Operacion De Comercio

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Método de último recurso valoración aduanera. YBELLIDO APLICACIONES EN LAS Fernando ORGANIZACIONES MOQUILLAZA, Alejandro lX Noche Operaciones de Comercio Internacional GRIMALDO DONAYRE, Anthony MAMANI CCAMA; Alex Rodrigo MONROY QUEVEDO; Jordy RAMOS SANCHEZ; Víctor VALDEZ VILCA; José Andrés

“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios

DEDICATORIA Dedicamos este trabajo en especial a Dios y a nuestros padres que nos ayudan en esta etapa de nuestra vida y a nuestra docente por sus enseñanzas que nos brinda.

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INTRODUCCIÓN El valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional, razón por la cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de importación. Derivado de la importancia que tiene este tema a nivel mundial, se hace necesario contar con aduanas organizadas y capacitadas, que conozcan los métodos de valoración y su correcta aplicación, para no caer en arbitrariedades o bien, la utilización de datos ficticios con el fin de lograr percibir mayor cantidad de impuestos por las importaciones, así como también contar con operadores de comercio exterior con buen manejo de las normas de valoración, que no caigan en declarar el valor en aduanas de manera incorrecta, buscando la manera de cancelar cantidades menores de impuestos que las que le corresponde.

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MÉTODO DE ÚLTIMO RECURSO DE VALORACIÓN ADUANERA Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas:  Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en aduana determinados por el método 1, sin restricción alguna.  Flexibilidad, se refiere a la nueva aplicación de los artículos 1 al 6, pasando por alto algunos requisitos que impidieron aplicar alguno de ellos en su orden, pudiendo utilizar periodos superiores a 180 días, pero no mayores a 365 días cuando se trate de establecer el momento aproximado, para la aplicación de los art. 2, 3 y 5 del Acuerdo.  Otros criterios razonables, se refiere a casos especiales de valoración, en base a criterios sencillos y equitativos, conforme a los usos comerciales que tengan las mercancías, conformando así los casos especiales.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL VALOR ADUANERO? La determinación del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, por los siguientes: Es la base imponible para el cálculo de los derechos Ad Valorem. Corresponde a una justa recaudación. Evita la evasión Evita la subvaluación Evita la competencia desleal Protege a la industria nacional. Orienta nuestras importaciones a mercados más favorables.

DERECHOS ADUANEROS:  Específico: Se recauda una suma concreta por unidad de medida de la mercadería.  Ad-Valorem: Se recauda en base a un porcentaje del valor de la mercadería. INSTITUCIONES QUE FORMAN PARTE DE LA VALORACIÓN ADUANERA: Comité de Valoración en Aduana. - En virtud del Acuerdo se establece un Comité de Valoración en Aduana compuesto de representantes de cada uno de los Miembros, para darles la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administración del sistema de valoración en aduana por cualquiera de los Miembros o con la consecución de los objetivos del Acuerdo.

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“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios Comité Técnico de Valoración en Aduana. - El Acuerdo también establece un Comité Técnico de Valoración en Aduana, bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo. Es una función del Comité Técnico suministrar asesoramiento sobre cuestiones técnicas concretas, si así lo solicitan los Miembros o un grupo especial en el marco de una diferencia. CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE NO HAN DE APLICARSE: Con arreglo al método de última instancia, el valor en aduana no deberá basarse en:  El precio de venta de mercancías en el país de importación (es decir, el precio de venta de mercancías fabricadas en el país de importación).  Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo).  El precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación (la valoración sobre esta base sería contraria al principio enunciado en el preámbulo del Acuerdo de que “los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping”).  Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación).  El precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país (dos mercados de exportación han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro).  Valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos).  Valores arbitrarios o ficticios (esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales; han de excluirse también los motivos de la importación o venta de las mercancías).

DECLARACIÓN DEL VALOR: En la aplicación concreta de la determinación del valor en aduana de una mercancía importada, se ha observado que el importador o comprador de la mercancía debe ser capaz de establecer y declarar el valor real y efectivo de la compraventa, que constituye el valor en aduana de la mercancía al momento de ingreso al país de destino, debiendo prevalecer el método del valor de transacción sobre los demás métodos secundarios.

