo el procedimiento y los planes señalados por dicha acción; 31. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo, cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; 32. Recomendar al Concejo prelación para el estudio y resolución de asuntos de su competencia que, en su concepto, tengan una alta prioridad para la buena marcha del municipio, y someter a consideración de la corporación el temario de asuntos a discutirse, cuando por convocatoria suya sesione extraordinariamente; 33. Presentar al Concejo para su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones necesarios para el progreso del cantón y para la racionalización y eficiencia de la administración; 34. Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y todos los demás documentos que obliguen a la
Estructura y Gestión Administrativas
Municipalidad; 35. Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobre la materia y al régimen que, en consonancia con ellas, establezca el Concejo; 36. Fijar, según las normas sobre la materia, los jornales de los obreros municipales; 37. Resolver, en primera o en segunda instancia, según el caso, los reclamos que se le presentaren; 38. Solicitar a la Contraloría General del Estado exámenes especiales de auditoría, cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o cuando el Concejo lo determine; 39. Ordenar la baja de especies incobrables, por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite su cobro; 40. Transigir en los juicios de acuerdo con la ley. Si la cuantía del asunto litigioso puede exceder o comprometer rentas o bienes por un valor mayor que el equivalente al medio por mil de los recursos corrientes del respectivo municipio, se requerirá la aprobación del Concejo; 41. Requerir la cooperación de la policía nacional, siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 42. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, de acuerdo con las
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prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia; y, 43. Resolver todos los asuntos que le competen y desempeñar las demás funciones previstas en la Codificación de la Ley de Régimen Municipal. SECCIÓN SEGUNDA DEL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Art. 9.- Al Vicepresidente del Concejo le son aplicables las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal u otras normas legales concernientes al Alcalde, cuando hiciere sus veces. El Concejo elegirá de su seno un vicepresidente que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. Al vicepresidente le serán aplicables las disposiciones de esta Ley concernientes al Alcalde, cuando hiciere sus veces.
CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA Art. 10.El Procurador Síndico Municipal, que será el Director de la Asesoría Jurídica, tendrá junto con el Alcalde, la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad. Son funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica las siguientes: a. Asesorar al nivel directivo y ejecutivo y a los demás directivos de la Municipalidad en asuntos de orden jurídico ; b. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades
Estructura y Gestión Administrativas
relacionadas con estudios jurídicos, patrocinio legal y contrataciones de la Municipalidad. c. Estudiar y emitir dictámenes de carácter jurídico y legal sobre los asuntos que le sean sometidos; d. Elaborar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos, convenios, contratos, reglamentos y más instrumentos legales o jurídicos que le sean solicitadas por el Concejo Cantonal o por el Alcalde; e. Intervenir en los trámites legales, judiciales y extrajudiciales que le competan a la Municipalidad; f. Intervenir de acuerdo a lo dispuesto en la leyes de materia y sus reglamentos en los procesos precontractuales y de contratación que realiza la Municipalidad, cuidando que se cumplan con todos los procedimientos legales para este efecto; g. Recopilar y mantener actualizada la legislación relacionada con la Municipalidad y sugerir reformas legales; h. Mantener un archivo actualizado y especializado de procesos y documentación correspondiente a las actividades de asesoría jurídica; i. Presentar al Alcalde periódicos de labores;
informes
j. Participar y vigilar el trámite de los procesos civiles, penales, laborales y administrativos propuestos contra la Municipalidad o que ésta inicie contra terceros; k. Actuar en las diligencias judiciales y extrajudiciales de competencia de la Municipalidad y coordinar las
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acciones e instancias de acuerdo a las leyes vigentes;
c.
Revisar los informes y consultas que elaboren las jefaturas de Investigaciones, Procesos y Expropiaciones, previo a que los mismos sean puesto en conocimiento del Procurador Síndico para su revisión y suscripción. Suscribir los informes y consultas previa delegación efectuada por el Procurador Síndico Municipal.
d.
Por delegación del Procurador Síndico Municipal, suscribir todas las solicitudes inherentes a cancelaciones que se deriven de los procesos administrativos y judiciales que se realicen en la Procuraduría Síndica Municipal.
e.
Por delegación del Procurador Síndico Municipal, asistir a las reuniones de Comisión de Planeamiento y Urbanismo, Comisión de Terrenos y SS.PP. y a otras que el Procurador Síndico lo delegue.
l. Representar a la corporación por delegación del Concejo Cantonal o del Alcalde ante los organismos colegiados internos y externos; m. Revisar los documentos habilitantes previa a la celebración de los contratos y convenios observando el cumplimiento de todas las disposiciones legales; n. Emitir informes y absolver consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de Contratación Pública y más disposiciones legales afines vigentes; o. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; p. El Director de la Asesoría Jurídica podrá delegar la suscripción de las resoluciones de adjudicaciones a un funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como la suscripción de convenios y contratos; y, q. Las demás que le asignare el Alcalde; DE LA SUBPROCURADURIA SINDICA MUNICIPAL
DE LA JEFATURA DE INVESTIGACIONES Art. 12.- Corresponde al Jefe de Investigaciones Jurídicas y a los abogados que conforman la misma, lo siguiente: a.
Art. 11.- Son funciones de quien desempeñe el cargo de SubProcurador Síndico Municipal las siguientes: a.
Realizar la distribución de los expedientes y documentación que se reciben en la Dirección a las diferentes jefaturas, para su atención.
b.
Encargarse de la supervisión administrativa de la Dirección.
Estructura y Gestión Administrativas
Estudiar y actualizarse permanentemente en el campo jurídico a efectos de cumplir con la misión de la asesoría jurídica municipal (atender eficientemente con criterios claros, acertados y actualizados la asesoría jurídica requerida por la Municipalidad de Guayaquil, tanto a través de sus órganos internos, como en las relaciones institucionales con terceros, teniendo presente permanentemente, en todos los casos, el carácter instrumental del
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
municipio para la realización del bien común, y al ciudadano como eje y destinatario de las actuaciones municipales), tomando en cuenta los principios jurídicos aplicables en función de la materia, la seguridad jurídica, el debido proceso, el interés general y las corrientes modernas del Derecho Público, sin perjuicio de otros conceptos jurídicos pertinentes. b.
Preparar los proyectos de informe que le asigne el jefe del área de investigación jurídica, sin perjuicio de los que pueda encargarle el Procurador Síndico Municipal.
c.
Atender con dedicación y responsabilidad los asuntos jurídicos que le encargue su jefe inmediato en el ámbito de sus funciones. Así, preparar proyectos de ordenanzas municipales, analizar normas jurídicas y jurisprudencia para encontrar soluciones a problemas jurídicos específicos, etc.
d.
Atender cordialmente a los ciudadanos que acuden a su área de trabajo en el marco de los trámites que le toca atender, partiendo de que la función pública constituye un servicio a la colectividad.
e.
Comunicar a su jefe inmediato las novedades que se presenten en el curso de su trabajo.
f.
Coordinar con sus compañeros de trabajo los aspectos que fueren necesarios para el despacho oportuno y acertado de los expedientes que están bajo su responsabilidad.
g.
Apoyar a las otras áreas de la asesoría jurídica municipal, en lo que fuere pertinente.
Estructura y Gestión Administrativas
h.
Trabajar con lealtad institucional enmarcada en el respeto al Estado de Derecho.
i.
Las demás que le encargue su jefe inmediato y el Procurador Síndico Municipal. DE LA JEFATURA DE CONTRATOS
Art. 13.- Corresponde al Jefe de Contratos y a los abogados que conforman la misma, lo siguiente: a.
Estudiar y actualizarse permanentemente en el campo jurídico a efectos de cumplir con la misión de la asesoría jurídica municipal (atender eficientemente con criterios claros, acertados y actualizados la asesoría jurídica requerida por la Municipalidad de Guayaquil, tanto a través de sus órganos internos, como en las relaciones institucionales con terceros, teniendo presente permanentemente, en todos los casos, el carácter instrumental del municipio para la realización del bien común, y al ciudadano como eje y destinatario de las actuaciones municipales), tomando en cuenta los principios jurídicos aplicables en función de la materia, la seguridad jurídica, el debido proceso, el interés general y las corrientes modernas del Derecho Público, sin perjuicio de otros conceptos jurídicos pertinentes.
b.
Asistir a las reuniones pertinentes por delegación del Procurador Síndico Municipal o del Jefe del área de Contratos.
c.
Preparar los proyectos de contratos e informes que le asigne el jefe del área de contratos, sin perjuicio de los que pueda encargarle el
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Procurador Síndico Municipal. d.
Atender con dedicación y responsabilidad los asuntos jurídicos que le encargue su jefe inmediato en el ámbito de sus funciones. Así, preparar proyectos de informes relacionados con el ámbito de la contratación pública, analizar normas jurídicas y jurisprudencia para encontrar soluciones a problemas jurídicos específicos, etc.
e.
Atender cordialmente a los ciudadanos que acuden a su área de trabajo en el marco de los trámites que le toca atender, partiendo de que la función pública constituye un servicio a la colectividad.
f.
Comunicar a su jefe inmediato las novedades que se presenten en el curso de su trabajo.
g.
Coordinar con sus compañeros de trabajo los aspectos que fueren necesarios para el despacho oportuno y acertado de los expedientes que están bajo su responsabilidad.
h.
Apoyar a las otras áreas de la asesoría jurídica municipal, en lo que fuere pertinente.
i.
Trabajar con lealtad institucional enmarcada en el respeto al Estado de Derecho.
j.
Las demás que le encargue su jefe inmediato y el Procurador Síndico Municipal.
DE LA JEFATURA DE PROCESOS Art. 14.- Corresponde al Jefe de Procesos y a los abogados que conforman la misma, lo siguiente:
Estructura y Gestión Administrativas
a.
Estudiar y actualizarse permanentemente en el campo jurídico a efectos de cumplir con la misión de la asesoría jurídica municipal (atender eficientemente con criterios claros, acertados y actualizados la asesoría jurídica requerida por la Municipalidad de Guayaquil, tanto a través de sus órganos internos, como en las relaciones institucionales con terceros, teniendo presente permanentemente, en todos los casos, el carácter instrumental del municipio para la realización del bien común, y al ciudadano como eje y destinatario de las actuaciones municipales), tomando en cuenta los principios jurídicos aplicables en función de la materia, la seguridad jurídica, el debido proceso, el interés general y las corrientes modernas del Derecho Público, sin perjuicio de otros conceptos jurídicos pertinentes.
b.
Preparar los escritos en los procesos judiciales en los cuales interviene la Municipalidad de Guayaquil como actor o demandado, para lo cual deberá estar debidamente autorizado por el Alcalde y el Procurador Síndico Municipal.
c.
Elaborar informes relacionados con los litigios que se tramitan en las comisarías municipales, así como los que conoce el M.I. Concejo Cantonal en virtud de su apelación los mismos que deberán ser puesto a conocimiento del Procurador Síndico Municipal o su delegado.
d.
Atender con dedicación y responsabilidad los asuntos jurídicos que le encargue su jefe inmediato en el ámbito de sus funciones. Así, preparar proyectos de informes relacionados con el
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Guayaquil, tanto a través de sus órganos internos, como en las relaciones institucionales con terceros, teniendo presente permanentemente, en todos los casos, el carácter instrumental del municipio para la realización del bien común, y al ciudadano como eje y destinatario de las actuaciones municipales), tomando en cuenta los principios jurídicos aplicables en función de la materia, la seguridad jurídica, el debido proceso, el interés general y las corrientes modernas del Derecho Público, sin perjuicio de otros conceptos jurídicos pertinentes.
ámbito procesal, analizar normas jurídicas y jurisprudencia para encontrar soluciones a problemas jurídicos específicos, etc. e.
Atender cordialmente a los ciudadanos que acuden a su área de trabajo en el marco de los trámites que le toca atender, partiendo de que la función pública constituye un servicio a la colectividad.
f.
Comunicar a su jefe inmediato las novedades que se presenten en el curso de su trabajo.
g.
Coordinar con sus compañeros de trabajo los aspectos que fueren necesarios para el despacho oportuno y acertado de los expedientes que están bajo su responsabilidad.
h.
Apoyar a las otras áreas de la asesoría jurídica municipal, en lo que fuere pertinente.
i.
Trabajar con lealtad institucional enmarcada en el respeto al Estado de Derecho.
j.
Las demás que le encargue su jefe inmediato y el Procurador Síndico Municipal.
b.
Preparar los proyectos de declaratorias de utilidad pública, escritos y demandas en los procesos judiciales en los cuales interviene la Municipalidad de Guayaquil como actor o demandado, relacionados con los procesos expropiatorios que sigue la corporación municipal, tanto en su parte administrativa como judicial, para lo cual deberá estar debidamente autorizado por el Alcalde y el Procurador Síndico Municipal.
c.
Elaborar informes relacionados con los procesos de expropiación que sigue la corporación municipal para la realización de la obra pública, los mismos que deberán ser puesto a conocimiento del Procurador Síndico Municipal o su delegado.
d.
Atender con dedicación y responsabilidad los asuntos jurídicos que le encargue su jefe inmediato en el ámbito de sus funciones. Así, preparar proyectos de informes relacionados con los procesos expropiatorios, analizar normas jurídicas y jurisprudencia para encontrar soluciones a problemas jurídicos específicos,
DE LA JEFATURA DE EXPROPIACIONES Art. 15.- Corresponde al Jefe de Expropiaciones y a los abogados que conforman la misma, lo siguiente: a.
Estudiar y actualizarse permanentemente en el campo jurídico a efectos de cumplir con la misión de la asesoría jurídica municipal (atender eficientemente con criterios claros, acertados y actualizados la asesoría jurídica requerida por la Municipalidad de
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
etc. e.
f.
g.
h.
Atender cordialmente a los ciudadanos que acuden a su área de trabajo en el marco de los trámites que le toca atender, partiendo de que la función pública constituye un servicio a la colectividad. Comunicar a su jefe inmediato las novedades que se presenten en el curso de su trabajo. Coordinar con sus compañeros de trabajo los aspectos que fueren necesarios para el despacho oportuno y acertado de los expedientes que están bajo su responsabilidad. Apoyar a las otras áreas de la asesoría jurídica municipal, en lo que fuere pertinente.
i.
Trabajar con lealtad institucional enmarcada en el respeto al Estado de Derecho.
j.
Las demás que le encargue su jefe inmediato y el Procurador Síndico Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Art. 16.- Son funciones de la Dirección de Auditoría Interna las siguientes: a. Preparar los planes anuales de auditoría y presentarlos a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de septiembre de cada año; b. Ejecutar auditorías y exámenes especiales planificados e imprevistos, para evaluar la gestión operativa, administrativa, financiera y técnica de la entidad, en términos
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de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia; c. Evaluar los estudios, prestación de servicios, adquisición de bienes y construcción de obras que la entidad contrate, según el Plan Anual de Auditoría; d. Examinar los ingresos, gastos, inversiones, utilización, administración y custodia de recursos institucionales, según el Plan Anual de Auditoría; e. Preparar semestralmente información de las actividades cumplidas en relación con los planes operativos de trabajo; f. Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas internos de control de la entidad, según el Plan Anual de Auditoría; g. Facilitar mediante informes que la Contraloría General del Estado determine las responsabilidades administrativas y las responsabilidades civiles culposas, así como los indicios de responsabilidad penal; h. Asesorar al Alcalde, Concejo y demás unidades administrativas de la Municipalidad en asuntos de su competencia y su especialización que sean requeridos por la máxima autoridad; i. Mantener y Actualizar el Manual Específico de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación de la Contraloría General; j. Mantener un programa de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoria, practicados
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por la Contraloría General o la Unidad de Auditoria Interna; k. Enviar a la Contraloría General y al señor Alcalde, los informes de auditoria y de exámenes especiales en el plazo máximo de 30 días laborables después de la conferencia final de resultados; l. Cumplir con las normas e instrucciones que expida la Contraloría General del Estado para el eficaz funcionamiento técnico de la Unidad de Auditoria Interna; m. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, n. Las demás que le asignare el Alcalde y la Contraloría General del Estado.
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTIÓN Art. 17. Son funciones del Departamento de Auditoría Financiera y de Gestión, las siguientes: a. Planear y liderar exámenes especiales y auditorías de gestión; b. Realizar preliminares;
verificaciones
c. Evaluar la eficiencia del control interno operacional reflejado en políticas, procedimientos y prácticas como medida de planificación del alcance de auditoría a aplicar en algún examen específico; d. Examinar y evaluar los resultados originalmente esperados y medidos de acuerdo
Estructura y Gestión Administrativas
con los indicadores institucionales y de desempeño pertinentes; e. Asegurar el cumplimiento del plan anual de auditoría interna en lo referente a las auditorías de gestión; f. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes de Auditoría de Gestión; g. Evaluar el grado en que las prácticas financieras son conducidas de una manera eficiente y económica siguiendo fielmente las políticas y regulaciones establecidas en las leyes; DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS Art. 18.Son funciones del Departamento de Auditoría de Obras Públicas, las siguientes: a. Planear y liderar las auditorías técnicas de obras públicas en cada equipo de auditores; b. Evaluar la administración de las obras en construcción, la gestión de los contratistas, el manejo de la contratación pública, la eficacia de los sistemas de mantenimiento, el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados físicos que se obtengan en el programa o proyecto específico sometido a examen; c. Asegurar el cumplimiento del plan anual de auditoría
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
interna en lo referente a las auditorías de obras públicas; d. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes de Auditoría técnica practicadas por la Contraloría General del Estado; DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INFORMÁTICA Art. 19.Son funciones del departamento de Auditoría Informática, las siguientes: a. Planear y liderar las auditorías informáticas; b. Supervisar y evaluar periódicamente lo referente a los riesgos y controles en el ambiente informático; c. Monitorear las actividades del administrador de seguridad del área de sistemas d. Participar en las fases de diseño y en el desarrollo de sistemas, en el parte concerniente a controles; e. Asegurar el cumplimiento del plan anual de auditoría interna en lo referente a las auditorías informáticas; f. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes de Auditorías informáticas;
SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES MUNICIPALES
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 20. Son funciones de la Dirección de Gestión de las Fundaciones y Corporaciones municipales, las siguientes: a. Velar por la racional utilización de los recursos públicos municipales en relación directa con el ejercicio de las funciones a cargo de tales entes; a efectos de que con el uso de dichos recursos se logre el mayor impacto positivo, resultados favorables y productividad en la administración de las funciones y ejercicio de las competencias administrativa a cargo de tales Fundaciones y Corporaciones. b. Cumplir las líneas de acción y políticas de gestión administrativa que defina el señor Alcalde de Guayaquil; c. Coordinar acciones con el Auditor Interno de la respectiva entidad controlada; d. Solicitar información sobre las funciones de competencias de tales entes en forma directa al representante legal de tales Fundaciones y Corporaciones municipales; e. Las demás Alcalde;
que
designe
el
SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRENSA Y PUBLICIDAD Art. 21.- Son funciones de la Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad, las siguientes: a. Planificar, programar, organizar y difundir a través de los diversos
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medios de comunicación pública, y de campañas directas de información social, todo lo relativo a las acciones y labores efectuadas por la Municipalidad de Guayaquil y el Concejo Cantonal;
DEL DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD Art. 22.Son Departamento de siguientes:
funciones Publicidad,
del las
b. Ejecutar las políticas que en materia de comunicación y difusión a la comunidad, de las acciones del gobierno y administración municipal se hayan aprobado o se disponga en cualquier tiempo;
a. Elaborar los diseños y artes publicitarios para las campañas y eventos que organiza la Municipalidad, a ser difundidos por los diferentes medios de comunicación.
c. Elaborar el material de información acorde con las políticas adoptadas por el Alcalde;
b. Canalizar las órdenes de publicaciones enviadas a la Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad, a los diferentes medios de comunicación de la localidad, y/o agencias de publicidad.
d. Coordinar y colaborar con las distintas Direcciones Municipales en la elaboración de estrategias publicitarias, ruedas de prensa, y demás formas de comunicación colectiva, de tal manera que se mantenga una imagen armoniosa y coherente de todas las actividades realizadas por la Municipalidad;
c. Elaborar estrategias publicitarias, ruedas de prensa, y demás formas de comunicación colectiva.
e. Asesorar en el manejo de imagen, prensa y publicidad, a todas las dependencias municipales que el Alcalde disponga;
d. Asesorar en el manejo de imagen, prensa y publicidad, a todas las dependencias municipales que el Alcalde disponga.
f. Coordinar las acciones de la Municipalidad con los medios de información y comunicación social;
DE LA SECCIÓN DE REDACCIÓN
g. Producir documentales de carácter educativo, cultural, social y promocional respecto de los programas y actividades que ejecuta la Municipalidad; h. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, i. Las demás que le asignare el Alcalde.