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“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios Para estos efectos, se hace necesario tener una guía para declarar adecuadamente los elementos de hecho y las circunstancias comerciales que inciden en la valoración, a fin de calcular correctamente el valor en aduana por el Método de Valor de Transacción, dicha guía se denomina Declaración del Valor en Aduana DVA. Este instrumento es de suma utilidad para las Aduanas a nivel mundial, puesto que en base a los datos en ella consignados, pueden efectuar los controles a los que están obligadas, de igual forma constituye una fuente de información importante para alimentar los sistemas de datos que corresponden a valores de transacción previamente aceptados por la Aduana, los cuales se denominan Base de Datos del Valor Aduanero. Cabe mencionar que la Declaración del Valor en Aduana debe presentarse al servicio aduanero juntamente con la Declaración Única Aduanera de las Mercancías DUA, como complemento de la misma, ya que la DUA se utiliza para el despacho de la carga y la DVA para la correcta determinación del valor en aduana, sin olvidar el anexo de la misma, ya que constituye la fuente de información para la base de datos del Valor aduanero, puesto que enumera a detalle las mercancías declaradas en la Declaración Única Aduanera.

IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR Debido a la importancia que tiene la Declaración del Valor en Aduanas y su Anexo, los datos que contengan deben ser veraces y exactos, ya que en base a ellos se elaboran estadísticas, se alimentan bancos de datos para ser utilizados en valoraciones futuras, fijar contingentes o restricciones a la importación, concesión de licencias y otros asuntos de Estado como la balanza comercial y la balanza de pagos. Sin embargo, pueden presentarse datos en los que puedan encontrarse discrepancias o sean considerados factores de riesgo que generen duda justificada, como a continuación se detallan.  Precios evidentemente bajos, resultado de prácticas presumiblemente fraudulentas, en este caso se exigirá la constitución de garantías en forma de fianza, depósito bancario en efectivo u otro medio apropiado para otorgar el levante de las mercancías.  Descuentos o rebajas aplicados sobre el precio de las mercancías u otro elemento del valor en aduana, como transporte, por ejemplo, se solicitarán documentos de descuentos otorgados por transacciones anteriores.  Partes vinculadas, personas con antecedentes de prácticas fraudulentas de otras importaciones o importadores ocasionales, solicitar medio de pago.  Facturación fraccionada, pagos anticipados que no figuran en la factura comercial, con anotación "pago según contrato"," pago parcial", o bien dentro de los embalajes se encuentra otra factura con precios diferentes de la misma mercancía; en estos casos si se tienen datos objetivos y cuantificables se debe llevar a cabo el desglose para poder determinar correctamente el valor en aduana por el método del valor de transacción y en caso contrario procede su descarte.

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“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios FINALIDAD DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR: Con la finalidad de detectar las discrepancias que anteriormente se detallaron, las aduanas a nivel internacional, deben administrar el riesgo tomando como punto de partida el momento, en varias etapas: 

Gestión de riesgo en el control previo al despacho, se lleva a cabo antes de la llegada de las mercancías a través del examen de los manifiestos de carga.



Gestión de riesgo en el momento del despacho, verificación documental en especial a la declaración del valor, evaluando concordancias con el examen físico de las mercancías.



Gestión de riesgo posterior al despacho, en base a programas diseñados con base a criterios de riesgo considerados relevantes por parte de las dependencias encargadas de ese control.

Una vez la Base de Datos del Valor Aduanero se encuentre constituido con datos veraces y exactos, puede permitirse el acceso a la información por parte de los funcionarios aduaneros, que la utilizaran como herramienta de control de riesgos para verificar el valor en aduana de las mercancías, con el fin de buscar elementos que justifiquen sus dudas en el momento que se realice el examen de valor aduanero.

LÍMITES EN LA APLICACIÓN DEL MÉTODO  No existe discrecionalidad absoluta o arbitraria.  Existe una “barrera infranqueable”: el valor “se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación”. Estos “principios y disposiciones generales” son, a saber: neutralidad, equidad, no discriminación y compatibilidad con las prácticas comerciales; prohibición de recurrir a un método teórico; prohibición de recurrir a valores “arbitrarios o ficticios”; prohibición de recurrir a otros precios que no sean el de importación.  La Nota al artículo 7 indica a las autoridades aduaneras que deberán permanecer lo más cerca posible de los métodos y datos que los artículos 1 a 6 indican deben ser examinados y utilizados. 

En adición a ello, el artículo 7.2 limita la aplicación del método, mediante la prohibición de aplicación de ciertos criterios.

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“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN: Si el valor aduanero no puede determinarse de acuerdo con los primeros cinco métodos, de conformidad con el número 1 del artículo 7 del Acuerdo, debe utilizarse una metodología basada en criterios razonables: -

Compatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco métodos o criterios anteriores

-

Sobre la base de datos disponibles en nuestro país.

FLEXIBILIDAD RAZONABLE: Algunos ejemplos orientarán sobre lo que debe entenderse por flexibilidad razonable: A) Mercancías Idénticas: El requisito de que las mercancías idénticas hayan sido exportadas a Chile en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible. La base para la valoración podría estar constituida por mercancías importadas idénticas, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración. Podrían utilizarse los valores aduaneros ya determinados para mercancías idénticas importadas conforme a los Nºs. 4.4 y 4.5. B)

Mercancías Similares: El requisito de que las mercancías similares hayan sido exportadas al país en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración podría estar constituida por mercancías importadas similares, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrían utilizarse los valores aduaneros ya determinados para mercancías similares importadas conforme a los N º s. 4.4 y 4. 5.

C)

Método Deductivo: Es de que las mercancías deban haberse vendido "en el mismo estado en que se importan" podría interpretarse de manera flexible; el requisito de los 90 días de tolerancia podría exigirse con flexibilidad.

CASOS ESPECIALES: A. Mercancías usadas: En la práctica, un importador puede adquirir en el mercado internacional mercancías usadas que le pueden resultar más baratas que si las obtuviera nuevas. Si la legislación nacional le autoriza su ingreso, tales mercancías pueden ser valoradas aplicando el Método del Valor de Transacción de conformidad con lo previsto

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“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios en los Temas 4 a 8 de la Unidad Didáctica 1, si se cumplieran todos los requisitos previstos para el mismo. B. Mercancías reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas: Al igual que sucede con las mercancías usadas, se pueden adquirir en el mercado internacional mercancías que se encuentren reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas y el precio negociado consignado en la factura comercial, es el correspondiente a las mercancías en ese estado. C. Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas: Salvo que la mercancía se haya adquirido en estado de avería, daño o deterioro, en cuyo caso se puede aplicar el primer método como vimos en los casos precedentes, para la valoración de las mercancías que han adquirido el estado de que trata este literal, habrá que considerar un procedimiento especial una vez descartados uno a uno los demás métodos. D. Mercancías transportadas a granel, que sufren variaciones en cantidad o peso durante su transporte: Las posibilidades de variación en cantidad o peso no son únicamente para los casos de compraventa. En cualquier caso, se debe tomar en cuenta a efectos de la valoración, la cantidad o peso efectivamente presentado al momento de la valoración. E. Mercancías importadas sin valor comercial: Aunque las mercancías no tengan valor comercial, tienen valor aduanero y éste debe establecerse. En defecto del método principal por ausencia de venta, se aplicarán los métodos secundarios F. Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento financiero con o sin opción de compra: En estos casos no se configura la venta como requisito para aplicar el método del Valor de Transacción, por lo tanto, una vez descartados los métodos secundarios en su orden, procede la aplicación de un procedimiento especial basado en el valor actual de la sumatoria de alquileres o cánones de arrendamiento, con la inclusión del valor de la opción de compra cuando haya lugar. G. Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento pasivo: Al respecto hay que insistir sobre lo que se ha repetido en varias oportunidades, las mercancías deben valorarse en el estado en que se encuentran al momento de la valoración, y por ende, el valor de las mismas debe ser tomado tal y como son reimportadas. Es decir, siempre habrá que valorar un producto terminado. H. Mercancías importadas temporalmente para perfeccionamiento activo con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación, que posteriormente son sometidas al consumo: El procedimiento es el mismo explicado

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“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios para el literal anterior, es decir, el valor en aduana se determinará en el momento de la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías importadas, para el régimen de admisión temporal, según las circunstancias que rodean la negociación que dio lugar a la importación.