Estructura y Gestión Administrativas
Art.23.- Son funciones de la Sección de Redacción, las siguientes: a. Coordinar y supervisar los boletines de prensa, videos informáticos, piezas publicitarias y noticias de la institución. b. Seleccionar el material fotográfico, videográfico, suplementos y revistas, a fin de proporcionarlo a las diferentes
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
agencias de noticias. c. Coordinar y dirigir la cobertura y difusión de la información generada en el Municipio con todos los medios de comunicación existente en el Cantón. d. Procesar y redactar los diferentes comunicados y publicaciones que realiza la M.I. Municipalidad de Guayaquil. e. Analizar e investigar la información periodística que genera la Municipalidad, a fin de considerarlas en boletines de prensa,
DE LA SECCIÓN DE PRODUCCIÓN Art.24.- Son funciones de la Sección de Producción, las siguientes: a. Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de coberturas televisivas, la edición y reproducción de material informativo; para la eficiente producción de programas de interés institucional b. Verificar que se dé un correcto tratamiento al material gráfico y audiovisual. c. Editar el material que será publicitado por los diferentes medios de comunicación social. d. Realizar tomas fotográficas, de los diferentes actos y eventos que programe la institución DEL ARCHIVO VIDEOTECA
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 25.- Son funciones del Archivo Videoteca, las siguientes: a. Registrar, clasificar y custodiar el material videográfico y de audio que se genera en la Dirección. b. Facilitar, previa autorización el material del archivo a otras dependencias municipales. SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Art. 26.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Institucional las siguientes: a. Actuar como facilitador de programas de mejoramiento continuo de procesos administrativos, técnicos y operativos que aseguren el cumplimiento de las funciones de las Direcciones municipales y la modernización en la prestación de los servicios que brinda a la colectividad; b. Coordinar con las diferentes áreas municipales, las necesidades y ajustes que conlleven a la mejor ejecución de los procesos, para la eficiencia y eficacia de la gestión institucional; c. Asesorar a las Direcciones y demás dependencias, en lo relacionado con la formulación de planes y programas que permitan el proceso continuo de modernización de la administración municipal, y su evaluación; d. Sugerir al Alcalde, las necesidades de cambio en la estructura organizacional de la Administración Municipal, con base a las
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
finalidades institucionales funciones asignadas por la ley;
y
e. Facilitar la implementación de sistemas de información, así como, monitorear su utilización; f. Implementar, las actualizaciones de la documentación organizacional que debe realizar cada dirección municipal, así como, monitorear el uso adecuado de las metodologías de trabajo diseñadas para el efecto; g. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, h. Las demás que le asignare el Alcalde. SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO E INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL Art. 27.- Son funciones de la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial, las siguientes: a. Dirigir, supervisar, elaborar y actualizar el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, y señalar prioridades, metas, estrategias, políticas, programas y proyectos; b. Planificar las obras a realizarse en el Cantón, tomando en cuenta las necesidades previstas en el plan de desarrollo, así como el presupuesto asignado para la misma; c. Elaborar programas y proyectos de desarrollo urbano y rural a realizarse en el Cantón; d. Elaborar, formular y revisar el requerimiento de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de
Estructura y Gestión Administrativas
desarrollo urbano; e. Elaborar proyectos de desarrollo urbanístico, y los procedimientos para su ejecución; f. Proceder a la zonificación; estudiar y prever las posibilidades de crecimiento, y determinar las zonas de expansión; g. Procurar que el Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, se incluya en las carreteras del cantón y en las zonas urbanas o rurales, la protección del paisaje, y se evite la construcción de muros avisos comerciales o cualquier otro elemento que opte su belleza y preservar retiros adecuados; h. Coordinar con las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registros y de Obras Públicas la ejecución de las obras planificadas para el desarrollo del Cantón; i. Coordinar con las entidades públicas y privadas de la ciudad la ejecución de programas de desarrollo para la ciudad y para las áreas rurales del Cantón; j. Elaborar en coordinación con Asesoría Jurídica y Secretaria Municipal, proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y Normas de Desarrollo Urbano, así como reglamentos que sirvan de control para el desarrollo físico de la ciudad y de los centros poblados del Cantón; k. Planificar proyectos de desarrollo Urbano que sean beneficio para la colectividad; l. Emitir dictámenes e informes técnicos sobre asuntos de su competencia;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
m. Formular proyectos de regulaciones para el transporte terrestre y acuático cantonal, destinado a carga, pasajeros y servicios especiales, y ponerlos a consideración del Alcalde y/o del Concejo Cantonal, para el trámite legal que fuere procedente; n. Proponer al Alcalde la realización de estudios o consultorías tendentes a establecer el diagnóstico de los problemas de tránsito y transporte terrestre y acuático del Cantón, y sus posibles soluciones; o. Desarrollar con recursos municipales y con el apoyo o coordinación con la empresa privada, entidades del sector público, instituciones multinacionales de crédito, y organismos no gubernamentales (ONGs) y, en general, con la comunidad, acciones tendentes a planificar y tomar los correctivos requeridos para mejorar la calidad de servicio que prestan los medios de transporte público en el Cantón; p. Establecer los lineamientos generales para la formulación y ejecución de la política municipal de transporte terrestre y acuático, y la ejecución de los programas relativos a dichos sectores, proponiendo normas que regulen de mejor manera el servicio; q. Estudiar e informar al Alcalde sobre los planes de asistencia técnica que tengan que ver con el transporte terrestre y acuático del Cantón; r. Efectuar propuestas al Alcalde, relativas a programas de inversión en la áreas del transporte terrestre y acuático, y proponer las medidas necesarias para su aprovechamiento;
Estructura y Gestión Administrativas
s. Coordinar con las autoridades competentes, lo relativo a la celebración de convenios nacionales o internacionales, referente al transporte de carga y pasajeros; t. Proponer normas y proyectos para proteger a los usuarios, peatones y el medio ambiente, relacionados con el transporte terrestre y acuático; u. Coordinar planes, programas, proyectos y la acción de la Municipalidad en todo lo concerniente a: - La financiación y ejecución total o parcial de obras de infraestructura; - La participación de la Comisión de Tránsito del Guayas. planificación e - La implementación de terminales de transporte terrestre y acuático. v. Opinar sobre las cuestiones de tránsito y transporte no previstas expresamente en su Ordenanza de creación; w. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, x. Las demás que le asignare el Alcalde.
DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN DE MOVILIDAD URBANA Art. 28.Son funciones del Departamento de Planificación de Movilidad Urbana las siguientes: a. Planificar la operatividad del sistema de transporte en el Cantón; b. Sugerir los estándares de calidad de los servicios de transporte público y
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
privado en el cantón; c. Evaluar conjuntamente con el Departamento de Planificación de Tránsito, el cumplimiento de las normas, políticas, regulaciones y estrategias que se encuentren bajo la responsabilidad de la Municipalidad y demás organismos involucrados; d. Coordinar la configuración y mantenimiento del catastro de operadores existentes; e. Efectuar los estudios pertinentes y coordinar las acciones que fueren necesarias para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de transporte, con las organizaciones públicas y operadores de transporte en el cantón; f. Elaborar y facilitar los recursos técnicos e informativos que permitan la retroalimentación de experiencias a las demás áreas de la Dirección; g. Planificar el funcionamiento del sistema de circulación en el Cantón; h. Evaluar y definir las necesidades de equipamiento vial en el Cantón; i. Efectuar los estudios pertinentes que conlleven al fortalecimiento del sistema de circulación en el Cantón; así como las directrices y normas para el control del paqueo en la vía pública; j. Evaluar conjuntamente con el Departamento de Planificación del Transporte, el cumplimiento de las normas, políticas, regulaciones y estrategias que se encuentren bajo la responsabilidad de la Municipalidad y demás organismos involucrados; k. Coordinar con la Dirección de
Estructura y Gestión Administrativas
Urbanismo, Avalúos y Registros, el diseño del equipamiento vial para el cantón; l. Coordinar las acciones que fueren necesarias para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de circulación, con las organizaciones públicas y demás organismos involucrados en el tema; m. Elaborar y facilitar los recursos técnicos e informativos que permitan la retroalimentación de experiencias a las demás áreas de la Dirección; y, n. Las demás que le asignare el Director de Ordenamiento e Infraestructura Territorial.
DEL DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 29.Son funciones del Departamento de Ordenamiento Territorial las siguientes: a. Establecer las estrategias generales de organización y ocupación del territorio, de conformidad con las normas legales vigentes y las directrices señaladas por la Municipalidad; b. Elaborar, evaluar y mantener actualizados los planes reguladores de desarrollo urbano y desarrollo físico cantonal, otros planes, programas y proyectos que tengan como objetivo organizar y disciplinar la ocupación, el uso o regularización del suelo urbano y la vialidad, armonizándolos con la protección ambiental; c. Formular conjuntamente con la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, las reglas para el manejo
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
de los usos del suelo y demás normas que permitan regular las acciones urbanísticas de los sectores públicos y privados, de conformidad con la legislación municipal; d. Elaborar los estudios técnicos, tendentes a lograr la desconcentración territorial; e. Participar en la formulación y evaluación del Plan de Transporte Urbano, así como en la formulación de los planes ambientales, conjuntamente con la Dirección de Medio Ambiente, de conformidad con la legislación vigente; f. Elaborar los estudios técnicos requeridos para la subdivisión político-administrativa del territorio cantonal; g. Elaborar y evaluar los planes parciales y especiales, programas de ordenamiento urbanístico y demás proyectos de ejecución directa, acordes con las directrices y compromisos de la Municipalidad; h. Formular estudios de indicadores económicos y sociales necesarios para la planificación y suministrar la información oportuna para la elaboración de los planes y demás instrumentos de la planificación; i. Preparar los estudios para la identificación, reglamentación y conservación de las zonas, espacios o sitios que constituyan el patrimonio arquitectónico del Cantón o sean susceptibles de renovación social o urbana; j. Coordinar la ejecución de estudios básicos e investigaciones de carácter físico, social, económico, cultural y ambiental, necesarios para la preparación de planes, programas y
Estructura y Gestión Administrativas
proyectos que sean ejecutados de manera directa por la Municipalidad; k. Evaluar y formular la conformación de equipos interdisciplinarios con otras dependencias municipales, y coordinar las acciones para la elaboración, acompañamiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de su responsabilidad; l. Elaborar y proponer la metodología de formulación, monitoreo y evaluación de planes y proyectos, en los cuales participen grupos representativos de la sociedad, organismos y entidades públicas y privadas; m. Definir los procesos de convocatorias y motivación de los diferentes sectores y grupos representativos para lograr la participación y la concertación en la elaboración y ejecución de planes y demás instrumentos de la planificación; n. Coordinar el proceso de consolidación de los planes y proyectos bajo su responsabilidad así como su evaluación, con base en estudios y monitoreo realizados por las demás dependencias de la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial, otras direcciones municipales y demás participantes; o. Promover, facilitar y concertar con el sector privado, académico y las organizaciones no gubernamentales, planes y proyectos para el desarrollo de sectores específicos de la ciudad y del cantón, y proponer programas de cooperación intersectorial e internacional, cuando sea oportuno; p. Realizar y mantener actualizados los
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
estudios sobre déficit cuantitativo y cualitativo en el cantón en materia de vivienda y equipamiento, de interés social y de servicios básicos; q. Coordinar proyectos de mejoramiento de vivienda de los sectores regularizados, con entidades y organismos públicos y privados; r. Monitorear y evaluar conjuntamente con la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, las previsiones sobre usos del suelo, densificación, alturas y demás aspectos necesarios para la correcta formulación de planes y proyectos, así como para el monitoreo y evaluación de los planes reguladores de desarrollo urbano y de desarrollo físico cantonal; s. Estudiar y cuando fuere necesario, proponer cambios a la legislación y reglamentos y demás normas relacionadas con los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano y Físico Cantonal; t. Recopilar y actualizar la legislación municipal necesaria para las funciones a cargo de la Dirección y facilitar su conocimiento y consulta a las diferentes dependencias; u. Proponer e implementar mecanismos que permitan a los diferentes departamentos, de acuerdo a sus responsabilidades, efectuar el acompañamiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos; v. Mantener informaciones y demás datos actualizados que permitan la revisión periódica de planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial;
Estructura y Gestión Administrativas
w. Analizar las estadísticas sobre los casos presentados a la unidad de consultas y apelaciones, y proponer instrumentos y mecanismos para facilitar consultas, o para eliminar trámites; y, x. Las demás que le asignare el Director de Ordenamiento e Infraestructura Territorial.
SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Art. 30.- Son funciones de la Dirección de Medio Ambiente, las siguientes: a. Elaborar y proponer las políticas y estrategias de gestión ambiental municipal; b. Planificar, dirigir, supervisar, normar y coordinar las actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente, en la jurisdicción cantonal; c. Identificar, priorizar, elaborar y evaluar económicamente perfiles de proyectos, relacionados con la preservación, prevención de daños y recuperación del medio ambiente; d. Realizar estudios y análisis de cuantificación, caracterización, mitigación y búsqueda de soluciones de los problemas ambientales del cantón; e. Asesorar a la Alcaldía, Concejo Cantonal, Direcciones Municipales y otras organizaciones externas en temas de preservación, prevención de daños y control ambiental; f. Proponer normativas y ordenanzas ambientales de preservación, prevención de daños y control
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
ambiental; g. Velar por el cumplimiento de las leyes, normativas y ordenanzas ambientales establecidas para la protección del medio ambiente; h. Determinar los procedimientos técnicos, legales y económicos para la calificación de firmas consultoras que realizaren estudios específicos sobre temas relacionados con el medio ambiente; i. Identificar fuentes de financiamiento interno y externo para proyectos ambientales, y supervisar las acciones requeridas para la captación de recursos; j. Supervisar y coordinar programas de educación ambiental, dirigidos a la comunidad en general; k. Cumplir con el rol de autoridad ambiental cantonal una vez que se han asumido las competencias de calidad ambiental y capital natural en la jurisdicción; l. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito; m. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, n. A través de su Asesor Legal, coordinar la recepción y tramitación de los temas relacionados con la temática ambiental desde el punto de vista jurídico, debiendo coordinar su accionar con la Comisaría Municipal respectiva y la Procuraduría Síndica Municipal en el ámbito de sus competencias. Lo anterior previa coordinación y autorización del Director de Medio
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Ambiente, bien entendido que en todos los casos los criterios rectores en materia jurídica corresponden al Procurador Síndico Municipal; y, o. Las demás que le asignare el Alcalde.
DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Art. 31.Son funciones del Departamento de Planificación Ambiental, las siguientes: a. Elaborar, en coordinación con la Dirección, la Jefatura de Calidad Ambiental y la Jefatura de Capital Natural, el Plan Operativo Anual de la Dirección; los informes anuales de actividades, los informes a presentar al Ministerio del Ambiente en el marco del Convenio de Transferencias; b. Formular y supervisar la ejecución de los proyectos de la Dirección de Medio Ambiente; c. Buscar alianzas estratégicas, con instituciones públicas y privadas, para la formulación de proyectos ambientales; d. Establecer la normalización y procedimientos técnicos que se deberán observar en las construcciones industriales y civiles, en las industrias y demás actividades que se realizan en el cantón, para el manejo ambiental; y proponer la actualización de Ordenanzas y disposiciones reglamentarias relativas a aspectos de gestión ambiental en el cantón; e. Formular, desarrollar, ejecutar y supervisar los programas educativos, de capacitación y
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comunicación concernientes a la preservación del medio ambiente;
servicios, públicos, mixtos privados en el cantón Guayaquil;
y
f. Coordinar con las demás Direcciones y Departamentos de la Municipalidad, las funciones relativas a la gestión ambiental;
d. Identificar problemas ambientales del cantón Guayaquil, reales o potenciales, y presentar propuestas de solución;
g. Evaluar la problemática ambiental del cantón Guayaquil en lo relacionado con la calidad ambiental (contaminación de agua, aire, suelo), la pérdida de biodiversidad y capital natural;
e. Supervisar y controlar los procesos de evaluación de impacto ambiental ex- ante y ex- post en el cantón Guayaquil, así como evaluar y aprobar los estudios ambientales derivados de dichos procesos;
h. Administrar la base de datos ambiental del cantón y el Sistema de Información Geográfica; y,
f. Desarrollar el proceso técnico para el Licenciamiento Ambiental de los distintos proyectos, obras, actividades y servicios, públicos, mixtos y privados, que son sujetos a este requerimiento según el marco legal ambiental vigente;
i. Las demás que le asignare el Director de Medio Ambiente. DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y CONTROL AMBIENTAL Art. 32.Son funciones del Departamento de Calidad y Control Ambiental, las siguientes:
g. Formular, coordinar y ejecutar monitoreos de control de efluentes y emisiones así como calidad ambiental en el área de influencia de éstos;
a. Formular, ejecutar y revisar programas anuales de trabajo con el fin de prevenir y mitigar la contaminación, en atención a la normativa ambiental nacional y municipal vigente;
h. Elaborar proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos, Convenios, Contratos y demás documentos legales o jurídicos, relacionados con calidad ambiental y medio ambiente que fueren necesarios para optimizar la gestión ambiental municipal y sus resultados;
b. Coordinar con la Dirección y la Jefatura de Planificación Ambiental, la elaboración del Plan Operativo Anual de la Dirección de Medio Ambiente, los informes a presentar al Ministerio del Ambiente en el marco del Convenio de Transferencia de Competencias;
i. Realizar seguimiento a las disposiciones contenidas en las Licencias Ambientales y a los Planes de Manejo Ambiental contenidos en los Estudios Ambientales aprobados;
c. Vigilar y requerir el cumplimiento de la normativa ambiental nacional y municipal por parte de los proyectos, obras, actividades y
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j. Atender denuncias de la ciudadanía relacionadas con la problemática de calidad ambiental; k. Ser responsable del componente de
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contaminación industrial de la base de datos ambiental del cantón Guayaquil; y, l. Las demás que le asignare el Director de Medio Ambiente DEPARTAMENTO DE CAPITAL NATURAL Art. 33.Son funciones del departamento de Capital Natural, las siguientes: a. Formular, ejecutar supervisar planes, programas y proyectos dirigidos a la protección de la biodiversidad o capital natural del cantón Guayaquil y a la restauración de ecosistema frágiles; b. Supervisar y/o ejecutar la elaboración e implementación de los planes de Manejo de los Bosques Protectores y Áreas Protegidas en la jurisdicción cantonal; c. Supervisar las evaluaciones de efectividad de manejo que se realicen en las áreas protegidas del cantón; d. Preparar informes técnicos tendientes a lograr la declaratoria de nuevas áreas protegidas a nivel del cantón; e. Preparar propuestas técnicas para ser presentadas ante potenciales donantes que permitan fortalecer y mejorar el manejo del capital natural (biodiversidad y áreas protegidas); f. Efectuar el control de la integridad de las áreas protegidas y bosques protectores
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del cantón; g. Supervisar la realización de proyectos de investigación en los bosques protectores y áreas protegidas; h. Supervisar la ejecución de los planes de reforestación, proyectos de zonificación y demarcación de las zonas de reserva; i. Supervisar la elaboración de Estrategias y Planes de manejo y conservación de especies de flora y fauna que estén en situación crítica; j. Supervisar la elaboración y ejecución de planes de Restauración Ambiental de ecosistemas considerados frágiles (e.g., manglar, humedad y bosque seco tropical); k. En coordinación con el Departamento de Planificación Ambiental, elaborar el plan Estratégico y planes operativos anuales para el manejo del Capital Natural del cantón Guayaquil; l. Cumplir con las demás funciones que asignare el Director de Medio Ambiente, CAPITULO IV DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Art. 34.- Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes: a. Brindar las facilidades funcionales
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necesarias para la realización de las operaciones de las diferentes unidades de la Municipalidad; b. Contribuir a la proyección de una adecuada imagen institucional; c. Administrar el sistema de adquisiciones de la Municipalidad; d. Garantizar la operatividad de los bienes municipales; e. Garantizar la operatividad de los sistemas de comunicación de la Municipalidad; f. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, g. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Art. 35.Son funciones del Departamento de Adquisiciones las siguientes: a. Dotar de bienes necesarios para el normal funcionamiento de las unidades administrativas de la Municipalidad, cumpliendo con las disposiciones de Ley, las Ordenanzas y Reglamentos Municipales vigentes; b. Ejecutar el sistema de adquisiciones compuesto por mantenimiento de la base de datos de proveedores, cotización, selección, compra, almacenamiento, pago y entrega de bienes a usuarios; c. Participar en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad; y, d. Las demás que le asignare el
Estructura y Gestión Administrativas
Director Administrativo. DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Art. 36.Son funciones del Departamento de Comunicaciones, las siguientes: a. Mantener operativos los sistemas de comunicación de la Municipalidad; b. Establecer los estándares para la realización del mantenimiento preventivo de los sistemas de comunicaciones a las diferentes unidades de la institución; c. Planificar la dotación de sistemas de comunicaciones a las diferentes unidades de la institución; d. Determinar las especificaciones técnicas para la adquisición de sistemas de comunicación; y, e. Las demás que le asignare el Director Administrativo. DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Art. 37.Son funciones del Departamento de Mantenimiento, las siguientes: a. Velar por el adecuado mantenimiento de los espacios físicos con que cuenta la Municipalidad; b. Velar por la adecuada operatividad de los equipos de la Municipalidad a través de planes de mantenimiento preventivo y/o correctivo, ya sea con personal municipal o mediante la contratación de servicios; c. Prestar el apoyo logístico necesario para la ejecución de adecuaciones,
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acondicionamiento o reparaciones en las instalaciones municipales; d. Controlar la facturación de los servicio básicos que recibe la Municipalidad; y, e. Las demás que le asignare el Director Administrativo. DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DEL CENTRO TÉCNICO MUNICIPAL Art. 38.- Son funciones de la Unidad de Servicios del Centro Técnico Municipal, las siguientes: a. Mantener operativo el parque automotor de la Municipalidad de Guayaquil, a través de la planificación y control de las actividades operativas y administrativas relacionadas con la asignación, custodia, mantenimiento y reparación de las unidades; y, b. Las demás que le asignare el Director Administrativo.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA Art. 39.- Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes: a. Administrar, planificar, coordinar y controlar las actividades financieras de la Municipalidad b. Dirigir y ejecutar la administración tributaria municipal, de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, las leyes tributarias específicas, las ordenanzas, y demás normas y procedimientos legales y técnicos vigentes sobre la materia; c. Formular los flujos financieros de
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ingresos y en base a éstos elaborar los cupos de gastos por programas presupuestarios; d. Vigilar el movimiento rentístico, formular los catastros urbanos y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de impuestos y demás ingresos municipales; e. Verificar, liquidar y administrar la recaudación, aplicar e interpretar administrativamente los reglamentos sobre tributación expedidos por el Concejo y ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de los impuestos municipales; f. Verificar las actividades presupuestarias que incluyen la formulación, administración y liquidación del presupuesto g. Supervisar que las recaudaciones sean depositadas en forma intacta e inmediata; h. Participar en el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas Leyes y Reglamentos; i. Participar en avalúos, remates, bajas, transferencias y entregasrecepciones de los bienes de la entidad; j. Recomendar la contratación de créditos internos o externos para financiar operaciones o proyectos específicos; k. Controlar la correcta administración de fondos rotativos y cajas chicas y autorizar su reposición y liquidación; l. Asegurar que los correspondientes
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estados y anexos financieros se elaboraren y presenten oportunamente a los organismos públicos que por Ley corresponda; m. Someter a consideración del Alcalde y del Concejo los planes y programas de las actividades financieras para su aprobación; n. Solicitar al Alcalde las sanciones y multas a que haya lugar por incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; o. Recaudar y custodiar los fondos y efectuar los pagos; p. Autorizar la incobrables;
baja
de
q. Elaborar y estadísticas financieras;
mantener al económicas
-
o presupuestarias. Analizar los partes diarios de caja y enmendados si estuvieren equivocados y controlar la buena marcha de la Tesorería.