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CASO PRACTICO Se presentan a importación 10 000 pantalones denominados “ Element”, 112 con aplicaciones especiales de fibras luminiscentes”, fabricados en Honduras por ZAGAHONDURAS LTD, a un valor FOB Puerto Castilla de US$ 22 000. Para dicha importación, previamente, el importador ZAGA-PERÚ S.A., envió 10 800 m2 de tela denim mediante una exportación para perfeccionamiento pasivo, cuyo valor declarado en la DUA de exportación es de FOB US$ 12 000; el importador declara que existe vinculación y que esta ha influido en el precio de la compra venta internacional. De otro lado, requerido el importador para que suministre información, se tiene documentación que establece lo siguiente: Por el envío de las telas, se pagó como flete desde el Callao a Puerto Castilla en Honduras el monto de US$ 2 000, además de seguro por US$ 250 y como flete de regreso de la mercancía desde Honduras al Perú de US$ 2 500 y seguro de US$ 500. El importador, además, presenta como gasto efectuado por el perfeccionamiento pasivo el valor de US$ 22 000. En el SIVEP no se tiene antecedentes de estas confecciones; así mismo, estos pantalones se venderán recién a partir de febrero de 2012. Así mismo, no está dispuesto a requerir ni suministrar mayor información de su proveedor en Honduras. Se pide: a) ¿Qué método de valoración debe aplicarse? Sustente su respuesta. b) Determinar el valor en aduana. RESPUESTA: a) Es de aplicación el método del último recurso, ya que no es posible aplicar el VT porque la vinculación afecta el valor declarado. De otro lado, los Métodos 2 y 3 no son aplicables porque no existen referencias de este tipo de mercancía; adicionalmente, por el hecho que la mercancía no se venderá pronto, no es aplicable el Método 4, menos aún el Método 5 porque no hay disposición del importador a suministrar información para aplicar la reconstrucción del valor, quedando el sexto método como el aplicable a la presente importación. b) VT = valor agregado (PPP del perfeccionamiento + valor de materiales + valor de transporte y seguro de envío y regreso), de acuerdo con la Resolución N° 961 de la Comunidad Andina. VT = (22 000 + 12 000 + 2 250 + 3 000) = US$ 37 250

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CONCLUSIÓN Como conclusiones se puede decir que la valoración aduanera es quizás la materia que más desarrollo ha tenido en la normativa comunitaria dentro del Proyecto de Cooperación referenciado. Al mismo tiempo, concluimos que con los métodos utilizados en la valorización de aduanas es garantizar la uniformidad, transparencia y trato no discriminatorio ni arbitrario a todas las importaciones realizadas en principio a cada uno de los territorios aduaneros de los países andinos y luego al Territorio Aduanero Comunitario, una vez se perfeccione la Unión Aduanera. Una incorrecta declaración del valor de las mercancías, acarrea el cobro de tributos y/o medidas.

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“Universidad Privada San Juan Bautista” Administración De Negocios RECOMENDACIONES  Evitar pasar de método en método y quedarse con el 1°Metodo (Valor de transacción) para que de esta manera evitar pagar impuestos adicionales y excesivos sea el caso.  Derivado de la confianza que se tiene en que el importador proporcionará datos verídicos al determinar el valor en aduana de las mercancías, en base al método.

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BIBLIOGRAFÍA http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/metodos-de-valoracion. (s.f.). https://es.pdfcoke.com/presentation/181705599/Metodo-del-Ultimo-Recurso. (s.f.). https://prezi.com/q_2bin1clxjd/metodo-del-ultimo-recurso/. (s.f.). https://www.aduana.cl/capitulo-2-valoracion-de-las-mercancias/aduana/2007-0215/153316.html. (s.f.). https://www.hacienda.go.cr/docs/559d929728db9_Resumen%20Valoracion%20Aduanera%20 de%20las%20Mercancias.pdf. (s.f.). https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XXXVII_dcho_aduanero_2014.pdf. (s.f.). https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm. (s.f.).

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