u. Participar en la fijación y evaluación de las políticas económico – financieras; v. Prestar asesoría a las áreas que así lo requieran en los temas de su competencia; w. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito;
especies x. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, día y
r. Aplicar el principio de la separación de las funciones de caja y contabilidad; s. Resolver los reclamos de los contribuyentes en materia tributaria; t. La preintervención en su facultad y dentro de ella específicamente lo siguiente: - Verificar la legitimidad de las órdenes de pago, las peticiones de fondos y el pago de los créditos que se requieran a la Municipalidad. - Vigilar la ejecución contable del presupuesto y observar todo acto, contrato o registro contable que no se encuentre conforme a las normas legales y a la técnica contable. - Objetar las órdenes de pago que encontrare ilegales o contrarias a las disposiciones reglamentarias
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y. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL FINANCIERO Art. 40.Son funciones del Departamento de Control Financiero, las siguientes: a. Elaborar y actualizar procedimientos operativos de trabajo en aplicación a las ordenanzas establecidas; b. Controlar los ingresos a la entidad por concepto de pago directo de impuestos, tasas, tributos y otros servicios; c. Examinar los ingresos de parte de empresas tercerizadoras en relación a los pagos de impuestos de espectáculos públicos, ocupación de la vía pública, inspecciones sanitarias, ventas de terrenos, etc.;
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d. Controlar los intereses en las cuentas rotativas por convenios con los bancos por servicio a terceros, los intereses sobre valores en mora de tributos, tasas e impuestos a recuperar; e. Supervisar mensualmente las conciliaciones por suministro de energía eléctrica, tasas de alumbrado y recolección de basura; f. Aprobar transacciones de compra venta de lotes a los contribuyentes; g. Revisar y aprobar las solicitudes de despacho de combustible, adquisición de suministros, etc.; y, h. Las demás que le asignare el Director Financiero. DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Art. 41.Son funciones del Departamento de Contabilidad, las siguientes: a. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades contables; b. Asesorar a los diversos niveles sobre aspectos contables;
Gubernamental; f. Efectuar los registros contables y ejecutar el control previo al registro de la obligación del pago, a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidad, y conformidad de las operaciones y de la documentación de soporte; g. Elaborar los estados financieros, sus anexos y notas aclaratorias, y someterlos a conocimiento y aprobación del Director Financiero y del Alcalde para su envío a los organismos que por ley corresponda, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes; h. Elaborar los análisis financieros que permitan oportunamente determinar las variaciones significativas de los planes financieros y sus causas; así como realizar los análisis requeridos por los niveles superiores; i. Formular proyectos de procedimientos, instructivos y otras normas específicas relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades contables, especialmente a base de procesos automatizados y someterlos a conocimiento de los niveles jerárquicos superiores; y,
c. Implantar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad, descrito en el Manual Específico y las demás normas relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuada separación de funciones;
j. Llevar el registro del movimiento de las cuentas bancarias;
d. Presentar un informe diario de disponibilidad de efectivo;
l. Preparar y emitir los cheques y comprobantes para el pago de las obligaciones legalmente contraídas y las que correspondan a fondos ajenos, en base a la documentación aprobada por el Director Financiero;
e. Interpretar y contabilizar las diversas transacciones, utilizando los registros contemplados en el Manual de Contabilidad
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k. Conciliar mensualmente los estados contables de los mayores generales con los mayores auxiliares;
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m. Mantener actualizados los activos de la documentación sustentatoria y de los registros patrimoniales y presupuestarios; n. Actualizar y mantener las debidas seguridades de los archivos automatizados que contengan información financiera-contable; o. Conciliar periódicamente los registros que sobre los suministros, materiales y repuestos, mantiene el subsistema de administración y control de inventarios; p. Obtener de la Dirección de Recursos Humanos, la documentación sustentatoria sobre sueldos y salarios, retenciones judiciales, retenciones jubilares, aportes y descuento para el IESS de los servidores de la Municipalidad; y, q. Las demás que le asignare el Director Financiero;
DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES Art. 42.Son funciones del Departamento de Control de Bienes, las siguientes: a. Planificar, dirigir y ejecutar actividades relacionadas con la administración y control de los activos fijos y bienes municipales;
d. Codificar cada uno de los activos fijos institucionales susceptibles de hacerlo; e. Supervisar la realización de constataciones físicas y determinar oportunamente las desviaciones respecto a la utilización y conservación de los activos fijos, especificando sus causas y presentando las recomendaciones que se estimen pertinentes; f. Participar en los trámites de bajas, transferencias gratuitas, egreso, traspasos de activos fijos y preparar las actas correspondientes; g. Controlar que las distintas unidades administrativas mantengan información adecuada, confiable y oportuna sobre el movimiento de sus activos fijos para fines de conciliación con los registros de la sección; h. Supervisar la producción de información periódica sobre las existencias de activos fijos en cada unidad administrativa, a fin de darles uso en función de las necesidades de otras dependencias; i. Presentar reportes sobre la liquidación y ventas de activos y demás actividades a la Dirección Financiera;
b. Mantener actualizado el registro de los activos fijos institucionales y de los bienes de propiedad municipal, destinados al uso público;
j. Suministrar al Departamento de Contabilidad la información que permita la actualización permanente de los registros contables de los bienes, sean o no considerados activos fijos;
c. Aplicar y propender a la actualización permanente del subsistema de administración y control de activos fijos, descrito en el manual respectivo;
k. Aplicar periódicamente los procedimientos tendientes a comprobar la existencia de los bienes pertenecientes a la Municipalidad de Guayaquil, y que
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hayan sido cedidos a terceras personas en virtud de contratos o convenios; l. Difundir entre los servidores de cada unidad administrativa, las normas relacionadas con el nivel de responsabilidad que asume al constituirse en usuario o custodios de los bienes; m. Comunicar por escrito al Director Financiero, cuando se establezca la existencia de los activos fijos inservibles o que hubiese dejado de usarse por obsolescencia, a fin de que se proceda al remate, transferencia gratuita o destrucción, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; n. Informar por escrito al Director Financiero, inmediatamente de conocido el hecho, respecto a bienes faltantes, robados o hurtados, a fin de propiciar su recuperación inmediata o darles de baja de conformidad a las disposiciones legales; o. Informar periódicamente al Director Administrativo sobre la existencia de bienes que requieren mantenimiento o reparación; y, p. Las demás que le asignare el Director Financiero. DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Art. 43.Son funciones del Departamento de Presupuesto las siguientes: a. Recopilar toda la información relativa a los ingresos y egresos generados en la Dirección Financiera;
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b. Atender los requerimientos de la disponibilidad presupuestaria solicitada por las diferentes direcciones de la entidad; c. Requerir a las diferentes unidades administrativas los planes de acción y proyectos que generen egresos a fin de incluirlos en la plataforma presupuestaria; d. Asesorar a los diferentes usuarios sobre los procesos que se manejan para formular los asientos presupuestarios; e. Sugerir y tramitar reformas a la ordenanza del presupuesto no vigente; f. Formular la liquidación presupuestaria, y comparar la misma con la proforma original aprobada; g. Asignar el flujo de ingreso a caja de acuerdo a lo establecido en el presupuesto aprobado; h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y someter a la aprobación del mismo a la Dirección; i. Elaborar y mantener estadísticas sobre la gestión financiera de la entidad; j. Coordinar el envío de información financiera al Ministerio de Economía y Finanzas; k. Elaborar la proyección estadística de los programas a ejecutarse dentro del ejercicio económico correspondiente; l. Realizar estudios de proyectos de inversión y de rentabilidad extranjera; y,
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m. Las demás que le asignare el Director Financiero. DEL DEPARTAMENTO DE RESOLUCIONES Art. 44.Son funciones del Departamento de Resoluciones, las siguientes: a. Elaboración de resoluciones y providencias relativas a la aplicación de las exoneraciones que establece la Ley, tales como: - Ley del Anciano - Rebajas del 50% por Regularización - Exoneración de Impuestos de espectáculos públicos del Impuesto - Exoneración Predial y adicionales - Exoneración de Alcabala y Plusvalías - Exoneración del Impuesto del 1.5 por 1000, Patente y Tasa de Habilitación b. Elaboración de resoluciones y providencias para: - Devolución por pago indebido - Devolución por pago en exceso - Baja de Títulos de Crédito, por prescripción y mal emitidos - Rebaja por Hipoteca c. Coordinar conjuntamente con la Dirección Financiera los juicios impuestos por los contribuyentes ante el Tribunal Distrital Fiscal; d. Revisión de documentos previa al pago de los Impuestos a las Transferencias de Dominio; e. Emitir liberatorios al Impuesto a la Utilidad y Plusvalía; f. Brindar asesoramiento en materia Legal y Tributaria al personal de la Dirección;
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g. Notificaciones de liquidaciones y de emisión de Títulos de Crédito por diferentes conceptos, tales como: Multas, Impuesto de Espectáculos Públicos, Impuesto al Juego, Impuesto del 1.5 por 1000, Impuesto de Patente, Venta de excedente de Terrenos, Limpieza y Demolición, Servicios Aeroportuarios; h. Atención al público, tanto en ventanilla como en el área asignada; y, i. Las demás que le asignare el Director Financiero. DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Art. 45.Son funciones Departamento de Tesorería, siguientes:
del las
a. Recaudar los fondos que le corresponden a la Municipalidad así como aquellos que pertenecen a terceros, y recibir el pago de cualquier crédito, sea éste total o parcial, tributarios o de cualquier otro origen conforme a la ley; b. Presentar el parte diario de recaudación al Departamento de Contabilidad, adjuntando los respectivos documentos de respaldo y las notas de depósito para su registro; c. Custodiar los valores recaudados pendientes de depósito y de otros conceptos tales como: especies valoradas, títulos de crédito y demás documentos que amparan los ingresos municipales, verificando su contenido, cómputo y legalidad; d. Depositar diariamente los fondos municipales en el Banco Central del
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Ecuador o en el Banco Nacional de Fomento donde no hubiere oficinas del Central; e. Efectuar los pagos de conformidad con las órdenes que recibiere de la autoridad competente; f. Ejecutar las garantías por incumplimiento de contratos; g. Devolver las garantías una vez cumplidas las condiciones contractuales; h. Participar en la baja de títulos de crédito, especies valoradas y otros valores que se encuentren bajo su custodia, de conformidad a las disposiciones legales y efectuar las entrega-recepciones respectivas; i. Supervisar los ingresos generados por los planes habitacionales municipales, y devolver los valores que correspondan a los contribuyentes por desistimiento de los mismos o por haber sido negada su solicitud; j. Ejecutar y vigilar las inversiones autorizadas por el Concejo; k. Analizar las cuentas pendientes por cobrar y coordinar la ejecución de las mismas a través de la jurisdicción coactiva para la recaudación de los tributos de la Municipalidad; l. Ejercer de conformidad con la Ley las funciones y actividades inherentes a los agentes de retención; m. Administrar el Flujo de Caja del Municipio; n. Las demás que le asignare al Director Financiero.
Estructura y Gestión Administrativas
DE LA SECCIÓN COACTIVA Art. 46.- Son funciones de la Sección Coactiva, las siguientes: a. Analizar y depurar los predios que deben pasar al proceso de coactiva; b. Realizar el pre-sorteo de juicios coactivos y sorteo definitivo de las causas; c. Elaborar reportes periódicos sobre los avances de los juicios al Director Financiero; y, d. Las demás que le asignare al Director Financiero. DE LA SECCIÓN PAGADURÍA Art. 47.- Son funciones de la Sección Pagaduría, las siguientes: a. Entregar los cheques directamente al beneficiario previo la verificación de la documentación sustentatoria y del cumplimiento de las disposiciones legales; b. Las demás que le asignare al Director Financiero. DE LA SECCIÓN RENTAS Art. 48.- Son funciones de la Sección Rentas, las siguientes: a. Dirigir las operaciones de recaudación del Municipio de Guayaquil, tomando en consideración los procedimientos determinados por la Ley; b. Determinar los ingresos municipales de conformidad con lo establecido en la Ley, y mantener el archivo de la documentación sustentatoria respectiva, ordenado y clasificado;
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c. Expedir las actas de emisión de títulos de créditos, especies valoradas y demás documentos que amparan la recaudación de los ingresos municipales, someterlos a través de la Dirección Financiera, al trámite correspondiente para su refrendación, contabilización y recaudación, y mantener el archivo correspondiente clasificado y ordenado cronológicamente; d. Elaborar convenios de pago de deudas tributarias y no tributarias; e. Revisar y elaborar los certificados de no adeudar al Municipio solicitado por los contribuyentes; f. Certificar y entregar copias certificadas de recibos perdidos por concepto de recaudaciones municipales;
k. Las demás que le asignare al Director Financiero. DE LA SECCIÓN VALORES Art. 49.- Son funciones de la Sección Valores las siguientes: a. Verificar que las garantías entregadas a la Municipalidad, estén conforme a lo adeudado por los respectivos contratistas según lo establecido en la ley; b. Efectuar el seguimiento de las garantías, pólizas y demás documentos que estén en custodia del área y solicitar oportunamente la renovación de las mismas cuando sea necesario; c. Las demás que le asignare al Director Financiero.
g. Dar de baja a los títulos de crédito de acuerdo a las resoluciones y oficios emitidos;
SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
h. Mantener actualizados los sistemas respectivos, registrando los pagos de impuestos y multas que se realicen mediante abonos y convenios; las exoneraciones y rebajas que procedan de conformidad con las resoluciones emitidas por el Director Financiero; y las rectificaciones de nombres y de códigos catastrales a que haya lugar, solicitadas por los contribuyentes o por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros;
Art. 50.- Son funciones de la Dirección de Informática, las siguientes:
i. Supervisar la elaboración y legalización de las notas de crédito;
c. Efectuar estudios sobre sistematización y normatividad informática de la Municipalidad;
j. Atender a los contribuyentes en las diferentes inquietudes presentadas en el desarrollo de los procesos y contestar peticiones;
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a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar planes de informática de conformidad con los objetivos y políticas que persigue la Municipalidad; b. Asesorar y proporcionar el soporte necesario a las diferentes unidades de la Corporación, en los campos de su competencia;
d. Proporcionar información a ejecutivos para la toma decisiones;
los de
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e. Dirigir y coordinar los sistemas informáticos y de cómputo de acuerdo con las técnicas modernas de operación;
Municipalidad en el establecimiento de las necesidades de análisis de y desarrollo de sistemas de información;
f. Definir las especificaciones técnicas de los equipos, programas, comunicaciones, materiales, paquetes de software y demás requerimientos necesarios de las diferentes áreas ;
n. Coordinar con las áreas de la Municipalidad el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información;
g. Recomendar la adquisición de equipos periféricos de acuerdo a los requerimientos de las diferentes áreas, así como paquetes de software para las diferentes unidades de la Municipalidad; h. Administrar los recursos informáticos a cargo de la Dirección y supervisar la utilización de los equipos de computación instalados en las demás dependencias Municipales; i. Mantener actualizado el inventario de recursos informáticos y sus costos; j. Difundir las técnicas, paquetes y programas de usuario final y colaborar en el entrenamiento del personal de la Entidad para la utilización de los mismos; k. Definir normas para la elaboración de reglamentos, procedimientos e instructivos informáticos, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional; l. Normar la utilización de los equipos de procesamientos de datos; de la estructura y experticia necesarias para proporcionar asistencia técnica y capacitación en las áreas de su competencia; m. Asesorar a las Direcciones de la
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o. Analizar y evaluar la productividad de los recursos de computación instalados en la corporación y sugerir la adopción de medidas para su mejor utilización; p. Evaluar y recomendar contratación de servicio mantenimiento técnico;
la de
q. Diseñar, implementar y mantener de conformidad con las normas pertinentes, los sistemas de control físico y lógico referente a: seguridad custodia y utilización de los recursos informáticos; y evaluar convenios y proyectos en el ámbito social y educativo con múltiples organismos del sector público y privado, nacionales e internacionales; captando y canalizando recursos para estos fines; r. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, s. Cumplir las demás funciones que le asignare el Alcalde. DE LA UNIDAD DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Art. 51.- Son funciones de la Unidad de Gobierno Electrónico, las siguientes: a. Implementar la estrategia de gobierno electrónico y controlar su desarrollo y evolución;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
b.
c.
Implementar los procedimientos y políticas necesarias para el manejo, actualización y suministro de la solución de gobierno electrónico (Portal) y su relación con las diferentes Direcciones; Asesorar en el manejo del acceso a Internet y correo electrónico en la Institución, asistiendo en la definición de políticas, procedimientos y tecnologías;
d. Sugerir al Director la estrategia de gobierno electrónico que manejará la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la cual deberá ser aprobada por el Alcalde de la ciudad; e. Diseñar y desarrollar proyectos basados en la estrategia de gobierno electrónico f.
Servir de órgano de consulta tecnológica sobre los convenios y contratos relacionados con Internet que vincule a la M.I. Municipalidad de Guayaquil;
g. Asesorar en la definición de políticas y procedimientos para el manejo de la conexión a Internet que use la M.I. Municipalidad de Guayaquil h.
Administrar técnicamente los servicios y seguridades que sirvan para el hospedaje Web y demás servicios que la estrategia de gobierno electrónico brinde;
tecnologías Web e Internet, previa conformidad de Director k.
Definir los procedimientos para el suministro de información al Portal de parte de las Direcciones implicadas en dicha tarea;
l. Dar soporte a los usuarios internos y externos en el uso del Portal y sus servicios; m. Administrar la imagen gráfica de la M.I. Municipalidad de Guayaquil en el Portal de Internet, de conformidad con las instrucciones y políticas definidas por el Alcalde DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS Art. 52.Son funciones del Departamento de Análisis y Desarrollo de Sistemas, las siguientes: a. Desarrollar, documentar e implementar y mantener los sistemas informáticos de acuerdo a los objetivos, prioridades y normas establecidas; b. Definir de acuerdo con los planes; los programas sistemas y aplicaciones computarizadas, considerando los requerimientos de la Corporación; c. Supervisar y reportar oportunamente el desarrollo de los proyectos informáticos;
i.
Desarrollar y administrar el Portal de Internet en base a la estrategia de gobierno electrónico establecida;
d. Analizar y desarrollar los sistemas de información de acuerdo con los objetivos y prioridades establecidos;
j.
Diseñar y Desarrollar nuevos proyectos y/o aplicaciones que tengan relación con el manejo de
e. Diseñar, implantar y mantener las estructuras de base de datos;
Estructura y Gestión Administrativas
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f. Coordinar con el Departamento de Producción, los usuarios, y las demás dependencias involucradas la puesta en marchas de aplicaciones; g. Procurar el enlace de los sistemas diseñados, optimizando la utilización de los recursos informáticos; h. Participar en la implantación de medidas de seguridad y plan de contingencia; i. Administrar adecuadamente los recursos computacionales bajo su responsabilidad; y, j. Las demás que le asignare el Director de Informática. DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Art. 53.- Son las funciones del Departamento de Producción, las siguientes: a. Administrar adecuadamente los recursos computacionales y de comunicaciones bajo su responsabilidad;
adquisición de equipos de computación e instalaciones de los mismos en la Municipalidad; f. Entrenar al personal y al usuario en acciones de emergencia que tiendan a minimizar la interrupción en la ejecución de los procesos; g. Administrar adecuadamente custodiar los dispositivos almacenamiento de datos; y,
y de
h. Las demás que le asignare el Director de Informática. DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA Art. 54.- Son funciones del Departamento de Seguridad Informática, las siguientes: a. Administrar el sistema de seguridad informática de la institución (claves, configuraciones, accesos y demás procesos internos de seguridad), crear políticas de seguridad, elaborar planes de contingencia y custodiar el software de informática que posee la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil; y,
b. Participar en la implantación de sistemas de información computarizados y de medidas de seguridad;
b. Las demás que le asignare el Director de Informática.
c. Recibir los manuales de los nuevos sistemas y las actualizaciones de los mismos;
Art. 55.- Son funciones de la Unidad de Soporte Técnico, las siguientes.
UNIDAD DE SOPORTE TÉCNICO
d. Programar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de computación y de comunicaciones bajo su responsabilidad.
a. Planificar y coordinar las actividades relacionadas al mantenimiento y buen funcionamiento de las estaciones de trabajo, impresoras y equipos de computación en general;
e. Participar en la elaboración de especificaciones técnicas para la
b. Coordinar la atención oportuna a los requerimientos de usuarios
Estructura y Gestión Administrativas
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respecto a problemas en sus equipos de computación y del Software que manejen y supervisar su cumplimiento; c. Realizar el registro de atenciones y tareas programadas a fin de poder efectuar un control del cumplimiento de tareas; d. Planificar y coordinar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de las estaciones de trabajo y equipos de computación que no disponga de contratos de mantenimientos con proveedores externos; e. Coordinar la implementación de puntos de red y configuración de las estaciones de trabajo a fin de que puedan integrarse a la red municipal f. Realizar la recepción de nuevos equipos de computación de tal forma que aseguren el cumplimiento de las características técnicas requeridas por la Institución; g. Las demás que le asigne su jefe inmediato, Leyes y Ordenanzas respectivas. UNIDAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Art. 56.- Son funciones de la Unidad de Ingeniería de Sistemas, las siguientes: a. Implementar, configurar y mantener los componentes de la plataforma operativa computacional para el buen funcionamiento de las actividades de procesamiento del Centro de Cómputo de la
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Dirección de Informática; b. Instalar, configurar y administrar los siguientes servicios: Domain Name System; Dynamic Host Configuration Protocol; Windows Internet Name System; Antivirus; Windows Update Services; Manejador de contenidos; Detección de intrusos; Firewalls; System Management Services; y Acceso a Internet corporativo; c. Instalar y configurar el servicio de autentificación y registro de usuarios en la red de la Institución; d. Configurar, administrar y controlar el perfecto funcionamiento de la red de datos; e. Documentar las políticas de los servicios a su cargo y los procedimientos para recuperación en caso de desastre; f. Capacitar al área de soporte técnico sobre los servicios de correo electrónico, Internet corporativo y autentificación y registro de usuarios con el fin de dar solución a problemas de usuarios; SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Art. 57.- Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes; a. Dirigir el sistema de administración de Recursos Humanos de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil; b. Contribuir
al
cumplimiento
de
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planes y programas institucionales; establecimiento de una adecuada cultura organizacional y fomento de un saludable clima laboral en la Municipalidad de Guayaquil, a través de una eficaz planeación, desarrollo y ejecución de los subsistemas de administración de Recursos Humanos; c. Dirigir el diseño, ejecución y mantenimiento del subsistema de evaluación del desempeño, con el propósito de retro alimentar los demás subsistemas en los ámbitos respectivos; d. Dirigir, normar y supervisar la administración del régimen disciplinario en general de la Municipalidad, mediante la implementación de estímulos y correctivos, que contribuyan a establecer una cultura de respeto a las normas y políticas establecidas, fortaleciendo las relaciones laborales; e. Definir y recomendar al señor Alcalde, previo estudio pertinente de costo-beneficio, los servicios a ser tercerizados, a fin de que disponga al Comité de Prestación de Servicios, el inicio de los procesos de tercerización relacionados con servicios varios, tales como: limpieza, seguridad, mantenimiento agronómico, etc., apoyando y/o sugiriendo dichos procesos a través de la elaboración de presupuestos, proyectos de bases y otros documentos relacionados; f. Participar en forma activa en la ejecución de actividades que promuevan el desarrollo organizacional de la Municipalidad y participar en la definición de las políticas y estrategias necesarias para dicho fin;
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g. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, h. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Art. 58.Son funciones del Departamento de Bienestar Social, las siguientes: a. Programar y ejecutar los planes y programas de desarrollo y asistencia social en beneficio de los empleados de la Municipalidad de Guayaquil, con el propósito de proporcionar mayor seguridad y satisfacción en el trabajo a sus integrantes; b. Facilitar a los empleados del Municipio la realización de trámites administrativos internos y externos derivados de las relaciones obrero patronales; c. Coordinar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo referente a jubilación, préstamos, enfermedades, accidentes de trabajo y otras prestaciones; d. Efectuar el censo de los jubilados de la Municipalidad por lo menos una vez al año; e. Supervisar y realizar visitas a servidores municipales enfermos hospitalizados, previa programación o petición del área a que pertenecen; f. Participar en la definición y aplicación de las estrategias que contribuyan al establecimiento de una adecuada cultura organizacional y una adecuada calidad de vida laboral en el Municipio de Guayaquil; y,
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g. Las demás que le asignare el Director de Recursos Humanos.
Art. 60.Son funciones del Departamento de Clasificación y Valoración las siguientes:
DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
a. Diseñar, sugerir y controlar la estructura de puestos de la Municipalidad de Guayaquil;
Art. 59.Son funciones del Departamento de Capacitación, las siguientes: a. Planificar y ejecutar planes anuales de capacitación en función de las necesidades de las direcciones municipales, que permitan desarrollar el talento humano de los empleados y trabajadores para un mejor desenvolvimiento en sus actividades; b. Coordinar y ejecutar la realización de programas de inducción o reinducción institucional a los servidores municipales nuevos y antiguos, respectivamente; c. Efectuar registros de la participación del personal municipal en los diferentes eventos, sean estos de carácter interno o externo, manteniendo actualizada la ficha personal; d. Participar en la definición y aplicación de las estrategias que contribuyan al establecimiento de una adecuada cultura organizacional y una adecuada calidad de vida laboral en el Municipio de Guayaquil; y, e. Las demás que le asignare el Director de Recursos Humanos.
DEL DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN
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b. Diseñar, elaborar y mantener el Manual de Clasificación de Puestos y su correspondiente valoración, definiendo la metodología, normas y procedimientos de clasificación, tomando en cuenta la normatividad vigente, los objetivos de las áreas y de la institución ; c. Programar y ejecutar auditorias de gestión, entrevistas u otras acciones para efectos de incorporación, supresión, clasificación, reclasificación de puestos o clases de puestos, revalorizaciones, ascensos, traslados administrativos, etc.; de acuerdo a las leyes y reglamentos, emitiendo los informes técnicos respectivos; d. Programar, coordinar y ejecutar con las áreas interesadas análisis técnicos, a fin de determinar necesidades de creación de puestos, sus denominaciones y grados remunerativos; consolidar dicha información y remitirla a la Dirección Financiera para que sea incorporada en el anteproyecto de presupuesto; e. Contribuir y participar activamente, en coordinación con las unidades pertinentes, en actividades que promuevan el desarrollo organizacional de la Municipalidad; f. Determinar, por las funciones a desarrollar, los cargos que requieran ser caucionados y mantener un inventario de dichos puestos;
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g. Participar en la definición y aplicación de las estrategias que contribuyan al establecimiento de una adecuada cultura organizacional y una adecuada calidad de vida laboral en el Municipio de Guayaquil; h. Participar en los equipos de trabajo que se formen para la ejecución de evaluaciones del desempeño, en las diferentes unidades de la Municipalidad; i. Elaborar proyectos de bases precontractuales para facilitar los procesos de contratación de prestación de servicios, además de sugerir los presupuestos referenciales (mensuales, anuales, etc.); j. Las demás que le asignare el Director de Recursos Humanos.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN Art. 61.Son funciones Departamento de Personal Contratación, las siguientes:
del y
a. Procesar el ingreso y salida de personal del Municipio en todas sus modalidades de relación laboral; b. Implementar y mantener adecuados controles de asistencia y permanencia a los lugares de trabajo del personal que labora en la Municipalidad; c. Sugerir y ejecutar los controles y correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas y políticas definidas en los reglamentos institucionales; d. Proporcionar información al sistema
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de remuneraciones derivada del control disciplinario, que afecte a los resultados de dicho sistema; así como a la base de datos en general del Sistema de Recursos Humanos; e. Contribuir a que los expedientes de los empleados y trabajadores del Municipio, cuenten con los documentos de respaldo, que justifiquen las acciones tomadas en la aplicación de las normas y principios establecidos; f. Efectuar posteriormente a la contratación del personal, el registro y control de contratos y nombramientos, así como de los movimientos de personal, en el área correspondiente; g. Actuar en calidad de secretario Ad hoc en sumarios administrativos, por disposición de su Jefe inmediato, de conformidad con la ley y reglamentos vigentes; h. Participar en la definición y aplicación de las estrategias que contribuyan a establecer una adecuada cultura organizacional y clima laboral en el Municipio de Guayaquil; y, i. Las demás que le asignare el Director de Recursos Humanos.
DEL DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Art. 62.Son funciones del Departamento de Reclutamiento y Selección, las siguientes: a. Planificar, controlar, operar y mantener el subsistema de reclutamiento y selección en forma eficaz y acorde a los perfiles previstos para cada puesto,
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cumpliendo para este propósito con la Ley y Ordenanzas que rigen la materia; b. Definir, sugerir y mantener actualizado el banco de pruebas psicotécnicas a aplicarse dentro del proceso de selección de personal; c. Realizar entrevistas a los candidatos para cubrir vacantes, determinar los más idóneos, y presentar al Director de Recursos Humanos el informe final sobre los resultados obtenidos; d. Generar y mantener un banco de candidatos idóneos a fin de agilizar los procesos de selección; e. Participar en los equipos de trabajo que se formen para la ejecución de evaluaciones del desempeño, en las diferentes unidades de la Municipalidad; f. Apoyar al departamento de capacitación en la implementación de los diferentes programas de inducción de personal; g. Participar en la definición y aplicación de las estrategias que contribuyan a establecer una adecuada cultura organizacional y clima laboral en el Municipio de Guayaquil; y, h. Las demás que le asignare el Director de Recursos Humanos. DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES Art. 63.Son funciones del Departamento de Remuneraciones, las siguientes: a. Administrar el subsistema de remuneraciones del personal a nombramiento, contrato y jubilados
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de la Municipalidad de Guayaquil; b. Garantizar que la administración de sueldos y salarios, contengan tabuladores que cumplan con los requerimientos de ley; y, sean aplicados en forma homogénea en todo el Municipio; c. Proyectar los requerimientos financieros para cubrir las nóminas de pago en el corto y mediano plazo; d. Procesar los estímulos y sanciones de acuerdo a normas y reglamentos vigentes; e. Efectuar estudios y sugerir alternativas orientadas a la racionalización de las remuneraciones de los servidores de la Municipalidad, de conformidad con las leyes, disposiciones legales, etc.; f. Alimentar, controlar y mantener bases de datos y expedientes del recurso humano del Municipio (activo-pasivo), que contribuya a la toma de decisiones sobre el mismo. g. Participar en la definición y aplicación de las estrategias que contribuyan a establecer una adecuada cultura organizacional y clima laboral en el Municipio de Guayaquil; y, h. Las demás que le asignare el Director de Recursos Humanos. DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Art. 64.Son funciones del Departamento de Seguridad Industrial, las siguientes: a. Programar, organizar y ejecutar los
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planes de seguridad e higiene industrial, así como de salud ocupacional, a fin de prever, reducir o eliminar riesgos en las personas e instalaciones de todas las dependencias de la Municipalidad de Guayaquil; b. Desarrollar técnicas, métodos y procedimientos de trabajo que aseguren la higiene, seguridad industrial y condiciones adecuadas de trabajo; c. Organizar y ejecutar inspecciones de seguridad industrial a los distintos sitios y áreas de trabajo en que desempeñen labores los servidores municipales; d. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de control estadístico de accidentes de trabajo; e. Sugerir al Departamento Capacitación programas entrenamiento en aspectos seguridad e higiene industrial;
de de de
f. Participar en la definición y aplicación de las estrategias que contribuyan al establecimiento de una adecuada cultura organizacional y una adecuada calidad de vida laboral en el Municipio de Guayaquil; y, g. Las demás que le asignare el Director de Recursos Humanos.
SECCIÓN QUINTA DE LA SECRETARIA GENERAL Art. 65.- Son funciones de la Secretaría General de la Municipalidad las siguientes: a. Dar fe de los actos del Concejo y de la Alcaldía, asegurando oportunidad
Estructura y Gestión Administrativas
y reserva en el manejo de la documentación oficial; y certificar la autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales; b. Preparar y redactar las Actas y Resoluciones de las Sesiones del Concejo y suscribirlas con el Alcalde una vez aprobadas y mantener actualizado un archivo de las mismas; c. Administrar el sistema de documentación y archivo de la Municipalidad de Guayaquil, de acuerdo con las normas técnicas existentes para el efecto; d. Registrar las resoluciones emanadas por el Concejo y el Alcalde y llevar un libro de las mismas; e. Tramitar informes, certificaciones, correspondencia y demás documentos sobre los que tenga competencia; f. Convocar previa disposición del Alcalde, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conmemorativas y solemnes del Concejo Cantonal; g. Elaborar conjuntamente con el Alcalde, el orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlo a los Concejales en el momento de la convocatoria; h. Comunicar las resoluciones del Concejo y del Alcalde a Directores, Jefes Departamentales, personas naturales o jurídicas y Entidades u Organismos Oficiales a los que se refieren las mismas; i. Dirigir la Secretaría, de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Cantonal;
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j. Supervisar y custodiar el archivo central, de la Municipalidad bajo un sistema técnico que asegure su correcto funcionamiento; y, k. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, l. Las demás que le asignare el Alcalde. DE LA PROSECRETARÍA MUNCIPAL Art. 66.-.Son funciones del Prosecretario Municipal, las siguientes: a. Desarrollar de manera complementaria las actividades de la Secretaría General, conforme lo determine el Secretario General; b. Recibir la documentación y correspondencia de los usuarios; y disponer el trámite legal y administrativo consiguiente; c. Distribuir entre el personal que labora en esta Unidad, el trámite de la correspondencia y documentación presentada por los usuarios; d. Recibir y poner al despacho del Secretario General la documentación y correspondencia que deba ser tramitada en las comisiones permanentes del Concejo y aquella que deba ser conocida y resuelta por el Cuerpo Edilicio. e. Las demás que asigne el Secretario General; DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
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Art. 67.Son funciones del departamento de Documentación y Archivo, las siguientes: a. Administrar técnicamente la documentación y archivo, dando cumplimiento a las disposiciones reglamentarias para el efecto, y recibir, clasificar, distribuir y archivar la correspondencia y documentos para las diversas dependencias de la Municipalidad; b. Velar por la seguridad, conservación y reserva del archivo general; c. Promover reformas o aplicaciones tendientes a modernizar los sistemas y procedimientos de documentación y archivo de la Corporación; d. Llevar un control y seguimiento de los documentos en trámite, a fin de informar sobre su gestión y localización; y, e. Las demás que le asignare el Secretario General. CAPITULO V DEL NIVEL OPERATIVO SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN Art. 68.- Son funciones de la Dirección de Acción Social y Educación, las siguientes: a. Identificar los problemas sociales del Cantón manteniendo mecanismos de interconsulta permanentes con los actores organizados de la sociedad; b. Definir políticas y estrategias de desarrollo social y educativo de carácter especial y /o complementado a la acción social
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que incorpora la visión de múltiples sectores de la sociedad civil; c. Planificar acciones, programas y proyectos debidamente sustentados e integrados al Plan de Acción Municipal. Se considerará la ejecución directa así como también la coordinada mediante convenios con los actores organizados de la sociedad (estatal, comunitario, ONGs);
-
d. Gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos en el ámbito social y educativo con múltiples organismos del sector público y privado, nacionales e internacionales; canalizando recursos para estos fines; e. Dotarse de la estructura y experticia necesarias para proporcionar asistencia técnica y capacitación en las áreas de su competencia; f. Mantener un banco de proyectos sectorizado en base a estudios técnicos, tanto municipales como de otros sectores, susceptibles de una futura ejecución y, o promoción frente a organismos auspiciantes; g. Priorizar a los CAMIS (Centros de Atención Municipal Integral), sin excluir otras modalidades, como mecanismo idóneo de ejecución directa de la acción social y educativa del Municipio, a través de los cuales se desarrollarían las siguientes acciones: - Sistematizando y ampliando sus objetivos y prácticas. - Incorporando una mayor participación comunitaria en relación a sus ámbitos de acción. - Manteniendo la apertura con los organismos no gubernamentales y organismos públicos, pertinentes para ejecutar
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programas conjuntos fortaleciendo su equipo humano de planta. Equipándolos con elementos materiales y tecnológicos para ampliar sus programas. Introduciendo prácticas de evaluación de impacto. Ampliando considerablemente la cobertura de cada uno de ellos y articulándolos estrechamente a sus respectivas comunidades. Desarrollando una red de CAMIS en las áreas urbano marginales más carentes y en las zonas tugurizadas del centro de la ciudad, una vez que los CAMIS existentes se conviertan en Pilotos en función de los estándares logrados. Documentando su experiencia para compartirla con otros Municipios.
h. Fortalecer, equipar, sistematizar y desarrollar nuevos modelos de atención pedagógica social en los servicios municipales educativos existentes, los que se denominarán Centros Artesanales Nos. 1,2,3, y además la Escuela Municipal de Audición y Lenguaje, y Escuela Municipal para no Videntes, con el propósito de convertirlos en Centros Pilotos, y ampliar considerablemente sus respectivas coberturas en el caso de las Escuelas Especiales; i. Impulsar acciones a favor de la atención integral de los grupos humanos más vulnerables (discapacitados, niños de la calle, entre otros) tanto directamente a través de las estructuras institucionales municipales existentes, como en coordinación con los ONGs, legalmente establecidos y con una trayectoria reconocida;
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j. Desarrollar programas de educación ciudadana mediante la comunicación y el Marketing Social, para complementar cada una de las acciones municipales en el área social y educativa y así ampliar su impacto y cambiar comportamientos citadinos; k. Mantener un catastro actualizado de organizaciones comunitarias y de organismo no gubernamentales del Cantón; así mismo un registro de programas y proyectos municipales, del área social y educativa, en ejecución; l. Evaluar permanentemente la acción social y educativa de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, sistematizar sus experiencias y compartirlas a nivel nacional; m. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito; n. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y,
cooperación técnica y o financiamiento nacional e internacional, y elaborar las propuestas de convenios y contratos correspondientes; c. Integrar y canalizar los recursos financieros y demás ayudas externas para su óptimo aprovechamiento; d. Coparticipar en la evaluación de los programas y proyectos que se ejecuten con el aporte externo: nacional e internacional; e. Identificar, analizar, sugerir y gestionar en forma permanente las alianzas estratégicas y mecanismos de integración que permitan la cogestión en el desarrollo social del cantón; f. Mantener relaciones y flujo permanente de comunicación con los organismos nacionales e internacionales, de cooperación técnica y financiera; g. Apoyar en la planificación, ejecución y evaluación del Plan de Acción Social y de Educación
DEL DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
h. Brindar asistencia técnica a los programas y proyectos con componente social y educativo de las direcciones municipales afines; y,
Art. 69.Son funciones del Departamento de Cooperación Técnica, las siguientes:
i. Las demás que le asignare el Director de Acción Social y Educación.
a. Asistir a la Dirección para identificar y gestionar fuentes de cooperación técnica y de financiamientos nacionales e internacionales;
DEL DEPARTAMENTO DE MARKETING SOCIAL
o. Las demás que le asignare el Alcalde.
b. Coparticipar en el diseño de los proyectos y programas objetos de
Estructura y Gestión Administrativas
Art. 70.Son funciones del Departamento de Marketing Social, las siguientes: a. Diseñar,
ejecutar
y
evaluar
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programas y campañas de educación ciudadana y de marketing social, basadas en información pertinente sobre conocimientos, actitudes y prácticas de la población en situación de riesgo, con el propósito de desarrollar comportamientos que mejoren la calidad de vida individual y colectiva de ésta población; b. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación ciudadana y de marketing social, con el propósito de facilitar y estimular el conocimiento y el acceso de la población con objetivo a los programas sociales y educativos municipales; c. Articular permanentemente su acción con los programas y proyectos municipales sociales y educativos en marcha para potenciar sus efectos y su transparencia a través de instrumentos y eventos de difusión y como informe a la comunidad en la rendición de cuentas; d. Desarrollar contactos y relaciones permanentes con los medios de comunicación colectiva y con las redes sociales, educativas y comunitarias, formales e informales, para potenciar un sistema de comunicación que recoja las percepciones ciudadanas y la vez informe por múltiples canales de forma oportuna y pertinente la acción municipal en materia social y educativa; e. Diseñar los instrumentos de información y educación necesarios para el desarrollo social y educativo, tales como: trípticos, afiches, folletos y otros; f. Apoyar
en
el
diseño
Estructura y Gestión Administrativas
y
mantenimiento de los sistemas de información que se desarrollen en el Cantón; g. Brindar apoyo técnico en su ámbito de acción a las demás unidades de la Dirección de Acción Social y Educación; h. Articular las acciones del área en todo lo que sea pertinente con las demás direcciones municipales, y; i. Las demás que le asignare el Director de Acción Social y Educación. DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN SOCIAL Art. 71.Son funciones del Departamento de Planeación Social, las siguientes: a. Sugerir las políticas, normas, regulaciones y estrategias de acción y desarrollo tanto en el ámbito social, educativo y productivo. b. Planificar los programas y proyectos sociales y educativos; c. Diseñar los servicios de acción social a prestarse en coordinación con técnicos de las áreas relacionadas, para garantizar la funcionalidad de los mismos; d. Elaborar y actualizar el mapa social del Cantón Guayaquil; e. Diseñar, mantener y facilitar los sistemas de información que sirvan de apoyo a la gestión social que se desarrolla en el Cantón; f. Apoyar la definición, planificación, ejecución y evaluación del Plan de Acción Social y Educación y el Plan de Desarrollo Municipal.
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g. Realizar el seguimiento y evaluación técnica-financiera de la ejecución de los programas y servicios sociales desarrollados en el cantón por parte de la Municipalidad o auspiciados por esta; h. Brindar asistencia técnica a las demás unidades de la Dirección de Acción Social y Educación; y, i. Las demás que le asignare el Director de Acción Social y Educación. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN E INTEGRACIÓN CIUDADANA Art. 72.Son funciones del Departamento de Educación e Integración Ciudadana, las siguientes: a. Supervisar la administración de los Centros Educativos Municipales: Centros de Formación Artesanal y Escuelas Especiales, facilitando su desarrollo organizacional y académico, a fin de atender las necesidades de capacitación de los usuarios, equilibrando la oferta y la demanda social para asegurar su inclusión social y tecnológica e integración al sector productivo; b. Diseñar e implementar procesos y estrategias de mejoramiento organizacional continuo tendentes a convertir a las escuelas especiales municipales en Centros innovadores en materia de educación de individuos con discapacidad, mediante la diversificación de modelos de atención, su extensión a la comunidad, para lograr la inclusión de sus usuarios, su vinculación interinstitucional y su apoyo a la formación de personal
Estructura y Gestión Administrativas
especializado; c. Desarrollar vínculos con los sectores educativos, financieros y productivos del Cantón, lo que favorecerá la actualización permanente del diseño curricular de los programas de educación de los Centros Artesanales y la implementación de programas de colocación laboral y/o de microempresas, que permitan habilitar a los usuarios de los mismos para que se conviertan en sujetos de crédito; d. Liderar la planificación estratégica y promoción de los centros educativos municipales: Escuelas Especiales y Centros Artesanales y sus procesos de mejoramiento organizacional y académicos continuos; e. Facilitar la capacitación y actualización permanente del personal docente de los Centros Educativos Municipales: Escuelas Especiales y Centros Artesanales vinculándolos a la realidad social y productiva del Cantón; f. Participar en la ejecución de planes, programas y proyectos educativos para fortalecer la calidad de la educación con inclusión social, tecnológica y productiva; y, de marketing social tendentes a desarrollar comportamientos, actitudes y prácticas de convivencia ciudadana que faciliten la integración, la solidaridad y el respeto en los habitantes del Cantón; g. Promover la sistematización y difusión de la información y los materiales generados hacia la ciudadanía, en base a un contacto dinámico con organizaciones públicas y privadas, interesadas en el tema;
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h. Las demás que le asignare el Director de Acción Social y Educación. DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN SOCIAL INTEGRAL Art. 73.Son funciones del Departamento de Gestión Social Integral, las siguientes: a. Administrar los Centros de Atención Municipal Integral para brindar servicios sociales en sus radios de influencia y de los programas y servicios sociales, educativos y productivos que se lleven a cabo a través de los CAMI, tanto urbanos populares como rurales.
g. Supervisar el cumplimiento de los indicadores de rendimiento establecidos para la ejecución de los programas y proyectos sociales de base de la Municipalidad; h. Participar en la definición de términos de referencia que permitan la contratación o formalización de convenios de asistencias técnicas o integración de esfuerzos para la ejecución de los programas y proyectos sociales de base; i. Elaborar y facilitar los recursos técnicos e informativos que permitan la retroalimentación de experiencias a las diferentes áreas de la Dirección; y,
b. Ejecutar los programas y proyectos sociales de base de la Municipalidad que beneficien a grupos humanos en situación de riesgo, en forma directa o en coordinación con organizaciones de la sociedad civil;
j. Las demás que le asignare el Director de Acción Social y Educación.
c. Implementar mecanismos de consulta directa o indirecta, para saber concretamente la posición de los miembros de la comunidad frente a las necesidades y soluciones emprendidas por la Dirección de Acción Social y Educación, en coordinación con el Departamento de Marketing Social;
Art. 74.Son funciones del Departamento de Proyectos Especiales, las siguientes:
d. Facilitar la participación de los ciudadanos en la resolución de los problemas, especialmente los que se canalicen a través de la Dirección;
DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS ESPECIALES
a. Establecer y gestionar alianzas estratégicas y la conformación de redes y espacios de concertación, articulación e integración de esfuerzos en materia social para el desarrollo del cantón con equidad, inclusión y accesibilidad social;
e. Administrar los cementerios municipales del cantón y viabilizar su concesión en los casos que fueren pertinente;
b. Coordinar acciones interinstitucionales que permitan la eficaz realización de planes, programas y proyectos que beneficien a la comunidad del cantón Guayaquil con énfasis en los grupos vulnerables;
f. Facilitar la capacitación integral comunitaria y la formación de líderes comunitarios;
c. Diseñar, promover y ejecutar programas y proyectos especiales que beneficien a grupos humanos
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
vulnerables, en forma directa o en coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil;
ciudad, estableciendo y ejecutando un programa de mantenimiento de las mismas;
d. Coordinar las acciones interinstitucionales, que permitan la eficaz realización de programas y proyectos especiales de acción social;
b. Planificar, organizar y dirigir los procesos d mantenimiento de las áreas verdes cuando éstas sean efectuadas por contratistas o terceros;
e. Definir la temporalidad de los programas y proyectos especiales de acción social y educación; así como su integración a los programas de base de la Municipalidad;
c. Planificar las actividades relativas al desarrollo e integración de la comunidad tendente a la promoción, cuidado, protección y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales del cantón Guayaquil, a través de una concienciación cívica y de valoración del medio en donde viven;
f. Controlar el cumplimiento de los indicadores de rendimiento establecidos para la ejecución de los programas y proyectos especiales; g. Participar en la definición de términos de referencia que permitan la contratación o formalización de convenios de asistencias técnicas o integración de esfuerzos para la ejecución de los programas y proyectos especiales; h. Elaborar y facilitar los recursos técnicos e informativos que permitan la retroalimentación de experiencias a las diferentes áreas de la Dirección; i. Las demás que le asignare el Director de Acción Social y Educación. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA Art. 75.- Son funciones de la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica, las siguientes: a. Planificar el ordenamiento y desarrollo de las áreas verdes de la
Estructura y Gestión Administrativas
d. Ejecutar directamente labores de mantenimiento y/o rehabilitación de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, que no requieran ser ejecutadas por parte de otras dependencias municipales o por otras entidades, instituciones o personas naturales o jurídicas ajenas a la entidad; e. Desarrollar con recursos municipales, con la empresa privada, con organismos del sector público y no gubernamentales, y en general, con la comunidad, acciones tendientes a la rehabilitación y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales; f. Planificar y coordinar los trabajos de construcción, reparación, rehabilitación y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, que fueren ejecutados mediante administración directa o contratación por la Dirección de Obras Públicas Municipales, concesión, o cualquier
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
otro mecanismo previsto en la Ley, utilizado por la entidad; g. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito; h. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, i. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y PRESERVACIÓN Art. 76.Son funciones del Departamento de Mantenimiento y Preservación, las siguientes: a. Ejecutar las labores de mantenimiento y preservación de las áreas verdes y sus obras complementarias a su cargo; b. Administrar el proceso de producción del Vivero Municipal y ejecutar las labores de siembra de las especies vegetales;
f. Participar en la supervisión de los procesos de construcción de áreas verdes u obras complementarias a estas, que fueren contratadas por la Municipalidad; g. Elaborar estudios y propuestas para contratar el mantenimiento y preservación de las áreas verdes; y, h. Las demás que le asignare el Director de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica. DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIZACIÓN CÍVICA Art. 77.Son funciones del Departamento de Movilización Cívica, las siguientes: a. Ejecutar planes y programas, para lograr la participación sostenida de la comunidad, empresa privada u organismos no gubernamentales, en el proceso de concesión y contratación del mantenimiento y preservación de las áreas verdes; b. Participar en el proceso de priorizar la dotación o recuperación de áreas verdes en las diferentes zonas del Cantón;
c. Establecer planes de ordenamiento y desarrollo de las áreas verdes, e índices de rendimiento y estándares de trabajo, en la realización de actividades de mantenimiento y preservación de las mismas;
c. Asistir y supervisar a la sociedad civil a fin de que esta cumpla con los convenios, respecto del mantenimiento y preservación de las áreas concesionadas;
d. Dar asistencia técnica a la comunidad, cuando fuere necesario, en cuanto a la rehabilitación, siembra y mantenimiento de las especies;
d. Realizar campañas de difusión de las áreas verdes realizadas por la Municipalidad, mediante acciones de trabajo con la comunidad Guayaquileña;
e. Fiscalizar y/o supervisar, según sea el caso, la operación, mantenimiento y preservación de las áreas verdes del Cantón;
e. Coordinar las reuniones con las direcciones intervinientes y con las fuerzas vivas del Cantón para la Movilización Cívica; y,
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
f. Las demás que le asignare el Director de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE ASEO CANTONAL, MERCADOS Y SERVICIOS ESPECIALES Art. 78.- Son funciones de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, las siguientes: a. Planificar, coordinar y controlar las actividades necesarias para asegurar la limpieza de la ciudad de Guayaquil y sus parroquias rurales; así como la adecuada disposición final de los desechos generados en el cantón; b. Aprobar la determinación, cuantificación y valoración de las penalizaciones que se apliquen a los contratistas que intervienen en el proceso de recolección y disposición de los desechos en el cantón; c. Planificar, programar, administrar, dirigir, controlar y velar por el buen uso de las instalaciones, adecuado mantenimiento operativo, y manejo eficiente de la red de mercados existentes en el cantón; y recomendar los estudios necesarios para mejorar, readecuar, rehabilitar, reconstruir o edificar los mercados que se requieran para atender eficientemente las necesidades de la comunidad del cantón; d. Sugerir la implementación de normas y procedimientos necesarios para regular y controlar las actividades que se realicen en los mercados municipales; e. Coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones y ordenanzas municipales en los
Estructura y Gestión Administrativas
temas específicamente por el señor Alcalde;
asignados
f. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, g. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Art. 79.Son funciones del Departamento de Planificación, las siguientes: a. Elaborar los términos de referencia para la contratación de servicios o estudios de consultoría relacionados con el tema de aseo urbano y disposición final de los desechos; b. Participar como contraparte en la fiscalización de estudios de consultoría contratados que estén bajo la responsabilidad de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; c. Desarrollar estadísticas para la toma de decisiones en los proyectos que la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales genera (Recolección, Relleno Sanitario, Desechos Hospitalarios, Estero Salado, etc.); d. Analizar el manejo de desechos sólidos peligrosos por parte de industrias, así como el manejo de desechos hospitalarios peligrosos y establecer lineamientos para su disposición final; e. Revisar la logística de recolección de basura en los proyectos de desarrollo de urbanizaciones en proceso de aprobación;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
f. Verificar las planillas mensuales y de reajuste de precios, de los trabajos que realizan las contratistas encargadas de la Prestación de los Servicios de Recolección de Desechos y Disposición Final, determinando los valores a pagar;
que prestan servicios en los mercados municipales, y verificar el cumplimiento de los mismos; d. Coordinar la fiscalización de los contratos de barrido, recolección y disposición final de desechos;
g. Analizar las penalizaciones y sus correspondientes valoraciones observadas a las contratistas por parte de los supervisores de los Departamentos Operativo de Recolección de Desechos y Disposición Final de desechos, para considerarlas en los descuentos de las planillas a pagar por los servicios prestados;
e. Verificar la información relacionada con el proceso de pesaje, las balanzas y la playa de descarga del Relleno Sanitario, a fin de recomendar los correctivos y/o sanciones que sean del caso; y,
h. Brindar asistencia técnica a personas naturales y/o jurídicas sobre temas relacionados con desechos sólidos; y,
DEL DEPARTAMENTO DE ASEO CANTONAL Y SERVICIOS ESPECIALES
i. Las demás que le asignare el Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales. DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Art. 80.Son funciones del Departamento Administrativo Financiero, las siguientes: a. Coordinar la atención de suministros, mobiliario, etc., que requieran los diferentes departamentos de la Dirección; b. Canalizar la oportuna atención de los requerimientos de mantenimiento, tanto de equipos como de las instalaciones de los diferentes departamentos que conforman la Dirección; c. Efectuar el seguimiento de los contratos suscritos con las empresas
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f. Las demás que le asignare el Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.
Art. 81.Son funciones del Departamento de Aseo Cantonal y Servicios Especiales, las siguientes: a. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos suscritos con las compañías encargadas de la prestación de los servicios de barrido, limpieza y recolección de basura del cantón Guayaquil, así como el transporte de la misma hasta el Relleno Sanitario; b. Remitir al Departamento Administrativo y de Planificación, las novedades, deficiencias y contravenciones cometidas por los contratistas municipales encargados de los servicios de barrido, limpieza, recolección y transporte de basura, detectados durante la fiscalización del servicio; c. Planificar y ejecutar operativos para el control de mala disposición de
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desechos sólidos en la ciudad de Guayaquil; d. Proponer políticas para el diseño de campañas educativas dirigidas a la comunidad del cantón, relacionadas con la correcta disposición de basura; e. Atender los reclamos presentados por la ciudadanía sobre la recolección de desechos sólidos y barrido de la ciudad de Guayaquil y sus parroquias rurales; f. Coordinar con el Departamento de Planificación, la solución de los diferentes problemas sobre la prestación de servicio de recolección de desechos y barrido de la ciudad y sus parroquias rurales; g. Planificar, instalar y mantener los tachos de basura, contenedores y cajas roll-on, roll-off de la ciudad de Guayaquil, con excepción de los tachos de acero inoxidable ubicados en los sectores pertenecientes a la regeneración urbana; h. Apoyar al Departamento de Mercados, Bahías y Ferias libres, en los operativos de control del comercio informal; i. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones y ordenanzas municipales relacionadas con gasolineras y estaciones de servicio; estacionamiento de vehículos; letreros, vallas y rótulos; y otros temas específicamente asignados por el señor Alcalde al Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; y, j. Las demás que le asignare el Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.
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DEL DEPARTAMENTO DE DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Art. 82.Son funciones del Departamento de Disposición Final de Desechos, las siguientes: a. Asegurar y verificar la adecuada disposición final de los desechos recolectados en el cantón; b. Proyectar estrategias de explotación del relleno sanitario, así como detectar nuevos sitios de disposición final de desechos; c. Intervenir en los procesos de fiscalización de los servicios contratados para la disposición final de los desechos en rellenos sanitarios u otras alternativas técnicamente aceptadas, asegurando que los servicios que recibe la Municipalidad, se ajusten a las especificaciones y disposiciones técnicas del contrato; d. Verificar que los desechos recolectados y transportados por empresas contratadas para el efecto, coincida con el tipo de desechos que corresponda, según el vehículo, frecuencia y servicio; e. Verificar que los valores pagados al contratista que interviene en el proceso de disposición final de los desechos estén acorde a la información recabada durante el proceso de fiscalización; f. Remitir al Departamento de Planificación las contravenciones cometidas por el contratista de disposición final en el Relleno Sanitario; g. Reportar al Departamento de Aseo Cantonal y Servicios Especiales, las
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novedades que detecte en la flota de vehículos del contratista municipal de recolección de desechos;
de acuerdo con las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales sobre el tema;
h. Remitir diariamente al Departamento Administrativo Financiero, la información relacionada con el proceso de pesaje del contratista municipal de recolección de desechos, vehículos municipales y vehículos particulares que hayan cumplido con el pago de la tasa para la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos;
b. Atender los requerimientos de los usuarios de la red de mercados municipal (comerciantes, dirigentes de asociaciones y comunidad) y solucionar las novedades que se presenten sobre la asignación o reubicación de puestos, generación y pago de valores por servicios de los mercados, y demás trámites que maneje el departamento;
i. Reportar al Departamento Administrativo Financiero, cualquier novedad que se presente en el sistema de pesaje, en las balanzas y en la playa de descarga del Relleno Sanitario referente al tipo de desecho que ha transportado el contratista de recolección, para que se tomen los correctivos y se sancione según sea el caso;
c. Realizar estudios sobre la problemática del comercio informal en la ciudad de Guayaquil a fin de sugerir políticas sobre el ordenamiento del mismo y formular planes de intervención municipal en este tema;
j. Velar por la correcta operación de los equipos del Relleno Sanitario y solicitar los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios, a fin de garantizar su normal funcionamiento; y, k. Las demás que le asignare el Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales. DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS, BAHÍAS Y FERIAS LIBRES Art. 83.Son funciones del Departamento de Mercados, Bahías y Ferias Libres, las siguientes: a. Velar por el buen uso de las instalaciones y el adecuado mantenimiento tanto preventivo como correctivo de los mercados municipales, así como de su entorno
Estructura y Gestión Administrativas
d. Programar, controlar y ejecutar las acciones operativas del proceso de reordenamiento de los comerciantes formales e informales, acorde a las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales relacionadas con el tema; e. Determinar las necesidades administrativas, técnicas y operativas de las diferentes áreas pertenecientes a la red de mercados municipal y gestionar su oportuna atención; f. Coordinar y efectuar el seguimiento de los convenios que se realicen para la prestación tanto de servicios varios por parte de personas naturales o jurídicas particulares (cabinas telefónicas, ventanillas bancarias, etc.), como de programas de orden social, cuyo funcionamiento se realizará en la red de mercados y áreas de ordenamiento municipal;
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g. Proporcionar información sobre los mercados municipales al público en general (estudiantes, otros municipios, prensa, etc.); y,
las instituciones locales de carácter educativo, públicas o privadas, en la organización y participación de dichos actos;
h. Las demás que le asignare el Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.
g. Planificar y supervisar en forma conjunta y coordinada con las demás direcciones municipales, la utilización de recursos asignados por la Municipalidad a organizaciones públicas o privadas del Cantón, con el propósito de organizar y desarrollar eventos culturales;
SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA Y PROMOCIÓN CÍVICA Art. 84.- Son funciones de la Dirección de Cultura y Promoción Cívica, las siguientes: a. Promover, fortalecer y rescatar los valores culturales y artísticos universales, y aquellos propios del cantón;
h. Promover el desarrollo de las culturas vinculadas a la sociedad guayaquileña;
b. Preservar, difundir y mantener el acervo cultural del Cantón, en los límites de la competencia municipal;
i. Promover la suscripción de convenios, con el propósito de aumentar y enriquecer permanentemente el patrimonio del Museo, en lo concerniente a sus fondos culturales y museables;
c. Rescatar, preservar y difundir nuestros valores culturales, artísticos, así como el patrimonio histórico, bibliográfico y cultural del Cantón y la región;
j. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito;
d. Dirigir y orientar la programación de campañas educativas cívico culturales, que promuevan en la comunidad un sentido de pertenencia con su localidad y Cantón;
k. Prestar asesoría a las áreas que así lo requieran en los temas de su competencia;
e. Dirigir la elaboración del material didáctico, informativo y educativo, con el sustento histórico, acorde con las políticas adoptadas por el Concejo Cantonal o el Alcalde de Guayaquil;
m. Las demás que le asignare el Alcalde.
f. Organizar conjuntamente con la Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad, los actos oficiales de la Alcaldía, y asesorar a
Art. 85.Son funciones del Departamento de Biblioteca, las siguientes:
Estructura y Gestión Administrativas
l. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y,
DEL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA
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a. Seleccionar, procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentales en soportes físicos, virtuales, tecnológicos, etc., que permitan a la población tener un mayor acceso a la información disponible en la Biblioteca y en las redes de información locales o en las redes que conforme la Biblioteca; b. Aplicar modernas tecnologías que permitan ofrecer a la comunidad servicios de acceso a la información, fomento de la lectura, desarrollo cultural y servicios de información comunitaria; c. Elaborar y participar en programas, proyectos y convenios que contribuyan a la difusión del patrimonio cultural de la ciudad; d. Planificar, coordinar y controlar la edición de obras bibliográficas que son patrimonio cultural de la nación; e. Modernizar la atención y venta de dichas publicaciones, dentro de la librería de la Biblioteca; y, f. Las demás que le asignare el Director de Cultura y Promoción Cívica. DEL DEPARTAMENTO DE MUSEO Art. 86.Son funciones Departamento de Museo, siguientes:
del las
a. Exponer en forma didáctica y atractiva los bienes culturales pertenecientes al Museo Municipal, incluidos en los fondos históricos, arqueológicos, etnográficos y antropológicos;
identidad de los guayaquileños, y el papel protagónico que han desempeñado en la historia ecuatoriana como elemento vital para el desarrollo del país, mediante proyectos como el de "Museo viajero-itinerante", "Teatrito itinerante de títeres" o "El Museo cobra vida"; c. Contribuir con el mejoramiento del nivel cultural de la comunidad; d. Brindar alternativas turísticas a quienes nos visiten física o virtualmente, tendentes al conocimiento de los sitios en donde se formó nuestra identidad; e. Proporcionar los espacios físicos y la infraestructura necesaria, que impulse la difusión de actividades de tipo cultural, tales como: exposiciones de pintura, escultura y otras manifestaciones artísticas; f. Contribuir con el adelanto teórico y práctico de los artistas mediante la correcta evaluación de su obra y la conformación de Ciclos de Charlas en el marco de las exposiciones artísticas, tanto en el mes de julio como en el mes de octubre; g. Dar a conocer el valor de la plástica local y nacional por intermedio del proyecto "Salón de Julio Internacional", que no es otra cosa que la de exponer las principales obras que han ganado el Salón de Julio en los últimos años, haciendo que éstas viajen a los mejores Museos de Arte Moderno y Contemporáneo de América; y, h. Las demás que le asignare el Director de Cultura y Promoción Cívica.
b. Rescatar y resaltar los valores y la
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN CÍVICA Art. 87.Son funciones del Departamento de Promoción Cívica, las siguientes: a. Planificar, programar, y difundir las actividades para las Campañas Educativas y de Promoción y Acción Cívica, que lleva adelante la Dirección, y las que en este sentido disponga el Alcalde y Concejo Cantonal de Guayaquil, funciones compartidas con la Biblioteca y el Museo Municipal; b. Promover campañas educativas de carácter cívico - cultural, en base de lo dispuesto en las ordenanzas municipales con el objeto de desarrollar su conocimiento y fomentar su difusión, funciones compartidas con la Biblioteca y el Museo Municipal; c. Elaborar material didáctico, informativo y educativo con el debido sustento histórico, acorde con las políticas adoptadas por el Alcalde y el Concejo Cantonal de Guayaquil, funciones compartidas con la Biblioteca y el Museo Municipal; d. Asesorar a las instituciones locales de carácter educativo, públicas o privadas, para la organización y participación en los actos oficiales de la Alcaldía; e. Coordinar los actos oficiales, de carácter civil, cultural y social a los que asiste el Alcalde y velar por que se cumplan las normas protocolarias y ceremoniales; y, f. Las demás que le asignare el Director de Cultura y Promoción Cívica.
Estructura y Gestión Administrativas
SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y VIGILANCIA Art. 88.- Son funciones de la Direcciones de Justicia y Vigilancia, las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, dentro de la esfera de sus funciones; b. Organizar y administrar la acción y vigilancia y control municipal; c. Asignar a las diferentes comisarías los casos, para el juzgamiento y sanciones de las infracciones y contravenciones de la Ley, Ordenanzas y Reglamentos Municipales; d. Velar por una adecuada administración interna adoptando los procedimiento necesarios para coordinar con la Dirección Financiera, el cobro de las sanciones impuestas; e. Controlar la correcta aplicación de la sanciones que se impusieren y que éstas sean cumplidas conforme a las normas de derecho y a las Leyes vigentes; f. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito; g. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, h. Las demás que le asignare el Alcalde.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Art. 91.Son funciones del Departamento de Inquilinato, las siguientes:
DE LAS COMISARIAS MUNICIPALES Art. 89.- Son funciones de Comisarías Municipales, siguientes:
las las
a. Juzgar y sancionar a los infractores y contraventores de las normas legales en materia municipal; b. Procurar el cumplimiento de la Ley, Ordenanzas y demás disposiciones legales municipales en coordinación con otras unidades administrativas; c. Disponer el cumplimiento de las sanciones aplicadas a través de acciones pertinentes; y, d. Las demás que le asignare el Director de Justicia y Vigilancia. DEL DEPARTAMENTO DE DELEGADOS Art. 90Son funciones del Departamento de Delegados, las siguientes:
a. Mantener un registro de control de los bienes inmuebles designados al arrendamiento, así como de los cánones de alquiler establecidos según la Ley; b. Las demás que le asignare el Director de Justicia y Vigilancia. SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Art. 92.- Son funciones de la Dirección de Obras Públicas, las siguientes: a. Planear, programar y proyectar las obras públicas locales necesarias para la realización de los proyectos de desarrollo físico cantonal y de los planes reguladores de desarrollo urbano del cantón;
a. Planificar y coordinar las tareas a ser realizadas por los supervisores y delegados municipales;
b. Coordinar con las empresas públicas y privadas responsables de la prestación de servicios públicos, la ejecución de trabajos que impliquen rotura de calles y aceras en los diferentes sectores de la ciudad;
b. Vigilar el cumplimiento de las normas y ordenanzas municipales, dentro de la esfera de sus funciones;
c. Llevar a cabo la construcción de las obras aprobadas por administración directa, contrato o concesión;
c. Poner a órdenes de los Comisarios Municipales a los infractores de las Leyes y Ordenanzas; y,
d. Realizar la apertura, conservación y mantenimiento de los caminos que no hayan sido declarados de carácter nacional, y rectificar, ensanchar y mantener caminos vecinales ubicados en el Cantón;
d. Las demás que le asignare el Director de Justicia y Vigilancia. DEL DEPARTAMENTO DE INQUILINATO
Estructura y Gestión Administrativas
e. Cuidar que las vías públicas se encuentren libres de obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso, y proporcionar lugares
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
apropiados para el estacionamiento de vehículos; f. Contribuir a la planificación y solución del problema de la vivienda económica de interés social; g. Coordinar con las direcciones municipales y personas naturales o jurídicas que correspondan, la implementación y monitoreo del sistema de semaforización que competa a la Municipalidad; h. Coordinar y ejecutar, según corresponda, el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes, equipos y sistemas eléctricos municipales, instalados en lugares públicos en diversas zonas de la ciudad; i. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, j. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Art. 93.Son funciones Departamento Administrativo siguientes:
del las
a. Coordinar y supervisar las tareas administrativas de la Dirección de Obras Públicas; b. Clasificar la correspondencia y documentación administrativa de la Dirección de Obras Públicas, y efectuar el seguimiento de su atención en lo que a la Jefatura Administrativa se refiere; c. Preparar las comunicaciones del área administrativa para la firma del Director;
Estructura y Gestión Administrativas
d. Organizar y controlar el despacho de la correspondencia de la Dirección a sus respectivos destinatarios; e. Tramitar e implementar ampliaciones de plazo de contratos de fiscalización;
las los
f. Coordinar el cumplimiento de las acciones dispuestas a diversas áreas de la Dirección de Obras Públicas que le asigne el Director; y, g. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DE LA SECCIÓN DE ARCHIVO Art. 94.- Son funciones de la Sección de Archivo las siguientes: a. Recibir, clasificar y archivar las planillas, actas y demás documentos que ingresan al área; b. Controlar los contratos y demás documentos que debidamente autorizados salen del área por requerimiento de los supervisores de la Dirección de Obras Públicas y demás personal municipal; c. Controlar los Boletines de Egreso y Planillas por obras pagadas a los contratistas; d. Atender las solicitudes de los contratistas de la Dirección referente a información perteneciente al archivo técnico; y, e. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas.
DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Art.95Son funciones del Departamento de Estudios y Programación, las siguientes: a. Realizar estudios de factibilidad para determinar la construcción de obras civiles, viales, parques, etc.; b. Coordinar los levantamientos topográficos preliminares y los diseños de las obras a realizarse; c. Elaborar las bases, especificaciones técnicas y presupuestos referencias de las obras que realizará la Dirección de Obras Públicas;
DE LA SECCIÓN DE ESTUDIOS Art. 96.- Son funciones de la Sección de Estudios las siguientes: a. Dirigir los estudios técnicos que se realicen para las obras a ejecutarse por administración directa; b. Revisar y controlar las planillas de estudios técnicos contratados; y, c. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DE LA SECCIÓN DE PROGRAMACIÓN
d. Revisar y, de ser el caso, aprobar los estudios preliminares y diseños definitivos de estudios contratados;
Art. 97.- Son funciones de la Sección de Programación, las siguientes:
e. Inspeccionar e informar, según le asigne el Director de Obras Públicas, respecto de las solicitudes que presentan los moradores del cantón requiriendo la ejecución de obras;
a. Procesar las autorizaciones del señor Alcalde para la elaboración de proyectos, a fin de que sean considerados en la pro forma presupuestaria del ejercicio económico correspondiente;
f. Determinar las áreas de terreno afectadas por los proyectos de obras, así como el presupuesto para las indemnizaciones por expropiaciones;
b. Supervisar la elaboración de los cronogramas de trabajo de las obras a ejecutarse; y,
g. Elaborar los planos de las vías, edificaciones y tras obras que realizará la Dirección de Obras Públicas; h. Analizar y proponer prioridades de estudios y proyectos de obras; i. Por delegación del Director de Obras Públicas, tramitar las planillas que por elaboración de estudios se presenten; y, j. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas.
Estructura y Gestión Administrativas
c. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DE LA SUBDIRECCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Art. 98.- Son funciones de la Subdirección de Obras por Administración Directa, las siguientes: a. Planificar, organizar y ejecutar las obras que realizará la Municipalidad de Guayaquil por administración directa;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
b. Controlar y supervisar que las obras que se realizan por administración directa, cumplan con los diseños de los planos, las especificaciones técnicas y cronogramas de trabajo establecidos; c. Revisar las resoluciones del Concejo Cantonal en las que se autorice la ejecución de obras por administración directa, a fin de determinar su ubicación, rubros de trabajo y cantidades de obra; d. Autorizar las solicitudes de materiales de construcción requeridas por los supervisores para la ejecución de obras; e. Controlar la asignación de la maquinaria y equipo pesado municipal requeridos por los supervisores para la ejecución de las obras, y velar por su buen uso y adecuado mantenimiento tanto preventivo como correctivo; f. Controlar la explotación y producción de material pétreo en la cantera municipal para la ejecución de obras; g. Asignar guardianes en los campamentos de obra municipal, para la custodia de los materiales de construcción y maquinaria que se utilicen en las mismas; h. Inspeccionar e informar, según le asigne el Director de Obras Públicas, respecto de las solicitudes que presentan los moradores del cantón requiriendo la ejecución de obras; i. Por delegación del Director de Obras Públicas, tramitar las planillas que por órdenes de trabajo se presenten; y,
Estructura y Gestión Administrativas
j. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DEL DEPARTAMENTO DE BODEGA Art. 99.Son funciones Departamento de Bodega, siguientes:
del las
a. Efectuar, de acuerdo a las normativas correspondientes, la recepción y despacho de los insumos, suministros y materiales que forman parte del stock municipal para obras públicas; b. Asegurar la oportuna provisión de los insumos, suministros y materiales que forman parte del stock de bodega, para una efectiva atención de los requerimientos derivados de la ejecución de obra pública municipal a través de administración directa; c. Velar por el buen estado, seguridad y conservación de los insumos, suministros y materiales que se almacenen en sus instalaciones; y, d. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS ELÉCTRICAS Art. 100.- Son funciones del Departamento de Obras Eléctricas, las siguientes: a. Planificar y ejecutar los trabajos de obras eléctricas por Administración Directa; b. Controlar y supervisar que las obras eléctricas en proceso cumplan con los parámetros definidos y demás especificaciones técnicas aprobados en los planos de obra;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
c. Realizar el mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de parques, peatonales y alumbrado público en el cantón Guayaquil; d. Coordinar con las empresas responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en el cantón, la instalación y mantenimiento de redes de alumbrado y luminarias; e. Elaboración de proyectos y ejecución de mejoras en el sistema de alumbrado público del cantón Guayaquil; f. Estudio y desarrollo de proyectos de ahorro de consumo de energía eléctrica y de utilización de energía renovable; g. Atender requerimientos en área eléctrica de las diferentes dependencias municipales; h. Revisión de planillas de consumo de energía eléctrica de las diferentes dependencias municipales, y alumbrado público de la ciudad; y, i. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DE LA SUBDIRECCIÓN DE OBRAS POR CONTRATO Art. 101.- Son funciones de la Subdirección de Obras por Contrato, las siguientes: a. Controlar y supervisar las obras contratadas por la Municipalidad de Guayaquil y velar porque estas sean realizadas de acuerdo a los diseños de los planos, especificaciones técnicas y cronogramas de trabajo establecidos;
Estructura y Gestión Administrativas
b. Revisar los contratos de obra que suscriba la Municipalidad de Guayaquil, a fin de determinar la ubicación y cantidades de las obras a ejecutarse; c. Inspeccionar los sitios de trabajo con el objeto de constatar el desarrollo de las actividades; d. Convocar y mantener reuniones de trabajo periódicas con el personal de supervisión y fiscalización de las obras, así como con las empresas de servicio público para conocer el avance de los trabajos, los problemas que se presenten y arbitrar las medidas para solucionarlos; e. Determinar, de ser necesario, conjuntamente con la supervisión y fiscalización, los excedentes en las cantidades de obra que se requiera ejecutar para conseguir el objeto de los contratos suscritos, así como las ampliaciones de plazo que sean necesarias tanto en la ejecución de obras como en la fiscalización de las mismas; f. Tramitar y suscribir las actas de recepción provisional y definitiva de las obras ejecutadas, así como las de la correspondiente fiscalización; g. Aprobar las planillas de ejecución de obras que cumplan con lo estipulado; y, h. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DEL DEPARTAMENTO DE REAJUSTES Art. 102.- Son funciones del Departamento de Reajustes, las siguientes:
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
a. Elaborar las fórmulas polinómicas y modificatorias que se requieran para la firma y terminación de los contratos; b. Realizar los reajustes pertinentes tanto de anticipos como de planillas de los contratos que correspondan; c. Elaborar las liquidaciones de las planillas de los contratos así como de los reajustes de las planillas de fiscalización y de estudios; y, d. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DE LA UNIDAD DE PROYECTOS CAF-BEDE Art. 103.- Son funciones de la Unidad de Proyectos CAF-BEDE, las siguientes: a. Supervisar y controlar la fiscalización de todas las obras a ser ejecutadas con préstamos otorgados por la CAF y el BEDE; b. Exigir y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan; c. Coordinar acciones con las empresas encargadas de atender los servicios públicos y gestionar ante estas las reubicaciones o construcción de obras de infraestructura, de tal manera que se garantice la ejecución de las obras contratadas por la Municipalidad, sin retrasos; d. Procurar que exista una cordial relación entre las empresas que realicen la fiscalización con las compañías o consorcios contratistas de estas obras;
Estructura y Gestión Administrativas
e. Por delegación del Director Municipal de Obras Públicas, tramitar las planillas de ejecución de obras y de fiscalización de las mismas que presenten los proyectos que desarrolle la unidad; f. Mantener permanentemente informado al Director de Obras Públicas, y al Alcalde cuando lo requiera, de los avances de obras y novedades y/o actividades más importantes que se produzcan en el proceso constructivo; y, g. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y ÁREAS RECREATIVAS POPULARES Art. 104.- Son funciones de la Unidad Ejecutora de Parques, Áreas Verdes y Áreas Recreativas Populares, las siguientes: a. Planificar, dirigir, supervisar e impulsar la construcción de las obras civiles, especiales y agronómicas, para la implementación y funcionamiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas populares, y de las obras complementarias que se requieran; b. Realizar en coordinación con la Dirección de Áreas Verdes y Movilización Cívica, los estudios, diseños definitivos y presupuestos de los proyectos para parques, áreas verdes y áreas recreativas populares con el equipamiento correspondiente, que se pondrán a consideración y aprobación del Alcalde; c. Por delegación del Director de Obras Públicas, realizar por
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
administración directa la ejecución de las obras proyectadas por la Unidad, que han sido aprobadas y autorizadas por el Alcalde y el Concejo Cantonal; d. Exigir y verificar el cumplimiento del cronograma de trabajo y especificaciones técnicas de las obras, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan; e. Controlar la utilización correcta de materiales y mano de obra calificada en la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto; f. Por delegación del Director Municipal de Obras Públicas, tramitar las planillas que presenten los proyectos que desarrolle la unidad; y, g. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO LOTES CON SERVICIOS Art. 105.- Son funciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto Lotes con Servicios, las siguientes: a. Supervisar y controlar la ejecución de las obras requeridas para la total implementación del proyecto municipal “ Lotes con Servicio”, así como los trabajos de fiscalización del mismo; b. Exigir y verificar el cumplimiento del cronograma de trabajo y especificaciones técnicas de las obras, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan;
Estructura y Gestión Administrativas
c. Gestionar y coordinar las acciones necesarias con las empresas responsables de la prestación de los servicios públicos, a fin de que estas ejecuten oportunamente las obras de infraestructura, reubicaciones o arreglos requeridos por el proyecto; d. Controlar la utilización correcta de materiales y mano de obra calificada en la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto; e. Mantener permanentemente informado al Director de Obras Públicas, y al señor Alcalde, cuando así lo requiera, de los avances de obras, novedades y de las actividades más importantes que se produzcan en el proceso constructivo del proyecto; f. Por delegación del Director Municipal de Obras Públicas, tramitar las planillas de ejecución de obras y de fiscalización de las mismas que se presenten en desarrollo del proyecto; y, g. Las demás que le asignare el Director de Obras Públicas. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA METROPOLITANA Art. 106.- Son funciones de la Dirección de Policía Metropolitana, las siguientes: a. Planificar y dirigir operativos de control periódicos que garanticen el correcto cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; b. Coordinar y participar, si así lo dispusiere el Alcalde, en operaciones conjuntas con las demás
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Instituciones encargadas de velar por la seguridad y orden del Cantón; c. Precautelar la seguridad de los funcionarios, bienes e instalaciones municipales; d. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, e. Las demás que le asignare el Alcalde. DE LA COMANDANCIA Art. 107.- Son funciones de Comandancia, las siguientes:
la
a. Coordinar y ejecutar los operativos de control dispuestos por la Dirección de la Policía Metropolitana b. Organizar al personal operativo de Policías Metropolitanos en equipos de trabajo que permitan un efectivo cumplimiento de los objetivos de la Dirección; c. Ejercer un estricto control respecto a la moral, disciplina y presentación del personal, para lograr un correcto cumplimiento de sus labores; d. Resguardar el orden y disciplina en el desarrollo de actividades que realicen las demás direcciones de la Municipalidad; y, e. Las demás que le asignare el Director de Policía Metropolitana.
DE LA UNIDAD DE OPERATIVOS ESPECIALES Art. 108.- Son funciones de la Unidad de Operativos Especiales, las siguientes:
a. Coordinar y Supervisar el cumplimiento de lo establecido en las ordenanzas y demás disposiciones municipales que se encuentran vigentes, a través de la ejecución de operativos de control que permitan erradicar el comercio informal que ilegalmente se asientan a lo largo y ancho de la ciudad; b. Efectuar el seguimiento de las acciones o medidas correctivas adoptadas por los infractores, según el tipo de contravención detectada; c. Coordinar con otras unidades administrativas los operativos de control, mismos que permitan verificar el cumplimiento de las normas establecidas para el efecto; d. Sugerir controles que permitan verificar el cumplimiento de las normas establecidas por la institución; e. Las demás que asignare el Director de la Policía Metropolitana; DE LA BODEGA DE BIENES DECOMISADOS Art 109.-Son funciones de la Bodega de Bienes Decomisados, las siguientes: a. Efectuar el control de ingresos y egresos de bienes decomisados por la Policía Metropolitana; b. Custodiar los bienes decomisados hasta que legal y reglamentariamente sea dispuesto su egreso de las bodegas; c. Aplicar las disposiciones que
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sobre los bienes decomisados dicte el Concejo Cantonal y el Alcalde de Guayaquil; BANDA DE MÚSICOS Art. 110.- Son funciones de la Banda de Músicos, las siguientes: a. Fomentar la cultura, a través de presentaciones previamente programadas, y dispuesta por el Alcalde de Guayaquil; b. Programar ensayos periódicos a fin de mantener y actualizar las marchas y canciones que entona la Banda Municipal; SECCIÓN OCTAVA DIRECCIÓN DE SALUD E HIGIENE Art. 111.- Son funciones de la Dirección de Salud e Higiene, las siguientes: a. Diseñar, dirigir y evaluar las campañas de educación y promoción de la salud, que se realicen con la comunidad para promover estilos de vida saludables en la población del cantón Guayaquil; b. Programar, dirigir y evaluar la prestación de asistencia médica quirúrgica, odontológica, veterinaria, laboratorio clínico y de gabinete, en los diferentes niveles de complejidad, en los ámbitos preventivo y curativo, brindados a la población de las comunidades, especialmente de los sectores urbano marginales y rurales del cantón Guayaquil; c. Diseñar y dirigir programas de control sanitario en el Cantón Guayaquil, en las áreas de
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comercialización de productos de consumo humano por parte de comerciantes formales e informales y eliminación de plagas, tendentes a reducir la proliferación de enfermedades en la comunidad; d. Coordinar acciones con el Comité Interinstitucional de Salud, Consejo Cantonal de Salud y Organismos Internacionales, en el desarrollo de programas, planes y proyectos que beneficien a la población de las comunidades urbano marginales y rurales del cantón Guayaquil; e. Dirigir el proceso de faenamiento a través del Jefe Administrativo Operativo y de los profesionales técnicos, en el Matadero Municipal del Barrio Cuba; así como controlar el transporte y comercialización de la carne en el cantón Guayaquil; f. Dirigir el control sanitario del Centro de Inspección Sanitaria; g. Dirigir y controlar el sistema de certificación de la calidad sanitaria e higiénica de la carne faenada en los camales urbanos y rurales, tanto municipales como particulares; h. Brindar asistencia técnica en los operativos de control realizados por la Dirección de Justicia y Vigilancia, cuando éstos lo requieran, o intervenir directamente a través de operativos especiales en las diferentes zonas del Cantón por disposición del Alcalde y en coordinación con la Dirección de Justicia y Vigilancia; i. Elaborar políticas y normas en el área de Salud Pública e Higiene, a través de políticas municipales de salud, sustentables, sostenibles, eficientes, eficaces, con carácter universal y de servicio,
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
promoviendo a través de estos estilos y condiciones de vida saludables, que preserven la salud de la población del cantón Guayaquil, las que serán puestas a consideración del Señor Alcalde para su aprobación; j. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, k. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE SALUD E HIGIENE Art. 112- Son funciones del Departamento de Control de Salud e Higiene, las siguientes: a. Fomentar, a través de la educación para la salud, la prevención de enfermedades de mayor incidencia de morbilidad; b. Programar y ejecutar la capacitación a los vendedores de alimentos y empleados de mercados, en la correcta manipulación de alimentos y observación de normas establecidas por la Municipalidad; c. Brindar asistencia médica integral preventiva a la comunidad del Cantón Guayaquil, a través de las Brigadas de Salud Comunitarias y Curativa, mediante las Clínicas Rodantes, Dispensarios, Centros de Salud y Hospitales del Día; d. Programar y ejecutar proyectos de salud preventiva intradomiciliaria, para contribuir al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población, en los sectores urbano marginales y parroquias rurales del cantón Guayaquil;
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e. Ejecutar programas, planes y proyectos, determinados por el Comité Interinstitucional de Salud, referentes a la prevención de enfermedades en la población del cantón Guayaquil; f. Contribuir a la definición de políticas y normas de salud pública e higiene, en base a las cuales trabajará la Corporación Municipal; y,. g. Las demás que le asignare el Director de Salud e Higiene. DEL MATADERO MUNICIPAL Y DEL CENTRO DE INSPECCIÓN SANITARIA Art. 113.- Son funciones del Matadero Municipal y del Centro de Inspección Sanitaria, las siguientes: a. Planificar, programar y dirigir sus actividades en función de su capacidad instalada, demanda de los clientes o comerciantes de ganado, en concordancia con las Leyes y Reglamentos vigentes; b. Controlar y supervisar el funcionamiento del sistema de control de calidad del ganado que ingresa en el matadero, así como del proceso de faenamiento y servicios cárnicos; igual sistema de control de calidad deberá regir en el Centro de Inspección Sanitaria; c. Verificar que las operaciones de transporte y comercialización estén apegados a las normas y procedimientos técnicos e higiénicos sanitarios; d. Sugerir las normas y procedimientos necesarios para regular y controlar las actividades del Matadero Municipal, y del centro de
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inspección Sanitaria; e. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud e higiene por parte del usuario externo y del personal que labora en el matadero municipal, y en el centro de Inspección Sanitaria, a fin de evitar paralizaciones en el proceso de faenamiento y garantizar la calidad de la carne; f. Difundir y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para los comerciantes e introductores de ganado; g. Administrar y mantener un sistema de información estadístico, sobre la procedencia y faenamiento del ganado para uso interno, como de los organismos de control, en los términos que las leyes vigentes lo señalen; h. Cumplir con las normas e implementación de medidas necesarias para la preservación y cuidado del medio ambiente; i. Supervisar los procesos operativos de los camales rurales; y, j. Las demás que le asignare el Director de Salud e Higiene. SECCIÓN NOVENA DE LA DIRECCIÓN DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES Art. 114.- Son funciones de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, las siguientes: a. Dirigir, organizar y supervisar las actividades relacionadas con Terrenos y Donaciones; Áreas Periféricas y Legalización de
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Tierras; y Parroquias;
Supervisión
de
b. Realizar chequeos periódicos de las condiciones que se encuentran los archivos de contratos de arrendamientos, donaciones, comodatos, traspasos, o ventas de Terrenos Municipales; c. Presentar ante la comisión de Terrenos y Donaciones, los trámites concluidos de arrendamientos, donaciones, comodatos, traspaso, o ventas de terrenos de propiedad municipal; d. Coordinar con las Direcciones correspondientes la delimitación de las zonas que serán consideradas áreas periféricas, a efectos de establecer el ámbito territorial de actividades de su dirección; e. Velar por que se mantengan actualizada la información sobre los terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Guayaquil; f. Controlar el uso adecuado a los predios de propiedad municipal; g. Verificar la renovación de los contratos de arrendamiento;, h. Controlar el uso y manejo de los bienes muebles y servicios municipales en las parroquias rurales; i. Elaborar informes periódicos y presentarlos al Alcalde sobre las actividades realizadas por la Dirección; j. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
k. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, l. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE DONACIONES Art. 115.- Son funciones del Departamento de Donaciones, las siguientes: a. Receptar solicitudes de donaciones y comodato de tierras por parte de los ciudadanos del Cantón y controlar su tramitación; así como solicitudes de rectificación de Escritura de Donación; b. Mantener un registro actualizado de terrenos entregados en donación y comodato;
municipal amparados en leyes, Decretos y Ordenanzas, a favor de los posesionarios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en las Leyes y Ordenanzas respectivas; b. Realizar los censos socioeconómicos de los posesionarios de terrenos municipales ubicados en los sectores amparados por Leyes, Decretos y Ordenanzas; c. Llevar un registro actualizado y sistematizado de los trámites de Legalización de Tierras; d. En coordinación con otras direcciones municipales, planificar y ejecutar los proyectos de reasentamientos controlados en las zonas urbanas marginales;
c. Realizar las investigaciones sobre aspectos físicos y socio-económico de los solicitantes;
e. Determinar conjuntamente con la Dirección respectiva las líneas de fábrica en las zonas urbanas marginales;
d. Absolver las consultas puestas a su conocimiento que sean de su competencia;
f. Elaborar informes a la Dirección indicando problemas detectados y posibles soluciones;
e. Mantener informado al Director de las novedades que se presenten; y,
g. Planificar el crecimiento ordenado y evitar la ocupación y uso indiscriminado de las áreas periféricas; y,
f. Las demás que le asignare el Director de Terrenos y Servicios Parroquiales. DEL DEPARTAMENTO DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS Y ÁREAS PERIFÉRICAS
h. Las demás que le asignare el Director de Terrenos y Servicios Parroquiales. DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARROQUIALES
Art. 116.- Son funciones del Departamento de Legalización de Tierras y Áreas Periféricas, las siguientes:
Art. 117.- Son funciones del Departamento de Servicios Parroquiales, las siguientes:
a. Realizar y supervisar la legalización de los terrenos de propiedad
a. Solicitar, coordinar, supervisar o ejecutar los proyectos que se
Estructura y Gestión Administrativas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
realicen en las parroquias rurales del Cantón;
DEL DEPARTAMENTO DE TERRENOS
b. Supervigilar conjuntamente con la Dirección respectiva de esta Municipalidad que en dichas circunscripciones territoriales se dé fiel cumplimiento a las normas, ordenanzas y procedimientos legales pertinentes;
Art. 118.- Son funciones del Departamento de Terrenos y Donaciones, las siguientes:
c. Presentar proyectos técnicos que promuevan el desarrollo de las parroquias rurales y sus recintos;
b. Emitir los contratos de arrendamiento, previo cumplimiento de lo establecido en Leyes, Reglamentos y Ordenanzas; y velar porque los arrendatarios se mantengan al día en el pago de los cánones respectivos;
d. Controlar el uso y manejo de los bienes muebles y servicios municipales en las parroquias rurales; e. Controlar y verificar mediante los supervisores de las parroquias rurales, conjuntamente con las direcciones respectivas, el mantenimiento de cementerios, camales, mercados y vía pública respectivamente; f. Velar por el mantenimiento del servicio de energía eléctrica en las parroquias rurales donde otorgue la Municipalidad; g. Realizar proyectos de promoción social en las circunscripciones de las parroquias rurales; h. Procurar el mejoramiento del hábitat y la conservación del medio ambiente, en las parroquias rurales en coordinación con la Dirección de Salud e Higiene; i. Estudiar y promover reformas de carácter técnico administrativo; y, j. Las demás que le asignare el Director de Terrenos y Servicios Parroquiales.
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a. Controlar la tenencia por parte de terceros de los terrenos que son de propiedad del municipio;
c. Renovar los contratos de arrendamiento y actualizar los traspasos de los terrenos municipales; d. Ejecutar y supervisar la compraventa de solares en concordancia con los arrendamientos preexistentes sobre los mismos predios; e. Verificar que los excedentes de terrenos o fajas de propiedad municipal y realizar las respectivas ventas en el caso de que los mismos se encuentren anexos a terrenos de propiedad privada; f. Mantener un registro actualizado de las ventas de excedentes; g. Supervisar el ingreso de las solicitudes para acceder a los beneficios del Programa Mucho Lote, con los valores por concepto de cuota de entada; h. Calificar, aprobar o rechazar, conjuntamente con la Comisión, las carpetas ingresadas que no cumplen lo dispuesto por la Ordenanza;
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i. Remitir las carpetas de los postulantes, una vez aprobadas por la Comisión, a las entidades bancarias participantes; j. Realizar la adjudicación de los postulantes que han sido aprobados por las entidades bancarias (compra a crédito), o que han cancelado de contado, y remitir a las Notarías para la elaboración de las Escrituras Públicas, y concluir con la entrega del Título de Propiedad al beneficiario; y, k. Las demás que le asignare el Director de Terrenos y Servicios Parroquiales. SECCIÓN DÉCIMA DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO, RELACIONES INTERNACIONALES Y COMPETITIVIDAD Art. 119.- Son funciones de la Dirección de Turismo, Relaciones Internacionales y Competitividad, las siguientes: a. Identificar los problemas que en el ámbito de desarrollo del turismo tiene el cantón, manteniendo intercambios de información y diagnóstico permanentes, con los sectores oficiales y privados que tengan que con esta materia; b. Definir políticas y estrategias para solucionar y superar los problemas que en dicho ámbito se identifiquen, y a la vez impulsar el desarrollo progresivo de la actividad turística y el turismo en el cantón; c. Planificar acciones, programas y proyectos debidamente sustentados, e integrarlos en un Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo Municipal, el que será puesto a
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consideración del Alcalde y Concejo Cantonal, para que su aprobación y ejecución. Dicha ejecución podrá ser directa, o también coordinada con entidades públicas o instituciones o personas jurídicas privadas; d. Gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos en el ámbito turístico con entidades e instituciones del sector público y privado, nacionales e internacionales, procurando la asistencia de recursos financieros suficientes para estos fines; e. Establecer una estructura administrativa ágil y eficiente, sin excesos burocráticos y gastos superfluos, que adquiera la experiencia necesaria para proporcionar asistencia técnica y capacitación en las áreas de su competencia a entidades, instituciones o personas particulares; f. Mantener un registro permanente y actualizado de proyectos del ámbito turístico, tanto municipales como estatales y, o privados, susceptibles de una futura ejecución y, o promoción por parte del Municipio u otros auspiciantes; g. Dirigir, planificar, supervisar y velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, ordenanzas y demás disposiciones relativas al turismo y la actividad turística; h. Impulsar la aplicación y el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, ordenanzas y demás disposiciones relativas al turismo y la actividad turística; i. Impulsar acciones a favor de la atención integral del desarrollo
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turístico en el cantón, tanto a través de las estructuras administrativas municipales, como en coordinación con entidades públicas e institucionales y personas privadas; j. Desarrollar programas de educación turística comunitaria a través de la difusión por la prensa y el Marketing, o escuelas, colegios, universidades o institutos similares, para complementar cada una de las acciones municipales en el área de preservación, fomento y desarrollo del turismo; k. Obtener y mantener el catastro actualizado de recursos turísticos, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes; l. Evaluar permanentemente la acción y resultados de la Dirección y la entidad, sistematizar sus experiencias y compartirlas a nivel local o nacional; m. Desarrollar con el apoyo de la Cámara Provincial de Turismo y de las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades turísticas en el cantón, planes y programas que permitan posicionar adecuadamente la imagen de la ciudad y del cantón como destino turístico acogedor, seguro, hospitalario, respetuoso del medio ambiente, y con atractivos suficientes para motivar al visitante su deseo de permanecer en estas localidades por mayor tiempo, o retornar en otras ocasiones; n. Coordinar con la Dirección de Cultura y Promoción Cívica la difusión de las manifestaciones culturales vernáculas, tradicionales o históricas de la ciudad y el Cantón;
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o. Analizar y proponer al Alcalde y el Concejo, para sus decisiones, alianzas estratégicas con otras entidades oficiales o particulares para la creación de corredores turísticos, centros integralmente planificados, productos multidestinos regionales y, o p. Analizar y presentar al Alcalde, para su resolución y posterior aprobación del Concejo Cantonal,, propuestas para la declaratoria de "zonas de interés turístico cantonal", en base a estudios que se realicen con recursos propios o de otras fuentes, cuidando que se contemplen en ello; q. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito; r. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, s. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TURÍSTICA Art. 120.- Son funciones del Departamento de Planificación Turística, las siguientes: a. Elaborar planes para el desarrollo turístico de los atractivos del cantón, tanto en parroquias urbanas como rurales; b. Planificar rutas turísticas para el Cantón, desde el área urbana hasta las zonas rurales y desde la ciudad hasta otros lugares del país; c. Mantener el inventario de atractivos turísticos del Cantón, sea este elaborado por la propia institución o
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por el Ministerio de Turismo d. Recomendar y asesorar a otras dependencias municipales sobre las facilidades turísticas que deben ser implantadas en los proyectos urbanos y rurales que realiza la ciudad; e. Efectuar el control del catastro turístico y supervisar el mantenimiento del mismo; f. Coordinar las acciones necesarias con la Subsecretaría de Turismo, Cámara Provincial de Turismo y otras instituciones y dependencias municipales involucradas en el proceso de concesión y control del pago de la Tasa Anual de Turismo; g. Las demás que le asignare el Director de Turismo, Relaciones Internacionales y Competitividad. DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Art. 121.- Son funciones del Departamento de Promoción y Control de la Calidad de los Servicios Turísticos, las siguientes: a. Definir y establecer conjuntamente con la Dirección, las políticas y estrategias para la promoción turística del Cantón; b. Planificar y diseñar material promocional de sitios turísticos y de proyectos de carácter turístico educativo, enmarcados en el plan estratégico de Desarrollo Turístico Municipal; c. Coordinar estrategias y acciones en el campo promocional y educativo con las demás direcciones
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municipales relacionadas con el ámbito turístico, propiciando la difusión de las manifestaciones culturales; d. Formular y sugerir conjuntamente con la Dirección, la expedición de la normatividad correspondiente para el monitoreo periódico de la calidad de servicios turísticos a fin de alcanzar los niveles de calidad óptimos en dichos servicios; e. Capacitar a los servidores turísticos inmersos en esta actividad; f. Coordinar la creación de los puntos de información turística en la ciudad; g. Las demás que le asignare el Director de Turismo, Relaciones Internacionales y Competitividad. SECCIÓN UNDÉCIMA DE LA DIRECCIÓN DE URBANISMO, AVALÚOS Y REGISTROS Art. 122.- Son funciones de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, las siguientes: a. Dirigir, organizar y supervisar las actividades de urbanismo, avalúos y registro de la propiedad del cantón, uso del suelo, control de las urbanizaciones, control de las edificaciones, y las propias de avalúos y registro; b. Dirigir la organización y mantener actualizado, el sistema catastral predial urbano y rural, los archivos y registros de la propiedad inmobiliaria urbana y urbano rural del cantón; y la interconexión informática con el Registro de la Propiedad;
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c. Establecer el valor de la propiedad de predios urbanos y rurales de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente; d. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el uso de la tierra y sobre el ordenamiento urbanístico del cantón; e. Mantener información urbanística actualizada que sirva de base para la elaboración de estudios de planes de desarrollo urbano; f. Colaborar en la preparación de proyectos de normas y ordenamientos que determinen el tipo de construcción de edificios, clases de materiales y todo cuanto se relaciona con las edificaciones en el cantón, para conocimiento del Alcalde y Concejo Cantonal; g. Aprobar planos de toda clase de construcción; h. Dirigir la planificación y supervisión de proyectos de regeneración urbana, urbano-rural en el cantón; i. Control de urbanizaciones construcciones en general;
y
j. Emitir certificaciones de factibilidad de Uso del Suelo, afectaciones; factibilidades de gasolineras, canteras, muelle y letreros; k. La regularización del sistema inalámbrico de telecomunicaciones; l. Dirigir los diseños de parques deportivos y ecológicos; m. Dirigir el diseño de los diferentes proyectos municipales (hospitalarios, mercados, viales,
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etc.); n. Mantener actualizado el archivo técnico. o. Coordinar actividades con las demás dependencias municipales o instituciones públicas o privadas, que cumplan funciones en el mismo ámbito; p. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, q. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE AVALÚOS Y REGISTROS Art. 123.- Son funciones del Departamento de Avalúos y Registros, las siguientes: a. Mantenimiento y actualización del sistema catastral predial urbano y rural; b. Establecer el valor de la propiedad de predios urbanos y rurales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, inclusive para expropiaciones; c. Actualización y mantenimiento de la cartografía catastral de los predios urbanos y rurales; d. Participación en la elaboración del Sistema de Información Geográfico Municipal (SIGMU); e. Conferir certificaciones de predios urbanos y rurales en lo que respecta a: certificados de avalúos, valor de la propiedad, predio catastrado, registro catastral, propiedad horizontal, no tener propiedad catastrada, etc.
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f. Informe previo a la declaratoria del régimen de propiedad horizontal y su catastro; g. Mantener y actualizar la interconexión informática con el registro de la propiedad; h. Realizar levantamientos topográficos con finalidad catastral tanto en área urbana como rural; i. Realizar inspecciones con fines catastrales solicitadas por el contribuyente y por las diferentes direcciones de la corporación municipal; j. Atender reclamos sobre el valor de la propiedad a solicitud de los contribuyentes;
c. Emitir Normas de Edificación; d. Emitir Certificados de Cambios de Responsabilidad Técnica; e. Informar a petición de la Dirección de Justicia y Vigilancia, sobre el estado de los inmuebles de construcción mixta; f. Elaborar informes técnicos sobre apelaciones para normas de edificación, inaplicabilidad de normas, denuncias, oficios de Alcaldía, de otras direcciones municipales, usuarios y de cambios de Responsabilidad Técnica; g. Aprobar prórrogas de Registro de Construcción y Obras Menores; h. Atención al público; y,
k. Establecimiento de avalúos, para la aplicación de sanciones por la Dirección de Justicia y Vigilancia; y, l. Las demás que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE EDIFICACIONES Art. 124.- Son funciones Departamento de Control Edificaciones, las siguientes;
del de
a. Revisar y aprobar los planos de construcciones cuando le sean solicitados por los vecinos del cantón; b. Emitir Certificados de Inspecciones Finales, una vez recibidos los informes respectivos que determinen que se ha respetado los planos aprobados y que se ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley;
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i. Las demás que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE URBANIZACIONES Y USOS DEL SUELO Art. 125.- Son funciones del Departamento de Control de Urbanizaciones y Usos del Suelo, las siguientes: a. Controlar que las urbanizaciones se desarrollen de acuerdo a lo establecido en los planes presentados a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro y en zonas susceptibles de ser urbanizadas; b. Establecer las normas mínimas para las urbanizaciones progresivas; c. Analizar e informar los proyectos de urbanizaciones, que se presenten
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para la aprobación de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro; d. Realizar el seguimiento de la aprobación de los permisos de urbanizaciones, de parte del Concejo, siempre que se cumplan con todos los requisitos exigidos; e. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y las normas administrativas sobre el uso de la tierra, así como las concernientes a la ordenación urbanística en el cantón; f. Exigir los reglamentos internos de las urbanizaciones; g. Aprobar las subdivisiones de solares, siempre que ese cumpla con lo establecido en las normas urbanísticas, previo a la aprobación del Concejo; h. Elaborar informes técnicos que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registro y otras dependencias municipales; i. Emitir certificaciones de factibilidad de usos de suelo previo a la obtención de las tasas de habilitación y afectaciones de solares; j. Emitir factibilidades para gasolineras; canteras y muelles; k. Regularización del sistema inalámbrico de telecomunicaciones; l. Revisar, emitir informes técnicos y aprobar proyectos urbanísticos relacionados con la Comisión Técnica Lotes con Servicio; m. Participar en labores de organización de planificación técnica y administrativa de las
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oficinas técnicas de la corporación; n. Participación en elaboración de normativas técnicas y ordenanzas de la ciudad; y, o. Las demás que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros. DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS ESPECÍFICOS Art. 126.- Son funciones del Departamento de Proyectos Específicos, las siguientes: a. Diseñar proyectos arquitectónicos y urbanos con el respectivo presupuesto referencial; b. Diseño, coordinación y supervisión de proyectos de regeneración urbana; c. Diseñar proyectos viales, tanto para el ordenamiento del tránsito vehicular, como los que requieran las pre-cooperativas en forma previa a su legalización; d. Diseño de mobiliario y señalética urbana; e. Realizar censos y codificaciones para verificar medidas de vallas, rótulos, letreros, etc., previo al respectivo pago y/o multa; f. Determinar factibilidades para la instalación de rótulos publicitarios en sujeción a la ordenanza respectiva; g. Preparar informes técnicos dentro del ámbito de su competencia, tanto para la justificación de proyectos urbanos y arquitectónicos, como sobre temas que permitan normar las diferentes actividades de
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desarrollo urbanístico del cantón; h. Emitir certificaciones de los distintos proyectos previo a su ejecución; i. Avalizar los proyectos viales, urbanos, de parques, de regeneración urbana y de señalética urbana; y, j. Las demás que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros. DEL DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA Art. 127.- Son funciones del Departamento de Topografía, las siguientes: a. Dictar políticas y lineamientos de trabajo, para cumplir leyes, ordenanzas y planos viales aprobados por parte del Concejo Cantonal. b. Realizar levantamientos solicitados por: Alcaldía, otras Direcciones, otros Departamentos y público en general; c. Realizar levantamientos planimétricos y altimétricos para trámites de cooperativas de viviendas, arriendo y compra de solares municipales, cancelación de hipoteca, compra de excedentes, litigios; d. Efectuar registros de solares para: registros de construcción, división y/o fusiones de solares, comprobación de linderos de solares particulares, para proyectos de urbanizaciones nuevas y determinación de líneas de fábrica. e. Las demás que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y
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Registros. DE LA UNIDAD DE NOMENCLATURA DE CALLES Art. 128.- Son funciones de la Unidad de Nomenclatura de Calles, las siguientes: a. Asistir técnicamente y custodiar la documentación de la “Comisión de Calificación y Dictamen para la erección de monumentos y denominación de calles, plazas y otros lugares públicos”; b. Preparar para la firma del presidente las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, y demás correspondencia de la comisión; c. Elaborar informes técnicos de las inspecciones de ciudadelas, calles, monumentos, parques, puentes, vías y otros lugares públicos del cantón, a efecto de establecer las posibles denominaciones, para conocimiento de la comisión; d. Efectuar seguimiento e informar, respecto al estado de proyectos emprendidos por la comisión; e. Organizar y mantener actualizado un archivo técnico documental por la comisión, para consulta permanente; f. Informar permanentemente a su Jefe inmediato, sobre las actividades realizadas y las novedades presentadas, dentro del campo de acción; y, g. Las demás que le asignare el Director de Urbanismo, Avalúos y Registros. SECCIÓN DUODÉCIMA
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DE LA DIRECCIÓN DE USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA Art. 129.- Son funciones de la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, las siguientes; a. Planificar, programar y organizar la ocupación y uso legal del espacio y vía pública; b. Controlar, planificar y organizar, la utilización de muelles, muros, varaderos, parrillas y puestos de venta en mercados; c. Controlar, planificar y organizar el ingreso de permisos de vía pública y tasa de habilitación de locales; d. Controlar la realización de espectáculos artísticos, culturales y deportivos que se efectúen dentro del Cantón; e. Realizar los censos periódicos de usuarios del espacio y vía pública, muelles, muros, varaderos, puestos de venta en mercados; así como de propietarios de locales comerciales, industriales, salas de juego y promotores de espectáculos; f. Participar en la elaboración del Plano Ocupacional de la Vía Pública; g. Facilitar a las Direcciones de Justicia y Vigilancia; Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; Policía Metropolitana; Urbanismo, Avalúos y Registros, y otras direcciones, la información que sea necesaria para que realicen los operativos de control conducentes a hacer cumplir las ordenanzas y normas vigentes referentes a la administración del uso del espacio y la vía pública;
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h. Otorgar, suspender o negar los permisos para el uso del espacio y la vía pública, muelles, muros, varaderos, mercados; así como las autorizaciones para la realización de espectáculos, habilitación de locales y salas de juego, de conformidad a las ordenanzas y normas vigentes; i. Proponer para aprobación de la Alcaldía políticas, normas y procedimientos que coadyuven a una adecuada administración del uso del espacio y vía pública, habilitación de locales y salas de juego, utilización de muelles, muros, varaderos, parrillas y puestos de venta en mercados; j. Mantener una adecuada coordinación e integración con las demás direcciones del Municipio y sus sistemas, con el propósito de cumplir eficazmente sus funciones; k. Dirigir y supervisar el cumplimiento de la programación anual por parte de las diferentes áreas de trabajo de la Dirección y proponer los correctivos que fuesen necesarios; l. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Dirección; y, m. Las demás que le asignare el Alcalde. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESPECTÁCULOS, SALAS DE JUEGO, MUELLES Y MUROS Art. 130.- Son funciones del Departamento de Control de Espectáculos, Salas de Juego, Muelles y Muros, las siguientes: a. Controlar la cantidad y calidad de salas de juego y espectáculos
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artísticos, culturales y deportivos que se realicen en el cantón, con el propósito de evitar una inadecuada proliferación; b. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y normas vigentes referentes a la realización de espectáculos artísticos, culturales y deportivos, aperturas de salas de juego; así como, de la utilización de muelles, muros, varaderos y parrillas; c. Realizar la inspección e informe, previo al otorgamiento o negación de las autorizaciones para la realización de espectáculos y uso del acceso a riberas, muros, muelles, malecones, calles y avenidas adyacentes; d. Mantener un registro de todos los espectáculos que fuesen presentados en el cantón y que se hubiese autorizado; e. Las demás que le asignare el Director de Uso del Espacio y Vía Pública. DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE LOCALES Art. 131.- Son funciones del Departamento de Habilitación de Locales, las siguientes: a. Planificar, programar y organizar el proceso de habilitación de locales comerciales, industriales y turísticos de conformidad a las ordenanzas y normas vigentes; b. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás normas vigentes referentes al permiso de habilitación de locales, a través de la realización de operativos coordinados con las Direcciones de Justicia y Vigilancia, Policía
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Metropolitana y Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; c. Proporcionar oportunamente a las Direcciones de Justicia y Vigilancia, y Policía Metropolitana, la información que sea necesaria para que realicen los operativos de control conducentes a hacer cumplir las ordenanzas y normas vigentes referentes a la Habilitación de Locales; y, d. Las demás que le asignare el Director de Uso del Espacio y Vía Pública. DEL DEPARTAMENTO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Art. 132.- Son funciones del Departamento de Ocupación de la Vía Pública, las siguientes: a. Planificar, programar, organizar y supervisar la ocupación y uso del espacio y vía pública; b. Receptar y, aprobar o negar, solicitudes para permisos ocupación y uso del espacio y pública, de conformidad a normas legales vigentes;
las de vía las
c. Inspeccionar y mantener un registro de los propietarios de inmuebles en construcción, reparación o demolición con el propósito de asegurar la circulación de peatones y vehículos por la vía pública; d. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y normas vigentes referentes al uso del espacio y vía pública a través de la realización de operativos coordinados con las Direcciones de Justicia y Vigilancia, Policía Metropolitana y Aseo Cantonal, Mercados y Servicios
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Especiales; e. Apoyar a la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial en la elaboración y mantenimiento del Plano Ocupacional de la Vía Pública; f. Proporcionar oportunamente a la Dirección de Justicia y Vigilancia, y Policía Metropolitana, la información que sea necesaria para que realicen los operativos de control conducentes a hacer cumplir las ordenanzas y normas vigentes referentes a la administración del uso del espacio y la vía pública; g. Determinar, planificar e implementar la modalidad de amoblamiento urbano (mesas y sillas en la vía pública) en todas las áreas del cantón; y, h. Las demás que le asignare el Director de Uso del Espacio y Vía Pública. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 133.- En caso de falta o ausencia definitiva del Alcalde le reemplazará en sus funciones el Vicepresidente del Concejo, por todo el tiempo que dure la ausencia o por el tiempo que falte para completar el período para el cual fuere elegido; Art. 134- A falta del Alcalde y del Vicepresidente, ejercerá el cargo el concejal designado para el efecto por el Concejo. Si la falta del Vicepresidente fuera por más de noventa días, el Concejo procederá a designar nuevos dignatarios por el tiempo que faltare para completar el período; Art. 135.- En caso de ausencia o impedimento temporal de los Directores les reemplazarán uno de los Jefes
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Departamentales de la respectiva área, designado por el Alcalde ha pedido del Director; Art. 136.- En caso de ausencia o impedimento de los Jefes Departamentales les reemplazarán uno de los profesionales de mayor jerarquía del respectivo departamento, designado por el Director del área; Art. 137.- Todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad tiene la obligación de observar y sujetarse a la jerarquía establecida en la Estructura Orgánico - Funcional, así como el cumplimiento de las funciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento; Art. 138.- Las empresas municipales existentes o las que se crearen, se regirán por sus respectivas leyes y reglamentos; Art. 139.- Todas las dependencias de la Municipalidad deberán presentar informes de labores anuales o periódicos, los mismos que serán remitidos para conocimiento del Alcalde y demás autoridades del nivel Ejecutivo que así lo solicitaren; Art. 140.- Todas las dependencias de la Municipalidad colaborarán y coordinarán con la Dirección Financiera en la elaboración de la Proforma Presupuestaria de la Administración Municipal de cada ejercicio económico; Art.141.- Los titulares de todas dependencias de la Municipalidad, son responsables de establecer una adecuada organización y división del trabajo, así como los controles mínimos para el desarrollo de una eficiente gestión en sus respectivas áreas. Art.142.- Las Direcciones Municipales están obligadas a mantener actualizado
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el Reglamento Orgánico Funcional de su respectiva área, para lo cual darán a conocer los cambios a la Dirección de Desarrollo Institucional, que actuará como facilitadora.
M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue debatida y aprobada en la sesión ordinaria del 06 de septiembre del año 2007, del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil. Guayaquil, 06 de septiembre del 2007
DEROGATORIA Art. 143.- Derógase el Reglamento Orgánico Funcional expedido por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, el 25 de noviembre de 1993, publicado en el Registro Oficial No 339 de fecha 17 de diciembre de 1993; así como sus reformas publicadas en los Registros Oficiales No. 680 de fecha 12 de abril de 1995; R.O. No 35 del 7 de marzo del 2003; R.O. No. 148 del 15 de agosto del 2003; y R.O No. 52 del 4 de julio del 2005. VIGENCIA Art. 144.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONÓ el presente “REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial. Guayaquil, 11 de septiembre del 2007 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I CONCEJO CANTONAL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, del presente “REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 11 de septiembre del 2007
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la resolución precedente, la que aprueba la expedición del “REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA
Se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 187 del 9 de octubre de 2007.
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